TSDJ CTG-13244312100320160021700-(27-07-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100320160021700-(27-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Cousiif o Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
fi SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION
DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE:
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00217-00 Radicado interno No. 0021-2018-02 Cartagena, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018).
l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
CLASE DE PROCESO: Restitución de tierras
SOLICITANTE: Robinson Enrique Arrieta Roncallo.
OPOSITOR: Wilfrido Alfonso Romero Guzmán.
PREDIOS: Villa Calcuta, ubicado en el corregimiento de San Cayetano, municipio de San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar, con folio de matrícula inmobiliaria No. 062-20606
Acta No. 004
11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el proceso de restitución de tierras que inició la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -en adelante La Unidad, en nombre y a favor del señor RAFAEL ENRIQUE ARRIETA RONCALLO1, en el que funge como opositor el señor WILFRIDO ALFONSO ROMERO GUZMÁN2.
111. ANTECEDENTES La Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Bolívar, presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, en nombre y a favor de RAFAEL ENRIQUE ARRIETA
111. ANTECEDENTES La Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Bolívar, presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, en nombre y a favor de RAFAEL ENRIQUE ARRIETA RONCALLO, con respecto al predio VILLA CALCUTA, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-20606, ubicado en el corregimiento de San Cayetano, municipio de
San Juan Nepomuceno, departamento de Bolívar. Los supuestos de hecho en los que La Unidad fundamenta su solicitud son, en esencia, los siguientes: Dice que el reclamante y su núcleo familiar llegaron al predio en razón a la adjudicación que recibió del extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria, INCORA, en el año 1993. Explica que dicha adjudicación y la de diez familias parceleras más dentro del predio de mayor extensión BAJO ARENAS fue consecuencia de un acuerdo de paz firmado por el entonces grupo armado denominado Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT y el Gobierno Nacional. Agrega que en el año 1997 el solicitante y su familia se vieron obligados a desplazarse y abandonar la mencionada parcela como consecuencia de las amenazas que en contra de su vida recibió por parte de un grupo armado paramilitar, en razón a su calidad de desmovilizado del PRT, a lo que también se le suma el robo de ganado e infraestructura de su finca y la destrucción de sus cultivos, que venía padeciendo. 1 Con 68 años de edad según su cédula de ciudadanía (folio 23). 2 Con 73 años de edad actualmente conforme a su cédula de ciudadanía (folio 222).TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Consejo Superior de la Judicatura
Consejo Superior de la Judicatura
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00217-00 Radicado interno No. 0021-2018-02 Manifiesta que esas amenazas también se extendieron a las demás familias parceladas en el predio de mayor extensión BAJO ARENAS, al punto que fueron asesinados cuatro parceleros y otro fue objeto de desaparición, teniendo los cinco restantes, dentro de los que está el reclamante, la obligación de desplazarse para salvaguardar sus vidas y las de sus familias. Aduce que transcurridos algunos meses del desplazamiento y consecuente abandono de la parcela objeto de esta acción, el señor ROBINSON ENRIQUE ARRITA RONCAYO recibió en su casa en Cartagena (donde se encontraba desplazado) la visita del señor WILFRIDO ROMERO, quien se ofreció a comprarle la parcela, a lo cual el reclamante por la imposibilidad de poder hacer presencia física en su predio, dadas las amenazas contra su vida, aceptó la propuesta por $24.000.000, de los cuales la mitad serían cancelados al solicitante y la otra mitad sería para saldar la obligación que para ese momento tenía la parcela con el INCODER, obligación que finalmente fue asumida por el propio reclamante. Expone que el solicitante instauró demanda reivindicatoria del inmueble contra WILFRIDO ALFONSO ROMERO GUZMÁN, cuyo trámite fue suspendido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Descongestión de El Carmen de Bolívar. La Unidad, actuando en defensa de los intereses del solicitante, promovió la acción
ALFONSO ROMERO GUZMÁN, cuyo trámite fue suspendido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Descongestión de El Carmen de Bolívar. La Unidad, actuando en defensa de los intereses del solicitante, promovió la acción prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, deprecando, fundamentalmente, que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante, WILFRIDO ALFONSO ROMERO GUZMÁN y, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material del predio VILLA CALCUTA, en favor de este. Para tal efecto, pide que se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el reclamante y WILFRIDO ALFONSO ROMERO GUZMÁN y la nulidad absoluta de cualquier acto o negocio celebrado sobre la totalidad o una parte del predio, celebrado con posterioridad al primer negocio jurídico. Asimismo, solicita que se le ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la inscripción de la sentencia; la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsas tradiciones y medidas cautelares, posteriores al abandono o el despojo; la cancelación de derechos reales de terceros, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, y la actualización del folio de matrícula inmobiliaria en cuanto a su área y linderos. En cuanto a esto último, solicita también que se le ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la actualización del registro cartográfico. De manera complementaria, elevó varias pretensiones en materia de exoneración y alivio
en cuanto a su área y linderos. En cuanto a esto último, solicita también que se le ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la actualización del registro cartográfico. De manera complementaria, elevó varias pretensiones en materia de exoneración y alivio de pasivos, salud, educación, trabajo, vivienda, proyectos productivos y enfoque diferencial, a favor del solicitante y su núcleo familiar. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 31 de octubre de 2016 (folios 443-446), el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar admitió la solicitud, decretó las correspondientes medidas cautelares, dispuso las notificaciones y Página 2 de 36'/' ""fi: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi t r1: SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ fivo DE TIERRAS 'r: .. ot e<>
MAGISTRADA PONENTE:
Consejo Superior de la Jadicamra
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00217-00 Radicado interno No. 0021-2018-02 publicaciones de rigor y le ordenó al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar la remisión del expediente contentivo del proceso reivindicatorio de ROBINSON
ENRIQUE ARRIETA RONCALLO contra WILFRIDO ALFONSO ROMERO GUZMÁN.
El 15 de diciembre de 2016, el señor WILFRIDO ALFONSO ROMERO GUZMÁN presentó su oposición, por medio de apoderado judicial (folios 474-479), la cual fue admitida por el
El 15 de diciembre de 2016, el señor WILFRIDO ALFONSO ROMERO GUZMÁN presentó su oposición, por medio de apoderado judicial (folios 474-479), la cual fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto del 21 de abril de 2017 (folios 575-576). Luego, por medio de providencia del 19 de septiembre de 2017, el despacho decretó el periodo probatorio, ordenando las pruebas que pidieron las partes y el Ministerio Público, y otras de oficio (folios 611-613). Posteriormente, el 11 de diciembre de 2017, el Juzgado ordenó la remisión del expediente a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras (folio 744). Finalmente, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de 2018, "por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorios para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras", la Magistrada Ponente a la que inicialmente se le asignó este asunto, remitió el expediente a esta Sala de descongestión, con el fin de que se dicte sentencia correspondiente. LA OPOSICIÓN El opositor WILFRIDO ALFONSO ROMERO GUZMÁN, por intermedio de su apoderado judicial, propuso las siguientes excepciones de mérito: VICTIMA DE HECHOS VICTIMIZANTES EN LA VEREDA BAJO DE ARENAS, PREDIO VILLA CAL CUT A, fundamentando en que los hechos que se describen en la solicitud de restitución de tierras, esto es, la presencia de grupos paramilitares, homicidios, desapariciones forzadas, amenazas y extorsiones en el área rural de San Juan
VILLA CAL CUT A, fundamentando en que los hechos que se describen en la solicitud de restitución de tierras, esto es, la presencia de grupos paramilitares, homicidios, desapariciones forzadas, amenazas y extorsiones en el área rural de San Juan Nepomuceno, también fueron soportados y sufridos por el opositor, sin decidir desplazarse porque le había tomado mucho amor a su tierra y decidió permanecer en el predio. BENEFICIARIO DEL PROGRAMA DE REFORMA AGRARIA, aduciendo que cumple con los requisitos exigidos en los programas que la Agencia Nacional de Tierras ofrece a las comunidades, por el grado de compenetración que demuestra hacia el inmueble que hoy ocupa. AUSENCIA DE DESPOJO O DESPLAZAMIENTO, CARENCIA DE CALIDAD DE VICTIMA, afirmando que si bien es cierto que se presentaron hechos de violencia contra desmovilizados del PRT, homicidios y desplazamientos, estos no fueron los que originaron la venta del lote, sino la necesidad económica del solicitante. BUENA FE EXENTA DE CULPA, sosteniendo que ha actuado siempre amparado por la buena fe exenta de culpa, por cuanto ingresó al predio por disposición libre del adjudicatario, hoy demandante, sin mediar presión o intimidación, ejerciendo la posesión directamente con su grupo familiar, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, continua y tranquila, desde el año 1998 hasta hoy, y que deriva parte de su sustento diario de la parcela, al convertirse ésta en la despensa natural de su negocio de restaurante. Página 3 de 36, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA < ó SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION ;: o DE TIERRAS
Página 3 de 36, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA < ó SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION ;: o DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE:
Consejo Superior de la Judicatura
Y AENS LORENA CASTELLON GIRALDO
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Radicado No. 13244-31-21-003-201 6-00217-00
Radicado interno No. 0021-2018-02 El Procurador Judicial, luego de hacer un análisis jurídico y fáctico, concluye que en la declaración de parte del señor Robinson Arrieta rendido en el trámite judicial, se relataron de manera espontánea y precisa los hechos que motivaron la venta de la parcela, las cuales se advierten consistentes y coherentes y que encuentran respaldo en la copiosa prueba documental que reposa en el expediente, aspectos que permiten inferir de manera razonada la condición de víctima de despojo y/o abandono forzado del solicitante; motivo por el cual es procedente el amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras. En cuanto a la buena fe exenta de culpa del opositor, expone que para acceder a una medida compensatoria, sin un estándar diferencial, se estima que la misma no fue acreditada por dicho extremo, en la medida en que no demostró con suficiencia, un actuar prudente y cauteloso en la adquisición del inmueble solicitado en restitución.
ACERVO PROBA TORIO
1. Informe de caracterización del señor Wilfrido Alfonso Romero Guzmán. (folios 3754)
2. Registro civil de matrimonio de Robinson Enrique Arrieta Roncallo y Marta Josefa
ACERVO PROBA TORIO
1. Informe de caracterización del señor Wilfrido Alfonso Romero Guzmán. (folios 3754)
2. Registro civil de matrimonio de Robinson Enrique Arrieta Roncallo y Marta Josefa Arvilla Herrera (folio 58)
3. Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas (folios 60-65)
4. Formato de ampliación de información del solicitante (folios 68-71)
5. Captura de pantalla de VIVANTO (folio 73)
6. Certificado de la Unidad Territorial Bolívar de Acción Social (folio 74)
7. Acuerdo No. 51 de 1991 del INCORA (folio 75)
8. Acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y el Partido Revolucionario de los Trabajadores (folios 78-90)
9. Resolución No. 1818 del 4 de octubre de 1993, expedida por el INCORA (folios 9395) 1 O. Documento privado del 27 de agosto de 1998, celebrado por Robinson Enrique
Arrieta Roncallo y Wilfrido Alfonso Romero Guzmán (folio 96)
11. Carta dirigida por Robinson Arrieta Roncallo al gerente regional del INCORA, con fecha 26 de agosto de 1998 (folio 97)
12. Oficio 679 del 22 de mayo de 2005, expedido por el INCODER (folios 98-99)
13. Oficio 680 del 22 de mayo de 2005, expedido por el I NCODER (folios 100-101)
14. Carta dirigida por Robinson Arrieta Roncallo al INCORA, con fecha 5 de julio de 2005 (folio 102)
15. Oficios 897 del 25 de agosto, 1067 del 26 de septiembre y 1302 del 1 O de
14. Carta dirigida por Robinson Arrieta Roncallo al INCORA, con fecha 5 de julio de 2005 (folio 102)
15. Oficios 897 del 25 de agosto, 1067 del 26 de septiembre y 1302 del 1 O de noviembre de 2015, y 597 del 9 de mayo de 2006, expedidos por el INCODER
(folios 103-106)
16. Oficio, sin número, del 17 de abril de 2006, dirigido al coordinador del Grupo Técnico Territorial Cartagena del INCODER, por el profesional especializado 17.
(folios 108-11 O)
17. Carta dirigida por Robinson Arrieta Roncallo a Wilfrido Romero Guzmán, con fecha 18 de mayo de 2006 (folios 111-112)
18. Transcripciones de publicaciones de prensa (folios 113-116) Página 4 de 36,. úuo, IJ, i" ' fi/;'t.¡( : : ' : fi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi ' ' j SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ z¿/ DE TIERRAS '<-4 ot ◊◊
MAGISTRADA PONENTE:
Consejo Superior de la Judicatura
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00217-00 Radicado interno No. 0021-2018-02
19. Petición elevada al INCODER por Robinson Enrique Arrieta Roncallo (folios 117121)
20. Copia de parte del proceso reivindicatorio que Robinson Arrieta Ron callo inició en contra de Wilfrido Romero Guzmán (folios 123-161)
19. Petición elevada al INCODER por Robinson Enrique Arrieta Roncallo (folios 117121)
20. Copia de parte del proceso reivindicatorio que Robinson Arrieta Ron callo inició en contra de Wilfrido Romero Guzmán (folios 123-161)
21. Declaración con fines extra procesales de Ismael Benito Meneo Rivera (folio 162)
22. Denuncia penal instaurada por Robinson Arrieta Roncallo, declaración jurada y resolución inhibitoria (folios 163-173)
23. Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-20606 (folios 181-182)
24. Certificado catastral (folio 183)
25. Informe técnico de georreferenciación en campo (folios 184-191)
26. Declaraciones juradas de Mercedes Alicia Guzmán de Contreras y Wilfrido Alfonso Romero Guzmán (folios 192-194)
27. Informe técnico predial (folios 195-198)
28. Estudio de títulos de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (folios 199-219)
29. Documento de análisis de contexto y sus anexos (folios 239-441)
30. Registros de vacunación, firmados por Wilfrido Alfonso Romero Guzmán (folios
482-501)
31. Declaración jurada de Mariluz Bustillo Álvarez y Ana Julia Bustillo Álvarez (folio 506)
32. Oficio 658 del 28 de noviembre de 216, del Batallón de Infantería de Marina No. 13
(folio 544)
33. Oficio 11 O del 9 de febrero de 2017, de la Dirección de Análisis y Contexto de la Fiscalía General de la Nación (folios 564-565)
(folio 544)
33. Oficio 11 O del 9 de febrero de 2017, de la Dirección de Análisis y Contexto de la Fiscalía General de la Nación (folios 564-565)
34. Oficio 67 del 23 de agosto de 2017 de la Fiscalía General de la Nación (folios 649652)
35. Oficio No. 1-06201402-2330 del 27 de septiembre de 2017, de la DIAN (folio 660)
36. Oficio SNR2017EE036235 de la Superintendencia de Notariado y Registro (folio
662)
37. Oficio 17-2561 del 11 de octubre de 2017 del Banco Agrario de Colombia (folios
720-722)
38. Expediente del proceso ordinario que Robinson Arrieta Roncallo inició en contra de Wilfrido Romero Guzmán (2 cuadernos, con 287 y 39 folios).
COM PETENCIA
IV. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
PROBLEMA JURÍDICO Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, si los supuestos de hecho se dieron en el lapso previsto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; sentado lo anterior se pasará a estudiar los hechos y argumentos de la oposición, y la posible acreditación de su buena fe exenta de culpa. Todo lo expuesto para concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones formuladas en la
2011; sentado lo anterior se pasará a estudiar los hechos y argumentos de la oposición, y la posible acreditación de su buena fe exenta de culpa. Todo lo expuesto para concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones formuladas en la Página 5 de 36, < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
s SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION J'
(}
o" DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE:
YAENS LORENA CASTELLON G IRALDO
Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00217-00 Radicado interno No. 0021-2018-02 solicitud de restitución de tierras y demás temas formulados en la petición y en la oposición, dando las ordenes a que hubiere lugar. Para dilucidar lo anterior, es necesario que la Sala exponga y se fundamente sobre el marco establecido en la referida ley para este tipo de casos, el contexto de violencia en el municipio donde se ubica el predio objeto de restitución, la calidad de víctima y la oposición, estudiando la buena fe exenta de culpa. Ley 1448 de 2011: medidas de reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia por medio de la restitución de tierras. El proceso de restitución de tierras en Colombia ha sido institucionalizado mediante la Ley 1448 de 2011 como una verdadera necesidad para ofrecer una herramienta eficiente al alcance de las víctimas de la violencia, para proteger sus derechos frente al despojo o abandono de sus predios. Si bien existían otros mecanismos procesales, el trámite mixto previsto por dicha ley es el más adecuado para la problemática y en la situación actual de
abandono de sus predios. Si bien existían otros mecanismos procesales, el trámite mixto previsto por dicha ley es el más adecuado para la problemática y en la situación actual de nuestro país, el cual se desarrolla en una fase administrativa y judicial. Esta evolución de la justicia colombiana responde a nuestra propia institucionalidad jurídica según el preámbulo y el texto constitucional (artículos 1,2, 29, 93 y 229), como también a los compromisos internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 1, 2, 8 y 1 O), la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) (artículos 1, 2, 8, 13, 21, 24, 25 y 63), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (artículos 2, 3, 9, 1 O, 14 y 15), la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (CCT) (artículos 13 y 14), además de otros documentos como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro). La Ley 1448 del 2011 nace en un momento decisivo para la realidad socio-política, económica y cultural de Colombia, "A partir de la necesidad de resarcir el daño provocado por el conflicto que desde hace más de 50 años enfrasca al país, surge la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se reconoce la existencia de ese conflicto armado interno y la
por el conflicto que desde hace más de 50 años enfrasca al país, surge la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se reconoce la existencia de ese conflicto armado interno y la necesidad de reparar a las víctimas dejadas por el mismo, garantizando de igual forma sus derechos a la verdad y a la justicia" (Proyecto de Ley 157 del 2015 del Senado, Gaceta No. 228). Ya expedida la Ley 1448 de 2011 y en lo atinente al proceso de restitución de tierras, se identifican en ella una primera fase administrativa y una segunda judicial, sobre lo que la Corte Constitucional en la sentencia T-679 de 2015 ha determinado que se trata de un sistema mixto y flexible, una acción civil que no se encuadra en las figuras tradicionales y mucho menos en un juicio contencioso. Es así como la etapa administrativa termina con la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que procede de oficio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, o por solicitud de quien esté interesado de acuerdo al artículo 76 de dicha normatividad, lo que constituye a la vez requisito de procedibilidad para poder acudir a la etapa judicial. Página 6 de 36t > ( l" JUt, íl ',:¡,1 • : ' ': fi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA fi ff SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION '\ fi}1 DE TIERRAS 'tfi oc eº
MAGISTRADA PONENTE:
Consejo Superior de lll Judicawra
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
'\ fi}1 DE TIERRAS 'tfi oc eº
MAGISTRADA PONENTE:
Consejo Superior de lll Judicawra
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00217-00 Radicado interno No. 0021-2018-02 De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la naturaleza del proceso de Restitución de Tierras en el contexto de justicia transicional y las finalidades del mismo, atienden a las siguientes consideraciones: "Adicionalmente, la Sala encontró necesario referirse al carácter especial que tiene el proceso de restitución y formalización de tierras, desarrollado normativamente por la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto principal es la adopción de medidas en beneficio de las víctimas del conflicto armado en el marco de la justicia transicional y con miras a garantizar sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición. En particular, el derecho a la reparación integral prevé la restitución de tierras despojadas, acompañada de la formalización de las mismas, en beneficio de las víctimas de despojo y desplazamiento forzado, con el fin de dignificarlas y contribuir a la cesación de la vulneración masiva de derechos a la que se enfrentan. Por lo anterior, esta Corporación ha advertido que la restitución y formalización de tierras es un procedimiento especial y preferente, como herramienta de construcción de paz, en el marco del cual se han establecido unas reglas que permiten que su desarrollo sea más flexible y expedito, dadas las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran sus destinatarios, entre las cuales se previeron reglas para la publicidad de las
marco del cual se han establecido unas reglas que permiten que su desarrollo sea más flexible y expedito, dadas las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran sus destinatarios, entre las cuales se previeron reglas para la publicidad de las actuaciones que se desplieguen, de tal forma que se garantice también la participación y el derecho de defensa y contradicción de los terceros que puedan verse afectados."3
CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN NEPOMUCENO, BOLÍVAR.
Según el Atlas del impacto regional del conflicto armado en Colombia, documento del Observatorio de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la región "de los Montes de María, comprende un total de 22 municipios, siete de ellos de Bolívar y quince más del departamento de Sucre. Dentro de los municipios de Bolívar se encuentran: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y Zambrano. Para el caso de Sucre, se encuentran: Sincelejo, y los municipios de Buenavista, Colosó, Corozal, Chalán, Los Palmitos, Morrea, Ovejas, Sampués, San Juan de Betulia, San Onofre, San Pedro, San Luis de Sincé, Santiago de Tolú y Tolú Viejo. Esta es una región muy estratégica en cuanto involucra un macizo montañoso, que si bien con una topografía no tan quebrada, sirvió para el fortalecimiento militar a estructuras de la subversión por muchos años. Los Montes de María, junto con la Sierra Nevada de Santa Marta, fueron el soporte principal del denominado Bloque Caribe de las FARC que afectó de manera notoria este territorio. La región de los Montes de
militar a estructuras de la subversión por muchos años. Los Montes de María, junto con la Sierra Nevada de Santa Marta, fueron el soporte principal del denominado Bloque Caribe de las FARC que afectó de manera notoria este territorio. La región de los Montes de María se constituyó en una zona de permanencia de estructuras de la subversión muy articuladas al Bloque Caribe, y en la medida en que era un corredor de la mayor importancia para el narcotráfico, fue un escena rio donde actuaron con especial fuerza agrupaciones paramilitares que cometieron masacres que involucraron un alto número de víctimas. Estructuras articuladas al Bloque Norte de las AUC irrumpieron con especial fuerza desde finales del siglo pasado hasta principios del nuevo milenio De acuerdo con el Diagnostico Departamental (2003-2007), "el desarrollo de la confrontación armada en Bolívar ha estado determinado en gran medida por la presencia y consolidación de los grupos guerrilleros en el departamento desde los ochenta (Farc, 3 Sentencia T-647/17 Corte Constitucional, Magistrada Ponente DIANA FAJARDO RIVERA. Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Página 7 de 36• TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA :t , 4 rs s SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ l DE TIERRAS <, <l fi .. et Consejo Superior lle la Jutllcawra
MAGISTRADA PONENTE:
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00217-00 Radicado interno No. 0021-2018-02
lle la Jutllcawra
MAGISTRADA PONENTE:
YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO
Radicado No. 13244-31-21-003-2016-00217-00 Radicado interno No. 0021-2018-02 ELN y ERP) -las primeras más en la zona norte y centro, ELN y el ERP más hacia el sur del departamentoy la incursión de grupos de autodefensa a finales de los noventa. Sin embargo, ha de recordarse que parte del departamento, en particular la región de los Montes de María fue declarada Zona de Consolidación y Rehabilitación (ZRC) entre 2002 y 2003 y que desde ese entonces, el Estado colombiano se ha esforzado en recuperar el control territorial e institucional en Bolívar ( .. . ) En cuanto a los grupos de autodefensa, si bien sus inicios se remontan hacia mediados de los ochenta, estas estructuras sufrieron cambios muy importantes e incrementaron su accionar y su presencia hasta mediados de la década de los noventa, especialmente en el sur de Bolívar. Desde la creación de las AUC en 1997, esta organización entró a disputar el dominio territorial que ejercían los grupos subversivos, logrando un importante crecimiento y consolidación de su presencia ( .. . ) Las Farc tienen presencia activa principalmente hacia el norte y el sur del departamento. En el norte, se localiza el frente 37 Benkos Biohó, al mando de alias Martín Caballero, perteneciente al bloque Caribe que actúa a través de cuatro estructuras armadas: la compañía móvil Pedro Góngora Chamorro; la compañía Che Guevara; la compañía Palenque que ha actuado en el sector noreste del municipio de El Carmen de
Caballero, perteneciente al bloque Caribe que actúa a través de cuatro estructuras armadas: la compañía móvil Pedro Góngora Chamorro; la compañía Che Guevara; la compañía Palenque que ha actuado en el sector noreste del municipio de El Carmen de Bolívar, especialmente en El Salado, en los municipios de Zambrano y Córdoba donde su función principal ha sido la consecución de medios de financiamiento y reclutamiento; las Fuerzas Especiales Unidad Caribe, que cumple con labores de inteligencia y ataques a bases, batallones y puestos de policía. Esta estructura se mueve entre los municipios de Carmen de Bolívar, San Jacinto, María La Baja, San Juan de Nepomuceno, El Guamo, Mahates, Calamar, Zambrano y Córdoba. ( .. . ) Una característica sobresaliente de la confrontación armada desde 1997 ha sido la elevada frecuencia de los enfrentamientos protagonizados por las guerrillas y los grupos de autodefensa. A partir de este momento, las autodefensas se trazaron entre sus principales objetivos: recuperar el territorio bajo presión de la guerrilla mediante el enfrentamiento directo con los grupos subversivos; extender su presencia hacia las zonas influenciadas por la guerrilla, buscando el apoyo económico de las actividades rurales más dinámicas y captar el apoyo de los sectores sociales. ( .. . ) En el centro y norte del departamento, las AUC hacían presencia a través de la estructura Rito Antonio Ochoa o Héroes de los Montes de María, perteneciente al bloque Norte de las Autodefensas. La actividad de este grupo armado fue particularmente elevada a partir de 1998, cuando perpetró algunas de las masacres más sangrientas que
bloque Norte de las Autodefensas. La actividad de este grupo armado fue particularmente elevada a partir de 1998, cuando perpetró algunas de las masacres más sangrientas que
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.