TSDJ CTG-13244312100320160002300-(02-05-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100320160002300-(02-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
SGC Rad. No. 13244-31-21-003-2016-00023-00 Rad. lnt. 2017-0055-02 Cartagena de Indias D.T., y C., dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: Solicitante:
Opositor: Predio:
Acta No. 052
ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
SALVADOR ENRIQUE TERAN PEREZ
AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A.
El RECODO 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nombre y a favor de SALVADOR ENRIQUE TERAN PEREZ y donde funge como opositor la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD - TERRITORIAL BOLÍVAR, entre otras pretensiones, que se proteja
donde funge como opositor la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD - TERRITORIAL BOLÍVAR, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de Tierras del solicitante SALVADOR ENRIQUE TERAN PEREZ y su grupo familiar, restituyéndole el predio "El Recodo", ubicado en el municipio de Zambrano, departamento de Bolívar; para tal efecto, pidió que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2°, del artículo 77 de la Ley 1448 de 2014, y en consecuencia se declare la inexistencia del contrato de promesa de compraventa de fecha 18 de marzo de 2008 suscrito entre el solicitante y el señor MANUEL MEDINA MUÑETON, protocolizado mediante Escritura Pública No. 670 de fecha 18 de septiembre de 2008 a favor de la AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., la cual fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-20558, y todos los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad a la venta del referido predio. - Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-20558, cancelar todo antecedente y gravamen registra!, limitaciones de dominio, titulo de tenencia y arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono. - Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen
gravamen registra!, limitaciones de dominio, titulo de tenencia y arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono. - Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 43Consejo Superior de la Jadicatura
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SGC Rad. No. 13244-31-21-003-2016-00023-00 Rad. lnt. 2017-0055-02 - Se ordene a la Alcaldía de Zambrano, dar aplicación al Acuerdo No. 007 de mayo del 2014 y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio desde el hecho victimizante hasta la respectiva sentencia. - Se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar del solicitante contraída con empresas de servicios públicos domiciliario de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. - Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga el núcleo familiar del solicitante con
causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. - Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga el núcleo familiar del solicitante con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. - Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACla actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud. HECHOS Manifiesta el funcionario de la UAEGRTD que el solicitante SALVADOR ENRIQUE TERAN PEREZ, ingresó al predio objeto de restitución en el año 1988, toda vez que el anterior propietario llamado Dr. Pernet, posesionó a 16 campesinos en sus tierras y después se las vendió al lncora. Señala que a la postre, el extinto lncora adjudicó el predio a dichos campesinos, y en el caso del solicitante le adjudicó una parcela mediante Resolución No. 2033 del 18 de noviembre de 1993, quien en compañía de su núcleo familiar realizaron labores de campo, tales como; siembra de yuca, ñame, maíz, etc. Indica que el día 20 de agosto de 1999, un grupo al margen de la Ley anunció que debían desocupar las tierras porque iba a darse un encuentro entre la guerrilla y el gobierno, aconteciendo luego la masacre de Capaca, vereda que tiene proximidad al predio El Recodo, y por ello se desplazaron hacia el municipio
que debían desocupar las tierras porque iba a darse un encuentro entre la guerrilla y el gobierno, aconteciendo luego la masacre de Capaca, vereda que tiene proximidad al predio El Recodo, y por ello se desplazaron hacia el municipio de El Carmen de Bolívar. Expresa que específicamente en el año 2008, el solicitante SALVADOR ENRIQUE TERAN PEREZ se encontraba en el municipio de El Carmen de Bolívar, y fue contactado por el señor JAIRO SERRANO para presentarle al señor MANUEL MEDINA MUÑETON, quien compró la referida parcela por el valor de $7.400.000, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 43,,,.,,, 'fi .... fi_?f◊,r "< . < ,, ◊...,. l',e.4 l::Ht O. Consejo Superior de la Judlcamra
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SGC Rad. No. 13244-31-21-0032016-00023-00 Rad. lnt. 2017-0055-02 empero, afirma que no se firmó el contrato celebrado por no recibir el solicitante el dinero pactado. Finalmente, sostiene que en ningún momento suscribió la Escritura Pública No. 670 de fecha 18 de septiembre de 2008, la cual fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-20558.
IV. TRÁMITE DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
de fecha 18 de septiembre de 2008, la cual fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-20558.
IV. TRÁMITE DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR.
La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, por medio de auto adiado cuatro (4) de marzo de 20161, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional; la notificación a la AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., para que hiciera valer los derechos sobre el predio solicitado en restitución. Así mismo, fue ordenado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar inscribir la admisión en el folio de matrícula No. 062-20558 y la sustracción provisional del comercio o prohibición para transferir el dominio u otro derecho real del predio en mención. Mediante auto calendado quince ( 15) de noviembre de 20162, fue admitida la oposición presentada por la AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., a través de apoderado judicial y posteriormente, se declaró abierto el debate probatorio mediante auto de fecha doce (12) de diciembre de 2016.3
V.- LA OPOSICIÓN.
Surtido el traslado y respectiva notificación, la AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición4
V.- LA OPOSICIÓN.
Surtido el traslado y respectiva notificación, la AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición4 respecto a la solicitud de restitución de tierras del predio identificado como "El Recodo", aduciendo que la venta de éste se produjo por parte del solicitante bajo circunstancias de buen estado de orden público; cesación del conflicto y previo lleno de los requisitos formales ante las autoridades administrativas competentes; que se pactó un precio por el valor de $13.213.750, el cual estaba por encima del avalúo catastral y era un justo precio en aquel momento. Así mismo, que si bien el solicitante manifestó que su desplazamiento ocurrió con ocasión a la masacre de Capaca, la venta del predio ocurrió 9 años después, por 1 Ver folios 112 - 117 cuaderno principal No.1 2 Ver folio 222cuaderno principal No.2 3 Ver folios 227-228 cuaderno principal No.2 4 Ver folios 190211 cdno. Ppal. No. l y 2
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SGC Rad. No. 13244-31-21-003-2016-00023-00 Rad. lnt. 2017-0055-02 lo que la venta y enajenación del inmueble en mención no se configuran dentro de la normatividad descrita en la Ley 1448 de 2011 y el decreto 4829 de 2011, además presentó las siguientes excepciones: - Buena Fe Exenta de Culpa. En relación a la buena fe exenta de culpa alegada, señala la parte opositora que al momento de realizar el contrato de promesa de compraventa del inmueble, no recaía ningún gravamen o prohibición que impidiera su enajenación, pero al suscribirse la Escritura Pública de Compraventa a favor de la sociedad, ésta fue devuelta por estar inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria una medida de prohibición de enajenación por parte del Comité Municipal de Zambrano Bolívar, la cual fue levantada mediante Resolución No. 121 del 20 de octubre del 2008, ya que los vendedores realizaron las gestiones pertinentes ante dicho comité. Agrega que, en aquel momento no estaba vigente la Ley 160 de 1994, sino la Ley 1152 del 2007, la cual establecía en su artículo 172, el término de 1 O años siguientes a la adjudicación para enajenar los inmuebles. - Ausencia del Requisito de Procedibilidad. Alega también como excepción; ausencia de requisito de procedibilidad para iniciar la acción judicial con base el inc. 5 del artículo 7 6 de la Ley 1448 de 2011, por cuan to según su dicho, la UAEGRTD omitió notificar a la sociedad demandada los actos de
ausencia de requisito de procedibilidad para iniciar la acción judicial con base el inc. 5 del artículo 7 6 de la Ley 1448 de 2011, por cuan to según su dicho, la UAEGRTD omitió notificar a la sociedad demandada los actos de trámite y definitivo. Así mismo, que de manera extemporánea intervino en el proceso administrativo y en la resolución de inclusión en el Registro de Tierras se indicó que nunca se constituyó como parte, lo cual es violatorio de su debido proceso.
VI. TRÁMITE AN TE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.
Habiendo correspondido el proceso de la referencia, por reparto ordinario, se avocó su conocimiento mediante auto de fecha 30 de mayo de 20175, y se surtió el trámite correspondiente, corriéndose traslado del avalúo comercial allegado por el IGAC y a los intervinientes con el fin de que presenten sus alegatos o conceptos finales en auto de fecha quince ( 15) de febrero de 2018. 6 - CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuraduría No. 160 Judicial 11 de Restitución de Tierras de Bolívar, presentó escrito manifestando que con base en el acervo probatorio es posible inferir de 5 Folio 7 cuaderno de Tribunal 6 FI. 75 del Cuaderno del Tribunal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 43 ---.___Consejo Superior de la Jttdicaturo
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SGC Rad. No. 13244-31-21-003-2016-00023-00 Rad. lnt. 2017-0055-02 manera razonada la condición de víctima de los señores Salvado Enrique T erán Perez y Yageny Mercado Novoa en los términos establecidos en el artículo 7 4 de la Ley 1448 de 2011, en la medida en que la situación de violencia presentada en el marco de la masacre de Capaca condujo al abandono forzado del inmueble y a la posterior negociación del mismo con la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar. Por tanto, se configura la presunción legal de causa ilícita y ausencia de consentimiento prevista en el numeral segundo del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en la promesa de fecha 18 de marzo de 2018 y en la posterior compraventa contenida en la Escritura Pública No. 670 del 18 de septiembre de 2008 de la Notaría única de San Jacinto, Bolívar. Finalmente, señala la representante del Ministerio Público, que analizada la buena fe exenta de culpa invocada por la sociedad opositora, la misma no fue acreditada en la medida que no demostró con suficiencia un actuar prudente y cauteloso en la adquisición del inmueble, por lo que no hay lugar de reconocer compensación a favor de la parte opositora.
VII. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO: - Copia simple de la cédula de ciudadanía de Salvador Terán Pérez y su núcleo familiar.7
compensación a favor de la parte opositora.
VII. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO: - Copia simple de la cédula de ciudadanía de Salvador Terán Pérez y su núcleo familiar.7 - Constancia NB 0162 del 5 de octubre de 2015, donde el señor SALVADOR ENRIQUE TERAN PEREZ se encuentra incluido en el Registro de Tierras
Despojadas y Abandonadas Forzosamente.8 Copia simple de la Resolución de Adjudicación No. 2033 del 18 de noviembre de 1993.9 - Copia de Promesa de compraventa de fecha 18 de marzo de 2018.10 - Copia de la Escritura Pública No. 670 de fecha 18 de septiembre de 2008, donde el solicitante a título de compraventa transfiere el predio a la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A.11 - Oficio de fecha 26 de octubre de 2008, donde la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar rechaza la inscripción en el folio por pesar una medida cautelar.12 - Oficio de la Personería Municipal de Marinilla, donde Manuel Medina Muñeton se encuentra incluido en el RUDP.13 - Copia de consignaciones No. 3104594 y No. 3104592. - Consulta de información catastral. 7 Ver folios 53-60 Cuaderno No. l s Ver folios 50-51 Cuaderno No. l 9 Ver folios 61-65 Cuaderno No. 1 10Ver folios 98-100 Cuaderno No. 1 11ver foliosl00102 Cuaderno No. l 12 Ver folio 103 del Cuaderno No. 1 13 Ver folio 107
10Ver folios 98-100 Cuaderno No. 1 11ver foliosl00102 Cuaderno No. l 12 Ver folio 103 del Cuaderno No. 1 13 Ver folio 107
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 43TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
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Rad. No. 13244-31-21-003-2016-00023-00 Rad. lnt. 2017-0055-02 - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-20558 de la oficina de registro de El Carmen de Bolívar.14 - Copia del informe Técnico Predial y ficha predial.15 - Oficio No. S-2016 del 22 de marzo de 2016 del comandante de la Policía de Bolívar. - Oficio de fecha 17 de marzo de 2016 del Director para la acción integral contra minas antipersonal. - Oficio de fecha primero (01) de abril de 2016 de la Fiscalía General de la Nación. - Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. - Avalúo Comercial del predio El Recodo por el IGAC. - Declaración jurada del señor SALVADOR ENRIQUE TERAN PEREZ. - Declaración jurada del señor MANUEL MEDINA. - Diligencia de Inspección judicial en el predio El Recodo.
VIII.- CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil
- Declaración jurada del señor MANUEL MEDINA. - Diligencia de Inspección judicial en el predio El Recodo.
VIII.- CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico. Corresponde a esta Sala abordar la solicitud arriba relacionada, determinando en este caso si se encuentra identificado el predio objeto de restitución; si está demostrada la relación jurídica del inmueble rural con el solicitante; para luego definir si se cumple la condición de víctima consagrada en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y si es procedente la aplicación de la presunción legal establecida en el numeral 2° literal a) del artículo 77 de la ley 148 de 2011, y si resulta viable la restitución material y jurídica del inmueble solicitado; finalmente, acreditado dichos presupuestos, establecer si se encuentra probada la buena fe exenta de culpa que alega por el representante legal de la parte opositora. No obstante lo anterior, a fin de resolver la situación planteada en cada uno de los casos, esta abordará el análisis de los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii} contexto de violencia en el departamento de Bolívar y su incidencia en el corregimiento de Zambrano; iii) la relación jurídica del solicitante con el predio; iv} calidad de víctima y, v} la oposición presentada 14 Ver fl 109 15Verfl. 71-74
de Bolívar y su incidencia en el corregimiento de Zambrano; iii) la relación jurídica del solicitante con el predio; iv} calidad de víctima y, v} la oposición presentada 14 Ver fl 109 15Verfl. 71-74
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 43C,msejo Superior de la Jadlcamra
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SGC Rad. No. 13244-31-21-003-2016-00023-00 Rad. lnt. 2017-0055-02 donde se alega la buena fe exenta de culpa, para finalmente analizar el caso concreto. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 1 O de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto16, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de
las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS 17, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar
perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la 16 Artículo 1° ley 1448 de 2011 17 Art 76 y SS ley 1448 de 2011
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 43Coosejo Superior de la Judlcamrtt
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SGC Rad. No. 13244-31-21-003-2016-00023-00 Rad. lnt. 2017-0055-02 incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han
de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1 l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3l La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.
varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Contexto de violencia en el Departamento de Bolívar El conflicto armado en Bolívar tiene distintas interpretaciones y matices, una reseña introductoria acerca del contexto es el surgimiento y desarrollo de los grupos guerrilleros, dentro de los cuales encontramos el ELN, éste según el trabajo de Justicia Reparativa y Desplazamiento Forzado -Dinámicas Regionales del Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 43Consejo Snperior de ta Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. ¡fi,. fifi- ; t.
M.P. DRA. MARTlfÁ PATRICÚl CAMPO VALERO SGC Rad. No. 13 244-3 l -21 -003-2 01 6-00023-00
Rad. lnt. 201 7-0055-02 Conflicto y Desplazamiento Forzado en Bolívar-, 18 comienza su expansión entre 19 62 y 19 73 y define su plan político en términos de una guerrilla de izquierda, foquista y de liberación nacional que colabora con el pueblo y sostiene representar a una Colombia pobre y excluida. En los años 80 el ELN creció militarmente, se centralizó en política financiera e ideológica, trato de vincularse a procesos comunifiarios de poblaciones del fioís, y su accionar militar se orientó
militarmente, se centralizó en política financiera e ideológica, trato de vincularse a procesos comunifiarios de poblaciones del fioís, y su accionar militar se orientó hacia el sur del Departamento. Otro grupo armado presente en el Departamento de Bolívar, son las FARC, esta se convierte en una guerrilla en expansión, ofensiva, con objetivos políticos de toma del poder, crecieron frentes guerrillero, se fortaleció el aparato militar sobre el fuego. Entre 19 98 y 2004 las FARC, se mantienen activos en sus acciones insurgentes en norte y sur de Bolívar, en el norte se encuentre el frente 37 Benkos Biohó, pertenecientes al bloque Caribe, que se desenvuelve por medio de cuatro grupos armados: Compañía Cimarrones, compañía móvil Pedro Góngora Chamorro, la compañía che Guevara y la compañía Palenque . 19 La compañía palenque cuyo radio de acción ha sido el noreste del el Carmen de Bolívar, básicamente en el Salado, en Zambrano y Córdoba. La compañía che Guevara tiene como área de movimiento el Carmen de Bolívar, San Jacinto, Calamar, Zambrano y Córdoba. En el sur de Bolívar está el frente 24, que hace parte del bloque Magdalena Medio que territorialmente se ha movido en Simití, Morales, San Pablo, Cantagallo, Santa Rosa y Montecristo.20 A mediados de los noventa las AUC , incursionan en Bolívar para disputarle el control territorial a las guerrillas, su presencia desde 19 97 comienza a notarse, en los cascos urbanos de los municipios de Santa Rosa del Sur, San Pablo, Altos del
A mediados de los noventa las AUC , incursionan en Bolívar para disputarle el control territorial a las guerrillas, su presencia desde 19 97 comienza a notarse, en los cascos urbanos de los municipios de Santa Rosa del Sur, San Pablo, Altos del Rosario, Cantagallo, Rio viejo, Simití, Montecristo, y en ese mismo año las AUC hacen aparición en el Sur de Bolívar asesinando e instigando civiles en las áreas de tradicional asentamiento de la guerrilla y está reacciona de manera similar a los paramilitares persiguiendo a las poblaciones que consideraban cercanas a las AUC. Esta situación generó en la región desplazamientos forzados, parálisis económica, caos administrativo y crisis de gobernabilidad .21 El bloque Norte de las AUC operaron en Bolívar en cuatro Subgrupos denominados El Guamo, María la Baja, Zambrano, y Calamar, algunos de estos estuvieron implicados en actividades de narcotráfico; desde a mediados 18 Obra "Justicia Reparativa y Desplazamiento Forzado. Dinámicas Regionales del Conflicto y el Desplazamiento Forzado en Bolívar: Estudio de Caso de la subregión Montes de María" Autores: Sandro Jiménez Ocampo, Ledis Múnera Villalobos, Giselle Serrano Barrera Y Rocío Venegas Luque 19 Ibídem. 20 Ibídem. 21 Ibídem.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 43Con!iejo Superior de tu .Judicatum
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
de tu .Judicatum
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
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M.P. DRA. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO SGC Rad. No. 13 244-31 -21 -003-2 01 600023-00
Rad. lnt. 201 7-0055-02 de los años noventa el conflicto armado en Bolívar, se agudiza, los enfrentamientos entre las guerrillas, las AUC, y la fuerza pública dejan a su paso no solo combatientes heridos y muertos sino innumerables víctimas civiles, éstas últimas se convirtieron en objetivos de atrocidades, violaciones y formas de terror. Entre esas manifestaciones de la acción contrainsurgente de las AUC en Bolívar tenemos masacres, violaciones y desplazamientos forzados, que tenían como propósito, aislar a la guerrilla de lo que presuntamente eran sus bases sociales y en zonas montañosas donde se sentía su clara influencia, como en el salado y Macayepo, entre otras.22 Violencia en la zona específica del caso en estudio La región de los Montes de María tiene una extensión de 6.466 Km2, comprende los departamentos de Bolívar y Sucre, y está conformada por 15 municipios: El Carmen de Bolívar, María La Baja, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Córdoba, El Guamo y Zambrano (correspon
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