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TSDJ CTG-13244312100220160019100-(25-04-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100220160019100-(25-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SGC Consejo S11perior de la J11dicatura Radicado Nº 132443121002 - 2016 - 00191 - OO. Rad. In terno Nº 0099 - 2016 - 02

Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Cartagena, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

l. Identificación del proceso, naturaleza, partes e intervinientes y predios reclamados.

11. Asunto a resolver.

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE - DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, a favor de los señores JAIRO DE JESUS HERRERA ARENAS y OSVALDO CARO DIAZ, respecto a los predios conocidos como "ANDALUZ" y "NO HAY COMO DIOS", donde fueron reconocidos como opositores los señores

MANUEL AGUSTIN MARQUEZ TORRES y JULIO CESAR TORRES MARQUEZ.

111. Antecedentes.

l. Hechos. 1.1. Caso del señor Jairo de Jesús Herrera Arenas. Conforme a los hechos esgrimidos en la demanda, el señor Jairo de Jesús Herrera Arenas resultó beneficiado con la adjudicación de la Parcela Nº 6 conocida como "ANDALUZ", ubicada en la Vereda Bajo Arroyo zona alta del municipio de El Carmen de Bolívar.

Arenas resultó beneficiado con la adjudicación de la Parcela Nº 6 conocida como "ANDALUZ", ubicada en la Vereda Bajo Arroyo zona alta del municipio de El Carmen de Bolívar. La adjudicación fue efectuada por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, mediante Resolución Nº 0407 del 12 de junio de 1996, acto administrativo que fue inscrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 46TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo S11perior de la JudicaUJra Radicado Nº 132443121002 - 2016 - 00191 - OO. Rad. Interno Nº 0099 - 2016 - 02 Públicos de El Carmen de Bolívar bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 06225641. Según se informa en la demanda, el señor Herrera Arenas desde que ingresó al fundo se dedicó a explotarlo económicamente mediante cultivos de yuca, tabaco, ñame y plátano, al paso que construyó un rancho que utilizó como lugar de residencia junto con su cónyuge y al cual visitaban los hijos los fines de semana y en vacaciones; así mismo adquirió dos caballos, un mulo y seis burros que mantuvo en la tierra. Señala el libelo que en el año 2000 empezaron hacer presencia en la zona los grupos armados, produciéndose combates, hurto de ganado, el homicidio del parcelero Pablo Caro, la violación de dos sobrinas del solicitante y una lista en la

Señala el libelo que en el año 2000 empezaron hacer presencia en la zona los grupos armados, produciéndose combates, hurto de ganado, el homicidio del parcelero Pablo Caro, la violación de dos sobrinas del solicitante y una lista en la que amenazaban a los integrantes de la comunidad. Frente a los hechos y situaciones anteriormente reseñadas, el solicitante se desplaza inicialmente para el casco urbano del Carmen de Bolívar y posteriormente hasta la ciudad de Cartagena por temor a que lo maten, lugar donde se dedica al comercio y ante lo escaso de sus ingresos decide retornar al Carmen de Bolívar donde se dedica a la venta de galletas, panochas y quesadillas. Indicó la Unidad de restitución de tierras que ante la precaria situación económica que presenta en el año 2003, resuelve vender la parcela al señor Manuel Márquez Torres por la suma de $2.000.000, asumiendo el comprador el pago del valor de la adjudicación efectuada por el INCORA, obligación que se encontraba insoluta y que nunca satisfizo, negocio jurídico que se suscribió en la Notaría de El Carmen de Bolívar. Agrega que con posterioridad tuvo conocimiento de la existencia de la Escritura Pública Nº 524 del 11 de agosto de 2008 otorgada y protocolizada en la Notaria Única de San Jacinto (Bolívar), instrumento en el que consta que el precio fue la suma de $10.300.000 y que fue pagado, pero que nunca firmó tal documento. Efectuada la solicitud de inclusión en el registro de tierras despojadas, dentro del trámite administrativo compareció el señor Manuel Agustín Márquez Torres quien

suma de $10.300.000 y que fue pagado, pero que nunca firmó tal documento. Efectuada la solicitud de inclusión en el registro de tierras despojadas, dentro del trámite administrativo compareció el señor Manuel Agustín Márquez Torres quien manifestó que ingresó al predio desde el año 2003 en virtud del negocio jurídico Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 46Consejo Superior de la Judicatura

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Rad. Interno Nº 0099 - 2016 - 02 que da cuenta la escritura pública citada, instrumento donde se ajustó el precio y fue firmado por el solicitante. Respecto al negocio jurídico celebrado considera que es inexistente, en primer lugar por no cumplir la normativa consagrada en la Ley 160 de 1994, específicamente aquella según la cual debía ofrecer en forma preferencia al INCODER la venta del predio. Agrega de otro lado que, no se cumplieron las formalidades previstas en la ley para la existencia y validez del contrato, al paso que se celebró con posterioridad al desplazamiento y abandono forzado del predio. 1.2. Caso del señor Osvaldo Caro Díaz. Según el sustento fáctico de la demanda, el señor Osvaldo Caro Díaz adquirió el derecho de dominio del fundo conocido "NO HAY COMO DIOS" mediante adjudicación que le hiciera el extinto INCORA, a través de la Resolución Nº 0687

derecho de dominio del fundo conocido "NO HAY COMO DIOS" mediante adjudicación que le hiciera el extinto INCORA, a través de la Resolución Nº 0687 del 30 de marzo de 1990, inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar bajo el folio de matrícula Nº 062-15502. El hecho número 2 de la demanda señala que el señor Caro Díaz ingresó al predio solicitado en el año 1994 cuando es invitado por su cuñado a integrar un comité de campesinos, siendo beneficiado con la adjudicación en el año 1990(sic), momento desde el cual fijó su vivienda en el mismo junto con su núcleo familiar, construyendo dos ranchos de paja, un corral para ganado, cría de aves de corral y cultivos de maíz, yuca y ñame. Con relación al desplazamiento forzado se aduce que fue víctima en dos oportunidades, la primera de ellas en el año 2003 cuando integrantes de un grupo paramilitar enmascarados y con armas se llevaron a uno de sus hijos de nombre Pedro Caro Pérez, sin que hasta la fecha se conozca su paradero, circunstancia que lo motiva a salir del predio "No hay como Dios" y asentarse en el casco urbano del municipio de El Carmen de Bolívar, retornando a la tierra al mes siguiente ante la dificil situación económica que atravesaba y teniendo en cuenta que sus ingresos los derivaba de la explotación económica de la tierra.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 46TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 46TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo S11perior de la Judicawra Radicado Nº 132443121002 - 2016 - 00191 - OO.

Rad. Interno Nº 0099 - 2016 - 02 Cuenta la unidad de restitución de tierras que encontrándose en el predio el solicitante y su núcleo familiar para el año 2006, la situación de violencia se agudizó con fuertes enfrentamientos entre los grupos armados que hacían presencia en la zona, produciéndose el homicidio del hijo de un vecino, llamado Javid Romero, por lo que frente a esta situación debieron desplazarse nuevamente hacia el casco urbano de El Carmen de Bolívar y siendo que también se encontraba alterado el orden público en esa municipalidad, se trasladaron hacia la ciudad de Barranquilla, resolviendo además vender el predio al señor Carlos Simancas (fallecido) por la suma de $1.000.000.oo., negocio jurídico del que no se hizo constar en documento alguno. Se indica en la demanda que para el año 2015, ya estando fallecido el señor Carlos Simancas, en el predio queda un cuidandero de nombre Julio César Torres con el cual el solicitante se comunicó para arreglar la situación del mismo y le solicitó una franja de tierra para cultivar, a lo que accedió; de tal manera que actualmente se encuentra explotándolo en compañía de un hijo del señor Torres, de nombre César Torres. Se informa que en el trámite administrativo tendiente a la inclusión del predio en

actualmente se encuentra explotándolo en compañía de un hijo del señor Torres, de nombre César Torres. Se informa que en el trámite administrativo tendiente a la inclusión del predio en el Registro de Tierras despojadas, compareció el señor Julio César Torres Márquez, alegando que el señor Carlos Simancas realizó trabajos en compañía con él durante cuatro meses, al cabo de los cuales lo abandonó y que desde el 27 de mayo de 2002 se lo transfirió verbalmente y tomó las riendas del inmueble instalándose en el mismo junto con su esposa e hijos y construyendo un rancho para vivir humanamente. Sostiene que al trámite administrativo fueron citadas las señoras Carmelina Vega y Orelis Simancas Vega, esposa e hija del fallecido Carlos Simancas exponiendo la forma en que éste adquirió el predio, el precio y el pago del mismo. Respecto al negocio jurídico celebrado considera que es inexistente, en primer lugar por no cumplir la normativa consagrada en la Ley 160 de 1994, específicamente aquella según la cual debía ofrecer en forma preferencia al INCODER la venta del predio.

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SGC Consejo S11perior de la Judicatura Radicado Nº 132443121002 - 2016 - 00191 - OO. Rad. Interno Nº 0099 - 2016 - 02 Agrega de otro lado que, no se cumplieron las formalidades previstas en la ley para la existencia y validez del contrato, al paso que se celebró con posterioridad

Rad. Interno Nº 0099 - 2016 - 02 Agrega de otro lado que, no se cumplieron las formalidades previstas en la ley para la existencia y validez del contrato, al paso que se celebró con posterioridad al desplazamiento y abandono forzado del predio.

2. Pretensiones.

Teniendo en cuenta los hechos que sustentan la demanda, se solicita: ► El amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras que les asiste a los señores Jairo de Jesús Herrera Arenas y Osvaldo Caro Díaz respecto a los predios denominados "ANDALUZ" y "NO HAY COMO DIOS". ► Que se ordene la restitución jurídica y material de los predios solicitados y en caso de ser imposible, se les compense por equivalencia. ► Que se declare probadas la presunción legal de ausencia de consentimiento y causa lícita respecto a los negocios jurídicos celebrados sobre los predios reclamados y en su defecto se reputen inexistentes. ► Que se ordene a la ORIP la inscripción de la sentencia, la cancelación de todo antecedente registra! o gravamen y al IGAC la actualización de la ficha catastral. ► Que se implementen los sistemas de exoneración y/ o alivio de pasivos. ► Que se ordene el desalojo y se brinde el respectivo acompañamiento con la fuerza pública. ► Que se ordene a las entidades respectivas la entrega de subsidios para vivienda de interés social rural, adecuación de tierras y proyectos productivos. ► Que se ordene la afiliación y atención en salud que requieran los solicitantes y los miembros de su núcleo familiar. ► Que, en caso de no acreditarse buena fe exenta de culpa en los opositores,

productivos. ► Que se ordene la afiliación y atención en salud que requieran los solicitantes y los miembros de su núcleo familiar. ► Que, en caso de no acreditarse buena fe exenta de culpa en los opositores, se les reconozca corno ocupantes secundarios y se les brinde la atención correspondiente.

3. Actuación procesal.

La demanda fue sometida al reparto ordinario correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de El Carmen de Bolívar, despacho judicial que por auto del 7 de diciembre de 2016 la Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 46TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 132443121002 - 2016 - 00191 - OO. Rad. Interno Nº 0099 - 2016 - 02 admitió, disponiendo entre otras cosas, la notificación de quienes comparecen en el extremo opositor. El 1 ° de febrero y el 30 de marzo de 2017 se allegan al juzgado instructor escritos de oposición suscritos por el mandatario judicial del señor Manuel Agustín Márquez Torres, respecto al predio "ANDALUZ" solicitado por el señor Jairo de Jesús herrera Arenas. El 10 de julio pasado, por conducto de apoderado judicial el señor Julio César Torres Márquez se opone a las pretensiones invocadas por el señor Osvaldo Caro Díaz sobre el predio conocido como "NO HAY COMO DIOS".

El 10 de julio pasado, por conducto de apoderado judicial el señor Julio César Torres Márquez se opone a las pretensiones invocadas por el señor Osvaldo Caro Díaz sobre el predio conocido como "NO HAY COMO DIOS". Mediante proveído del 16 de agosto de 2017 se admitieron las oposiciones formuladas y se decretaron las pruebas oportunamente solicitadas, recepcionándose posteriormente los interrogatorios de solicitantes y opositores, así como los testimonios de los señores Alonso Rafael Julio Vega, Ángela Rosa Feria de la Cruz, Wilson Rafael Acosta López, Hernando Rafael Peña Mercado y Adolfo Enrique Sánchez Camargo. De otro lado se ordenó y practicó prueba grafológica respecto a la Escritura Pública Nº 0524 del 11 de agosto de 2008, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de San Jacinto (Bolívar), cuyo resultado fue puesto a disposición de las partes e intervinientes por este despacho, sin que se solicitara su aclaración o complementación. Concluidas la etapa probatoria el proceso es remitido a esta Corporación para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda.

4. De las oposiciones formuladas. 4.1. Oposición del señor Manuel Agustín Márquez Torres1 .

El señor Manuel Agustín Márquez Torres presenta dos escritos de oposición, uno a través de apoderado judicial debidamente constituido y otro a través de abogado adscrito a la Defensoría Pública. 1 Fls. 327 a 339 y 387 a 394.

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1 Fls. 327 a 339 y 387 a 394.

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SGC Consejo Superior de la J11dica(ura Radicado Nº 132443121002 -2016 -00191 -OO. (i) Rad. lntemo Nº 0099 -2016 -02 El primero de los escritos de oposición data de fecha 1 º de febrero de 2017 y en el mismo, el apoderado judicial del señor Márquez Torres, reconoce que su mandante ingresó al predio estuvo mediado por el contrato de compraventa que realizó con el señor Jairo de Jesús Herrera Arenas por la suma de $2,000.000, mismo que posteriormente se reestructuró y se instrumentó en Escritura Pública Nº 524 del 11 de agosto de 2008 otorgada en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar, la cual fue suscrita por los vendedores y para efectos de acreditar su autenticidad solicita se surta sobre la misma prueba grafológica, obligándose el comprador al pago de la obligación que presentaba la tierra ante el INCORA. Agrega que en la adquisición del fundo actuó con buena fe exenta de culpa, que realizó trámites para obtener el permiso de venta ante el INCODER, que la transferencia del dominio se efectuó en legal forma y adelantó las diligencias para cancelar la obligación insoluta que presentaban los vendedores. Sostiene que es víctima del conflicto armado y deriva sus ingresos

INCODER, que la transferencia del dominio se efectuó en legal forma y adelantó las diligencias para cancelar la obligación insoluta que presentaban los vendedores. Sostiene que es víctima del conflicto armado y deriva sus ingresos económicos de la explotación económica del predio solicitado, por lo alega que deberá efectuarse un cuidadoso estudio de la buena fe exenta de culpa y examinarse su situación concediéndole medidas de segundo ocupante. (ii) El segundo escrito de oposición, de fecha 30 de marzo de 2017, es presentado por abogado adscrito a la Defensoría Pública y en el mismo se reconoce como un hecho notorio el contexto de violencia atribuible al conflicto armado que conllevó a la violación masiva y sistemática de los derechos humanos. Manifiesta que el señor Manuel Agustín Márquez Torres ingresó al predio para el año 2003 cuando lo adquirió por compra que hiciera a los señores Jairo Herrera Arenas y Sonia Laguna por la suma de $10.300.000 en la cual quedaba incluida la obligación que tenían los vendedores ante el INCORA.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 46,.. wuo, " fi fi ''4 vO <,.c-..o. ºfi cP

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Rad. Interno Nº 0099 - 2016 - 02 Aduce que desconoce los motivos de la venta y que una vez pagado el

SGC Radicado Nº 132443121002 - 2016 - 00191 - OO. Rad. Interno Nº 0099 - 2016 - 02 Aduce que desconoce los motivos de la venta y que una vez pagado el precio comenzó la explotación económica del predio en compañía de su familia con actividades pecuarias, ganado vacuno, cerdos, yeguas, entre otros; al paso que construyó dos ranchos que son destinados a la cocina y vivienda, dos pozos, siembra de pastos y el cerramiento del fundo. Informa que posee y reside en el casco urbano del Carmen de Bolívar pero que el predio constituye su medio de subsistencia, especialmente con la cría de ganado vacuno y que concurren en él circunstancias de vulnerabilidad dada su estirpe campesina y ser desplazado de la vereda Piedra Azul en el año 2000, de tal manera que puede considerarse ocupante secundario; máxime cuando su actuar encuadra en una buena fe exenta de culpa, no tuvo que ver con el desplazamiento o abandono del fundo ni actuó dolosamente. Desconoce los hechos de la demanda y señala que deberán ser probados conforme a los principios que informan la prueba, proponiendo excepciones de mérito que denominó: (a) Buena fe exenta de culpa y (b) No revictimización por parte del Estado; solicitando con ello que se reconozca la buena fe exenta de culpa y se le deje en el predio solicitado o en caso de accederse a las pretensiones se le compense por el valor comercial de la tierra o en su defecto se le concedan medidas de segundo ocupante. 4.2. Oposición del señor Julio César Torres Márquez2 •

predio solicitado o en caso de accederse a las pretensiones se le compense por el valor comercial de la tierra o en su defecto se le concedan medidas de segundo ocupante. 4.2. Oposición del señor Julio César Torres Márquez2 • A través de Abogado adscrito a la Defensoría Pública, el señor Julio César Torres Márquez, admite el contexto de violencia como un hecho notorio en el municipio de El Carmen de Bolívar entre los años 1980 a 2005 y desconoce los hechos que sustentan la solicitud de restitución, señalando que deberán ser probados conforme a los principios que informan la prueba. Expuso que en su caso es víctima del conflicto armado por haber sido desplazado de la Vereda La Sierra en el año 2000 y que su ingreso al predio se produjo en el 2 Fls. 409 a 426.

Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 46TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 132443121002 - 2016 - 00191 - OO. Rad. Interno Nº 0099 - 2016 - 02 año 2002 cuando el señor Carlos Simancas lo adquiere por compra que hiciera al señor Osvaldo Díaz por la suma de $2.100.000. Alega que el fundo se explotó inicialmente en compañía con el señor Carlos Simancas quien lo asistía con dinero, mientras él ponía su fuerza de trabajo, quedando actualmente con su explotación, consistente en el cultivo de ñame,

Alega que el fundo se explotó inicialmente en compañía con el señor Carlos Simancas quien lo asistía con dinero, mientras él ponía su fuerza de trabajo, quedando actualmente con su explotación, consistente en el cultivo de ñame, maíz, yuca y plátano, así como la cría de aves de corral. Acusa circunstancias de extrema vulnerabilidad y la dependencia económica del predio solicitado, descartándose en sus actos de posesión la mala fe, la violencia, así como la falta de vínculos con el desplazamiento o despojo del solicitante, al punto que debe ser considerado segundo ocupante. Propone excepciones que denominó (a) Buena fe exenta de culpa y (b) No revictimización por parte del Estado; pretendiendo que con ellas se le permita continuar con la explotación del fundo o en su defecto se le compense por el valor comercial del mismo o se le otorguen medidas de ocupación secundaria.

5. Pruebas.

Cuenta el proceso con las siguientes: ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Osvaldo Caro Díaz. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Juana María Pérez Chamorro. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora patricia María Caro Pérez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Nayibis de Jesús Caro Pérez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Yanith de los Santos Caro Pérez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Yenis Maria Caro Pérez. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Jorge Luis Caro Pérez.

Pérez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Yenis Maria Caro Pérez. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Jorge Luis Caro Pérez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Kendris Isabel Caro Pérez. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Roberto Carlos Caro Pérez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ana Margarita Caro Pérez. ► Copia del registro civil de nacimiento de Pedro Rafael Caro Pérez. ► Copia del registro civil de matrimonio celebrado entre Osvaldo Caro Díaz y Juana Maria Pérez Chamorro.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 46TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SGC Consejo S11perior de la_J11dica111ra Radicado Nº 132443121002 - 2016 - 00191 - OO. Rad. Interno Nº 0099 - 2016 - 02 ► Certificado de fecha 20 de mayo de 2003 expedido por la Personería Municipal de El Carmen de Bolívar. ► Copia de la Resolución Nº 0687 del 30 de marzo de 1990 expedida por el INCORA. ► Consulta en la base de datos del IGAC. ► Oficio Nº 085 del 27 de abril de 2015 procedente de la Fiscalía General de la Nación. ► Consulta ante la base de datos del VIVANTO relacionada con el señor Osvaldo Caro Díaz. ► Certificado de tradición y libertad correspondiente al predio identificado bajo folio de matrícula Nº 062-15502.

la Nación. ► Consulta ante la base de datos del VIVANTO relacionada con el señor Osvaldo Caro Díaz. ► Certificado de tradición y libertad correspondiente al predio identificado bajo folio de matrícula Nº 062-15502. ► Certificado emitido por la sociedad Central de Inversiones S. A. en relación con el señor Osvaldo Caro Díaz. ► Informe técnico predial correspondiente al fundo "NO HAY COMO DIOS". ► Plano elaborado por el INCORA sobre la parcelación del predio El Delirio del cual se desprendió el fundo "NO HAY COMO DIOS". ► Consulta en la base de datos del VIVANTO, FOSYGA, Sisbén y Policía Nacional en relación con el señor Julio César Torres Márquez. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Jairo de Jesús herrera Arenas. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Jairo Alfonso Herrera Castellar. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Ailer Enrique Herrera Castellar. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Yulis María Herrera Laguna. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Katerine Herrera Laguna. ► Copia del oficio Nº 088 del 30 de abril de 2015 procedente de la Fiscalía General de la Nación. ► Copia de la resolución Nº 0407 del 12 de junio de 1996. ► Copia del certificado de tradición y libertad correspondiente al inmueble con folio de matrícula Nº 062-25641. ► Copia del certificado de tradición y libertad correspondiente al inmueble con folio de matrícula Nº 062-3040.

con folio de matrícula Nº 062-25641. ► Copia del certificado de tradición y libertad correspondiente al inmueble con folio de matrícula Nº 062-3040. ► Contrato de compraventa de fecha 8 de abril de 2003, sin firma de los intervinientes. ► Copia de la Escritura Pública Nº 524 del 11 de agosto de 2008, otorgada y protocolizada en la Notaría única de San Jacinto. ► Copia del certificado civil de matrimonio de los señores Jairo Herrera Arenas y Sonia Laguna Robles. ► Oficio de fecha 9 de julio de 2010 procedente del INCODER.

Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 46TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 132443121002 - 2016 - 00191 - OO. Rad. Interno Nº 0099 - 2016 - 02 ► Solicitud elevada por el señor Jairo Herrera Arenas a la Personería Municipal de El Carmen de Bolívar, el 30 de abril de 20 10. ► Solicitud elevada por el señor Jairo Herrera Arenas a la Procuraduría General de la Nación, el 3 de agosto de 2010. ► Solicitud elevada por el señor Jairo Herrera Arenas a CISA de fecha 3 de agosto de 20 10. ► Solicitud elevada por el señor Jairo Herrera Arenas a la Defensoría del Pueblo de fecha 3 de agosto de 2010. ► Solicitud elevada por el señor Jairo Herrera Arenas a Acción Social de

agosto de 20 10. ► Solicitud elevada por el señor Jairo Herrera Arenas a la Defensoría del Pueblo de fecha 3 de agosto de 2010. ► Solicitud elevada por el señor Jairo Herrera Arenas a Acción Social de fecha 3 de agosto de 20 1 O. ► Solicitud elevada por el señor Jairo Herrera Arenas a la Fiscalía General de la Nación de fecha 3 de agosto de 20 10. ► Oficio Nº 5003 del 1 de septiembre de 20 10 procedente de la Defensoría del Pueblo Regional Bolívar. ► Informe técnico predial de los predios solicitados. ► Copia de la solicitud de protección del predio efectuada al INCODER. ► Copia de la Resolución Nº 907 del 23 de julio de 2007 expedida por el INCODER. ► Caracterización del señor Manuel Agustín Márquez Torres. ► Oficio N 509 del 30 de diciembre de 20 16 procedente de la Fiscalía General de la Nación. ► Oficio Nº 2446 del 29 de diciembre de 20 16 procedente de la Brigada de Infantería de Marina Nº l. ► Copia de contrato de compraventa de fecha 8 de abril de 2003 celebrado sobre el predio "Andaluz". ► Escrito de fecha 22 de marzo de 2005 suscrito por el señor Jairo Herrera Arenas. ► Escrito de fecha 23 de mayo de 2005 suscrito por el señor Manuel Agustín Márquez Torres. ► Estudio registra! de los predios solicitados efectuado por la Superintendencia de Notariado y Registro. ► Diligencia de inspección judicial practicada en los predios solicitados. ► Dictamen pericial efectuado sobre la Escritura Pública allegada al proceso.

► Estudio registra! de los predios solicitados efectuado por la Superintendencia de Notariado y Registro. ► Diligencia de inspección judicial practicada en los predios solicitados. ► Dictamen pericial efectuado sobre la Escritura Pública allegada al proceso. ► Declaración rendida por el señor Jairo de Jesús herrera Arenas. ► Declaración rendida por el señor Osvaldo Caro Díaz. ► Testimonio rendido por el señor Alonso Rafael Julio vega. ► Testimonio rendido por la señora Ángela Rosa feria de la Cruz.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 11 de 46TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SGC Consejo S11perior de la J11dica1ura Radicado Nº 132443121 002 - 20 16 - 00191 - OO. Rad. Interno Nº 0099 - 20 16 - 02 ► Testimonio rendido por el señor Wilson Rafael Acosta López. ► Testimonio rendido por el señor Hernando Rafael Peña Mercado. ► Testimonio rendido por el señor Adolfo Enrique Sánchez Camargo.

IV. Consideraciones de la Sala.

l. Competencia. Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda en el presente asunto, conforme a lo prevenido en el inciso 1 º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta que vienen reconocidos opositores.

2. Presupuestos procesales.

Estima la Sala que se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para desatar el litigio transicional que ocupa nuestra atención y que revisado el

1448 de 2011, teniendo en cuenta que vienen reconocidos opositores.

2. Presupuestos procesales.

Estima la Sala que se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para desatar el litigio transicional que ocupa nuestra atención y que revisado el proceso no se avizora irregularidad alguna que pueda nulitar la actuación.

3. Requisito de procedibilidad.

El requisito de procedibilidad se estima cumplido con las constancias de fecha 23 de febrero y 19 de mayo de 2016 allegadas con la demanda3, las cuales dan cuenta que los señores Jairo de Jesús Herrera Arenas y Osvaldo Caro Díaz se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas respecto a los predios conocidos como "Andaluz" y "No hay como Dios", identificados bajo folios de matrícula inmobiliaria Nº 062-25641 y 062-15502.

4. Problema jurídico.

Teniendo en cuenta los hechos en que se funda la solicitud de restitución y las oposiciones formuladas, corresponde a la Sala dar respuesta a los siguientes problemas jurídicos: ¿S

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