TSDJ CTG-13244312100220150008500-(27-03-2017)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100220150008500-(27-03-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Ctmsej,1 Superior de Ju Judicntum
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
· Magistrada: "Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 Cartagena, veintisiete (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Luis Alberto Alvís Badel Demandado/Oposición/Accionado: Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A.
Predio: El AmparoEl Carmen de Bolívar (Bol.)
Magistrada pofiente: Laur&, Elena Cantillo Arauja.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Comunidad Colombiana de Juristas, en nombre y a favor del señor Luis Alberto Alvis Badel, donde funge como opositora la Sociedad
Agropecuaria Carmen de Bolívar S:A. . _,.·
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: El señor Luis Alberto Alvis Badel menciona que adquirió el predio denominado El Amparo mediante compraventa celebrada con el señor Tulio Carmen Alvis. Inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-73366 con un área de 25 ha 9680 m2
mediante compraventa celebrada con el señor Tulio Carmen Alvis. Inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-73366 con un área de 25 ha 9680 m2 ubicado cerca del corregimiento El Salado, municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar. . . Anota la parte actora, que el señor Alvis Badel y su núcleo familiar se desplazaron del predio hacia la ciudad de Barranquilla debido a los hechos acontecidos en el año 2000 conocidos como !'masacre de El Salac;k>'fi, padeciendo el homicidio de algunos familiares _como fu'eron Dora Torres Rivera y Jairo Alvis Garrido; además, perdiendo sus bienes y cultivos de yuca, ñame, maíz, etc, debido al abandono de las tierras. Que pasado Lin tiempo,· la situación económica familiar se complicó, tenían muchas necesidades; ci_rcunfitancia que obligó al señor Luis Alvis a vender el predio en mención a la Sociedad Agropecuária _Carmen de Bolívar y el precio pactado fue la suma de seiscientos mil pesos ($600.000) M/L. el metro cuadrado. Agrega que al momento de perfeccionar el contrato no sabe quién le firmó porque no conoce al señor Manuel José Medina Muñetón. · ..... Con fundamento en la sifiuación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental _a la restitución material a que tiene derecho el señor Luis Alberto Alvis Badel, por ser vídimas de despojo por negocio jurídico, con ocasión del conflicto" armado, interno de la región, respecto del inmueble denominado "El Amparo", Úbicado fin el municipio El Carmen de Bolívar departamento de Bolívar, en los
del conflicto" armado, interno de la región, respecto del inmueble denominado "El Amparo", Úbicado fin el municipio El Carmen de Bolívar departamento de Bolívar, en los Código: FRT - 015 Versión: 02 . Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 37C()llSejo Superior dt': la Judicatura ·,
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA . ,,:
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laurá· Elena Cantillfi Araujo.
SGC Radicado No. 13244-31 fi21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 términos establecidos por la Corte Constitucional medifinte sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimiento 008 de 2007. • Que se ordene como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a _ la parte solicitante _con respecto. al predio denominado "El Amparo", identificado e individualizado con folio de rllatrícula inmobiliaria No: 062-17336. • Se declare la presunción legal consagrada en··eI literal a numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Púbticos de El Carmen de Bolívar: i) inscribir la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria· correspondientes, en los términos señalados en el_ literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, ii) cancelar ,. . todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia,
términos señalados en el_ literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, ii) cancelar ,. . todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautéiares registradas con posterioridad al despojo por negocio jurídico, ·así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y d.indo .aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulG 84. ipídem: • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución en virtuéfde cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, contraíd_as, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y 'Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiar.es a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado ifi_terfio. • Que se profieran todas aquellas órdenes que sean necfisarias para garantizar. la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la' estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los fiolidtantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 qe la ley 1448 de 2011. · ·
ejercicio y goce efectivo de los derechos de los fiolidtantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 qe la ley 1448 de 2011. · · • Se ordene a la fuerza pública acompañar y- -colaborar en · Ia diligéncia qe entrega_. material de los predios a restituir, conformei"a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folios de matrícula inmobiliaria respectivos la medida de ·protección consistente en la prohibición de transferir el aominio s.obre el. bien restituido·, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes dos -años· contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de lá' iey 1448 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC como autoridad catastral para el departamento de Bolívar, la actualización de sus registro cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificacjón 'del predio· lograda con -el levantamiento Código: FRT - 015 i; • .., Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 •.- . . • Página 2 de 37Consejo Superior de la Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 topográfico y el informe técnico catastral anexo a la solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del proceso, de conforma con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Como medida de efecto reparador, se implemente los sistemas de alivios y exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Se ordene a la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar (Bol.), dar aplicación al Acuerdo Nº 02 de septiembre de 2013 y en consecuencia se sirva condonar entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución, del predio "Parcela No. 4 Los Chorros", objeto de restitución, en relación con los pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones. • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar la cartera que por concepto de servicios públicos domiciliarios, el señor Luis Alvis Badel adeuda a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor Luis Alvis Badel tenga con entidades vigiladas con la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia
- Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor Luis Alvis Badel tenga con entidades vigiladas con la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse o formalizarse. • En el evento en que sea imposible la restitución del predio abandonado al núcleo familiar del solicitante' señor Luis Alvis Badel hacer efectiva en su favor las comp_ensaciones de que trata el artículo 97 de la ley 1448 de 2011.
Revisado el expediente . se . observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la p·ublicación en el diario El Tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución a la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A.; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tengan incidencia en el predio objeto de rest\tución, éntre otras órdenes. La sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar por intermedio de apoderado, presentó escrito en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través• de providencia, seguidamente el Juez abrió a pruebas el proceso.
escrito en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través• de providencia, seguidamente el Juez abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, para lo de su competencia .
Código: FRT - 015 ., Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 37Consejo Superior de la Judicatura
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RfifiTITUCIÓl')I DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elel,'.la Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 3.1 OPOSICIÓN La Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar, por intermedio de apoderada judicial, presentó expresa oposición a la solicitud de restitución señalando que según información del demandante el inmueble fue objeto de abandono debido a la "masacre de El Salado" del 16 al 19 de febrero del año 2000, y la venta del inmueble se realiza con posterioridad, esto es 8 años después; que en el mes de junio de 2008, cuando los sobrinos del solicitante le proponen vender el predio y este acepta y se acercan a la empresa opositora a vender el fundo por un valor de $15.900.000, equivalente a $600.000 por unidad de hectárea, lo cual permite notar que en ningún momento existió presión alguna por parte de la compradora para que solicitante vendiera el'pfiredio.
a vender el fundo por un valor de $15.900.000, equivalente a $600.000 por unidad de hectárea, lo cual permite notar que en ningún momento existió presión alguna por parte de la compradora para que solicitante vendiera el'pfiredio. Agrega la Sociedad Agropecuaria, que para la fecha de negociación entre el señor Luis Alberto Alvis Badel y el señor Manuel José Medina Muñeton en representación de 1fi Sociedad Agropecuaria Carmen De Bolívar S.A., a pesar de que aquel no ·vend•ó por hechos de violencia, el precio pactado por las partes en, el momento -de negociación estaba por encima del precio normal, si tenemos en cuenta el avalúo catastral de aquella fecha. La opositora propone, en síntesis, las siguientes excepciones: a) "La buena fe exenta de culpa": El inmueble denominado "El Amparo" fue adquirido por la sociedad Agropecuaria Carmen De Bolívar S.A., quien para poder obtener dicho derecho, inicialmente recibió de manos del vendedor y sus sobrinos los documentos necesarios correspondientes como son la escritura pública (título de adquisición) y el certificado de libertad y tradición, para el procesq _de el,tudio de título por parte· de los asesores jurídicos de la empresa, y si dicho inmueble estaba apto para .ser adquirido. Que al estar el inmueble en condiciones jurídicas para ·fi1 proceso. de. adquisición, las partes · acordaron realizar inmediatamente la correspondiente escritura de transferencia de dominio debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria en la anotación No. 8 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. Que en este
dominio debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria en la anotación No. 8 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. Que en este caso, el contrato de compraventa se encuentra debidaníe!nte preestablecido en nuestra legislación civil, cumpliendo con cada uno · de los requisitos para el proceso de enajenación o transferencia del derecho de dominio, obrando· siempre con. buena fe exenta de culpa, libre de errores y vicios que pudieran afectar la celebración del acto; además la compraventa se realizó sobre un objeto licito, ya que sobre el predio objeto de compraventa no pesaba al momento de la venta, circunstancia, gravamen o prohibición alguna que impidiera su enajenación. El contrato de compraventa, celebrado entre las partes elevado a escritura pública, se realizó ante autor'ídad competente Notaria Única de El Carmen de Bolívar, con el cumplimiento de las .exigencias -de ese momento para el proceso de traslado del derecho de dominio b) "Ausencia de despojo y/o desplazamien(o, carencia de calidad de víctima": Alega la encartada, que el solicitante durante el desplazamiéñto no realizó verita algu'ria del predio, a pesar del estado de vulnerabilidad que enfrenta cori toda ·su familia en ese mor:nento (año 2000), y realizó la venta con un tiempo posterior a ocho años después de haber sido abandonado, por lo que no puede afirmarse que se cumplen las exigencia del artículo 74 de la ley 1448 de 2011 ni que alguien se haya aprovechado de la situación de violencia para privar arbitrariamente al señor Luis Alberto Alvis Badel dfi su inmueble; ni se vio
de la ley 1448 de 2011 ni que alguien se haya aprovechado de la situación de violencia para privar arbitrariamente al señor Luis Alberto Alvis Badel dfi su inmueble; ni se vio abocado este último a desplazarse como consecuencia del negocio jurídico con el Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-fi?15 Página 4 de 37cu,,seju Superior de ta Judicatura , ..
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 señor Manuel José Medinfi Muñetón en calidad de representante legal de la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar. . ' Expone la sociedad encartada, que el apoderado del solicitante argumenta que sobre el negocio tuvo lugar la configuración de las presunciones legales previstas en la ley 1448 de 2011, en el artículo 77, refiriéndose particularmente en los literales a), b), d) y e) del numeral 2º y num. 5 ibídem. Donde, muy escuetamente, apoya tácticamente la solicitud de restitución en la presunción esgrimida, de la situación y/o hechos notorios dados y conocidos a nivel nacional, actuar de grupos en la región como ERP; ELN; FARC; y AUC y que ello se soporta con la medida de protección emitida por el Comité Departamental de atención Integral a la Población desplazada de Bolívar, mediante resolución NO 001 del
y que ello se soporta con la medida de protección emitida por el Comité Departamental de atención Integral a la Población desplazada de Bolívar, mediante resolución NO 001 del 03 de octubre del 2008; la que asegura fue emitida después de vendido el fundo y debidamente registrado dicho ante en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos<le El Carmen de Bolívar . • Que a partir del modo, tiempo y lugar de los hechos de violencia, se puede concluir que no existe congruencia, relación·y mucho menos nexo causal de los hechos que originaron el desplazamiento con la venta del inmueble, y tampoco unión de temporalidad entre el desplazamiento del solicitante y la venta del inmueble, más cuando la venta no se produjo de manera concomitante al contexto de violencia; desvirtuándose así la presunción de despojo descrita en los literales a y b del núm. 2 del art 77 ley 1448 del 2011. Para finiquitar esta eficépción, acusa una absoluta carencia de argumentación por ·parte del apoderado del solicitante para justificar que existió ausencia de consentimiento o causa licita en el contrato de compraventa realizado en la zona afectada por la violencia generalizada, entre el señor Luifi Alberto Alvis Badel y Manuel José Medina Muneton en representación de la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A., donde el contrato o negocio jurídico se dio en el año 2008 (época de calma, tranquilidad, paz, presencia de - órganos institucionales en defer;,sa de los intereses de las víctimas), o sea 8 años después del hecho que· origino el posible desplazamiento del solicitante, por lo que, no podemos operar la presunción seleccionada por los solicitantes en este asunto, además
- órganos institucionales en defer;,sa de los intereses de las víctimas), o sea 8 años después del hecho que· origino el posible desplazamiento del solicitante, por lo que, no podemos operar la presunción seleccionada por los solicitantes en este asunto, además de que los integrantes de la sociedad no participaron en los hechos de violencia que generaron el desplazamiento. c) Ausencia - de requisito de procedibilidad relacionado con la inscrip ción de los predios en el registro de tierras abandonadas-inciso 2, 3 y 4 del artículo 76 de la ley 1448 de 2011consistente en irregularidad en la comunicación del inicio del trámite adminis trativo, respecto de un predio, fund amentan do esta defensa en ciertas circu nstancias acon tecidas du.ra nte la ·tramitación de la fase administrativa ante la UAEGRTD en relación con el -predio "EL AM PARO", objeto de solicitud de restitución por parte del accionante 1:-L;liS Afiberto Alvis Badel. ,,• Que el decreto 4829 del 2011 ·Modificado por El Decreto 1071 DEL 2015, establece el procedimiento administrativo parta la inclusión el predio en el registro de tierras despojadas debidamente plasmado en el capítulo IV, V y VI arts. 13 y ss. Ibídem; al notar que la UAEGRTD no notificó a la sociedad de los actos de trámite y definitivo, además al tener conocimiento de manera extemporánea, a los 1 O días siguientes a la instalación de la comunicación, con fundaliilento .en el artículo 40 del C.P.A.C .A.; por lo que se está violando el debido proceso, consagrado en nuestra constitución política articulo 29 en
comunicación, con fundaliilento .en el artículo 40 del C.P.A.C .A.; por lo que se está violando el debido proceso, consagrado en nuestra constitución política articulo 29 en Código: FRT - 015 Vfirsiófi: 02 . Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 37TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
C<,11s(jO Superior de.la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31 -21 -002-201 5-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 concordancia con los artículos 7 4 a 82 del Código Contencioso Administrativo (ley 1437 del 2011); y pronunciamiento de la Corte Constitución' ar_."debido proceso Administrativo, en sentencia T 653 del 2006. ! Con fundamento en todo lo anterior, solicita la opositora, que se declare prospera la excepción de falta del requisito de procedibilidad para la acción judicial -inc 5o del art 76 de la ley 1448-, y que en este caso ese procedimiento administrativo no se ha cumplido con apego a la ley, debe entenderse que está ausente, con.la. consecuencia de que el Juzgado debe devolver a la UAEGRTD el expediente para qué ·se surta el trámite administrativo en debida forma; y en subsidio, que se declare la nulidad, o si se qu iere la inefi cacia de todo lo actuado en el trámite admin istrativo ante 1·a UAÉGR TD, al igual que todo lo tramitado hasta hoy en el proceso judicial, para subsanar la"falencia anotada. fi,:{
todo lo actuado en el trámite admin istrativo ante 1·a UAÉGR TD, al igual que todo lo tramitado hasta hoy en el proceso judicial, para subsanar la"falencia anotada. fi,:{ Finalmente expone la opositora, que existe una falta de legi timación en la causa por activa del solicitante, pues si como se ha mostrado, _este no reúne las calidades de víctima en el caso sometido a estudio que se hubiere presentado despojo o desplazamiento, originando estos hechos, la celebración del contrato o negocio jurídico en el cual enajenó el derecho dominio 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaroQ_ y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal (No. 1 y 2) las siguientes: • Copia de la cédulas de ciudadanía de los señores José Pérez Reyes, Luis Alberto Alvis Badel, Eisa Judith Serrano de Alvis, Karen Ester Alvis Rivera, Samirna Judith Alvis Serrano, Luis Martín Alvis (fl. 53, 66-73). • Copia de Resolución No. RBD 0075 de 16 diciembre de 2014 expedida por la UAEGRT (fls. 54-61). • Constancia NB 0127 de 9 de septiembre de 2015, expedida por_ la UAEGRT (fls. 63-64). • Certificado catastral del predio, expedido por el IGAC (fl. 65). • Consulta de inscripción en el RUV de el señor Luis Alberto Alvis Badel (fls. 74-81) • Copia de certificado de tradición FMI 062-1736 (fls. 82). • Informe Técnico de Georreferenciación en Campo elaborado por la UAEGRT y sus
- Copia de certificado de tradición FMI 062-1736 (fls. 82). • Informe Técnico de Georreferenciación en Campo elaborado por la UAEGRT y sus anexos (fls. 83-97). • Copia de la escritura pública Nº 311 de fecha 27 de junio de 2008, otorgada en la Notaría Única (Bol.) (fls. 97-103). • Documento contexto definitivo Zona Baja de El Carmen de Bolívar (fl. 104-122). • Certificado Cámara de Comercio de la Comisión Colombiana de Juristas (fls. 123126) • Copia Resolución No. 01. De 3 de octubre de 2008 por el CDAIP D de Bolívar (fls. 127-131). • Oficio No. 13 22 1 de la Policí a Nacion al Depa rtamento de Policía de Bolí var (fl. 158). • Informe de la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (fls. 161162).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ' Página 6 de 37Co11:rejo Superior de la Judicatura
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SALA CIVIL ESPEt; fiALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 Radicado Interno No. 062-2016-02 • Oficio No. 1927 de 26 de diciembre de 2015 de la Armada Nacional Brigada de Infantería de Marina No. 1 (fl. 165).
Radicado Interno No. 062-2016-02 • Oficio No. 1927 de 26 de diciembre de 2015 de la Armada Nacional Brigada de Infantería de Marina No. 1 (fl. 165). • Oficio No. 1366 de 24 de diciembre de 2015 de la Fiscalía Nacional Dirección Nacional de Análisis Estadístico-DINAC (fls. 166-172). • Consulta en línea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales del señor Manuel de José Medina Muñeton (fl. 199). • Certificado de antecedentes fiscales del señor emitido por la Contraloría General de la República (fl. 200). • Certificado de existencia y representación de la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. (fls. 201-207). • Reconocimiento especiales recibido por el señor Manuel Medina Muñeton (fls. 208209). • Constancia expedida por la Secretaría del Consejo de Administración y la Junta d vigilancia del Colanta (fl. 210). • Noticia "Los días del maíz barato quedaron atrás" (fls. 211-212) • Soporte de pagos de aportes de seguridad social realizado por Agropecuaria Carmen de Bolívar (fls. 213-222). • Informe ejecutivo de la situación registra! de los predios rurales en los Montes de María (fls. 273-274). · • Informe d.e la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique-Cardique (fls. 19-21). También reposan en el expediente los testimonios y declaraciones de parte de los señores Manuel José Muñeton, Roberto Segundo Pérez Ramírez y Luis Alfonso Alvis Badel. Así
19-21). También reposan en el expediente los testimonios y declaraciones de parte de los señores Manuel José Muñeton, Roberto Segundo Pérez Ramírez y Luis Alfonso Alvis Badel. Así mimo registro de la inspección judicial realizada en el predio objeto material de la litis . . · 4. CONS IDERACIONES Cumplitjos los trámites establecidos por la Ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro . del presente proceso de restitución y formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará él análisis de este asunto, como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artfculo que expresa: 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados especfficamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. "20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 37·'
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Conseja Superior
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 37·'
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Conseja Superior de la Judit: atflra
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Magistrada: Laura Elena Cantillo ArauJo.
Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00085-00 · Radicado Interno No. 062-2016-02 El artículo 79 de la Ley 1448 de 2011: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución .de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso".
4.2 JU STICIA TRANSICIONAL. .
La Corte Constitucional ha definido la justicia transrdonal como "una_ institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuér.:z_os; que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes". (Sentencia C-577 de 2014). En esta misma sentencia, la Corte Constitucional complementa: "Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de
(Sentencia C-577 de 2014). En esta misma sentencia, la Corte Constitucional complementa: "Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa, todos ellos, complementarios. En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la impprtañcia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño caus"foido.a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro· del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales qt.iebrantqdps por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica". Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucional', I.a Corte Constitucional colombiana, en Sentencia T-025 de 2004, puso de-·manifiesto un fenómeno social que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figu ras del sistema ju rídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armad
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