TSDJ CTG-20001132100120160012700-(14-03-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001132100120160012700-(14-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 20001-13-21-001-2016-00127-00 Rad. lnt. 0039-2017-02 Cartagena, Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES l¡:fififi'.rfll)CtQN fi'rÓfififil?N Qe:"l:•fifis,,, ., Soficitafittt:'SIXTAÉLVJ, ,, . .... CHIE! RAMIRl:?ZyOl'RO · .... ·•··•· .. · ',' /, t''.; 7 é>i>osicióntfiTIAfiO!J\/ERJ:>,SbEl:VlLlAJfi:yfiTRG>á ' · · ··· ,. '; ·. · ··· · · ,<'" Prfi<:ffos{$fitli' NtCQLAS, PAOOEÚ\,fi,f PAfiC'EJ.A 5 . · . ·: ,, . . , ' .· ;,·.·;;, __ ·,. "', ·. . . '}'' Acta No. 27 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN
Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en nombre y a favor de los señores Sixta Elvira Sánchez de Ramírez y Josías Ramírez Lozano, en donde fungen como opositores los señores Matias Oliveros del Villar, Jesicca Marcela Calderón López, y el señor Yamir Calderón Solano quien actúa en representación de sus hijas menores de edad Gissel Carolina y Michel Calderón López. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL CESAR -GUAJIRA, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras a que tienen derecho los solicitantes arriba referenciados y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre los predios solicitados, dándose aplicación a la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que la señora Sixta Elvira Sánchez de Ramírez, adquirió los predios San Nicolás, Parcela Nº4 y Parcela NºS, ubicados en el municipio de Chimichagua, departamento del Cesar. Señaló que el predio San Nicolás, le fue adjudicado por el lncora mediante Resolución Nº04362 del 19 de agosto de 1971, debidamente inscrita en el F.M.I. Nº 192-1464.
Señaló que el predio San Nicolás, le fue adjudicado por el lncora mediante Resolución Nº04362 del 19 de agosto de 1971, debidamente inscrita en el F.M.I. Nº 192-1464.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 670-,nsejq Supl!l'ior de fa Juáicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
Radicado No. 20001-13-21-001-2016-00127-00 Rad. lnt. 0039-2017-02 Por otro lado expuso, que el predio denominado parcela Nº4, lo adquirió mediante escritura pública Nº l 02 del 21 de junio de 2005, protocolizada en la Notaria Única de Chimichagua, como consta en el F.M.I. Nºl 92-19049. Manifestó que el predio Parcela Nº5, lo adquirió mediante escritura pública Nº l 01, del día 21 de junio de 2005, protocolizada en la Notaria Única de Chimichagua, inscrita en la anotación Nº3 del F.M.I. Nº 192-19050. Expresó, que a pesar de que las escrituras de los predios Parcela Nº4 y Nº5, se protocolizaron en el mes de junio de 2005, aduce haberlos comprado de manera verbal a la señora Martha Amalia Rincón Rivera en el mes de enero de 2004, fecha en la cual ingresó a los mismos junto con su esposo Josías Ramírez, y en los
verbal a la señora Martha Amalia Rincón Rivera en el mes de enero de 2004, fecha en la cual ingresó a los mismos junto con su esposo Josías Ramírez, y en los cuales desarrollaban actividades ganaderas, de las cuales dependían los ingresos económicos de la familia. De igual forma, enunció la solicitante que para el año 2004, fecha en la cual adquirió los predios parcela Nº4 y N°5, había presencia en la zona de las autodefensas Unidas de Colombia, pero en lo particular ella y su núcleo familiar no había tenido ningún inconveniente con esta organización al margen de la Ley. Advirtió la señora Sixta Elvira Sánchez, que el día 27 de diciembre de 2004, se dirigía junto con su esposo Josías Ramírez y su hijo Camilo Ernesto Ramírez Sánchez, hacia la finca "San Nicolás", cuando fueron abordados por 6 hombres que se transportaban en una camioneta burbuja de color rojo, fuertemente armados, los cuales se identificaron como integrantes de las AUC, y preguntaron por el Dr. Camilo Ernesto Ramírez Sánchez, hijo de la solicitante quien en ese momento era el Director del Hospital del Municipio de Chimichagua. Luego del requerimiento realizado por parte de los sujetos reseñados, uno de ellos les manifestó que era el nuevo comandante de la zona y se identificó como alias "HUGO", le expresó que lo estaban buscando por cuanto tenían orden para asesinarlo, ya que debían hacer cumplir un pacto político que había entre el Dr. Julio Blanco Robles, alcalde del municipio de Chimichagua para la época y el Dr. Efraín Antonio Armenta, para nombrar a este último por un periodo de tres años como nuevo Director del Hospital y le manifestaron que ya habían hecho cumplir
Julio Blanco Robles, alcalde del municipio de Chimichagua para la época y el Dr. Efraín Antonio Armenta, para nombrar a este último por un periodo de tres años como nuevo Director del Hospital y le manifestaron que ya habían hecho cumplir ese mismo pacto con el personero municipal de Chimichagua. Adujo que los hombres armados, también le recriminaron por su negativa de reunirse con su comandante y que desde el mes de julio de 2004, estaban esperando la renuncia al cargo como Director del Hospital de Chimichagua, el señor que se identificó como alias Hugo, le dijo: "Mire esta es su renuncia, fírmela y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 67O>ttsejq Superfqr de la.Judifi!UW
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SGC Radicado No. 20001-13-21-001-2016-00127-00 Rad. lnt. 0039-2017-02 diga que usted renunció de manera voluntaria, no denuncie porque de lo contrario lo asesinamos o a su padres, mejor váyase del pueblo", a lo cual el hijo de la solicitante accedió de manera inmediata por el temor de las amenazas recibidas. Relató, que de manera posterior al encuentro reseñado, se regresaron al municipio de Chimichagua, e interpusieron las respectivas denuncias ante la Fiscalía General de la Nación, comentando que a su hijo Camilo Ramírez, la Policía le brindó
Relató, que de manera posterior al encuentro reseñado, se regresaron al municipio de Chimichagua, e interpusieron las respectivas denuncias ante la Fiscalía General de la Nación, comentando que a su hijo Camilo Ramírez, la Policía le brindó protección necesaria para preservar su vida, hasta cuando le fue concedido el asilo político por parte de la embajada de Colombia en Chile, lugar en él que se encuentra desde el día 6 de enero de 2005. Debido a las amenazas recibidas por parte de las AUC de asesinarlos, en caso de denunciar los vejámenes de los que habían sido objeto e incumplir esta advertencia por cuanto estos hechos fueron puestos en conocimiento de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, la OEA y la Cruz Roja Internacional, la señora Sixta Sánchez y su núcleo familiar deciden desplazase del municipio de Chimichagua para el Departamento de Sucre, y abandonar sus bienes entre ellos sus predios San Nicolás, Parcela Nº4 y Parcela Nº5, los cuales se encontraban completamente adecuados y civilizados, los que colocó en venta a través de intermediarios y fue así como vendió sus predios por valores a su precio real, con el objeto de preservar su vida y la integridad de su familia. Dentro del trámite administrativo seguido por la UAEGRTD, se evidenció que una vez fue realizada la notificación en el predio rural San Nicolás, se presentó el señor Matías Oliveros del Villar, a diferencia de cuando fueron realizadas las comunicaciones en los predios Parcela N°4 y N°5, al respecto de los cuales no se presentó ninguna persona refiriendo algún interés sobre tales parcelas.
Matías Oliveros del Villar, a diferencia de cuando fueron realizadas las comunicaciones en los predios Parcela N°4 y N°5, al respecto de los cuales no se presentó ninguna persona refiriendo algún interés sobre tales parcelas. Finalmente, se indicó que el predio San Nicolás, se encuentra dentro del área disponible del 100% para exploración de Hidrocarburos, por parte de la ANH; la Parcela Nº4, tiene una afectación por un título minero terminado y caducado en la modalidad contrato de concesión L685código del expediente HJO-08242, y una solicitud en curso en la modalidad de contrato de concesión L685 -Código de Expediente 15161 y el predio Parcela N°5 se encuentra dentro del área disponible de yacimiento convencional con la operadora ANH con fecha 15 de septiembre de 2009, contratos Magdalena y VIM4.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 67,'\ ... , ----- ---- --- i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
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Radicado No. 20001-13-21-001-2016-00127-00 Rad. lnt. 0039-2017-02 Trámite de la Solicitud en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha once (11) de agosto de 2016, en el cual se
Restitución de Tierras de Valledupar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha once (11) de agosto de 2016, en el cual se ordenó entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, con el fin de emplazar a todas las personas, acreedores con garantía real que tuvieran un interés legítimo sobre los predios solicitados, así mismo, ordenó correrle traslado a los señores Rafael Mejía Méndez, quien aparece como actual propietario del predio San Nicolás en el F.M.I. Nº l 92-1464, y a las jóvenes Gissell Carolina Calderón López, Jessica Marcela Calderón López y Michel Calderón López, las cuales aparecen como propietarias de las parcelas Nº4 y 5 en los folios de matrícula inmobiliaria Nº l 92-19049 y 192-19050, a los cuales ordenó emplazar en virtud de que la UAEGRTD expresó bajo la gravedad de juramento desconocer el paradero de los mimos1• Posteriormente, la Joven Jesica Marcela Calderón mayor de edad y su Padre Yamir Alfonso Calderón Solano en representación de sus hijas menores de edad Gissel Carolina y Michell Calderón López, presentaron escrito de oposición en conjunto a través de apoderado visible a folio 202 a 205 del Cuaderno Nº l (poderes) y 378 a 431 del cuaderno Nº2, al respecto de la solicitud de restitución realizada sobre las parcelas Nº4 y Nº5. Por su parte, el señor Matías Oliveros del Yillar, también presentó escrito de oposición al respecto de la solicitud de restitución realizada sobre el predio San
realizada sobre las parcelas Nº4 y Nº5. Por su parte, el señor Matías Oliveros del Yillar, también presentó escrito de oposición al respecto de la solicitud de restitución realizada sobre el predio San Nicolás, visible a folio 235 a 245 del cuaderno Nº 1 . Finalmente al señor Rafael Mejía Méndez, como quiera que después de haber sido emplazado no se logró su comparecencia, le fue nombrado curador Ad-Litem, el cual una vez allegó escrito de contestación, no presentó oposición.
OPOSICIONES:
1. Oposición presentada por el señor Matías Oliveros del Villar. (Predio San
Nicolás). El señor Matías Oliveros del Yillar, a través de apoderado, presentó escrito de oposición con respecto a la solicitud de restitución que hicieron los señores Sixta Elvira Sánchez y Josías Ramírez Lozano, sobre el predio San Nicolás. 1 Ver folio 16 y 178 del cuaderno Nºl.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 67O>llSl!}t> Superior tk lt1.Judi&t1,1ra
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SGC Radicado No. 20001-13-21-001-2016-00127-00 Rad. lnt. 0039-2017-02 En tal escrito, explicó el opositor entre otras cosas que la controversia central hace referencia a las circunstancias en que se desarrollaron los hechos amenazantes
Rad. lnt. 0039-2017-02 En tal escrito, explicó el opositor entre otras cosas que la controversia central hace referencia a las circunstancias en que se desarrollaron los hechos amenazantes alegados por los solicitantes, al estimar que si bien estos pudieron ocurrir, no constituyen la causa a la luz de la Ley 1448 de 2011, para que sean llamadas a prosperar las pretensiones de la solicitud de restitución. Refirió el opositor que finalizado el año 2006, el Dr. Jesús Fernández en representación de la Sra. Sixta Elvira Sánchez, llamó al señor Matías Oliveros para ofrecerle en venta la finca San Nicolás, pues era su vecina, a quien le asistió el ánimo de comprar por ser un predio contiguo a su finca, de inmediato le informó que el precio por hectárea era $2.750.000, y que a pesar de haberle pedido rebaja por ser un valor alto, no accedieron. Expuso de que de manera posterior, el señor Matías con su esposa Katyuska Rojas, se trasladaron a la finca San Nicolás quienes fueron recibidos por los solicitantes junto a su abogado, para mostrarles el predio, concluyendo la negociación y advirtiendo que el pago del negocio se hizo en efectivo por una valor total de $119 .000.000. Indicó el señor Matías Oliveros del Villar, que venía ejerciendo la poses,on de buena fe quieta e ininterrumpida del predio San Nicolás desde diciembre 29 de 2006, hasta la fecha, advirtiendo que no existen pruebas que demuestren que haya ejecutado acciones despojadoras a los solicitantes, ni acciones tendientes a que estos hubieren abandonado el predio.
2006, hasta la fecha, advirtiendo que no existen pruebas que demuestren que haya ejecutado acciones despojadoras a los solicitantes, ni acciones tendientes a que estos hubieren abandonado el predio. Señaló, que los solicitantes no tienen calidad víctima, pues afirma que se encuentra probado que no abandonaron sus bienes y que no estuvieron impedidos para ejercer la administración, explotación y contacto directo con ellos, específicamente el predio San Nicolás, por cuanto estos continuaron su explotación hasta la fecha de la venta el 29 de diciembre de 2006. De igual manera comentó que no hay relación de causalidad entre el supuesto hecho amenazante y la venta del predio, por cuanto la amenaza estaba dirigida y condicionada a la renuncia del cargo como gerente del Hospital de Chimichagua de Camilo Ernesto Ramírez hijo de los solicitantes, a pesar de que las amenazas hubieren sido extendida a que si denunciaban esos hechos correrían peligro sus vidas, por cuanto después de las denuncias estos desafiaron tal riesgo y permanecieron en la zona. Afirma el opositor que los solicitantes salieron del predio, porque la Coordinadora de la Fiscalía de Unidad de Derechos Humanos de Bogotá, se lo insinuó como Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 67Consejo Superior de fa JudicnfJ,lrll TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
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Radicado No. 20001-13-21-001-2016-00127-00 Rad. lnt. 0039-2017-02 requisito para tramitar el asilo a otro país de su hijo Camilo Ernesto Ramírez. (Verificar declaración a folio 48). Comentó, que no se configuran los presupuestos del desplazamiento forzado de las supuestas victimizas como son el abandono temporal o permanente del predio, la imposibilidad de usar y gozar del inmueble, situación fáctica de desplazamiento forzado, establecidos en el artículo 7 4 de la Ley 1448 de 2011. Expresó que los reclamantes jamás abandonaron los predios, ni el municipio de Chimichagua, por amenazas, ni por ningún otro motivo conocido, hechos que arguye probar con la declaración del señor Javier Quintana Palomino, la copia de los certificados de libertad y tradición que registran las propiedades de las señores Sixta Elvira Sánchez y Josías Ramírez, de bienes que poseen desde antes de los hechos, copia de los contratos de arrendamiento sobre inmuebles de los solicitantes a Corporcesar y las declaraciones de los señores Efraín Armenta, Katyuska Rojas y Ramiro Oliveros que dan fe la presencia de las supuestas víctimas en el municipio de Chimichagua. Comentó que los solicitantes administraban sus bienes, hacían presencia cada dos meses en el murnc1p10 de Chimichagua y celebraban contratos de arrendamiento, además de estar presentes en la venta del predio San Nicolás, por lo que concluyó que los solicitantes no tiene calidad de desplazados sino que cambiaron de domicilio.
meses en el murnc1p10 de Chimichagua y celebraban contratos de arrendamiento, además de estar presentes en la venta del predio San Nicolás, por lo que concluyó que los solicitantes no tiene calidad de desplazados sino que cambiaron de domicilio. Por otro lado, señaló que los reclamantes no se han desprendido de la zona y de sus bienes, por cuanto aún tienen a su nombre tres casa lotes ubicadas en el municipio de Chimichagua. Aunado a lo anterior, manifestó que en el presente caso no se configura, desplazamiento forzado, por cuanto no existió el temor insuperable para no regresar al municipio, ni abandonarlo a recoger sus cánones de arrendamiento y la liquidación del ganado al partir con el Dr. Jesús Fernández, específicamente que los solicitantes jamás perdieron el arraigo y que lo han tenido siempre, adicional al hecho de que la autodefensas se empezaron a desmovilizar desde el año 2005. Sostuvo, que venta del predio San Nicolás, cumplió con todas las exigencias legales de todo negocio jurídico a la luz del Código Civil, la cual se realizó dos años después de los supuestos hechos o amenazas, predio que además se vendió a una suma bastante alta.
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SGC Radicado No. 20001-13-21-001-2016-00127-00 Rad. lnt. 0039-2017-02
SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 20001-13-21-001-2016-00127-00 Rad. lnt. 0039-2017-02 Finalmente, expuso que el supuesto hecho amenazante relacionado con la parapolítica que vivió el municipio de Chimichagua - Cesar, en donde aparecen relacionados los comandantes paramilitares Wilson Poveda Carreña alias "Rafa" y alias "Hugo", y los dignatarios de la política, en este caso Bárbara Quintero de Rocha (Q.E.P.D), el señor Camilo Ernesto Ramírez Sánchez, Julio Blanco y Efraín Antonio Armenta, son hechos que están siendo investigados por la Justicia Penal, por los delitos de concierto para delinquir agravado y el desplazamiento forzado del que hablan los reclamantes, existiendo a la fecha medida de aseguramiento contra Camilo Ernesto Ramírez por el delito de Concierto para delinquir y sentencia absolutoria por el delito de desplazamiento forzado a favor del Dr. Efraín Armenta, a quien se le había señalado como desplazador de la familia Ramírez Sánchez.
2. Oposición presentada por la señora Jessica Marcela Calderón López y el señor Yamir Alfonso Calderón Solano, en representación de sus hijas menores de edad Michel y Gissel Carolina López Calderón al respecto de las solicitudes de los predios Parcela Nº4 y Parcela Nº5.
Los señores Jessica Marcela Calderón López, y su padre Yamir Alfonso Calderón Solano en presentación de sus hijas menores de edad Michel y Gissel Carolina Calderón, presentaron escrito de oposición en conjunto mediante apoderado,
Los señores Jessica Marcela Calderón López, y su padre Yamir Alfonso Calderón Solano en presentación de sus hijas menores de edad Michel y Gissel Carolina Calderón, presentaron escrito de oposición en conjunto mediante apoderado, con respecto a la solicitud de restitución que hicieron los señores Sixta Elvira Sánchez y Josías Ramírez Lozano, sobre los predios Parcela Nº4 y Nº5. En tal escrito, explicó el señor Yamir Alfonso Calderón que adquirió el predio parcela Nº4, en representación de sus menores hijas en ese entonces Michel, Gissel y Jessica Marcela Calderón López, mediante escritura pública Nº l 778 de fecha 20 de octubre del año 2005, ante la Notaria Segunda del Circulo de Valledupar Cesar, y de igual manera a nombre de sus hijas también adquirió la parcela Nº5, ubicada en la zona rural del municipio de Chimichagua, mediante escritura pública Nº l 779 de fecha 21 de octubre del año 2005. Por otro lado, fue señalado que la compra realmente la efectuó el señor Benjamín Calderón Cotes por intermedio del señor Jesús Antonio Fernández, y la titulación se hizo a nombre de las menores Jessica Marcela, Michell y Gissel Carolina Calderón, las cuales fueron representadas por su padre Yamir Alfonso Calderón Solano. Indicó que desde su adquisición las parcelas han sido utilizadas para la explotación ganadera, y sobre las cuales se han realizado muchas mejoras, sin que se les hubiere perturbado de forma alguna.
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que se les hubiere perturbado de forma alguna.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 67Consejo Superior de fa.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
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Radicado No. 20001-13-21-001-2016-00127-00 Rad. lnt. 0039-2017-02 Los opositores, entre otras cosas advirtieron entre otras cosas que la controversia central hace referencia a las circunstancias en que se desarrollaron los hechos amenazantes alegados por los solicitantes, al estimar que si bien estos pudieron ocurrir, no constituyen la causa a la luz de la Ley 1448 de 2011, para que sean llamadas a prosperar las pretensiones de la solicitud de restitución. Refirió el opositor que los solicitantes enajenaron los predios Parcela Nº4 y NºS, el 21 de octubre de 2005, como lo determinaron las escrituras Nº l 17 8 y 17 79 de la Notaria Segunda del Circulo de Valledupar - Cesar, venta que fue realizada un año después de los supuestos hechos amenazantes. Expuso, que no existen pruebas de que los opositores hubieren ejecutado accionantes despojadores sobre los solicitantes, ni actuaciones tendientes a que estos abandonaran las parcelas Nº4 y Nº5. Señaló, que los solicitantes no tienen calidad víctima, pues afirma que se encuentra probado que no abandonaron sus bienes y que no estuvieron impedidos para ejercer la administración, explotación y contacto directo con ellos.
Señaló, que los solicitantes no tienen calidad víctima, pues afirma que se encuentra probado que no abandonaron sus bienes y que no estuvieron impedidos para ejercer la administración, explotación y contacto directo con ellos. Comentó, que no se configuran los presupuestos del desplazamiento forzado de las supuestas víctimas como son el abandono temporal o permanente del predio, imposibilidad de usar y gozar del inmueble, situación fáctica de desplazamiento forzado, establecidos en el artículo 7 4 y 7 5 de la Ley 14 48 de 2011. Expresó que los reclamantes jamás abandonaron los predios, ni el municipio de Chimichagua, por amenazas, ni por ningún otro motivo conocido, hechos que arguye probar con la declaración del señor Javier Quintana Palomino, la copia de los certificados de libertad y tradición que registran las propiedades de las señores Sixta Elvira Sánchez y Josías Ramírez, de bienes que poseen desde antes de los hechos, copia de los contratos de arrendamiento sobre inmuebles de los solicitantes a Corporcesar y las declaraciones de los señores Efraín Armenta, Katyuska Rojas y Ramiro Oliveros que da fe la presencia de las supuestas víctimas en el municipio de Chimichagua. Comentó que los solicitantes administraban sus bienes, hacían presencia cada dos meses en el municipio de Chimichagua y celebraban contratos de arrendamiento, por lo que concluyó que los solicitantes no tienen calidad de desplazados sino que cambiaron de domicilio.
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desplazados sino que cambiaron de domicilio.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 67CimS</1> Supffl'ior de /(IJudlC(lf11,ra
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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 20001-13-21-001-2016-00127-00 Rad. lnt. 0039-2017-02 Por otro lado señaló que los reclamantes no se han desprendido ni temporal, ni permanente resto de sus bienes, por cuanto aún tienen varios a su nombre tales como tres casa lotes ubicadas en el municipio de Chimichagua. Aunado a lo anterior, manifestó que en el presente caso no se configura, desplazamiento forzado, por cuanto no existió el temor insuperable para no regresar al municipio, ni abandonarlo a recoger sus cánones de arrendamiento y la liquidación del ganado. Sostuvo, que la venta de las parcela N°4 y 5, cumplió con todas las exigencias legales de todo negocio jurídico a la luz del Código Civil, la cual se realizó dos años después de los supuestos hechos o amenazas, predio que además se vendió a una suma bastante alta. Finalmente, expuso que el supuesto hecho amenazante relacionado con la parapolítica que vivió el municipio de Chimichagua - Cesar, en donde aparecen relacionados los comandantes paramilitares Wilson Poveda Carreña alias "Rafa" y alias "Hugo", y los dignatarios de la política, en este caso Bárbara Quintero de
parapolítica que vivió el municipio de Chimichagua - Cesar, en donde aparecen relacionados los comandantes paramilitares Wilson Poveda Carreña alias "Rafa" y alias "Hugo", y los dignatarios de la política, en este caso Bárbara Quintero de Rocha (Q.E.P.D) , el señor Camilo Ernesto Ramírez Sánchez, Julio Blanco y Efraín Antonio Armenta, son hechos que están siendo investigados por la Justicia Penal, por los delitos de concierto para delinquir agravado y el desplazamiento forzado del que hablan los reclamantes, existiendo a la fecha medida de aseguramiento contra Camilo Ernesto Ramírez por el delito de Concierto para delinquir y sentencia absolutoria por el delito de desplazamiento forzado a favor del Dr. Efraín Armenta, a quien se le había señalado como desplazador de la familia Ramírez Sánchez. Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente.
Pruebas: - Solicitud de representación judicial ante la URT de la señora Sixta SANCHEZ. Ver folio 15 del cuaderno Nº l.
Constancia de inclusión en el RTD de los solicitantes. Ver folio 16 a 20 del cuaderno Nº l. Copia de los documentos de identificación de los solicitantes. Ver folio 21 a 22 del cuaderno Nº 1 . Copia del Registro Civil de Matrónimo entre los señores Sixta Sánchez y Josías Ramírez. Ver folio 23 del cuaderno Nº l.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 67O,nsejo Superior de fa Judicatura
Ver folio 23 del cuaderno Nº l.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 67O,nsejo Superior de fa Judicatura
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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -1 3-21 -001 -2016 -0012 7-00
Rad. lnt. 0039-201702 Copia de las cedulas de ciudadanía de Alexander Ramí rez, Cam ilo Ernesto Ramírez Sá nchez, Erika Ramírez, Tania Ramírez Sánche z. Ver folios 24, 26, 28 y 30 del cuaderno Nº l. Copia de los certificados de los Registros Civiles de Nacimiento de los señ ores Alexander Ramírez Sánche z, Camilo Ernesto Ramírez Sánc hez, Erika Ramí rez y Tania Ramí rez Sánc hez. Ver folio 25, 27, 29 y 31 del cuaderno Nº l. Copia de la Escritura Publica Nº324 de fecha 29 de diciembre de 2006, de venta del predio San Nicolás entre los señ ores Sixta Elvira Sánc hez y el señor Matias Oliv eros del Villar. Ver folio 32 a 35 y 77 a 78 del cuad erno Nº l. Copia del certificado de la Fiscalía de Primera Especializado en la Unidad Gaula, sobre el secuestro del señor Nicolás Sanche z. Ver foli o 36 del cuad erno Nº l. Copia del Certificado de la Alca ldía de Ch imichagua, sobre el secuestro del señor
sobre el secuestro del señor Nicolás Sanche z. Ver foli o 36 del cuad erno Nº l. Copia del Certificado de la Alca ldía de Ch imichagua, sobre el secuestro del señor Nicolás Ramírez Sánchez. Ver folio 37 cuaderno Nº l. Copia del certificado del Presidente de la Junta de Acción Comunal. Ver folio 38 del cuaderno Nº 1 . Cop ia del certificado de la Personería Municipal de Chim ich agua. Ver folio 39 a 40 del cu aderno Nº l. Copia de los certificados de la Personer ía Mu nicipal de Chimichagua de fecha 27 de noviem bre de 201 1, sobre el desplazamiento de la familia del señor Josías Ramírez Lozano, Sixta Elvira Sánche z Pérez, Camilo Ernesto Ramírez Pérez, Alexander Ramírez Sá nchez. Ver folio 41 a 44 del cuaderno Nº l. Copia de constancia de la Procuradur ía Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humano s y Asuntos Étnicos, Coordinación de Atención al Desplazado y anexos. Ver fo
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