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TSDJ CTG - 13244312100220180019601-13244312100220180019601

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG - 13244312100220180019601-13244312100220180019601
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 13244312100220180019600

Acumulado: No. 13-244-31-21-001-2018-00136-00

Interno 0011-2024-01

P á g i n a 1 de 87

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

Cartagena de Indias D. T. y C., veinticinco (25) de septiembre de dos veinticinco (2025)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o formalización de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial BolívarEl Car men de Bolívar, a favor de HÉCTOR MANUEL CARO ARRIETA Y MARLITH DEL SOCORRO PARRA PAREDES, como solicitantes del predio denominado AvancemosParcela #5”, ubicado en la vereda Carretera en el municipio de El Carmen de Bolívar, del departamento de Bolívar, identificado con

ARRIETA Y MARLITH DEL SOCORRO PARRA PAREDES, como solicitantes del predio denominado AvancemosParcela #5”, ubicado en la vereda Carretera en el municipio de El Carmen de Bolívar, del departamento de Bolívar, identificado con FMI. No. 062 -25632, en donde funge como opositor a HERNANDO JOSÉ DIAZ OCHOA.

En igual sentido, se proferirá sentencia dentro de la solicitud presentada por la UAEGRTD a favor del señor HERNANDO JOSÉ DIAZ OCHOA, frente al mismo predio, con relación a la cual no se formuló oposición.

III.- ANTECEDENTES

TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) ACCIONANTE: HÉCTOR MANUEL CARO ARRIETA Y MARLITH DEL SOCORRO PARRA PAREDES OPOSICIÓN: HERNANDO JOSÉ DIAZ OCHOA PREDIO: “AvancemosParcela #5”, ubicado en la vereda Carretera en el municipio de El Carmen de Bolívar, del departamento de Bolívar.

Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 116 del 25 de septiembre de 2025 .Radicado No. 13244312100220180019600

Acumulado: No. 13-244-31-21-001-2018-00136-00

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1. HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN HÉCTOR MANUEL

CARO ARRIETA Y MARLITH DEL SOCORRO PARRA PAREDES.

Relataron los solicitantes que, ingresaron al predio denominado AvancemosParcela #5”, ubicado en la vereda Carretera del municipio de El Carmen de Bolívar, en el año 1996, en razón a que el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) les adjudicó, en común y proindiviso, el predio mediante Resolución No 401 del 12 de junio de ese año.

Según su declaración, este acto se registró en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-25632 de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, tal como se evidencia en la anotación No. 1 del mismo instrumento.

Sostuvieron que, inicialmente, quien habitaba el predio era Héctor Manuel Caro, pues su compañera , Marlith del Socorro Parra Paredes , vivía en el pueblo ; no obstante, iba cada fin de semana a visitarlo en compañía de sus 9 hijos.

Así mismo, puso de presente que el predio fue destinado a las labores propias del

obstante, iba cada fin de semana a visitarlo en compañía de sus 9 hijos.

Así mismo, puso de presente que el predio fue destinado a las labores propias del campo, como la siembra de cultivos de ñame, yuca, melón. Añadiendo que, además, tenía en el predio unas reses (ganado) y burros para sacar la carga de la producción que generaba los cultivos que tenía en el predio.

En punto al estado del orden público en la zona al momento de su ingreso al predio, aseveró que, todo estaba tranquilo, pero que esa tranquilidad solo duró hasta el año 1998, época en la que según sus propias palabras "comenzó tránsito del ejército por la zona, cuando amanecía, encontramos que la gente estaba ahí, veíamos los chinchorros guindados, no nos decían nada, no se metían con nosotros, pero hacían presencia en todos los predios, uno amanecía y encontraba eso invadido supuestamente por el ejército, ahí duraban días, cuando eso pasaba yo me venía a dormir al Carmen de Bolívar, porque en últimas no sabía que gente era, pues ellos nos decían que era ejército pero no sabemos si había gente revuelta ahí." asimismo, ese momento iniciaron las balaceras y lo s helicópteros sobrevolando laRadicado No. 13244312100220180019600

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zona y disparando, (…). "en el día yo veía helicópteros tirando plomo por allá por los montes, en las noches en las carreteras se escuchaba, pero uno no se paraba."

Señaló que, pese a que en la zona de ubicación del predio empezaron a escucharse rumores de que, en las veredas aledañas habían cometido hechos violentos, como homicidios, y a que en la zona donde estaba ubicados se sentían los enfrentamientos, continuó con la explotación del predio reclamado, hasta el 27 de junio de 2000, cuando un grupo de 3 hombres que "estaban vestidos de policía" llegaron a la parcela de su hermano, señor Pablo Caro, que era colindante con la suya, lo sacaron de la casa y a unos metros de la vivienda lo asesinaron. Adujo el solicitante que ese día también fueron a buscarlo para asesinarlo, pero este se encontraba en el pueblo.

suya, lo sacaron de la casa y a unos metros de la vivienda lo asesinaron. Adujo el solicitante que ese día también fueron a buscarlo para asesinarlo, pero este se encontraba en el pueblo.

Relató que el asesinato de su hermano fue el primer hecho de violencia en la zona y lo que motivó su desplazamiento, así como el de muchas de las familias del sector. Asimismo, señaló que se desplazó hacia la ciudad de Cartagena, donde no permaneció mucho tiempo; luego se trasladó a Barranquilla y, una vez logró establecerse, mandó por su familia y se dedicó a trabajar con un primo en ventas ambulantes.

Agregó que, al momento de su desplazamiento, dejó sus cultivos y animales completamente abandonados, y que nunca regresó a la parcela “AvancemosParcela No. 5”.

Afirmó que, aproximadamente en el año 2001, dada la precaria condición económica por la que atravesaba —pues ni siquiera tenía para pagar el arriendo— , aceptó la oferta de compra del predio hecha por el señor “Nando Leguía” (Hernando José Díaz), a través de su hermana Yaneth Caro Arrieta. Resaltó que, inicialmente, se señaló como precio de venta la suma de seis millones de pesos ($6.000.000); sin embargo, el comprador le manifestó que solo le daría dos millones de pesos ($2.000.000). Señaló que su situación económica era tan apremiante que aceptó la suma ofrecida, la cual —según indicó— fue pagada enRadicado No. 13244312100220180019600

Acumulado: No. 13-244-31-21-001-2018-00136-00

apremiante que aceptó la suma ofrecida, la cual —según indicó— fue pagada enRadicado No. 13244312100220180019600

Acumulado: No. 13-244-31-21-001-2018-00136-00

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dos cuotas. Asimismo, y en virtud de dicha negociación, celebró contrato de compraventa el día 21 de mayo de 2001 por ese valor.

Sostuvo que, mediante Escritura pública 7912 del 9 de noviembre de 2009, de la Notaría Única de Soledad - Atlántico, protocolizaron la venta los derechos de posesión respecto del predio "AvancemosParcela #5”. Aclaró que el mentado acto, en realidad, se llevó a cabo posteriormente en el año 2012, cuando el señor Díaz, en compañía de dos hombres, lo fueron a buscar en su vivienda en la ciudad de Barranquilla para que le firmara la Escritura de venta de su predio, por lo que, en aquella oportunidad se dirigieron a la notaría de soledad para suscribir el mentado

en compañía de dos hombres, lo fueron a buscar en su vivienda en la ciudad de Barranquilla para que le firmara la Escritura de venta de su predio, por lo que, en aquella oportunidad se dirigieron a la notaría de soledad para suscribir el mentado acto, pero que, pese a ello, la escritura pública aún no ha sido registrada.

Finalmente, señalaron los solicitantes que, en la actualidad, viven en la ciudad de Barranquilla, y que el señor Héctor Manuel Caro Arrieta cuenta con 64 años, mientras que Marlith del Socorro Parra Paredes tiene 58 años de edad. Indicaron además que el se ñor Caro Arrieta se dedica a oficios varios y a las ventas ambulantes.

2. HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN HERNANDO JOSÉ DÍAZ

OCHOA.

Señaló el solicitante, a través de su representante judicial, que se vinculó al predio “AvancemosParcela #5” en el año 2002, en virtud del contrato de compraventa celebrado con el señor Héctor Caro Arrieta, a través de su hermana, la señora Yaneth Arrieta Caro, quien, al momento de la negociación, le informó acerca de la deuda que tenía el predio con el INCODER, en razón de que en ese momento el señor Héctor Caro Arrieta se encontraba desplazado.

Afirmó que, en la mentada negociación , se estableció que Diaz Ochoa pagaría a Caro Arrieta , como precio de la venta la suma de $ 3.000.000 por mejoras, asumiendo el señor Diaz Ochoa, la deuda que tenía el señor Héctor Caro Arrieta

Caro Arrieta , como precio de la venta la suma de $ 3.000.000 por mejoras, asumiendo el señor Diaz Ochoa, la deuda que tenía el señor Héctor Caro Arrieta con el INCORA , en virtud de la adjudicación del predio objeto de este asunto.Radicado No. 13244312100220180019600

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Asimismo, señaló que la mentada obligación ascendía a la suma de$ 17.200.000. y que señala, canceló junto con los intereses a la compañía CISA, que era quien manejaba la cartera.

Aseveró que, desde que se vinculó al predio, ha trabajado la tierra con siembra de yuca, maíz, plátano, árboles frutales y un poco de ganadería. Indicó que el predio se encuentra cercado y cuenta con dos pozos de agua, una casa de material en obra negra de 8x7 metros.

yuca, maíz, plátano, árboles frutales y un poco de ganadería. Indicó que el predio se encuentra cercado y cuenta con dos pozos de agua, una casa de material en obra negra de 8x7 metros.

Agregó que ha invertido dinero en el predio para la construcción de pozos, siembra de pasto y otras mejoras, y que actualmente lo habita y explota con cultivos de yuca, ñame, plátano, naranja, mango, ciruela, coco y guayaba. Además, cría animales como cerdos, gallinas, pavos y ganado, de lo cual deriva su sustento y el de su familia.

Manifestó el solicitante que, previo a su vinculación al predio, se desempeñaba como trabajador del ICA, dedicándose a labores en las granjas de dicha entidad. Sin embargo, dada la amistad que mantenía con el señor Héctor Caro, decidieron formar una socied ad para cultivar maracuyá, unión que —según su dicho — se mantuvo hasta que Caro Arrieta se vio obligado a desplazarse tras el homicidio de su hermano, abandonando así el predio.

Señaló que, para el año 2002, en la zona existía una ola de violencia que se manifestaba en asesinatos selectivos de civiles y miembros de la fuerza pública, así como en la detonación de artefactos explosivos y la quema de buses.

Afirmó que, como consecuencia de la violencia que persistía en la zona , decidió desplazarse en el año 2005 por algunos días, significando esto el abandono de los cultivos de pan coger, interrumpiendo la posesión que venía ejerciendo sobre el

Afirmó que, como consecuencia de la violencia que persistía en la zona , decidió desplazarse en el año 2005 por algunos días, significando esto el abandono de los cultivos de pan coger, interrumpiendo la posesión que venía ejerciendo sobre el predio con ánimo de señor y dueño hasta ese entonces de manera pública, pacífica y quieta, defendiéndolo de perturbaciones de terceros.Radicado No. 13244312100220180019600

Acumulado: No. 13-244-31-21-001-2018-00136-00

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3. PRETENSIONES FORMULADAS POR HÉCTOR MANUEL CARO ARRIETA Y

MARLITH DEL SOCORRO PARRA PAREDES

  • Pretensiones principales.

PRIMERA: DECLARAR que el señor Héctor Manuel Caro Arrieta identificado con número de cédula 9.109.245 y su compañera permanente la señora Marlith del Socorro Parra Paredes, identificada con número de cédula 45.577.089 son titulares del derecho fundamental a la

cédula 9.109.245 y su compañera permanente la señora Marlith del Socorro Parra Paredes, identificada con número de cédula 45.577.089 son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y material a favor del señor Héctor Manuel Caro Arrieta identificado con número de cédula 9.109.245 y su compañera permanente la señora Marlith del Socorro Parra Paredes, identificada con número de cédula 45.577.089 , del predio AvancemosParcela #5 con un área georreferenciada de 18 has con 2850 mts2, ubicado en la Vereda Carretera el en municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, disponiendo su titulación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 91 parágrafo 4° y 118 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: APLICAR la presunción contenida en el literal a) y d) del numeral 2°, así como la contenida en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que los solicitantes fueron despojados del predio Avancemos - Parcela #5 ubicado en la vereda Carretera, en el municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, a través del referido contrato de compraventa la Escritura pública 7912 del 9 de noviembre de 2009 de la Notaría Única de SoledadAtlántico mediante la cual el señor Héctor Manuel Caro y su

referido contrato de compraventa la Escritura pública 7912 del 9 de noviembre de 2009 de la Notaría Única de SoledadAtlántico mediante la cual el señor Héctor Manuel Caro y su compañera permanente, señora Marlith del Socorro Parra venden los derechos de posesión respecto del predio "Avancemos - Parcela #5” Parcela #5" al señor Hernando José Díaz Ochoa.

CUARTA: En consecuencia, se DECLARAR la nulidad del negocio jurídico celebrado entre el señor Héctor Manuel Caro Arrieta y el señor Hernando José Diaz Ochoa, así como la nulidad de cualquier acto administrativo, negocio jurídico, etc., que recaiga sobre la totalidad o una parte del predio posterior al despojo del bien y además el decaimiento de los demás actos administrativos relacionados con el despojo, que le sean posteriores, que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, y/o que modifique n situaciones jurídicasRadicado No. 13244312100220180019600

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particulares y concretas, en relación con el predio solicitado en restitución, de conformidad con lo dispuesto en el literal m) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: DECLARAR la inexistencia de la posesión que sobre el predio AvancemosParcela #5” tiene el señor Hernando José Díaz Ochoa, de conformidad con lo dispuesto en el literal 1) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 062 -25632 del predio "AvancemosParcela #5”- Parcela #5", aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la

Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble o bjeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el litera l e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula los folios de matrícula No. 062-25632, en cuanto a su área,Radicado No. 13244312100220180019600

Acumulado: No. 13-244-31-21-001-2018-00136-00

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linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

UNDÉCIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de El Carmen de Bolívar, que con base en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062 -25632, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de dicho municipio, adelante la actuación catastral que corresponda.

DUODÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR La remisión de oficios a la fiscalía general de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR La remisión de oficios a la fiscalía general de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA CUARTA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de la presente solicitud de restitución denominado AvancemosParcela #5” ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.

DÉCIMA QUINTA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse también de una solicitante désele la es pecial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de ella.

  • Pretensiones complementarias

Igualmente, formularon los solicitantes peticiones complementarias en materia de: (i) Alivio pasivos; (ii) Proyectos productivos; (iii) Reparación – UARIV; (iv) Salud; (V) Educación; (Vi) Vivienda y acceso a líneas de crédito.

4. PRETENSIONES FORMULADAS POR HERNANDO JOSÉ DÍAZ OCHOARadicado No. 13244312100220180019600

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PRIMERA: DECLARAR que el solicitante, señor HERNANDO JOSÉ DÍAZ OCHOA identificado

con cédula de ciudadanía No. 9.105.177 del Carmen de Bolívar y su cónyuge señora JUANA DE DIOS OCHOA CAREY, identificada con C.C. No. 45.647.870, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y material a favor del solicitante señor Hernando José Díaz Ochoa identificado con cédula de ciudadanía No. 9.105.177 de El Carmen de Bolívar y su cónyuge señora Juana de Dios Ochoa Carey

solicitante señor Hernando José Díaz Ochoa identificado con cédula de ciudadanía No. 9.105.177 de El Carmen de Bolívar y su cónyuge señora Juana de Dios Ochoa Carey identificada con C.C. No. 45.647.870; del predio AVANCEMOS - PARCELA #5”, ubicado en la vereda Malanoche, municipio El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar. En consecuencia, se DECLARE, la prescripción adquisitiva de dominio en favor de Hernando José Díaz Och oa identificado con cédula de ciudadanía No. 9.105.177 de El Carmen de Bolívar y su cónyuge señora Juana de Dios Ochoa Carey identificada con CC. No. 45.647.870 y ORDENE su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR al Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de El Carmen de Bolívar que inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 -25632, que el predio reclamado por el señor Hernando José Diaz Ochoa, identificado con cédula de ciudadanía

No. 9.105.177 de El Carmen de Bolívar en calidad de Poseedor, respecto del predio denominado AVANCEMOSPARCELA #5” ubicado en la vereda Malanoche, municipio El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, ha ingresado al Registro de Tierras Despojadas de conformidad con los artículos 2.15.1.4.5. Del Decreto 1071 de 2015,

Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, ha ingresado al Registro de Tierras Despojadas de conformidad con los artículos 2.15.1.4.5. Del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Artículo 1 del Decreto 440 del 11 de marzo de 2016, y 1° de la Resolución 5598 del 2012 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 062 -25632 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, que inscriba en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 -25632, que el predio haRadicado No. 13244312100220180019600

Acumulado: No. 13-244-31-21-001-2018-00136-00

Interno 0011-2024-01

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JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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ingresado al Registro de Tierras Despojadas de conformidad con el artículo 2.15.1.4.5 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016.

SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, expedir a favor de la Unidad de Restitución de Tierras - Territorial Bolívar, el certificado de libertad y tradición exento de pago, de la matricula inmobiliaria sobre la cual se ha ordenado la inscripción que refiere el artículo anterior.

SÉPTIMA: ORDENAR: a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominad a falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el lit eral d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral

sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el lit eral d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVA: ORDENAR A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el Inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación c ivil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 -25632 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previsto s en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Para lo cual se deberá contar con la autorización del solicitante.

DÉCIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, el desenglobe del Folio de Matricula Inmobiliaria de mayor extensión y en tal efecto se segregue un nuevo folio de matrícula inmobiliaria con respecto al de mayor extensión mencionado, en el cual se inscriba la titularidad del predio reclamado por el señor Hernando José Díaz Ochoa, actualizar el folio de matrícula N° 062 -25632 en cuanto, a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo,

Hernando José Díaz Ochoa, actualizar el folio de matrícula N° 062 -25632 en cuanto, a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).Radicado No. 13244312100220180019600

Acumulado: No. 13-244-31-21-001-2018-00136-00

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DÉCIMO PRIMERA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Catastro de El Carmen de Bolívar, que con base en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062 -25632, actualizado p

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