🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG - 13244312100320200005901-13244312100320200005901

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG - 13244312100320200005901-13244312100320200005901
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 13244312100320200005900

Página 1 de 75

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Cartagena, Veintisiete (27) Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Acta No.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, en nombre y a favor de los señores HERMEI RAMON PELUFFO y BLANCA JULIA NAVAS , en donde fungen como opositores los señores YOSIMAR y

JORGE CABRERA PELUFFO.

3. ANTECEDENTES

3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.

Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -BOLIVAR que se proteja el derecho fundamental de Restitución de tierras al que tienen derecho los señores HERMEI RAMON PELUFFO y BLANCA JULIA NAVAS, y su familia, y, en consecuencia, se les restituyan los derechos

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: HERMEI RAMON PELUFFO y BLANCA JULIA NAVAS

BLANCA JULIA NAVAS, y su familia, y, en consecuencia, se les restituyan los derechos

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: HERMEI RAMON PELUFFO y BLANCA JULIA NAVAS

Oposición: YOSIMAR y JORGE CABRERA PELUFFO

Predio: BARCELONA – Parcela No 2Radicado No. 13244312100320200005900

Página 2 de 75

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

sobre el predio BARCELONA – Parcela No 2 , identificada con el FMI No 062 -15569, ubicado en el Municipio de San Jacinto– Bolívar.

Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:

Señala el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), que los reclamantes ingresaron al predio en el año 1985, junto con su padre, cuando un primo de nombre RAFAEL HERNÁNDEZ PELUFFO les cedió las tierras para trabajarlas en cultivos agrícolas.

Posteriormente, conformaron un comité de usuarios campesinos ante el INCORA, logrando la titulación de las parcelas en el año 1988 a 1989, resultando como beneficiarios varios campesinos de la zona, entre ellos los señores JULIO CONTRERAS, JULIO MORENO, ROBERTO PELUFFO y JHONY HERNÁNDEZ entre otros.

beneficiarios varios campesinos de la zona, entre ellos los señores JULIO CONTRERAS, JULIO MORENO, ROBERTO PELUFFO y JHONY HERNÁNDEZ entre otros.

Se indicó que, durante los primeros años la situación de orden público en la vereda Barcelona fue estable; sin embargo, hacia 1991 -1992 comenzaron a incursionar grupos armados ilegales, en especial frentes de las FARC-EP, generándose enfrentamientos con el Ejército Nacional, lo que produjo un ambiente generalizado de zozobra y temor en la comunidad

El 20 de julio de 1996, en el mismo predio Barcelona, fueron asesinados los señores JULIO CONTRERAS y JULIO MORENO , hechos que incrementaron la violencia en la zona. A raíz de ello, el solicitante y su compañera BLANCA JULIA NAVAS MARTÍNEZ se desplazaron en agosto de 1996 al municipio de El Carmen de Bolívar, donde se establecieron en el barrio Juan Federico Hollman y el señor PELUFFO se dedicó a labores de albañilería.Radicado No. 13244312100320200005900

Página 3 de 75

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Años después, en 2009, el señor ELMER MORENO le comunicó al solicitante que en el comando de policía se encontraban “los cachacos” comprando predios en la zona , allí, junto con otros parceleros, le ofrecieron pagar $500.000 por hectárea, firmando un

comando de policía se encontraban “los cachacos” comprando predios en la zona , allí, junto con otros parceleros, le ofrecieron pagar $500.000 por hectárea, firmando un documento en la Notaría de San Jacinto sin conocer su contenido. Señaló que nunca entregó los documentos originales del predio, y que finalmente solo recibió $5.800.000 , suma que destinó a actividades de subsistencia.

En desarrollo de la fase administrativa, la UAEGRTD practicó diligencias de verificación en el predio, constatando su ocupación por los señores YOSIMAR CABRERA PELUFFO y JORGE CABRERA PELUFFO, quienes manifestaron habitar allí más de veinte años.

3.2. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar:

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha cuatro (04) de diciembre de 20 20, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional para que todas las personas que se crean con derechos sobre el predio “BARCELONA -Parcela No 2”, se vincularan al proceso.

Asimismo, se ordenó la vinculación formal de los señores YOSIMAR y JORGE CABRERA PELUFFO, en calidad de posibles terceros con interés, conforme a lo expuesto en los hechos narrados en la solicitud y los documentos de la fase administrativa.

Igualmente se ofició a la ORIP, a la Superintendencia delegada para la Protección,

PELUFFO, en calidad de posibles terceros con interés, conforme a lo expuesto en los hechos narrados en la solicitud y los documentos de la fase administrativa.

Igualmente se ofició a la ORIP, a la Superintendencia delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, a la Alcaldía San Jacinto – Bolívar, al IGAC, laRadicado No. 13244312100320200005900

Página 4 de 75

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Procuraduría delegada ante de los Jueces Civiles Especializados en Restitución de Tierras, a la ANT, a la ANH, Unidad de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Fiscalías Para la Justicia y la Paz, Batallón de Infantería de Marina No 13, a la Policía Nacional del Departamento de Bolívar, a CARDIQUE y al Programa Presidencial para la Acción contra Minas Antipersonas.

A la postre, los señores YOSIMAR y JORGE CABRERA PELUFFO, presentaron oposición a través de la defensoría pública, la cual fue admitida en auto de fecha 14 de septiembre de 2022.

3.3. Oposición de los señores YOSIMAR y JORGE CABRERA PELUFFO.

Los señores YOSIMAR CABRERA PELUFFO y JORGE LUIS CABRERA PELUFFO, actuando por conducto de defensora pública, presentaron oposición a la demanda de

Los señores YOSIMAR CABRERA PELUFFO y JORGE LUIS CABRERA PELUFFO, actuando por conducto de defensora pública, presentaron oposición a la demanda de restitución, manifestando ser poseedore s del predio denominado “La Prosperidad”, ubicado dentro del globo de terreno de mayor extensión conocido como “Barcelona”, en el municipio de San Jacinto, Bolívar.

Indicaron que su ocupación se remonta al año 1994 aproximadamente, cuando ingresaron al terreno junto con su padre OCTAVIO CABRERA, estableciendo cultivos de yuca, maíz, ñame, ahuyama y árboles frutales, además de construir dos ranchos de palma y corrales para animales. Señalaron que de dicho predio derivan su sustento y el de sus respectivos núcleos familiares, dependiendo económicamente de la agricultura a pequeña escala.Radicado No. 13244312100320200005900

Página 5 de 75

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Expusieron que el predio que habitan, “La Prosperidad”, no corresponde a la Parcela No. 2 del predio Barcelona, objeto de la presente acción de restitución, pues según sus afirmaciones esta última se encuentra ubicada en otro sector.

Sostuvieron que su ingreso y permanencia en el predio han sido pacíficos, públicos e ininterrumpidos, sin que mediara acto de violencia, amenaza o aprovechamiento del desplazamiento alegado por los solicitantes.

Sostuvieron que su ingreso y permanencia en el predio han sido pacíficos, públicos e ininterrumpidos, sin que mediara acto de violencia, amenaza o aprovechamiento del desplazamiento alegado por los solicitantes.

Manifestaron actuar de buena fe exenta de culpa, amparándose en el artículo 83 de la Constitución Política, en el artículo 768 del Código Civil , en las disposiciones de la Ley 1448 de 2011, los Principios Pinheiro y la Sentencia C-330 de 2016.

La defensa enfatizó que los opositores son también campesinos víctimas del conflicto armado, desplazados, en condición de vulnerabilidad económica y social. Por ello, invocaron la aplicación del principio de no revictimización y solicitaron valorar su situación conforme a la Constitución, el Decreto 440 de 2016 y el Acuerdo 033 de 2016, normas que prevén medidas compensatorias y alternativas de acceso a tierras para segundos ocupantes.

A título de excepciones de fondo, propusieron: (i) ausencia de los presupuestos para la prosperidad de la acción, por cuanto no existió despojo o violencia atribuible a los opositores; (ii) buena fe exenta de culpa, en virtud de la ocupación legítima y prolongada del bien; y (iii) no revictimización por parte del Estado, para evitar que, con ocasión de la restitución, se vulnere nuevamente el derecho a la vivienda y a la subsistencia de sus familias.Radicado No. 13244312100320200005900

Página 6 de 75

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

Página 6 de 75

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Finalmente, solicitaron que, en caso de resultar procedente la restitución, se les reconozca indemnización o compensación, o la entrega de un predio equivalente.

3.4. Trámite ante la Sala.

Correspondida inicialmente por reparto ordinario, se avocó su conocimiento y se procedió con el trámite de rigor.

3.5. Pruebas:

  • Solicitud. Ver actuación No 01 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Formulario de inscripción en el RTDA. Ver actuación No 02 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Resolución de inscripción en el RTDA. Ver actuación No 03 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Informe Técnico Predial -ITP y FMI No 062 -15569. Ver actuación No 04 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Informe de Georreferenciación. Ver actuación No 05 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Caracterización HERMEI PELUFFO. Ver actuación No 06 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Certificado ANT. Ver actuación No 07 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Constancia de inscripción en el RTDA. Ver actuación No 08 del proceso el Portal de

Tierras Web – Trámite Juzgado.

  • Certificado ANT. Ver actuación No 07 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Constancia de inscripción en el RTDA. Ver actuación No 08 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Documento de análisis de contexto. Ver actuación No 10 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Descripción cualitativa. Ver actuación No 11 del proceso el Portal de Tierras Web –

Trámite Juzgado.Radicado No. 13244312100320200005900

Página 7 de 75

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

  • Documentos de identificación. Ver actuación No 12 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - FMI No 062-15569. Ver actuación No 13 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Documentos de identificación y Registros Civiles de Nacimiento. Ver actuación No 14 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Documentos de identificación. Ver actuación No 01 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Solicitudes de representación judicial. Ver actuaciones No 16 y 17 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Resolución de representación judicial. Ver actuación No 18 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Resolución de corrección. - Documentos de identificación. Ver actuación No 21 del proceso el Portal de Tierras Web
  • Resolución de representación judicial. Ver actuación No 18 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Resolución de corrección. - Documentos de identificación. Ver actuación No 21 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Identificación núcleo familiar. Ver actuación No 22 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memoriales ANT. Ver actuaciones No 23 y 24 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Informe de comunicación en el predio. Ver actuación No 25 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Escrito del año 2017. Ver actuación No 01 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Oficio IGAC. Ver actuación No 02 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Expediente Digital. Ver actuación No 03 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Oficio UAEGRTD. Ver actuación No 04 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial Oficina Alto Comisionado Para la Paz. Ver actuación No 06 del proceso el Portal

de Tierras Web – Trámite Juzgado.Radicado No. 13244312100320200005900

Página 8 de 75

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

  • Memorial Procuraduría. Ver actuación No 01 del proceso el Portal de Tierras Web –

Trámite Juzgado.

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

  • Memorial Procuraduría. Ver actuación No 01 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Constancia Secretarial UAEGRTD. Ver actuación No 10 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memoriales Defensoría. Ver actuaciones 13 y 14 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Oposición YOSIMAR y JORGE LUIS CABRERA. Ver actuación No 15 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Publicaciones. Ver actuación No 16 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial UAEGRTD de Corrección. Ver actuación No 23 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Publicaciones corregidas y constancia. Ver actuaciones No 28, 32 y 35 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial UAEGRTD. Ver actuación No 33 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Copia Expediente administrativo. Ver actuación No 37 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial Fiscalía. Ver actuación No 38 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial UARIV. Ver actuación No 39 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Caracterizaciones. Ver actuación No 41 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial ANT. Ver actuación No 42 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite

Juzgado.

Juzgado. - Caracterizaciones. Ver actuación No 41 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial ANT. Ver actuación No 42 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial Secretaría de Planeación Bolívar. Ver actuación No 43 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Oficio Fiscalía. Ver actuación No 44 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado.Radicado No. 13244312100320200005900

Página 9 de 75

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

  • Memorial DIAN. Ver actuación No 52 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial Supernotariado. Ver actuación No 53 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memoriales Fiscalía. Ver actuación No 55 y 56 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial Transunion. Ver actuaciones No 57 y 64 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memoriales Fiscalía. Ver actuación No 58 y 59 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Constancia Secretarial. Ver actuación No 60 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial UAEGRTD. Ver actuación No 68 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite

Juzgado.

Trámite Juzgado. - Constancia Secretarial. Ver actuación No 60 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial UAEGRTD. Ver actuación No 68 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial DIAN. Ver actuación No 71 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia, en la medida en que fueron reconocidos opositores dentro del proceso.

4.2. Problema Jurídico

Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes y su familia, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si losRadicado No. 13244312100320200005900

Página 10 de 75

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.

buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.

Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.

4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.

La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

La ley tiene por objeto 1, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.

La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y

1 Artículo 1º ley 1448 de 2011Radicado No. 13244312100320200005900

Página 11 de 75

1 Artículo 1º ley 1448 de 2011Radicado No. 13244312100320200005900

Página 11 de 75

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el cont exto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia de l alcance de la Ley.

2 Art 76 y ss ley 1448 de 2011Radicado No. 13244312100320200005900

Página 12 de 75

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.

Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución,

Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de estos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.

4.4. Contexto de violencia en el Municipio de San Jacinto, Departamento de Bolívar.Radicado No. 13244312100320200005900

Página 13 de 75

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

Bolívar.Radicado No. 13244312100320200005900

Página 13 de 75

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

El predio solicitado en restitución se denomina “BARCELONA – Parcela No 2”, ubicado en el Municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar.

El municipio de San Jacinto -Bolívar, pertenece a la Asociación de Municipios de los Montes de María conformada por los municipios de El Carmen de Bolívar, San Juan Nepomuceno, El guamo, Córdoba, Zambrano, Calamar, Ovejas y María la Baja3.

En cuanto a su economía, según se expone en la página web oficial de la Alcaldía del municipio tenemos: “La actividad económica del Municipio de San Jacinto gira alrededor de un sector agrícola y pecuario ahora en crisis, un promisorio sector artesanal y microempresarial, un sector comercial de subsistencia y otros sectores informales que no les permiten a su s habitantes obtener los ingresos necesarios para tener un mejor bienestar económico y social. El bajo nivel de ingresos de buena parte de los habitantes de San Jacinto es el resultado de la baja producción y productividad de la unidad

3 https://www.sanjacinto-bolivar.gov.co/MiMunicipio/Paginas/Informacion-del-Municipio.aspxRadicado No. 13244312100320200005900

Página 14 de 75

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

Página 14 de 75

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

económica de producción y explotación, como también de los precios pocos remunerativos que obtienen los productores agrícolas, artesanales y microempresariales al momento de la realización de sus productos4”.

Como referentes encontramos el trabajo "Diagnóstico Departamental Bolívar”, realizado por ACNUR5 en el cual se señala que:

"...el desarrollo de la confrontación armada en Bolívar ha estado determinado en gran medida por la presencia y consolidación de los grupos guerrilleros en el departamento desde los ochenta (Farc, ELN y ERP) - las primeras más en la zona norte y centro, ELN y el ERP más hacia el sur del departamento — y la incursión de grupos de autodefensa a finales de los noventa.

El ELN, la guerrilla más activa en el departamento hacia 1997, nació a mediados de los años sesenta en una zona que comprende parte de los departamentos de Santander, Antioquia, el sur de Bolívar y el sur de Cesar. Su crecimiento inicial fue muy lento a pesar de que desde 1972 incursionó con gran fortaleza en el sur de Bolívar, específicamente en el municipio de San Pablo. En el transcurso de la década de los ochenta y parte de los noventa registró una expansión de sus frentes, basada en la extorsión y el secuestro y se consolidó como un actor central con dominio político y social, irradiando su influencia

los noventa registró una expansión de sus frentes, basada en la extorsión y el secuestro y se consolidó como un actor central con dominio político y social, irradiando su influencia a lo largo del Magdalena medio. Por su parte, las Farc, que adquieren a partir de 1998 el mayor protagonismo armado, incursionaron en la región desde pr incipios de los ochenta fortaleciendo paulatinamente su presencia y ejerciendo junto con el ELN una fuerte presión sobre las comunidades.

En cuanto a los grupos de autodefensa, si bien sus inicios se remontan hacia mediados de los ochenta, estas estructuras sufrieron cambios muy importantes e incrementaron su

4 https://www.sanjacinto-bolivar.gov.co/MiMunicipio/Paginas/Economia.aspx 5 Consultado en www.acnur.org/+3/uploads/media/C01-2166.pdf.Radicado No. 13244312100320200005900

Página 15 de 75

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

accionar y su presencia hasta mediados de la década de los noventa, especialmente en el sur de Bolívar. Desde la creación de las AUC en 1997, esta organización entró a disputar el dominio territorial que ejercían los grupos subversivos, logrando un importante crecimiento y consolidación de su presencia. Es a partir de ese año que se empieza a producir la incursión de esta agrupación en los cascos urbanos de Santa Rosa del Sur, San Pablo, Simití, Cantagallo y Morales (Magdalena medio) y Altos del Rosario y Río Viejo

producir la incursión de esta agrupación en los cascos urbanos de Santa Rosa del Sur, San Pablo, Simití, Cantagallo y Morales (Magdalena medio) y Altos del Rosario y Río Viejo en las Lobas y Montecristo en La Mojana. El avance de las AUC entre 1999 y 2001 se produce en medio de una gran agitación social por las protestas originadas en algunos sectores de la población del sur de Bolívar en contra de la creación de una zo na desmilitarizada para realizar una convención entre el Gobierno, la sociedad civil y el ELN.

Las Farc tienen presencia activa principalmente hacia el norte y el sur del departamento. En el norte, se localiza el frente 37 Benkos Biohó, al mando de alias Martín Caballero, perteneciente al bloque Caribe que actúa a través de cuatro estructuras armada s: la compañía móvil Pedro Góngora Chamorro; la compañía Che Guevara; la compañía Palenque que ha actuado en el sector noreste del municipio de El Carmen de Bolívar, especialmente en El Salado, en los municipios de Zambrano y Córdoba donde su función principal ha sido la consecución de medios de financiamiento y reclutamiento; las Fuerzas Especiales Unidad Caribe, que cumple con labores de inteligencia y ataques a bases, batallones y puestos de policía. Esta estructura se mueve entre los municipios de Carmen de Bolívar, San Jacinto, María La Baja, San Juan de Nepomuceno, El Guamo, Mahates, Calamar, Zambrano y Córdoba.

En el sur, se encuentra el frente 24 Héroes y Mártires de Santa Rosa, perteneciente al bloque Magdalena Medio, que tradicionalmente ha actuado en Simití, Morales, San Pablo,

Calamar, Zambrano y Córdoba.

En el sur, se encuentra el frente 24 Héroes y Mártires de Santa Rosa, perteneciente al bloque Magdalena Medio, que tradicionalmente ha actuado en Simití, Morales, San Pablo, Cantagallo, Santa Rosa y Montecristo (La Mojana). Ante la mayor

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...