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TSDJ CTG-13244312100320160005900-(18-02-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100320160005900-(18-02-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

:!:fi.;-·" . fiufi:.•- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA •;. fi t'}. SALA CIVIL EN DESCONG ESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <-:.,,,,fifiv0

MAGISTRADA PONENTE:

Cl111.,fi;0S11perlor YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO de fil J,ulicaturll Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 Cartagena, veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

l. IDENTIFICACIÓN DEL

INTERVINIENTES.

PROCESO, RADICACIÓN

TIPO DE PROCESO: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA OPOSICIÓN: NICANOR PEREZ VI LLEGAS y PARTES PREDIO: SANMARCANDA, IDENTIFICADO CON FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA 062-17206, UBICADO EN EL CORREGIMIENTO DE MACAYEPO, MUNICIPIO DE CARMEN DE BOLIVAR,

DEPARTAMENTO DEL BOLIVAR.

Acta No.07

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante La Comisión, en nombre y a favor de PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA, con relación a 1/25 parte del globo de mayor extensión denominado

Despojadas, en adelante La Comisión, en nombre y a favor de PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA, con relación a 1/25 parte del globo de mayor extensión denominado SANMARCANDA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 062-17206 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar y número predial 13244000300010113000, ubicado en el corregimiento de Macayepo, jurisdicción del municipio de Carmen de Bolívar en el departamento de Bolívar y donde funge como opositor

el señor NICANOR PEREZ VILLEGAS.

111. ANTECEDENTES

1. Solicitud La Unidad solicita que se declare al accionante como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras con relación al predio acabado de mencionar, según los hechos que a continuación se resumen: Aduce que el señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA ingresó al inmueble pretendido en el año 1985 en compañía de la señora AIDA DE LAS MERCEDES MARTINEZ GARCIA, por invitación de unos amigos que se encontraban instalados en el inmueble, momento a partir del cual el solicitante se dedicó a explotar el fundo con cultivos de maíz, yuca, ñame, entre otros.

Relata que en el año 1990, funcionarios del INCORA llegaron al predio de mayor extensión estableciendo parcelas de 16 hectáreas por familia e iniciando el proceso de adjudicación de las mismas. Señala que en el año 1996 los frentes 35 y 37 de las FRAC empezaron a hacer presencia en la zona y el día 12 de septiembre del año 1997 tuvo que abandonar el predio solicitado

de las mismas. Señala que en el año 1996 los frentes 35 y 37 de las FRAC empezaron a hacer presencia en la zona y el día 12 de septiembre del año 1997 tuvo que abandonar el predio solicitado en compañía de su núcleo familiar, a raíz del asesinato de los hermanos Bolaños a manos del frente 35 de las FARC, grupo armado al margen de la ley que también tenía intenciones de asesinar al solicitante.

Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 1 de 33(,Onsejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 La unidad continúa su relato aseverando que el solicitante se desplazó hacia la ciudad de Sincelejo, en donde tres años después se le acercó el señor CARLOS SALAZAR pidiéndole que le arrendara la parcela, sin embargo el accionante le propuso vendérsela, tal como finalmente sucedió por valor de $500.000. Finalmente, se señala que al trámite administrativo adelantado por La Unidad para incluir al solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, compareció el señor NICANOR PEREZ VILLEGAS alegando derechos sobre el bien inmueble pretendido.

2. Pretensiones.

La Unidad, actuando en defensa de los intereses del solicitante promovió la acción especial

el señor NICANOR PEREZ VILLEGAS alegando derechos sobre el bien inmueble pretendido.

2. Pretensiones.

La Unidad, actuando en defensa de los intereses del solicitante promovió la acción especial prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, deprecando lo siguiente: • Que se declare al solicitante y su núcleo familiar titular del derecho fundamental a la restitución de tierras. • Que se ordene la adjudicación gratuita de 1/25 parte del predio de mayor extensión SANMARCANDA en favor del solicitante PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA. • Que se declaren las presunciones establecidas en el artículo 77 de la ley de víctimas de los negocios jurídicos celebrados sobre el inmueble solicitado. De la misma manera, el peticionario demanda que se impartan las órdenes pertinentes a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de Carmen de Bolívar, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante en esta providencia IGAC, y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en adelante en este proveído UARIV, Alcaldía Municipal de Carmen de Bolívar, Gobernación del Bolívar, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Unidad Nacional de Protección, Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que se reconozcan alivios de pasivos sobre el predio solicitado en restitución, inclusión del solicitante en proyectos productivos, de reparación, salud, educación, vivienda y protección. De forma subsidiaria, La Unidad solicita que se reconozca compensación en favor del solicitante con la entrega de un predio equivalente en términos ambientales y económicos.

educación, vivienda y protección. De forma subsidiaria, La Unidad solicita que se reconozca compensación en favor del solicitante con la entrega de un predio equivalente en términos ambientales y económicos. Finalmente, La Unidad solicita que se reconozca la calidad de segundo ocupante del señor NICANOR PEREZ VILLEGAS y en atención al arraigo del mismo con el predio solicitado, se le permita continuar explotando el inmueble y se compense al solicitante PEDRO NEL

MANGONES ARTEAGA.

3. Actuación en sede judicial.

La presente demanda fue acumulada y presentada de manera conjunta con las solicitudes de los señores JULIO ALFONSO LOPEZ OVIEDO, VICTOR ANTONIO VILLEGAS MERCADO y MARITZA ISABEL SEQEDA, sobre ¾ partes diferentes del globo de mayor extensión SANMARCANDA.

Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 2 de 33TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE: Consejo Superior de la .l11dica1ura

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 La solicitud fue admitida mediante auto del 20 de mayo de 20161 proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar en el cual, entre otras cosas, se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ese municipio, inscribir la solicitud en el folio de matrícula correspondiente y sustraer

en el cual, entre otras cosas, se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ese municipio, inscribir la solicitud en el folio de matrícula correspondiente y sustraer provisionalmente del comercio el inmueble pretendido, así como notificar dicha providencia y correr traslado de la demanda al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL (INCODER) en liquidación, y a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS. Mediante providencia adiada 26 de mayo de 20172 se vinculó al proceso a los señores NICANOR PEREZ VI LLEGAS, HUMB ERTO RAFAEL BERRIO NOVOA y NERIS DE JESÚS TEHERÁN para que hicieran valer sus derechos en caso de tenerlos, sobre los predios objetos de la solicitud, personas que comparecieron a la Litis a través de defensor público planteando oposición a las pretensiones del libelo3. En lo que concierne al señor NICANOR PEREZ VILLEGAS el escrito de oposición indica que ingresó al predio SANMARCANDA en el año 1998, cuando su padre de crianza, señor CARLOS SALAZAR, le compró el inmueble al solicitante PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA, a través de documento privado y por la suma de $400.000, desde lo cual aquél empezó a explotar económicamente el fundo con actividades agrícolas relacionadas con el cultivo de maíz, aguacate, plátano, entre otros. Continúa su relato el opositor manifestando que su núcleo familiar tuvo que abandonar el predio con ocasión del contexto de violencia que se presentaba en la zona, en especial a raíz de la ocurrencia de la masacre de Chengue, siendo su destino inicial la ciudad de

Continúa su relato el opositor manifestando que su núcleo familiar tuvo que abandonar el predio con ocasión del contexto de violencia que se presentaba en la zona, en especial a raíz de la ocurrencia de la masacre de Chengue, siendo su destino inicial la ciudad de Sincelejo, donde permanecieron durante dos años, luego se desplazaron a Macaján, donde también resultaron desplazados por los rigores de la violencia. Narra que sin embargo, en el año 2005 el núcleo familiar del opositor retornó al inmueble y continuó las actividades de explotación agrícola como sustento económico del hogar, pero que no obstante su condición socioeconómica sigue siendo orientada hacia la población más vulnerable. Con fundamento en las anterior circunstancias fácticas, el señor NICANOR PEREZ VILLEGAS planteó las excepciones de mérito que denominó "buena fe exenta de culpa" y "no revictimización por parte del estado", así mismo solicita que se le permita seguir ocupando y explotando el inmueble objeto de la Litis, o en su defecto se le reconozca una compensación en dinero, así como las ayudas a las que tiene derecho en su calidad de víctima del conflicto armado interno. En auto fechado 9 de noviembre del 20164 se admitió la oposición presentada por los señores NICANOR PEREZ VILLEGAS, HUMB ERTO RAFAEL BERRIO NOVOA y NERIS

DE JESÚS TEHERÁN.

Mediante providencia calendada 22 de marzo del 2017 se abrió el proceso a pruebas, decretándose de esa manera la práctica de los medios de convicción solicitados por los accionantes, opositores y el Ministerio Público5 . 1 Folios 631-640 del cuaderno número 3.

decretándose de esa manera la práctica de los medios de convicción solicitados por los accionantes, opositores y el Ministerio Público5 . 1 Folios 631-640 del cuaderno número 3. 2 Folios 670-671 del cuaderno número 3. 3 Escrito de oposición visible a folios 750-765 del cuaderno número 4. 4 Folio 799 del cuaderno número 4. 5 Folios 814-818 cuaderno número 4.

Código: FRT • 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 3 de 33TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE:

Consfi;o Superior de la Judicawra

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 Una vez practicadas las pruebas decretadas se remitió el expediente a esta Sala para lo de su competencia por medio de auto calendado 13 de diciembre del 20176, no obstante esta Corporación en providencia adiada 22 de febrero del 20187, dispuso devolver el cartulario al juzgado instructor para que ordenara realizar la publicación de la admisión de la solicitud en los términos del artículo 86 literal "e" de la ley de víctimas. En obedecimiento a lo dispuesto por su superior, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar ordenó a La Unidad realizar la publicación, cumplido lo cual, el juzgado instructor dispuso remitir el expediente

Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar ordenó a La Unidad realizar la publicación, cumplido lo cual, el juzgado instructor dispuso remitir el expediente a este Tribunal para la de su competencia a través de proveído calendado 24 de julio del 2018.8 Finalmente, una vez recibido el expediente en este Tribunal, se tiene que mediante Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se crearon despachos y cargos de apoyo transitorios para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras, entre ellos esta Sala y en cumplimiento de ello fueron remitidos expedientes para fallo, uno de los cuales es objeto de estudio en esta sentencia. Una vez recibido el legajo, se procedió a su examen preliminar, y se emitió proveído del 1 O de octubre del 2018 que dispuso decretar la ruptura procesal de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR dentro del proceso con número de radicado 13244-31-21-003-2016-00059-00, respecto de las solicitudes presentadas en favor de los señores MARITZA ISABEL SEQUEDA MONTES, VICTOR ANTONIO VILLEGAS MERCADO y JULIO ALFONSO LÓPEZ OVIEDO sobre el predio de mayor extensión SAMARCANDA, ubicado en el corregimiento de Macayepo jurisdicción del municipio de Carmen de Bolívar, departamento del Bolívar. De esta manera, la solicitud objeto de esta sentencia se circunscribe a la pretensión elevada por el señor PEDRO NEL MANGONES ARTEGA, frente a la cual funge

del Bolívar. De esta manera, la solicitud objeto de esta sentencia se circunscribe a la pretensión elevada por el señor PEDRO NEL MANGONES ARTEGA, frente a la cual funge como opositor el señor NICANOR PEREZ VILLEGAS.

4. Acervo probatorio.

1. Fotocopia Resolución número 1944 del 1 O de octubre del 2005 expedida por el INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA INCORA EN LIQUIDACIÓN "por medio de la cual se ordena la baja y la entrega por transferencia a título gratuito de un bien inmueble ubicado en el Departamento de Bolívar". (folios 109-11 O del cuaderno número 1 ).

2. Fotocopia escritura pública número 1624 del 22 de septiembre de 1989 otorgada ante la Notaría Primera del Círculo de Sincelejo, por medio de la cual INVERSIONES SAMARCANDA L TOA vende al INCORA los inmuebles denominados LA FUENTE y SAMARCANDA. (folios 111-115 del cuaderno número 1).

3. Fotocopia escritura pública número 1167 del 1 de julio de 1992 otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Sincelejo, por medio de la cual el INCORA engloba SANMARCANDA, EL PUJON y SANMARCANDA. (folios 143-151 del cuaderno número 1).

4. Fotocopia informe sobre hechos de violencia ocurridos en el corregimiento de Chengue jurisdicción del municipio de Ovejas Sucre, rendido por la Armada Nacional Brigada de 6 Folio 1019 cuaderno número 5. 7 Folios 6-7 del cuaderno número 6. 8 Folio 1044 del cuaderno número 5.

jurisdicción del municipio de Ovejas Sucre, rendido por la Armada Nacional Brigada de 6 Folio 1019 cuaderno número 5. 7 Folios 6-7 del cuaderno número 6. 8 Folio 1044 del cuaderno número 5.

Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 4 de 33(,l1m.ujo Superior de la J11dicmura

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SALA CIVIL EN DESCONG ESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 Infantería de Marina de las Fuerzas Militares de Colombia. (folios 157-159 del cuaderno número 1 ).

5. Fotocopia Resolución número 1202 del 2011 expedida por la Gobernación del Departamento de Sucre "por medio de la cual se declara en desplazamiento forzado la zona rural de los municipio de Colosó, Ovejas, Toluviejo, Los Palmitos, Chalán y Morroa del departamento de Sucre, correspondientes a la subregión de Montes de María". (Folios 161166 del cuaderno número 1).

6. Fotocopia cédula de ciudadanía solicitante PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA. (folio 274 del cuaderno número 2).

7. Fotocopia cédula de ciudadanía AIDA DE LAS MERCEDES MARTINEZ GUERRA (folio 279 del cuaderno número 2).

del cuaderno número 2).

7. Fotocopia cédula de ciudadanía AIDA DE LAS MERCEDES MARTINEZ GUERRA (folio 279 del cuaderno número 2).

8. Fotocopia acta fechada 11 de octubre del 2013 de declaración de cesación de unión marital de hecho rendida ante la Notaría Segunda de Sincelejo por los señores PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA y AIDA DE LAS MERCEDES MARTINEZ GUERRA. (folio 287 del cuaderno número 2).

9. Fotocopia escrito de intervención en trámite administrativo de inscripción de inmueble en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente presentado por el señor NICANOR PEREZ VILLEGAS. (folios 292-294 del cuaderno número 2). 1 O. Fotocopia documento privado de contrato de promesa de compraventa de bien inmueble suscrito por PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA en favor de CARLOS ARTURO SALAZAR GAMARRA. (folio 295 del cuaderno número 2).

11. Fotocopia formato de recolección de información comunitaria. Caracterización de terceros.

Señor NICANOR PEREZ VILLEGAS. (folios 316-332 del cuaderno número 2).

12. Fotocopia procedimiento administrativo adelantado por el INCODER para selección y adjudicación de tierras ingresadas en el Fondo Nacional Agrario en favor del señor NICANOR PEREZ VILLEGAS. (folios 355-378 del cuaderno número 2).

13. Fotocopia cédula de ciudadanía EIRLEDIS DEL SOCORRO LAMBRAÑO BOHORQUEZ.

(folio 368 del cuaderno número 2).

14. Fotocopia cédula de ciudadanía NICANOR PEREZ VILLEGAS. (folio 369 del cuaderno

(folio 368 del cuaderno número 2).

14. Fotocopia cédula de ciudadanía NICANOR PEREZ VILLEGAS. (folio 369 del cuaderno número 2).

15. Fotocopia declaración juramentada rendida por el señor MANUEL MENDOZA MERCADO ante el INCODER en calidad de colindante del señor NICANOR PEREZ VILLEGAS. (folios 379-380 del cuaderno número 2).

16. Fotocopia declaración juramentada rendida por el señor PEDRO NEL MANGONES ARTEGADA ante el INCODER en calidad de adjudicatario inicial de una parcela del predio SANMARCANDA. (folios 381-282 del cuaderno número 2).

17. Fotocopia declaración juramentada rendida por el señor NICANOR PEREZ VILLEGAS ante el INCODER en calidad de ocupante actual de una parcela del predio SANMARCANDA.

(folios 383-384 del cuaderno número 2).

18. Fotocopia constancia de presentación de queja por desplazamiento forzado del corregimiento de Macayepo (Bolívar) por parte del señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA expedida por la Defensoría del Pueblo Secciona! Sincelejo. (folio 387 del cuaderno número 2).

19. Fotocopia Resolución número 498 del 23 de septiembre del 2011 expedida por el INCODER "por la cual se da inicio al procedimiento ordinario de inscripción, selección y adjudicación de tierras del Fondo Nacional Agrario". ( folios 391-392 del cuaderno número 2)

20. Fotocopia declaración de consentimiento expreso del señor NICANOR PEREZ VILLEGAS para que el INCODER revoque resolución número 498 del 23 de septiembre del 2011. (folio 402 del cuaderno número 2).

20. Fotocopia declaración de consentimiento expreso del señor NICANOR PEREZ VILLEGAS para que el INCODER revoque resolución número 498 del 23 de septiembre del 2011. (folio 402 del cuaderno número 2).

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02

21. Fotocopia Resolución número 742 del 15 de noviembre del 2012 expedida por el INCODER "por la cual se revoca la resolución 496 del 23 de septiembre del 2011, por medio de la cual se resuelve Procedimiento Especial de Capítulo VIII del Acuerdo 174 de 2009 y se ordena seguir con la adjudicación en favor de ROBINSON ANTONIO MENDOZA MESA". (folios 403-406 del cuaderno número 2).

22. Fotocopia constancia de notificación y ejecutoria de Resolución número 737 del 15 de noviembre del 2012 proferida por el INCODER a los señores NICANOR PEREZ VILLEGAS y ERLEIDIS DEL SOCORRO LAMBRAt\JO BOHORQUEZ. (folio 407 del cuaderno número

2).

noviembre del 2012 proferida por el INCODER a los señores NICANOR PEREZ VILLEGAS y ERLEIDIS DEL SOCORRO LAMBRAt\JO BOHORQUEZ. (folio 407 del cuaderno número 2).

23. Fotocopia constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas de los señores PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA y AIDA MERCEDES MARTINEZ GUERRA en calidad de ocupantes de 1/25 parte del globo de mayor extensión SANMARCANDA, ubicado en el municipio del Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar. (folios 613-614 del cuaderno número 3).

24. Estudio de título folio de matrícula número 062-17206 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar. (folio 772-776 del cuaderno número 4).

25. CD de inspección judicial sobre los predios solicitados. (folio 830 del cuaderno número 4).

26. Acta de inspección judicial sobre los predios solicitados. (folios 834-835 del cuaderno número 4).

27. CD de interrogatorio de parte a los señores PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA y NERIS DE EJSÚS TEHERAN NARVAEZ. (folio 857 del cuaderno número 4).

28. CD de interrogatorio de parte a los señores PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA y NERIS DE EJSÚS TEHERAN NARVAEZ. (folio 857 del cuaderno número 4).

29. Acta de interrogatorio de parte a los señores PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA y NERIS DE EJSÚS TEHERAN NARVAEZ. (folio 859 del cuaderno número 4).

30. Certificado de tradición matrícula inmobiliaria número 062-17206 de la Oficina de Registro

DE EJSÚS TEHERAN NARVAEZ. (folio 859 del cuaderno número 4).

30. Certificado de tradición matrícula inmobiliaria número 062-17206 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. (folios 1016-1018 del cuaderno número

4).

31. Informe técnico predial inmueble solicitado por el señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA. (folios 1007-1009 del cuaderno número 5).

32. Informe técnico de georreferenciación del inmueble solicitado por el señor PEDRO NEL MANGONES ARTEAGA. (folios 1010-1015 del cuaderno número 5).

IV. CONSIDERACIONES

1. Com petencia.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

2. Problema jurídico.

Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, si los supuestos de hecho se dieron en el lapso previsto en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; sentado lo anterior se pasará a estudiar los hechos y argumentos de la oposición. Todo lo expuesto para concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras y demás temas de la petición y la oposición, dando las ordenes a que hubiere lugar.

para concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras y demás temas de la petición y la oposición, dando las ordenes a que hubiere lugar.

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MAGISTRADA PONENTE:

C<msejoSuperior YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO de la Judicawra Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 Para dilucidar lo anterior, es necesario que la Sala exponga y se fundamente sobre el marco establecido en la referida ley para este tipo de casos, el contexto de violencia en el municipio donde se ubica el predio objeto de restitución, la calidad de víctima y la oposición.

3. Marco jurídico general implementado a través de la ley 1448 de 2011: medidas de reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia por medio de la restitución de tierras.

El proceso de restitución de tierras en Colombia ha sido institucionalizado mediante la ley 1448 de 2011 como una verdadera necesidad para ofrecer una herramienta eficiente al alcance de las víctimas de la violencia, para proteger sus derechos frente al despojo o abandono de sus predios. Si bien existían otros mecanismos procesales, el trámite mixto

alcance de las víctimas de la violencia, para proteger sus derechos frente al despojo o abandono de sus predios. Si bien existían otros mecanismos procesales, el trámite mixto previsto dicha ley es el más adecuado para la problemática y en la situación actual de nuestro país, el cual se desarrolla en una fase administrativa y judicial. Esta evolución de la justicia colombiana responde a nuestra propia institucionalidad jurídica según el Preámbulo y el texto Constitucional (artículos 1,2, 29, 93 y 229), como también a los compromisos internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 1, 2, 8 y 1 O), Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) (artículos 1, 2, 8, 13, 21, 24, 25 y 63), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP ) (artículos 2, 3, 9, 1 O, 14 y 15), de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (CCT) (artículos 13 y 14), además de otros documentos como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro). La ley 1448 del 2011 nace en un momento decisivo para la realidad socio-política, económica y cultural de Colombia, "A partir de la necesidad de resarcir el daño provocado por el conflicto que desde hace más de 50 años enfrasca al país, surge la Ley 1448 de 2011,

económica y cultural de Colombia, "A partir de la necesidad de resarcir el daño provocado por el conflicto que desde hace más de 50 años enfrasca al país, surge la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se reconoce la existencia de ese conflicto armado interno y la necesidad de reparar a las víctimas dejadas por el mismo, garantizando de igual forma sus derechos a la verdad y a la justicia" (Proyecto de Ley 157 del 2015 del senado Número de Gaceta 228). Ya expedida la ley 1448 de 2011 y en lo atinente al proceso de restitución de tierras, se identifican en ella una primera fase administrativa y una segunda judicial, sobre lo que la Corte Constitucional en la sentencia T-679 de 2015 ha determinado que se trata de un sistema mixto y flexible, una acción civil que no se encuadra en las figuras tradicionales y mucho menos en un juicio contencioso. Es así como la etapa administrativa termina con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, que procede de oficio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, o por solicitud de quien esté interesado de acuerdo al artículo 76 de dicha normatividad, lo que constituye a la vez requisito de procedibilidad para poder acudir a la etapa judicial.

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MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00059-00 Radicado Interno No. 018-2018-02 De acuer do con la jur ispr ud encia de la Corte Cons titucional, la natu ral eza del proceso de Res titu ción de Ti erras en el cont exto de ju sticia trans icional y las final id ades del mi smo, ati enden a las si guien tes consi deraciones: "Adicionalmen te, la Sala en contró necesario referirse al carácter especi al qu e tiene el proceso de restituc ión y formal ización de tie rras, desarr oll ado normativamente por la Ley 14 48 de 201 1, cuyo objeto pri nci pal es la ado pción de medi das en beneficio de las ví ctim as del confl icto armado en el marco de la justicia transicional y con mir as a garantizar sus derechos a la verdad, justicia, reparaci ón y no repetición. En particular, el derecho a la reparación integral prevé la restitución de tierras despojadas, acomp añada de la form alización de las mi sma s, en beneficio de las víctimas de despojo y desplaz amien to forzado , con el fin de dign ificarlas y contr ibuir a la cesación de la vuln eración masiva de der echos a la que se enfrentan. Por lo anteri or, esta Corporación

desplaz amien to forzado , con el fin de dign ificarlas y contr ibuir a la cesación de la vuln eración masiva de der echos a la que se enfrentan. Por lo anteri or, esta Corporación ha advertido que la restituc ión y formalización de tie rras es un proced imi ento especial y preferente, como herr amien ta de construcción de paz, en el ma rco del cual se han establ ecido una s reglas que permiten que su desarr ollo sea más flexi ble y expedito, dadas las circuns tanc ias de vuln erabi lid ad en que se en cue ntran sus destina tarios, entre las cuales se previeron reglas para la publ icidad de las actuacione s qu e se despli eguen , de tal forma que se garantic e también la partici pación y el derecho de defensa y contradicción de los terceros que puedan verse afectados. "9

4. Contexto de violencia en el Municip io de El Carmen de Bolívar En el libelo gen itor La Uni dad Cas tro real iza un a expos ic ión de l contexto de violen cia padecido en El Carmen de Bolí var, de partame nto de Bo lívar, de la siguien te maner a: "El Carme n de Bolí var fue un escenar io de violenc ia en el qu e di ferentes grupos al mar gen de la ley, esp ecialme nte las gu er ri lla s del EPL, ERP, ELN , la s FARC y adicionalmen te los grup os parami litares que ha cien do presenc ia en éste, sembraron terror en la poblac ión,

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