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TSDJ CTG-13244312120150003500-(26-09-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG-13244312120150003500-(26-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Magistrada; Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 Cartagena, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Gregorio SLfárez Martínez Demandado/Oposición/Accionado: Cesar De Avila Beleño y Cenilds Martínez Fernández Predios: Parcela N° 12 (que hace parte del predio mayor extensión llamado Bonito}, Municipio

El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en nombre y a favor del señor Gregorio Suárez Martínez, donde funge como opositor él señor Cesar Enrique de Ávila

Beleño.

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctíca que a continuación brevemente se reseña: • Expone que el predio denominado "BONITO" fue adquirido por los señores Gabriel Enrique y Frank Alberto García Romero por compra indivisa de cuota parte a Alvaro García Romero por medio de Escritura N° 3637 del 22 de Agosto de 1988 de la Notaría Tercera de Cartagena y compra de Frank García Romero a Sociedad Ingenierías y

Enrique y Frank Alberto García Romero por compra indivisa de cuota parte a Alvaro García Romero por medio de Escritura N° 3637 del 22 de Agosto de 1988 de la Notaría Tercera de Cartagena y compra de Frank García Romero a Sociedad Ingenierías y Construcciones Ltda., por medio de Escritura Pública No. 2372 de 26 de Junio de 1987 de la Notaría Tercera de Cartagena. Los hermanos García Romero le transfieren el predio al Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA, a través de la Escritura Pública No. 1127 de 31 de marzo de 1989 de la Notaría Tercera de Cartagena y registrada 10 de mayo de 1989 con matrícula inmobiliaria 062-2049. Que el antiguo INCORA inicia el proceso de caracterización, parcelación y adjudicación a campesinos de la zona en el año 1990; pero a partir de 1992 varios de los adjudicatarios, deciden vender, según versiones de la misma comunidad al parecer porque no les interesaban, al señalar: "algunos adjudicatarios no explotaron los predios porque lo consideraban como negocio y otros porque de verdad no to necesitaban'1 .•t

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 Producto de esas ventas, por parte de adjudicatarios sin apego a sus parcelas, muchos campesinos vieron en esta una oportunidad para acceder a un pedazo de tierra y decidieron comprar sin el lleno de los requisitos legales, pues hubo un precario

Producto de esas ventas, por parte de adjudicatarios sin apego a sus parcelas, muchos campesinos vieron en esta una oportunidad para acceder a un pedazo de tierra y decidieron comprar sin el lleno de los requisitos legales, pues hubo un precario involucramiento del INCORA en definir esa nueva situación, quedando estos campesinos compradores en la informalidad; es decir con la mera posesión, complicándose cualquier intensión de titulación, por la posterior ola de violencia que se vivió en la zona Montañosa de El Carmen de Boíivar. ♦ Indica que el extinto INCORA mediante Resolución de Adjudicación No. 1494 de 31 de Mayo de 1990 le transfiere el dominio sobre un lote de terreno denominado PARCELA No. 12, del predio de mayor extensión denominado BONITO a ios señores Cesar Enrique de Ávila Beleño y Cenilda Martínez Fernández, que luego es registrada con la matricula inmobiliaria No. 062-16423. ♦ Posteriormente en el año 1992. ingresa a la PARCELA No.12 el señor Gregorio Suárez Martínez, con ánimo de señor y dueño de) mismo, pues el solicitante celebró con uno de los adjudicatarios contrato de compraventa a través de documento privado, cuya intención de ambas partes era la trasferencia del dominio del bien, pero ante la falta de solemnidad en este tipo de contratos por tratarse de un bien inmueble (elevarlo a Escritura Pública e inscribirlo en la oficina de registro), este debe ser entendido como una prueba de su posesión. A partir de aquel entonces hasta la fecha, la cual ha sido pacifica, pública y continua, salvo su interrupción en eí interregno de su desplazamiento

Escritura Pública e inscribirlo en la oficina de registro), este debe ser entendido como una prueba de su posesión. A partir de aquel entonces hasta la fecha, la cual ha sido pacifica, pública y continua, salvo su interrupción en eí interregno de su desplazamiento forzado ocurrido en el año 2003 y retorno al predio en el año 2004. ♦ El señor solicitante fue víctima directa del conflicto armado interno colombiano ya que sufrió en diferente escala la afectación de su derecho fundamental por la presencia de actores armados que ocasionaron hechos de violencia y el temor generalizado en este sector. ♦ Como consecuencia del hecho anterior, el solicitante se desplaza forzosamente junto con su núcleo familiar a la cabecera Municipal de El Carmen de Bolívar. En su estancia en dicho Municipio le tocó sufrir el estigma de, ser desplazado y ser señalado, teniendo que sobrevivir a muchas aflicciones (necesidades económicas, laborales y psicológicas), retornando entre el año 2003 y hasta el 2006 al predio. ♦ El inmueble está ubicado en una zona declarada en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras; mediante la Resolución 001 del 03 de junio de 2011, emitida por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada de El Carmen de Bolívar -CMAIPD, limitando así, la enajenación o transferencia a cualquier tipo los

inmuebles rurales, en los términos de la Ley 387 de 1997 y su Decreto Reglamentario Código; FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 50 CoJtvrMii tiape/íor da !u 'jvdieatBTfíMagistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 2569 de 2001; encajándose igual, en la presunción segunda literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • El señor Gregorio Suárez Martínez, de manera personal presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Abandonadas y Despojadas, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. • Dentro del procedimiento administrativo de Registro de los solicitantes, desarrollado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se comunicaron los actos administrativos que determinaron el ¡nicio de dichas actuaciones, no presentándose persona alguna alegando derecho sobre los predios objeto de la presente solicitud. • Mediante las Resoluciones RB 0409, RB 0411 RB 0410 de (21) veintiuno de abril de 2014 y RB 0321 de veintiséis (26) marzo de 2014: el Director Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió INCLUIR en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor Gregorio Suáre2 Martínez, como reclamantes de la posesión de la parcela No. 12

decidió INCLUIR en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor Gregorio Suáre2 Martínez, como reclamantes de la posesión de la parcela No. 12 distinguida con folio de matricula inmobiliaria No. 062-16423 y cédula catastral No. 13244-00-02-00-01-0544-000. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES PRETENSIONES PRINCIPALES • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras del señor Gregorio Suárez Martínez y Farides Rosario Vargas de Flórez en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-821 de 2007, en consonancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; y sus núcleos familiares; en consecuencia, ordenando la formalización a favor del solicitante la parcela mencionada, identificada e individualizada en el contenido de esta solicitud al tenor de lo dispuesto en el artículo 82 y 118 Ibídem. ♦ Como quiera el señor Gregorio Suárez Martínez y su compañera permanente Farides Rosario Vargas de Flórez cumplen con el término para adquirir por prescripción el predio objeto de restitución y como quiera que el periodo de desplazamiento no interrumpe el término de prescripción a su favor, en consecuencia declarar a favor del solicitante la prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio PARCELA N° 12 en los términos del literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. óf JütXlcíúu/nMagistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

prescripción adquisitiva de dominio sobre el predio PARCELA N° 12 en los términos del literal f) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. óf JütXlcíúu/nMagistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 • Que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por la existencia de un contexto de violencia generalizado en la zona de ubicación del predio el cuaf está ubicado en el predio de mayor extensión denominado Bonito que conllevo al abandono forzado del predio. • Que en consecuencia, en los términos del literal 9) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se formalice la relación jurídica del solicitante con el predio individualizado e identificado en esta solicitud de restitución. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, !a inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria No. 062-16423 de conformidad con el literal C del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuídad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem. • Que como medida con efecto reparador se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

exoneración de los pasivos previstos en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGACla actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastral anexos a esta demanda. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega materiaf de los predios a restituir. • Priorizar la entrega de subsidio de vivienda rural a favor del señor Gregorio Suárez Martínez y su compañera permanente en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • De darse los presupuestos del artículo 91 literal S de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de Matrícula Inmobiliaria No 062-16423: la medida de protección jurídica prevista en ef artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando la víctima a quien se le restituya la parcela, estén de acuerdo • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir al señor Gregorio Suárez Martínez, y su compañera permanente Farides Qxtifjo .'> rycrior dr ív JtKÍhvipritúi v

  • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir al señor Gregorio Suárez Martínez, y su compañera permanente Farides Qxtifjo .'> rycrior dr ív JtKÍhvipritúi v át lajíidio&dfo Magistrada: Laura Elena Cantillo AraujoRadicado No. 13244-31-21-2015-00035-00

Radicado Interno No. 0052-2015-02 Rosario Vargas de Flórez así como a su núcleo familiar, en los programas de indemnización por vía administrativa. ♦ Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a fas Víctimas y a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, Ja inclusión a los señores Gregorio Suárez Martínez y su compañera permanente así como a su núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Victimas, que en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con fos artículos 88, 163 al 169 del decreto 4800 2011, implernentar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral al señor Gregorio Suárez Martínez, así como a su núcleo familiar. • Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del señor Gregorio Suárez Martínez y su compañera

  • Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del señor Gregorio Suárez Martínez y su compañera permanente en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción, atendiendo a las disposiciones de! artículo 86 literal c. ibídem. • Omitir en la publicación de que trata el literal e) deJ artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, el núcleo familiar de (los) solicitante (es), en los términos de la sentencia C 438 de 2013. • Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financiero la cartera que el señor Gregorio Suárez Martínez y su compañera permanente Farides Rosario Vargas de Flórez, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Ordenar al Fondo de la Unidad aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, al señor Gregorio Suárez Martínez y su compañera permanente adeude a las empresas prestadoras de los mismos; por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurridos entre la fecha del

Martínez y su compañera permanente adeude a las empresas prestadoras de los mismos; por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurridos entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Ordenar al Alcalde del Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), dar aplicación al artículo primero del Acuerdo No 02 de septiembre 2013 y en consecuencia condonar laMagistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31 -21-2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 suma causadas desde el hecho victimizante, hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del siguiente predio; a) Parcela No. 12 distinguida con folio de matrícula inmobiliaria No. 062-16423 y cédula catastral No. 13-244-0002-00-01 -0544-000 • Ordenar al Alcalde del Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), dar aplicación al artículo segundo del Acuerdo No. 02 de septiembre 2013 y en consecuencia exonerar, por el término de dos ( 2) años, desee la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, de los predios objeto de esta solicitud PRETENSIONES SUBSIDIARIAS • En el caso que sea imposible la restitución del predio descrito en la pretensión primera de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 144B de 2011; Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue al señor Gregorio Suárez

de 2011; Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue al señor Gregorio Suárez Martínez y su compañera permanente y a su núcleo familiar a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, equivalente en términos económicos. • Ordenar al señor Gregorio Suárez Martínez, en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal K del artículo 91 de la Ley 1445 de 2011 Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de BolívarBolívar, agencia judicial que admitió 1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores Cesar Enrique De Ávila Beleño y Cenilda Martínez Fernández los cuales que aparecen registrados en la Matricula Inmobiliaria Nw 062-16423 igualmente se ordenó !a inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. Es de anotar que a través de auto de fecha 6 de Mayo de 2015 el Juzgado Instructor

comercio del predio, la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. Es de anotar que a través de auto de fecha 6 de Mayo de 2015 el Juzgado Instructor decretó la ruptura de la unidad procesal respecto a la solicitud del señor Gregorio Suarez Martínez, atendiendo a que las solicitudes de los señores Héctor Augusto Navarro Paredes, Luis Enrique Sierra Pérez’y Pablo José Tovar Rodríguez carecían de oposición. 1 visible del fDÜc 20«1 at 203 cal C.D. N: 0 J visible a folio dd C.D. N4 3 Código; FRT - 015 Veralóti: O 2. Fecha; 10-02-2015 Página 6 do 50 C w K tqrd Sxpcrint driatofawtmTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Confio Superior de ¡K JtU líC Q t « « -o Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-2015-00035-00 Radicado interno No. 0052-2015-02 Asi las cosas y atendiendo a que los señores Cesar Enrique De Ávila Beleño y Cenilda Martínez Fernández por intermedio de apoderado presentaron escrito 3 en el cual exponen su oposición a la solicitud de restitución respecto de] señor Gregorio Suarez Martínez, ésta fue admitida por el Juez Instructor4, profiriendo posteriormente auto a través del cual abrió a prueba 5 el proceso y ordenó fa remisión del expediente a esta Corporación6; allegado el

fue admitida por el Juez Instructor4, profiriendo posteriormente auto a través del cual abrió a prueba 5 el proceso y ordenó fa remisión del expediente a esta Corporación6; allegado el mismo se procedió a la aprehensión del conocimiento deí mismo para resolver el fondo del asunto planteado. Manifiesta el apoderado de los opositores el predio objeto del proceso fue adjudicado a sus mandantes señores Cesar Enrique De Ávila Beleño y Cenilda Martínez Fernández que quienes son victimas de la violencia y por ello salieron en su primer desplazamiento, luego de la presión que ejerciera sobre ellos el grupo armado que operaba en esa región, por lo que abandonaron su parcela recibiendo la suma de $400.000 por 20 hectáreas. Señala que a sus mandantes los venían visitando un señor de nombre Jairo Arroyo, el cual siempre le decía al señor De Ávila " vete de aquí, salva la vida tuya y efe tus familiares, pues aquí va a ver una masacre" y concomitante con esto, recibía la visita de la señora Alida quien afirmó, es la suegra de Julio Suarez, hermano del señor Gregorio Suarez hoy solicitante, ofreciendo comprar las mejoras lo que a su parecer, hace prever el aprovechamiento del infortunio de su mandante y su núcleo familiar para ingresar al predio, y demuestra un ingreso de mala fe al mismo; ya que manifiesta no haber firmado Compraventa, ni ningún otro documento, pues venta se realizó de manera rápida por la salida de la parcela. Aclara igualmente que el señor Julio Suárez (ya fallecido), también había ingresado a la Parcela 47 de Bonito. Reconoce que ambas partes en cuanto a la parcela No 12, fueron victimas de la violencia,

salida de la parcela. Aclara igualmente que el señor Julio Suárez (ya fallecido), también había ingresado a la Parcela 47 de Bonito. Reconoce que ambas partes en cuanto a la parcela No 12, fueron victimas de la violencia, pues los opositores debieron salir desplazados en 3 ocasiones por culpa de los actores armados del conflicto y aunque el desplazamiento que les aparece consignado en el Registro Único de Victimas, es el que sufrieron con posterioridad al desplazamiento de la Parcela No. 12 de Bonito en el año 1993, fecha en la que se van a donde los padres del señor De Ávila en la ciudad de Monte Líbano -Córdoba y luego retornan y se dedican a trabajar en La Cansona, lugar del que sale desplazado en el año 1999, Regresando a Monte Líbano y de allí nuevamente salen desplazados en el año 2005, siendo el último desplazamiento que sufren y el que a la postre queda consignado en el RÜV; indicando que deben presumirse como ciertos los hechos que manifiestan los desplazados en 2 Visible dól rollo 339 al 373 y dél 375 al 378del C.D. N: 3 4 Visible del Tollo 381 ¿ 382 dEi C.D. w 2 itidsm B Visible dal Folio 414 del C.O. N 1 3.1 OPOSICIÓNIVIagistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-2015-0003S-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 relación con la causa de la situación y sostiene que no es de recibo que a estas alturas

Radicado No. 13244-31-21-2015-0003S-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 relación con la causa de la situación y sostiene que no es de recibo que a estas alturas del postconflicto la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas de El Carmen de Bolívar, incluya a unas víctimas y no tenga en cuenta a otras. Añade que la Unidad señaló que “según versiones de la misma comunidad al parecer algunos adjudicatarios no explotaron los predios porque lo consideraban como negocio y otros porque de verdad no los necesitaban”, no obstante esta es una manifestación de un tercero, sin identificar de manera individual y clara, sin dar a conocer la fuente de dichas declaraciones, y ello, según su decir, constituye tales pruebas como viciadas de nulidad, así sean aportadas por la UAEGRTD de El Carmen de Bolívar, denunciando la oposición que el un documento de compraventa aludido en la solicitud es falso: pues la firma en el impresa no es la del señor De Ávila solicitando la realización de una experticia y que no sea tomado como una prueba Fidedigna, pues entonces el derecho de defensa constitucional, no tendría validez alguna . Por lo que solicita se sirva despachar desfavorablemente todas y cada una de Jas pretensiones principales, pues sus mandantes tienen un mejor derecho: al ser propietarios inscritos al momento de abandonar la parcela y aplican en el artículo 31 de la ley 1448 de 2011. Asi mismo señala que en caso de prosperar la demanda de restitución de la referencia, se le otorgue a [os opositores la compensación que consagra la ley 1448 de 2011 en su

2011. Asi mismo señala que en caso de prosperar la demanda de restitución de la referencia, se le otorgue a [os opositores la compensación que consagra la ley 1448 de 2011 en su artículo 72, teniendo en cuenta de que ostentan las mismas calidades de victima que la parte solicitante de restitución de tierra y que por lo tanto se puede proceder a título de compensación a ordenar a la entidad competente la entrega a los opositor, de un predio rural en compensación del que se encuentra en litigio pues sus defendidos también son campesino, desplazado y ostenta esa calidad en aras de la defensa de sus derechos de victima y su calidad de propietario del inmueble. Por lo que concluye lo siguiente: • Los señores Cesar Enrique De Ávila Beleño y Cenilda Martínez Fernández fueron adjudicatarios por el extinto INCORA conforme a la Resolución N 6 1494 de fecha 31 de Mayo de 1990, debidamente inscrito en el folio de Matricula Inmobiliaria 06216423, lo que demuestra sus calidades de propietarios del predio PARCELA ND 12 de la Vereda Bonito al momento de su desplazamiento en el año 1993 y no del año1992, año que debe tenerse realmente como línea de tiempo en el presente caso. • Sus calidades de victimas están demostrada en el plenario y este elemento los encuadra en el artículo 30 de la ley 1448 de 2011 • Por último señala que la situación de los opositores encuentran perfectamente en

los presupuestos del artículo 75 de la ley 1448 de 2011 y por ende debe ser Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 do 50 Co jwjv Mufiirior tic (a Jaúlatiunt4 de, ~ C o n ttjv S 'nptrtor ó2/:Jt:d¡ctíinra

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-2015 00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 restituido en el predio Parcela No 12 de la vereda Bonito pues ostentan un mejor Derecho a ser restituido en el predio parcela No. 12 de fa vereda Bonito. Por lo expuesto anteriormente solicitan se despache favorablemente las excepciones propuestas en la contestación. En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Oficio de la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Victimas de fecha 02 de Octubre de 2013 en la que se señala que el actor no aparece en el RUV (a folio 51 al 54 C.D #2. C.O.T N° 2). • Oficio de la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Victimas en respuesta de derecho de petición de fecha 07 de Noviembre de 2013 en la que se señala que el actor no aparece en el RUV (a folio 60 al 62 C.D #2C.O.T N 2).

derecho de petición de fecha 07 de Noviembre de 2013 en la que se señala que el actor no aparece en el RUV (a folio 60 al 62 C.D #2C.O.T N 2). • Oficio de la Fiscalía General de la Nación 17 de Octubre de 2013 en el que informa que revisada la base de datos de Justicia y Paz no se encuentra registrada como víctima al solicitante(a folio 60 al 62 C.D #2 C.O.T N 2). • Fotocopia de la Cédula de ciudadanía del señor Gregorio Suárez Martínez (a folio 64 C.D #2 C.O.T N° 2). • Copia de la Cédula de Ciudadanía de los señores Farides Rosario Vargas de Flores, Rudis Nelson Suárez Valdez, Gregorio Andrés Suárez Vargas, Julio Cesar Suárez Vargas, Javith Gregorio Suárez Valdés (a folio 65 al 69 C.D #2 C.O.T N 2). • Certificación del IGAC (a folio 70 C.D #2 C.O.T N° 2). - Ficha Predial (a folio 71 al 73 C.D #2. C.O.T N° 2). • Consulta de Información Catastral (a folio 74 y 75 C.D #2 C.O.T N° 2). • Copia de la Resolución 1494 de 31 de Mayo de 1990 (a folio 76 al 80 C.D #2 C.O.T N° 2). • Copia del Contrato de compraventa suscrito entre los señores Cesar Enrique De

Ávila Beleño y Gregorio Suárez Martínez (a folio 81 C.D #2 C.O.T N° 2). • Informe Técnico predial (a folio 32 al 87 C.D #2 C.O.T N 2). • Consulta al folio de Matricula Inmobiliaria N° 062-16423 (a folio 88 al 90 C.D #2 C.O.T ND 2). • Constancia de Inscripción NB 0137 de 2014 del predio objeto de la litis en el Registro de Tierras Despojadas (a folio 91 y 92 C.D #2 C.O T N° 2). • Copia del Edicto publicado en el diario El Tiempo, en RCN radio y en la Estación Comunitaria Carmen Stereo (a folio 232, 233 y 234 C.D #3 C.O.T N 2). • Constancia de Inscripción en el Folio de Matricula Inmobiliaria (a folio 248 al 249

C.D #3 C.O.T N° 2).

3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIONMagistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21 -2015-00035-00 Radicado Interno No. 0052-2015-02 • Copia del Oficio emitido por la Unidad de Victima en el que consta que los señores Cesar De Ávila Beleño y Cenilda Martínez Fernández se encuentra Incluido en el Registro Único de Victima señalando como fecha de expulsión el día 05/10/2000 (a folio 270 al 273 C.D #3 C.O.T N° 2). • Copia del Oficio de !a Agencia Nacional de Hidrocarburos (a folio 274 al 279 C.D #3 C.O.T NT 2). • Copia del Acta de declaraciones de los señores Emiro Rafael Rodríguez Mendoza,

  • Copia del Oficio de !a Agencia Nacional de Hidrocarburos (a folio 274 al 279 C.D #3

C.O.T NT 2). • Copia del Acta de declaraciones de los señores Emiro Rafael Rodríguez Mendoza, Huberto Olivera Salazar y Esther Solina Ortosgoitia Suarez (a folio 280 y 281 C.D #3 C.O.T N" 2). • Copia del documento denominado Línea de Tiempo del predio BONITO (a folio 287 al 298C.D #3 C.O.T Nc 2). • Informe allegado por la Presidencia de la República (a folio 317 al 319 C.D #3 C.O.T N° 2). • Copia del oficio remitido por la Unidad de Victimas en la que señala aportar la declaración del señor Cesar De Ávila Beleño (a folio 338 y 339 C.D #3 C.O.T N° 2). • Copia de la Respuesta de la Unidad de Victima res

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