TSDJ CTG-1324431210O320160OO4000-(31-07-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-1324431210O320160OO4000-(31-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
DESCONGESTIONCARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINl!Z SGC Radicado No. 13244-31-21-0O3-2016-0OO4O-0O Rad. lnt: 017-2018-02
Cartagena, Julio treinta y uno (31) del año dos mil dieciocho (2018) l.-· IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Acta No. 004, aprobado en fecha 27 de julio de 2018. 11.-OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecído en el capf tulo IV de la Ley 1448 del 2011, de acuerdo con la solicitud presentada por el señor ELIECER ANTONIO 1 SALCEDO BOLAÑOS, MAGIDA CORINA SALCEDO BOLAI\JOS, DIGNA ERNESTINA SALCEDO RODRIGUEZ, MARINA DEL SOCORRO SALCEDO RODRIGUEZ y JOSE MARÍA SALCEDO ARIAS, llamados a suceder a la finada ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD); proceso que fue instruido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.
Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD); proceso que fue instruido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar. Trámite durante el cual se admitió como opositor de la acción de restitución de tierras a la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A. representada legalmente por el señor MANUEL JOSE MEDINA MUI\JETON, quien afirma que adquirió y ejerce el derecho de posesión sobre el predio objeto de restitución. La apoderada judicial de la parte opositora, una vez concluido el interrogatorio de parte de su poderdante, solicitó que se tenga en cuenta que se ha hecho una solicitud de acumulación procesal ante el Tribunal, donde se tendría en cuenta que sobre el inmueble "Cañas Largas" existen a la fecha tres solicitudes, que han sido debidamente notificadas y debidamente procesadas, una por el Juzgado Primero, y dos por este juzgado, entonces considero que esas pruebas ya están recaudadas en otras etapas procesales. De esta solicitud se corrió traslado al apoderado judicial de la Unidad, quien manifestó que no tenía ninguna objeción. Respecto de la petición de acumulación, se considera que esta procede en el trámite de la Restitución, con el fin de obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica, unificación en los fallos, en los eventos de vecindad de los predios, el desplazamiento forzado ocurrió en el mismo contexto de violencia, o de varios fidificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
Correo Electrónico: sectesrtbol@cendol.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168.
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
DESCONGESTION-CARTAGENA
MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC
Radicado No. 13244-31-21-003-2016..00040-00
Rad. lnt: 017-2018..02 solicitantes que se vieron afectados por el abandono forzado al ser sometidos en virtud de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, o que existen pruebas comunes o conjuntas, sin que la apoderada judicial de la parte opositora haya expresado las referencias de los procesos que pretendía acumular, ni en qué estado se encontraban esas actuaciones, ni quienes eran las partes, datos con el que se demostrara el objeto o fin de la acumulación, por ese motivo la Sala carece de suficiente información para pronunciarse sobre esta solicitud, motivo por el cual se negará la acumulación pretendida.
111.- ANTECEDENTES
1. Demanda La Unidad de Restitución de Tierras (UAEGRTD), previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, actuando como representante judicial del señor ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAÑOS, quien igualmente actúa en representación de sus hermanos
MAGIDA CORINA SALCEDO BOLAÑOS, DIGNA ERNESTINA SALCEDO RODRIGUEZ,
SALCEDO BOLAÑOS, quien igualmente actúa en representación de sus hermanos MAGIDA CORINA SALCEDO BOLAÑOS, DIGNA ERNESTINA SALCEDO RODRIGUEZ, MARINA DEL SOCORRO SALCEDO RODRIGUEZ y JOSE MARIA SALCEDO ARIAS, llamados a suceder a la finada ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS, presentó solicitud, para que junto con su núcleo familiar, se proteja su derecho fundamental a la Restitución de Tierras y se ordene la restitución material del predio rural denominado "NO SE SABE" , 2 ubicado en el municipio de ZAMBRANO, Departamento de BOLIVAR, correspondiente a un bien que abarca una cabida de 40 hectáreas 8277 M2, según el Informe Técnico Predial aportado por la UAEGRTD1 El predio de carácter rural solicitado mediante la presente acción de restitución se individualiza asi: -,. -·' fi ' . .. ,. ) ., . , Predio ' Matricula Cédula Catastral Ubicación .. -. " lnmoblllarla "NO SE SABE" 062-27932 13894000000084000 Municipio: Zambrano, Departamento: Bolívar 1 Folios 72 a 75 del Expediente. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramaiudicial.gov co Telefax: 6604168.
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MAGISTRADA PONl!NTI!: ANA l!STHl!R SULBARÁN MARTINl!Z SGC
Radicado No. 13244·31·21--003-2016--00040--00
Rad. lnt: 017•2018--02
Y alinderado de la siguiente forma2:
DESCRIPCION. DE COLINDANCIAS N,RRTE···.'·',:• .. '.l.
··.••· " · · ·.· ,, Partiendo desde el punto 24 en //nea quebrada que pasa por los puntos 8, 7, 6, 5, 4, . - . , 3, y, 1, hasta llegar al punto 2 limita con el predio del señor Edilberto Manuel Ochoa > ) con una longitud de 609,24m. y desde el punto 2 en linea quebrada que pase por el SUR punto 36 en dirección nor-oriente, hasta llegar al punto 35 limita con el predio del señor Ausberto Pérez Márquez en 422, 18 mts., para un total por el sur de 1.031,42 mts. Partiendo desde el punto 35 en lfnea quebrada que pasa por los puntos 37 y 17 en dirección suroriente, hasta llegar al punto 16 limita con el predio del señor Antonio
mts. Partiendo desde el punto 35 en lfnea quebrada que pasa por los puntos 37 y 17 en dirección suroriente, hasta llegar al punto 16 limita con el predio del señor Antonio Orozco en 245,57 mts. Y desde el punto 16 en linea recta en dirección suroriente, hasta llegar al punto 26 limita con el predio del señor Carlos Betancour en 200, 75 mts., para un total por el sur de 446,32 mts. . Partiendo desde el punto 26 en linea quebrada que pasa por los puntos 27, 25. y 26 en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 28 limita con predio del señor Rafael del Cristo Romero en 968, 7 4 mts. Partiendo desde el punto 28 en //nea quebrada que pasa por los puntos 18, 19, 20, 21, 22, y 23, en dirección nororiente, hasta llegar de nuevo al punto 24 limita con el predio La Pianola• paroela 7 en 350, 03 mts. Adicionalmente, dicho bien inmueble se encuentra delimitado con las siguientes coordenadas geográficas3: PUNTO COQltóENAtillS·fiI»IAS NORTE Esti J 1S&482S,SJJ 906718,587 1 1564832,809 1Sfi48J2.BDI J 1!íH77a,701 9066fi0,005 4 1564740,601 906S91,622 $ 1S647J7,426 906564,755 • 15'4714,71 ,0&5L2,H7 7 1564718,484 90648.5,909 • 1SC4707,793 5106JS<t,14G ,. 1564.!19!,911 907316,062
- 15'4714,71 ,0&5L2,H7 7 1564718,484 90648.5,909 • 1SC4707,793 5106JS<t,14G ,. 1564.!19!,911 907316,062 l7 1S641Sl,316 907118,&U ,. 1564455,2U 900.51,700
Jg 1Sl'4&9,l13 906254,015
1D 1S6'54G,$67 906l5.J,459
ZJ 1.SM570,303 90&25',0l& ., 1564589,93? 906U41,74J .. 1564615 .. 1 906251,09.!I ,. l.51475:Z,47, 90621:z,EiOJ .. 1.H43G3,088 fi720,588 ,. 15MH7,797 ,oues.ua ,. 1554459,!lt:IB 907176,512 11 1564497,172 907072,485 ,. 156'412,717 fi227,277 ,s :tS641152.892 ,01272,237 ,. 1!1648"-S,72.9 90711.8,000 J1 15647'82,Y4 507286,242 2 ldem. 3 lnfonne técnico predial. Folios 344 a 346 del Expediente. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9--45 Local S..S Correo Eledrónico: sectesrtbol@cendol ramaiudlcial aov co Tetefax: 6604168. www.trlbunaltlerrascartagena.com ¡ Cartagena - Bolívar C00Rt>ENAl)AS-fi•11'f)CAS '-" TTTUD (' • ") LONG 1'""1 9•42•a.743"N 74• ,s• ,a.41111• w
¡ Cartagena - Bolívar C00Rt>ENAl)AS-fi•11'f)CAS '-" TTTUD (' • ") LONG 1'""1 9•42•a.743"N 74• ,s• ,a.41111• w 9• 42' 1,989" N '14" S.!I' :k,1u·w g• 42' 1.21s• N 74" SS' 40,ts4• W 9' 41' 5.HB" N 74• SS' 42.5195" W si• •2· s.ui· N , •• ss' 44,;.os· w 1" 42' 5,771" N 74• "' ai1$,8:Z4'" W 9"42' 5.HO"N 74' SS' 46,692" W 9' 42' 4,880'" N 74"5S'Sl,Oll"W 9"' 42' 1,253,. N 74• ,S' 1',Ul"W v• 42' J,121" N 74° S1i' 19,ilff" w 9ª <'1' 56.&Sl"' N )'4" SS' 54,3$1"' 1/1/ t• U' 57,104" N 74" S5' ,._,276"' W V" 41' 59,538" N 7<4° SS' 54,.\0l" W P-42'0,!Sla-N 141' SS' 54,120-W 9" 42' 1,0M"' N 7<t' SS' $4,261" w 9" 42' l,8Bl .. N 74• 55' fi.,QS6" W 9• 42' G,329" N' 74• 55' 53.312• W 9"U'5!1,&9r,.. 74" SS' 18,96.1"' W
9• 42' G,329" N' 74• 55' 53.312• W 9"U'5!1,&9r,.. 74" SS' 18,96.1"' W 9• 41' Sl,492" N 74' SS' 49,tU., w V 41' 56,882" N 74" SS' 24,016" W 9" "41' 56.L3r N 7-4" SS' 27,426" W 9" 41' fiS,217" N 74" .SS' JS,14!1,. W 9" 42' 51,026"' N 74" 5S' 2G,907" W 9"42'9,411"N 7,4• 55' 25,117" W 9• 42' 5,7:19" N 74• s,· 20,441" w .....
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2. Pretensiones 2.1. Solicita el actor que se les proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y el de su núcleo familiar, por ser victima de desplazamiento y abandono forzado de tierras, en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley 1448 de 2011
en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley 1448 de 2011 2.2. El reclamante, además, solicita se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral segundo del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa lícita de la celebración del negocio jurldico que transfirió su derecho real de propiedad a la senara XIOMARA ROCIO PEIÍIA RABAL, realizado por: · ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAIÍIOS, como solicitante en representación de sus hermanos: - MAGIDA CORINA SALCEDO BOLAIÍIOS, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 23.243.507 de Zambrano - Bolívar. · DIGNA ERNESTINA SALCEDO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 22.854.585 de Córdoba - Bolívar. - MARINA DEL SOCORRO SALCEDO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 39.093253 de Plato - Magdalena. - JOSE MARIA SALCEDO ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanla Nº73.377.464 de ZambranoBolívar. Que como consecuencia de lo anterior, se declare la inexistencia del mencionado negocio jurídico y la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio por parte de la víctima, al tenor de lo dispuesto en el numeral primero del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas
transferencia del derecho de dominio por parte de la víctima, al tenor de lo dispuesto en el numeral primero del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos.
3. Fundamentos fácticos La demanda se fundamenta en los siguientes hechos que se resumen asl: 3.1. Se relata en la solicitud, que el predio objeto de la restitución es el inmueble denominado "NO SE SABE", bien que se encuentra identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 062-27932, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, en el que consta en la Anotación Nº 001, que fue adjudicado a la señora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAIÍIOS, por el INCORA (Liquidado} mediante la
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Resolución Nº 11 17 del 5 de Mayo de 1990, adjudicación que se hizo a la madre del hoy solicitante, señor ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAÑOS. 3.2. Que el señor ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAÑOS, convivía en el predio en compaflia de su señora madre ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS y su padre LUIS PRUDENCIO SALCEDO, al igual que todos sus hermanos, dedicándose a la siembra de yuca, ñame, maíz y tabaco, tenia algunos animales, como cerdos, aves de corral y de esa actividad económica dependla el sustento de la familia. 3.3. Que para el año de 1998, los grupos al margen de la ley comenzaron a hacer presencia en la zona, utilizaban uniformes de las fuerzas armadas, los primeros asesinatos se dieron para el año de 1999, con la muerte del señor EUSEBIO PEREZ, en adelante los integrantes de esos grupos llegaban a los ranchos prohibiéndoles a los campesinos salir de la zona hasta tanto ellos no dieran la orden, para el 18 de Febrero de 2000, estos grupos otorgaron permiso a los campesinos para ir al pueblo, lo cual aprovechó la familia del señor SALCEDO, para no regresar más a las tierras. 3.4. Que después del desplazamiento, encontrándose en el Municipio de ZambranoBolívar, viven otro hecho de violencia, cuando varios hombres armados llegaron a la casa
para no regresar más a las tierras. 3.4. Que después del desplazamiento, encontrándose en el Municipio de ZambranoBolívar, viven otro hecho de violencia, cuando varios hombres armados llegaron a la casa de la familia SALCEDO, destruyeron la puerta y asesinaron al señor ARGEMIRO 5 ESCOBAR, esposo de una de sus hermanas, señora DIGNA ERNESTINA SALCEDO RODRIGUEZ. 3.5. Que para el año 2007, un cachaco de nombre FREDY PULGARIN, visitó a la señora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAJ\IOS, y le ofreció la suma de nueve millones de pesos por el predio, el ser'lor ELICER SALCEDO le manifestó que ese precio era muy barato, quien le contestó que si no vendlan no le permitlan cruzar por la vla para llegar al predio, pues ellos hablan comprado todos los colindantes. Por lo cual ellos vendieron, pero que en esa venta no se firmó ningún tipo de documento. Luego, por intermedio de un vecino supo que esas tierras las habla adquirido la AGROPECUARIA EL CAMEN, a través de la doctora XIOMARA PEJ\IA RABAL. 3.6. El Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar (en adelante CDAIPD) profirió la Resolución Nº 001 del 13 de Julio de 2007, mediante la cual declaró la zona en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado, debido a las tensiones originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras en la zona en la cual se ubica el predio requerido en restitución, hecho que fundamenta la presunción alegada en el contenido de la solicitud.
4. Actuación Procesal
tensiones originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras en la zona en la cual se ubica el predio requerido en restitución, hecho que fundamenta la presunción alegada en el contenido de la solicitud.
4. Actuación Procesal Las principales actuaciones se pueden resumir así: 4.1 . Admisión Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Tercero del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, el que por auto del 25 de
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DESCONGESTION-CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 13244-31-21 -003-2016-00040-00
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Abril de 2016, ordenó la admisión de la misma y dispuso las órdenes a que se refiere el art. 86 de la Ley 1448 de 2011. 4.2. De la Oposición Durante la etapa instructiva del proceso por medio de providencia del 15 de Junio de 2017, (Folio 157 del Exp.), el juzgado para integrar en debida forma el contradictorio, ordenó la notificación de este trámite a la Sociedad AGROPECUARIA EL CARMEN DE BOLIVAR S.A., atendiendo a que la UAEGRTD, en la relación de los hechos de la solicitud indica que
notificación de este trámite a la Sociedad AGROPECUARIA EL CARMEN DE BOLIVAR S.A., atendiendo a que la UAEGRTD, en la relación de los hechos de la solicitud indica que en el año 2007, el señor FREDY PULGARIN visitó a la sef\ora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS, y le ofreció una suma de dinero por el predio, en esa época vendieron y luego el solicitante se enteró que esas tierras las había adquirido AGROPECUARIA EL CARMEN, a través de la doctora XIOMARA PEÑA RABAL. La Sociedad AGROPECUARIA EL CARMEN DE BOLIVAR S.A., por medio de apoderada judicial, presentó escrito de Oposición, alegando que adquirió y ejerce el derecho de posesión sobre el inmueble objeto de restitución. 4.3. Publicación. La UAEGRTD aportó con fecha del 16 de Mayo de 2016, la publicación a las personas indeterminadas que se crean con derechos sobre el predio, y además, se citó a los herederos indeterminados de la sef\ora ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAÑOS (q.e.p.d.) publicación a que se refiere el literal e) del art. 86 lb.16, realizado en el diario EL TIEMPO, en la cadena radial RCN y la Estación Radial Comunitaria Carmen FM Estéreo 89.0 FM. 4.4. Apertura a pruebas. El Juzgado Tercero del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, dio apertura a la etapa probatoria y ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la Litis.
4.4. Apertura a pruebas. El Juzgado Tercero del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, dio apertura a la etapa probatoria y ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la Litis. 4.5. Cumplidos los trámites de rigor, por auto del 12 de Diciembre 2017 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. IV CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para dictar sentencia en este proceso de restitución, por el factor territorial y como quiera que se admitió la oposición formulada por la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A. representada legalmente en este trámite por el sef\or MANUEL JOSE MEDINA MUÑETON de conformidad con los establecido en el inciso tercero del art. 79 de la Ley 1448 de 2011. Además, a este Despacho le fue remitido Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9--45 Local 5-6
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Rad. lnt: 017-2018-02 el presente expediente en virtud del Acuerdo PCSJA18 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
1. Problema Juridico Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución material sobre el bien inmueble rural ya identificado en precedencia, en favor de
los senores ELIECER ANTONIO SALCEDO BOLAIÍIOS, MAGIDA CORINA SALCEDO BOLAIÍIOS, DIGNA ERNESTINA SALCEDO RODRIGUEZ, MARINA DEL SOCORRO SALCEDO RODRIGUEZ y JOSE MARIA SALCEDO ARIAS, llamados a suceder a la finada ANGELA CUSTODIA ARIAS BOLAIÍIOS. En caso que se estime procedente la restitución, se examinarán los fundamentos de la oposición formulada por la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A. representada legalmente en este trámite por el senor MANUEL JOSE MEDINA MUIÍIETO, con el fin de establecer si la sociedad opositora debe o no ser compensada, previa prueba de la buena fe exenta de culpa. Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los artículos 3º, 75 y 81 ibídem.
2. La Ley 1448 de 201 1. Justicia Transicional y principios generales para la atención
analizar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los artículos 3º, 75 y 81 ibídem.
2. La Ley 1448 de 201 1. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia.
Con la Ley 1448 de 2011, el Estado crea el marco jurídico para la restitución de tierras de las personas víctimas del despojo y abandono forzado de sus predios, como la medida preferente de reparación. La Ley de Victimas y Restitución de Tierras tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un dano como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Hu manos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Lo anterior enmarcado con los postulados de Justicia Transicional entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en la ley 1448 de 2011, articulo 3º, rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible. El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro del concepto de reparación integral y a través de estos medios, el Estado colombiano
estable y sostenible. El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro del concepto de reparación integral y a través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
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Rad. lnt: 017-2018-02 fundamento de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso.
Por ende, el concepto de justicia transicional adquiere una significativa importancia ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la victima permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente asi como el pleno ejercicio de la ciudadanía. Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013 señaló: "La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la
Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013 señaló: "La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructura/es y pol/ticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las victimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crlmenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (. . .) 2. El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafinnación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad •se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresa ... . mente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judiciales". 3. La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura polltica democrática que le permita a las
refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura polltica democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros. (. .. ). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura pol/tica democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones pollticas por razones distintas a la conveniencia personal.• En el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables siguiendo como fundamento las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho. En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre victimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del articulo 27 de la ley 1448 de 201 1, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, asi como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6
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Rad. lnt: 017-2018-02 internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras. 2.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Juridico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.
Los diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantias de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos y es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1 998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998. Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 19 98, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, expresamente indica que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el
de abril de 19 98, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, expresamente indica que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medi
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