TSDJ CTG-13244312100320160002600-(23-05-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100320160002600-(23-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
(;o,Jyjo Superior dfi la J,ulkalura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
SGC Rad. No. 13244-31-21-003-2016-00026-00 Rad Interno. 2018-0005 Cartagena de Indias D.T., y C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: Sollcltante:
Opositor: · Predio:
Acta No. 059
ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMAUZACIÓN DE TIERRAS
MANUEL VICENTE BEI.TRAN CARVAJAL
AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A.
EL LIMONCITO II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, en nombre y a favor de MANUEL VICENTE BELTRAN CARVAJAL y donde funge como opositora la sociedad AGROPECUARIA
CARMEN DE BOLÍVAR S.A.
III.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD - TERRITORIAL BOLÍVAR, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de Tierras del solicitante MANUEL
CARMEN DE BOLÍVAR S.A.
III.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD - TERRITORIAL BOLÍVAR, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de Tierras del solicitante MANUEL VICENTE BELTRAN CARVAJAL y su grupo familiar, restituyéndole el predio" El Limoncito", ubicado en el municipio de Zambrano, departamento de Bolívar; para tal efecto, pidió que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2°, del artículo 77 de la Ley 1448 de 2014, y en consecuencia se declare la inexistencia del contrato de promesa de compraventa de fecha 14 de marzo de 2008 suscrito entre el solicitante y el señor MANUEL MEDINA MUÑETON, protocolizado mediante Escritura Pública No. 1030 de fecha 31 de diciembre de 2008 a favor de la AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., la cual fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-20518, y todos los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad a la venta del referido predio. - Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-20518, cancelar todo antecedente y gravamen registra!, limitaciones de dominio, titulo de tenencia y arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono. Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de
registradas con posterioridad al abandono. Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997.
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SENTENCIA No.
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SGC Rad. No. 13244-31-21-003-2016-00026-00 Rad Interno. 2018-0005 - Se ordene a la Alcaldía de Zambrano, dar aplicación al Acuerdo No. 007 de mayo del 2014 y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio desde el hecho victimizante hasta la respectiva sentencia. Se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar del solicitante contraída con empresas de servicios públicos domiciliario de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. - Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga el núcleo familiar del solicitante con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
cartera que tenga el núcleo familiar del solicitante con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. - Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACla actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud. HECHOS Manifiesta el funcionario de la UAEGRTD que el solicitante MANUEL VICENTE BELTRAN CARVAJAL, ingresó al predio objeto de restitución en el año 1985, toda vez que el anterior propietario llamado Dr. Pernet, posesionó a 16 campesinos en sus tierras y después se las vendió al Incora. Señala que a la postre, el extinto Incora adjudicó una parcela al solicitante mediante Resolución de Adjudicación de fecha 18 de noviembre de 1993, quien en compañía de su núcleo familiar realizaron labores de campo, tales como; siembra de yuca, ñame, maíz, etc. Indica que el día 9 de agosto de 2000, un grupo al margen de la Ley anunció que debían desocupar las tierras porque iba a darse un encuentro entre la guerrilla y el gobierno y por ello se desplazaron hacia el municipio de Zambrano. Afirma que estando en el municipio de Zambrano, encontró una carta debajo de la puerta de su vivienda que expresaba que tenía cinco días para abandonar el predio, por lo que nuevamente se desplazó para el municipio de Coveñas, Sucre. Expresa que en el año 2008, el solicitante MANUEL VICENTE BELTRAN CARVAJAL se
de su vivienda que expresaba que tenía cinco días para abandonar el predio, por lo que nuevamente se desplazó para el municipio de Coveñas, Sucre. Expresa que en el año 2008, el solicitante MANUEL VICENTE BELTRAN CARVAJAL se encontraba en aquel municipio, recibió una llamada telefónica del señor Carmelo Russo, quien se desempeñaba como líder de la Junta de Acción Comunal y le informó que una persona desconocida estaba tratando de vender su parcela sin su autorización. Así que regresó a la parcela solicitada y el mismo le manifestó que había compradores de tierras en la zona, entre esos, Manuel Medina Muñeton y Jairo cardona.
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SGC Rad. No. 13244-31-21-003-2016-00026-00 Rad Interno. 2018-0005 Advierte que el solicitante negoció su parcela con Jairo Cardona, quien le ofreció inicialmente la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) por hectárea, a lo que el solicitante propuso la suma de un millón de pesos ($1.000.000), sin embargo, Jairo Cardona negó la oferta aduciendo que las tierras no tenían ese valor. Concluye, indicando que debido a la grave situación económica del mismo logró pactar el precio de la venta por el valor de quinientos mil pesos ($500.000) por hectárea, siendo el valor total la suma de
que debido a la grave situación económica del mismo logró pactar el precio de la venta por el valor de quinientos mil pesos ($500.000) por hectárea, siendo el valor total la suma de siete millones de pesos ($7.000.000), pero pagándose solamente la suma de seis millones de pesos ($6.000.0000), en dos cuotas. Finalmente, expresa que, a los tres días de aquella negociación llamaron al solicitante para que firmara la respectiva Escritura Pública de Compraventa, indicándole la abogada de la parte opositora que debían viajar hasta San Jacinto pero luego que se haría en la sede de la agropecuaria, entonces le entregaron los documentos y solo colocó su huella porque no sabe firmar. Además, que pasado dos años, la misma abogada lo contactó para que firmara otros documentos, pero que en esta oportunidad el señor Beltrán no accedió a sus pretensiones.
IV. TRÁMITE DEL JUZGADO TERCERO CML DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOÚVAR.
La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, por medio de auto adiado treinta (30) de marzo de 20161, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional; la notificación a la AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., para que hiciera valer los derechos sobre el predio solicitado en restitución. Así mismo, fue ordenado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar
que hiciera valer los derechos sobre el predio solicitado en restitución. Así mismo, fue ordenado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar inscribir la admisión en el folio de matrícula No. 062-20518 y la sustracción provisional del comercio o prohibición para transferir el dominio u otro derecho real del predio en mención. Mediante auto de fecha diez (10) de agosto de 20172 se declaró la nulidad de lo actuado y se tuvo notificada por conducta concluyente a la Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. A la postre, en proveído calendado veintitrés (23) de octubre de 20173, se declaró abierto el debate probatorio, disponiéndose, entre otros, recepcionar los interrogatorios del solicitante y Manuel José Medina Muñeton. 1 Ver folios l 06-11 O cuaderno principal No. l 2 Ver folios 332-333 cuaderno No. 2 J Ver folio 397-400cuaderno principal No.2
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SGC Rad. No. 13244-31-21-003-2016-00026-00 Rad Interno. 2018-0005 Finalmente, en auto adiado el veintisiete (27) de noviembre de 2017, se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, según lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Rad Interno. 2018-0005 Finalmente, en auto adiado el veintisiete (27) de noviembre de 2017, se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, según lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
V.- LA OPOSICIÓN.
Surtido el traslado y respectiva notificación, la AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., a través de apoderada judicial, presentó escrito de oposición4 respecto a la solicitud de restitución de tierras del predio identificado como "El Limoncito'; aduciendo que la venta se produjo por parte del solicitante bajo circunstancias de buen estado de orden público; cesación del conflicto y previo el lleno de los requisitos formales ante las autoridades administrativas competentes; que se pactó un precio por el valor de $13.215.000, el cual estaba por encima del avalúo catastral y era un justo precio en aquel momento. Así mismo, indicó que si bien el solicitante manifestó que su desplazamiento ocurrió el nueve (09) de agosto de 2000, la venta del predio fue 8 años después, por lo que esa negociación no se configura dentro de la normatividad descrita en la Ley 1448 de 2011 y el decreto 4829 de 2011. Además, presentó como excepción la Buena Fe Exenta de Culpa, alegando que se efectuaron los estudios de títulos por asesores jurídicos, se adquirieron los inmuebles con el cumplimiento de las exigencias para el traslado del derecho de dominio y el vendedor hizo entrega material del predio mediante levantamiento topográfico. Aduce que sobre el inmueble recaía gravamen, limitación o prohibición que impidiera su
el cumplimiento de las exigencias para el traslado del derecho de dominio y el vendedor hizo entrega material del predio mediante levantamiento topográfico. Aduce que sobre el inmueble recaía gravamen, limitación o prohibición que impidiera su enajenación, pero al momento de realizar el contrato de promesa de compraventa y al suscribirse la Escritura Pública a favor de la sociedad, el vendedor realizó las gestiones pertinentes ante el Comité Municipal de Zambrano para la autorización correspondiente. Agrega que, en aquel momento estaba vigente la Ley 1152 del 2007, la cual establecía en su artículo 172, el término de 10 años siguientes a la adjudicación para enajenar los inmuebles, y que en el caso del vendedor era una persona que tenía el inmueble por más de 10 años. Ausencia del Requisito de Procedibilidad relacionado con la inscripción de los predios en el registro de tierras abandonadas. Alega también como excepción: ausencia de requisito de procedibilidad para iniciar la acción judicial con base el inc. 5 del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto según su dicho, la UAEGRTD omitió notificar a la sociedad demandada los actos de trámite y definitivo. Así mismo, que de manera extemporánea intervino en el proceso administrativo y en la resolución de inclusión 4 Ver folios 357-381 cdno. Ppal. No. 2
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 41fio Superior tu la Judlcat11ra.
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SGC Rad. No. 13244-31-21-003-2016-00026-00 Rad Interno. 2018-0005 en el registro de tierras se indicó que nunca se constituyó como parte, lo cual es violatorio de su debido proceso. Finalmente, señala que el señor Manuel José Medina Muñeton es socio productor de la Cooperativa Colanta desde el año 1984, ganadero, que ha estado vinculado a los comités de educación regional del municipio de Planeta Rica Córdoba y en Medellín, entre otros, y que es víctima del conflicto armado debidamente inscrito en el RUV.
VI. TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS.
Habiendo correspondido el proceso de la referencia, por reparto ordinario, se avocó su conocimiento mediante auto de fecha cinco (5) de marzo del 20185, y se surtió el trámite correspondiente, corriéndose traslado del avalúo comercial allegado por el IGAC en auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2018.6 - CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Mediante escrito recibido el día 30 de mayo del año en curso el Procurador 16 Judicial II en Restitución de Tierras emitió concepto, señalando que con base en las pruebas aportadas al proceso, se puede inferir la condición de víctima del solicitante en los términos establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, en la medida que la situación de violencia
concepto, señalando que con base en las pruebas aportadas al proceso, se puede inferir la condición de víctima del solicitante en los términos establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, en la medida que la situación de violencia presentada en la vereda San Francisco del municipio de Zambrano condujo al abandono forzado del inmueble y a la posterior negociación del mismo a la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOÚVAR S.A., por lo que se configura la presunción legal de causa ilícita y ausencia de consentimiento prevista en el art. 77 ibídem. Señala el representante del Ministerio Público, que la buena fe exenta de culpa, no fue acreditada por el extremo opositor en la medida que no demostró con suficiencia un actuar prudente y cauteloso en la adquisición del inmueble solicitado en restitución.
VII. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO: - Copia simple de la cédula de ciudadanía de Manuel Vicente Beltrán carvajal y su núcleo familiar.7 - Constancia NB 0145 del 30 de septiembre del 2015, donde el señor MANUEL VICENTE BELTRAN CARVAJAL se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.8 5 Folio 6 Cuaderno de Tribunal 6 Folio 8 Cuaderno del Tribunal 7 Folio 70-74 Cuaderno No. l
8 Folios 52-53 Cuaderno No. 1
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SGC Rad. No. 13244-31-21-003-2016-00026-00 Rad Interno. 2018-0005 Copia simple de la Resolución de Adjudicación No. 2032 del 18 de noviembre de 1993.9 Constancia de que el solicitante se encuentra en el RUV .10 - Copia de Promesa de compraventa de fecha 14 de marzo de 2018.11
- Copia de la Escritura Pública No. 1.030 de fecha 31 de diciembre de 2008, donde el solicitante a título de compraventa transfiere el predio a la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOÚVAR S.A.12 - Copia del estudio de título de predio rural a favor de la Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A.13 - Oficio de la Personería Municipal de Marinilla, donde Manuel Medina Muñeton se encuentra incluido en el RUDP. 14 - Copia de consignaciones No. 3104594 y No. 310459215• Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-20518 de la oficina de registro de El Carmen de Bolívar.16 - Copia del informe Técnico Predial.17
Oficio No. S-2016 del 5 de abril del 2016 del comandante de la Policía del Departamento de Bolívar18.
- Oficio de HOCOL S.A.19
de Bolívar.16 - Copia del informe Técnico Predial.17 Oficio No. S-2016 del 5 de abril del 2016 del comandante de la Policía del Departamento de Bolívar18. - Oficio de HOCOL S.A.19 - Oficio del Comando General Fuerzas Militares - Brigada de Infantería de Marina No 1.20 - Oficio de fecha 11 de abril de 2016 de la Presidencia de la República21 - Oficio de fecha 29 de abril de 2016 por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique. - Oficio de fecha 28 de abril de 2016 por la Agencia Nacional de Tierras. - Avalúo Comercial del predio El Limoncito por el IGAC.22 - Copia del formulario del dictamen para calificación de la pérdida de la capacidad laboral y determinación de la invalidez. Declaración jurada del señor MANUEL VICENTE BELTRÁN CARVAJAL. Declaración jurada del señor MANUEL MEDINA MUÑETON. Diligencia de Inspección judicial en el predio El Limoncito. 9 Folios 55-57 Cuaderno No. l 1°Folio 62 Cuaderno No. l 11 Folio 82 Cuaderno No. l 12folio 83-85 Cuaderno No. 1 13Folios 88 y 89 Cuaderno No. 1 14Folio 98 Cuaderno No. l 1s Ver fl. 86 Cuaderno No. 1 76 folio 100 Cuaderno No. 1 11 Folio 63-69 Cuaderno No. l 18 Folio 129 Cuaderno No. l 19 Folio 132-153 Cuaderno No. l 20 Folio 154-155 cuaderno No. 1
76 folio 100 Cuaderno No. 1 11 Folio 63-69 Cuaderno No. l 18 Folio 129 Cuaderno No. l 19 Folio 132-153 Cuaderno No. l 20 Folio 154-155 cuaderno No. 1 21 Folio 16 4-166 Cuaderno No. 1 22 Folio 343-356 Cuaderno No. 1
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VIII.- CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico. Corresponde a esta Sala abordar la solicitud arriba relacionada, determinando en este caso si se encuentra identificado el predio objeto de restitución; si está demostrada la relación jurídica del inmueble rural con el solicitante; para luego definir si se cumple la condición de víctima consagrada en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, y si es procedente la aplicación de la presunción legal establecida en el numeral 2° literal a) del artículo 77 de la ley 148 de 2011, y si resulta viable la restitución material y jurídica del inmueble
aplicación de la presunción legal establecida en el numeral 2° literal a) del artículo 77 de la ley 148 de 2011, y si resulta viable la restitución material y jurídica del inmueble solicitado; finalmente, acreditado dichos presupuestos, establecer si se encuentra probada la buena fe exenta de culpa que alega por el representante legal de la parte opositora. No obstante lo anterior, a fin de resolver la situación planteada en cada uno de los casos, esta abordará el análisis de los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el departamento de Bolívar y su incidencia en el corregimiento de Zambrano; iii) la relación jurídica del solicitante con el predio; iv) calidad de víctima y, v) la oposición presentada donde se alega la buena fe exenta de culpa, para finalmente analizar el caso concreto. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto23, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y
marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de 23 Artículo 1º ley 1448 de 2011
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 41Co1™}0 supmor th la J,ullcolura
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Rad Interno. 2018-0 005 conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS24, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al
Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se
golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3l La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. 24Arl7 6ys s/ ey 144B de 2011
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M.P. DRA. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO SGC Rad. No. 13244-31-21 -003-201 6-00026-00
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SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO SGC Rad. No. 13244-31-21 -003-201 6-00026-00
Rad Interno. 201 8-0005 Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Contexto de violencia en el Departamento de Bolívar El conflicto armado en Bolívar tiene distintas interpretaciones y matices, una reseña introductoria acerca del contexto es el surgimiento y desarrollo de los grupos guerrilleros, dentro de los cuales encontramos el ELN, éste según el trabajo de Justicia Reparativa y Desplazamiento Forzado -Dinámicas Regionales del Conflicto y Desplazamiento Forzado en Bolívar-,25 comienza su expansión entre 1962 y 1973 y define su plan político en términos de una guerrilla de izquierda, foquista y de liberación nacional que colabora con el pueblo y sostiene representar a una Colombia pobre y excluida. En los años 80 el ELN creció militarmente, se centralizó en política financiera e ideológica, trato de vincularse a procesos comunitarios de poblaciones del país, y su accionar militar se orientó hacia el sur del Departamento. Otro grupo armado presente en el Departamento de Bolívar, son las FARC, esta se
procesos comunitarios de poblaciones del país, y su accionar militar se orientó hacia el sur del Departamento. Otro grupo armado presente en el Departamento de Bolívar, son las FARC, esta se convierte en una guerrilla en expansión, ofensiva, con objetivos políticos de toma del poder, crecieron frentes guerrillero, se fortaleció el aparato militar sobre el fuego. Entre 1998 y 2004 las FARC, se mantienen activos en sus acciones insurgentes en norte y sur de Bolívar, en el norte se encuentre el frente 37 Benkos Biohó, pertenecientes al bloque Caribe, que se desenvuelve por medio de cuatro grupos armados: Compañía Cimarrones, compañía móvil Pedro Góngora Chamorro, la compañía che Guevara y la compañía Palenque.26 La compañía palenque cuyo radio de acción ha sido el noreste del el Carmen de Bolívar, básicamente en el Salado, en Zambrano y Córdoba. La compañía che Guevara tiene como área de movimiento el Carmen de Bolívar, San Jacinto, Calamar, Zambrano y Córdoba. En el sur de Bolívar está el frente 24, que hace parte del bloque Magdalena Medio que territorialmente se ha movido en Simití, Morales, San Pablo, cantagallo, Santa Rosa y Montecristo. 27 25 Obra "Justicia Reparativa y Desplazamiento Forzado. Dinámicas Regionales del Conflicto y el Desplazamiento Forzado en Bolívar: Estudio de Caso de la subregión Montes de María" Autores: Sandro Jiménez Ocampo, Ledis Múnera Villalobos, Giselle Serrano Barrera Y Rocío Venegas Luque 26 Ibídem. 27 Ibídem.
Villalobos, Giselle Serrano Barrera Y Rocío Venegas Luque 26 Ibídem. 27 Ibídem.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página g de 41Cons(/o Sup,rlor dfi la Judh:awra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO SGC Rad. No. 13244-3121 -003-2016 -00026-00
Rad Interno. 2018-0 005 A mediados de los noventa las AUC, incursionan en Bolívar para disputarle el control territorial a las guerrillas, su presencia desde 1997 comienza a notarse, en los cascos urbanos de los municipios de Santa Rosa del Sur, San Pablo, Altos del Rosario, Cantagallo, Ria viejo, Simití, Montecristo, y en ese mismo año las AU
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