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TSDJ CTG-13244312100320160003300-(28-05-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100320160003300-(28-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

' Ramo Judici•I \ •. J ConsejoSuperiordclajudic.,tura '-..:.,/ República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

DESCONGESTIONCARTAGENA

MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTiNEZ. SGC

Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00033-00

Rad. lnt: 020--2018-02

Cartagena, veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas. Demandante/Solicitante/ Accionante: LUIS ALBERTO PALOMINO ARRIETA Demandado/Oposi ción/ Accionado: RUBEN DARIO YEPEZ MERCADO.

Segundo Ocupante: MAYRA DE JESUS AGAMEZ ARRIETA.

Predio: "VILLA -HILDA", Municipio: Zambrano, Departamento: Bolívar.

ACTA No. 001, aprobado en la fecha. U.OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Proferir la correspondiente sentencia, dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por LUIS ALBERTO PALOMINO ARRIETA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 7.585.026, respecto al predio denominado Villa Hilda, ubicado en el Municipio de Zambrano, Departamento de Bolívar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-13190 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Carmen 1 de Bolívar, previos los siguientes,

III.- ANTECEDENTES

Municipio de Zambrano, Departamento de Bolívar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-13190 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Carmen 1 de Bolívar, previos los siguientes,

III.- ANTECEDENTES

1. Demanda principal Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, y en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) Dirección Territorial Bolívar, actuando como representante judicial de LUIS ALBERTO PALOMINO ARRIETA, presentó en calidad de propietario, solicitud para que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado interno y en consecuencia se ordene la restitución material y jurídica del predio denominado Villa Hilda, ubicado en el Municipio de Zambrano, departamento de Bolívar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N°062-13190 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar, identificado con la cédula catastral Nº13894000000010069000, con área solicitada de 21 Ha y área catastral de 21

Ha+4304 descritos en el Informe Técnico Predial aportado por la UAEGRTD. Teniendo en cuenta la información aportada por la UAEGRTD en la presente Acción de Restitución de Tierras, el predio objeto de restitución fue adjudicado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) (Liquidado) al señor LUIS ALBEfiTO PALOMINO ARRIETA, mediante la Resolución Nº 1422 del 21 de Septiembre de 1987,

Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) (Liquidado) al señor LUIS ALBEfiTO PALOMINO ARRIETA, mediante la Resolución Nº 1422 del 21 de Septiembre de 1987, acto administrativo que fue inscrito en el folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 062-13190 Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemailre No 9-45 Local 5-6

Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168.

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Cartagena - BolívarTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

DESCONGESTIONCARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTÍNEZ. SGC Radicado No. 13244-31-21-003-20 16-00033-00

Rad. lnt: 020--2018-02 en la Anotación N º 1 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Carmen de

Bolívar. La ubicación, departamento, municipio, corregimiento o vereda, identificación registra!, número de la matrícula inmobiliaria e identificación catastral y número de cédula catastral se encuentra identificado e individualizado en el Informe Técnico como aparece a continuación: Teniendo en cuenta ta información utilizada par;¡i ta georrefrenciaciion referida en el numeral 2.1 VAUOAClÓN OE CARTOGRAFÍA JNCORA lNCOD'ER se determina que predio tiene una cablda superllclada de ,:1 HECT AREAS __ 4304 __ METR05 2

7-Z UNOEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDlO SOLICITADO

predio tiene una cablda superllclada de ,:1 HECT AREAS __ 4304 __ METR05 2 7-Z UNOEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDlO SOLICITADO De c1cuerdoa la información fuente relacionada en el numll!ltral 2.,1 VALIDACIÓN DE CARTOGRAFiA INCORA INCOOER para la georreferenciadórt de la s.ol1citud se e:s.tab que el pnidio :.0Hcitc1do en inscripción en e1 Registro de Tierras Despojad.as se encuentra afindera:do como sigue; .. _NORTE: Partiendo desde el punto 45981 en linea qc,ebrada en dirección Sureste pasando por el punto 45979 hasta llegar al punto 45980 ce-· predio de! Estado (INCODER) en una long;tud de 399,33 m_ ORIENTE: Partiendo desde e! punto 45980 en linea recta en dirección Sur pasando por el punto 45760 hasta llegar al punto 45759 con el pred;, deJ señor Manuel Diaz CasteHar eo una long)tud de 410 m.

SUR: Partiendo desde el punto 45759 en linea quebrada en dirección Noroeste pasando por ros puntos 45781, 45974 y 45783 hasta llegar punto 45987 con el predio del señor Manuel Diaz Castellar en una long;tud de 544,79 m.

OCCID.ENTE: Partíendo desde el punto 45987 en línea quebrada en direccfión Noreste pasando por los puntos 45988 y 45978 hasta llegar al punto 45981 con el predio del señor José Salcedo en una longitud de 582,76 m.

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD(°'") 45981 1570791,64 912118,09 9o 45' 23,334" N

PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD(°'") 45981 1570791,64 912118,09 9o 45' 23,334" N 45979 1570747,75 912268,84 9º 45' 21,917" N 45980 1570618,57 912473,86 9° 45' 17,729" N 45760 1570426,71 912467,13 9º 45' 11,484" N 45759 1570208,69 912466,09 9º45'4,389" N 45781 1570260,88 912250,19 9º45'6,071 "N 45974 1570295,91 912173,99 9º45' 7,205" N 45783 1570226,11 912040,68 9°45'4,923" N 45987 1570233,79 911952,81 9º45'5.166" N 45988 1570377,4 911980,57 90 45' 9,842 "N 45978 1570632,31 912062,71 9o45• 18,144" N Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6

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www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar LONG(" ") 74º 52'42,414" W 74º 52' 37,465" W 74º 52' 30,729" W 74º52' 30,935" W 74º 52' 30,952' W 74º 52' 38,039' w -- 74º 52'40,542" W

74º 52' 30,729" W 74º52' 30,935" W 74º 52' 30,952' W 74º 52' 38,039' w -- 74º 52'40,542" W 74º 52' 44,910" W 74º 52'47,793" W 74º 52' 46,893" W 74º 52'44,219" W 2 --' Rani•Judict.l \ 'lf J Consejo Superior de la Judic•tura fi Repúblka de Colombia

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Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00033-00

Rad. lnt: 020--2018-02

La demanda se fundamenta en hechos que se afirma ocurrieron dentro del marco de tiempo determinado por la Ley, es decir, dentro del primero (1°) de Enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley de Víctimas y restitución de Tierras, los que se resumen así: 2.1. Se manifiesta en la solicitud que el predio fue adjudicado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) (Liquidado) al señor LUIS ALBERTO PALOMINO ARRIETA, mediante Resolución Nº 1422 del 21 de septiembre de 1987, Acto Administrativo que fue inscrito en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 062-13190 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar.

Administrativo que fue inscrito en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 062-13190 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar. 2.2 Que el solicitante convivía en el predio con su núcleo familiar, dedicándose a la agricultura y ganadería. 2.3 Que a finales del año 1991, llegó un grupo armado al predio VILLA HILDA, reteniendo a su hijo mayor por varios días. Que a principios de 1992 recupera a su hijo y se desplaza hacia el municipio de Zambrano, pero que en los años siguientes iba al predio y regresaba por las tardes, hasta el año 1997, en que recibió amenazas directas de muerte por parte de grupos armados, decidiendo no regresar al predio y se quedó en definitiva en el Municipio de Nueva Granada (Magdalena). 2.4. En el año dos mil ocho (2008) el solicitante en compañía de todo su núcleo familiar decidió regresar al municipio de Zambrano-Bolívar, y en el predio comenzó las labores de desmonte, y fue cuando el señor RUBEN DARIO YEPEZ MERCADO, le manifestó que esa tierra se la había entregado un señor de nombre AUGUSTO PUENTES CAÑAS alias "GALLO MONO", con el que había trabajado y no le había pagado, que la vendiera y con eso se pagara. Ante este hecho el solicitante acudió a la Personería colocando la queja correspondiente, una denuncia penal por falsedad en documento privado, fraude procesal y perturbación a la posesión en contra del señor YEPEZ. 2.5. Que el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de

correspondiente, una denuncia penal por falsedad en documento privado, fraude procesal y perturbación a la posesión en contra del señor YEPEZ. 2.5. Que el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar profirió la Resolución Nº 001 del 13 de Julio de 2007, mediante la cual declaró la zona en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado, debido a las tensiones originadas por las ventas masivas e indiscriminadas de tierras en la zona en la cual se ubica el predio requerido en restitución, hecho con el cual se fundamenta la presunción alegada en el contenido de la solicitud. 2.6. El señor LUIS ALBERTO PALOMINO ARRIETA el día 08 de Agosto de 2012, radicó ante la UAEGRTD, dirección territorial de Bolívar, la solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, entidad que resolvió mediante la Resolución RB Nº 2800 del 18 de Agosto de 2015, inscribir al solicitante como reclamante de la propiedad del predio "VILLA-HILDA" identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 062-13190. 2.7. Se expresa que en el trámite administrativo que se adelantó en la Unidad intervino el señor RUBEN DARIO YEPEZ MERCADO, con el fin de aportar documentación para Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6

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Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00033-00

Rad. lnt: 020--2018-02 demostrar el derecho de posesión exenta de culpa que ejercía en el predio "VILLA

HILDA".

3. Pretensiones 3.1. Solicita la UAEGRTD como pretensiones principales, proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante, señor LUIS ALBERTO PALOMINO ARRIETA y su cónyuge, señora ADRIANA OSORIO DE PALOMINO, en los términos señalados por la Corte Constitucional en Sentencia T-821-2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. En el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de protección integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. 3.2 En los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, respecto del predio individualizado e identificado en la solicitud, TITULARIZAR la relación jurídica de la

establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. 3.2 En los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, respecto del predio individualizado e identificado en la solicitud, TITULARIZAR la relación jurídica de la señora Adriana Osario de Palomino, en su condición de cónyuge del solicitante, y en consecuencia oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos titularizar el predio restituido a favor de la señora Adriana Osario de Palomino, a título de copropietaria. 3.3. Declarar probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa ilícita en 4 la celebración de los negocios jurídicos por medio de los cuales el solicitante transfirió su derecho real de propiedad al señor RUBEN DARIO YEPEZ MERCADO. 3.4. Declarar la inexistencia del mencionado negocio jurídico y la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio por parte de la víctima, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. 3.5. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley. 3.6. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Carmen

dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley. 3.6. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, asL como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley. 3.7. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6

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MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTÍNEZ. SGC

Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00033-00

Rad. lnt: 020--2018-02

DESCONGESTIONCARTAGENA

MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTÍNEZ. SGC

Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00033-00

Rad. lnt: 020--2018-02 protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. 3.8. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes Territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV) a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. 3.9. Proferir todas las ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 3.10. Ordenar a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 3.11.Reconocer el alivio de pasivos por concepto del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios

de la Ley 1448 de 2011. 3.11.Reconocer el alivio de pasivos por concepto del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los 5 artículos 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011. 3.12. Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial y contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero. 3.13. Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 3.14. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Carmen de Bolívar, la inscripción en los folios de Matrícula Inmobiliaria respectivos, la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes dos años, contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 de las medidas de protección previstas. 3.15. Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado VILLA HILDA, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble a predio cuya

y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieren iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble a predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6

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DESCONGESTIONCARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTÍ NEZ. SGC Radicado No. 13 244-31 -21 -003-201 6-00033-00

Rad. lnt: 020--2 01 8-02 3. 16. Ordena r al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (I GAC) como autoridad catastral para el departamento de Bolívar la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la in dividualización e identificación del predio lograda en el levantamiento topográf ico y el Informe Técnico Catastral, anexo a la solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio del proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, de

levantamiento topográf ico y el Informe Técnico Catastral, anexo a la solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio del proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 20 11.

4. Actua ción Procesal 4.1. Le correspondió el conocimiento de la solic itud al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Carmen de Bolívar, el que por auto del diecisiete (1 7) de Marzo de dos mil dieciséis (20 16) ordenó la admisión de la soli citud y dispuso las órdenes a que se refiere el art. 86 de la L. 1448 /11. Luego mediante auto del 23 de Mayo de dos mil dieciséis (20 16 ), se abrió el período probatorio y por último se ordenó remitir el expediente a esta colegiatura mediante auto de fecha once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017 ). 4.2. Intervención del Ministerio Públi co El Ministerio Público fue notificado de la admisión de la solicitud de restitución objeto del presente proceso, quie n intervino solicitando algunas pruebas. 4.3. De la Oposición En el auto admisorio de fecha 17 de Marzo de 20 16, el juzgado de conocimiento en el numeral DE CIMO S EXTO, ordenó notificar al señor RU BEN DARIO YEPEZ ME RCADO, para que compareciera al proceso e hiciera vale r sus derechos si los tiene sobre el predio objeto de restitució n "VILLA HIL DA", ubicado en el Municipio de ZambranoBolívar, con

que compareciera al proceso e hiciera vale r sus derechos si los tiene sobre el predio objeto de restitució n "VILLA HIL DA", ubicado en el Municipio de ZambranoBolívar, con una extensión a restituir de 21 hectáreas + 4304 metros cuadrados, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 06213 190 y Referencia Catastral Nº 138 940000 000 10 069000. En la providencia que decretó pruebas del proceso se dejo constancia que no se presentó persona alguna cumplido el término de los 15 días conforme lo establece el artículo 88 de la Ley 1448 de 201 1. Y en relación con el Tercero Interviniente se ordenó tener como pruebas documentales las al legadas al proceso a través de la UAEGR TD . 4.4. SEGU NDO OCUPANT E En la diligencia de Inspección Judicial ll evada a cabo en el predio "VI LLAHI LDA" el día 23 de Ju nio de 20 16, se presentó la señora MAYRA DE JESUS AGAM EZ ARRI ETA, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 23.2 43. 57 6, quien manifestó al despacho ser la propietaria del predio, y por medio de memorial del 30 de Junio de 20 16, el apoderado del solicitante adscrito a la UAEGR TD, solicita que se vinc ule al proceso a la señora MAYRA DE JE SUS AGAM EZ ARRI ETA, identificada con la cédula de ciudadanía Nº Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6

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MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTÍNEZ. SGC

Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00033-00

Rad. lnt: 020--2018-02 23 .2 43 .57 6, qu ien el día 23 de Ju nio de 2016, cu ando se real izaba la Inspección Ju dicia l en el predio "VI LLAHI LDA", se presentó como opositora en dicho proceso. Como anexo se al legó por parte de la Un idad una caracterizac ión socioec onóm ica donde se le consid era como Segund o Ocu pante, la soli citud fue admit ida por medio de auto del 7 de Juli o de 20 16, y se ordenó correr traslado.

La señora MAYRA DE JE SUS AGAM EZ ARRI ETA, se hi zo parte en el proceso por medio de apoderado ju dicial y en escrito al legado el 2 de Agosto de 2016 , solicita que se le tenga como poseedora de Bue na Fe y como consecuencia de lo anterior se declare a su favor el domi nio ple no y absolut o del predio "VI LLAHI LDA" por presc ripción adqu isitiva

tenga como poseedora de Bue na Fe y como consecuencia de lo anterior se declare a su favor el domi nio ple no y absolut o del predio "VI LLAHI LDA" por presc ripción adqu isitiva de domi nio, en consecue ncia el ju zgado, ordenó el 6 de Octub re de 2016, las prue bas solici tadas por la intervin iente.

S. Actuaciones del Trib unal Al Tribunal le fue remitido el presente expediente, en vir tud del Acu erdo PCSJ A18-10 907 del 15 de mayo de 2018 del Consejo Su perior de la Ju dic atura, siendo reci bido el expediente por este despacho, el 07 de Mayo de 2018.

6. Prueba s Obr antes En El Proceso

l. Copia del docum ento de identidad del solic itante LUIS ALBE RTO PALOM INO ARRI ETA 7 y su nú cleo famil iar.

2. Copia del oficio Nº PD Z 322 9 del 10 de agosto de 2009, por medio del cual el personero de Nu eva Granada Magdal ena informa qu e el señor PALOMINO declaró su condición de desplazado en esa fecha.

3. Resoluc ión Nº 1422 del 21 de septiembr e de 19 87, por medio del cual el Incora adjudic a dicho predio al señor PALOMINO .

4. Copla del Certifi cado de Instrume ntos Pú blicos Nº 06213 190 .

5. Copia de denu ncia penal.

6. Copia de consu lta de información catastral .

7. Copia de ampl iación de hechos rendida ante la Uni dad Territorial el dia 9 de febrero de 2015.

8. Constanc ia fotográf ica del predio comu ni cado.

6. Copia de consu lta de información catastral .

7. Copia de ampl iación de hechos rendida ante la Uni dad Territorial el dia 9 de febrero de 2015.

8. Constanc ia fotográf ica del predio comu ni cado. 6.2. Prue bas aportadas por el opositor RUBEN DARIO YEPEZ MERCADO.

l. Memorial dirigid o a la Dir ección Territorial de la Un idad.

2. Copia del Folio de Matrícu la inm obiliaria.

3. Copia del contrato de compraventa firm ado por DAI R JOSE POR TELL A GUTIE RREZ y YURLENIS GUZ MAN RUIZ, de fecha 11 de Marzo de 20 15.

4. Copla del contrato de compraventa firm ado por RU BEN DARIO YEPEZ ME RCADO y DAI R JOSE PORTELLA GU TIERREZ, CON FECHA 24 DE Febrero de 2013.

5. Copia del contrato de compraventa firmado por LUIS ALBER TO PALOMINO ARRI ETA y RUB EN DARI O YEPEZ MER CADO, con fecha 27 de agosto de 1987.

6. Copia de las declaraci ones extra ju ic io sin firma r realiz adas por RUBEN DARIO YEPEZ

ME RCADO Y EDILBER TO RAFAEL OSPINO 0 MADER A.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6

Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial. gov.co Telefax: 6604168.

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SALA CIVIL ESPECIA LIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE

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DESCONGESTIONCARTAGENA

MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTÍNEZ. SGC

Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00033-00

Rad. lnt: 020--2018-02

7. Copia de querel la presentada ante la In spección de Pol icía de Zambra no Bolívar,

instaurada por RUBEN DARIO YEPEZ ME RCADO.

8. Copia de la Escritura Públ ica de protocolización N º 30 del 26 de Enero de 201 1.

9. Copia de la Resolución N º 003 de mayo 9 de 20 11 , por medio de la cual de admite una querel la. !O.C opia de certificado de despl azado del señor RU BEN DARIO YE PE Z ME RCADO. 6.3. Prueba apo rtada por la Unidad en escrito por medio del cu al solicita que se vincule a la señora MAYRA DE JESUS AG AMEZ ARRIETA, en calidad de Segun do Ocu pante y las soli citadas por medio de apod erado jud icial.

l. Copia de la caracterización a la señora MAYRA DE JE SUS AGAM EZ ARRI ETA, por medio de la cual la Unidad de Restitución de Tierras considera segundo ocupante a dicha señora.

2. Poder con que se actúa y copia autentica del Contrato de Compraventa suscrito entre las partes.

3. Declaración rendida por la interviniente ante la Unidad, la inspección judicial practica

dicha señora.

2. Poder con que se actúa y copia autentica del Contrato de Compraventa suscrito entre las partes.

3. Declaración rendida por la interviniente ante la Unidad, la inspección judicial practica en el predio objeto del litigio y que se recepcionaran los testimonios de los señores

SE BASTIAN ME ZA y RAMO N BARRIO S.

IV.CONSIDERACIONES

1. Competencia Esta Sala es competente para dictar sentencia de conformidad con los establecido en el inciso tercero del art . 79 de la Ley 1448 de 201 1, en este proceso de restitución, por el factor territorial y porque en la misma providencia que se admitió la solicitud presentada por el señor LUI S ALBER TO PALOMINO ARRI ETA se ordenó notificar al señor RUBEN DARIO YEPEZ ME RCADO, para que si tenía algún derecho sobre el predio "VILLA HI LDA" los hiciera vale r en el mismo proceso.

2. Pro blema ju rídico Corresponde a esta Sala, determinar si procede o no declarar que el señor LUIS ALBER TO PALO MINO ARRIE TA y su cónyuge AD RIANA OSOR IO, son víctimas de abandono forzado y posterior despojo, en consideración al contexto de violencia generalizado que se dio en el corregimiento de Zambrano, Bolívar en el período comprendido entre los años mil novecientos noventa y uno (1 99 1) y dos mil ocho (2008) ; y en tal condición acceder o no a ordenar la restituci ón material del predio "VILL A-HI LDA" , identi ficado con cédula catastral N º 13 8940000 00010 06 9000 y

(2008) ; y en tal condición acceder o no a ordenar la restituci ón material del predio "VILL A-HI LDA" , identi ficado con cédula catastral N º 13 8940000 00010 06 9000 y ma trícula inm obiliar ia N º 06213 190, seg ún se desprende de los hechos relacionados en la soli citud de restitución presentada por la UAEGR TD Territorial Bolívar. Adicional mente, es ºnecesario considerar la oposición del señor RU BEN DARIO YEPEZ ME RCADO, y la intervención de la señor a MAYRA DE JE SUS AGAM EZ ARRIE TA a quie n se vinculó al proceso como ocupante del predio. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6

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Previo a lo anterior, esta Sala entrará al aná lisis de los postulados de Justicia Transicio nal afincados en la Ley 14 48/11 y los princip

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