TSDJ CTG-13244312100320160006000-(18-02-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100320160006000-(18-02-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
• Cmmjo Superior de la J11dimtura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION
DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE:
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 Cartagena, veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018). l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES CLASE DE PROCESO: Restitución y formalización de tierras SOLICITANTES: Samuel Antonio Ordóñez Barrios, Jorge Eliecer Martelo Montes, José del Rosario Ordóñez Barrios, Héctor Pulgar Carmona, Mariela del Socorro Vargas de Olivera y Luis Guillermo González Castellar.
OPOSITOR: Mario Bossa Sotomayor, representante legal de lnverdima S.A.S .
PREDIO: La Juliana, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 06229118. ubicado en el municioio de Zambrano. Bolívar.
ACTA No. 005
11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala procede a resolver el proceso de restitución de tierras que inició la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante La Unidad, en nombre y a favor de SAMUEL ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS, JORGE
ELIECER MARTELO MONTES, JOSÉ DEL ROSARIO ORDÓÑEZ BARRIOS, HÉCTOR
PULGAR CARMONA, MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA y LUIS
ELIECER MARTELO MONTES, JOSÉ DEL ROSARIO ORDÓÑEZ BARRIOS, HÉCTOR PULGAR CARMONA, MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA y LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR, en el que funge como opositor MARIO BOSSA SOTOMAYOR, en calidad de representante legal de INVERDIMA S.A.S.
111. ANTECEDENTES La Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Bolívar, presentó solicitud colectiva de restitución y formalización de tierras, en nombre y a favor de SAMUEL
ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS, JORGE ELIECER MARTELO MONTES, JOSÉ DEL
ROSARIO ORDÓÑEZ BARRIOS, HÉCTOR PULGAR CARMONA, MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA y LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR, con respecto seis porciones de terreno del predio LA JULIANA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-29118, ubicado en el municipio de Zambrano, Bolívar. Los supuestos de hecho en los que La Unidad fundamenta su solicitud son, en esencia, los siguientes: Dice que los solicitantes eran poseedores de sendas porciones de terreno del predio LA VENTUROSA, desde los años 1976, 1972, 1976, 1965, 1995 y 1987, respectivamente, fundo del que posteriormente se desprendió la finca LA JULIANA. Aduce que el 21 de diciembre de 1993, el INCORA visitó el predio y logró identificar a 29 campesinos, los cuales ejercían actos de señor y dueño con cultivos de yuca, ñame,
Aduce que el 21 de diciembre de 1993, el INCORA visitó el predio y logró identificar a 29 campesinos, los cuales ejercían actos de señor y dueño con cultivos de yuca, ñame, maíz, tabaco, etc. En virtud de lo anterior, mediante Resolución No. 01276 del 7 de julio de 1994, inició las diligencias administrativas tendientes a establecer la procedencia deÜ>nl(jo Superior de /11 Judicatura
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MAGISTRADA PONENTE:
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 declarar extinguido en todo o en parte el derecho de dominio privado sobre el predio rural denominado LA VENTUROSA. Explica que sin embargo, los solicitantes se vieron obligados a abandonar el predio por los hechos que se presentaron, como la masacre perpetrada por los paramilitares en Capaca, Bongal y Campo Alegre, el 16 de agosto de 19991, y los constantes enfrentamientos entre el ejército y grupos guerrilleros, la presencia de paramilitares en la zona y la desaparición de campesinos que intentaron retornar a los predios abandonados, además de estos sabían de advertencias de estos grupos armados referentes a que debían desocupar la zona. Agrega que, en el año 2007, llegaron unos 'cachacos' o 'paisas' interesados en comprar las tierras que habían quedado abandonadas, quienes, a través de intermediarios,
referentes a que debían desocupar la zona. Agrega que, en el año 2007, llegaron unos 'cachacos' o 'paisas' interesados en comprar las tierras que habían quedado abandonadas, quienes, a través de intermediarios, algunos oriundos de la zona y otros ajenos a ella, con actos de corrupción, actuaciones irregulares de algunas autoridades locales y manipulación de información privilegiada, se dieron a la tarea de ubicar a los potenciales vendedores con derechos de propiedad sobre predios rurales, incluidos aquellos sobre los que habían estado asentadas por generaciones familias campesinas en calidad de poseedores, para negociar la compra de la tierra, y es así como surge el fenómeno de las compras masivas de tierras. Expone que ese mismo año, mediante Resolución No. 1508 del 1 O de abril de 2007, el lncoder supuestamente ordenó la terminación del proceso de extinción de dominio del predio La Venturosa y la cancelación de la correspondiente anotación en el folio de matrícula inmobiliaria, pero que existen unas presuntas irregularidades en cuanto a la legalidad de este documento, por cuanto dicha autoridad administrativa evidenció que ese número de resolución no corresponde con el que reposa en los archivos de esa entidad. Manifiesta que aproximadamente en el año 2011, doce años después del desplazamiento de los solicitantes, por su precaria situación económica decidieron retornar a LA VENTUROSA, pero la tierra la tenía en posesión el señor MARIO BOSSA SOTOMAYOR, representante legal de la sociedad INVERDIMA S.A.S., quien le había comprado el predio2 al señor JULIO IVÁN ROMERO PAEZ, mediante escritura pública No. 1568 del 15 de junio de 2010.
SOTOMAYOR, representante legal de la sociedad INVERDIMA S.A.S., quien le había comprado el predio2 al señor JULIO IVÁN ROMERO PAEZ, mediante escritura pública No. 1568 del 15 de junio de 2010. La Unidad, actuando en defensa de los intereses de los mencionados solicitantes, promovió la acción especial prevista en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, deprecando, fundamentalmente, lo siguiente: Que se declare que los solicitantes SAMUEL ANTONIO ORDÓÑEZ BARRIOS, JORGE ELIECER MARTELO MONTES, JOSÉ DEL ROSARIO ORDÓÑEZ BARRIOS, HÉCTOR PULGAR CARMONA, MARIELA DEL SOCORRO VARGAS DE OLIVERA y LUIS 1 Sobre este hecho, expone que "Uno de los hechos que marcó el desplazamiento masivo ... fue la masacre liderada por el paramilitar Sergio Manuel Córdoba Ávila, alias '120', 'Cara Cortada' o 'El Gordo', el 16 de agosto de 1999 en la vía que comunica al Carmen de Bolívar con el municipio de Zambrano", cuando "alrededor de las nueve de la noche .. los 32 hombres armados ingresaron al caserío de Capaca, asesinaron a once campesinos y desaparecieron a tres personas. Esa misma noche siguieron a la vereda vecina de Campo Alegre, en donde fueron asesinadas tres personas más". 2 La demanda se refiere a "el lote B, identificado con folio de matricula No. 062-29118. Página 2 de 75• ('mneju Supaiur dr la J11dira1ura
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Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 GUILLERMO GONZÁLEZ CASTELLAR son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras y que, en consecuencia, se ordene la formalización y la restitución del predio LA JULIANA, declarando la prescripción adquisitiva de dominio en favor de los solicitantes. De acuerdo con lo anterior, solicita que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la inscripción de la sentencia en el correspondiente folio de matrícula; la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsas tradiciones y medidas cautelares, posteriores al abandono o el despojo; la cancelación de derechos reales de terceros, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, y la inscripción de la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997. Asimismo, solicita que se le ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a la mencionada oficina de registro de instrumentos públicos la actualización del respectivo folio de matrícula inmobiliaria y de los registros cartográficos y alfanuméricos. De manera complementaria, elevó varias pretensiones en materia de atención en salud,
y a la mencionada oficina de registro de instrumentos públicos la actualización del respectivo folio de matrícula inmobiliaria y de los registros cartográficos y alfanuméricos. De manera complementaria, elevó varias pretensiones en materia de atención en salud, educación, trabajo, vivienda, proyectos productivos, vías, servicios públicos y seguridad, a favor de los solicitantes. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 3 de junio de 2016, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar admitió la solicitud (folios 739-745), decretó las correspondientes medidas cautelares y ordenó las notificaciones y publicaciones de rigor. MARIO BOSSA SOTOMAYOR, representante legal de INVERDIMA S.A.S., presentó su oposición, la cual fue admitida por el juzgado instructor, mediante auto del 3 de noviembre de 2016 (folios 833-835). Posteriormente, el 21 de abril de 2017, el juzgado dispuso iniciar el periodo probatorio, decretando las pruebas que pidieron las partes y el Ministerio Público. A continuación los solicitantes revocaron el poder que le confirieron a La Unidad y se lo otorgaron a un apoderado de confianza (folios 841-915), quien reformó la solicitud agregando hechos, pretensiones y solicitando pruebas adicionales. Al respecto puntualizó que en el año 2011 los solicitantes iniciaron el retorno a los predios, reiniciando sus labores productivas de manera pacífica, hasta que esta se vio interrumpida por la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho que se realizó 14 de diciembre del mismo año, la cual se llevó a cabo de manera irregular y con desconocimiento del derecho al debido proceso de sus poderdantes, pues ese día ellos
interrumpida por la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho que se realizó 14 de diciembre del mismo año, la cual se llevó a cabo de manera irregular y con desconocimiento del derecho al debido proceso de sus poderdantes, pues ese día ellos se encontraban en San Jacinto, en la casa del coronel Adrián de Ávila Gómez, quien los había citado a una supuesta audiencia de conciliación, pero que a la postre no fue más que un sofisma de distracción, ya que el señor Mario Bossa Sotomayor nunca se presentó, por el contrario, de manera concomitante se encontraba al frente de la diligencia de lanzamiento, que por las razones antedichas se realizó sin oposición alguna. Por otro lado, con relación a las pretensiones, modificó la pretensión principal, Página 3 de 75Co11fiejo Superivr d, /¡¡ Judicatura
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Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 en el sentido que "se declare la prescripción adquisitiva de domino y/o la extinción de dominio". El Juzgado admitió la reforma por medio de auto del 17 de enero de 2017 (folio 916) y el opositor la contestó, el 22 de febrero de 2017 (folios 926-93). Luego, el 21 de abril de 2017, el Juzgado dispuso iniciar el periodo probatorio, decretando las pruebas que pidieron las partes y el Ministerio Público (folios 955-960).
2017, el Juzgado dispuso iniciar el periodo probatorio, decretando las pruebas que pidieron las partes y el Ministerio Público (folios 955-960). Más adelante, una vez culminado el periodo probatorio, ordenó la remisión del expediente a esta Sala, mediante auto del 7 de noviembre de 2017 (folio 1561). Finalmente, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, "por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorios para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras", la Magistrada Ponente remitió el expediente a este despacho de descongestión, con el fin de que se dicte sentencia. LA OPOSICIÓN El opositor MARIO BOSSA SOTOMAYOR, quien es representante legal de INVERDIMA S.A.S., alega, por intermedio de su apoderado judicial, que no le consta la posesión de los solicitantes ni su calidad de víctimas del conflicto armado. Resalta que ni antes ni durante la negociación se tuvo conocimiento acerca de la existencia de ocupante o poseedor alguno, específicamente de alguno de los hoy solicitantes; por el contrario, desde el 20 de enero de 201 O, fecha de la suscripción de la promesa de compraventa, entró en posesión del inmueble y "no encontró siquiera evidencia que le permitiera inferir la ocupación de terceros y solo hasta el día 12 de septiembre de 2011, fecha en que se encontraron con unos invasores, ... se procedió a buscar su desalojo dentro de actuación policiva", en la que "en ningún momento existió oposición por parte de los ocupantes, ni que expresaran su condición de víctimas".
septiembre de 2011, fecha en que se encontraron con unos invasores, ... se procedió a buscar su desalojo dentro de actuación policiva", en la que "en ningún momento existió oposición por parte de los ocupantes, ni que expresaran su condición de víctimas". De otro lado, aduce que no hay certeza sobre cuándo comenzó la posesión, por el contrario, hay circunstancias fácticas y jurídicas que la desmienten, tales como las muchas tradiciones realizadas sobre el inmueble, sin que en ninguna de ellas quede sentada ocupación o posesión alguna; el hecho de que por lo menos desde el año 1936, el predio La Venturosa ha estado conformado por los potreros 'Ciénaga Seca', 'Joaquín Estrada', 'Loma de Muñoz', 'Belalcazar', 'Cardón', 'Castro' y 'Mula', los cuales, con excepción de este último, son completamente diferentes a los nombres de los potreros pedidos en restitución; indica la ausencia de poseedores, al momento de la entrega del inmueble por parte de los vendedores Carlos Paredes y Julio Romero, el día 20 de enero de 201 O, y porque en el procedimiento administrativo del Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de Zambrano, Bolívar, quien, mediante resolución 245 del 4 de agosto de 2010, resolvió autorizar la enajenación del inmueble a su favor, "no se expuso ninguna información relacionada con la existencia de ocupación alguna por parte de los hoy reclamantes". En cuanto a su buena fe, afirma que la compra fue un acto jurídico ceñido a la ley y a las buenas costumbres y que su poderdante realizó comportamientos encaminados a Página 4 de 75Crmll!jo 5upaior
En cuanto a su buena fe, afirma que la compra fue un acto jurídico ceñido a la ley y a las buenas costumbres y que su poderdante realizó comportamientos encaminados a Página 4 de 75Crmll!jo 5upaior de la J1ulica111ra
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Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 verificar la regularidad de la situación, uno de ellos fue la asesoría con abogado experto en estudio de títulos, en el que se resalta que el bien "está libre de gravamen". De igual forma, dice que, para la fecha de la negociación, habían transcurrido tres años desde que el INCODER había decidido dar por terminado el trámite de extinción de dominio, acto administrativo que entonces no tenía ningún cuestionamiento y que, por el contrario, se encontraba inscrito, como aun hoy lo está, en el folio de matrícula inmobiliaria. Por último, frente a los hechos adicionados con la reforma de la solicitud, el opositor alega que en el proceso de lanzamiento se observó el procedimiento legal y que el mismo permite inferir que la ocupación tenía menos de 30 días, anteriores a la presentación de la querella policiva. Además, dice que es falso que el mismo día de la diligencia de desalojo los solicitantes hayan sido citados a la infantería de marina, o por lo menos no tuvo conocimiento de eso.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
la querella policiva. Además, dice que es falso que el mismo día de la diligencia de desalojo los solicitantes hayan sido citados a la infantería de marina, o por lo menos no tuvo conocimiento de eso.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: El procurador judicial, luego de hacer un análisis jurídico y fáctico, concluye que "es posible inferir de manera razonada la condición de víctima de abandono forzado de las parcelas reclamadas en restitución por parte de los solicitantes, razón por la cual es procedente el amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras", En ese sentido, dice, "se considera que debe declararse la pertenencia por prescripción adquisitiva a favor de los solicitantes de cada uno de los predios reclamados en restitución por haber cumplido los requisitos para ello". En cuanto a la buena fe exenta de culpa del opositor, estima que "la misma no fue acreditada, en la medida en que no demostró con suficiencia un actuar prudente, cauteloso y éticamente responsable en la adquisición del inmueble solicitado en restitución".
ACERVO PROBATORIO:
1. Declaración extra proceso de unión marital de hecho entre Samuel Antonio Ordóñez Barrios e ldaly de Jesús Galeano (folio 93)
2. Informe técnico predial, relacionado con la solicitud de Samuel Antonio Ordóñez Barrios (folios 103-106)
3. Consulta en VIVANTO de Samuel Ordóñez Barrios (folio 108)
4. Consulta de información catastral, página web del IGAC (folio 124)
5. Informe técnico predial, relacionado con la solicitud de José del Rosario Ordóñez Barrios (folios 128-131)
4. Consulta de información catastral, página web del IGAC (folio 124)
5. Informe técnico predial, relacionado con la solicitud de José del Rosario Ordóñez Barrios (folios 128-131)
6. Consulta en VIVANTO de José Ordóñez Barrios (folios 133-134)
7. Certificado del registro civil de matrimonio de los señores Jorge Eliecer Martelo
Montes y Obetis Matilde Osorio Padilla (folio 144)
8. Escrito dirigido a la presidencia de la república por los señores Samuel Ordóñez Barrios, José Ordóñez Barrios, Jorge Martelo Montes y Wilgen Pulgar, entre otros
(folios 145-152)
9. Informe técnico predial, relacionado con la solicitud de Jorge Eliecer Martelo Montes (folios 163-166) 10.Consulta en VIVANTO de Jorge Eliecer Martelo Montes (folio 168) Página 5 de 75fi
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Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02
11. Partida de matrimonio de Héctor Manuel Pulgar Carmena y Amada Inés Martinez Ramírez (folio 181)
12. Certificado de defunción de Amada Esther Martínez de Pulgar (folio 199)
13. Poder especial otorgado por Héctor Manuel Pulgar Carmena al Wilgen David
Ramírez (folio 181)
12. Certificado de defunción de Amada Esther Martínez de Pulgar (folio 199)
13. Poder especial otorgado por Héctor Manuel Pulgar Carmena al Wilgen David Pulgar Martínez (folio 200)
14. Informe técnico predial, relacionado con la solicitud de Héctor Manuel Pulgar Carmena (folios 219-222)
15. Consulta en VIVANTO de Héctor Pulgar Carmena (folio 224-225)
16. Documento privado, firmado por Luz Esther Vásquez Cervantes y Mariela del Socorro Vargas de Olivera el 21 de marzo de 1997 (folio 236)
17. Documento privado, firmado por Luz Vásquez Cervantes y Nellys Peralta Mercado el 12 de julio de 1999 (folio 237)
18. Declaración extra proceso de unión marital de hecho entre Mariela del Socorro
Vargas de Olivera e Ismael Antonio Yepes Tapia (folios 240-241)
19. Denuncia penal elevada por Mariela del Socorro Vargas de Olivera en contra del señor Mario Bossa Sotomayor, por el delito de amenazas (folios 242-244)
20. Informe técnico predial, relacionado con la solicitud de Mariela del Socorro Vargas de Olivera (folios 246-250)
21. Consulta en VIVANTO de Mariela del Socorro Vargas de Olivera (folio 252)
22. Informe técnico predial, relacionado con la solicitud de Luis Guillermo González Castellar (folios 261-264)
23. Consulta en VIVANTO de Luis Guillermo González Castellar (folio 266)
24. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-8424 (folios 267-268)
Castellar (folios 261-264)
23. Consulta en VIVANTO de Luis Guillermo González Castellar (folio 266)
24. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-8424 (folios 267-268)
25. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-2950 (folios 268, reverso, y 269)
26. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-29116 (folio 270)
27. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-28074 (folios 271-272)
28. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-29117 (folio 273)
29. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-29118 (folios 274-275)
30. Copias del procedimiento policivo de lanzamiento por ocupación de hecho (folios
281-282)
31. Oficio No. 0973 del Comando de Infantería de Marina No. 13, de fecha 22 de septiembre de 2014 (folios 282, reverso, y 283)
32. Oficio DTBCB1-201400001276 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (folios 284-290)
33. Oficio 167 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia T ransicional (folio 291)
34. Certificado catastral especial del predio La Venturosa (folio 294)
35. Resolución No. 1276 del 7 de julio de 1994, "por medio de la cual se inician las diligencias administrativas tendientes a establecer la procedencia de declarar o no extinguido, en todo o en parte, el derecho de dominio privado existente sobre el predio rural denominado La Venturosa ... " (folios 295-296)
diligencias administrativas tendientes a establecer la procedencia de declarar o no extinguido, en todo o en parte, el derecho de dominio privado existente sobre el predio rural denominado La Venturosa ... " (folios 295-296)
36. Escritura pública No. 604 del 21 de noviembre de 2007, otorgada en la Notaría Única de San Jacinto (folios 305-306)
37. Escritura pública No. 193 del 8 de mayo de 2008, otorgada en la Notaría Única de San Jacinto (folios 306-307)
38. Resolución No. 1508 de 10 de abril de 2007 del INCODER, por el cual se da por terminado las diligencias administrativas tendientes a establecer la procedencia Página 6 de 75,. ,.¡uo, fi" íl\ : fi : TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi ffl f SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ ''f lf DE TIERRAS ,fio· ,, ce MAGISTRADA PONENTE:
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YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 13244-31-21003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02 de declarar o no extinguido, en todo o en parte, el derecho de dominio privado existente sobre el predio rural denominado La Venturosa ... " (folio 309)
39. Resolución No. 245 del 4 de agosto de 2010, proferida por el Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de Zambrano, Bolívar, con sus anexos (folios 310, reverso, a 312)
para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de Zambrano, Bolívar, con sus anexos (folios 310, reverso, a 312)
40. Estudios de títulos, presuntamente elaborados por Mariela Ferrer Ferrer y Angélica Acosta Polo, sin firmas (folios 316, reverso, a 320)
41. Escritura pública No. 1568 del 15 de junio de 201 O, otorgada en la Notaría Segunda de Montería (folios 321-325)
42. Escritura pública No. 258 del 31 de julio de 2008, otorgada en la Notaría Única de Plato (folios 352, reverso, a 328)
43. Escritura pública No. 249 del 1 de junio de 2007, otorgada e la Notaría Única de San Jacinto (folios 331-332)
44. Escritura pública No. 83 del 8 de septiembre de 1978, otorgada en la Notaría Única de Zambrano (folios 332, reverso, a 335)
45. Escritura pública No. 823 del 17 de noviembre de 1988, otorgada en la Notaría Única de Plato (folios 335, reverso, y 336)
46. Escritura pública No. 30 del 13 de marzo de 1971, otorgada en la Notaría Única de Zambrano (folios 336, reverso, a 338)
47. Escritura pública No. 5112 del 3 de diciembre de 2007, otorgada en la Notaría Primera de lbagué (folios 339-340)
48. Oficio No. 0069 de la Brigada de Infantería de Marina No. 1, del 2 de marzo de 2015 (folios 351, reverso, a 355)
Primera de lbagué (folios 339-340)
48. Oficio No. 0069 de la Brigada de Infantería de Marina No. 1, del 2 de marzo de 2015 (folios 351, reverso, a 355)
49. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-28075 (folio 374, reverso, y 375) 50.Escritura pública No. 426 del 8 de marzo de 2010, otorgada en la Notaría 14 de Medellín (folios 378, reverso, a 381)
51. Escritura pública No. 103 del 11 de abril de 2006, otorgada en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar (folios 407, reverso, y 408)
52. Resolución No. 79 del 17 de octubre de 2008, proferida por el Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de Zambrano, Bolívar (folios 416, reverso, y 417)
53. Demanda de pertenencia presentada por el señor Ramón Beltrán Reyes, por medio de apoderado judicial, el 24 de septiembre de 2009, y sus anexos (folios 421, reverso, a 438)
54. Auto del 7 de octubre de 2013, del Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, mediante el cual se declara la terminación del proceso de pertenencia, por desistimiento tácito (folio 438, reverso)
55. Certificado de existencia y representación legal de lnverdima S.A.S. (folios 464465)
56. Oficio 319 del 17 de junio de 2015, de la Registraduría Municipal del Estado Civil de El Carmen de Bolívar (folio 521, reverso, a 523)
465)
56. Oficio 319 del 17 de junio de 2015, de la Registraduría Municipal del Estado Civil de El Carmen de Bolívar (folio 521, reverso, a 523)
57. Informe de visita al predio rural denominado La Venturosa, de fecha 21 de diciembre de 1993 (folios 526, reverso, a 528)
58. Copia del expediente del procedimiento administrativo de extinción de dominio del predio La Venturosa (folios 524 a 653)
59. Oficio 1188 del 23 de junio de 2016, de la Brigada de Infantería de Marina No. 1
(folio 778) Página 7 de 75¡. .JLI0 1 : fi , : TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ,/ fi", 1 fi f SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION ·, "f 1} DE TIERRAS <, fio· 0, oc o MAGISTRADA PONENTE: CmHejo Superior dr la J1ulica1ura
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00060-00 Radicado interno No. 142-2017-02
60. Oficio OFl1 6-00054 154/JMSC111720 de Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (folios 779-782)
61. Oficio 4070 del 5 de julio de 2016, de CARDIQUE (folios 800-806)
62. Oficio del 28 de diciembre de 2016, sin número, de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación (folios 917-920)
62. Oficio del 28 de diciembre de 2016, sin número, de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación (folios 917-920)
63. Oficio 60 de la Notaría Única de Plato, Magdalena, del 8 de junio de 2017 (folio
1004)
64. Copia del expediente contentivo de la indagación penal No. 130016001128201109740 (folios 1014-1384)
65. Oficio de la alcaldía municipal de Zambrano, Bolívar, del 31 de julio de 2017 (folio
1452)
66. Informes de avalúas comerciales rurales, practicados por el IGAC (folios 14591560)
67. Pronunciamiento técnico de la Unidad de Restitución de Tierras, sobre la
identificación del predio La Juliana (folios 63-70 del cuaderno No. 8)
COMPETENCIA
IV. CONSIDERACIONES De conformidad con el articulo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
PROBLEM A JU RÍDICO Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuentra demostrada la calidad de victimas de los solicitantes, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, si los supuestos de hecho se dieron en el lapso previsto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; sentado lo anterior se pasará a estudiar los hechos y argumentos de la oposición, y si se llegó a demostrar su buena fe exenta de culpa. Todo lo expuesto para a concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones formuladas en la
2011; sentado lo anterior se pasará a estudiar los hechos y argumentos de la oposición, y si se llegó a demostrar su buena fe exenta de culpa. Todo lo expuesto para a concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras y demás temas formulados en la petición y en la oposición, dando las ordenes a que hubiere lugar. Para dilucidar lo anterior, es necesario que la Sala exponga y se fundamente sobre el marco establecido en la referida ley para este tipo de casos, el contexto de violencia en el municipio donde se ubica el predio objeto de restitución, la calidad de victima y la oposición, estudiando la buena fe exenta de culpa. Ley 1448 de 201 1: medidas de reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia por medio de la restitución de tierras. El proceso de restitución de tierras en Colombia ha sido institucionalizado mediante la Ley 1448 de 2011 como una verdadera necesidad para ofrecer una herramienta eficiente al alcance de las víctimas de la violencia, para proteger sus derechos frente al despojo o abandono de sus predios. Si bien existían otros mecanismos procesales, el trámite Página B de 75Com.tjo Superior flf la Jutficawra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL EN DESCONGE
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