TSDJ CTG-132444312100220120001200-(27-05-2014)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-132444312100220120001200-(27-05-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
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REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RAD. INTERNO:
RADICACION:
PROCESO:
SOLICITANTES:
OPOSITOR:
Magistrada Ponente:
Dra. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
0042-2013-02 132444312100220120001200
ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
DESPOJADAS
MANUEL DE JESUS CORREA MEJIA
LUIS GABRIEL PINEDA RAMON Aprobado en Acto No.__lf Cartagena, veintisiete (27) de mayo de Dos Mil Catorce (2014) l. ASUNTO: Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR -, en nombre y a favor del señor MANUEL DE JESUS CORREA MEJIA, donde funge como opositor el señor LUIS GABRIEL PINEDA RAMON.
ANTECEDENTES:
1. Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIV AR, en nombre y a favor del señor MANUEL DE JESUS CORREA solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, entre otras
DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIV AR, en nombre y a favor del señor MANUEL DE JESUS CORREA solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, entre otras pretensiones, que se restituya el predio el Armadillo, para tal efecto, solicitó que se declare la ausencia de consentimiento en el contrato de promesa de compraventa celebrado entre aquél y el señor LUIS GABRIEL PINEDA RAMON, así mismo, que se declare nulidad de la Escritura Pública No, 798 de 05 de junio de 2008, de la Notaria Tercera del Circuito de Sincelejo.
2. Hechos del solicitante.
Manifestó, que el predio EL ARMADILLO, identificado con matricula inmobiliaria No. 062-9393, fue adquirido por el INCORA mediante contrato de compraventa celebrado con el señor FIDEL JACOBO MARUN, según escritura pública No. 886 del 22 de setiembre de 1972, y luego fue adjudicado mediante resolución No. 1 _,,0818 de fecha mayo 25 de 1984, al señor MANUEL DE JESUS CORREA MEJIA, cuyo acto consta en la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria. Explicó, que desde entonces fue propietario del bien el armadillo, pero que junto con su grupo familiar conformado por sus 9 hijos y su compañera permanente ROSAURA MARQUEZ REYES (qepd), se vio forzado a abandonar el predio en tres ocasiones, la primera vez, ocurrió en el año 1996, por el homicidio de un conductor de nombre EDINSON LOPEZ, muerte ocurrida en un predio vecino,
ocasiones, la primera vez, ocurrió en el año 1996, por el homicidio de un conductor de nombre EDINSON LOPEZ, muerte ocurrida en un predio vecino, luego retornó, y tuvo que abandonar por segunda vez el inmueble, en el año 1999, por los constantes y fuertes rumores de la presencia de Las AUC en la zona con intención de asesinar a campesinos, y luego de regresar, nuevamente se desplaza en el año 2000, como consecuencia del asesinato del señor RAFAEL FRANCISCO ESPINOSA y hechos de violencia que ocurrieron en la zona. Sostuvo, que celebró un contrato de compraventa sobre el predio El Armadillo de 30 hectáreas el 05 de junio de 2008, mediante escritura pública No. 798 de la Notaria Tercera del Circulo de Sincelejo con el señor LUIS GABRIEL PINEDA RAMON por un valor de $18.000.000.oo. Advirtió, que no transfirió libremente el dominio de su predio puesto que se retractó del negocio manifestándole al comprador que pagaría el valor estipulado en la cláusula cuarta del contrato de promesa de compraventa, pero éste le afirmó que si no le vendía procedería a embargarle la casa y demás bienes materiales, coacción moral que lo indujo a realizar el acto jurídico en comento. Agrega, que el día 03 de octubre del 2008, el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar, emitió resolución No. 1 por medio de la cual declaró la zona baja del Carmen de Bolívar, en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta
Integral a la Población Desplazada de Bolívar, emitió resolución No. 1 por medio de la cual declaró la zona baja del Carmen de Bolívar, en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, lugar en el cual se encuentra ubicado el precio requerido en restitución.
3. Identificación del Predio El predio El Armadillo, cuenta con una extensión de 29 hectáreas con 8623 M2, identificado con matricula inmobiliaria No. 062-9393 y catastral No. 13244000100010049000, ubicado en la Vereda el Cocuelo, Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar); así mismo, delimitado con las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá): PUNTOS 'COORDANADAS PLANAS -:., ,f/fi:.fififi·:ufi ':'f . '--fi/!; ·;-,:fi ;:,..1 L-fiN<o11 uo; o _, /.: : t .. '.,,_, NOt<lt: ·.
1566013,950 2 1565871,422 3 1565783,368 4 1565759,238 5 1565544,391 6 1565347, 105 7 1565470,523 q · - '"'"'. :-: ·-: - fi'"."."::efi-m.fifi:r..,-fifi,fi . ,... ___ ,, 1 "-J,fifififir.:--¡ .,-gfind os 8937 27.483 9 º 42' 46.286 .. N 75 º2' 45,303" W 894106,236 9º 42' 41,683" N 75•2· 32,866" W 894108,987 9º
os 8937 27.483 9 º 42' 46.286 .. N 75 º2' 45,303" W 894106,236 9º 42' 41,683" N 75•2· 32,866" W 894108,987 9º 42' 38,817" N 75•2· 32 ,768" W 8940 99,251 9º42' 38,031" N 75°2' 33 ,085 .. W 893924,998 9 °42' 31,023" N 75º 2' 38,781" W 893516.737 9º 42' 24,565" N 75•2· 52,154" W 893258.849 9º42' 28,558" N 75•3• 0,624" W 24.
PUNTO . DISTANCIA_ .... · ·· (metros)''.;,,, ·
1
404.68 LEONIDAS BOHORQUEZ
2
390.74 NESTORYOLI
5
453.42 ANDRES LUNA
6
285.89 NESTOR YOLI
7
717.58 CESAR DIAZ PENA
Trámite del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, Bolívar. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto del 14 de enero de 2013, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación al señor LUIS GABRIEL PINEDA RAMON quien aparece como propietario inscrito de la parcela El Armadillo, y de las demás partes intervinientes, así mismo, se ordenó publicar la solicitud, en los términos del literal d) del artículo 86 de la Ley 1448 de
parcela El Armadillo, y de las demás partes intervinientes, así mismo, se ordenó publicar la solicitud, en los términos del literal d) del artículo 86 de la Ley 1448 de 201 l, en un diario de amplia circulación nacional.
5. La Oposición: Surtido el traslado, el señor LUIS GABRIEL PINEEDA RAMON, allegó escrito de contestación, manifestado que, es campesino criado en el monte y salió a estudiar al colegio SAN JOSE DE SINCE, en donde culminó sus estudios graduándose de bachiller pedagogo, por ello, explicó, que cuando el señor MANUEL CORREA lo buscó para que le comprara la finca, vio la posibilidad de cumplir su sueño, de tener un pedacito de tierra productiva y mejorar sus ingresos económicos, así mismo, un lugar donde pasar su vejez por tener 68 años de edad, pues sufre de párkinson, y cuando compró la finca con gran esfuerzo económico no imaginó que con ella venia una serie de situaciones.
Sostuvo, que como campesino ha sido testigo del olvido del Estado al campo, lo duro que es trabajar la tierra y lo difícil que debió ser la situación que vivió el señor MANUEL CORREA y su familia, por los hechos de violencia que atravesó en El Carmen de Bolívar, pero destaca, que cuando compró no había esa situación de violencia en la zona y pagó el justo precio superior al avaluó catastral de la época. Comentó que, no se opone a que le restituyan la tierra al señor MANUEL DE JESUS CORREA, pero pretende demostrar en el proceso que no es despojador, y que compró de buena fe para que se le devuelva la inversión realizada, toda vez que
CORREA, pero pretende demostrar en el proceso que no es despojador, y que compró de buena fe para que se le devuelva la inversión realizada, toda vez que tenía trabajada una hectárea de tabaco para este año, sin embargo, con la situación en que se encuentra el inmueble que es su único bien, nadie le presta, sumado a sus problemas de salud, que le impiden trabajarla, por eso es que en el 3predio se encuentra otro viejo como él, que se llama ADOLFO, quien también utiliza la tierra para sembrar. Adujo, que el señor MANUEL CORREA fue varias veces donde LETICIA NOVOA, ofreciéndole la venta de una tierra, y ésta le comentó a un primo JESUS PINEDA, quien a su vez fue quien le informó sobre la negociación de la parcela, ante lo cual y teniendo en cuenta que mantenía un anhelo en adquirir una tierra, explicó, se entrevistó con el señor CORREA, en El Carmen de Bolívar, quien lo llevó al predio objeto de compra, en donde le dijo que no vivía en ella y ya no tenía fuerzas para trabajarla, así mismo que sus hijos no lo acompañaban en el campo, de igual forma, le manifestó, que si vendía la tierra el dinero lo utilizaría para comprar unas motos y para ampliar la carpintería. Afirmó, que en aquella oportunidad acordó la forma de pago, en donde el señor MANUEL CORREA, solicito el adelanto de la suma de $2.000.000.oo, para pagar los impuestos, el cual suministrado, aquél le hizo entrega del bien, que era puro monte y tenía un pozo, por el cual aquél vendedor posteriormente pretendía aumentar el valor inicialmente acordado en la negociación, razón por la que le
impuestos, el cual suministrado, aquél le hizo entrega del bien, que era puro monte y tenía un pozo, por el cual aquél vendedor posteriormente pretendía aumentar el valor inicialmente acordado en la negociación, razón por la que le advirtió sobre la existencia del contrato y de la cláusula de incumplimiento, el que podía hacerse efectivo, con el embargo del predio. Explicó, que el señor MANUEL CORREA en ningún momento se retractó de la negociación ni ofreció dinero para dejar todo atrás, pero ante la pretensión del vendedor de aumentar el valor del predio, el contrato fue aumentado en $20.000.000.oo, para lo cual le hizo entrega de la suma de $2.000.000.oo, más de lo acordado. Resaltó, que el solicitante nunca se retractó de la negociación, por el contrario, lo tenía loco para que completara el resto del dinero, pues lo necesitaba argumentando que tenía un predio hipotecado con el BANCO AGRARIO, y ante tal insistencia, le hizo entrega del saldo con la condición de que si era en efectivo debía ser entregado en Sincelejo, porque eso era mucho dinero para trasladarlo en efectivo al Carmen de Bolívar, por ello es que la Escritura de Venta fue firmada en aquel Municipio. Comentó que el día en que firmaron la Escritura, invitó a comer al señor MANUEL CORREA, y éste le ofreció en venta la otra finca que tenía, y que se encontraba hipotecada con el BANCO AGRARIO, ante lo cual le dijo que no tenía dinero. Concluyó que el 5 de junio de 2008, compró el derecho de propiedad y domino mediante Escritura Publica No. 798 otorgada en la Notaria Tercera de Sincelejo;
Concluyó que el 5 de junio de 2008, compró el derecho de propiedad y domino mediante Escritura Publica No. 798 otorgada en la Notaria Tercera de Sincelejo; que la venta cumplía con los requisitos de ley, con el certificado de escritura pública, paz y salvo de avalúo catastral, vigencia de la ley 1152 de 2007.
6. Trámite de la oposición: El Juzgado del conocimiento por auto del 1 º de abril de 2013, admitió la oposición formulada por el señor LUIS GABRIEL PINEDA RAMNO, y decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes.
4Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 201 1.
7. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.
Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 23 de mayo de 20 13, avocó su conocimiento; y por auto del 11 de junio de ese mismo año, se corrió traslado a las partes para presentar conceptos finales, siendo descorrido solo por LA PROCURADURIA JUDICIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, quien a través del procurador Séptimo judicial, manifestó que, en este caso se encuentra probado la calidad de víctima del solicitante, con su inscripción en el RUV, como víctima del desplazamiento forzado. Agregó, que luego de analizar los testimonios rendidos por JESUS PINEDA LASTRE, JAIME PINEDA LASTRE, MANUEL DE JESUS CORREA, LUIS GABRIEL RAMON, y
forzado. Agregó, que luego de analizar los testimonios rendidos por JESUS PINEDA LASTRE, JAIME PINEDA LASTRE, MANUEL DE JESUS CORREA, LUIS GABRIEL RAMON, y FREDY BELTRAN, se arriba en determinar que no existe por parte de los injurados argumentos que puedan desconocer la situación general de violencia sobre los predios aledaños y sobre la zona en general por parte de grupos armados ilegales durante la década de los noventa y prolongada hasta los primeros años del nuevo siglo. Comentó, que respecto del negocio jurídico que celebró el señor MANUEL DE JESUS CORREA con el opositor LUIS GABRIEL PINEDA, de acuerdo a la declaración de aquél, se llevó a cabo específicamente por la necesidad que dejó el desplazamiento, y la apremiante necesidad del dinero, la cual fue determinada por la situación de violencia que se presentó en la región, además, que tuvo deseo de retractarse del negocio, lo cual no se pudo efectuar, porque el comprador se opuso. Afirmó, que de la declaración del señor LUIS GABRIL PINEDA se determina la intención de explotar el predio, la buena fe determinada en su declaración debe estar corroborada por un análisis que la Honorable Sala haga de acuerdo al acervo probatorio, determinando no solo que esté exenta de culpa, sino que igualmente pueda reconocer su calidad de poseedor y la edad de la misma persona, ponderando los derechos fundamentales que tiene el opositor. Explica, que de acuerdo a los medios probatorios se logra desvirtuar lo indicado por el opositor, respecto del contexto de violencia, al indicar que el negocio jurídico se realizó fuera de la incidencia que la violencia presentada pudo determinar.
Explica, que de acuerdo a los medios probatorios se logra desvirtuar lo indicado por el opositor, respecto del contexto de violencia, al indicar que el negocio jurídico se realizó fuera de la incidencia que la violencia presentada pudo determinar. Alega, que la Sala debe ponderar la condición de campesino del señor LUIS GABRIEL PINEDA RAMON, a la luz de que no es determinable la mala fe en la realización del negocio jurídico, y a su vez reconocer la sana explotación que realiza sobre el bien solicitado en restitución.
8. Pruebas obrantes en el proceso:
1. Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y
Abandonadas Forzosamente
52. Resolución ROO 006 del 07 de diciembre de 1 O de 2012
3. Acta de posesión No. 223 de 2012 de Gabriel Eduardo Martínez.
4. Contexto de violencia de la zona baja del Carmen de Bolívar
5. Mapa de los hechos violentos en la zona baja del El Carmen de Bolívar.
6. Copia de la solicitud de Restitución presentada por el señor Manuel de Jesús correa media ante la uaegrtd DEL 03 DE OCTUBRE DE 2012.
7. Copia de la Cedula de Ciudadanía de la solicitante.
8. Copia del formato de la ampliación de hechos,
9. Copia de la resolución 0818 de mayo 25 de 1984. 1 O. Folio de matrícula inmobiliaria No. 0629393.
11. Copia de plano incora.
12. Informe técnico predial del predio "el armadillo".
13. Copia del contrato de promesa de compraventa del 04 de diciembre de 2007.
14. Copia de la escritura pública No. 798 del 05 de junio de 2008.
12. Informe técnico predial del predio "el armadillo".
13. Copia del contrato de promesa de compraventa del 04 de diciembre de 2007.
14. Copia de la escritura pública No. 798 del 05 de junio de 2008.
15. Resolución 01 del 03 de o9ctrubre de 2008, emitida por el CDAIPD de Bolívar. 1 6. Solicitud de representación judicial realizada por le solicitante ante la
UAEGRTD.
17. Informe sobre la situación registra! de predios rurales en los montes de maría emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro. 18 Copia de la escritura pública No. 798 del 5 de junio de 2008 de la
Notaria Tercera del Círculo de Sincelejo. Competencia.
11. CONSIDERACIONES: De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con los predios objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; así mismo, se analizará sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución; y finalmente, se estudiaran los argumentos expuestos por el señor LUIS GABRIEL PINEDA RAMON, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. El desplazamiento forzado en Colombia.
los argumentos expuestos por el señor LUIS GABRIEL PINEDA RAMON, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. El desplazamiento forzado en Colombia. El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos.1 1 Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes).2011. 6 ---'Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida. En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para la movilización de tropas, el traslado de armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta población en situación de extrema vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros.
población en situación de extrema vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros. Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la crisis de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo2 con mayor número de población en situación de desplazamiento. Así pues, ante la dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 1995, reconoció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tema humanitario urgente que debía ser incorporado en la agenda pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 1997, donde se adoptaron medidas para la prevención de este fenómeno, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Esta ley entra a definir3 a la persona que está en situación de desplazamiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta principios para la interpretación y orientación de la Ley y, puntualiza la responsabilidad que el Estado debe tener para con esta población; de igual forma, crea entidades nacionales para la atención de los desplazados. 2 Interna! Displacement Monitoring Centre, Interna/ Displocement Global Overview of Trends and Developments in 2008, April 2009, page 13.
población; de igual forma, crea entidades nacionales para la atención de los desplazados. 2 Interna! Displacement Monitoring Centre, Interna/ Displocement Global Overview of Trends and Developments in 2008, April 2009, page 13. 3 Artículo 1º de la Ley 387 de 1997: "Es desplazado todo persono que se ha visto forzado o migrar dentro del territorio nocional abandonando su localidad de residencio o actividades económicos habituales, porque su vida, su integridad físico, su seguridad o libertad personales han sido vulnerados o se encuentran directamente amenazados, con ocasión de cualquiera de los siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizado, violaciones masivos de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otros circunstancias emanados de los situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público .. 7Sin emb argo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente para contrarrestar la situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Nacional en aras de evitar la desprotección de las víctimas, procedió a reglamentarla, y a emitir una multiplicidad de Decretos con objetivos a fines. 4 No obstante, por una serie de dificultades en su aplicación, las personas en condición de desplazam iento no recibieron plenamente los beneficios implementados en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, por tanto debieron acudir a la acción de tutela, para la garantía de sus derechos, y fue a través de la revisión de l 08 demandas de tutela que nuestra Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia T-025 del 2004, consideró que existía un
través de la revisión de l 08 demandas de tutela que nuestra Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia T-025 del 2004, consideró que existía un "estado de cosas inconstitucionales frente a la situación de desplazamiento forzado", estableciendo por un lado, que los desplazados se encuentran en condiciones de vulnerabilidad extrema, específicamente por sus graves condiciones de salud y falta de alim entación; por el otro, que existía una reiterada omisión de protección oportuna y efectiva por parte de las distintas entidades encargadas de su atención, por lo que emitió una serie de órdenes especificas a todas las autoridades nacionales a fin de superar las condiciones que generan ese fenómeno. En dicha sentencia, concluyó: "qu e por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cu ales se encuent ra la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas autoridades encargadas de su atención, se han violado tanto a los actores en el presente proceso, como a la pobl ación desplazada en gen eral, sus derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad , de petición, al trabajo, a la salud, a la seg uridad social, a la educaci ón, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabe za de familia y a los niños (apartados 5 y 6). Esta violación ha venido oc urriendo de manera masiva, prolongada y reiterada y no es imputable a una única au toridad, sino que obedece a un problema estructural que afecta a toda la política de atención diseñada por el Estado, y sus distintos component es, en
manera masiva, prolongada y reiterada y no es imputable a una única au toridad, sino que obedece a un problema estructural que afecta a toda la política de atención diseñada por el Estado, y sus distintos component es, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implemen tarla. (Apartado 6.3.) Tal situa ción constituye un estado de cosas inconstitucional .. )" Luego de la sentencia T-025 del 2004, la Corte Constitucional habiendo conservado la competencia para el caso, continuó emitiendo una serie de autos5 para complem entarla y obligar su cumplimiento. 4 El Decreto 501 de 19 98, en el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; el Decreto 290 de 19 99, en el cual se dictan medidas tendientes a facilitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y expedición de documentos de identificación de las personas desplazadas por la violencia ocasionada por el conflicto armado interno; Decreto 489 de 19 99, que le asigna a la Red de Solidaridad Social las actuaciones y funciones que realizaba la Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia, creada en la Ley 387/ 19 97; Ley 589 de 19 99, por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; Decreto 2007 del 2001, reglamentar io de la Ley 387, dictó medidas para la protección del patrimonio de desplazados y reguló la permuta de predios equivalentes poro reubicarlos; entre otras más.
protección del patrimonio de desplazados y reguló la permuta de predios equivalentes poro reubicarlos; entre otras más. s Autos 18 5 de 2004, 17 6 de 2005, 17 7 de 2005, 17 8 de 2005, 218 de 2006, 333 de 2006, 10 9 de 2007, 233 de 2007, 11 6 de 2008, 052 de 2008, 068 de 2008, 092 de 2008, 251 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009, 006 de 2009, 007 de 2009, 008 de 2009, 009 de 2009, 01 1 de 2009 entre otros. 8En el marco de la restitución de la tierra a los desplazados forzados, la H. Corte en sentencia T82 1 del 2007, dejó claro que las personas que se encuentren en esta situación y que han sido despojadas violentamente de su tierra, tienen derecho fundam ental a que el Estado proteja su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En otras sentencias de tutela6, la Corte abordó el problema de la garantía de protección del derecho a una vivienda digna para la población desplazada, destacando que, cuando se trata de estas personas, este derecho tiene un carácter fundamental en dos sentidos: primero, respecto de un contenido mínimo de acuerdo con el cual el Estado tiene la obligación de proveer vivienda y alojamiento básicos a las personas que han sufrido un desplazam iento forzado, y , segundo, en todos los casos en que se verifica la estrecha relación que la
de acuerdo con el cual el Estado tiene la obligación de proveer vivienda y alojamiento básicos a las personas que han sufrido un desplazam iento forzado, y , segundo, en todos los casos en que se verifica la estrecha relación que la satisfacción del derecho a la vivienda guarda con otros derechos cuyo carácter fundam ental tiene un amplio consenso, tales como el derecho a la igualdad o al debido proceso7• Es im portante señalar que las regiones del país donde se concentró el despojo, por haber sido mayor la intensidad del conflicto armado son: los Alrededores del Nudo de Paramillo, que incluye Urabá, Norte del Chocó, noroccidente de Antioquia y Sur de Córdoba; Montes de María, entre Bolívar y Sucre, Magdalena y Cesar; Catatumbo y la provincia de Ocaña en Norte de Santander, Magdalena Medio antioqueño; Centro y sur del Tolima; Costa Pacífica Vallecaucana, Caucana y Nariñense; Putu mayo, Caqu etá, Guaviare y Sur del Meta, según datos expue stos por el ex-Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR, quien destacó que: "En estas regiones hubo una oc upación campesina seg uida por una expansión de /as grandes propiedades, pene tración guerrillera, copada luego por /as fuerzas paramilitares, producción y rutas del narcotráfico, desplazamiento y repoblamiento forzoso y deterioro de la economí a agraria y la administración local. "8 A raíz de la gran problemática social, económica y política que ha generado el desplazami ento forzado en Colombia, el Gobierno Nacional en pro de asumir la responsabilidad de restituir las tierras que fueron injustamente despojadas a la
A raíz de la gran problemática social, económica y política que ha generado el desplazami ento forzado en Colombia, el Gobierno Nacional en pro de asumir la responsabilidad de restituir las tierras que fueron injustamente despojadas a la población vulnerable del cam po, adoptó mecanismos que reconocieran los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización. Así mismo, en el marco de la justicia transicional, presentó al Congreso el proyecto de ley sobre restitución de tierras, la cual fue aprobada y sancionada por el presidente de la Republica, como Ley 1448 de 201 1, mediante la cual se establecieron los procedimientos para atender el fenómeno com plejo y masivo del despojo de tierras, y se dictaron medidas de atención, prevención, com pensación, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; ley que además contem pla herramientas tales como: la carga 6 Sentencia T-088 de 2010: T-585 de 2006; 159 de 2011 , entre otras. 7 Ver entre otras la sentencia T-585 de 2006. a Obra literaria Política Integral de Tierras. un viraje trascendental en la restitución y formalización de la propiedad agraria-Autor. Juan Camilo Restrepo Solazarpag. 4
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