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TSDJ CTG-13244312100320160011900-(18-02-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100320160011900-(18-02-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

CcllSl}o Suptrior dt la Judiratura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION

DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00119-00 Radicado interno No. 003-2018-02 Cartagena, veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018). l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES CLASE DE PROCESO: Restitución y formalización de tierras

SOLICITANTES: Martha Isabel Alvarez Ospino, Marciana Guerrero Bravo, Jaime

Darío Marriaga Suárez y Turiano Padilla Gueto.

OPOSITOR: Agropecuaria Caña Flecha S.A.

PREDIO: Lote A, La Venturosa, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-29117, ubicado en el municipio de Zambrano, Bollvar.

  • Acta No005

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala procede a resolver el proceso de restitución de tierras que inició la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante La Unidad, en nombre y a favor de MARTHA ISABEL ÁLVAREZ OSPINO, MARCIANA GUERRERO BRAVO, JAIME DARIO MARRIAGA SUÁREZ y TURIANO PADILLA CUETO, en el que funge como opositora la sociedad AGROPECUARIA CAÑA FLECHA

S.A.

111. ANTECEDENTES La Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Bolívar, presentó solicitud

CUETO, en el que funge como opositora la sociedad AGROPECUARIA CAÑA FLECHA S.A.

111. ANTECEDENTES La Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Bolívar, presentó solicitud colectiva de restitución y formalización de tierras, en nombre y a favor de MARTHA ISABEL ALVAREZ OSPINO, MARCIANA GUERRERO BRAVO, JAIME DARio MARRIAGA SUÁREZ y TURIANO PADILLA CUETO, con respecto a cuatro porciones de terreno del predio LOTE A, LA VENTUROSA, identificado con el fo lio de matricula inmobiliaria No. 062-29117, ubicado en el municipio de Zambrano, Bolívar.

Los supuestos de hecho en los que La Unidad fundamenta su solicitud son, en esencia, los siguientes: / Dice que los solicitantes eran poseedores de sendas porciones de terreno del predio LA VENTUROSA, desde los años 1986, 1972, 1972 y 1984, respectivamente, fundo del que posteriormente se desprendió la finca LOTE A, LA VENTUROSA. Aduce que el 21 de diciembre de 1993, el INCORA visitó el predio y logró identificar a 29 campesinos, los cuales ejercían actos de señor y dueño con cultivos de yuca, ñame, maíz, tabaco, etc. En virtud de lo anterior, mediante Resolución No. 01276 del 7 de julio de 1994, inició las diligencias administrativas tendientes a establecer la procedencia de declarar extinguido en todo o en parte el derecho de dominio privado sobre el predio rural denominado LA VENTUROSA. Explica que sin embargo, los solicitantes se vieron obligados a abandonar el predio por

declarar extinguido en todo o en parte el derecho de dominio privado sobre el predio rural denominado LA VENTUROSA. Explica que sin embargo, los solicitantes se vieron obligados a abandonar el predio por los hechos que se presentaron, como la masacre perpetrada por los paramilitares enC-011sejo Superior de la Judicawra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION

DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31 -21-003-2016-00119-00

Radicado interno No. 003-2018-02 Capaca, Bongal y Campo Alegre, el 16 de agosto de 19991 , y los constantes enfrentamientos entre el ejército y grupos guerrilleros, la presencia de paramilitares en la zona y la desaparición de campesinos que intentaron retornar a los predios abandonados, además de estos sabían de advertencias de estos grupos armados referentes a que debían desocupar la zona. Agrega que, en el año 2007, llegaron unos 'cachacos' o 'paisas' interesados en comprar las tierras que habían quedado abandonadas, quienes, a través de intermediarios, algunos oriundos de la zona y otros ajenos a ella, con actos de corrupción, actuaciones irregulares de algunas autoridades locales y manipulación de información privilegiada, se dieron a la tarea de ubicar a los potenciales vendedores con derechos de propiedad sobre predios rurales, incluidos aquellos sobre los que habían estado asentadas por generaciones familias campesinas en calidad de poseedores, para negociar la compra

se dieron a la tarea de ubicar a los potenciales vendedores con derechos de propiedad sobre predios rurales, incluidos aquellos sobre los que habían estado asentadas por generaciones familias campesinas en calidad de poseedores, para negociar la compra de la tierra, y es así como surge el fenómeno de las compras masivas de tierras. • Expone que ese mismo año, mediante Resolución No. 1508 del 10 de abril de 2007, el lncoder supuestamente ordenó la terminación del proceso de extinción de dominio del predio La Venturosa y la cancelación de la correspondiente anotación en el folio de matrícula inmobiliaria, pero que existen unas presuntas irregularidades en cuanto a la legalidad de este documento, por cuanto dicha autoridad administrativa evidenció que ese número resolución no corresponde con el que reposa en los archivos de esa entidad. Manifiesta que aproximadamente en el año 2011, doce años después del desplazamiento, los solicitantes decidieron retornar a LA VENTUROSA, por su precaria situación económica, pero la tierra la tenía en posesión la sociedad AGROPECUARIA CAÑA FLECHA S.A., quien le había comprado el predio2 al señor JULIO IVÁN ROMERO PAEZ, mediante escritura pública No. 258 del 31 de julio de 2008. La Unidad, actuando en defensa de los intereses de los mencionados solicitantes, promovió la acción especial prevista en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, deprecando, fundamentalmente, lo siguiente: Que se declare que los solicitantes MARTHA ISABEL ÁLVAREZ OSPINO, MARCIANA GUERRERO BRAVO, JAIME DARÍO MARRIAGA SUÁREZ y TURIANO PADILLA GUETO son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras y que, en

Que se declare que los solicitantes MARTHA ISABEL ÁLVAREZ OSPINO, MARCIANA GUERRERO BRAVO, JAIME DARÍO MARRIAGA SUÁREZ y TURIANO PADILLA GUETO son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras y que, en consecuencia, se ordene la formalización y la restitución de sendas porciones del predio LOTE A, LA VENTUROSA, declarando la prescripción adquisitiva de dominio en favor de los solicitantes. De acuerdo con lo anterior, solicita que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la inscripción de la sentencia en el 1 Sobre este hecho, expone que "Uno de los hechos que marcó el desplazamiento masivo ... fue la masacre liderada por el paramilitar Sergio Manuel Córdoba Avila, alias '120', 'Cara Cortada' o 'El Gordo', el 16 de agosto de 1999 en la via que comunica al Carmen de Bolívar con el municipio de Zambrano", cuando "alrededor de las nueve de la noche ... los 32 hombres armados ingresaron al caserío de Capaca, asesinaron a once campesinos y desaparecieron a tres personas. Esa misma noche siguieron a la vereda vecina de Campo Alegre, en donde fueron asesinadas tres personas más". 2 La demanda se refiere al lote A, identificado con folio de matricula No. 062-29117. Página 2 de 69• • ✓-íl, :¡·, ". ': TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi . · . i SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION <; "'f" J l •, i..;;,,,,/ DE TIERRAS

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'•• º' fi• MAGISTRADA PONENTE:

Const}o Suptrlor dt la Judicatum

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 13244-31-21·003-2016-00119-00 Radicado Interno No. 003-2018-02 correspondiente folio de matricula; la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsas tradiciones y medidas cautelares, posteriores al abandono o el despojo; la cancelación de derechos reales de terceros, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, y la inscripción de la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997. Asimismo, solicita que se le ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a la mencionada oficina de registro de instrumentos públicos la actualización del respectivo folio de matrícula inmobiliaria y de los registros cartográficos y alfanuméricos. De manera complementaria, elevó varias pretensiones en materia de atención en salud, educación, trabajo, vivienda, proyectos productivos, vías, servicios públicos y seguridad, a favor de los solicitantes . ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 21 de julio de 2016, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar admitió la solicitud, decretó las correspondientes medidas cautelares y ordenó las notificaciones y publicaciones de rigor3.

Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar admitió la solicitud, decretó las correspondientes medidas cautelares y ordenó las notificaciones y publicaciones de rigor3. Posteriormente, AGROPECUARIA CAI\IA FLECHA S.A. presentó oposición y llamó en garantía al señor JULIO IVÁN ROMERO PÁEZ4• Seguidamente, por medio de auto del 2 de marzo de 2017, el Juzgado instructor admitió la oposición y ordenó que se notificara al llamado en garantía y se le diera traslado de la solicitud de restitución de tierras5. Este contestó mediante memorial el 26 de mayo de 20176. Más adelante, el 1 O de agosto de 2017, el juzgado dispuso iniciar el periodo probatorio, decretando las pruebas que pidieron las partes, el llamado en garantía y el Ministerio Público7, cumplido el cual se ordenó la remisión del expediente a esta Sala, mediante auto del 23 de noviembre de 20178. Luego, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, "por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorios para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras", la Magistrada Ponente remitió el expediente a este despacho de descongestión, el 2 de mayo del año en curso. A continuación, el 13 de agosto de 2018, este despacho decretó varias pruebas de oficio, ordenándole a La Unidad que identificara correctamente la porción que solicita la señora MARTHA ISABEL ÁLVAREZ OSPINO y que acreditara la legitimación en la 3 Folios 753-758 4 Folios 834-891 ' Folios 901-903 6 Folios 917-930

la señora MARTHA ISABEL ÁLVAREZ OSPINO y que acreditara la legitimación en la 3 Folios 753-758 4 Folios 834-891 ' Folios 901-903 6 Folios 917-930 7 Folios 964-966 8 Folio 1122 Página 3 de 69/''"ºfi'\ ' · • ,_. · ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi fi f SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION '• \Y j,c DE TIERRAS (' ,,,;;.,,()' <, º' ◊ MAGISTRADA PONENTE: Co11sejo Superior de la Judicatura

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00119-00 Radicado interno No. 003-2018-02 causa de la señora MARCIANA GUERRERO BRAVO. Asimismo, se comisionó al Juzgado instructor para que practicara el interrogatorio de parte del señor TURIANO

PADILLA GUETO.

LA OPOSICIÓN El apoderado judicial de la sociedad opositora contestó la solicitud de restitución de tierras, aceptando algunos hechos, negando otros y mencionando los que no le constan. Básicamente, alega que no está demostrado que la causa del supuesto desplazamiento forzado de los solicitantes fue la masacre de Capaca, que ocurrió el 16 de agosto de 1999; que los hechos que exponen los reclamantes, en la solicitud de restitución de tierras, no concuerda con la información que consta en Vivanto; que en el Informe de visita al predio rural denominado La Venturosa, que llevó a cabo el lncora el 21 de

tierras, no concuerda con la información que consta en Vivanto; que en el Informe de visita al predio rural denominado La Venturosa, que llevó a cabo el lncora el 21 de diciembre de 1993, no consta el nombre de la solicitante Marciana Guerrero Bravo; que de acuerdo con dicho documento los señores Jaime Marriaga Suárez y Turiano Padilla Gueto tenían 30 hectáreas cada uno, sin embargo, 25 y 21 hectáreas, respectivamente, eran rastrojo y montañas, lo que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 200 de 1936 no constituye explotación económica; que el área que solicitó el señor Turiano Padilla Gueto no concuerda con la que resultó de la georreferenciación; que según la solicitud la señora Marciana Guerrero Bravo ejerció la posesión desde el año 1972, sin embargo, ello no es posible, por cuando ella nació en el año 1971, y que, con relación al señor Jaime Marriaga Suárez, el contenido de la solicitud de restitución de tierras se contradice con lo que este declaró en la Defensoría del Pueblo y lo que consta en el antedicho informe de visita. Seguidamente, el mencionado profesional del derecho formuló las siguientes excepciones de mérito: En primer lugar, propuso la excepción que denominó "ausencia de legitimidad por activa", alegando que las porciones de terreno que piden los supuestos poseedores no hacen parte del predio "Lote A, La Venturosa". Fundamenta esta excepción en que, de acuerdo con las comunicaciones que le enviaron durante el procedimiento administrativo, las solicitudes de los reclamantes no versan específicamente sobre dicho inmueble, por el contrario, se refieren al predio "Mula", el cual, de conformidad

acuerdo con las comunicaciones que le enviaron durante el procedimiento administrativo, las solicitudes de los reclamantes no versan específicamente sobre dicho inmueble, por el contrario, se refieren al predio "Mula", el cual, de conformidad con el plano de la hacienda Jesús del Río, de 1936, y la escritura pública de división material No. 258 del 31 de julio de 2008, hoy hace parte del predio "Lote B, La Juliana" y no del "Lote A, La Venturosa". Además, sostiene que, dado que la Unidad realizó la georreferenciación únicamente con base en el dicho de los solicitantes, ellos "sencillamente crearon su propia prueba, ubicando los predios que pretenden en algún sitio o sector que les guste". En segundo lugar, formuló la excepción que llamó "ausencia de prueba de la conexidad del contexto de violencia generalizado con el abandono forzado por parte de los solicitantes de los terrenos supuestamente poseídos". Al respecto, sostiene que la Unidad presentó un panorama general del conflicto armado en el municipio de Zambrano, pero no estableció relación alguna entre estos hechos y el supuesto Página 4 de 69 • •• • t• f ····fi·\ ; . : · '·. fi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA t fi j SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ \1ljo DE TIERRAS ( ,..,_,,.ºy 'o, •• fi MAGISTRADA PONENTE: Constjo S1,ptr/01 dt lo Judiauum

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003 -2016-00119-00

Radicado interno No. 003-2018-02

Constjo S1,ptr/01 dt lo Judiauum

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 13244-31-21-003 -2016-00119-00

Radicado interno No. 003-2018-02 desplazamiento forzado de los solicitantes. De igual forma, indica que las pruebas documentales anexadas a la solicitud de restitución de tierras, esto es, los oficios del 22 de septiembre de 2014 y 2 de marzo de 2015, remitidos por el Batallón de Infantería de Marina No. 13 y la Brigada de lnfanteria de Marina No. 1, respectivamente, no dan cuenta y razón de que hubiesen ocurrido actos violentos en el predio La Venturosa o en inmuebles colindantes, como tampoco de amenazas de muerte o desaparición de campesinos que quisieran permanecer en los predios. En tercer lugar, propuso la excepción que denominó "legalidad y plena regularidad de la compraventa inicial del inmueble La Venturosa y de las transferencias de dominio posteriores". Sobre esta excepción, aduce que, de acuerdo con los folios de matrícula inmobiliaria que han tenido relación con el predio, las enajenaciones han sido legales y coherentes y, por lo menos desde 1965, los distintos propietarios han tenido el dominio y la posesión de este de manera pacífica e indiscutida. De otro lado, afirma que, antes de adquirir el predio, los abogados de la sociedad Agropecuaria el Génesis S.A. revisaron el certificado de tradición y libertad y las correspondientes escrituras públicas, quienes determinaron que la celebración del negocio jurídico era segura. De igual forma, Julio lván Romero Páez, el anterior propietario, les informó que cuando adquirió

revisaron el certificado de tradición y libertad y las correspondientes escrituras públicas, quienes determinaron que la celebración del negocio jurídico era segura. De igual forma, Julio lván Romero Páez, el anterior propietario, les informó que cuando adquirió el irimueble, el 3 diciembre de 2007, no encontró "ocupantes" en el predio ni vestigios de ocupaciones anteriores. Por otro lado, alega que cuando la mencionada sociedad compró el predio ya estaba inscrita la Resolución 1508 del 10 de abril de 2007, por medio de la cual el lncoder dispuso la terminación del procedimiento de extinción del dominio privado. En suma, asegura que "actuó de buena fe exenta de culpa y con la convicción de que su actuación contractual estaba resguardada por el principio de confianza legítima". En cuarto lugar, planteó la excepción que nombró "falacia argumental al fundar la solicitud restitutoria sobre la presunción legal de concentración de la propiedad mediante compras masivas de tierras, e interés legítimo y de proyección social del opositor en adquirir el predio rural para general actividad agropecuaria importante y bienestar social". Al respecto, dice que no es cierto que la sociedad opositora concentró propiedades rurales y desconoció el derecho agrario, toda vez que no compró varias parcelas ni varias unidades agrícolas familiares, sino que adquirió un solo predio, que además no eran tierras "incoradas", sino de propiedad privada. Por otro lado, afirma que Agropecuaria Caña Flecha S.A. "es una empresa con hondo sentido social", por lo que con este proceso "se pierde la posibilidad para este empobrecido municipio de tener y mantener una inversión agropecuaria generadora de recursos económicos importantes

Agropecuaria Caña Flecha S.A. "es una empresa con hondo sentido social", por lo que con este proceso "se pierde la posibilidad para este empobrecido municipio de tener y mantener una inversión agropecuaria generadora de recursos económicos importantes y de bienestar social, representado en fuentes de trabajo" e "inversiones altas en manteamiento de carreteables terciarios". Por último, formuló la excepción que denominó "el contrato de compraventa celebrado entre ... Julio lván Romero Páez y Agropecuaria el Génesis S.A., así como la transferencia por escisión celebrada por Agropecuaria el Génesis S.A. a favor de agropecuaria Caña Flecha S.A. fueron todos signados por los adquirentes con plena buena fe exenta de culpa". Página 5 de 69Consejo Superior de la Judicatura

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DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE:

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 13244-31-21-0032016-00119-00 Radicado interno No. 003-2018-02 Fundamentalmente, los argumentos son los mismos de la excepción tercera, esto es, que cuando el señor Julio lván Romero Páez adquirió el predio se cercioró de que no había poseedores, además de que ya estaba inscrita la Resolución 1508 del 10 de abril de 2007, por medio de la cual el lncoder dispuso la terminación del procedimiento de extinción del dominio privado, "sin importar que ese acto administrativo a la postre

había poseedores, además de que ya estaba inscrita la Resolución 1508 del 10 de abril de 2007, por medio de la cual el lncoder dispuso la terminación del procedimiento de extinción del dominio privado, "sin importar que ese acto administrativo a la postre resulte inexistente ... pues la apariencia de legalidad en su creación y en su inscripción en el registro público inmobiliario dan vida u origen al error común", el cual es generador o creador de derechos.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA: La sociedad Agropecuaria Caña Flecha S.A., por medio de su apoderado judicial, llamó en garantía a Julio lván Romero Páez, para que este le reembolse parcialmente el precio que pagó por el bien, que consta en la escritura pública No. 258 del 31 de julio • de 2008, así como el lucro cesante, las mejoras, el "costo de oportunidad" y los intereses comerciales.

El apoderado judicial del llamado contestó la solicitud de restitución de tierras y el llamamiento en garantía, mediante memorial del 26 de mayo de 2017. Con relación a lo primero, manifestó que no le consta la posesión de los solicitantes y que no hay evidencias de que esta existió; que no le consta la calidad de víctimas de los reclamantes; que la escritura pública No. 5112 del 3 de diciembre de 2007, por medio de la cual adquirió el predio La Venturosa, estuvo acorde a ley y las buenas costumbres; que dicho negocio jurídico no desconoció las normas rurales ni concentró tierras que hubiesen hecho parte de los programas de reforma agraria; que cuando el mencionado negocio se llevó a cabo ya se encontraba inscrita la resolución que dispuso

costumbres; que dicho negocio jurídico no desconoció las normas rurales ni concentró tierras que hubiesen hecho parte de los programas de reforma agraria; que cuando el mencionado negocio se llevó a cabo ya se encontraba inscrita la resolución que dispuso la terminación del proceso de extinción de dominio, cuya autenticidad no se ha desvirtuado; que cuando recibió materialmente el predio, no encontró poseedor alguno; que contó con la asesoría de un abogado, quien estudió los títulos y encontró que este • estaba libre de gravámenes; que le compró a la propietaria inscrita y pagó el precio justo, y que en el procedimiento administrativo que llevó a cabo el Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada, que concluyó con la autorización de enajenación, nada se dijo sobre la existencia de poseedores. Con respecto al llamamiento en garantía, dijo que este no cumplió los requisitos del artículo 82 del Código General del Proceso, tal y como lo exige el artículo 65 de dicho conjunto normativo, puesto que no aportó la prueba de la relación contractual, no incluyó las pretensiones y no expresó las razones de hecho y de derecho.

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Cimstjo Suptrior dt la Judicatura

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00119-00 Radicado Interno No. 003-2018-02

Cimstjo Suptrior dt la Judicatura

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00119-00 Radicado Interno No. 003-2018-02

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Luego de valorar las pruebas, el representante del Ministerio Público concluyó que los solicitantes eran poseedores de los predios cuya restitución reclaman y que la sociedad opositora no desvirtuó su calidad de victimas de desplazamiento forzado, por lo que se debe amparar su derecho fundamental a la restitución de tierras.

Igualmente, conceptuó que la sociedad opositora no demostró su buena fe exenta de culpa, ya que "era conocedor del contexto de violencia que precedía la adquisición de los derechos sobre el predio reclamado en restitución, sin adelantar una conducta cautelosa, precavida, diligente y éticamente responsable", por lo que no hay lugar a reconocer compensaciones a su favor. • Finalmente, con respecto al llamamiento en garantía, consideró que "es procedente que el llamado en garantía restituya a la sociedad opositora la suma proporcional al área restituida, según los valores acordados en el contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 258 del 31 de julio de 2006 (sic), con la correspondiente indexación". •

ACERVO PROBATORIO:

1. Registro civil de defunción de Manuel Guerrero Contreras (folio 108)

2. Consulta en VIVANTO de Marciana Guerrero Bravo (folio 112)

3. Informe técnico predial, relacionado con la solicitud de Marciana Guerrero Bravo (folios 113-116)

4. Documento privado de "compraventa de mejoras", celebrado entre Domiciano

3. Informe técnico predial, relacionado con la solicitud de Marciana Guerrero Bravo (folios 113-116)

4. Documento privado de "compraventa de mejoras", celebrado entre Domiciano

Pérez Soto y Jaime Darlo Marriaga Suárez. (folio 141)

5. Declaración de Jaime Daría Marriaga Suárez en la Defensoría del Pueblo y denuncia penal (folios 146-151)

6. Declaración con fines extraprocesales rendida por Jaime Daría Marriaga Suárez

(folio 152)

7. Consulta en VIVANTO de Jaime Daría Marriaga Suárez (folio 166)

8. Informe técnico predial, relacionado con la solicitud de Jaime Daría Marriaga Suárez (folios 167-170)

9. Consulta en VIVANTO de Turiano de Jesús Padilla Cueto (folio 185) 1 O. Informe técnico predial, relacionado con la solicitud de Turiano Padilla Díaz

(folios 186-189)

11. Folios de matrícula inmobiliaria No. 062-8424, 062-2950, 062-29116, 062-28074, 062-29117 y 062-29118 (folios 190-198) 12.Oficio No. 0973 del Comando de Infantería de Marina No. 13, del 22 de septiembre de 2014 (folios 205, reverso, a 207) 13.Oficio DTBCB1-201400001276 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (folios 208, reverso, a 213)

14. Oficio 167 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional (folio 214) 15.Certificado catastral especial del predio La Venturosa (folio 217)

Integral a las Víctimas (folios 208, reverso, a 213)

14. Oficio 167 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional (folio 214) 15.Certificado catastral especial del predio La Venturosa (folio 217)

16. Resolución No. 1276 del 7 de julio de 1994, "por medio de la cual se inician las diligencias administrativas tendientes a establecer la procedencia de declarar o Página 7 de 69' fi < • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Consejo Superior de la Judicatura

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00119-00 Radicado interno No. 003-2018-02 no extinguido, en todo o en parte, el derecho de dominio privado existente sobre el predio rural denominado La Venturosa ... " (folios 218-219) 17.Oficio DTBCB1-201400001 478 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (folios 220-226)

18. Escritura pública No. 604 del 21 de noviembre de 2007, otorgada en la Notaría Única de San Jacinto (folios 305-306) 19.R esolución No. 1508 de 10 de abril de 2007 del INCODER, presuntamente espuria, por medio de la cual "se da por terminado las diligencias administrativas tendientes a establecer la procedencia de declarar o no extinguido, en todo o en

19.R esolución No. 1508 de 10 de abril de 2007 del INCODER, presuntamente espuria, por medio de la cual "se da por terminado las diligencias administrativas tendientes a establecer la procedencia de declarar o no extinguido, en todo o en parte, el derecho de dominio privado existente sobre el predio rural denominado La Venturosa" (folio 232)

20. Escritura públicas No. 604 del 21 de noviembre de 2007 y 193 del 8 de mayo de 2008, otorgadas en la Notaría Única de San Jacinto (folios 227-231)

21. Estudios de títu los, presuntamente elaborados por Mariela Ferrer Ferrer y Angélica Acosta Polo, sin firmas (folios 241, reverso, a 245)

22. Escritura pública No. 258 del 31 de julio de 2008 (folios 250, reverso, a 253)

23. Escritura pública No. 249 del 1 de junio de 2007, otorgada e la Notaría Única de San Jacinto (folios 256-257)

24. Escritura pública No. 83 del 8 de septiembre de 1978, otorgada en la Notaría Única de Zambrano (folios 257, reverso, a 260)

25. Escritura pública No. 823 del 17 de noviembre de 1988, otorgada en la Notaría Única de Plato (folios 260, reverso, y 262)

26. Escritura pública No. 30 del 13 de marzo de 1971, otorgada en la Notaría Única de Zambrano (folios 262, reverso, a 263)

27. Escritura pública No. 5112 del 3 de diciembre de 2007, otorgada en la Notaría Primera de lbagué (folios 264-265)

de Zambrano (folios 262, reverso, a 263)

27. Escritura pública No. 5112 del 3 de diciembre de 2007, otorgada en la Notaría Primera de lbagué (folios 264-265)

28. Oficio No. 0069 de la Brigada de Infantería de Marina No. 1, del 2 de marzo de 2015 (folios 276, reverso, a 280)

29. Folios de matrícula inmobiliaria No. 062-28074 y 062-2951 (folios 289, reverso, a 290 y 294) 30.Es critura pública No. 426 del 8 de marzo de 2010, otorgada en la Notaría 14 de Medellín (folios 303, reverso, a 306)

31. Certificado de existencia y representación de Agropecuaria el Génesis S.A.,

Agropecuaria Caña Flecha S.A. e Inversiones Agropecuarias El Caney S.A. (folios 306, reverso, a 317)

32. Escritura pública No. 103 del 11 de abril de 2006, otorgada en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar (folios 332, reverso, y 333)

33. Resoluciones No. 79 del 17 de octubre de 2008 y 87 del 27 de octubre de 2008, proferidas por el Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de Zambrano, Bolívar (folios 340, reverso, a 342)

34. Escrito dirigido a la presidencia de la república por "un grupo de familias desplazadas de los Montes de María". (folios 363-366)

35. Folio de matrícula inmobiliaria No. 065-28075 (folios 397-398)

34. Escrito dirigido a la presidencia de la república por "un grupo de familias desplazadas de los Montes de María". (folios 363-366)

35. Folio de matrícula inmobiliaria No. 065-28075 (folios 397-398)

36. Resolución No. 1508 del 8 de octubre de 2007, proferida por el INCODER, "por la cual se adjudica un terreno baldío". (folio 537)

37. Informe de visita al predio rural denominado La Venturosa, de fecha 21 de diciembre de 1993 (folios 545, reverso, a 547) Página 8 de 69

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