TSDJ CTG-13244312100220150009400-(31-07-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100220150009400-(31-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Judml . Superior de II Judicalvra "'ColombO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
DESCONGESTIONCARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC
Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00
Rad. lnt: 090-2017-02
Cartagena, Julio treinta y uno (31) del dos mil dieciocho (2018) Acta No. 04, aprobado en fecha veintisiete (27) de julio del 2018. l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas. Demandante/Solicltante/Accionante: RAFAEL DEL CARMEN MEDINA SIERRA Demandado/Oposición/Accionado: PAUL RENÉ GUAL DOMINGUEZ Predio: 'Villa Rosa" - Vereda San RafaelEl Carmen de Bolívar - Bolívar 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas - Territorial Bolívar, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 del 2011, de acuerdo con la solicitud presentada por el señor RAFAEL DEL CARMEN MEDINA SIERRA a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar - Bolívar. Trámite durante el cual, por intermedio de apoderado judicial se admitió la
Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar - Bolívar. Trámite durante el cual, por intermedio de apoderado judicial se admitió la oposición del señor PAUL RENÉ GUAL DOMINGUEZ. 1
111.- ANTECEDENTES
1. Demanda La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Bolívar, previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, actuando como representante judicial del señor RAFAEL DEL CARMEN MEDINA SIERRA presentó solicitud para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y se ordene la restitución material del bien inmueble rural que se identifica así:
Predio Matricula Inmobiliaria Villa Rosa 062-9821
2. Pretensiones
Cédula Catastral Ubicación 13244000100010049000 Municipio: El Carmen de Bolívar
Departamento: Bolívar Area rea Georeferenciada Catastral 33 Has 5531 M2 876 Has 8198
Mis \ 2.1. Solicita el actor que se le proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y el de su núcleo familiar, como víctimas de desplazamiento y abandono forzado de tierras, declarar probada la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
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Radicado No. 13244-31-21-002-2015-00094-00
Rad. lnt: 090-2017-02 artículo 77, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, y por en ende, se le formalice la relación jurídica con el predio denominado Villa Rosa ubicado en la vereda San Rafael, del Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar) e identificado con el F.M.I. No. 062-9821 y que en consecuencia se declare a su favor la prescripción adquisitiva de dominio en los términos del literal f) del art. 91 de la ley 1448 de 2011. 2.2. Impetra el reclamante que se adopten las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos.
3. Fundamentos fácticos La demanda se fundamenta en los siguientes hechos que se resumen así: 3.1. Se manifiesta en el escrito introductorio que el predio objeto de la solicitud denominado
efectivo de sus derechos.
3. Fundamentos fácticos La demanda se fundamenta en los siguientes hechos que se resumen así: 3.1. Se manifiesta en el escrito introductorio que el predio objeto de la solicitud denominado "Villa Rosa" identificado con la Cédula Catastral No. 13244000100010049000 y folio de matrícula No. 062-9821 de la ORIP de El Carmen de Bolívar, con un área Georeferenciada de 33 Has 5531 Mts2, ubicado en el predio de mayor extensión denominado San Rafael, municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar) 3.2. Que dicho inmueble fue adquirido por el INCORA, mediante Escritura Pública No. 886 del 22-09-1972, de la Notaría Única del Carmen de Bolívar\ entidad que posteriormente, mediante la Resolución No. 1640 del 29-10-1984 adjudicó el predio a la señora MIRIAM MIRANDA JULIO2 . 3.3. Que el solicitante RAFAEL DEL CARMEN MEDINA SIERRA ingresó al predio en el año 1988, con el ánimo de trabajar esas tierras, en ese momento se encontraba el señor HUGO RODRIGUEZ MENDOZA, quien tenía la posesión inicial del predio, éste le manifestó al solicitante la intención de irse de la zona porque la situación económica no le permitía seguir ahí. Que los parceleros de la zona se mostraron de acuerdo con lo convenido por el señor Hugo Mendoza y el solicitante, toda vez que la señora MIRIAM MIRANDA, hacía 2 años había abandonado la parcela luego que le fue adjudicada. 3.4. Que el solicitante venía ejerciendo la posesión de manera pacífica, tranquila e
años había abandonado la parcela luego que le fue adjudicada. 3.4. Que el solicitante venía ejerciendo la posesión de manera pacífica, tranquila e ininterrumpida desde el año de 1988, con ánimo de señor y dueño, teniendo cultivos de pan coger, destinando parte para su consumo y comercialización en la zona; criaba animales, teniendo dos burros y doce reses. 3.5. Que desde el año de 1996 se hizo notable la presencia de paramilitares en la zona, manifestándole a los campesinos que no quería ver a nadie en el sector y de hacer caso omiso los asesinaría, razón por la cual el solicitante sintió mucho temor por su vida y su familia, y decide desplazarse hacía el municipio de El Carmen de Bolívar, en la vivienda 1 Anotación No. 2 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-9821 de la ORIP de El Carmen de Bolívar (Bolívar) 2 Anotación No. 3 Ibídem. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9--45 Local 5-6
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Rad. lnt: 090-2017-02 urbana de sus padres del barrio Montecarmelo, momento en que se interrumpe la posesión del bien denominado Villa Rosa. 3.6. Que al encontrarse en dicho munic1p10, el solicitante se dedicó a trabajar como costurero, alternando con la actividad de la agricultura en el predio de su padre, ubicado en la vereda Villa Rosa (El Carmen de Bolívar) en la que permanece por un período de dos años, fecha en la cual el solicitante también sale desplazado. 3.7. Que en el casco urbano de El Carmen de Bolívar, el día nueve de marzo del año 2000 fue asesinado el señor MARTÍN ALONSO MEDINA, uno de los hermanos del solicitante, quien había salido desplazado del predio denominado Santa Fe, y quien también, vivió con el señor Rafael Medina por un período de 7 años en el predio pedido en restitución. 3.8. Que en el año 2000 el solicitante es víctima de amenazas directas en contra de su vida y su núcleo familiar por parte de integrantes de un grupo al margen de la ley, quienes le dan un término de 4 días para que abandone el municipio de El Carmen de Bolívar. Que por lo anterior decide desplazarse hacia país de Venezuela, de donde retornó a Colombia en el año 2003. 3.9. Que para finales del año 2003 el señor Rafael Medina se dirige al predio Villa Rosa, el cual se encontraba sin las mejoras que le había hecho y en estado de total abandono, al
año 2003. 3.9. Que para finales del año 2003 el señor Rafael Medina se dirige al predio Villa Rosa, el cual se encontraba sin las mejoras que le había hecho y en estado de total abandono, al año siguiente comienza un retorno laboral en horas de la mañana y en la noche se devolvía al casco urbano de El Carmen de Bolívar, en ese mismo año adecúa una parte del predio para arrendar a una de sus cuñadas, la señora Candelaria Mendoza Mendoza. 3.10. Que en el año 2008 el solicitante conoció al señor PAUL RENÉ GUAL DOMINGUEZ (Opositor), por intermedio del señor Jaime Castillo Romani, el cual lo llevó a su domicilio con el objetivo de negociar el predio Villa Rosa, a lo que el solicitante expresó no tener la propiedad del predio, que debía legitimar los 20 años de estar viviendo en el bien, y que no iba a vender. 3.11. Que un mes después se presentó a la vivienda del señor Rafael Medina, el señor Uber Salinas con unos documentos para que el solicitante vendiera el predio, a lo que éste expresó no vender. En ese mismo año, 2008, el solicitante encuentra en el predio alrededor de 30 trabajadores quienes contestaron que entraron con autorización del señor PAUL RENÉ GUAL DOMINGUEZ, inmediatamente se fue hasta la Inspección de Policía Urbana a solicitar un amparo policivo. 3.12. Que el señor Rafael Medina inició un proceso de pertenencia el día 24 de julio del 2008 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar. 3.13. Que el día 3 noviembre del 2008 el entonces Comité Municipal de Atención Integral a
2008 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar. 3.13. Que el día 3 noviembre del 2008 el entonces Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de El Carmen de Bolívar - CMDAIPDprofiere la Resolución No. 001 de 2008 declarando la Zona baja del municipio en desplazamiento forzado, limitando con ello la enajenación a cualquier título de los predios rurales, entre ellos el predio Villa Rosa. Dicha medida fue inscrita a favor del señor PAUL GUAL DOMINGUEZ. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
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4. Actuación Procesal Las principales actuaciones se pueden resumir así: 4.1. Admisión Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar - Bolívar, el que por auto del 30 de noviembre de 2015, ordenó la admisión de la misma y dispuso las órdenes a que
Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar - Bolívar, el que por auto del 30 de noviembre de 2015, ordenó la admisión de la misma y dispuso las órdenes a que se refiere el art. 86 de la Ley 1448 de 2011 . 4.2. De la Oposición 4.2.1. Durante la etapa instructiva del proceso fue admitida la oposición del señor PAUL RENÉ GUAL DOMINGUEZ, quien mediante apoderado judicial se opuso a la solicitud de restitución, toda vez que es propietario del inmueble rural identificado con la matrícula inmobiliaria No.062-9821 predio Villa Rosa, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), en virtud de contrato de compraventa que éste celebró en el año 2008 con la señora MIRIAM MIRANDA JULIO mediante la escritura Pública No. 331 del 10 de junio del 2008 otorgada por la Notaría Única de San Jacinto.3 4 En cuanto a la señora MIRIAM MIRANDA JULIO se tiene que esta fue la inicial titular del dominio de la parcela "Villa Rosa", en virtud de la Resolución No. 1640 del 29 de octubre de 1984 mediante la cual el "INCORA" le adjudicó dicho predio, tal y como consta en la anotación No. 3 del Folio de matrícula inmobiliaria del predio.4 Por último, el opositor propuso las excepciones de fondo que denominó: i) Excepción de buena fe exenta de culpa, ii) Rompimiento del nexo causal, iii) Cesación de la condición de desplazamiento iv) el solicitante no tiene la calidad de víctima. 4.3. Publicación.
buena fe exenta de culpa, ii) Rompimiento del nexo causal, iii) Cesación de la condición de desplazamiento iv) el solicitante no tiene la calidad de víctima. 4.3. Publicación. La UAEGRTD aportó el 19 enero de 2016, la publicación a las personas indeterminadas que se consideren que deben comparecer al proceso y quienes se consideren afectados, que refiere el literal e) del art. 86 lb.16, realizado en los diarios: El Tiempo, El Universal y en la Estación radial comunitaria Carmen FM Estéreo5 4.4. Apertura a pruebas. 3 Folio No. 505 del Expediente. 4 Ibídem. 5 Folios 320 a 323 del Expediente. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
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El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, admitió la oposición presentada por el señor PAUL RENÉ GUAL DOMINGUEZ, por lo cual dio apertura a la etapa probatoria y ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la Litis.
de Bolívar, admitió la oposición presentada por el señor PAUL RENÉ GUAL DOMINGUEZ, por lo cual dio apertura a la etapa probatoria y ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la Litis. 4.5. Cumplidos los trámites de rigor, por auto del 28 de abril de 2017 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
5. Actuaciones del Tribunal De conformidad con el artículo 79 de la ley 1448 del 2011, esta Sala Civil en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fueron reconocidos varios opositores durante el trámite instructivo del proceso.
Además, a este Despacho le fue remitido el presente expediente en virtud del Acuerdo PCSJA 18 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. De otro lado, se pudo constatar que en el hecho décimo segundo de la solicitud de restitución, se hace referencia a un proceso judicial de declaración de pertenencia iniciado por el señor RAFAEL MEDINA el día 24 de julio del 2008 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, así como también, el registro de la anotación No. 5 en Folio de Matricula inmobiliaria del predio, que da cuenta de una medida cautelar de inscripción de la demanda. Que no obstante tal circunstancia, el Juzgado instructor al momento de admitir la presente acción, esto mediante auto del 30 de noviembre del 20156, solicitó y ordenó oficiar en tal sentido al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de
momento de admitir la presente acción, esto mediante auto del 30 de noviembre del 20156, solicitó y ordenó oficiar en tal sentido al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, para que certificara sobre la situación de tal proceso, sin embargo no reposa en el expediente pronunciamiento alguno al respecto. Que una vez fue remitido el expediente de la referencia a esta Corporación, le fue repartido el conocimiento del asunto a la Magistrada Dra. Martha Campo Valero, quien mediante auto del 15 de agosto de 20177 avocó el conocimiento del proceso y dispuso requerir Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar para que en el término de 48 horas aportara certificación referente al estado actual del proceso de pertenencia iniciado por el señor Rafael Medina ante ese Despacho judicial. No obstante lo anterior, no se encontró en el expediente pronunciamiento alguno, por lo que el día 9 de julio de la presente anualidad se le requirió nuevamente al plurimencionado Juzgado8, sin que hasta la fecha se haya recibido comunicación en tal sentido. Por ende, y ante tal circunstancia no fue posible ordenar la acumulación de dicha declaración de pertenencia, instaurada en la jurisdicción ordinaria por el solicitante Rafael 6 Folios 279 a 287 Ibídem. 7 Folios 6 y 7 del Cuaderno del Tribunal. 8 Folio 56 del Cuaderno del Tribunal. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
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Medina, con la presente acción especial de restitución y formalización de tierras, no obstante las gestiones encaminadas para tal fin ante el Juzgado Promiscuo de El Carmen de Bolívar, motivo por el cual, se compulsará copia de lo actuado a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la JudicaturaSecciona! Bolívar, para que se sirva investigar la conducta del titular de dicho Despacho Judicial. IV CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para dictar sentencia en este proceso de restitución, por el factor territorial y como quiera que se admitió la oposición formulado por el señor PAUL RENÉ GUAL DOMINGUEZ, de conformidad con los establecido en el inciso tercero del art. 79 de la Ley 1448 de 2011.
2. Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud del señor RAFAEL DEL CARMEN MEDINA SIERRA quien manifiesta haber poseído con ánimo de señor la parcela "Villa Rosa" ubicada en la vereda San Rafael del Municipio de El Carmen
RAFAEL DEL CARMEN MEDINA SIERRA quien manifiesta haber poseído con ánimo de señor la parcela "Villa Rosa" ubicada en la vereda San Rafael del Municipio de El Carmen de Bolívar, y por consiguiente, pretende que mediante declaración de pertenencia se le haga restitución material y formalización del referido predio. En caso que se estime procedente la restitución mediante el modo de la prescripción 6 adquisitiva de dominio, se examinará la oposición formulada por el señor PAUL RENÉ GUAL DOMINGUEZ quien es el actual titular del dominio y explotador del bien. Lo anterior, con el fin de establecer si debe o no ser compensado, previa prueba de la buena fe exenta de culpa. A continuación, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los artículos 3º, 75 y 81 ibídem.
3. La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.
Con la Ley 1448 de 2011, el Estado crea el marco jurídico para la restitución de tierras de las personas víctimas del despojo y abandono forzado de sus predios, como la medida preferente de reparación. La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas
en situaciones individuales o colectivas, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Lo anterior enmarcado con los postulados de Justicia Transicional entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
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Rad. lnt: 090-2017-02 garantizar que los responsables de las violaciones previstas en la ley 1448 de 2011, artículo 3º, rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible.
integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible. El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro del concepto de reparación integral y a través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso. Por ende, el concepto de justicia transicional adquiere una significativa importancia ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013 señaló: "La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos
incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (. . .) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad "Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales". 3. La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros. ( .. .). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal." Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
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DESCONGESTIONCARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-2 1-002-2015-00094-00
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En el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables siguiendo como fundamento las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho. En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la ley 1448 de 2011, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas
el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras. 3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras. Los diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos y es así como, en los Principios Rectores de los 8 desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, In forme E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, expresamente indica que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-821 del cinco (5) de octubre de 2007 prevé: "(. . .) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo
En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-821 del cinco (5) de octubre de 2007 prevé: "(. . .) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica. En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retomo y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retomo se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos. Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (. . .)." Por otra parte, los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9--45 Local 5-6
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