TSDJ CTG-13244312100320160009200-(24-04-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100320160009200-(24-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
j TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAfi DE CARTAGENA SALA SGC ~º CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Consejo Superior de la Judicatura
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00092-00 Radicado Interno No. 053-2017-02 Cartagena, Veinticuatro (24) de Abril de dos mil dieciocho (2018).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Clemente Cárdenas Muñoz Demandado/Oposición/Accionado: Stephanie de Andreis Berrio · .. , .
Predios: El Comienzo de la Vereda San Francisco Municipio de ZambranoBolJvar.·
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar en nombre y a favor del señor Clemente Ulises Cárdenas Muñoz y donde funge como opositora la señora Stephanie de
Andreis Berrio. 3.ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Expresa que el señor Clemente Ulises Cárdenas Muñoz, le fue adjudicado por el INCORA a través de la Resolución Nº 2034 del 18 de Noviembre de 1993 el predio denominado El Comienzo, que allí convivía en compañía de su núcleo familiar, dedicándose a la siembra
a través de la Resolución Nº 2034 del 18 de Noviembre de 1993 el predio denominado El Comienzo, que allí convivía en compañía de su núcleo familiar, dedicándose a la siembra de yuca, maíz y tabaco de igual forma sembraba arboles de ciruela, guayaba, limón etc. Señala que en el año 1997, los grupos al margen de la ley comenzaron hacer presencia en la zona, asesinando a un parcelero de nombre Pedro Terán, lo cual produjo el primer desplazamiento del señor Cárdenas para el Municipio de El Carmen de Bolívar el día 12 de Mayo de 1997, empero decidió regresar a su parcela 3 meses después de esos hechos de violencia. Que para el año 1999 se incrementa la violencia y el 18 de agosto de ese mismo año ocurre la masacre de Capaca, de igual forma el 29 de agosto de 1999 es asesinado su hermano llamado Eduardo Rafael Cárdenas Muñoz, siendo ello el hecho detonante para el desplazamiento del señor Clemente Cárdenas Muñoz y su núcleo familiar al Municipio de El Carmen de Bolívar. Se indica además en la demanda que el señor Clemente Ulises Cárdenas Muñoz, recibió una visita en su casa del señor Bias Carey Cárdenas, quien le manifestó que una persona Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 31,,._ ""'•u:,, ;(
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Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
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Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00092-00 Radicado Interno No. 053-2017-02 estaba interesada en comprar sus tierras presentándole al señor Manuel Berrio abogado vecino de El Carmen de Bolívar y comprador de tierras, realizándose la venta por la suma de $7.800.000, descontándole lo referente al catastro y la medición de tierras siendo que finalmente le entregan la suma de $2.785.000, manifestando que los documentos se realizaron a nombre de la hija del abogado señora Stephanie de Andreis Berrio. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Se reconozca el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante Clemente Ulises Cárdenas Muñoz y su núcleo familiar. • Se ordene la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante Clemente Ulises Cárdenas Muñoz, respecto del predio denominado El Comienzo, ubicado en el departamento Bolívar, municipio de Zambrano de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 40 de la Ley 1448 de 2011. • Que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido do quo so configure la ausencia de consentimiento y causa licita en el contrato de compraventa protocolizado mediante escritura pública No 0433 del 27 de febrero do 2008 de la Notaria Única primera de Cartagena, celebrado entre
y causa licita en el contrato de compraventa protocolizado mediante escritura pública No 0433 del 27 de febrero do 2008 de la Notaria Única primera de Cartagena, celebrado entre el señor Clemente Ulises Cárdenas Muñoz y la señora Stephanie de Andreis Berrio, teniendo en cuenta que dicho contrato y escritura pública fue celebrado en un contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado, violaciones graves a los derechos humanos y presentan irregularidades. • Que en consecuencia, se declare la inexistencia o la nulidad del contrato de compraventa protocolizado mediante Escritura Pública No 0433 del 27 de febrero de 2008 de la Notaria primera do Cartagena. Celebrado entre el señor Clemente Ulises Cárdenas Muñoz y la señora Stephanie de Andreis Berrio sobre el predio denominado "El Comienzo" y todos aquellos que hayan sido celebrados con posterioridad actuando en nombre propio o a través de terceros. • Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Se Ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No 062-20520 de conformidad con el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem.
conformidad con el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem. • Se ordene a la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de EL Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 31é j TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAfi DE CARTAGENA SALA SGC .,/' CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Consejo Superior de la Judicatura
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00092-00 Radicado Interno No. 053-2017-02 • Se Ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, que el señor Clemente Ulises Cárdenas Muñoz, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Se Ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor Clemente Ulises Cárdenas Muñoz, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el
que el señor Clemente Ulises Cárdenas Muñoz, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a esta demanda. • Se Ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. • Se Priorice la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del señor Clemente Ulises Cárdenas Muñoz, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • De darse los presupuestos del artículo 91 literal s. de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No 062-20520, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Victimas, incluir al señor Clemente Ulises Cárdenas Muñoz, así como a su núcleo familiar,
de acuerdo. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Victimas, incluir al señor Clemente Ulises Cárdenas Muñoz, así como a su núcleo familiar, en los programas de indemnización por vía administrativa. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar la inclusión del señor Clemente Ulises Cárdenas Muñoz así como a su núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. • En consecuencia de todo lo anterior, se emitan las ordenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del señor Clemente Ulises Cárdenas Muñoz, y su núcleo familiar, en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Omitir en la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, el núcleo familiar de los solicitantes, en los términos de la sentencia C 438 de 201391. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Victimas, que en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con los artículos 86, 163 al 169 del decreto 4800 2011, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida do reparación integral, al señor Clemente Ulises Cárdenas Muñoz y a su núcleo familiar.
materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida do reparación integral, al señor Clemente Ulises Cárdenas Muñoz y a su núcleo familiar.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 31"".;''.:,' f; ,;- ,,fifiTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC 1,,.< </,ot CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS '"q...; ot: V
ConlljoSuperior de lo Judicaturo Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00092-00 Radicado Interno No. 053-2017-02 • Se ordene al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financiero la cartera que el señor Clemente Ulises Cárdenas Muñoz y tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/ o formalizarse. • Se ordene al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el Clemente Ulises Cárdenas Muñoz, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia do restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia do restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Se ordene al Alcalde del municipio de El Municipio de ZambranoBolívar, dar aplicación al artículo primero del Acuerdo No 007 de mayo 2014 y en consecuencia condonar las sumas causadas desde el hecho victimizante, hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del siguiente predio: "El Comienzo" Con una extensión de 23 Ha+6820 M2, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No 06220520. • Se ordene al Alcalde del municipio de Zambrano-Bolívar, dar aplicación al artículo segundo del Acuerdo No. 007 do mayo 2014 y en consecuencia exonerar, por el término de dos (2) años, desde la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, agencia judicial que admitió 1 la solicitud de restitución providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2 ; corrió traslado de la solicitud de restitución la señora Stephanie de Andreis Berrio y a la Agencia Nacional de Infraestructura; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos
solicitud de restitución la señora Stephanie de Andreis Berrio y a la Agencia Nacional de Infraestructura; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tenga incidencia en el predio objeto de restitución entre otras órdenes. La señora Stephanie de Andreis Berrio, por intermedio de apoderado, presentó escrito3 en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida y seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso4 . Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación5, allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 1 Visible del folio 108 al 11 o del e.o. Nº 1 2 Visible a folio 132 reverso del e.o. Nº1 3 Visible del folio 165 al 172 del e.o. N° 1 4 Visible del folio 188 al 190 del e.o. N°1 5 Visible del Folio 31 o y 311 del e.o. Nº2
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 31,,_ -..tvo,0,. efij TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAfi DE CARTAGENA SALA SGC •<,,, ,:,<>~" CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS "º"
Consejo Superior de la Judicatura
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00092-00 Radicado Interno No. 053-2017-02
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00092-00 Radicado Interno No. 053-2017-02 3.1 OPOSICIÓN La señora Stephanie de Andreis Berrio a través de apoderado presenta escrito de oposición en el que expone lo siguiente: Que la adquisición del predio, estuvo mediada por la autorización para la enajenación que otorgó el Comité Municipal de Atención a la Población Desplazada por la Violencia de ZambranoBolívar y una vez levantada la medida se realizó Escritura Pública de venta en el año 2008 ejerciendo posesión del mismo, que la compra se efectuó con un gran esfuerzo utilizando sus ahorros fruto de su trabajo. Que la opositora es docente en la Ciudad de Barranquilla desde el año 2005 lo cual ha servido de base para su manutención y ahorros personales, expresó igualmente que al momento de realizar la compraventa en el año 2008 consultó sobre la situación de violencia, indagación que dio como resultado que no había obstáculo ni presión alguna en las negociaciones presentes y pasadas, es decir que el predio no había sido objeto de despojo alguno o hubiese pasado por la titularidad de algún actor armado ilegal. Que supo de la venta del predio por un familiar llamado Manuel Guillermo Berrio Mendoza quien posee una parcela en el mismo sector, que una vez se entrevistó con el propietario señor Clemente Ulises Cárdenas Muñoz le manifestó que por razones de trabajo no podía estar viniendo a concretar la negociación, por lo que se nombró a un apoderado con quien
señor Clemente Ulises Cárdenas Muñoz le manifestó que por razones de trabajo no podía estar viniendo a concretar la negociación, por lo que se nombró a un apoderado con quien se materializó la venta el 27 de Febrero de 2008 en la Notaría Primera del Circulo de Cartagena a través de la E.P. Nº 0433. Indica que los moradores del sector señalaron que el actor permaneció hasta el año 2003 en el predio y solamente se tuvo conocimiento de él hasta finales del año 2007 e inicio de 2008 año en el que vende su fundo. Manifiesta además que no existe denuncia de hechos victimizantes sufridos por la familia del señor Clemente Ulises Cárdenas Muñoz, lo cual indica, es una prueba evidente de la paz que reinaba en la zona desde el año 2007 hasta la fecha, por lo que no puede considerarse víctima y por consiguiente no puede ser titular del derecho a la restitución de tierras en los términos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, pues no fue despojado arbitrariamente de su propiedad ni abandonó forzadamente el predio. 3.3 INTERVINIENTES La procuraduría General de la Nación a través de su delegado, realiza un resumen de la actuación procesal llevada a cabo dentro del presente proceso y señala que es procedente en este caso la restitución jurídica y material del predio a los señores Clemente Ulises Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 31,,;:,º?'o,, fi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC ,,,sfi CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior
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Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00092-00 Radicado Interno No. 053-2017-02 Cárdenas Muñoz y Martha Cecilia Sierra Cárdenas por lo que considera que se debe declarar la inexistencia del contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública Nº 433 del 27 de Febrero de 2008 de la Notaría Primera de Cartagena celebrado entre el señor Cárdenas y la señora Stephanie de Andreis Berrio sin reconocérsele una buena fe exenta de culpa, dejando incólume la trasferencia de 260.326 M2 realizada por la opositora a la Agencia Nacional de Infraestructura mediante a través de E.P. 014 del 16 de Enero de 2015 de la Notaría Única de Circulo de Bosconia - Cesar, debido a que la destinación del parte del bien inmueble es para una obra de utilidad pública, por lo que considera que se debe restituir por compensación en favor de los señores Clemente Ulises Cárdenas Muñoz y Martha Cecilia Sierra y a cargo del grupo Fondo de la UAEGRTD la suma de $1.274.392 actualizada a valor presente, correspondiente al área trasferida por la señora Stephanie De Andreis Berrio a la Agencia Nacional de Infraestructura. 3.4 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal y el de prueba las siguientes:
3.4 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal y el de prueba las siguientes: • Fotocopia de la cédula de ciudadanf a del Solicitante Clemente Ulises Cárdenas Muñoz y su núcleo familiar señora Martha Cecilia Sierra Cárdenas, Clemente José Cárdenas Moreno, Juan Aníbal Cárdenas Moreno, Yarledis Margot Cárdenas Moreno (A folio 53 al 57 del C.O. Nº 1). • Copia de la Resolución Nº 00234 del 18 de Noviembre de 1993 proferida por el INCORA (A folio 58 al 60 del C.O. Nº 1). • Consulta de Información Catastral (A folio 62 al 63 del e.o. Nº 1). • Consulta al sistema VIVANTO (A folio 64 del e.o. Nº 1). • Informe Técnico Predial (A folio 66 al 70 del e.o. Nº 1). • Copia de la Escritura Pública Nº 014 del 16 de Enero de 2015 de la Notaría Unica de Bosconia Cesar y anexos (A folio 71 al 98 del e.o. Nº 1). • Copia de la Escritura Pública Nº 0433 del 27 de febrero de 2008 de venta del solicitante a la opositora (A folio 99 al 104 y del 180 al 184 del e.o. Nº 1). • Copia del Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 062-20520 (A folio 105, 106, 178 y 179 del C.O. Nº 1).
- Oficio Nº
1). • Copia del Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 062-20520 (A folio 105, 106, 178 y 179 del C.O. Nº 1).
- Oficio Nº S-2016 008682/DEBOL-COMAN-29.9 del Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional (A folio 130 y 148 del C.O. Nº 1). • Edicto publicado en el diario el Tiempo (A folio 132 reverso del C.O. Nº 1). • Certificación de RCN RADIO (A folio 133 del e.o. Nº 1 ). • Certificación de la Estación Radial Comunitaria Carmen FM Estéreo 89.0 F.m. (A folio134 del e.o. Nº 1). • Oficio DINAC 00954 de fecha 07 de Julio de 2016 proveniente de la Fiscalía General de la Nación (A folio 135 y 136 del e.o. Nº 1 ). • Oficio DINAC 00907 de fecha 29 de Junio de 2016 de la Fiscalía General de la Nación (A folio 137 al 140 del C.O. Nº
1).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 31j TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAfi DE CARTAGENA SALA SGC ,,, v'' CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS .. º"
Consejo Superior de la Judicatura
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00092-00 Radicado Interno No. 053-2017-02 • Respuesta del INCODER de fecha 15 de Julio de 2016 (A folio 141 al 142 del C.O. Nº 1).
Radicado Interno No. 053-2017-02 • Respuesta del INCODER de fecha 15 de Julio de 2016 (A folio 141 al 142 del C.O. Nº 1). • Oficio Nº 1356 MDN-CGFM-CARMA-SEC AR-CIMAR-CBRIM1-SCBRIM1-JB3BRIM1ASJURO P-1.9 de fecha 21 de Junio de 2016 del Ministerio de Defensa Nacional Comando General Fuerzas Militares Armada Nacional Brigada de Infantería de Marina Nº 1 (A folio 143 del e.o. Nº 1). • Oficio proveniente de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (A folio 144 al 147 del e.o. Nº 1). • Oficio proveniente de la Fiscalía General de la Nación (A folio 152 al 154 del e.o. Nº 1). • Oficio proveniente de la Agencia Nacional de Tierra (A folio 160 del e.o. Nº 1). • Declaración extraproceso de los señores Roberto Carlos Ochoa Ochoa, Guardis Manuel Teheran Mercado, Manuel Guillermo Berrio Mendoza (A folio 173 al 175 del e.o. Nº 1). • Copia de la Resolución Nº 030 del 29 de enero de 2008 de la Alcaldía Municipal de Zambrano Bolívar(A folio 176 al 177 del e.o. Nº 1). • Oficio OF l17-00010763/JMSC 111710 de fecha 6 de Febrero de 2017 proveniente del observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para los DDHH (A folio 226 al 249 del e.o. Nº 2). • Oficio proveniente de la Alcaldía Municipal de Zambrano Bolívar (A folio 250 al 267 del e.o. Nº 2).
226 al 249 del e.o. Nº 2). • Oficio proveniente de la Alcaldía Municipal de Zambrano Bolívar (A folio 250 al 267 del e.o. Nº 2). • Acta de Inspección Judicial de fecha 28 de Febrero de 2017 y D.v.d. (A folio 270 y 271 del e.o. Nº 2) • Oficio ODI 17-00017609/JMSC 111720 de fecha 22 de Febrero de 2017 proveniente de la Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal (A folio 283 al 284 del C.O. Nº 2) • Acta de declaración de fecha 23 de Marzo de 2017 y D.v.d (A folio y 285 del e.o. Nº 2) • Acta de diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho de la Inspección Central de Policía de Zambrano (A folio 290 y 291 del e.o. Nº 2) • Acta de audiencia de fecha 28 de Marzo de 2017 y D.v.d. (A folio 301 al 303 del e.o. Nº 2) • Denuncia penal del señor Guardis Teheran Mercado (A folio 304 al 309 del C.O. Nº 2) • Oficio de la ANH (A folio 8 al 11 del C.O.T Nº 3) • Oficio de la Agencia Nacional de Infraestructura y anexos (A folio 17 al 52 y del 54 al 90 del C. O.T Nº 3) • Informe de IGAC respecto al Avalúo Comercial Rural (A folio 95 al 144 del C.O.T Nº 3) • Oficio Nº 009-grpaf-drnt-2018 de fecha 26 de Enero de 2018 suscrito por la Coordinadora
- Informe de IGAC respecto al Avalúo Comercial Rural (A folio 95 al 144 del C.O.T Nº 3) • Oficio Nº 009-grpaf-drnt-2018 de fecha 26 de Enero de 2018 suscrito por la Coordinadora Regional del Grupo de Patología Forense Dirección Regional Norte (A folio 157 del C.O.T Nº 3) • Oficio proveniente de la Unidad para las Victimas de fecha 2 de Marzo de 2018 (A folio 209 al 213 del C.O.T Nº 3)
4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 31.,,.,.P.. .. "'fiº'º /l ' "ílfi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC i;fi sfi CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 'J0-4
◊ Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00092-00 Radicado Interno No. 053-2017-02 se procede a emitir el fallo corresp ond iente, pero antes se definir án algu nos conceptos sobre los cuales gir ará el análi sis de este asun to como son : 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo dis ponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas
4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo dis ponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 14 48 de 201 1 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constituciona l ha defini do la jus ticia transic ional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de
través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a Jo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 20 14 ). En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitu cional estab lece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamen tal: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 19 49 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 31/A J.,';,:¡,,◊fi i ílJ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAfi DE CARTAGENA SALA SGC ,,, 0.,s CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS .. º" Censl!jo Superior de lo Judieoturo
i ílJ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAfi DE CARTAGENA SALA SGC ,,, 0.,s CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS .. º"
Censl!jo Superior de lo Judieoturo
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00092-00 Radicado Interno No. 053-2017-02 Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)" El Legislativo emite la ley 14 48 de 201 1, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: ARTÍCULO 80. "
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