TSDJ CTG-1324431210120160003100-(31-07-2018)
Tribunal Superior de Cartagena - Tribunal Superior de Cartagena - Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-1324431210120160003100-(31-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena - Tribunal Superior de Cartagena - Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
,, , ,... Ram.i Judicial \ fi J Conscjfi Superior de la Judic.:itura '-.....:./ República de Colombia
LUZ MYRIAM REYES CASAS
SENTENCIA Radicado No. 13244-31-21-001-201 6-00031-00 Rad. Interno. 019-2018-02 Cartagena de Indias, D. T. y C., julio treinta y uno (31) del año dos mil dieciocho (2018).
l. IDENTIFICACIÓN
INTERVINIENTES.
DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
Tipo de proceso: Solicitante:
ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
NESTOR ALFREDO PEREZ ACOSTA Opositor: NUBIA ROSA MEJIA ACOSTA Predio: "LA FE O LA ESPERANZA - CORREGIMIENTO LAS PALMAS - VEREDA EL
BONGAL • MUNICIPIO DE SAN JACINTO - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
F.M.I. No. 062-4144, CÓD. CATASTRAL No. 1365400000000000010127000000000
ACTA No. 004, aprobada el 27 de julio de 2018.
11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 20111, formulada por NESTOR ALFREDO PEREZ AGOSTA a través de apoderada judicial designada por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, donde
en la Ley 1448 de 20111, formulada por NESTOR ALFREDO PEREZ AGOSTA a través de apoderada judicial designada por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, donde fungen como opositoras las señoras MARIA DEL PILAR CIRUJANO, quien actuó través de curador ad litem, y NUBIA ROSA MEJIA AGOSTA, a través de defensor público suministrado por parte la DEFENSORIA DEL PUEBLO.
111. ANTECEDENTES.
Funda la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, las pretensiones del solicitante NESTOR ALFREDO PEREZ AGOSTA, en los hechos que se sintetizan a continuación: Según versión del solicitante, el predio cuya restitución se reclama, perteneció a su abuelo, TIBURCIO CASTRO, quien se la compró a la señora FRANCIA LEONES en el año de 1946, después su abuelo le vende las tierras en el año de 1970 al señor JAVIER 1 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 41 --------------------------------------------TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
LUZ MYRIAM REYES CASAS
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 CIRUJANO ARJONA, quien le permite al reclamante continuar trabajando en el terreno, cultivando distintos productos de pan coger.
Rad. lnt. 140-2017-02 CIRUJANO ARJONA, quien le permite al reclamante continuar trabajando en el terreno, cultivando distintos productos de pan coger. En el año de 1992 por acuerdo al que llegaron el propietario del predio y el demandante, se instala con su familia, continuando con sus actividades de siembra y recolección, teniendo una vida tranquila y prospera, a pesar de los hechos de violencia que se daban por ser conocedor de la zona de ubicación del predio. Ante el aumento de las acciones intimidantes, los pobladores modificaron su modo de vida, procediendo a encerrarse en sus predios desde tempranas horas, adoptando la costumbre de dormir debajo de sus camas en razón a los constantes enfrentamientos que se daban entre la fuerza pública y los grupos armados. En el año de 1994 para el mes de Junio, asesinan al padre, es decir, al señor JAVIER CIRUJANO ARJONA, en el punto conocido como "Las Lajitas", ante lo cual, el señor NÉSTOR PÉREZ, optó por quedarse con sus labores en el predio, hasta la aparición del señor JUAN DE LA ROSA MEJIA LEONES, quien previamente había trabajado en la parcelación por jornales, sin habitarlo. No obstante, pretendió ejercer como dueño ante el asesinato del propietario, apropiándose de 5 hectáreas en las cuales se ubicaban los cultivos de aguacate; presentándose además, en calidad de tercero interviniente en la actuación surtida en sede administrativa. Posteriormente, a causa del hecho relatado, a lo cual se sumó el aumento de los enfrentamientos por los actores del conflicto armado, tomó la decisión en el año de 2003
actuación surtida en sede administrativa. Posteriormente, a causa del hecho relatado, a lo cual se sumó el aumento de los enfrentamientos por los actores del conflicto armado, tomó la decisión en el año de 2003 de desplazarse con destino al Municipio de San Jacinto, para salvaguardar su vida y la de su familia, estableciendo durante unos meses, soportando condiciones de extrema pobreza, que lo motivaron a tener que trabajar nuevamente la tierra, sin pernoctar en la propiedad reclamada pues, sus hijos se estaban enfermando, llegando uno de ellos a fallecer. Finalmente, tomaron la decisión de volver a establecer su vivienda nuevamente en la parcela, junto con su familia, para continuar la explotación del predio tras cesar los hechos violentos que padecieron los habitantes de esta zona del país.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE fi
, .... Rama Judidal \ , fi } Con.w;o Superior de l.i Judicatura fi Repúb!u.·.a de Cr,lomb1.1
LUZ MYRIAM REYES CASAS
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 Con fundamento en los hechos expuestos en la solicitud señalada se pretende: (i) Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras en concordancia con el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral a favor del solicitante
Con fundamento en los hechos expuestos en la solicitud señalada se pretende: (i) Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras en concordancia con el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral a favor del solicitante NESTOR ALFREDO PEREZ AGOSTA, identificado con cédula de ciudadanía número 9.175.620, su compañera permanente AIDA LUZ CARBAL DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía 33.226.768, de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 91 de ley 1448 de 2011; esto en el sentido de formalizar su derecho a la propiedad como medida de reparación integral (ii) RECONOCER LA CALIDAD DE POSEEDOR DEL SOLICITANTE, en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo a la relación jurídica del señor NESTOR ALFREDO PEREZ AGOSTA, con el predio objeto de la litis. Formuló adicionalmente, veintitrés (23) pretensiones principales, una (1) subsidiaria, dos (2) pretensiones de acumulación especial (2) complementarias, tendientes a garantizar la ejecución de la pretensión principal, en caso de ser concedida favorablemente a los intereses del solicitante, además de solicitar que se analice la presunta situación de vulnerabilidad del señor JUAN DE LA ROSA MEJIA LEONES, a efectos de establecer su condición de segundo ocupante, y, si hay lugar a incorporarlos a programas de atención y asistencia en la presente acción de restitución. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, que mediante auto
y asistencia en la presente acción de restitución. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, que mediante auto fechado 6 de abril del año de 20162, admitió la solicitud que ocupa nuestra atención, en providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; dando traslado de la misma a la señora MARIA DEL PILAR CIRUJANO VILLANUEVA, así como la notificación de JUAN DE LA ROSA MEJIA LEONES, para que comparezca al proceso en garantía los derechos que pueda tener sobre la parcelación objeto de reclamación; además de la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos 2 Ver folios 142 a 144 anverso y reverso Cuaderno No 1
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS fi:Z,:, Rama Judicial \ < fi , } Consejo Superior delfi Judícaturn fi República de Colomb1.1 Radicado No. 70001-31-21-0 04-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 declarativos de derechos reales, que tuvieran incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuradora Judicial
Rad. lnt. 140-2017-02 declarativos de derechos reales, que tuvieran incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuradora Judicial No 41, se dio por notificada del auto admisorio en mención, a través de memorial 3 con constancia de recibido en calenda 28 de abril de 2016, en el cual solicita como medios de prueba, la expedición de oficios dirigidos a distintas entidades estatales. Dando continuidad a la actuación procesal surtida por el despacho judicial de origen de la presente actuación, fue dictado auto de data 18 de octubre de 20164, por medio del cual fue rechazada la oposición presentada por parte del apoderado judicial del señor JUAN DE LA ROSA MEJIA LEONES, por haberse agotado el término con que contaba para tales fines, por haberse notificado personalmente del auto admisorio el día 9 de agosto del 2016, presentar el memorial referido el 3 de octubre de esa misma anualidad, por todo lo cual, únicamente procedieron a reconocerle personería jurídica a su apoderado judicial. Efectuadas las notificaciones y publicaciones correspondientes, se dictó auto calendado 6 de diciembre de 2016 5 , a través del cual se dispuso nombrar curado ad litem para la representación de los intereses de la señora MARIA DEL PILAR CIRUJANO VILLANUEVA, siendo presentada el 22 de febrero del 2017, memorial de contestación6 a la presente solicitud de restitución, por parte del profesional del derecho comisionado para la representación de la antes mencionada. Según lo previsto en providencia fechada, el juzgado decretó la apertura del período
a la presente solicitud de restitución, por parte del profesional del derecho comisionado para la representación de la antes mencionada. Según lo previsto en providencia fechada, el juzgado decretó la apertura del período probatorio mediante auto fechado 14 de marzo de 20177, y, finalmente, una vez agotado el término para evacuarlas, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, mediante auto adiado fi9 de noviembre de esa mismo anualidad. Allegado el expediente correspondió su conocimiento inicialmente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de 3 Folios 202 a 203 Cuaderno No 2 4 Folio 249 anverso y reverso Cuaderno No 2 5 Folio 265 anverso y reverso Cuaderno No 2 6 Folios 292 a 294 Cuaderno No 2 7 Folios 295 a 298 Cuaderno No 2
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE "ij..,. Rama Judicial \ , fi J ConseJO Superior de la Judicatura fi Repúbl1c<1 de Colomb1.1
LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-2 1-004-2016-00037-00
Rad. lnt. 140-2017-02 Cartagena, asignándole la ponencia a la magistrada Ada Patricia Lallemand Abramuck, pero en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de
Rad. lnt. 140-2017-02 Cartagena, asignándole la ponencia a la magistrada Ada Patricia Lallemand Abramuck, pero en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el asunto de marras fue reasignado a la Sala Transitoria Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para dictar la correspondiente sentencia.
IV. OPOSICIÓN: La señora MARIA DEL PILAR CIRUJANO VILLANUEVA, quien compareciera al proceso a través de curador ad litem, formuló oposición a la pretensión de restitución de la propiedad reclamada, manifestando no constarle ninguno de los hechos consignados en el libelo demandatorio, indicando que los mismos deberán ser probados, expresando como fundamento de derecho que por hallarse inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, tiene un legítimo derecho sobre el bien inmueble, por ser heredera del causante; solicitando citar a su representada a efectos de que exponga las circunstancias relacionadas con la adquisición del predio y posesión del predio al que aspira la parte reclamante. Argumenta el apoderado judicial en defensa de los intereses de su defendida, que en caso de no ser suficientes las pruebas aportadas y solicitadas para demostrar la ausencia de despojo, le sean concedidas las compensaciones establecidas por la ley 1448 de 2011.
Por su parte, la señora NUBIA ROSA MEJIA AGOSTA, quien pudo ser identificada al momento de la práctica de la diligencia de inspección judicial, compareció a la actuación
por la ley 1448 de 2011. Por su parte, la señora NUBIA ROSA MEJIA AGOSTA, quien pudo ser identificada al momento de la práctica de la diligencia de inspección judicial, compareció a la actuación en calidad de opositora al presente proceso, en virtud de su condición de ocupante de una porción de la propiedad, desde hace 18 años aproximadamente, según relata en memorial allegado al proceso8, con constancia de remisión por medio electrónico, en el cual menciona además ostentar la condición de hija del señor JUAN DE LA ROSA MEJIA LEONES, quien inicialmente alegó ostentar calidad de opositor en sede administrativa, empero, por haber presentado extemporáneamente su escrito para tales fines al proceso, fue rechazada su oposición. Relata en su escrito la señora MEJIA AGOSTA, que guarda una relación directa con la parcela objeto de debate, por ser el lugar en el cual transcurrió toda su niñez y parte su crianza acompañando a su padre con las labores propias de la vida de campo; fijando su 8 Folios 473 a 482 Cuaderno No 3.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE ¿,,.,. Rama Judici.11 ' , ConM",o Superior delfi Judíct'ltUrt.l \.:!:,) Rcpúblic• de Colombi,
LUZ MYRIAM REYES CASAS
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02
\.:!:,) Rcpúblic• de Colombi,
LUZ MYRIAM REYES CASAS
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 residencia y la de su familia integrada por su compañero permanente y tres hijos menores en una parte de la propiedad, agregando que se vio obligada a dedicarse en la actualidad a labores de artesanía, a consecuencia de la restricción que ejerce sobre el terreno el solicitante NESTOR PEREZ, quien le impide adelantar labores de explotación agrícola en el terreno.
- CONSIDERACIONES: No se observa causal de nulidad que invalide lo actuado y respecto de la competencia está dada en virtud de lo preceptuado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, según el cual "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso"; no sin antes advertir que se ha dado observancia al requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución que nos ocupa, establecido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que el señor NESTOR PEREZ AGOSTA y su grupo familiar, se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio objeto de restitución, tal y como figura en la constancia NB. 00204 del 15 de diciembre de 2015,
Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio objeto de restitución, tal y como figura en la constancia NB. 00204 del 15 de diciembre de 2015, signada por la Directora Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas9, en la cual se consignó la identificación del predio objeto de solicitud. Advertido lo anterior se debe anotar, como es de amplio conocimiento, por ser un hecho notorio, que Colombia es un país que ha vivido un conflicto armado durante los últimos sesenta años, lo que ha generado distintos fenómenos de violencia que se han traducido en millones de personas desplazadas, tragedia que ha implicado que las víctimas deban de forma forzada, a fin de salvaguardar sus vidas, trasladarse a otros sitios, lo que genera un desarraigo con el subsecuente abandono de sus bienes que tienen para su subsistencia. 9 Folio 127 anverso y reverso Cuaderno No 1
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE , fi ...,, Rama Judicial \ < fi } Con>t.>jo Superior de la Judicatur.1 fi Rcpúbhc.:i de Cülomb1J
LUZ MYRIAM REYES CASAS
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 En ese escenario, el legislador discutió y aprobó la Ley 1448 de 2011, la cual corresponde
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 En ese escenario, el legislador discutió y aprobó la Ley 1448 de 2011, la cual corresponde a la necesidad de indemnizar a las victimas mediante un procedimiento administrativo, fortaleciendo la memoria histórica a efectos de evitar la repetición de los señalados eventos, proveyendo un mecanismo jurídico a efectos de devolver los bienes a sus legales propietarios, poseedores u ocupantes, dentro de un marco de justicia transicional, la que si bien ha venido siendo desarrollada desde los años 80, se erige como un concepto nuevo en el área civil, dirigido a través de instrumentos como la inversión de la carga de la prueba o el establecimiento de las presunciones de derecho y legales, encaminadas a devolver los bienes en los casos que sea posible formalizar la propiedad. Según se desprende de la Sentencia C-577 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional, la justicia transicional se entiende como institución jurídica que pretende componer diversos esfuerzos para atender las secuelas de las violaciones masivas y abusos generalizados en materia de derechos humanos sufridos durante un conflicto, en fase de una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia. El mismo legislador en el artículo 8 de la Ley 1448 de 2011, define la justicia transicional como los "( .. . )diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se
con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible" En la sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, manifestando que: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE -q;, Rama Judici.11 t ~ ConSt.."jo Superior de' !fi Judicatura \.:!!.) República de Colomb,a
LUZ MYRIAM REYES CASAS
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02
ConSt.."jo Superior de' !fi Judicatura \.:!!.) República de Colomb,a
LUZ MYRIAM REYES CASAS
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y /os Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre e/los, /os Principios 21, 28 y 29 y /os Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de /os refugiados y /as Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)" Ahora bien, con relación a la individualización y al área total del predio solicitado, se observa que de conformidad con la reciente georreferenciación efectuada por parte de la UAEGRTD en calenda 11 de mayo de 201710, atendiendo solicitud efectuada por parte del despacho remisorio de la actuación, aportando con respecto a la extensión total de la propiedad conocida como "LA FE O LA ESPERANZA", un total de 7 hectáreas 8.557 m2, siendo oportuno efectuar la claridad con relación al predio reclamado por parte del señor NESTOR PEREZ ACOSTA, que cuenta con ID 61327; sobre el cual se determinó un área de 4 hectáreas 5. 746 m2, sobre la cual alega ejercer una añosa posesión; debiendo
NESTOR PEREZ ACOSTA, que cuenta con ID 61327; sobre el cual se determinó un área de 4 hectáreas 5. 746 m2, sobre la cual alega ejercer una añosa posesión; debiendo aclararse que la restante extensión se divide en las 3 hectáreas 2.81 O m2, sobre los cuales ejerce explotación económica el señor JUAN MEJIA LEONES, permitiendo corroborar que se tratan de dos predios distintos; presentándose una situación distinta en lo que respecta a la parte del terreno que ocupa la opositora NUBIA ROSA MEJIA AGOSTA, que cuenta con un área inferior a una hectárea, equivalente a 6.972 m2 , los cuales se ubican totalmente dentro del área explotada por el solicitante. Con relación a lo correspondiente al área total del predio cuya titularidad se debate, observamos que (i) en el certificado de tradición y libertad correspondiente al folio de matrícula No. 062-41 4411 , se expresa que el área del predio es de 1 O hectáreas (ii) que en resultado de la consulta catastral expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, incorporada al expediente adjunto a la demanda12 , se indica que el área del terreno es de 8 hectáreas con 5805 m2; y (iii) en el Informe Técnico de Georreferenciación del predio 1° Folios 450 a 455 anverso y reverso Cuaderno No 3 11 Folio 139 anverso y reverso Cuaderno No 1 12 Folio 83 Cuaderno No 1
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
,,. , , Rama Judicial \ ' fi · } Consejo Superior de !a Judicatura "-...:.,/ l<epublica de Colombia
LUZ MYRIAM REYES CASAS
Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 realizado por la Unidad de Restitución de Tierras, se encuentra consignado en el acápite de resultados, que el predio tiene una cabida superficiaria de 7 hectáreas con 8.857 m2. En ese orden de ideas, si bien los documentos señalados difieren en el área del inmueble objeto de solicitud, esta Sala considera que es más precisa la determinada por la Unidad de Restitución de Tierras a partir de la Georreferenciación realizada, esto es de 7 hectáreas con 8.857 m2, para el predio identificado con matrícula inmobiliaria No 0624144, y código catastral 136540 0000000000010127000000000, ubicado en la vereda EL BONGAL, del Municipio de SAN JACINTO, jurisdicción del Departamento de Bolívar, denominado como "LA FE O LA ESPERAN ZA", de las cuales, 4 hectáreas 5. 746 m2, corresponden con el área solicitada en el libelo demandatorio, y que en últimas será el área para tomar las correspondientes órdenes, en caso de que se acceda a la restitución que pretende el demandante.
corresponden con el área solicitada en el libelo demandatorio, y que en últimas será el área para tomar las correspondientes órdenes, en caso de que se acceda a la restitución que pretende el demandante. En lo que respecta al tema de colindancias y coordenadas geográficas del terreno objeto de la presente reclamación, nos permitimos reproducir las suministradas por parte de la UAEGRTD, en el punto correspondiente a las consideraciones rendidas por la comisión de campo que participó en la elaboración del multicitado Informe Técnico de
Georeferenciación: ANDRES......-,o 75"13' U3S.68-W Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
LUZ MYRIAM REYES CASAS .,.
, ,.., Rama Judicial \ , fi -, } Const.."Jo Superior de lfi Judíc.ah..1r.l '-.:..,/ República de Colombia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 Cu adr o de Co lindan cia s
'-.:..,/ República de Colombia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 Cu adr o de Co lindan cia s ,'eftl'?fififi ... , .-:fi:;? ';:J&1S,J:Cfi.fiq_lAfic)"0 • "!'.fi<'-fi ,,fiJzlCtN - AB,etJ!!!,;.,'fi,t;:fi,r;;íf.,.1, '""- )'"f J:fi!'fi'1,<'"t,t;,'<'fifi ':°',•, °'ecfi,¡¡ ,,-J:i!>., __ (,- 4.,:8:t tfi¡J{j( í.,fi,fk , -;t,:¿;c._, .. - -4.:.'"'.'."C tfi_..-:;,fi-¡lt ,r•t--'t°_:-:;.:,,'.°; fitl!f, .. -:,,fi..._:,!' 40 69
10 6. 16 LUIS CAS TEL LAR ES
3060
36 8.73 PEDRO AL EJ ANDRINO
407 1
13 6.31 JU AN MEJIA 3062 10 7.9 6 AND RES SAR APIO
40 72
51 .6 8 EPIF ANIO ME RCA DO
30 63
73.0 RIC ARDO ORTEG A 4073 31 9. 92 PEDR O A. LOZANO
AG OSTA
40 69 Coo rdenadas Geo gráficas PUNT O LATITU D LON GITUD NOR TE ESTE 3059 9º 52 ' 3,516 11 N 75 º 13 ' 14, 836 11 W 8745 93,25 15831 97, 20
Coo rdenadas Geo gráficas PUNT O LATITU D LON GITUD NOR TE ESTE 3059 9º 52 ' 3,516 11 N 75 º 13 ' 14, 836 11 W 8745 93,25 15831 97, 20 3060 9º 52 ' 5, 307" N 75º 13 1 10, 710 11 W 874719 ,18 158325 1,8 0 3061 9º 51' 58,126 11 N 75º 13' 16,057" W 87455 5,48 1583 03 1,6 7 3062 9º 51' 54, 49411 N 75º 13' 20,45 311 W 87442 1, 12 1582 920,5 4 3063 9º 51 ' 59,549" N 75º 13' 20,832 11 W 874410 ,11 158 3075,9 2 3064 9º 52 ' 4, 113" N 75º 13' 17,053" W 8745 25 ,7 4 1583215 , 76 4069 9º 52 1 6,430 " N 75º 13' 14,004" W 874618,90 15832 86, 65 4070 9º 52' 2,557 11 N 75º 13' 12,838" W 874654,04 1583 167,52 407 1 9º 51' 55,055" N 75 º 13' 16,016" W 8745 56,4 0 1582937 ,30
407 2 9º 51' 57,918" N 75 º 13' 21 ,2 46" W 874 397 ,33 1583025 ,84 4073 9º 51' 59, 203 " N 75 º 13' 18,46 2" W 87 448 2,30 15830 65,05 191161 9º 52' 4,429" N 75 º 13' 14, 290" W 87460 9,98 15832 25,19 191165 9º 51' 46,754" N 75 º 13' 19 ,3 31 " W 87445 4, 50 15 82 682,57 1911 66 9º 51 ' 46,608" N 75 º 13' 15, 161" W 874581,57 15 826 77,64 COORDEN ADAS GE OGRAFICAS WGS 84 COORDENAD AS MfiNA BOGOTA En ese orden de ideas, en el evento de que se con ced a las pretensión principal de la sol icit ud objeto de revisi ón, se orden ará al In stitut o Geog ráfico Ag ustín Coda zzi, IG AC, como au toridad catastra l, y a la Oficina de Regi stro de In strumen tos Públ icos de Vall ed upar (Cesar ) la actual ización de los regis tros cartográficos y alfanu mér icos , de conformida d con el li tera l p) del artícul o 91 de la Ley 14 48 de 201 1.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
-fi, Rama Judicial \ ''+J · } ConSt..;o Superior de la Judicatura '-....:.,/ Repúblit'• de Colombia
LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-20 16-00037-00
Rad. lnt. 140-2017-02 Identificado el inmueble objeto del presente proceso, resulta pertinente establecer la relación del solicitante con el mismo, como uno de los hechos que lo legitiman para acceder al derecho a la restitución en el marco de Ley 1448 de 2011, disposición que exige un vínculo o lazo jurídico que lo ligue con el inmueble reclamado, a título de propietario, poseedor, ocupante o explotador de baldíos, para la época en que ocurrieron los hechos que condujeron al abandono o despojo del predio, en la medida en que estos fenómenos, conforme lo plantea el artículo 75 ídem, deben presentarse, necesariamente, como consecuencia directa o indirecta, de aquellos. En el presente proceso tenemos que el señor NESTOR ALFREDO PEREZ AGOSTA, presentó solicitud sobre la propiedad objeto de la solicitud que concentra nuestra atención, denominada "LA FE O LA ESPERANZA", la cual se encuentra identificada como un bien baldío, en virtud de que sus antecedentes registrales no conceden la condición de legítimos propietarios a quienes figuran en el certificado de tradición13 , razón por la cual sustenta la pretensión en virtud de la ocupación que ha ejercido sobre el predio, motivando a esta Corporación a efectuar un análisis factico y jurídico en aras de
cual sustenta la pretensión
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.