TSDJ CTG--(16} de agosto dedos mil siaie (2007-08-2007)-1
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG--(16} de agosto dedos mil siaie (2007-08-2007)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC L'mmjn Superior <¡t ¡a Judicatura M agistrada: Laura Elena C an tillo A ra ujo R adicado No. 20OD1-31-2 1-00 3-2 01 3-00060-00 Cartagena, diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015) 1.- ID E N T IF IC A C IÓ N D E L P R O C E S O , R A D IC A C IÓ N Y P A R TE S IN T E R V IN IE N T E S Tipo de proceso; Restitución de Tierras De manda nte/Solicitante/Acción ante: £iias M atiu M arriga y otro D em andado/O posición/A ccionado: Manuel Martínez Rada y otro.
P redio: Parcelas No. 02 y 05 Parcelación Afejandria — El CopeyCesar. 2.- O B J E T O D E L P R O N U N C IA M IE N T O La Sala procede a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en nombre y a favor de los señores Elias Matiu Marriaga y Fabio Zabala Mendoza, donde fungen como opositores Manuel Martínez Rada y Fredy Contreras Sierra 3 .- A N T E C E D E N T E S
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, presentó
y Fredy Contreras Sierra 3 .- A N T E C E D E N T E S La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, presentó solicitudes de restitución a favor de Elias Matiu Marriaga y Fabio Zabala Mendoza, exponiendo la siguiente situación fáctica: Elias Matiu Marriaga, Ingresó al predio de mayor extensión denominado Alejandría en el año de 1993 junto con 28 familias. Dicho inmueble fue adquirido posteriormente por INCORA, siendo adjudicado al solicitante y a la señora Carmen Sofía Andrade De La Hoz en el año 1994 a través de la resolución No 1378 la parcela No. 05 de la parcelación Alejandría No, 02. Durante el tiempo que permaneció en el predio realizó construcciones, cultivos y cría de animales menores, de los cuales obtenía productos que comercializaba en El Copey. Señaló que en el mes de agosto de 1996 ingresó a El Copey un grupo que se identificó como paramilitares al mando de Carlos Castaño, quienes asesinaron a Félix Guamizo, presentándose sucesivamente acciones violentas a cargo de dicho grupo. Informó que en ese mismo año el mencionado grupo ingresó a la parcelación Alejandría y asesinan a un parcelero de nombre Juan Aríza. Con ocasión de los hechos narrados decidió abandonar la parcela, remitiendo a su núcleo familiar a la cabecera municipal de El Copey y él se quedó hasta el mes de noviembre de aquel ario, cuando abandonó completamente el predio. En razón de dicho abandono cayó en una difícil situación
Copey y él se quedó hasta el mes de noviembre de aquel ario, cuando abandonó completamente el predio. En razón de dicho abandono cayó en una difícil situación económica, no tiendo otra posibilidad que vender la parcela al señor Manuel Martínez por $3.000.000,, de los cuales el comprador [e manifestó que $500.000., eran para un funcionario del INCORA de apellido Arzuaga, por lo que solo le iba a dar S2.500.000., negocio que se realizó de manera verbal. Expresó que a raíz del desplazamiento se desempeñó como jornalero y actualmente es vendedor ambulante Agregó que en la parcelación Alejandría No. 8 las AUC ubicaron una Base Militar bajo el mando de Jorge 40. Fabio Zabala Mendoza. Adquirió el predio parcela No. 02 de la parcelación Alejandría No. 08 por adjudicación que le hiciere INCORA a través de Resolución No 1401 del 02 de diciembre de 1994. Vivía en el predio con su familia, al cual hizo mejoras, cultivos y cria de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: -10-02-2015 Página 1 de 36M agistrada: Laura Elena C an tillo A raujo R adicado No. 20001 -3-V21-003-2013-00060-00 animales menores. En cuanto a hechos de violencia expuso los mismos que el solicitante anterior, por los cuales se vio obligado a vender el predio al señor Fredy Contreras Sierra por la suma de $2.500.000. Por dicha negociación se suscribió un documento que no fue registrado toda vez que se encontraba vigente medida de protección emanada de INCORA, situación que era de conocimiento del opositor. Que ante la precaria situación
por la suma de $2.500.000. Por dicha negociación se suscribió un documento que no fue registrado toda vez que se encontraba vigente medida de protección emanada de INCORA, situación que era de conocimiento del opositor. Que ante la precaria situación económica invitó al señor Fredy Contreras a conciliar en las oficinas de INCORA y de esta manera se firmara acta para Ja devolución de la tierra, no obstante el señor Contreras nunca asistió. Ante la difícil situación acudió al prestamista Ehomar Valdéz Pacheco para que le prestara $1.000.000., circunstancia que fue aprovechada por el señor Fredy Contreras, quien era amigo del prestamista, para exigir, previo a la entrega del dinero, la firma de un documento y autenticarlo ante Notario. Señaló que en la casa del prestamista recibió la suma y firmó un documento que no leyó, ni obtuvo copia, pero que debió ser relacionado con el dinero que recibía. En la Escritura Pública No. 206 de 2011, a través del cual se protocolizó la venta deí predio, aparece Fabio Zabala otorgando poder a Ehomar Valdez Pacheco para que actúe en su nombre y representación, pero aduce no haber firmado ningún documento en tal sentido y que lo firmado fue en cuanto al préstamo del dinero. Que nunca autorizó al señor Contreras Sierra para que pagara la deuda con CISA. Que por la venta deí predio recibió $3.500.000,, asi lo reconoció el señor Contreras
en declaración rendida ante la Unidad de restitución.
Pretensiones: Como principales se instauraron: ♦ La protección del derecho fundamental a la restitución de tienas de los solicitantes y sus núcleos familiares, en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007. ♦ En cuanto a la solicitud del señor Fabio Zabala Mendoza se solicitó la nulidad absoluta de la escritura pública No. 206 del 23 de junio de 2011, protocolizada en la Notaría Única de Bosconia. ♦ Que como medida de reparación integral se restituya a los señores Elias Matiu
Marriaga y Fabio Zabala Mendoza las parcelas No. 5 -Parcelación Alejandría No. 2y No. 2 -Parcelación Alejandría No. 8-, respectivamente. ♦ Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar: I) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. ♦ Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. ♦ Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan
civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. ♦ Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, en especial fa que ponga fin al procedimiento administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio de tierras en caso de ser contraria a los derechos e intereses de fos actores, en el evento de que haya concluido.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA S J G C
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Climcfo Xu;nT¡vr ckrin r« Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 36L 1 Ó 'í
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC SitfK-rtor de Id JacJkuínrn M agistrada: Laura Elena C an tillo A raujo R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar, la inscripción en el folio de matricula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el articulo 19 de la ley 387 de 1997. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. Como pretensiones complementarias se incoaron las siguientes:
- Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
Como pretensiones complementarias se incoaron las siguientes: • Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. « Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC como autoridad catastral para departamento del Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 Revisado el expediente se observa que la solicitud de restitución fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), agencia judicial que en tal oportunidad ordenó la expedición de edicto emplazatorío para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo. También, corrió traslado de la solicitud al señor Fredy Contreras Sierra. Además, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la
corrió traslado de la solicitud al señor Fredy Contreras Sierra. Además, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Posteriormente se abrió a pruebas el proceso y, finalmente, se dispuso su remisión a esta Corporación, en donde una vez efectuado el correspondiente reparto se avocó el conocimiento del mismo por parte de la magistrada sustanciadora.
OPOSICIÓN.
A la solicitud de restitución se opusieron los señores Manuel Martinez Rada y Fredy Contreras Sierra. Solicitaron se desestimara las pretensiones incoadas por cuanto los solicitantes no reúnen las calidades de víctimas de despojo material ni jurídico como tampoco de haber abandonado forzosamente las parcelas por motivo de presencia de grupos armados al margen de la ley. Sus pretensiones pueden resumirse así: Abstenerse de restituir los predios objeto del proceso y compulsar copias de la decisión a todas las entidades pertinentes y se levanten los registros respectivos. Con relación a la calidad de víctimas de los solicitantes refirió que no se estableció nexo de causalidad entre las acciones delictivas narradas en la solicitud y los adjudicatarios de Código: F R T - 015 Versión: 02 F e c h a r 10-02-2015 Página 3 de 361 K M agistrada: Laura Elena C an tillo A raujo
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SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 0>rt<e]t) Suptrior áe k'JuiIkoJK/a
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SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 0>rt<e]t) Suptrior áe k'JuiIkoJK/a R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 las parcelaciones la Alejandría, que tuviera tal identidad provocadora de desplazamiento individual o colectivo de esa comunidad. Ataca el valor probatorio de] contexto social de violencia contenido en la solicitud. Sostiene que los solicitantes mienten, edifican el abandono y el despojo en hechos no ciertos. En cuanto a las solicitudes de restitución, concretamente la del señor Elias Matiu Marriaga, informó que el predio nunca fue explotado económicamente mediante cultivos agrícolas o pastoreo de ganado vacuno. Que solo construyeron un rancho restico de un solo espacio en bahareque y láminas de zínc: pero no lo ocuparon pues jamás abandonó su lugar de residencia en el perímetro urbano del municipio, donde hasta el momento ejerce la actividad de comercio informal. Afirmó la falta de vocación agrícola de los solicitantes que solo durante su relación con el inmueble procedió a abastecer de manera onerosa de material arcilloso a la firma O DEERE, consorcio encargado de reconstruir la vía férrea que atraviesa la jurisdicción, circunstancias que deterioró la destinación de la parcela, al afectarla con varios socavones en una extensión de Siete Hectáreas para los años 1995 y 1996, situación que aún no se ha podido establecer y, por tal motivo, INCORA le adelantó una acción de caducidad sobre el derecho de adjudicación, situación
años 1995 y 1996, situación que aún no se ha podido establecer y, por tal motivo, INCORA le adelantó una acción de caducidad sobre el derecho de adjudicación, situación que impulso al actor a ofertar su derecho de propiedad sobre la parcela, terminando por negociarla con el señor Manuel Martínez Rada para el año de 1993, suscribiéndose documento que reposa en INCODER, oficina donde concurrieron los contratantes, permitiendo el adjudicatario e] procedimiento de la revocatoria inicial y la posterior adjudicación al comprador o en su defecto la espera del levantamiento de la limitación témpora! y la cancelación deí precio de la adjudicación a nombre del adjudicatario inicial. Que el señor Martínez Rada ha cumplido con la obligación, en su totalidad, constituida respecto del predio, por valor cercano a los $11.000.000.oo más $3.Q0Q.0QG.oo que fueron entregados al solicitante a (a celebración del convenio. A la solicitud del señor Fabio Zabala Mendoza indicó que éste procedió mediante documento privado y sin coerción alguna convenir la compraventa de la parcela con el señor Fredy Contreras Sierra en el año 1996, época del inicio de la posesión material del inmueble por parte del comprador, quien asumió la obligación del pago total del precio de adjudicación; formalizó el opositor su relación con el predio a través de Escritura Pública No. 206 de la Notaría Única de Bosconia en cumplimiento de lo pactado, pero entregando una suma mayor a la inicial a su mandante, señor Ehomar José Valdez Pacheco. Que el señor Contreras Sierra, actualmente, mantiene una sólida explotación económica del
una suma mayor a la inicial a su mandante, señor Ehomar José Valdez Pacheco. Que el señor Contreras Sierra, actualmente, mantiene una sólida explotación económica del predio, con cultivo de palma, invirtiendo gruesa suma de dinero en infraestructura. Con relación a las muertes violentas de los señores Juan Manuel Ariza Hernández y Félix Guarnizo afirma que es totalmente falso que fueran asesinados en la parcelación. Cuando fue asesinado el primero éste ya no vivía en la parcelación, pues desde 1995 había vendido la parcela al señor Lizmaldo Aroca Medina, quien aún se haya en el predio. Por tanto, (a muerte del señor Ariza Hernández ocurrió en el ano 2004 en lugar distinto a la parcelación. Al asesinato del señor Guarnizo comentó que ocurrió en el despoblado del corregimiento de Caracolicito el día 18 de agosto de 1996, también lugar lejano de fa Alejandria: el cual no ostentaba (a condición de adjudicatario y posterior a (as fechas de los convenios de compraventa de las parcelas que hoy reclaman en restitución los solicitantes. Asimismo es mentirosa ia afirmación de la existencia de una base militar en la parcelación La Alejandría, todo por cuanto en el área de influencia de la parcelación, más exactamente en las instalaciones de ECOPETROL, las fuerzas militares de ColombiaEjercito Nacional, tiene una base militar desde hace más de dos décadas de antigüedad, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 36TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Comáa Sitperxjr ;¡y (o JvtfiiWlirú M agistrada: Laura Elena C an tillo A raujo R adicado NO. 20001-31-21-003-2013-00060-00 con cerca de cincuenta hombres de esa disciplina. Indicó que en la parcelación La Alejandría nunca han ocurrido hechos violentos que lamentar.
MINISTERIO PÚBLICO.
Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto que puede sintetizarse de la siguiente manera: La Procuradora Delegada, inicíalmente, realizó una breve reseña del libelo introductorio; luego procedió a reamar un recuento de la normativa aplicable al sub lite para, después, descender en la situación fáctica concreta. Hace un análisis del contexto de violencia y su acreditación con base en las pruebas obrantes en el legajo. Analiza la declaración de los solicitantes y lo expuesto por los expositores para determinar la calidad de víctima de aquellos; respecto a los negocios jurídicos realizados concluyó que los mismos fueron producto de la situación de presión de la cual fueron victimas al encontrarse conviviendo en medio de una zona de conflicto, lo que los motivó a vender sus parcelas. Destaca inconsistencias en Ja negociación realizada entre los señores Zabala y Contreras, específicamente en cuanto al precio pagado por ef predio objeto del proceso. Estimó fundadas Jas pretensiones restitutorias y, a su vez, desestimó la buena fe
exenta de culpa alegada por los opositores.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, es así como en el cuaderno principal de la solicitud se encuentran las siguientes: ♦ Resolución No. 01378 de 1994? a través de la cual INCORA adjudicó a los señores
Elias Matiu Marriaga y Carmen Sofía Andrade De La Hoz el predio Parcela No. 5 de la Parcefación Alejandría No. 2 <fl. 27). » Folio de matrícula inmobiliaria No. 190-71603 (fl. 32). • Información catastral del predio identificado con el fofio de matrícula No. 190-71603 Copia de fa cédula de ciudadanía del señor Elias Matiu Marriaga (fl. 35). Resultado de consulta de antecedentes de! señor Eíías Matiu Marriaga en el sitio web de la Policía Nacional (fl. 36). Copia de contraseña de identidad de la señora Carmen Sofía Andrade De La Hoz • Declaración jurada rendida por el señor Elias Matiu Marriaga ante la Notaría Única de El Copey (fl. 38). • Documento emitido por Acción Social donde informan sobre la inclusión del señor Elias Matiu Marriaga en el Registro Único de Víctimas (fl. 39). • Copias de documento de identidad de María Angélica Matiu De La Cruz; Elias Alejandro Matiu Vergara (fl. 40^1). • Registro de Nacimiento de Elias Alejandro Matiu Vergara (fl. 42).
- Documento de identidad de Germán Enrique Matiu Vergara (fl. 43). • Registro de nacimiento de Germán Enrique Matiu Vergara (fl. 44). « Documento de identidad de Jeiguer Enrique Matiu Vergara (fl. 45). • Registro de nacimiento de Jeiguer Enrique Matiu Vergara (fl. 46). « Documento de identidad de María Del Carmen Matiu Vergara (fl. 47).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 36
(fl. 3 4). (fl, 37).M agistrada: Laura Elena C antillo A raujo R adicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 • Registro de nacimiento de María Del Carmen Matiu Vergara (fl 48). • Documento de identidad de Doris Isabel Matiu Vergara (fl. 49). • Registro de nacimiento de Doris Isabel Matiu Vergara (fl 50). • Documento de identidad de Alfonso Camilo Matiu Vergara (fl. 51). • Registro de nacimiento de Alfonso Camilo Matiu Vergara (fl. 52). • Documento de identidad de Jesús María Matiu Vergara (fl. 53). • Registro de nacimiento de Jesús María Matiu Vergara (fl. 54). • Documento de identidad de Orlando Rafael Matiu Vergara (fl. 55). • Registro de nacimiento de Orlando Rafael Matiu Vergara (fl. 56). • Registro de nacimiento de Ignacia María Matiu Vergara (fl. 57) • Resolución No. 00855 emitida por el Tesorero Municipal de El Copey • Documento de identidad del señor Manuel Martínez Rada (fl. 61). • Certificación emitida por INCODER donde informa sobre el administrativo adelantado sobre un predio de área de 13 hectáreas ubicado en la
- Documento de identidad del señor Manuel Martínez Rada (fl. 61). • Certificación emitida por INCODER donde informa sobre el administrativo adelantado sobre un predio de área de 13 hectáreas ubicado en la Vereda Alejandría, municipio de El Copey, a nombre de Manuel Martínez Rada (fl. 68 ). • Certificación emitida por Central de Inversiones S.A. (fl 69). • Copia de duplicado de documento de identidad del señor Fabio Mendoza Zabala (fl. 72). • Resolución No. 1401 de 1994 a través de la cual INCORA adjudicó al señor Favio
Mendoza Zabala y Judith Gómez Brochero el predio Parcela No. 2 de la Parcelación Alejandría No. 8 (fl 74). • Copia de documentos de identidad de los señores Tito Rafael Bolívar Gómez, Judith María Gómez Brochero, Fabio Andrés Zabala Gómez: Indira Juüsa Escobar Gómez (fl. 77-80). • Certificación expedida por el Registrador Municipal del Estado Civil de El Copey (fl. 81). • Formulario de inscripción para el programa de prevención y protección diligenciado por el señor Fabio Zabala Mendoza (fl. 83). • Declaración jurada rendida ante Notario por parte del señor Fabio Zabala Mendoza (fl. 92). • Copia del documento de identidad del señor Fredi Contreras Sierra (fl. 96). • Copia de poder otorgado por los señores Fabio Zabala Mendoza y Judith Gómez Brochero al señor Ehomar José Valdés Pacheco (fl 97). • Copia de Escritura Pública No. 206 de fecha 23 de junio de 2011, de la Notaría Única de Bosconia (fl. 98).
Brochero al señor Ehomar José Valdés Pacheco (fl 97). • Copia de Escritura Pública No. 206 de fecha 23 de junio de 2011, de la Notaría Única de Bosconia (fl. 98). • Notas periodísticas sobre hechos violentos registrados en diferentes municipios del departamento del Cesar (fl. 107-111). • Informe técnico predial respecto del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-71603 (fl. 122). • Informe técnico predial del inmueble de folio de matrícula No. 190-71627 (fl. 132). • Registro civil de nacimiento de los señores Fabio Andrés Zabala Gómez, Indira Jullisa Escobar Gómez y Tito Rafael Bolívar Gómez (fl. 197). • Información aportada por IGAC respecto de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 190-71603 y 190-71627 (fl. 209). • Oficio No. 02035 de fecha 18 de julio de 2013 remitido por la Unidad Nacional de Físcalias para la Justicia y la Paz (fl. 228).
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SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
(fl. 58). procedimiento CvKKfo fapcrlar a'v t,t Jutfttrrtftrra Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 36J A. y - » « g Jl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA V» S ^ // SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ^ v r - r ’'
» « g Jl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA V» S ^ // SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ^ v r - r ’' emitió superior M agistrada: Laura Elena C an tillo A raujo Radicado No. 20001 -31 -21 -003-2013-00060-00 Cuaderno No. 02: • Registro de defunción de los señores Félix Guarnizo Barragán y Juan Manuel Ariza Hernández (fl. 264). « Copia de escritura pública No. 206 de la Notaría Única del Círculo de Bosconla Cesar (fl. 265). • Acta de levantamiento cíe cadáver (fl. 271). • Informe de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (fl. 325). • Oficio emitido por Parques Nacionales Naturales de Colombia (fl. 378). • Copia de expediente No. 2060173345 de Ja Fiscalía Seccional de Valledupar (fl. 416). • Diagnostico registral realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 190-71603 y 190-71627 (fl. 452). • Informe rendido por Policía Judicial (fl. 466). En el cuaderno de pruebas se encuentran las actas y cd donde se dejó constancia de las diligencias practicadas en el proceso. Inspección Judicial, declaraciones de partes y testimonios. 4 . - C O N S ID E R A C IO N E S Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro deJ presente proceso de Restitución y Formalización
testimonios. 4 . - C O N S ID E R A C IO N E S Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro deJ presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado do las Nació nos Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20.1. “Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y ef patrimonio, 20 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos compe tercies en relación con la restitución de (as viviendas, (as tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 ‘ Los Magistrados de ios Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civii especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. " 5.2. J U S T IC IA T R A N S IC IO N A L
de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. " 5.2. J U S T IC IA T R A N S IC IO N A L la Corte Constitucional ha definido fa justicia transicional como, “ una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 36M agistrada: Laura Elena C antiflo A raujo Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00060-00 constructiva de paz, respeto , reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de i a aplicación de las instituciones penales corrientes (sentencia C-577 de 2014). En esta misma sentencia C-577 de 2014 la Corte Constitucional, complementa: Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa, todos ellos, complementarios. En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales; la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la victima y el victimario, con particular atención al daño causado a la victima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo; tiene que intervenir dentro
realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la victima y el victimario, con particular atención al daño causado a la victima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo; tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica. Con la declaración de un 1 1 estado de cosas inconstitucionaf’ la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de tas mismas! para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonadas; prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora d
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