TSDJ CTG-13244312100320160023501-(26-07-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100320160023501-(26-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Ífi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA tfi\;fi,,l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC <,._.,. 0fi c.º
SENTENCIA No.
Co11Sejo Superior dt.ta.Judicarurri M.P. DRA. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Rad. 13244-31-21-003-2016-00235-01 / Rad. lnt. No. 2018-0054-02 Cartagena de Indias D.T., y C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: Solicitante:
ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
HERNAN RODOLFO PÉREZ ORTEGA
Opositor: OLIMPO GUZMAN JARABA
Predio: EL DIAMANTE
Acta No. 092 II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, en nombre y a favor de HERNAN RODOLFO PÉREZ ORTEGA y donde funge como opositor OLIMPO GUZMAN JARABA. III.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD - TERRITORIAL BOÚVAR, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de Tierras del solicitante HERNAN
III.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD - TERRITORIAL BOÚVAR, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de Tierras del solicitante HERNAN RODOLFO PÉREZ ORTEGA "y su cónyuge DENIS MARGOTH PÉREZ CEBALLOS, restituyéndole el predio " El Diamante", ubicado en el municipio de Córdoba, departamento de Bolívar; para tal efecto, pidió que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2°, del artículo 77 de la Ley 1448 de 2014, y en consecuencia se declare la nulidad del contrato de compraventa de fecha 21 de agosto de 2001 suscrito entre el solicitante y el señor ISIDRO DEL CRISTO GIL ARRIETA, y la posterior protocolización mediante Escritura Pública de fecha de 28 de diciembre de 2007 a favor del señor LUIS PAOLO DE JESUS GIL GIL, e igualmente el contrato de compraventa de fecha 19 de marzo de 2015 entre éste último y el señor OLI;MPO GUZMAN JARABA. - Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-12918, cancelar todo antecedente y gravamen registra!, limitaciones de dominio, titulo de tenencia y arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono. - Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de
registradas con posterioridad al abandono. - Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 42, .. < • • :n ,. fi .i:¡ l ,fi ..... oc cºv Consejo Superior dt:Ja .Judlcarum
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SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
SGC Rad. 13244-31-21-003-2016-00235-01 Rad. lnt. No. 2018-0054-02 - Se ordene a la Alcaldía de Córdoba, dar aplicación al Acuerdo No. 009 de 29 de febrero del 2016 y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio desde el hecho victimizante hasta la respectiva sentencia. - Se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar del solicitante contraída con empresas de servicios públicos domiciliario de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. - Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga el núcleo familiar del solicitante con entidades vigiladas por la
del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. - Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga el núcleo familiar del solicitante con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. - Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACla actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud. HECHOS Manifiesta el funcionario de la UAEGRTD que el solicitante HERNAN RODOLFO PÉREZ ORTEGA, adquirió el predio "El Diamante" identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062-12918 mediante adjudicación del Incora, a través de Resolución No. 701 del 27 de junio de 1985. Señala que vivía en el predio con su cónyuge DENIS MARGOTH PÉREZ CEBALLOS, con quien tuvo seis hijos, que realizaron labores de campo, tales como siembra de yuca, tabaco, ajonjolí, maíz, cría de gallinas y cerdos, etc. Indica que en el año 2000 en un predio cercano, la guerrilla asesinó a la sobrina del solicitante, MARIA EUGENIA GALINDO PÉREZ, pues desde esa época paramilitares y guerrilleros ingresaban en los predios diariamente, además, que en virtud del oficio de fotógrafo del solicitante fue detenido por siete hombres que portaban armas, quienes le
guerrilleros ingresaban en los predios diariamente, además, que en virtud del oficio de fotógrafo del solicitante fue detenido por siete hombres que portaban armas, quienes le preguntaron si era informante de grupos armados y le advirtieron que conocían todos sus movimientos, por estos hechos se desplazó hacia la ciudad de Sincelejo el día 26 de mayo de 2001. Expresa que a los 15 días de estar en la ciudad de Sincelejo, lo fue a visitar el señor Isidro Gil Arrieta, quien le propuso la compra del predio abandonado, a lo cual accedió dada la situación económica en que se encontraba, por lo que el día 21 de agosto de 2001 firmó un contrato de compraventa, el precio acordado fue la suma de $7.600.000, la cual fue pagada de la siguiente manera; a la fecha de la firma del contrato recibió la suma de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 42Consejo Soper/Ór de,Jq_Jud(C(lfll!!!
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M.P. DRA. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
SGC Rad. 13244-31-21-003-2016-00235-01 Rad. lnt. No. 2018-0054-02 $3.000.000, al mes siguiente recibió la suma de $2.500.000, el resto del dinero se lo pagó en cuotas y le quedó debiendo un saldo de $1.000.000. Afirma que en el año 2007 los compradores del predio le propusieron firmar la escritura
en cuotas y le quedó debiendo un saldo de $1.000.000. Afirma que en el año 2007 los compradores del predio le propusieron firmar la escritura pública de compraventa a favor de Luis Paolo Gil Gil, sobrino del señor Isidro Gil, por ello recibió la suma de $300.000. Indica que el solicitante aparece incluido en el RUV, registrado con número de declaración 157438 del 26 de mayo de 2001, y que el día 14 de septiembre de 2012 radicó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y que dentro del trámite administrativo intervino el señor OLIMPO GUZMAN JARABA, manifestando haber comprado el predio el Diamante. Finalmente, surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015 mediante Resolución No. 3890 del 30 de octubre de 2015 se inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas al señor HERNAN RODOLFO PÉREZ ORTEGA y a su cónyuge DENIS MARGOTH PÉREZ CEBALLOS como solicitantes del predio "El Diamante".
IV. TRÁMITE DEL JUZGADO TERCERO CML DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR.
La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOÚVAR, por medio de auto adiado cinco (05) de diciembre de 20161, en
TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOÚVAR, por medio de auto adiado cinco (05) de diciembre de 20161, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional; allegar la dirección de notificación de los señores LUIS PAOLO GIL GIL y OLIMPO GUZMAN JARABA a fin de vincularlos para que hicieran valer los derechos sobre el predio solicitado en restitución. Así mismo, fue ordenado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El carmen de Bolívar inscribir la admisión en el folio de matrícula No. 062-12918 y la sustracción provisional del comercio o prohibición para transferir el dominio u otro derecho real del predio en mención. Mediante auto de fecha veintiocho (28) de abril de 20172 se vinculó a los señores LUIS PAOLO GIL GIL y OLIMPO GUZMAN JARABA, este último fue notificado personalmente el día 23 de junio de 2017. A la postre, en proveído calendado veinticinco (25) de julio de 20173, entre otros, se aceptó la oposición presentada por el señor OLIMPO GUZMAN JARABA. 1 Ver folios 230-233 cuaderno principal No.2 2 Ver folio 281 cuaderno No. 2 3 Ver folio 370 - 371 cuaderno principal No.2
Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 424-P'¡..fi ... ,;º,fi., . . :ll • - < Pi' o \ ,r ' <, . : ... . •.oc :·:·_
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SGC Rad. 13244-31-21-003-2016-00235-01 Rad. lnt. No. 2018-0054-02 En auto de fecha ocho (08) de febrero de 2018, se declaró abierto el debate probatorio, disponiéndose, entre otros, decretar la práctica de inspección judicial con intervención de perito topógrafo, recepcionar los interrogatorios del solicitante, su cónyuge DENIS MARGOT PEREZ y el opositor OLIMPO GUZMAN JARABA; recibir las declaraciones de los señores ISIDRO GIL ARRIETA, FABIO MEZA, ROGER J. RETAMOZA CAMPO, EDWARD ANDRES GUZMAN BARCELO, LUIS MARIANO GIL BADEL y LUIS PAOLO GIL GIL. Finalmente, en auto adiado el veintitrés (23) de marzo de 2018, se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, según lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
V.- LA OPOSICIÓN.
Surtido el traslado y respectiva notificación, OLIMPO GUZMAN JARABA a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición4 respecto a la solicitud de restitución de tierras del predio identificado como "El Diamante'; alegando la excepción de Buena Fe
apoderado judicial, presentó escrito de oposición4 respecto a la solicitud de restitución de tierras del predio identificado como "El Diamante'; alegando la excepción de Buena Fe Exenta de Culpa. Frente a ello, alega que desde luego su poderdante no es segundo ocupante ya que no reside en el predio y tampoco es una persona en situación de vulnerabilidad ni víctima del conflicto armado interno, además, no conocía del proceso de restitución al momento de adquirir el predio, se entera a los pocos meses cuando ya tenía la posesión del predio "El Diamante" por notificación efectuada el día nueve (09) de abril de 2015 a través de un documento dejado en uno de los árboles del predio por funcionarios de la UAEGRT, no obstante, es un tercero de buena fe que tiene una relación jurídica y material con el inmueble. Advierte que los ingresos principales no los obtiene de la actividad ganadera, sin embargo, paga los impuestos, su hermano Nibaldo Guzmán vive en el predio con la familia del señor Rafael Díaz Romero por asuntos geoestratégicos de los proyectos de la ganadería, realiza visitas bimensuales a la finca en su vehículo particular. Aclara que el opositor antes de realizar el negocio jurídico con Luis Mariano Gil Badel, quien actuó en representación legal de su hijo Luis Paolo Gil Gil, indagó sobre la titularidad del predio que le estaban proponiendo en venta y realizó todos los procedimientos necesarios para el determinar a quién le pertenecía el derecho de propiedad y los antecedentes históricos del predio y sus propietarios, efectuando el estudio del título con su hijo mayor Edward Guzmán Barcelo quien para ese momento era estudiante de cuarto año de derecho en la Universidad del Norte.
antecedentes históricos del predio y sus propietarios, efectuando el estudio del título con su hijo mayor Edward Guzmán Barcelo quien para ese momento era estudiante de cuarto año de derecho en la Universidad del Norte. 4 Ver folios 357-381 cdno. Ppal. No. 2
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 42ConsfiJo Superior d,.Jn.J11d(t;all!l'!I
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SGC Rad. 13244-31-21-003-2016-00235-01 Rad. lnt. No. 2018-0054-02 Por otra parte, tachó la calidad de víctima del solicitante, basado en que la declaración rendida por el solicitante ante la Procuraduría General de la Nación en Sincelejo el día 10 de octubre de 2001 presenta falsedades de tipo ideológico y material, pues se contradice en el sentido que su mujer Denis Pérez se encontraba embarazada al momento del desplazamiento el día 26 de mayo de 2001, siendo que el hijo menor de la familia Juan David Pérez Pérez nació el primero (01) de mayo de 2001, es decir, 25 días antes del presunto desplazamiento lo cual resulta indicio grave, entre otras inconsistencias. Finalmente, advirtió el extremo opositor que a través de las declaraciones extrajuicio aportadas al plenario, efectuada por los señores Isidro del Cristo Gil Arrieta, Jesús Perez Buelvas y Farid Bohorquez López (visibles a fl. 151 a 152 del expediente), llega a la
aportadas al plenario, efectuada por los señores Isidro del Cristo Gil Arrieta, Jesús Perez Buelvas y Farid Bohorquez López (visibles a fl. 151 a 152 del expediente), llega a la conclusión que el negocio jurídico que celebró el solicitante con Isidro Gil Arrieta sobre el predio "El Diamante" fue libre y espontaneo, además que el mismo no se alejó de la parcela, Así mismo, que para los años 2008 y 2009 el señor Hernán Rodolfo Pérez Ortega celebró varios negocios respecto del predio de propiedad de su padre Israel Guzmán, lo que implica que continuó manteniendo contacto con en el sector de Córdoba mucho tiempo después de la venta realizada en el 2001.
VI. TRÁMITE ANTE LA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS.
Habiendo correspondido el proceso de la referencia, por reparto ordinario, se avocó su conocimiento mediante auto de fecha veintiséis (26) de junio del 2018.
VII. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO: - Copia simple de las cédulas de ciudadanía de Hernán Rodolfo Pérez Guzmán y su núcleo familiar. - Certificado de Registro Civil de Matrimonio entre los señores Hernán Rodolfo Pérez Ortega y Denis Margoth Pérez Ceballos. - Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-12918 de la oficina de registro de El Carmen de Bolívar. - Copia de la Escritura Pública Nº 704 de fecha 28 de diciembre de 2007. - Copia de la autorización Incoder para la venta del predio. - Copia del contrato de compraventa entre el señor Hemán Rodolfo Pérez Ortega e
Isidro Gil Arrieta.
- Copia de la autorización Incoder para la venta del predio. - Copia del contrato de compraventa entre el señor Hemán Rodolfo Pérez Ortega e Isidro Gil Arrieta. - Certificación de Vivanto sobre el desplazamiento del solicitante. - Oficio del Ministerio de Defensa Nacional de fecha 4 de marzo de 2015. - Copia del Formato Único de Declaración de fecha 9 de octubre de 2001.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 42Consejo Superior de }a .Judicatura
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SGC Rad. 13244-31-21-003-2016-00235-01 Rad. lnt. No. 2018-0054-02 - Copia de la cédula de ciudadanía y del registro civil de MARIA EUGENIA GALINDO PEREZ. - Formato de inspección de levantamiento de cadáver de MARIA EUGENIA GALINDO PEREZ. - Copia de la solicitud de reparación administrativa por Manuel Enrique Galindo Mendoza. - Copia del informe Técnico Predial del predio El Diamante. - Declaración extra juicio Nº 322 de Isidro del Cristo Gil Arrieta. - Declaración extra juicio Nº 320 de José de Jesús Pérez Buelvas. - Declaración extra juicio Nº 331 de Farid Bohórquez López. - Copia de la consulta de antecedentes y Requerimientos judiciales. Expedido por la
- Declaración extra juicio Nº 320 de José de Jesús Pérez Buelvas. - Declaración extra juicio Nº 331 de Farid Bohórquez López. - Copia de la consulta de antecedentes y Requerimientos judiciales. Expedido por la Policía Nacional, de los señores Isidro del Cristo Gil Arrieta, Luis Paolo de Jesús Gil Gil, Olimpo Guzmán Jaraba y Luis Mariano Gil Badel. - Copia de la Escritura Pública No. 0704 de fecha 19 de marzo de 2015. - Consulta Jurídica VUR de matrícula inmobiliaria. - Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas de fecha 14 de septiembre de 2012. - Constancia CB 00343 del 18 de mayo del 2016, donde el señor HERNAN RODOLFO PEREZ ORTEGA se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. - Promesa de Compraventa de inmueble de fecha 6 de marzo de 2008 entre Israel Francisco Pérez y Luis Mariano Gil Badel. - Interrogatorio de parte de HERNAN RODOLFO PEREZ ORTEGA. - Interrogatorio de parte de DENIS MARGOT PEREZ CEBALLOS. - Interrogatorio de parte de OLIMPO GUZMAN JARABA. - Declaración jurada de Isidro Gil Arrieta. - Declaración jurada de Roger J. Rematoza Campo. - Declaración jurada de Andres Guzman Barcelo.
- Declaración jurada de Luis Mariano Gil Badel.
- Declaración jurada de Luis Paolo Gil Gil.
VIII.- CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en
- Declaración jurada de Luis Mariano Gil Badel.
- Declaración jurada de Luis Paolo Gil Gil.
VIII.- CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 42Conujo Supt!rlOr dt _la .Jud/catul:{I
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. ___ _
M.P. DRA. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
SGC Rad. 13244•31-21-003-2016-00235-01 Rad. lnt. No. 2018-0054-02 Corresponde a esta Sala abordar la solicitud arriba relacionada, determinando en este caso si se encuentra identificado el predio objeto de restitución; si está demostrada la relación jurídica del inmueble rural con el solicitante; para luego definir si se cumple la condición de víctima consagrada en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, y si es procedente la aplicación de _la presunción legal establecida en el numeral 2° literal a) del artículo 77 de la ley 148 de 2011, y si resulta viable la restitución material y jurídica del inmueble solicitado; finalmente, acreditado dichos presupuestos, establecer si. se encuentra probada la buena fe exenta de culpa que alega por el apoderado judicial de la parte opositora.
solicitado; finalmente, acreditado dichos presupuestos, establecer si. se encuentra probada la buena fe exenta de culpa que alega por el apoderado judicial de la parte opositora. No obstante lo anterior, a fin de resolver la situación planteada en cada uno de los casos, esta abordará el análisis de los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el departamento de Bolívar y su incidencia en el corregimiento de Córdoba; iii) la relación jurídica del solicitante con el predio; iv) calidad de víctima y, v) la oposición presentada donde se alega la buena fe exenta de culpa, para finalmente analizar el caso concreto. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto5, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y
uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS6, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva 5 Artículo 1° ley 1448 de 2011 6 Art 76 y ss ley 1448 de 2011
Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 42Consejo Superior def(I JudiC(!fU'fl
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M.P. DRA. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO SGC Rad. 13 244-31 -21 -003-201 6-00235-01
Rad. lnt. No. 201 8-0054-02 solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011 , la cual da paso al proceso de Restitución y formaliz ación de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosame nte el
solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011 , la cual da paso al proceso de Restitución y formaliz ación de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosame nte el cual fue constitu ido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos hum anos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialm ente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acom pañam iento estatal a la víctima, en el que se inclu yen presunciones lega les, entre las medidas favorables a ella . Ese trámite se comple menta con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algun as más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcio nar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para constru ir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la im portancia del alca nce de la Ley. Los procesos de justicia transicio nal se han desarrollado internacional mente, en sociedades golp eadas por las violaciones de derechos huma nos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos human os, y se
golp eadas por las violaciones de derechos huma nos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos human os, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía indi vidual fundamental, que consis te en el li bre acceso de la víctima al conocim iento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un del ito o de una violación de los derechos huma nos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciable s, con fundame nto en la verdad y la justicia para la posterior reparación . Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecim iento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación .
grandes esfuerzos para dar lugar al restablecim iento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación .
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 42ConsfiJo Superior d" t0Judlcat,_11J.1
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SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
SGC Rad. 13244-31-21-0032016-00235-01 Rad. lnt. No. 2018-0054-02 Contexto de violencia en el Departamento de Bolívar El conflicto armado en Bolívar tiene distintas interpretaciones y matices, una reseña introductoria acerca del contexto es el surgimiento y desarrollo de los grupos guerrilleros, dentro de los cuales encontramos el ELN, éste según el trabajo de Justicia Reparativa y Desplazamiento Forzado -Dinámicas Regionales del Conflicto y Desplazamiento Forzado en Bolívar-/ comienza su expansión entre 1962 y 1973 y define su plan político en términos de una guerrilla de izquierda, foquista y de liberación nacional que colabora con el pueblo y sostiene representar a una Colombia pobre y excluida. En los años 80 el ELN creció militarmente, se centralizó en política financiera e ideológica, trato de vincularse a procesos comunitarios de poblaciones del país, y su accionar militar se orientó hacia el sur del Departamento. Otro grupo armado presente en el Departamento de Bolívar, son las FARC, esta se
procesos comunitarios de poblaciones del país, y su accionar militar se orientó hacia el sur del Departamento. Otro grupo armado presente en el Departamento de Bolívar, son las FARC, esta se convierte en una guerrilla en expansión, ofensiva, con objetivos políticos de toma del poder, crecieron frentes guerrillero, se fortaleció el aparato militar sobre el fuego. Entre 1998 y 2004 las FARC, se mantienen activos en sus acciones insurgentes en norte y sur de Bolívar, en el norte se encuentre el frente 37 Benkos Biohó, pertenecientes al bloque Caribe, que se desenvuelve por medio de cuatro grupos armados: Compañía Cimarrones, compañía móvil Pedro Góngora Chamorro, la compañía che Guevara y la compañía Palenque.ª La compañía palenque cuyo radio de acción ha sido el noreste del el Carmen de Bolívar, básicamente en el Salado, en Zambrano y Córdoba. La compañía che Guevara tiene como área de movimiento el Carmen de Bolívar, San Jacinto, Calamar, Zambrano y Córdoba. En el sur de Bolívar está el frente 24, que hace parte del bloque Magdalena Medio que territorialmente se ha movido en Simití, Morales, San Pablo, Cantagallo, Santa Rosa y Montecristo. 9 A mediados de los noventa las AUC, incursionan en Bolívar para disputarle el control territorial a las guerrillas, su presencia desde 1997 comienza a notarse, en los cascos urbanos de los municipios de Santa Rosa del Sur, San Pablo, Altos del Rosario, Cantagallo, Río viejo, Simití, Montecristo, y en ese mismo año las AUC hacen aparición en el Sur de
urbanos de los municipios de Santa Rosa del Sur, San Pablo, Altos del Rosario, Cantagallo, Río viejo, Simití, Montecristo, y en ese mismo año las AUC hacen aparición en el Sur de Bolívar asesinando e instigando civiles en las áreas de tradicional asentamiento de la guerrilla y está reacciona de manera similar a los paramilitares persiguiendo a las poblaciones que consideraban cercanas a las AUC. Esta situación generó en la región 7 Obra "Justicia Reparativa y Desplazamiento Forzado. Dinómicas Regionales del Conflicto y el Desplazamiento Forzado en Bolívar: Estudio de Caso de la subregión Montes de María" Autores: Sandro Jiménez Ocampo, Ledis Múnera Villalobos, Giselle Serrano Barrera Y Rocío Venegas Luque 8 1bídem. 9 1bídem.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 42;fifi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC tfifi,,l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS · .. 0fi
SENTENCIA No.
Consfio Superior deJa.JudlCl!Wfi M.P. DRA. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Rad. 13 244-31 -21 -003-201 6-00235-01 Rad. lnt. No. 2018 -0054-02 desplazamientos forzados, pa
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