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TSDJ CTG--(19-10-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG--(19-10-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C o n u rfb S u 'p rriu r ¡i, itt judKOívr Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 47-001-31 -21 -001-2013-0001 -00

Rad Int.: 0052-2013-D2

Cartagena, diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIERES Tipo cíe proceso: Restitución efe Tierras Oemandante/Solicitante/Accionante: Ana Graciela Carrea y otros. Demandado/Oposición/Accionado: Héctor Londoño Unre^o

Predio: El Radío. 2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La doctora Blanca López Garzón, abogada en ejercicio, presentó demanda de restitución de tierras en representación de Jos señores: Ana Graciela Carranza Suárez, o Johny Antonio Andrade Carranza, Luis Marciano Carranza y su compañera Ignacia María Anaya Brieva, Manuel Cervantes Jiménez y su compañera Lourdes Esther Quintana Orozco, José Manuel Escorcia Vásquez, Nelson Rafaef Ferrer Mercado y su compañera Ana Carmen Cervantes Avendaño, Ángel María Gutiérrez Barranco y su compañera Catalina Maria Cervantes Martínez, Humberto Antonio Gutiérrez Caballero y su compañera Emelina Barranco Rodríguez, José de fa Cruz Gutiérrez Barranco, José Antonio Olivares Garcia y su compañera Ana OrfeJia Bolaño Orozco, EJías Ortega Orozco y su compañera María del Socorro Pepsi Púa: Manuel Francisco Caro Mejía. Martin Antonio Cervantes

Garcia y su compañera Ana OrfeJia Bolaño Orozco, EJías Ortega Orozco y su compañera María del Socorro Pepsi Púa: Manuel Francisco Caro Mejía. Martin Antonio Cervantes Jiménez y su compañera Dora Martínez Muñoz. Solicita decisión definitiva que atienda con criterios de integralidad transformadora la reparación integral de las víctimas en cumplimiento de ía ley 14 48 de 2011. 3.-ANTECEDENTES En la solicitud de restitución se relató la siguiente situación táctica: Desde comienzos de los años 80 familias campesinas miembros de la asociación de usuarios campesinos de Colombia ANUC, que no tenían tierras para trabajar ocuparon terrenos de la finca LA POLA que en su momento era reclamado por el señor Domingo Turbay Burgos; los campesinos en ocupación pacífica de esos predios pidieron la intervención del INCORA, para que estudiara el caso y procediera a resolver el problema de tenencia del predio una vez comprobara el grado de explotación del mismo. Por esta razón se dio inicio por parte del INCORA, de un estudio en el año 1994, para lo cual se hizo un censo de los campesinos que se encontraban en calidad de poseedores en esa época. Dentro de las denuncias presentadas por esta comunidad se señalaba como familias campesinas, ostentaban la posesión desde el año 1983 aproximadamente, y que basados en este hecho el mismo INCORA, inicia diligencias administrativas, con el fin de adjudicarles estos terrenos, lo que se vio interrumpido por la amenazas, quema casas, homicidios y desplazamientos forzados de que fueron víctimas los ocupantes, hechos fueron denunciados ante Ja Fiscalía Especializada de Santa Marta y ante la Unidad de

homicidios y desplazamientos forzados de que fueron víctimas los ocupantes, hechos fueron denunciados ante Ja Fiscalía Especializada de Santa Marta y ante la Unidad de Lavado de Activos de Bogotá Fiscalía 10.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 do 89Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo

Radicado No. 47-00-1-31-21-001-2013-0001-00

Rad Int.: 0052-2013-02

Durante este periodo la comunidad campesina perseguida y hostigada por los terratenientes, con el apoyo en algunos casos de la fuerza pública, reclamaban como propias estas tierras ociosas; son los casos de la masacre de la familia Cantillo Barranco, la que el 13 de mayo de 1987, le fueron asesinados cuatro integrantes, una mujer y tres niños por responsabilidad de la Policía Nacional y la quema de la casa de Omayra Pedroza, se afirma, que hombres armados entraron el 3 de mayo de 1987 e incineraron su casa con el propósito de quemar a los niños que estaban dentro, hechos ocurridos en la vereda LA POLA. Por estas razones la comunidad campesina de CHIBOLO, realizó marchas y plantones pacíficos exigiendo el respeto a sus vidas, la presencia del gobierno, la adjudicación y titulación de las tierras ocupadas por parte del INCORA. Las comunidades campesinas de la vereda LA POLA, donde se encuentran los predios de mayor extensión; LA POLA, EL RADIO, SANTA ROSA, LA TOLUA y VILLALUZ; y la vereda PALIZUA, donde se encuentran los predios de mayor extensión PLANADAS,

mayor extensión; LA POLA, EL RADIO, SANTA ROSA, LA TOLUA y VILLALUZ; y la vereda PALIZUA, donde se encuentran los predios de mayor extensión PLANADAS, BOQUILLA, SANTA MARTICA; EL MULERO Y LAS MULAS ALTAMACERA, de manera organizada continuaron ejerciendo ocupación de cada una de sus parcelas desarrollando actividad productiva y agropecuaria y solicitando al INCORA se titularan dichos feudos, y a la vez iban consolidando otros procesos agrarios en la veredas: EL BEJUCO PRIETO,

EL ENCANTO, CANAAN, PARAPETO, TORO SENTAO. NUEVA YORK; OCEANÍA, EL

LIMON, y EL SECTOR DE QUEBRADA BAJA.

En el predio EL RADIO, el trámite de extinción de dominio y adjudicación a los campesinos se adelantó ante EL INCORA, durante los años 90’s, tanto asi que el gerente regional Magdalena del INCORA, para esos momentos envió en 1994 los expedientes de los predios SANTA ROSA, EL RADIO, VILLA LUZ. y LA TOLUA para la decisión final del procedimiento de extinción del derecho de dominio como requisito previo para proceder a la adjudicación. Estos procedimientos de formalización de tierras se vieron interrumpidos por la entrada del accionar paramilitar en CHIBOLO, quienes ingresaron en la región en cabeza de los hermanos Castaño y por solicitud de los ganaderos y terratenientes de la zona del centro del Magdalena desde 1995, primero bajo el mando de CHEPE BARRERA, luego Salvatore Mancuso y definitivamente Rodrigo Tovar. El 19 de julio de 1997 se llevó a cabo en el sitio conocido como “el balcón” una reunión a

del Magdalena desde 1995, primero bajo el mando de CHEPE BARRERA, luego Salvatore Mancuso y definitivamente Rodrigo Tovar. El 19 de julio de 1997 se llevó a cabo en el sitio conocido como “el balcón” una reunión a la que fueron convocados todos los miembros de la comunidad mediante intimidaciones y una vez allí, un paramilitar sentenció a los campesinos a la pérdida de sus tierras dado, “que Él necesitaba las tierras de la POLA5 ' e informó que quienes tuvieran títulos se les pagarían $100,000.oo, por hectárea y a quienes no tuvieran se les pagarían las mejoras; el plazo para salir fue inícialmente de ocho dias, que se convirtieron en 15 ante las súplicas de la comunidad. Refiere el introito, que frente a las amenazas un pastor evangélico de la comunidad llamado Antonio Rodríguez increpó al líder paramilitar quien le advirtió que había matado más de un pastor y matar otro no le costaría y le dio sólo ocho días de plazo, al cabo de los cuales entraron hombres armados que al encontrarlo todavía en LA POLA, lo asesinaron en frente de la casa EL BALCON

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CVwi?» d i lo Jfmfirmara Código: FRT - 015 Versión: 02 Fechaí 10-02-2015 Página 2 de 89<

6 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC 3/ íü .í-jiíis a -ijrtt

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo

6 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC 3/ íü .í-jiíis a -ijrtt

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo

Radicado No. 47-001-31-21-001-2013-0001-00

Rad. Int.: 0052-2013-02

Se dice que pasados los 15 días de la reunión, toda la comunidad había salido desplazada, y alias “Jorge 40” fijo un ptazo para efectuar el pago de las tierras, los campesinos en vez de recibir el pago fueron obligados a quemar sus.propias casas; otros fueron citados en reiteradas ocasiones, pero nunca cumplieron, hasta que en uno de esos encuentros fueron amenazados y decidieron no regresar más. Para el momento en que se produjo el desplazamiento masivo, los campesinos se encontraban ocupando una serie de parcelas dentro de los lotes de mayor extensión, allí tenían cultivos y ganado, criaban anímales gallinas y otras especies menores varios de ellos tenían viviendas de madera; Palma, zinc, Bahareque y otros materiales, que habían construido durante los más de 10 años de permanencia que tenían en sus fincas. Debido al temor, la mayoría de los campesinos salieron desplazados hacia el casco urbano de CHIBOLO y municipios cercanos o ciudades como Barranquilla, Valledupar y Santa Marta; otro buen número se dirigió hacia Venezuela. Esta versión sustentó )a sentencia condenatoria por los delitos de desaparición forzada y desplazamiento forzado contra el paramilitar Jorge Escorcia Orozco, alias ‘Rocoso1 ’, quien

Santa Marta; otro buen número se dirigió hacia Venezuela. Esta versión sustentó )a sentencia condenatoria por los delitos de desaparición forzada y desplazamiento forzado contra el paramilitar Jorge Escorcia Orozco, alias ‘Rocoso1 ’, quien ingreso a las Autodefensas Unidas de Colombia en el año 1986, se retiró en 1998, nuevamente reintegrándose en el año 2000 hasta el 2004; siendo su área de acción el departamento del Magdalena. Afirma la demanda, que las tierras fueron despojadas a los campesinos y controladas por el paramilitarismo durante todo el tiempo que duró el desplazamiento, Jo que configuró un despojo material, dado que se usó ía violencia física sobre las poblaciones rurales, generando desplazamiento forzado y el abandono del territorio. Durante el tiempo que los ocupantes de los predios estuvieron fuera, algunas de las parcelas fueron ocupadas por terceros puestos por los paramilitares, lo que configuró el despojo material. Otros predios permanecieron abandonados y convertidos en un gran hato ganadero los cultivos se perdieron y con el tiempo las fincas edificadas fueron consumidas por la maleza. En el marco de la ley 975 de justicia y paz se produjo en el 2006 la desmovilización del bloque Norte de las autodefensas con la posibilidad de retorno para las familias que habían sido desplazadas de su zona de influencia y que en sus declaraciones alias “Jorge 40” afirmó: “entregue 21 mií hectáreas en el Magdalena y Cesar personalmente le entregue la lista a la oficina del Comisionado de Paz en la que explicamos nombre del predio, hectáreas y zona de ubicación".

“entregue 21 mií hectáreas en el Magdalena y Cesar personalmente le entregue la lista a la oficina del Comisionado de Paz en la que explicamos nombre del predio, hectáreas y zona de ubicación". Asegura el libelo de demanda, que la comisión del despojo de las parcelas de “El Radio” y el desplazamiento forzado familiar bajo la responsabilidad de Rodrigo Tovar y alias Jorge 40 se confirma en el informe de campo FPJ 11 No 035 OT 087 elaborado por el integrante del CTI de la Fiscalía General de la Nación Carlos Pizarro Cabarcas. El proceso de retorno colectivo fue liderado entre otros por Orlando Yáñez que asignó lideres para contactar la comunidad, esos líderes fueron haciendo entradas temporales y llegaban a LA POLA y desde allí iban a ver y trabajar en cada uno de sus predios y regresaban al final del dia para dormir de nuevo en LA POLA. Luego de varias entradas se hace una reunión donde hubo acompañamiento de la policía, y si bien, se presentó discusión entre la población desplazada y los repobladores que los lideraba Manuel Perea desmovilizado de las autodefensas, {hoy privados de la libertad) finalmente los repobladores de los predios salieron y a partir del 15 de enero de 2007; la comunidad se instala progresivamente en las mismas parcelas que ocupaban antes del desplazamiento forzado.

Código: f=RT - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02-2015 Página 3 de 80Magtetrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 47-001 -31-21-001-2013-0001-00

Rad. \nV. 0052-2013-02 Así, entre finales deí año 2006 y enero de 2007 los campesinos regresaron

Radicado No. 47-001 -31-21-001-2013-0001-00 Rad. \nV. 0052-2013-02 Así, entre finales deí año 2006 y enero de 2007 los campesinos regresaron voluntariamente y sin ningún acompañamiento institucional, encontraron que sus predios estaban enmontados, la maleza crecida, los cultivos arrasados, los animales ausentes, sin cercas y la pérdida de todo el trabajo de años. En 2006 las tierras estaban ocupadas por terceros unos llevados por los paramilitares, otros ocupadas por los comandantes paramilitares como el caso de la PALIZUA donde hacía presencia Augusto Pacheco, alias ‘TUTO CASTRO’1 , la comunidad decidió denunciar el desplazamiento forzado al no estar el aparato militar de las autodefensas y solicitar al 1NCODER se protegieran los predios para que no fueran objeto de ventas, pese a su ejercicio formal de derechos, ias amenazas continuaron. En el año 2007 dando cumplimiento a lo estipulado por la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios el Comité departamental de atención a la población desplazada del Magdalena emitió mediante resolución número 856 del 9 de octubre de 2007 declaratorias de desplazamiento sobre la zona de LA POLA, que se encuentra dentro de los límites de los municipios de Plato y Chibolo. Hay que señalar que el informe de derechos sobre predios y territorios fue entregado a! despacho del secretario de gobierno del departamento de la época sin que se haya producido hasta la fecha el acto administrativo de aval del mismo. Por su parte el Comité municipal de atención integral de la población desplazada del municipio de Chibolo por medio de la resolución número 150 del 26 de

departamento de la época sin que se haya producido hasta la fecha el acto administrativo de aval del mismo. Por su parte el Comité municipal de atención integral de la población desplazada del municipio de Chibolo por medio de la resolución número 150 del 26 de junio de 2009 declaró que en 1997 había ocurrido desplazamiento forzado en las veredas: EL ENCANTO, PARAPETO, PLANADAS, BEJUCO PRIETO y CANAÁN, al igual que una expansión de la protección det sector conocido como LA POLA y zonas aledañas dentro de ía zona declarada se encuentra el predio denominado El Radio. Esta declaratoria de desplazamiento forzado cuenta con aval del informe de derechos sobre predios y territorios, inserto dentro de la resolución número 036 del 28 de marzo de 2011 y además esta información reposa en el RUPTA Que en el año 2007 luego del regreso a sus predios, como los campesinos seguían con la expectativa de adquirir los títulos sobre las tierras, algunos mandaron a hacer una medición de las parcelas para lo cual contrataron un topógrafo por su cuenta, quien hizo las mediciones para el año 2009, también se reunieron dentro del programa de recuperación de tierras del Ministerio de agricultura PRORET y diferentes entidades y autoridades para continuar con el trámite de adjudicación del predio El Radio. En el año 2009 la dirección del INCODER Magdalena inició el proceso agrario de adjudicación de baldíos sobre varios predios ubicados dentro del lote de mayor extensión denominado El Radio, a favor de los mismos campesinos que habitaron los predios desde los años 80 y que fueron víctimas de desplazamiento en el año 1997 y que habían regresado. El 22 de

Radio, a favor de los mismos campesinos que habitaron los predios desde los años 80 y que fueron víctimas de desplazamiento en el año 1997 y que habían regresado. El 22 de febrero de 2010 el INCODER, profirió las decisiones de aceptación de varias de las solicitudes de adjudicación de baldíos presentadas por sus ocupantes e inició el procedimiento de adjudicación de predios ocupados por los campesinos. Dentro del procedimiento de adjudicación de baldíos a favor de quienes en la actualidad reclaman la restitución y formalización de los predios se realizaron la diligencia de inspección ocular a las parcelas en las que se constató la explotación económica ejercida a través de actividades acompasadas con la actitud agropecuaria y forestal del suelo. Asi lo constató en su momento el INCODER y la UAEGRTD en el marco del proceso de ingreso al registro de tierras despojadas y abandonadas al revisar los expedientes de titulación de baldíos, por estas razones las adjudicaciones obtuvieron concepto de viabilidad y debieron proseguir su curso. De haberse culminado ese trámite administrativo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 89

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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Cartujo Svptíri,r & /r Jr.úicoiura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC •» o

Cartujo Svptíri,r & /r Jr.úicoiura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 4 7-0 0 1-31-21 -001 -2013-0001-00

Rad. Int.: 0052-2013-02 por parte del INCODER estas familias víctimas de desplazamiento forzado ya deberían tener hoy los títulos sobre sus tierras.

La demanda afirma que existe un acuerdo entre funcionarios y otras personas facilitadores del despojo como son el ex concejal Mileth Villa Zabaleta, Carlos Peñaranda Masson ex registrador, Armando Andrade Palacio ex notario, José Norfoerto Bedoya, exconcejai, y por parte del extinto INCORA José Mercado Polo, Edgar Navarro Quintero, Carlos Arturo Vásquez, Ernesto Gómez Goelkel y José Lozano Andrade. Lo que ha llevado a revictimizar a los despojados, que algunas personas como José Barrera, Saúl Severini, Neyla Soto Ruíz y Francisco Castro Pacheco trataron de impedir la declaratoria de desplazamiento forzado pretendieron mantener la injusticia en Plato; Chibolo y sus alrededores. Debido a la pervivencia de los títulos de 1984 a favor de personas que nunca han ocupado los predios, títulos expedidos por el Estado en el marco de circunstancias que se desconocen con claridad y que dejan entrever diversas irregularidades como la tachadura de la cédula catastral con el inicio de procesos policivos contra comunidades desplazadas por la violencia paramilitar, que retornaron a sus predios siendo este procedimiento otro hecho victimizante. Los campesinos acudieron a las organizaciones de derechos

de la cédula catastral con el inicio de procesos policivos contra comunidades desplazadas por la violencia paramilitar, que retornaron a sus predios siendo este procedimiento otro hecho victimizante. Los campesinos acudieron a las organizaciones de derechos humanos, a la Corporación Yira Castro y denunciaron ante la Fiscalía 29 de Plato Magdalena tales hechos, pero ninguna denuncia prosperó la mayoría, no fueron impulsadas. El 9 de junio de 2008 la corporación jurídica Vira Castro presentó denuncia formal por las amenazas el desplazamiento forzado y despojo de tierras ocurrido en Chibofo siendo uno de los predios “El Radio”, en donde se señala que Héctor Londoño apareció luego de la desmovilización del bloque Norte de Jas AUC reclamando el predio como de su propiedad. Asegura que actualmente la Fiscalía 22 Especializada de Santa Marta se tramita el proceso 70840 donde aparecen procesados los paramilitares y testaferros, entre otros, Ornar Montero Martínez y Augusto Castro Pacheco, el primero con medida de aseguramiento y el segundo sin orden de captura siquiera, a pesar de que según la demanda han sido reconocidos como dirigentes “anti restitución ’. Asimismo afirma que el 14 de octubre de 2008 fa misma entidad solicitante presentó petición ante la Procuraduría Provincial del Carmen de Bolívar anexando formatos de denuncia de los ocupantes para que fueran incorporados al trámite disciplinario que adelanta esa delegada. La solicitud informa que las circunstancias de contexto y los hechos narrados son comunes a todas las víctimas de desplazamiento forzado y discrimina los hechos que afectan a cada uno de fos solicitantes de la siguiente manera:

adelanta esa delegada. La solicitud informa que las circunstancias de contexto y los hechos narrados son comunes a todas las víctimas de desplazamiento forzado y discrimina los hechos que afectan a cada uno de fos solicitantes de la siguiente manera: Ana Graciela Carranza Suárez. Se dice que llegó en 1985 al predio denominado La Pola, procedente de Pueblito de los Barrios. Al llegar se desempeñó como cocinera al igual que la señora Lilia Esther Marriaga, se estableció en una parcela que denominó, "No lo creía” en donde desempeñó fabores agrícolas cultivando yuca, maíz. Batata, e inclusive coco, la referida señora inició una relación sentimental con el señor Alfonso Retamozo quien se encontraba habitando la parcela Santa Rita, también en el mismo lote de mayor extensión denominado EJ Radio, luego de algunos meses se fueron a vivir juntos, eso fue para ef año 1994, no obstante la señora Ana dejó a sus hijos habitando la parcela uNo lo creía” C ó d ig o : F R T - 0 1 5 V e rs ió n : 02 F e c h a : 1 0 -0 2 -2 0 1 5 P á g in a 5 d e 8 9Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Ra d ícad o No. 47 -001 -31 ^21-001 -2013-0001 -00

Rad. Int.: 0052-2Ü13-02 siguiendo así al tanto de su situación, predio sobre el cual al momento del desplazamiento había ejercido la posesión por más de una década, el día de la toma del predio de mayor extensión denominado EL RADIO por parte de los paramilitares, estos Irrumpieron en la

siguiendo así al tanto de su situación, predio sobre el cual al momento del desplazamiento había ejercido la posesión por más de una década, el día de la toma del predio de mayor extensión denominado EL RADIO por parte de los paramilitares, estos Irrumpieron en la casa ubicada en la parcela ‘No lo creía” obligando al desplazamiento de los hijos de la señora Carranza, quien tuvo que enviar a sus hijos menores a una finca que tiene su padre en la vereda Oceanía y: consecuentemente ella, y el resto de su familia incluido el señor Alfonso Retamoso partieron hacia el mismo lugar quedando abandonados los predios “No lo Creía” y ‘Santa Rita”. La señora Carranza retorno en 2007, en el marco del proceso colectivo de retorno que se dio en toda la región de 'La Pola”. Los predios estaban invadidos por lo cual solicitaron acompañamiento de la Policía y del Ejército y de este modo fueron desocupados por los repobladores; !a señora Carranza no ha podido regresar de manera permanente a su predio “No lo Creía'5 , puesto que un familiar sufrió un accidente quedando en estado parapléjico y está bajo sus cuidados, actualmente reside en la ciudad de Barranquilla, pero algunos de sus hijos como José Andrade están pendientes de la parcela solicitando apoyo estatal para incrementar el trabajo en el predio. Su compañero Alfonso Retamozo falleció en el año 2011. Jhony Antonio Andrade Carranza. Se informa que llegó al lote de gran extensión denominado “El radio” con su madre Ana Graciela Carranza, hacia la década de los 80 ella se estableció en una parcela y él en otra a la que dio el nombre de ‘Los Olivos” de

denominado “El radio” con su madre Ana Graciela Carranza, hacia la década de los 80 ella se estableció en una parcela y él en otra a la que dio el nombre de ‘Los Olivos” de aproximadamente 32 hectáreas allí tenía cultivos y animales. Abandonó el predio en el año 1997 por amenaza que todos los habitantes de LA POLA recibieron por parte de grupos paramilitares de esa época, desde ese entonces se encuentra desplazado a causa de la violencia en la ciudad de Barranquilla el señor Andrade ha retornado al predio de manera permanente ya que la situación de violencia que tuvo que afrontar íe dejó fuertes secuelas, además de estar a cargo de sus hijos en Barranquilla donde se encuentran estudiando, el señor Andrade al momento del desplazamiento, es decir en julio de 1997 no tenía esposa, compañera, como tampoco hijos. Luis Marciano Carranza Suárez e Ignacia María Anaya Brieva. El señor Carranza Suárez llegó a la región de “La Pola” en el año 1984 se ubicó en la parcela denominada ‘'La Mejora” que se encontraba deshabitada dentro del lote de mayor extensión denominado “El Radio’. Desde entonces con su compañera Ignacia Anaya empezaron a ejercer la posesión explotando económicamente el inmueble con semovientes y diferentes cultivos de pan coger, aunque en la parcela no tuvieron nunca vivienda propia conforme a la visita realizada dentro del proceso de adjudicación de tierras baldías del predio “El Radio” los días 17 y 18 de agosto de 1993 por funcionarios del extinto INCORA, se dejó constancia que en ese momento el señor Carranza llevaba seis años de posesión sobre

realizada dentro del proceso de adjudicación de tierras baldías del predio “El Radio” los días 17 y 18 de agosto de 1993 por funcionarios del extinto INCORA, se dejó constancia que en ese momento el señor Carranza llevaba seis años de posesión sobre aproximadamente 50 hectáreas. Según relata el señor Carranza que al llegar alias ''Jorge 40” a la zona y en una reunión que todos los propietarios de los predios aledaños tuvieron con él > en julio de 1997 se les dio la orden perentoria de que debían abandonar dichos terrenos en un término de ocho días que posteriormente fue extendido hasta quince. El señor Carranza retorno a la parcela ‘La Mejora'1 el día 4 de febrero de 2007 desde entonces ha continuado su explotación económica con pastos. Asimismo cuenta con cinco vacas de las cuales derivan su sustento diario y reside actualmente en el predio junto con su hijo Fray Luis Carranza. Manuel Cervantes Jiménez y Lourdes Esther Quintana Orozco. El señor Manuel Jiménez narra que llegó proveniente de las Canoas, Magdalena en el año 1984 a la región de “la Pola” y se ubicó en una parcela denominada “El Porvenir” en el el lote de mayor extensión Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de &9

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC

SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ^ Consejo Svptrior tic ¡tt Jm li: (Huni■yfswr&w Mag istrada; Laura Elena Cantillo Araujo iU í¿r J u d ic a tu ra

SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ^ Consejo Svptrior tic ¡tt Jm li: (Huni■yfswr&w Mag istrada; Laura Elena Cantillo Araujo iU í¿r J u d ic a tu ra Radicado No. 47-001-31-21-001-2013-0001-00

Rad. Int.: 0052-2013-02 denominado ‘‘El Radio’ porque por medio de amigos tuvo conocimiento que allí había predios deshabitados. Una vez instalado en la parcela el señor Cervantes se encargó de trabajar la tierra con sus hijos donde tenía cultivos de maíz arroz y yuca además de unas reses. El 19 de julio de 1997, luego de ser convocado a la reunión solicitada por “Jorge 40” se vio obligado a abandonar la parcela el mismo día por temor, la casa que tenían fue quemada por el grupo paramilitar, el abandonó fue puesto en conocimiento de la fiscalía mediante denuncia; tras el desplazamiento el solicitante regresó a LAS CANOAS y con posterioridad se trasladó a Pivijay donde asesinaron a su hijo Juan Antonio Cervantes los grupos paramilitares en ef año 1997 El solicitante de retorno a la parcela "El Porvenir1 ’ en el año 2007 y en la actualidad tiene los mismos cultivos, de igual forma para solventar sus gastos de manutención recibe colaboración de sus hijos. E( predio no está habitado por el solicitante pero allí se encuentra su hijo Darwin Enrique Cervantes Quintana con su compañera e hijos que hacen el desmonte y cultivan maiz y yuca, dentro de su núcleo familiar no reporta esposa o compañera permanente al momento del desplazamiento.

solicitante pero allí se encuentra su hijo Darwin Enrique Cervantes Quintana con su compañera e hijos que hacen el desmonte y cultivan maiz y yuca, dentro de su núcleo familiar no reporta esposa o compañera permanente al momento del desplazamiento. José Manuel Escorcia Vázquez; llegó al predio denominado “San José” ubicado sobre el lote de mayor extensión denominado “El Radio’1 en el año 1995; allí trabajó la parcela por su propia cuenta donde tenía un rancho y varios cultivos entre otros maíz y yuca. De conformidad con el acta de visita realizada al predio “El Radio” los días 17 y 18 de agosto de 1993 por funcionarios del extinto INCORA el solicitante no aparece relacionado, lo que según la demanda confirma que su llegada a la parcela fue posterior a ese año. En el año 1997, el señor Escorcia se vio forzado a abandonar la parcela por amenaza de grupos paramilitares al mando de “Jorge 40’cuando la comunidad fue reunida en la casa El Balcón y se les manifestó el interés de adquirir dichas tierras concediéndoles 15 días de plazo para su abandono, el señor Escorcia abandona la parcela el 19 de julio de 1997 y se dirigió al corregimiento Las Canoas. Al momento del desplazamiento el solicitante vivía con sus padres en “La Pola1 ’ pero que constantemente iba a “El Radio1 ’ para trabajar la tierra. En el año 2007 el señor Escorcia retornó a la parcela pero las tierras estaban bajo el control de un grupo paramilitar desmovilizado al mando de “Bola Ocho” sin embargo, con la colaboración de la Policía y el Ejército Nacional logró ocupar nuevamente las parcelas

control de un grupo paramilitar desmovilizado al mando de “Bola Ocho” sin embargo, con la colaboración de la Policía y el Ejército Nacional logró ocupar nuevamente las parcelas Actualmente el solicitante se encuentra cercando la parcela y sembrando pasto además de haber construido un estanco para almacenar agua. Informa que en el momento del desplazamiento su núcleo familiar estaba compuesto por su padre Carlos Escorcia y su madre Hermelinda Vásquez. Nelson Rafael Ferrer Mercado y Ana Carmen Cervantes Avendaño. El señor Ferrer llegó al predio el conocido como Nueva Zelanda en el año 1985 A sus padres Nelson Ferrer y Ana Cervantes una vez instalados en la parcela sembraron cultivos de yuca, naranjos, limas, guayaba y otros frutos. Conforme el acta de visita realizada al predio ‘ El Radio” los días 17 y 18 de agosto de 1993 por funcionarios del INCORA, el s

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