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TSDJ CTG-20001-31-21-001-2012-00141-00-(09-05-2013)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001-31-21-001-2012-00141-00-(09-05-2013)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

EXPEDIENTE NO. 20-001-31-21-001-2012-00141-00

RADICACIÓN INTERNA: 0007-2.013

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas

SOLICITANTE: PABLO MIGUEL GARRIDO y otro.

OPOSITOR: JACQUELIN ARZUAGA PINEDO y otro.

REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS — Cartagena, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013)

Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO

EXPEDIENTE NO. 20-001-31-21-001-2012-00141-00

RADICACIÓN INTERNA: 0007-2.013

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas

SOLICITANTE: PABLO MIGUEL GARRIDO y otro.

OPOSITOR: JACQUELIN ARZUAGA PINEDO y otro. e

1. ASUNTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR-, en nombre y a favor de los señores PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA y JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, donde funge como opositores los señores JACQUELINE ARZUAGA PINEDO,

CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ, JAVIER MENDOZA MURGAS y

donde funge como opositores los señores JACQUELINE ARZUAGA PINEDO,

CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ, JAVIER MENDOZA MURGAS y

JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS.

2. ANTECEDENTES e Se observa que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, presentó dos solicitudes de restitución, la primera a favor de PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA y, la otra, a favor de JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, solicitudes que fueron acumuladas mediante proveído de enero 11 de 2013 1 en razón de la vecindad de los predios objeto de restitución.

En las respectivas solicitudes de restitución los petentes refieren, de manera general, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que a comienzos del año de 1997 hace presencia en la región un grupo de las AUC comandado por JOHN JAIRO ESQUIVEL alias "El Tigre", perpetrando desde su llegada hasta el final de su actuar, alrededor de 13 asesinatos, extendiendo su avanzada al centro poblado del corregimiento los Brasiles y áreas circunvecinas, donde protagonizaron masacres muertes violentas y el desplazamiento masivo de una comunidad de 85 familias campesinas, quienes en calidad de poseedores se acentuaron sobre un predio de mayor extensión en donde realizaron una parcelación y distribución de la totalidad del área mediante la implementación de vías de hecho. Indican que el 22 de abril de 1997 un grupo de personas que se identificaron como miembros de las

predio de mayor extensión en donde realizaron una parcelación y distribución de la totalidad del área mediante la implementación de vías de hecho. Indican que el 22 de abril de 1997 un grupo de personas que se identificaron como miembros de las autodefensas incursionaron en la parcelación el Toco solicitando con nombre propio a dos moradores del sector, DARÍO PARADA y DANIEL COGOLLO a quienes dieron muerte. Que el primero de ellos de desempeñaba como presidente de la Asociación de campesinos constituida en esa época por los mismos hechos

Ver folios 375 y ss del cuaderno Principal 1. 1•

EXPEDIENTE NO. 20-001-31-21-001-2012-00141-00

RADICACIÓN INTERNA: 0007-2.013

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas

SOLICITANTE: PABLO MIGUEL GARRIDO y otro.

OPOSITOR: JACQUELIN ARZUAGA PINEDO y otro. con el fin de hacer valer sus derechos mediante esta figura jurídica y el segundo, hijo del secretario de la misma agremiación quien muere por portar el mismo nombre de su padre. Señalan que posteriormente, el 19 de mayo de 1997, el mismo grupo armado incursiona nuevamente, pero esta vez haciendo presencia en el corregimiento de Los Braciles, donde ordenan reunir a los moradores del sector e identifican a 8 parceleros del Toco, procediendo a ejecutarlos de forma violenta, entre ellos el señor VICTOR PLATA, el hijo del mismo quien respondía al nombre de DANIEL PLATA, el señor JOSE YANCE, HERNAN PINEDO

CALDERON, NATIVIDAD LIÑAN DE BOLAÑO, FABIOLA MARTINEZ ZULETA,

violenta, entre ellos el señor VICTOR PLATA, el hijo del mismo quien respondía al nombre de DANIEL PLATA, el señor JOSE YANCE, HERNAN PINEDO

CALDERON, NATIVIDAD LIÑAN DE BOLAÑO, FABIOLA MARTINEZ ZULETA,

JOAQUIN GAVIRIA y CARLOS MIRANDA VALLEJO.

Agregan que en la incursión narrada los autores de la tragedia llegaron preguntando con nombre propio por las personas, situación que llevó a los moradores a comprender que existía un interés marcado en sus predios, por lo que no vieron alternativa diferente de desplazarse hacia otros lugares, fue cuando los Braciles y la parcelación el Toco quedaron abandonados en su totalidad. Se expresa en ambas solicitudes que los anteriores hechos fueron aceptados y reconocidos en las versiones libres rendidas ante la Fiscalía General de La Nación por los señores JOHN JAIRO ESQUIVEL y FRANCISCO GAVIRIA alias "El Tigre" y "Mario" respectivamente. Que por declaración de la comunidad se sabe que posterior a los acontecimientos de violencia aparece el señor HUGUES RODRÍGUEZ quien empieza a hacer explotación económica de los bienes mediante la cría y levante de ganado vacuno en toda la región, quien, según la parte solicitante, se encuentra huyendo. Señalan que de acuerdo a información suministrada por el diario El TIEMPO "... el INCODER instauró una denuncia penal contra Rodríguez por el desplazamiento forzado, en el 2000, de parceleros del predio El Toco (Cesar). "Los adjudicatarios fueron intimidados y desplazados de sus tierras por grupos al margen de la ley de las AUC, quienes los obligaron a abandonar sus parcelas y estas fueron ocupadas

fueron intimidados y desplazados de sus tierras por grupos al margen de la ley de las AUC, quienes los obligaron a abandonar sus parcelas y estas fueron ocupadas por el ganadero, quien las explotó hasta el 2006 con cientos de cabezas de ganado". Indican que en 1997 Salvatore Mancuso y los Castaño, junto a Jorge 40, ingresaron a la región. En cuanto a la forma como los solicitantes adquirieron el predio se explica, en el caso del señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, que éste ingresó al bien objeto de restitución para el año 1992, en calidad de ocupante parcelero y posteriormente ante el INCORA se le adjudicó el predio denominado Parcela No. 43, que forma parte del inmueble de mayor extensión denominado El Toco, mediante Resolución No 0560 del 18 de noviembre de 1999, en el cual realizaba labores propias del campo, según lo expresado en la solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. Manifiestan que en razón de los actos de violencia perpetrados por miembros de las AUC en la región durante el primer semestre de 1997, generaron un fenómeno de desplazamiento forzado colectivo el cual coincide con la época del abandono del inmueble y el desplazamiento del solicitante y su núcleo familiar, quienes sufrieron los embates de la violencia cuando los miembros de las AUC perpetraron la primera incursión armada en la parcelación en la cual resultó muerto sus compañeros de causa DANIEL COGOLLO y DARIO PARADA, el 22 de Abril de 1997. Que en fecha 19 de mayo de 1997 debieron abandonar forzadamente la parcela que venían ocupado

parcelación en la cual resultó muerto sus compañeros de causa DANIEL COGOLLO y DARIO PARADA, el 22 de Abril de 1997. Que en fecha 19 de mayo de 1997 debieron abandonar forzadamente la parcela que venían ocupado mediante vías de hecho y a la cual aspiraban acceder mediante la obtención de un subsidio directo, en virtud a que su compañero de causa HERNAN PINEDO CALDERON fue asesinado a manos de las AUC el 19 de Mayo de 1997 en la

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PROCESO: Especial' e Restitución y Formalización de Tierras Despojadas

SOLICITANTE: PABLO MIGUEL GARRIDO y otro.

OPOSITOR: JACQUELIN ARZUAGA PINEDO y otro. segunda incursión armada perpetrada por este mismo grupo en el corregimiento de los Braciles.

Cuenta el solicitante que las Autodefensas Unidas de Colombia - AUCbajo el mando del "Tigre", llegaron a la casa de un vecino llamado DANIEL COGOLLOS líder de la Junta de Acción Comunal, y asesinan a su hijo de 20 años y desparecen a otro joven, siendo testigo de este hecho, adiciona a ello, los paramilitares le manifestaron que debían irse del predio; posterior a esto él, se queda en la parcela por un mes más porque no tenía un lugar para irse, pero de nuevo un grupo de paramilitares le advierte que debe salir y posteriormente a este hecho deciden irse. En el año de 1999, se indica en la solicitud, el señor JORGE OCTAVIO OSUNA

nuevo un grupo de paramilitares le advierte que debe salir y posteriormente a este hecho deciden irse. En el año de 1999, se indica en la solicitud, el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, regresa al corregimiento los Brasiles con el fin de seguir trabajando en su parcela, pero que un tiempo después de estar ubicado llega un grupo armado de las AUC, y le manifiestan que habían desalojado esa zona, que habían matado a varias personas y que debía irse del predio, y que por ello decide salir. Que en noviembre del 2000 regresa a vivir nuevamente a los Brasiles, pero se encuentra con un grupo de las autodefensas, le preguntaron a que se dedicaba, lo cual contesto que vivía en los Brasiles y que se dedica a la pesca, le pidieron la cedula para ubicarlo en un listado que tenían, verifican el nombre y le devuelven la cedula, le dicen que no puede frecuentar esta zona por seguridad, razón por la cual decide irse junto con su núcleo familiar al municipio de Agustín Codazzi, en donde se encuentran con unos vecinos de la Brasiles quienes le recomiendan no volver porque continúan matando gente, ya que en agosto ese mismo año mataron a los señores NATIVIDAD LIÑAN, FABIOLA MOLINA ZULETA y al señor CARLOS MIRANDO VALLEJO, motivo por el cual decidió no volver a los Brasiles. Señala que en principio estuvo dispuesto a retornar a la parcela No 43, por lo cual insistió ante Acción Social. Manifiesta que el año 2006 hubo una reunión con los parceleros y el Gerente del INCODER de esa época, no se comprometió con ellos a darles garantías de seguridad, circunstancia que le causó temor y por eso no

insistió ante Acción Social. Manifiesta que el año 2006 hubo una reunión con los parceleros y el Gerente del INCODER de esa época, no se comprometió con ellos a darles garantías de seguridad, circunstancia que le causó temor y por eso no volvió. Explica que por las circunstancia descritas y aunado a que no tenía medios para subsistir y mantener a su familia vendió la parcela a los señores JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS y JAVIER MENDOZA MURGAS a través de promesa de contrato de compraventa ante el Notario Única de Agustín Codazzi, quienes en fecha posterior también vendieron la parcela. En virtud de la situación fáctica descrita solicitó el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que se declare: "...la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional mediante sentencia T - 821 de 2007." La "...inexistente los negocios jurídicos de compraventa del predio denominado Parcela N. 43, celebrados entre la señores JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS, JAVIER MENDOZA MURGAS y JORGE OCTAVIO OSUNA POLO; y todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, por estar viciados de nulidad absoluta, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, art. 77, num.2, literal e." En subsidio se declare que: "...es nulo el negocio jurídico de compraventa del predio denominado Parcela N. 43,

2011, art. 77, num.2, literal e." En subsidio se declare que: "...es nulo el negocio jurídico de compraventa del predio denominado Parcela N. 43, celebrado entre la señor JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS, JAVIER MENDOZA MURGAS y JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, en virtud de la situación de violencia

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PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas

SOLICITANTE: PABLO MIGUEL GARRIDO y otro.

OPOSITOR: JACQUELIN ARZUAGA PINEDO y otro. generada en ocasión del conflicto armado, que existió en el Corregimiento de los Brasiles, Parcelación El Toco, teniendo en cuenta lo preceptuado en la Ley 1448 de 2011, art. 77, núm. 1, Z literal a, b." Como pretensiones principales solicita: "PRIMERA: Que como medida de reparación integral se restituya a las víctimas relacionadas en esta solicitud, la totalidad del predio identificado e individualizado con la matricula N. 190 -93352, denominado Parcela N. 43, la cual se encuentra ubicada en el Departamento del Cesar, Municipio de San Diego, alinderada de la siguiente manera: PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como tal el punto número 40 de coordenadas planas X= 1079717 m.E Y= 1617446 m.N. Colinda así: NORTE: del punto 40 se sigue en sentido sureste en línea recta hasta llegar al punto 41 de coordenadas planas X= 1080760 m.E Y=

1079717 m.E Y= 1617446 m.N. Colinda así: NORTE: del punto 40 se sigue en sentido sureste en línea recta hasta llegar al punto 41 de coordenadas planas X= 1080760 m.E Y= 1616837 m.N, colindando con la parcela 44 en una distancia de 1207.6 metros, del punto 41 se continua en sentido suroeste, en línea recta hasta llegar al punto 38 de coordenadas planas X= 1080581 m.E X= 1616699 m.N colindando con la parcela 37, en una distancia de 226.1 metros, del punto 38 se continua en sentido noroeste en línea recta, hasta llegar al punto 39 de coordenadas planas X= 1079556 m.E Y= 1617296 m.N colindando con la parcela 42 en una distancia de 1186.1 metros, del punto 39 se continua en sentido noreste en línea quebrada hasta llegar al punto de partida 40 de coordenadas planas conocidas, colindando con la ronda de protección del rio cesar en una distancia de 220.9 metros y encierra.

SEGUNDA: Que se ordene la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono.

TERCERA: Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.

CUARTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Valledupar I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de

proceso.

CUARTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Valledupar I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, (BO Registrar la sentencia aprobatoria.

CUARTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Valledupar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, esto siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituyan los bienes, estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.

QUINTA: Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

SEXTA: Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir"

Y subsidiariamente pretende:

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PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas

SOLICITANTE: PABLO MIGUEL GARRIDO y otro.

RADICACIÓN INTERNA: 0007-2.013

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas

SOLICITANTE: PABLO MIGUEL GARRIDO y otro.

OPOSITOR: JACQUELIN ARZUAGA PINEDO y otro. "PRIMERA: En el evento en que sea imposible la restitución del predio abandonado, ordenar hacer efectiva en favor de la solicitante y su núcleo familiar, las compensaciones de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo.

SEGUNDA: En el supuesto de que la aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011." Respecto al señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA en la correspondiente solicitud se indicó que ingresó al predio alrededor del año 1991, desarrollando actividades propias del campo por más de cinco (5) años, según lo manifestado en la solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.

Se expresa que por los actos de violencia perpetrados por miembros de las AUC en la región durante el primer semestre de 1997, generaron un fenómeno de desplazamiento forzado colectivo el cual coincide con la época del abandono del inmueble y el desplazamiento de la víctima y su núcleo familiar, quienes debieron sufrir los rigores de la violencia cuando los miembros de las AUC perpetraron la primera incursión armada en la parcelación en la cual resultó muerto sus

inmueble y el desplazamiento de la víctima y su núcleo familiar, quienes debieron sufrir los rigores de la violencia cuando los miembros de las AUC perpetraron la primera incursión armada en la parcelación en la cual resultó muerto sus compañeros de causa DANIEL COGOLLO y DARIO PARADA, el 22 de Abril de

1997. Que el solicitante y su núcleo familiar debieron abandonar forzadamente el 19 de Mayo de 1997 la parcela que venían ocupado mediante vías de hecho y a la cual aspiraban acceder mediante la obtención de un subsidio directo, en virtud que fue asesinado su cuñado VICTOR PLATA y su sobrino DANIEL PLATA a manos de las AUC el 19 de Mayo de 1997 en la segunda incursión armada perpetrada por este mismo grupo en el corregimiento de los Braciles. Indica que a consecuencia de los hechos de violencia narrados y frente a la imposibilidad de retornar, decidió vender las mejoras constituidas en la Parcela 51 a la señora JACQUELIN ARZUAGA PINEDO por la suma de Tres Millones de pesos ($ 3.000.000), en el año de 1999; y por esa razón presentó renuncia ante el INCORA, al subsidio para la adquisición de la parcela. Advierte que la relación jurídica de ocupación que ostentaban el solicitante, en la Parcela No 51, se interrumpió como consecuencia del desplazamiento forzado del que fue víctima junto con su núcleo familiar, momento en el cual ya había cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 160 de 1994 y en el Decreto 2664 del mismo año, para solicitar y garantizar la formalización de su relación jurídica con el predio abandonado ante el INCORA.

familiar, momento en el cual ya había cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 160 de 1994 y en el Decreto 2664 del mismo año, para solicitar y garantizar la formalización de su relación jurídica con el predio abandonado ante el INCORA. Con fundamento en los anteriores hechos solicita se hagan las siguientes declaraciones principales: "...Que se declare la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA, en los términos establecidos por la 1-i. Corte Constitucional mediante sentencia T — 821 de 2007.

SEGUNDA: Que se declare inexistente los negocios jurídicos de la venta de las mejoras del predio denominado Parcela N. 51, celebrados entre la señores PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA y JACQUELIN ARZUAGA PINEDO; y todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, por estar viciados de nulidad absoluta, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, art. 77, num.2, literal e." Y subsidiarimente solicita que se declare: "Que es nulo el negocio jurídico de la venta de las mejoras del predio denominado Parcela N. 51, celebrado entre la señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJIA y JACQUELIN ARZUAGA PINEDO, en virtud de la situación de violencia generada en ocasión del conflicto armado, que existió en el Corregimiento de los Brasiles, Parcelación El Toco, teniendo en cuenta lo preceptuado en la Ley 1448 de 2011, art. 77, núm. 1, Z literal a, b." De manera principal pretente:EXPEDIENTE NO. 20-001-31-21-001-2012-00141-00

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De manera principal pretente: EXPEDIENTE NO. 20-001-31-21-001-2012-00141-00

RADICACIÓN INTERNA: 0007-2.013

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas

SOLICITANTE: PABLO MIGUEL GARRIDO y otro.

OPOSITOR: JACQUELIN ARZUAGA PINEDO y otro. "Que como medida de reparación integral se restituya a la víctimas PABLO GARRIDO MEJIA y su núcleo familiar, la totalidad del predio identificado e individualizado con la matricula N. 190-93279 denominado Parcela N. 51, la cual se encuentra ubicada en el Departamento del Cesar, Municipio de San Diego, ordenándole a INCODER realizar la adjudicación del bien en mención.

SEGUNDA: Que se ordene la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono.

TERCERA: Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.

CUARTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, II) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los

antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, (iii) Registrar la sentencia aprobatoria.

CUARTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Valledupar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, esto siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituyan los bienes, estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.

QUINTA: Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el articulo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

SEXTA: Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir." Subsidiariamente pretende que: "PRIMERA: En el evento en que sea imposible la restitución del predio abandonado, ordenar hacer efectiva en favor de la solicitante y su núcleo familiar, las compensaciones de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo.

SEGUNDA: En el supuesto de que la aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el

restitución, ordenar la transferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011." Examinado el expediente encontramos que la solicitud de restitución y formalización de tierras instaurada por el señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA fue admitida por auto adiado 17 de septiembre de 2012, y la solicitud de restitución y formalización de tierras instaurada por el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO se admitió por auto de fecha 19 de septiembre de 2012, providencias que fueron proferidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. Se ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose las publicaciones en el diario el tiempo el día 09 de octubre de 2012, para ambas solicitudes. Además, el Juez ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio de los predios identificados con los folios de matrícula No. 190-93279 Parcela 51 El Toco, predio del cual pretende la restitución el señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA, con el No. 190-93352 Parcela 43 El Toco, del cual pretende la restitución el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, asimismo, se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, en los cuales tenga incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras

cual pretende la restitución el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, asimismo, se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, en los cuales tenga incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes.

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RADICACIÓN INTERNA: 0007-2.013

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas

SOLICITANTE: PABLO MIGUEL GARRIDO y otro.

OPOSITOR: JACQUELIN ARZUAGA PINEDO y otro.

Respecto a la solicitud de restitución del señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA, tenemos que mediante escrito de diciembre 10 de 2012, el curador ad litem de las personas indeterminadas manifestó que no lo constaba que el procedimiento de restitución adelantado se hubiese allanado debidamente el trámite previo exigido por la Ley 1448 de 2011, que no le consta la situación de violencia en la zona del predio, que no le constan los hechos y respecto a la pretensiones expresó que se acogía a lo que se probara. Con relación a la solicitud de restitución elevada por el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, encontramos, a folio 149 y siguientes del cuaderno No. 2, escrito mediante el cual se presenta oposición a dicha restitución por parte del señor CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ, y con posterioridad, a través de apoderada, también presentaron oposición a la solicitud de restitución pretendida por el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO los señores JAVIER MENDOZA

CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ, y con posterioridad, a través de apoderada, también presentaron oposición a la solicitud de restitución pretendida por el señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO los señores JAVIER MENDOZA MURGAS y JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS (fi. 305 cuaderno No. 02). Para las personas indeterminadas se nombró curador ad litem, quien manifestó no coadyuvar las pretensiones de la demanda por cuanto ello debe ser materia del debate probatorio y respecto a los hechos, que se atenía a lo probado en el • proceso. A folios 283 y 284 del cuaderno No. 2 obran actas de notificaciones personales realizadas a los señores JAVIER MENDOZA MURGAS y JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS. Una vez notificada del auto admisorio, la Procuraduría General de la Nación, ésta presentó oficio solicitando la práctica de ciertas pruebas Luego, por auto de enero 11 de 2013 el Juzgado resuelve acumular las solicitudes de los señores PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA y JORGE OCTAVIO OSUNA POLO, además se admiten como opositores a los señores JACQUELINE ARZUAGA PINEDO, CARLOS ALBERTO CABRERA GUTIERREZ, JAVIER MENDOZA MURGAS y JUAN CARLOS MENDOZA MURGAS, se abrió a pruebas el proceso teniéndose como documentales las aportadas al proceso, respecto del señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA se decretaron las siguientes: testimonios

de los señores JORGE OCTAVIO OSUNA y POLO CARMELO ANTONIO

el proceso teniéndose como documentales las aportadas al proceso, respecto del señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA se decretaron las siguientes: testimonios de los señores JORGE OCTAVIO OSUNA y POLO CARMELO ANTONIO ESPAÑA LEON se ofició a la Fiscalía 58 delegada ante el Tribunal de Justicia y • Paz a fin de que remita a este Despacho Judicial copia de la versión libre de Jhon Jairo Esquivel Cuadrado alias "El Tigre". Respecto del señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO se decretaron las siguientes: interrogatorio de parte al señor JORGE OCTAVIO OSUNA POLO y testimoniales de los señores PABLO MIGUEL GARRIDO y CARMELO ANTONIO ESPAÑA LEON. En cuanto a las pruebas solicitadas por el opositor a la restitución deprecada por el señor PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA se decretaron las siguientes: interrogatorio a PABLO MIGUEL GARRIDO MEJÍA y testimonios de los señores CARLOS MARSHALL PLATA,

YARA YUNG MILLAN, JAVIER NARVAEZ, JOSE GUILLERMO LOZANO

GALEANO, JOSE TORIBIO ESCORCIA y ANTONIO ZULETA GUERRA, ELIAS

DAZA RINCONES, IVAN GUERRA ARAUJO, JOSE NELSON RAMOS, CARMEN CECILIA GUTIERREZ MATTOS, ABEL DARIO PLATA y MARIANO AGUDELO, asimismo, se ofició al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar para que remitiera copia autenticada del proceso ejecutivo singular promovido por el señor HUGUEZ MANUEL RODRIGUEZ FUENTES contra REINALDO MURGAS y otros.

remitiera copia autenticada del proceso ejecutivo singular promovido por el señor HUGUEZ MANUEL RODRIGUEZ FUENTES contra REINALDO MURG

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