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TSDJ CTG-13244312100320160010501-(27-08-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100320160010501-(27-08-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Constjo Sufirlor dt la Judleatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00105-0l Cartagena, Veintisiete (27) Agosto de Dos Mil Dieciocho (2017)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: SAIDITH DEL SOCORRO QUINTANA PEREZ y MANUEL VICENTE MONTES

Oposición: MARCELINO MONTES LEONES y JULIO MONTES LEONES

Predio: LAZARITO

Acta No. 102 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UAEGRTD -Territorial Bolívar, a nombre y representación de los señores SAIDITH DEL SOCORRO QUINTANA PÉREZ y MANUEL VICENTE MONTES, en donde fungen como opositores los señores Marcelino y Julio Montes Leones. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras a que tienen derecho los señores SAIDITH DEL SOCORRO QUINTANA y MANUEL VICENTE MONTES y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio "Lazarito", ubicado en la Vereda Lázaro, Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar; así mismo se declare

QUINTANA y MANUEL VICENTE MONTES y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio "Lazarito", ubicado en la Vereda Lázaro, Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar; así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la UAEGRTD, que la señora SAIDITH DEL SOCORRO QUINTANA PÉREZ, adquirió el predio solicitado por negocio que realizó con el señor Rafael Montes Márquez, quien fuere su difunto suegro, mediante escritura pública N°736 del 26 de septiembre de 1994, la cual no fue registrada en la ORIP. Explicó el apoderado de la solicitante, que del proceso de georreferenciacion en campo se verificó que el predio reclamado se identifica con una parcela inscrita en el catastroIGAC bajo el número predial l 3244000300020440000, sin embargo el folio de matrícula 062-0004701-79 que se encuentra asociado en la base de datos no corresponde de acuerdo a la descripción y linderos. Finalmente luego de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 47r fic:,,Q ir•1fi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA sGc •fi::?:t6 SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,i:;,.., o.: e,<> "' C-Onujo Supuior de la Judlauura SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

"' C-Onujo Supuior de la Judlauura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00105-0l investigar la información de la ORIP por el nombre de la persona a la cual la solicitante refirió haber comprado, y los documentos aportados por esta, se logró aclarar que la solicitud se relaciona al FMI N°062-l 3 l 72, del predio "Lazarito". Señaló, que la señora SAIDITH DEL SOCORRO QUINTANA PÉREZ, es poseedora del predio "LAZARITO", ubicado en la zona Alta o montañosa del Municipio de El Carmen de Bolívar, identificado con el FMI Nº062-l 3 l 72, con una extensión de 22 HAS con 1288 M2, quien ingresó al mismo en el año 1991 y desde entonces se dedicó a ejercer su explotación con ánimo de señora y dueña, con actos como el cercamiento del terreno, construcción de vivienda, plantaciones o cultivos de ñame, yuca, maíz, plátano y aguacate, actividad de que ejerce hasta la fecha. Manifestó, que en diligencia de ampliación de hechos la señora SAIDITH DEL SOCORRO QUINTANA expresó que la tranquilidad de la zona se vio interrumpida por cuanto llegaron los grupos armados tales como EPL, ELN, y el RP, y luego por ultimo las FARC, presentándose varios hechos de violencia como cisesinatos, extorsiones, vacunas, robos, indicando que muchas de sus actividades cotidianas empezaron a cambiar porque ya no trabajan igual. Relató, que se dieron varios asesinatos de miembros de su familia, tales como el

extorsiones, vacunas, robos, indicando que muchas de sus actividades cotidianas empezaron a cambiar porque ya no trabajan igual. Relató, que se dieron varios asesinatos de miembros de su familia, tales como el señor Guillermo Escorcia Laguna y el señor Francisco Laguna Oviedo. Aseveró, que de manera posterior llegó el grupo de los paramilitares quienes el día 11 de marzo de 1999, se enfrentaron en combate contra el frente 37 de las FARC, Paramilitares del Bloque Héroes de Montes de María y Canal del Dique y como producto de tales enfrentamientos hubo bajas e inclusive se presentaron desapariciones forzadas como las del hijo de un señor Pedro Márquez. Enunció, que la señora SAIDITH DEL SOCORRO QUINTANA se vio obligada a abandonar su predio para proteger su vida y la de su familia, debido al conflicto que se vivía en la vereda Lázaro, por los constantes enfrentamientos que se presentaban entre el ejército y los grupos guerrilleros y paramilitares, y por el hecho de violencia suscitado el 11 de marzo de 1999 en Macayepo, que está muy cerca de la vereda Lázaro, Pita y Jojancito, donde hubo una de las masacres más renombradas de los Montes de María, y así mismo por un retén que se dio ese mismo año en la vereda Caracoli, realizado presuntamente por los paramilitares en el cual asesinaron a varias personas. Expresó, que tales hechos llenaron de miedo a los habitantes de la vereda, por lo que se desplazaron en compañía de algunos miembros, en primer lugar hacia El Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 47Consejo Supfiríor de la Judirolura

que se desplazaron en compañía de algunos miembros, en primer lugar hacia El Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 47Consejo Supfiríor de la Judirolura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00007-00 Carmen de Bolívar y a los varios años de estar desplazada decidió retornar al predio. Indicó la señora SAIDITH DEL SOCORRO QUINTANA PÉREZ, que se encuentra incluida en el RUY, como desplazada desde el día 18 abril del año 2000, y así mismo se encuentra en el registro de Justicia y Paz -SIJYP, por hechos ocurridos el día l O de marzo de 1999 en Lázaro, Zona Alta de El Carmen de Bolívar, Finalmente señaló que luego de que la UAEGRTD procedió a proferir la Resolución RDM 0002 del 9 de mayo de 2013, por medio de la cual se microfocalizó la zona de las veredas Lázaro, Pita y Jojancito, se procedió a documentar dichas solicitudes en razón a un fallo de tutela, razón por la cual se convocó y organizó jornada comunitaria en las vereda Lázaro, y después de realizar el estudio formal de las solicitudes de inclusión en el RTDA que se presentaron y surtir las respectivas comunicaciones, mediante Resolución NºRB 0023 del 2015, se inscribió a la señora

comunitaria en las vereda Lázaro, y después de realizar el estudio formal de las solicitudes de inclusión en el RTDA que se presentaron y surtir las respectivas comunicaciones, mediante Resolución NºRB 0023 del 2015, se inscribió a la señora Saidith del Socorro Quintana Pérez, en el RTDA como reclamante de la posesión del predio Lazarito identificado con el FMI N°062-l 3 l 72. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha treinta 13 de julio de 2016, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y así mismo ordenó emplazar al señor Rafael Montes Márquez quien tiene registrada en su favor una posesión con falsa tradición. Adicionalmente se ordenó la vinculación del lncoder, Agencia Nacional de Tierras

ANT, ANH y ECOPETROL.

Posteriormente, el señor MARCELINO MONTES LEONES, presentó escrito de oposición, a través de apoderado, visible a folios 302 a 350 del Cuaderno Nº2, la cual fue admitida en proveído de fecha 13 de febrero de 2017. Seguidamente el señor JULIO MONTES LEONES, presentó escrito de oposición a través de apoderado, la cual fue admitida en proveído de fecha 25 de septiembre de 2017. Por otro lado, habiéndose presentado la correspondiente publicación al respecto del emplazamiento del señor Rafael Montes Márquez, sin que hubiere

través de apoderado, la cual fue admitida en proveído de fecha 25 de septiembre de 2017. Por otro lado, habiéndose presentado la correspondiente publicación al respecto del emplazamiento del señor Rafael Montes Márquez, sin que hubiere comparecido, se le nombró curador Ad -Litem, para que lo represente, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 47Consejo Superior de lu Judicatura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00007-00 funcionario que presentó escrito de contestación, admitido mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2017.

OPOSICION PRESENTADA POR EL SEÑOR MARCELINO MONTES LEONES.

El señor Marcelino Montes Leones, en su escrito de oposición expuso entre otras cosas, que de considerarse a los solicitantes como destinatarios de la política pública de restitución de tierras, lo deben ser también él y sus otros hermanos Rafael, Julio y Leidis, puesto que el predio que hoy se pretenden atípicamente lograr a través de esta vía y no la ordinaria según se desprende del FMI, siempre ha sido de propiedad del padre de todos aquellos, es decir del señor Rafael Montes Márquez, luego entonces y antes de su fallecimiento por aquello de la denominada vocación hereditaria, esgrime que todos sus hijos sin excepción estarían llamados a la reclamación del predio y no la señora Saidith Quintana,

Márquez, luego entonces y antes de su fallecimiento por aquello de la denominada vocación hereditaria, esgrime que todos sus hijos sin excepción estarían llamados a la reclamación del predio y no la señora Saidith Quintana, quien estima deberá asumir las consecuencias de su mal proceder. De igual forma expresó que el señor Rafael Montes Márquez, compró el predio materia de la solicitud al señor Luis Viloria, y que desde ese día hasta el día de su muerte se mantuvo explotándolo, y que acaecido su deceso los hijos de este, se encargaron de la parcela, permaneciendo improductiva cierta área de terreno siendo explotada solo una parte de 4 hectáreas del área total por uno de sus nietos MAURICIO MONTES quien en todo momento se ha dedicado al cultivo de pasto natural, con fines de alimentación de los vacunos, por lo que estima que la comunicación que surtió en fase administrativa no se hizo de manera adecuada. Comentó que el FMI N°052-l 3 l 72 siempre ha tenido como titular al padre del aquí opositor, el cual nunca ha sido enajenado como lo quiere hacer ver la señora Saidith Quintana, y conforme se advierte fingidamente en la Escritura Publica N°736 del 26 de septiembre de 1994, que aportó en la cual dice enajenar el señor Rafael Montes a través de apoderado especial señor Álvaro Arroyo Romero, de quien no se sabe nada. También indicó, que en caso de tomarse una decisión favorable a la solicitante, los únicos perjudicados y victimas serían los hijos del finado Rafael Montes, es decir los señores Marcelino, Rafael, Julio y Leidis, y jamás estaría legitimada la señora

También indicó, que en caso de tomarse una decisión favorable a la solicitante, los únicos perjudicados y victimas serían los hijos del finado Rafael Montes, es decir los señores Marcelino, Rafael, Julio y Leidis, y jamás estaría legitimada la señora Saidith Quintana, pues no tendría vocación hereditaria, ni calidad jurídica alguna frente al predio. Así mismo, en cuanto al contexto de violencia aseveró que si bien se presentaron una serie de acontecimientos, lo cierto es que no se demostró ninguna incidencia o correlación con los solicitantes, por lo que sin pruebas que lo soporten y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 47Consejo Superior de la Judicatura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00007-00 complementen el contexto será simplemente demostrativo e inconstitucional, razones por las cuales requiere se edifique un verdadero acervo probatorio que dé cumplimiento no solo a las exigencias del artículo 75 de la Ley 1448 de 201 l, sino también que demuestre la legitimidad para hacer uso de la acción restitutiva. De igual forma, el aquí opositor realizó una apreciación acerca de cada uno de los hechos en concreto que se presentaron en la solicitud, dentro de los cuales expuso que si bien es cierto todo lo correspondiente a la identificación y naturaleza del predio reclamado, no es verdad que la señora Quintana Pérez,

los hechos en concreto que se presentaron en la solicitud, dentro de los cuales expuso que si bien es cierto todo lo correspondiente a la identificación y naturaleza del predio reclamado, no es verdad que la señora Quintana Pérez, hubiere ejercido la posesión del mismo por más de 10 años, en razón a que después del fallecimiento del señor Rafael Montes sus hijos fueron quienes tomaron posesión del predio. Adicionalmente informó, que si bien se encuentra en el plenario una escritura pública en la que se dice demostrar la celebración de un negocio jurídico, lo cierto es que con ella se pensó hacer un fraude que nunca se legalizó y que ahora con el uso inadecuado de este trámite judicial se pretende conjurar. Aunado a ello advierte, que la señora Saidith Quintana miente al afirmar que después del fallecimiento del señor Rafael Montes su suegro, ingresó al predio, por cuanto los hijos del fallecido fueron quienes ingresaron a la parcela, indicando que es falso que esta se encuentre ejerciendo actualmente la posesión del predio, pues de las 23 HAS solo se explotan 4 con pasto natural y el resto está inexplotado, por lo que concluye que el predio reclamada nunca ha sido ni jurídica, ni materialmente de la solicitante. Finalmente el aquí opositor presentó como excepciones, falta de legitimidad en la causa para obrar conforme a la Ley 1448 de 20 l l, inexistencia de la causa invocada por ausencia sustancial de presupuestos procesales e indebida representación judicial. Al respecto de la falta de legitimidad en la causa para obrar, indicó que con base en el contenido del artículo 7 5 de la Ley 1448 de 200 l, si bien la solicitante ha sostenido durante todo el trámite administrativo y las etapas posteriores, la

Al respecto de la falta de legitimidad en la causa para obrar, indicó que con base en el contenido del artículo 7 5 de la Ley 1448 de 200 l, si bien la solicitante ha sostenido durante todo el trámite administrativo y las etapas posteriores, la ocurrencia de unos hechos de violencia acaecidos en el predio que generaron su desplazamiento, esta miente por cuanto no tiene calidad jurídica al respecto de dicha parcela, pues nunca ha sido propietaria, tampoco poseedora y mucho menos ocupante, dándole la posibilidad en esta solicitud de reestablecerle un derecho que nunca ha existido.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 47Consejo Superior rk la Judicatura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00007-00 Además comentó, que no existe un solo medio de prueba que demuestre que la solicitante y su núcleo familiar sufrieron hechos de violencia, Particulares de los descritos en los artículos 3 de la Ley 1448 de 2011. Por otro lado, en cuanto a la inexistencia de la causa invocada por ausencia sustancial de los presupuestos procesales, aseveró que los actos procesales inexistentes suelen caracterizarse como aquellos actos que se hallan desprovistos de los requisitos mínimos indispensables, en el caso que nos ocupa tenemos que la causa a la cual fue convocado el opositor no existe y el derecho a la restitución

inexistentes suelen caracterizarse como aquellos actos que se hallan desprovistos de los requisitos mínimos indispensables, en el caso que nos ocupa tenemos que la causa a la cual fue convocado el opositor no existe y el derecho a la restitución que dice tener la señora SAIDITH QUINTANA menos, máxime si se tiene en cuenta que los solicitantes no sufrieron hechos de violencia y no surtieron el debido tramite administrativo pesar de estar inscritos en el RTDA y menos aún ponerse en movimiento el aparato jurisdiccional por su causa. Finalmente, en cuanto a la excepción de indebida representación judicial, por cuanto si bien la UAEGRTD actúa en calidad de apoderado de la solicitante, a través del abogado JAIME ALBERTO ESPINOZA TIETJEN, no se encuentra constancia de la solicitud de representación que hubiere hecho la accionante ante tal entidad. Po todo lo anterior el opositor pretende que se den por probadas las excepciones antes reseñadas, que no se acceda al amparo legal del derecho a la restitución de tierras formulado por la solicitante y se reitere la vocación hereditaria del aquí opositor. Finalmente en caso de que se acceda a las pretensiones de la solicitante, requiere se le reconozca como segundo ocupante y se ordene en su favor la compensación económica y por equivalencia, reconociéndole además el valor actual de las mejoras realizadas a la parcela. Oposición presentada por el señor JULIO CESAR MONTES LEONES. El señor Julio Cesar Montes Leones a través de apoderado judicial presentó escrito de oposición en el cual expuso entre otras cosas, que se opone a las pretensiones de la demanda, presentando como excepciones la de falta de legitimidad para

El señor Julio Cesar Montes Leones a través de apoderado judicial presentó escrito de oposición en el cual expuso entre otras cosas, que se opone a las pretensiones de la demanda, presentando como excepciones la de falta de legitimidad para solicitar e inexistencia de la calidad de poseedor por ser actos de mera tolerancia el ingreso al predio de la solicitante. Al respecto expuso, que la señora Saidith del Socorro Quintana Pérez entró al predio con su compañero el señor Manuel Vicente Montes Leones, por consentimiento expreso de su padre y de todos sus hermano quienes autorizaron Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 47Consejo Superior dt: la Judicolura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00007-00 que este trabajara, situación que refiere era normal pues su padre Rafael Montes era una muy buena persona que ayudaba a sus hijos, relatando que con el tiempo se presentaron situaciones de violencia en la que todos resultaron afectados. Indicó, que la presente solicitud de restitución le resulta en extremo sorpresivo por cuanto el aquí opositor y el resto de la familia, desconocían que su hermano y su cuñada estuviesen solicitando el predio como suyo, cuando lo que esperaban era que se hiciera una repartición equitativa. Finalmente, indicó que el ingreso de los solicitantes a la parcela reclamante, constituye un acto de mera tolerancia de conformidad con lo dispuesto en el

que se hiciera una repartición equitativa. Finalmente, indicó que el ingreso de los solicitantes a la parcela reclamante, constituye un acto de mera tolerancia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2520 del código civil, a raíz del beneplácito que el señor Rafael Montes Márquez les brindó, tratándose de un gesto de solidaridad o vecindad, de lo cual concluye que tales actos no confieren la posesión, ni dan fundamento a prescripción alguna. Oposición presentada por Curadora Ad Litem en representación del señor RAFAEL

MONTES.

Si bien fue presentado escrito de oposición por parte de la Curadora Ad Litem designada por el Juzgado de Instrucción en representación del señor RAFAEL MONTES MARQUEZ, después de realizada la publicación correspondiente, lo cierto es que en tal escrito se opuso sin mayores argumentos diferentes a los que resulten probados en el presente proceso. Trámite ante la Sala. Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y decretó unas pruebas adicionales, tales como el Diagnostico Registra! del predio objeto de reclamación, el cual fue debidamente aportado como se observa en el Cuaderno de Tribunal N°3, y así mismo, se ordenó a la Registraduria Nacional y a la UAEGRTD aportaran copia del registro civil de defunción del señor Rafael Montes, al respecto del cual los Registradores Especiales del Estado Civil informaron que revisado el SIRC, no se encontró información de tal Registro, pero que ello no implica que no exista.

Concepto del Ministerio Público: Luego de analizar las pruebas arrimadas al plenario, el Ministerio Publico concluyó

información de tal Registro, pero que ello no implica que no exista.

Concepto del Ministerio Público: Luego de analizar las pruebas arrimadas al plenario, el Ministerio Publico concluyó en su concepto entre otras cosas, que los solicitantes se encuentran legitimados en la causa por activa en su condición de explotadores de un predio baldío, quienes Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 47Consejo Suptrior de la Judicatura

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SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00007-00 a su vez ostentan la calidad de victimas del despojo y abandono forzado en los términos establecidos en el artículo 7 4 de la Ley 1448 de 20 l l , razones por la cuales arguye viable acceder a las pretensiones de la solicitud. Por otro lado expresó, que estima procedente el reconocimiento del señor Marcelino Montes como ocupante secundario.

Pruebas: Copia de los documentos de identificación de los señores Saidith Quintana, Manuel Vicente Montes, Leidis Montes Quintana, Beatriz Paola, Diana Paola, Vanesa Carolina Montes Quintana, Yenis María Ver folio 48 a 54 del

Cuaderno Nº l. Copias de Registros Civiles de Nacimiento. Ver folio 55 a 61 del Cuaderno Nº l. Copia de Certificado de Acción Social. Ver folio 62 del Cuaderno Nº l.

Cuaderno Nº l. Copias de Registros Civiles de Nacimiento. Ver folio 55 a 61 del Cuaderno Nº l. Copia de Certificado de Acción Social. Ver folio 62 del Cuaderno Nº l. Copia de pantallazo de consulta Vivanto. Ver folio 63 del Cuaderno Nº l. Copia de consulta Sisben. Ver folio 64 a 67 del Cuaderno Nº l. Copia de informe UARIV. Ver folio 68 a 97del Cuaderno Nº l. Copia oficio de la Unidad Nacional de Fiscalias Para la Justicia y La Paz de Barranquilla y anexos. Ver folio 98 a l 06 del Cuaderno Nº l. Copia de escrito a manos suscrito en Notaria que atestiguan el negocio celebrado entre los señores Luis Viloria y Rafael Montes. Ver folio l l O a l l l del Cuaderno Nº l. Copia de contrato de venta. Ver folio 112 a 113 del Cuaderno Nº l. Copia de Ficha Predial del predio Lazaro. Ver folio 114 a 121 del Cuaderno Nº l. Copia de la Resolución Nº l de El Carmen de Bolívar. Ver folio 123 a 134 del Cuaderno Nº l. Copia de ITP. Ver folio 135 a 139 del Cuaderno Nº l. Copia de Contrato de Compraventa. Ver folio 140 del Cuaderno Nºl. Copia de Escritura 736. Ver folio 14 l a 142 del Cuaderno Nº l. Copia Informe de Georreferenciacion y anexos. Ver folio 143 a 157 del Cuaderno Nº l. Copia del FMI Nº062-l 3l 72.Ver folio 162 del Cuaderno Nº l.

Copia Informe de Georreferenciacion y anexos. Ver folio 143 a 157 del Cuaderno Nº l. Copia del FMI Nº062-l 3l 72.Ver folio 162 del Cuaderno Nº l. Copia de Resolución O l O 18 de aceptación de representación judicial de la solicitante. Ver folio 168 del Cuaderno Nº2. Copia de Solicitud de Representación judicial de la solicitante. Ver folio 169 del Cuaderno Nº2. Copia de Contestación ANH y anexos. Ver folio 206 a 21 l, y 214 a 219 del Cuaderno Nº2.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 47Consejo Superior de la Judicawra

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31-21 -003-201600007-00

Copia de respuesta del Comandante de Policía de Bolívar. Ver folio 212 del Cuad erno Nº2. Copia contestación Ecopetrol. Ver folio 213 del Cuad erno Nº2. Copia contestación INCODER. Ver folio 220 a 221 del Cuad erno N°2. Copia de Contestación Procuraduría. Ver folio 221 a 222 del Cuad erno N°2. Copia de contestación del Segundo Comandante Brigada de Infant ería de Marina Nº l. Ver folio 223 del Cuad erno Nº2. Copia certificado RCN RADIO y Cadena Radial Comun itaria Carmen FM

Copia de contestación del Segundo Comandante Brigada de Infant ería de Marina Nº l. Ver folio 223 del Cuad erno Nº2. Copia certificado RCN RADIO y Cadena Radial Comun itaria Carmen FM Estéreo. Ver folio 226 a 227 del Cuad erno Nº l. Copia contestación de CARDIQUE. Ver folio 233 a 234 del Cuade rno Nº l. Copia contestación del señor Eduardo Javier Muñoz Castañeda. Ver folio 236 a 237 del Cuaderno Nº l. Copia de Contestación ANT. Ver folio 238 a 239 del Cuad erno Nº2. Copia escrito de la FISCALIA. Ver folio 275 a 284 del Cuad erno Nº2. Copia de acta de declaración ante la UAE GRTD de los señ ores Marcelino Montes y Mauricio y anexos. Ver folio 288 a 294 del Cuad erno N°2. Copia Escrito de oposición del señor Marcelino Montes Leones. Ver folio 300 a 350 del Cuad erno N°2. Copia de oposición presentada por el señor Julio Cesar Montes. Ver folio 368 a 373 del Cuaderno N°2.

IV.- CONSIDERACIONE S

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 14 48 del 201 1, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 14 48 de

Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 14 48 de 20 l l; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por los opositores, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre. la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y aná lisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 14 48 de 2.0 1 1 en el marco de justicia transicional: ii) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 47Con.'iejo Superior tle Ju Judicatura

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21 -003-201 6-00007-00 contexto de violencia en el Municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa. La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 14 48 del l O de junio de 20 l l , o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido

La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 14 48 del l O de junio de 20 l l , o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto ', establecer un conjunto de medidas judiciales, admini strativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garan tías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componen tes de la Ley 14 48 de 201 l, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conc eptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTIT UCION Y PROTECC ION DE DERECHOS DE TERCEROS 2, el cual consta de dos etapas, una admini strativa que fina liza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presu ntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la

frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presu ntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 14 48 de 20 1 l, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con e

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