TSDJ CTG-1324431210022014005900-(22-02-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-1324431210022014005900-(22-02-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
ríe la Judfiamfí. T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A SALA C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N DE T IE R R A S M A G 1STR A D A P O N E N TE .
M A R T H A P. C A M P O VA LER O
Sfc.^TEN C IA N o.
Radicado No. 13244-31-21-002-2014-0059-00 Rad. Int. 0046-2016-02 Cartagena, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
LIDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIERES
Tipo de proceso: Sol i citarice:
Opositores: Predio; V
Acta No 001 II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia centro de la sol.dtus í do Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que for Piuló la UNID AL") ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE' TIERRAS DESHOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nombre y a favor del señor RAFAEL SrALAYANDlA G a MARRA, donde funge como opositores fos señores ILDEFONSO'HAf.\üUh: GER y DAGOBERTÓ'ARfcOYO. \ • ' • ' III.- ANTECEDENTES Solicita la UACGRTD -TERRITORIAL. BOLÍVAR-, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de destitución y Formali/ación de tierras del accionante y su
\ • ' • ' III.- ANTECEDENTES Solicita la UACGRTD -TERRITORIAL. BOLÍVAR-, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de destitución y Formali/ación de tierras del accionante y su compañera permanente CLAUDIA-PATRICIA SIERRA SANABRIA, restituyéndole lo posesión del inmueble rural denominado Parcela No. 21, que se encuentra ubicado en el predio de mayor extensón Caño i Jegro, del Municipio de El Carmen de Bolívar: para tal efecto, pidió que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2o, literales a), b) y d) del Artículo 77 de la Ley 1448 de 2014, por la existencia de un contexto de violencia generalizada en la zano de ubicación cia\ predio que conllevó su abandono forzado, y por haberse enaje?;iodo por un valor inferior al 50% del valor real del inmueble. /■ Lo anterior con fundamento en los.s-guie fríes hechos: Comentó el apoderado que el pte.dk> arriba refererctado, fue adquirido por el INCORA, y posteriormente purce-a^oy adjudicado al señor JIJAN BAUTISTA SAL A Y AN DIA CARO, a travé' de Resolución No. i 172 del 27 de junio de 1994, inscrito en el F. M. I.# 062-21235, de la C&IP.
ESPEC IAL IT IClON Y NORMALIZACION DE TIERRAS "RAFAE l. SALAY^iMDlA ¿AMARRA'- y HILDEALFONSO' -N a MBURGER y DAGOBERTO ARROYO'
ESPEC IAL IT IClON Y NORMALIZACION DE TIERRAS "RAFAE l. SALAY^iMDlA ¿AMARRA'- y HILDEALFONSO' -N a MBURGER y DAGOBERTO ARROYO' PARCELA Na,.21;.DE CAÑO NEGRO ^C S uM .-fl. SlfjM tfái? ífá ía ¿u&mufm T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T K IT C J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N DE T IE R R A S M A G IS T R A D O P O N E N T E .
M A R T H A P. C A M PO V A LE R O S E N T E N C IA No. _ Radicado Mo. 13244-31 -21 -002-2014-0059-00
Rad. Int. 0046-2016-02 Que el solicitante de esto acción, ncció en V Carmen de Bolívar, pero creció en el corregimiento de Jesús del Mente, en una parcela famil ar donde se dedicaba a la ganadería y a la siembre'dé tabaco y maíz; empero, pere el año 1987, éste se -trasladó junio con sus hermanos FRANCISCO SALAYANDI \ GAMA3RA y su tío JUAN BAUTISTA SALAYANDIA CARO, para e! predio Caño Negro, porque a través del Comité
Comunitario de Campesinos’se les iba a adjudicar una parcela por parte del INCORA. Explica, que el solicitante', su hermano y su tb j'JaN BAUTISTA, o pesar de que residían sn jesús del Monte, todos'los días se trasladaban a la parcela ubcada en Caño Negro, para realizar labores deJ campo y de ganadería. Acuce además, que en éste corregimiento habitaban muchos de los parceleros de Ceño Negro, porque quedaba cerca y contaba con el servicio públco de energía, y era donde se comercial izaban los producios del campa. Afirma, que para el ano 1997, se empezaron a presentar los primeros asesinatos de campesinos y robo de ganado en la zona de Jesús del Monte y Caño Negro y para el mes de abril de 1999, se presentó una me sacre en aquél corregimiento donde asesinaron a los señores WILLIAM TEHERAN, MAN-RI SAMAR RA, EL NEGRO TORRES, fcMILE MAR RIA G A, y NURIS MARRIAGA, quienes fueron socados de sus casas por parte de la guerrilla, y fueron asesinados. Sostuvo, que cuando se presentó aquella masacre, el solicitante se desplaza para la vereda Capaca, que colinda con el predio Cañe Negro, y estando allí se ubica en el colegio, posteriormente gracias a la ayuda de uno señora deJ sector quien le ofrece el petio para que construyeran una casa, aquél efectúa la misma con la venta de una vaca que tenía en Caño Negro, y se trajo a vivir con él a su padre JOAQUÍN
SALAYADIA CARO y su hermano DALM1RO SAL AY A DIA GAMARRA.
Manifestó, que para ese mismo año (1999), tuvo ocurrencia una masacre en el corregimiento de Capaca, donde -fueron espinadas siete personas y sus cadáveres arrojados en la concha de fútbol del sector, / mientras ello ocurría, el solicitante y su familia se escondieron en un corral, cuando salieron de allí evidencian los cadáveres de los asesinados, y proceden o desplazarse nuevamente del sector para casa de una tía llamado MARIA, que se encontraba ubicada en la comunidad del barrio La Ceiba. Estando allí, este familiar le ofrece un lote para la construcción de una vivienda. Explico, que para el rnes de agosto de 2001, el padre del 'olicitante se encontraba en la vereda Bella Vista cuidando el ganado, cuando llega un grupo armado y le hurtan el ganado; circunstancia ante la cual éste procede a í'se para el Municipio de El Carmen ce Bolívar, y habiéndole contado le situación a sus hijos FRANCISCO SALAYANDIA GAMARRA y DALMIRO SALAYANDí/4 GAMARRA, éstos se trasladan a lau >->£ < SxperiHr<k ¿utUitatura ^ ^ ^ T R IB U N A L S U P E R IO R ü ¿L D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A SA LA C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N DE T IE R R A S M A G '^ T R A D A P O N E N T E .
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M A R T H A P. C A M P O VA LER O S E N T E N C IA NoRadicado No. 13244-31-21-002-2014-0059~Ú0
Rad. Int. 0046-2016-02 parcela ubicada en aquéi sector, en donde se encuentran con el mismo grupo armado, el cual los asesinó. ’ , Afirmo, que el señor JUAN &AUTISTA, río del solicitante, fallece en la casa de éste en el año 2001, y el predio quedó al cuidado de un señor conocido-como el Negro Vásquez, empero, (uego es obligado o desocupa la parcefa porque se rumoraba que quería ejercer la posesión de la misma, por b cual e! inmueble queda abandonado. Destaca, que por la situación económica que el solicitante.tenía, decide trasladarse con su familia a la Sierra Nevada de Santa Marta, Magdalena, en el año 2002, laborando en la recolección de caté; oero en ese mismo año regresó al Municipio de El Carmen de Bolívar, para asistir a la m.sa por la muerte de sus .hermanos, y estando allí recibe amenazas de muerie, para lo jual decide desplazase para el Municipio de Malambo, donde residió con‘una hermana. Sostuvo, que en el año 2004, un señollamado HILOER ALFONSO HAMBURGER, se presenta en la casc de su p^idre JOAQUIN SALAYANDIA, ubicada en el Municipio de ffl Carmen de Bolívar, y le prooone la compra de la parcela, ante lo cual su progenitor
presenta en la casc de su p^idre JOAQUIN SALAYANDIA, ubicada en el Municipio de ffl Carmen de Bolívar, y le prooone la compra de la parcela, ante lo cual su progenitor accedió por su estado de necesidad, realizando el negocio sin consultarlo con algún familiar en la suma de $900.000.00, junto con una vaca preñqd.a, recibiendo ese mismo día la surna de §100.000.oo,. sin suscrib r ningún documento, ^.firma, que el dinero de la negociación fue cancelado en cuotas durante aproximadamente dos años. Manifestó además, que el señor HILDER ALFONSO HAMBURGER, a pesar de haber sido adjudicatario de una parcela en el predio Caño Negro, adquirió no solo la parcela No. 21 de propiedad del señor JUAN BMTISTA SALAYANDIA, sino la.también la parcela No. 20 de ese mismo predio, incumpliendo así con lo establecido en el artículo 39 y 40 de la Ley 160 de 1994, que reza que: ;‘En ningún caso un solo titular, por sí o por interpuesta persona, podrá ejercer el dominio, jOososión o tenencia a ningún tíivto de más de una {1} Unidad Agrícola Familiar 7,.J Se presume poseedor de mofo fe a quien adquiera a cualquier titulo una Unidad Agrícola Familiar sin eí ííeno de /os requisitos exigidos en esta Ley y en consecuencia, no hobrá reconocimiento de íes mejoras que hubiere iníroducfa,o‘r Explica el profesional, que él señor HlLDfr? ALFONSO HAMBURGER, se aprovechó de la situación de violencia que se vivía er tocia la zona baja del Municipio de El Carmen de
iníroducfa,o‘r Explica el profesional, que él señor HlLDfr? ALFONSO HAMBURGER, se aprovechó de la situación de violencia que se vivía er tocia la zona baja del Municipio de El Carmen de Bolívor, para realizar actos jurídicos cuando )a violencia generó un temor generalizado y el posterior desplazamiento de las personas que residían en la zona baja de esc sector.T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC I/ L DE C A R TA G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N DE T IE R R A S M A G IS T R A D O P O N E N T E .. M A R T H A P. C £ M P O V A LE R O $ E N T E N í;lA 'N o . ;r: - d > : i>t Xxd hvtprv Radicado No. 13244-31-21-002-2014-0059-00 Rad. Int. 004S-2016-02 Comenta, que durante el trámite administratvo de reclamación, intervino un señor llamado DAGOBERTO ARROYO, indicando que es la persona que actualmente posee el predio por compra que le hiciera del mismo n un señor de apellido SALAYANDIA en el año 2003, fecha desde la cual está ejerciendo laposesión del predio. Expuso, que en audiencia celebrada el 23 de marzo de 2009, ante la Personería Municipal de E! Carmen de Bolívar, donde asistieron los se íores NILSON SALAYANDIA y JOAQUIN SANTANA SALAYANDIA, por citación del señor HII.DER ALrONSO HAMBUNGER,
Municipal de E! Carmen de Bolívar, donde asistieron los se íores NILSON SALAYANDIA y JOAQUIN SANTANA SALAYANDIA, por citación del señor HII.DER ALrONSO HAMBUNGER, aquellos le ofrecieron por ei valor de las meoMS efectuadas por éste en el predio la sumo de $5.000.000. oo, a lo que las partes no Ifegaron a ningún acuerdo, por cuanto aquél pedía por ellas la suma de $ 10.000,000.oo:
IV. TRÁMITE DEL SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR.
La solicitud de restitución y formalízoción de tierras fue admitida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, por medio de auto acado diecinueve (19) de diciembre de 2014, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda on un diario de amplia circulación nacional, y el traslado de la solicitud a los señores ILDEFONSO ALFONSO HAMBURGER y DAGOBERTO ARROYO HERRERA, en su condición de poseedores de la parcela No. 21 del predio Caño Negro. Posteriormente, ante la prueba de que e: propietario del predio JUAN BAUTISTA SALAYANDIA falleció, el Juzgado procedió a n^tiíicar de la demanda a los herederos indeterminados para que hicieran valer sus derechos en el asunto; quien habiendo sido emplazados no se notificaron personalmente para lo cuai.el despacho les nombró en su representación un curadorad litem.
indeterminados para que hicieran valer sus derechos en el asunto; quien habiendo sido emplazados no se notificaron personalmente para lo cuai.el despacho les nombró en su representación un curadorad litem. Posteriormente, eJuzgado procedió a deo.itar el periodo probatorio, en el cual se practicaron varios interrogatorios de parte y se recepc¡cna;on las declaraciones de algunos testigos solicitados por el opositor: ‘ambién se efectuó una diligencia de inspección judicial sobre el predio materia de este proceso.
V.-LA OPOSICION.
PRESENTADA POR EL SEÑOR HILDER ALFONSO HAMBURGER1.
Fl. 189 /sigílenles fiel í:..iík:i no Mc>. 1 dolí-:».4 i'JwÍíív/m w í SA LA C IV IL EESPECIALJá'IADA EN R E S T IT U C IO N DE T IE R R A S M A G iS T R A D A P O N E N T E .
M A R TH A P, C A M PO VA LER O S E N T E N C IA Radicado No. 13244-31 -21-002-2014-0059-00
Rad. Int. 0046-2018-02 Surtido el ircslado, el señor ¡LDEFONSO HAMBURGER, presentó a través de apoderada judicial escrito de oposición, manifestando que no le consta sobre el trasfado del solicitante y su hermano FRANCJS.CO S A LAYAN DIA, en el año T 987, al predio del señor JUAN BAUTISTA SA LAYAN DÍA' silucción que deberá probarse en, el proceso, ol iguaf que los demás hechos aducidos en l'c demanda. Explica, que -tampoco es cierlo de que el
JUAN BAUTISTA SA LAYAN DÍA' silucción que deberá probarse en, el proceso, ol iguaf que los demás hechos aducidos en l'c demanda. Explica, que -tampoco es cierlo de que el señor ILDEFONSO se hubiere acercado a le casa del señor JOAQUIN 5ALAYANDIA para proponerle la compra de a parcela No. 21, cuando fue éste quien en reiterados oportunidades la ofreció en venia..argumentando que no tenía interés en seguirla poseyendo, por heber establecido sL-lugor de residencia, en ej Municipio de El Carmen de Bolívar, y que su hermana JUAN, BALISTA, había fallecido. • ■ Expuso, que si bien la negoc aciónde le parcela fue celebrada por el señor ILDEFONSO HAM8URGER, quien es parejero de Ja zona, no es menos cierto que ello tue con la intención de compra para su suegro et señor DAG06ERT0 ARROYO, quien es adulto mayor, analfabeta, con condiciones económicos precarias y desplazcdo por la violencia de Bajo Grande,el cual ente la búsqueda de refugio y grave crisis que pcdecía, su yerno procede a realizar la compra, por el conocimiento de la zona y la necesidcd de aquél que buscó la.cyuda.de su hija. Finalmente afirmó la defensora d¡sl opositor, que el señor.-RAFAEL SALAYANDIA, no cumple con la titularidad del derecha c. la reslítución es la hiedra en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, en tantc¡que no es propietario ni poseedor de la parcela, ya que según él mismo dejó ver, ib3 con su tío JUAN BAUTISTA, af inmueble de propiedad de
Ley 1448 de 2011, en tantc¡que no es propietario ni poseedor de la parcela, ya que según él mismo dejó ver, ib3 con su tío JUAN BAUTISTA, af inmueble de propiedad de ésle. . -• v Por su parte, el señor DAGOBERTO ARROYO HERRFRA, a través de un defensor público tanto su prohijado y el señor ILDEFONSO HAMBURGER, son personas campesinos de la región, y desplazadas por la violencia, circunstancias que motivaron la posesión del predio que se solicita en restitución de tierras. •5 PRESENTADA POR EL SKNOR DAGOBERTO ARROYO HERRERA2. otorgado por la Defensorio cíe! Pueblo,- -bresentó escrito de oposición, iníormcndo que Explico, que la ocupacióndel prqdio' por parte del señor ARROYO HERRERA tue consentida por sus propietarios, .circunstancia que no predica la mola fe del comprador, quien en amparo de.su derechos a la famfliq, q tonar una residencia, al trabajo, sclud y otros, decidan.efectuar Jo compra del predio, ,■ - V)l¡(> ysViJientos dol CL-odomo exponiente. . iNr'1 T R IB U N A L S U P E R IO R DEL DlST XiTC J U D IC IA L DE C A R TA G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A R E S T IT U C IO N DE TIE R R A S M A G IS T R A D O P O N E N TE .
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M A R T H A P. C A M PO VA LER O S E N T E N C IA N o . _ Canijo X:<p«ñnr d? (a Ju<iifn(ura Radicado tvo. 13244-31-21-002-2014-0059-00 Rad. Int. 004S-2016-02 Comenta, que si el opositor no hubiera ocupado e\ predio paro trabajarlo y cultivar alimentos para su familia, también desplazcda por ia -violencia, se hubiera visto abocados o sufrir un nuevo desconocimiento .de sus derechos fundamentales, por lo tanto, solicita que sean reconocidos como poseedores de buena fe exenta de culpa. Manifestó que el solicitante debe acreditar en <íf expediente que fue poseedor del predio con ánimo de señor y dueño. Recalcó que los opositores son victimas dela violencia y a pesar de ello, se mantuvieron en la zona de. Caño Negro, estando en situación de riesgo; sin que hubieran tenido aprovechamiento alguno, .ye que ingresaron al inmueble con el consentimiento de la persona que reclama el inmueble.
VI.- TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación ovocó su conocimiento y se le dio el trámite cor respondiente, y fue allegado por el representante del Ministerio Público su concep o fineI.sobre el caso concreto, del cual se extrae se hace una síntesis: ' ., "En el caso objeto de análisis , se tiene que /a UAEGRTD aáelanfó en favor dei señor
representante del Ministerio Público su concep o fineI.sobre el caso concreto, del cual se extrae se hace una síntesis: ' ., "En el caso objeto de análisis , se tiene que /a UAEGRTD aáelanfó en favor dei señor RAFAEL SALAYANDIA GAMARRA lo occión transir ¡anal de restitución de tierras, con apoyo en e) artículo 75 de ía ley I448 de 2 0 !I, invocando .o cond/c/ón de poseedor del solicitante sobre el predio reclamado en el proceso pa\a ía fecho de los hechos victimizontes señalados en lo demanda. Consecuente con lo anterior , com o medida de reparación pide lo correspondientececlcración de pertenencia a favor del solicitante por haber reunido los requisitos p a ra la prescripción extraordinaria. exclusivos por parte de! solicitante . Por el contrario, cualquier ánimo de señor y dueño sobre eí predio reclamado en restitución se .esdibuja con su misma declaración, en la cnal reconoce enfótica v reiteradamente como propietario dei predio a su tío, incluso con posterioridad af desplazamiento y a la negociación del predio. En estas condiciones lo legitimidad por activa no procede en oste caso de lo condición de poseedor dei solicitante paro ía é p o c a cíei despojo o abandono forzado como equivocadamente lo plantea lo '.JAEGRTD en la dem anda y en el acto administrativa de inclusión en $I reQxfro de tierras despojados, sino que (...) Analizado eí material probatorio que reposa en el expediente, considera esta Agencia del Ministerio Público que no ?,e encuentra acreditado , n/ s/q u/era
acto administrativa de inclusión en $I reQxfro de tierras despojados, sino que (...) Analizado eí material probatorio que reposa en el expediente, considera esta Agencia del Ministerio Público que no ?,e encuentra acreditado , n/ s/q u/era sumariamente, ni se ha relatado por algún estigo, el ejerc/c/o de actos posesorios< T R IB U N A L S U F E R IO R D E t D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A K SA LA C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N D E T IE R R A S M A G IS T R A D A P O N E N T E . M A R T H A P. C A M P O VA LER O S E M E N C IA N o. ( ’ titixrjtt ,S''tq/eriaf de (u Judie alurtt Radicado No. í 324 4-31-21-002-2014-005 9-00 Rad. Int. 0046-2016-02 deviene directamente ael contenido normativo previsto en eI inciso tercero dei artículo 8) de fo Ley )448/20) L .E n efecto quien tuvo que abandonar la parcela de lo cual era propietario er.a ei .tío dei solicitante, ei señor Juan Bautista Saloycndto Caro quien fclíeció el <4 ,de julio de‘ año 2000, srtuac/ón que sí se encuerara acreditada plenamente ¿n el. proceso con el registro civil do defunción. Bofo esta perspectiva, se tiene qoe de los pruebas que obron en el proceso es
acreditada plenamente ¿n el. proceso con el registro civil do defunción. Bofo esta perspectiva, se tiene qoe de los pruebas que obron en el proceso es posibíe inferir ic condición desocupantes secundarios, sujetos de protección constitucional del señor Dagoberto Arroyo Herrera y laseñora Audeth Aívarado Arias y su núcieo familiar. efecto,-prueba documental como las caracterizaciones realizadas por fa UAEGRTD , los puntóles SIS&EN, la denuncia interpuesto ei 21 de enero de 201 i, aunado a ¡o constado en la mismo diligencia de inspección judicial y a las declaraciones recibdas permiten concluir mós allá de toda dudo que el señor Dagoberto As royo y la señora Audeth /./varado Añas y su núcieo familiar habitan ei predio y de él obtienen .;u sustento, hadándose en un esfado de vulnefcrbflfdad y debilidad manifiesta que ouede verse agravado por la restitución de lo parcelo. Establecida la condición; de victima [de despojo y lo abandono forzado del predio solicitado en restitución 'jet señor.Juan Bautista Salayandtc Caro, /a consecuente protección que debe otorgarse.-a■ amicho fundamental ;a’la restitución de tierras de tas personas llamado-., a sucederío, y lo condición de ocupantes secundarios de los señores Audeth Aivarpdo Arias y Dagoberto Arroyo Herrera , resí o establecer las medidas que se deben adoptar judicialmente para restablecer el derecho fundamentoI que se bailó vulnerado , teniendo en cuenta los preceptos normativos
los señores Audeth Aivarpdo Arias y Dagoberto Arroyo Herrera , resí o establecer las medidas que se deben adoptar judicialmente para restablecer el derecho fundamentoI que se bailó vulnerado , teniendo en cuenta los preceptos normativos establecidos en el artículo 24 de le tey 1448/20) l" Finalmente señala el Agenté dei Ministerio público, que es procedeme la restitución de los derechos posesorios a ios persones llamadas a suceder ol señor Juan Bautisia Saloyandía Cario, incluyendo al solicitarte Rafael Safayandia Gamarra, acompañada de las respectivas medida?- de reparación con vocación transformadora, como el saneamienio de pasivos si Tos hubiere, proyecto productivo y subsidio de vivienda, y que habida cuenlc que de acceder a lo solicitado resultan comprometidos derechos fundamentales de los ocupantessecúndanos en condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, considera que deberían adoptarse medidas positivas diferenciadas en favor ú4 1; señor ^Jágbberto Arroyo (Herrera y la señora Audeth Alvarado y su núcleo familia". Ias'£ua<e i deben ser a cargó del fono de la ÜAEGRTD. ■' Ver folios 30 SS cuaderno de "ribuna!; .v. .yT R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D 1 C I/L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A W R E S T IT U C IO N DE T IE R R A S M A G IS T R A D O P O N E N TE . ' M A R T H A P. C A M PO VA LER O
M A G IS T R A D O P O N E N TE . ' M A R T H A P. C A M PO VA LER O S E N T E N C IA N o. .. t ¿ vii.srjv Sitfitiini' rff fu JudicadifCt Radicado No. 13244-31-21-002-2014-0059-00 Rad. Int. 0046-2016-02
VII. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO: - Certificado expedido por la DIRECCIÓN’ ’ GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DL RESTITUCIÓN DE TIERRAS, que hace constar que el señor RAFAEL SALAYANDIA GAMARRA, se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente como reclamante de la parcela No. 21 del predio Caño Negro. (FL 61} - Resolución No, 0010 del 7 de mayo de 'D14, mediante la cual la UAEGRTD acepta la solicitud del señor RAFAEL SALAYANDIA GAMARRA y le designa un profesional especializado para su representación dentro del proceso judicial. (KL 64) '• , i} " ' - - Copia de le cédula de ciudadanía del señor RAFAEL SALAYANDIA GAMARRA.
(FI.Ó5) . Copia de la Resolución No. 01172 do 1994, a través del cual el INCORA le adjudica la parcela No. 21 del pred-o Caño Grarde al señor JUAN BAUTISTA SALAYANDIA. (FL 67 y siguientes) : - Copa del certificado expedido por la ORlH del Municipio de El Carmen do Bolívar, sebre el F. M. I. No. 06-21235, que hace constar que el predio
SALAYANDIA. (FL 67 y siguientes) : - Copa del certificado expedido por la ORlH del Municipio de El Carmen do Bolívar, sebre el F. M. I. No. 06-21235, que hace constar que el predio denominado Parcela -No. 21, es de propiedad, del señor JUAN 3AUTISTA SALAYANDIA CARO. (FL 70) r Copia de la Resolución No. 01 del 3 de octubre de 2008, por lo cual el Gobernador del Departamento de Bolívar, declaró en inminencia de riesgo de nuevos desplazamientos la zona baja del Municipio de El Carmen de Bolívar. (Fl. - Certificado de avalúo catastrcl del predio identificado con el F. M. I. No. 0622)235. {Fl./8) , .v. - Formato de caracterización efectuado; o señor. RAFAEL SALAYANDIA GAMARRA. (FL 79). Certificado expedido por la POLICIA NACIONAL, qu¿ hace constar que el señor RAFAEL SAlAYANDIA GAMARRA, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales de este país, (Fl :¡2) - Certificado expedido por el MINISTEF)Q DE PROTECCIÓN SOClAl r que hace constar que para el 11 de fu lio de 2014. el señor RAFAEL SALAYANDIA GAMARRA se encuentra afiliado al régimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, desde el 1 de noviembre de 2004.,(Fl. 93)., Certificado expedido por el SISBEN, de fecha 19'de septiembre de 2014, que hace constar que ehseñor RAFAEL SALAYANDIA GAMARRA, se encuentra activo en e programa social. (Fl. 94}
Certificado expedido por el SISBEN, de fecha 19'de septiembre de 2014, que hace constar que ehseñor RAFAEL SALAYANDIA GAMARRA, se encuentra activo en e programa social. (Fl. 94} Acta de no conciliación suscrita ante la PERSONERIA MUNICIPAI DF Fl. CARMEN DE BOLÍVAR por. parle de los señores HlDER HAMBURGER y JOAQUIN SAMTANA SALAYANDIA. (Fl. 96) 73)T R IB U N A L S U P E R IO R DEL D IS T R IT O J U D IC IA L DE C A R T A G E N A SA LA C IV IL E S P E C IA L IZ A D A EN R E S T IT U C IO N DE T IE R R A S M A R IS C A D A P O N EN TE
M ARTH/Vjí. C A M P O VA LER O
S E N T E N C IA N o.
SGC Owtfv Snpetftir Radicado No. 13244-31-21-002-20140059-00 Racf. Int. 0046-2016-02 - escrito de fecha 9 de septiembre de 2013. remitido por el señor DAGOBERTO ARROYO HERRERA arte la UAGRTD, donde coloca de monitiesto sobre la forma como adquirió la parcela No. '21' d“ l predio Caño Negro. (Fl. 97) - Copia del Formato Unico-de Not'-da Criminal debidameme diligenciado, que hace constar que el señor D.¿GOF:RTO ARROYO HERRERA, íormuló una querella
por dañe en bien aje-io..(rL 9^) - Formato de caracterización ofectuodo por la UAEGRTD. al señor DAGOBERTO ARROYO HERRERA. (Fl: 101) Certificado expedido; por,la POLICIA NACIONAL, que.hace constar que el señor DAGOBERTO ARROYO HERREF'A, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.de este pa s. (Fl 112) - Certificado expedido por:W'-MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, que hace constor que para el 11' de julio de 2014, el señor DAGOBERTO ARROYO HERRERA, se encuentra ofíliade al Sistema de Seguridad Socio! en Salud, desde el i de octubre de 2007, a través del Régimen Subsidiado. (Fl. 1 13) - Certificado expedido por el SISBEN, de fecha 19 de septiembre de 2014, que hace constar que el ^¿eñor DAGOBERTO ARROYO HERRERA, se encuentra activo en el programa socio-i de esa entibad. (FL 115) - Formato de caracterización efectuado por la ¡JAEGRTp, al señor ILDEFONSO HAMBUERG.ES GARCIA;.(R. .11 6) • • V:.- - Certificado expedido'por la POLIO A NACIONAL, que hace constar que el señor ILDEFONSO HAMBUERGER GARCIA, no tiene asuntos pendientes con los autoridades judiciales de este país. (Fl 1251 - Certificado expedido por el MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, que hace constar que para el 11 de julio de 2014, el señor ILDEFONSO HAMBUERGER GARCIA, se encuentra afiliado a! Sistema de SegurIdc.d.Social en Salud, desde el
constar que para el 11 de julio de 2014, el señor ILDEFONSO HAMBUERGER GARCIA, se encuentra afiliado a! Sistema de SegurIdc.d.Social en Salud, desde el 1 de abril de 2007, a través.det,Régimen Subsidiado. (Fl. 126) - Certificado expedido^ por.-etVSlSBíN, de techa 19 de septiembre de 2014. que hace constor que el señor ILDEFONSO HAMBUERGER...GARCIA, se encuentra activo en el programa social de e-^a entidad. (FL 127 ) - Iníorme Técnico Predial eíectuadc por la UAEGRTD, sobre la parcela No. 21 del predio Caño Negro. (Fl. 129) - Copia del Registro de Defunción del señor JUAN BAUTISTA SALAYANDIA CARO, donde hace constar'que éstéTa.eció por causas naturales el 1 4 de julio del 2000. (Fl. 229) v . i i ? Estudio registral del Fj M.,1, .Nq . ')6:?-2l235, efectuado por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO;. (F . - Acta de inspección .judicial efectuada por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZA DO EN RESlI'íUCIÓN DE TIERRAS DE TL CARMEN DE BOLÍVAR, sobro la parcela No, 2\ del predio Caño Negro, el 19 de noviembre de 2015. (Fl. 235)T R IB U N A L S U P E R IO R DEL DISTftüTO J U D IC IA L DE C A R T A G E N A
235)T R IB U N A L S U P E R IO R DEL DISTftüTO J U D IC IA L DE C A R T A G E N A S A L A C IV IL E S P E C IA L IZ A D A E1N R E S T IT U C IO N DE T IE R R A S
M A G IS T R A D O PONENTE.
MARTHA P. C&M>>C) VALERO • SENTENCIA No. _ Lomtju ¿iitpevkff de !a Jvdircrtxm Radicado f^'o. 13244-31-2V002-2014-0059-00 Rad. Int. 0046-2016-02 - Acta ds declorcción jurado e interrogatorios rendidos respectivamente por los señores RAMIRO RAFAEL HERRERA, EDUARDO MEDINA, MIGUEL HERRERA RAFAEL SAL A VAN DIA, DAGOBERTO ARROYO y HILDER ALFONSO HAMBURGER G. (Fl. 287) - Formato diligenciado de recolección deinformación comunitario, efectuado o la entrevistada AUDETH AI.VARADO ARIAS, por su condición de ocupante del predio Caño Negro, parcelo No. 21, Lo Esperanza. (F¡. 326} - Certificado de avalúo catas_ral del predio Caño Negro, Parcela No. 21, expedido por el-INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, el 9 de junio de 201 ó, (FL 12 cdo 3) Y
VILCONSIDERACIONES
Competencia. De confonnidad con el articulo 79 de lo Ley 1 448 del 201 1-, esto Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras; es competente para dictar la presente sentencia en lo medido en que fue reconocido opositor dentr^ del proceso.
Competencia. De confonnidad con el articulo 79 de lo Ley 1 448 del 201 1-, esto Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras; es competente para dictar la presente sentencia en lo medido en que fue reconocido opositor dentr^ del proceso. Problema J un di c o ' . v r vAnalizados los ontecedentes planteados en esta acción, corresponderá resolver en primer lugar, sí el señor RAFAEL SALAYANDIA GAMARRA,- es titular de la acción de restitución de tierras de conformidad con los presupuestos .c
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