TSDJ CTG-13244312100220150006200-(31-08-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100220150006200-(31-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
LUZ MYRIAM REYES CASAS
SENTENCIA
Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00062-00 Rad. Interno. 004-2018-02 Cartagena de Indias, D. T. y C., agosto treinta y uno (31) del año dos mil dieciocho (2018).
l. IDENTIFICACIÓN
INTERVINIENTES.
DEL PROCESO, RADICACIÓN y
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
PARTES
Solicitante: CLAUDIL ABAD SOLANO RODRIGUEZ Y EUCLIDES MANUEL JULIO
PÉREZ
Opositor: ABEL LAGUNA SALAS Y JUAN PABLO MÉNDEZ VERGARA
Predio: "TIERRA SANTA O EL PAVO · CORREGIMIENTO DE MACAYEPO
MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLIVAR - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
F.M.I. No. 062-1367, CÓD. CATASTRAL No. 13244000300010104.
ACTA No. 005, aprobado el 28 de agosto de 2018.
11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 20111, formulada por CLAUDIL ABAD SOLANO RODRÍGUEZ y EUCLIDES MANUEL JULIO PÉREZ a través de apoderado judicial designado por la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
EUCLIDES MANUEL JULIO PÉREZ a través de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, en adelante UAEGRTD, donde fungen como opositores los señores ABEL LAGUNA SALAS y JUAN PABLO MÉNDEZ VERGARA, quienes actúan a través de defensor público suministrado por parte de la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
111. ANTECEDENTES.
La UAEGRTD funda las pretensiones de los solicitantes CLAUDIL ABAD SOLANO RODRÍGUEZ y EUCLIDES MANUEL JULIO PÉREZ, en los hechos que se sintetizan a continuación: Manifiesta el señor CLAUDIL ABAD SOLANO RODRÍGUEZ que explotó junto con su familia una cuota parte del predio de mayor extensión denominado TIERRA SANTA ubicado en el corregimiento de Macayepo. 1 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 44TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00062-00 Rad. 1 nterno. 004-2018-02 Relata el solicitante que ingresó al predio por primera vez en el año 1981 y desde sus
Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00062-00 Rad. 1 nterno. 004-2018-02 Relata el solicitante que ingresó al predio por primera vez en el año 1981 y desde sus inicios se dedicó al cultivo y la cría de animales, viviendo allí en una casa de bahareque con toda su familia. Aunado a lo anterior, expresa que después de una exhaustiva lucha por la tierra, logró que el INCORA le adjudicara una cuota parte del predio que explotaba, manifestando además que fue sujeto de reforma agraria a través de Resolución de Adjudicación Nº 0761 de fecha 28 de Mayo de 1991, pero que la misma no fue registrada. Relacionó que a partir del año 1990 aproximadamente sobre la zona comenzaron a transitar grupos armados de guerrilla, pero inicialmente ellos no interferían con los campesinos y existía una aparente tranquilidad. Que a partir del año 1992 esa tranquilidad fue perturbada dado que comenzaron los combates entre guerrillas y paramilitares y entre estos y el ejército; y que desde ese entonces iniciaron los primeros desplazamientos sobre la zona. El señor CLAUDIL SOLANO RODRÍGUEZ manifiesta que para el año 2002 se desplaza dada la situación de violencia que se vivía en la zona, expone que la causa de su desplazamiento estuvo motivada por el temor que sentía a raíz de los combates que se dieron, y el tránsito de grupos armados directamente sobre TIERRA SANTA. Agrega además que no le dio tiempo de sacar nada y nunca vendió el predio. Aunado a lo anterior, el solicitante CLAUDIL ABAD SOLANO RODRÍGUEZ también
dieron, y el tránsito de grupos armados directamente sobre TIERRA SANTA. Agrega además que no le dio tiempo de sacar nada y nunca vendió el predio. Aunado a lo anterior, el solicitante CLAUDIL ABAD SOLANO RODRÍGUEZ también manifestó que en el año 2007 decidió retornar al predio, con el propósito de visitarlo y ver como estaba; pero ese mismo día regresa a Sincelejo dado que su predio estaba enmontado, la vivienda que tenía había sido quemada por los grupos armados, y no tenía fuerzas económicas para volver a empezar. Que para el año 201 O se entera que el señor ABEL LAGUNA entra al predio sin su consentimiento, y que el mismo había adelantado un trámite de adjudicación ante el INCODER. Añade que en febrero del 2014 visita su finca y le hacen saber que ABEL LAGUNA sigue en ella y se niega a salir de la misma. Por su parte, el señor EUCLIDES MANUEL JULIO PÉREZ manifestó en su solicitud de inclusión que nació en el predio TIERRA SANTA ya que sus padres eran trabajadores del Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 44
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Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00062-00 Rad. 1 nterno. 004-2018-02 dueño de esas fincas antes que el INCORA comprara. Que desde que vivía en el predio lo cultivaba junto con sus tres hermanos y sus padres.
Rad. 1 nterno. 004-2018-02 dueño de esas fincas antes que el INCORA comprara. Que desde que vivía en el predio lo cultivaba junto con sus tres hermanos y sus padres. Agregó el solicitante que el INCORA le adjudicó en el año 1991 una cuota parte del predio TIERRA SANTA mediante la resolución de adjudicación Nº 0789 de fecha 28 de mayo de 1991, pero dicho acto no fue registrado en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos. Relacionó además que desde los años 1990 había presencia de grupos armados en la zona, pero solo hasta el año 2000 deciden abandonar la finca porque la situación empeoró y empezaron a asesinar personas. Manifiesta que tuvo mucho temor y decide salir en el momento en que nota que los demás habitantes se marchan. Por último, refiere el solicitante EUCLIDES MANUEL JULIO PÉREZ que nunca vendió la finca que le fue adjudicada y que después de su desplazamiento no tiene conocimiento de qué ha sucedido con ella. La comunidad refiere que el desplazamiento masivo del predio TIERRA SANTA fue el 11 de Octubre del 2000 cuando siendo las 07:00 am en la finca El Palmar, cerca del predio, empezó un enfrentamiento entre la guerrilla y los paramilitares, ese enfrentamiento llegó hasta el predio y la comunidad al escuchar los tiros dejan todas sus pertenencias y se desplazan. En ese año 2000, se escuchaban rumores que los paramilitares se iban a tomar el pueblo y que se comenzaron a ver asesinatos como fueron los de Enrique Torres, Astolfo Villegas, Elmer Salazar. Con fundamento en los hechos expuestos en la solicitud señalada se pretende:
tomar el pueblo y que se comenzaron a ver asesinatos como fueron los de Enrique Torres, Astolfo Villegas, Elmer Salazar. Con fundamento en los hechos expuestos en la solicitud señalada se pretende: (i) Que se ordene la COMPENSACIÓN como medida reparadora de acuerdo a lo regulado en el artículo 97 de la ley 1448 de 2011 a favor de los solicitantes
CLAUDIL ABAD SOLANO RODRÍGUEZ y EUCLIDES MANUEL JULIO
PÉREZ. (ii) Que se ordene al INCODER incluir a favor de los solicitantes CLAUDIL ABAD SOLANO RODRÍGUEZ y EUCLIDES MANUEL JULIO PÉREZ, en un programa Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 44TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00062-00 Rad. Interno. 004-2018-02 de adquisición de tierras y proyectos productivos de manera directa y sin convocatoria, a fin de facilitarle el acceso a la propiedad que les fue esquiva en razón del conflicto armado. (iii) Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a los señores CLAUDIL ABAD SOLANO RODRÍGUEZ y EUCLIDES MANUEL JULIO PÉREZ, así como a sus núcleos familiares, en los programas de indemnización por vía administrativa. Formularon adicionalmente, siete (7) pretensiones principales, una (1) pretensión
RODRÍGUEZ y EUCLIDES MANUEL JULIO PÉREZ, así como a sus núcleos familiares, en los programas de indemnización por vía administrativa. Formularon adicionalmente, siete (7) pretensiones principales, una (1) pretensión especial, una (1) pretensión de acumulación procesal. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, que mediante auto fechado 31 de agosto del año de 20152, admitió la solicitud que ocupa nuestra atención, en providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del articulo 86 de la Ley 1448 de 2011; dando traslado de la misma al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER); ordenando la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tuvieran incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuradora 9 Judicial 11 para Restitución de Tierras, se dio por notificada del auto admisorio en mención, a través de memorial 3 con constancia de recibido el día 22 de octubre de 2015, solicitando se practicaran las pruebas contempladas en dicho escrito. El defensor público designado al opositor, doctor JHON JAIRO HERRERA RIOS, presenta escrito el dia 08 de septiembre de 2016, en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución4 . 2 Ver folios 223 a 225 anverso y reverso Cuaderno No 2
presenta escrito el dia 08 de septiembre de 2016, en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución4 . 2 Ver folios 223 a 225 anverso y reverso Cuaderno No 2 ' Folios 268 a 270 Cuaderno No 2 4 Folios 401•416 cuaderno No. 3.
Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 44TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00062-00 Rad. Interno. 004-2018-02 Ulteriormente, el juzgado decretó la apertura del periodo probatorio mediante auto del 20 de octubre de 20165 y, finalmente, una vez agotado el término para evacuarlas, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación según proveído del 24 de Noviembre del 20176. Allegado el expediente se pasó al despacho de la Magistrada asignada7 del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado, correspondiéndole su conocimiento inicialmente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, pero en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura; el asunto de marras fue reasignado a la Sala Transitoria Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para dictar la correspondiente sentencia.
de la Judicatura; el asunto de marras fue reasignado a la Sala Transitoria Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para dictar la correspondiente sentencia.
IV. OPOSICIÓN: En la solicitud de inclusión de los demandantes intervinieron los señores ABEL LAGUNA SALAS y JUAN PABLO MENDEZ VERGARA, de esta manera y por conducto de la Defensoría del Pueblo propusieron oposición dentro del trámite judicial en los siguientes términos: Indica que los representados son de igual forma víctimas del conflicto, de escasos recursos, que se encuentran habitando y explotando el inmueble objeto de debate, de alto grado de vulnerabilidad, lo cual los expone claramente como opositores.
Señala que la ocupación de los señores ABEL LAGUNA SALAS y JUAN PABLO MÉNDEZ VERGARA no fue de mala fe, no existió violencia al momento del ingreso al predio, ni tuvieron que ver directa o indirectamente con el desplazamiento o abandono del fundo, ni mucho menos actuaron en forma dolosa o gravemente culposa, todo lo contrario, su actuar propio del campesino de la región se haya exento de culpa justificable al amparo de Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución Política Colombiana y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos incorporados al 5 Folios 419-42 lcuademo No. 3. 6 Folio 543 cuaderno No. 3. 7 Informe secretaria! de Enero 30 /18
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 5 de 44TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00062-00 Rad. Interno. 004-2018-02 Bloque de Constitucionalidad, tales como el derecho a la vida, derecho al trabajo, derecho a tener una familia. Todo lo anterior para señalar que sus representados se encuadran en una situación de segundos ocupantes que dependen del predio. Dada la ocupación de buena fe exenta de culpa, solicita tratamiento especial para los opositores, por lo que específicamente pide indemnización o compensación económica o por equivalente. Por todo, esboza las siguientes excepciones: BUENA FE EXENTA DE CULPA Y NO
REVICTIMIZACIÓN POR PARTE DEL ESTADO.
V. CONSIDERACIONES: No se observa causal de nulidad que invalide lo actuado y respecto de la competencia está dada en virtud de lo preceptuado por el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, según el cual "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso"; no sin antes advertir que se ha dado observancia al requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución que nos
quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso"; no sin antes advertir que se ha dado observancia al requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución que nos ocupa, establecido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que el señor CLAUDIL ABAD SOLANO RODRIGUEZ y su núcleo familiar, se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio objeto de restitución, tal y como figura en la constancia NB. 0017 de 09 de marzo de 2015, signada por el Director Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadasª, en la cual se consignó la identificación del predio objeto de solicitud. De igual manera se encuentra inscrito el señor EUCLIDES MANUEL JULIO PÉREZ y su núcleo familiar, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio objeto de restitución, tal y como figura en la constancia NB. 0018 de 09 de marzo de 2015, signada por el Director Territorial Bolívar de la Unidad 8 Folio 152 anverso y reverso Cuaderno No 1
Código: FRT · 01S Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 44TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00062-00 Rad. Interno. 004-2018-02
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Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00062-00 Rad. Interno. 004-2018-02 Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas9, en la cual se consignó la identificación del predio objeto de solicitud. Advertido lo anterior se debe anotar, como es de amplio conocimiento, por ser un hecho notorio, que Colombia es un país que ha vivido un conflicto armado durante los últimos sesenta años, lo que ha generado distintos fenómenos de violencia que se han traducido en millones de personas desplazadas, tragedia que ha implicado que las víctimas deban de forma forzada, a fin de salvaguardar sus vidas, trasladarse a otros sitios, lo que genera un desarraigo con el subsecuente abandono de sus bienes que tienen para su subsistencia. En ese escenario, el legislador discutió y aprobó la Ley 1448 de 2011, la cual corresponde a la necesidad de indemnizar a las víctimas mediante un procedimiento administrativo, fortaleciendo la memoria histórica a efectos de evitar la repetición de los señalados eventos, proveyendo un mecanismo jurídico a efectos de devolver los bienes a sus legales propietarios, poseedores u ocupantes, dentro de un marco de justicia transicional, la que si bien ha venido siendo desarrollada desde los años 80, se erige como un concepto nuevo en el área civil, dirigido a través de instrumentos como la inversión de la carga de la prueba o el establecimiento de las presunciones de derecho y legales, encaminadas a devolver los bienes en los casos que sea posible formalizar la propiedad. Según se desprende de la Sentencia C-577 de 2014 de la Honorable Corte
carga de la prueba o el establecimiento de las presunciones de derecho y legales, encaminadas a devolver los bienes en los casos que sea posible formalizar la propiedad. Según se desprende de la Sentencia C-577 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional, la justicia transicional se entiende como institución jurídica que pretende componer diversos esfuerzos para atender las secuelas de las violaciones masivas y abusos generalizados en materia de derechos humanos sufridos durante un conflicto, en fase de una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia. El mismo legislador en el artículo 8 de la Ley 1448 de 2011, define la justicia transicional como los "( .. . )diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos 9 Folio 219 anverso y reverso Cuaderno No 2
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Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00062-00 Rad. Interno. 004-2018-02 y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la
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Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00062-00 Rad. Interno. 004-2018-02 y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible" En la sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, manifestando que: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas. hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93. 2)"
parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93. 2)" Ahora bien, con relación a la individualización y al área total del predio solicitado, se observa que de conformidad con la reciente georreferenciación efectuada por parte de la UAEGRTD en calenda 21 de julio de 2014 10, atendiendo solicitud efectuada por parte del despacho remisorio de la actuación, aportando con respecto a la extensión total de la propiedad conocida como "TIERRA SANTA O EL PAVO", un total de 317 hectáreas 6909 m2, siendo oportuno efectuar la claridad con relación al predio reclamado por parte del señor CLAUDIL ABAD SOLANO RODRÍGUEZ, que cuenta con ID 127762; sobre el cual se determinó un área de 12 hectáreas+ 4714 m2, y del señor EUCLIDES MANUEL JULIO PÉREZ, que cuenta con ID 148373, sobre el cual se determinó un área de 12 Ha+ 4734 m2, permitiendo corroborar que se tratan de dos predios distintos. 1° Folios 320 a 323 anverso y reverso Cuaderno No 2
Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 44TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00062-00 Rad. Interno. 004-2018-02
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Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00062-00 Rad. Interno. 004-2018-02 Con relación a lo correspondiente al área total del predio cuya titularidad se debate, observamos que (i) en el certificado de tradición y libertad correspondiente al folio de matricula No. 062-1367 11 , se expresa que el área del predio es de 361 hectáreas y 6.780 metros (ii) que en resultado de la consulta catastral expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, incorporada al expediente adjunto a la demanda 12 , se indica que el área del terreno es de 287 Ha 5000 m2; y (iii) en el Informe Técnico de Georreferenciación del predio realizado por la Unidad de Restitución de Tierras, se encuentra consignado en el acápite de resultados, que el predio tiene una cabida superficiaria de 317 hectáreas 6909 m2. En ese orden de ideas, si bien los documentos señalados difieren en el área del inmueble objeto de solicitud, esta Sala considera que es más precisa la determinada por la Unidad de Restitución de Tierras a partir de la Georreferenciación realizada, esto es de 317 hectáreas 6909 m2 , para el predio identificado con matrícula inmobiliaria No 062-1367, y código catastral 13244000300010 104, ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolívar, denominado como "Tierra Santa o El Pavo", de las cuales, 12 hectáreas + 4714 y 12 Ha + 4 734 m2 por el otro, corresponden con el área solicitada en el libelo demandatorio, y que en últimas será el área para tomar las correspondientes órdenes, en caso de que se
+ 4 734 m2 por el otro, corresponden con el área solicitada en el libelo demandatorio, y que en últimas será el área para tomar las correspondientes órdenes, en caso de que se acceda a la restitución que pretenden los demandantes. Cabe agregar, que según respuesta dada por HOCOL S.A: "Esta área es un espacio físico donde la empresa puede adelantar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; sin embargo, no afecta necesariamente todos los inmuebles que se encuentran ubicados en el área de influencia del bloque. Por tal razón, si bien el área autorizada para la exploración y/o explotación de hidrocarburos incluye el municipio de El Carmen de Bolívar, el predio objeto de este proceso no está afectado por infraestructura de HOCOL S.A "13 Así mismo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos contestó el 23 de mayo de 2016: "De conformidad con la verificación realizada por la Gerencia de Gestión de la Información Técnica de la Vicepresidencia Técnica de la Agencia Nacional de 11 Folio 44 a 48 Cuaderno No 1 12 Folio 69 Cuaderno No 1 13 Folio 247 Cuaderno No. 2
Código: FRT . 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 44TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00062-00 Rad. Interno. 004-2018-02 Hidrocarburos, en adelante (ANH), se observa que las coordenadas de los predios de su
Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00062-00 Rad. Interno. 004-2018-02 Hidrocarburos, en adelante (ANH), se observa que las coordenadas de los predios de su requerimiento se encuentran ubicadas dentro del área disponible denominada (SSJN-4). Es oportuno informarle a su despacho que, el área (SSJN-4), se encuentra disponible, debido a que en el mes de Abril del presente año, quien fuere el contratista, ECOPETROL S.A., hizo entrega total del área de explotación y producción ... Frente al proceso de restitución y formalización de Tierras Abandonas, establecido mediante la Ley 1448/08, la ANH como administrador de la reservas y recursos hidrocarburíficos de la Nación, al otorgar el derecho al contratista de explorar el área contratada, y a producir los hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro de dicha área, le impone la obligación al contratista de obtener todos los permisos necesarios para adelantar las operaciones objeto del contrato, razón por la cual, el contratista está obligado a obtener por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás permisos procedentes conforme a la ley, es así que, a través de la Ley 1274 de 2009, el contratista para adelantar su operación deberá negociar con el propietario, poseedor u ocupante de los terrenos el ejercicio de las servidumbres petroleras. "14 En lo que respecta al tema de colindancias y coordenadas geográficas del terreno objeto de la presente reclamación, nos permitimos reproducir las suministradas por parte de la UAEGRTD, en el punto correspondiente a las consideraciones rendidas por la comisión de campo que participó en la elaboración del multicitado Informe Técnico de
de la presente reclamación, nos permitimos reproducir las suministradas por parte de la UAEGRTD, en el punto correspondiente a las consideraciones rendidas por la comisión de campo que participó en la elaboración del multicitado Informe Técnico de
Georreferenciación:
CLAUDIL ABAD SOLANO RODRÍGUEZ
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1 _ ____Jt 14 Folio 372 a 375Cuaderno No 2
Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 44TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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LUZ MYRIAM REYES CASAS
R,1m,1 Judi,ül C<Jru.t·,O Sup,.•nor de 1fi Jud1c,1tur,1 R,•púbhr,1 J,• Colomb1,1 Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00062-00 Rad. Interno. 004-2018-02 Plano de Georreferenciación Predial ID: 127762 Área Lote 1: 10 Ha+ 8478 m2 Área Lote 2: 1 Ha + 6236 m2 ... iuNTO m , .. m , .. , .. 100 :WJ ,., ,., , .. "" ,.. '°' MIi ,.. "" "' "' m "' "' "' ,,, ,,, ,,. 110 ,,, -, .. ''° 171 ,,, ,,, ,,. ,,. 176 377 ,,, ,,. ,.,, u,
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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 fi ,COOIIII . LATITUD( <:'ll ,-42' lfi,7H" jt,j t·•;r l6,7lr N 9"U 27,1&3fi N 9"4l" 2?,1St" .,.
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