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TSDJ CTG-20001132100320140009100-(22-11-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG-20001132100320140009100-(22-11-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Conse: Jq Superiqr de /q Judicatura

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-1 3-21-003-2014-00091-00 Rad. lnt. 0072-2015-02 Cartagena, Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCI0N Y F0RMALIZACi0N DE TIERRAS

Solicitante: MARIA YOLANDA ARIAS Y OTROS . . ..

0p0$ición: ALVARO GOMEZ YOTROS · . . .

Predio: EL RODEO PARCELA N°1, 'BAVARIA PARCELA Nfi13, LA CASACAQA PAR'CE:LA Nfi Y· 1.l PROVIDENCIA PARCELA fi3 DE LA PARCELAC::J0N SIETE QEA'GOS"fQ

Acta No. 114 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud colectiva de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en nombre y a favor de los señores María Yolanda Arias Jiménez, María Victoria Puentes, Noel Sanabria Guerrero en donde fungen como opositores los señores María Agripina Molino Duarte, Álvaro

María Yolanda Arias Jiménez, María Victoria Puentes, Noel Sanabria Guerrero en donde fungen como opositores los señores María Agripina Molino Duarte, Álvaro Gómez y Graciela Galvis Duran. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL CESAR -GUAJIRA, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras a que tienen derecho los solicitantes arriba referenciados y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre los predios solicitados, dándose aplicación a la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a del artículo 77 de la ley 1448 de 2011 . Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Hechos de la solicitud. Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que el día 7 de agosto de 1990, trece familiar, entre los que se encontraban los Sanabria y los León, se tomaron el predio de mayor extensión denominado el Rodeo de propiedad del señor Manuel Duarte Redondo, ubicado en el Municipio de San Alberto, Departamento del Cesar, con el propósito de explotar y obtener el sustento mínimo.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 83Consejo Superior de la Judieatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No. __

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 20001-13-21-003-2014-00091-00 Rad. lnt. 0072-2015-02

SENTENCIA No. __

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 20001-13-21-003-2014-00091-00 Rad. lnt. 0072-2015-02 Señaló, que las familias reseñadas, decidieron crear una Junta de Acción Comunal y nombrar al señor Luis Ángel León como vocero y representante de la comunidad a fin de que fueron concertados diálogos con el INCORA y lograr la parcelación y adjudicación del predio de mayor extensión en el que se encontraban. Manifestó, que de manera posterior el día 30 de mayo de 1991, el lncora después de varias reuniones con el propietario del predio invadido, Sr Manuel Duarte Redondo, celebraron un contrato de compraventa del predio El Rodeo mediante escritura pública Nº434 de la Notaria Única de Girón. De igual forma, enunció, que luego de la compraventa el INCORA, decidió parcelar el predio El Rodeo, y le denominó "La Parcelación 7 de Agosto", seguidamente el día 3 de diciembre de 1991, dicha institución adjudicó a varias familias dentro de las cuales se encontraban, Los Sanabria a quienes se les adjudicó la parcela NºS conocida con el nombre de la Cascada mediante la Resolución Nº2690 identificada con el F.M.I Nº l 96-22001, Los León a quienes se les adjudicó la parcela Nº l 3 Bavaria mediante Resolución Nº2695 identificada con el F.M.I. Nº l 96-22007, Los Puentes a quienes se les adjudicó la parcela Nº3 conocida con el nombre de La Providencia mediante Resolución Nº2689 identificada con el

F.M.I. Nº l 96-22007, Los Puentes a quienes se les adjudicó la parcela Nº3 conocida con el nombre de La Providencia mediante Resolución Nº2689 identificada con el F.M.I. Nº l 96-22006 y los Arias a quienes se les adjudicó la parcela Nº l El Rodeo, mediante Resolución Nº2676, identificada con el F.M.I. Nº l 96-22009. Advirtió que las cuatro familias adjudicadas anteriormente aludidas, ejercieron el uso, goce y disfrute de sus parcelas, y desarrollaban actividades de agricultura y piscicultura. Expresó, que el día 1 de noviembre de 1993 alrededor de las 9 de la noche, un grupo de aproximadamente 20 hombres armados, arribaron a la parcelación Siete de Agosto, y estando allí se dirigieron al predio de la familia Arias El Rodeo Parcela Nº l, tumbaron las puertas y se desplazaron a los dormitorios apuntando con sus ametralladoras a los que se encontraban allí, el señor Ovadias Torres Romero, su esposa María Yolanda Arias Jimenez y sus hijos menores de edad, sacaron un papel que contenía un listado de personas en el que se encontraba relacionado el señor Ovadias Torres y se lo llevaron con ellos, junto a su esposa quien se encontraba embarazada y tenía en brazos a su hija de 8 meses de edad. Relató, que después de un par de horas siendo las 11 de la noche, los hombres armadas arribaron al predio de la familia Puentes La Providencia Parcela N°3, con el señor Ovadias Torres Romero, Maria Yolanda Arias y sus hijos menores de edad, ingresaron a la vivienda y encañonaron con sus armas a los señores Andrés Díaz

el señor Ovadias Torres Romero, Maria Yolanda Arias y sus hijos menores de edad, ingresaron a la vivienda y encañonaron con sus armas a los señores Andrés Díaz Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 83Omseje Superior de la Judicaturo

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SENTENCIA No. __

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-13-21 -003-2014-00091-00 Rad. lnt. 0072-2015-02 Beltrán quien también se encontraba en el listado que tenían y a su compañera la señora María Victoria Puentes, perpetrando el asesinato de los señores Andrés Díaz Beltrán, Ovadias Torres y la bebe de 8 meses de nombre Nadineth Torres Arias. Comentó que los hombres armados esa misma noche visitaron otros predios con el fin de infundir miedo a los demás parceleros, y dar cumplimento de asesinar a quienes aparecieran en la "lista negra", indicando que muchas personas se salvaron de morir esa noche pues la mayoría no se encontraban en ese preciso momento en las parcelas. Declaró, que al día siguiente de ocurrida la masacre, el señor Noel Sanabria Guerrero quien era parcelero de la zona y propietario del predio La Cascada Parcela Nº5, recibió una llamada de su esposa Rosadelia Calderón, quien le advirtió que no fuera a la parcela porque un grupos de hombres armados lo estaban buscando para asesinarlo, por lo cual ésta se desplazó al corregimiento

Parcela Nº5, recibió una llamada de su esposa Rosadelia Calderón, quien le advirtió que no fuera a la parcela porque un grupos de hombres armados lo estaban buscando para asesinarlo, por lo cual ésta se desplazó al corregimiento de El Libano a la casa de sus suegros y el señor Noel Sanabria a Piedecuesta, contactando un comisionista llamado José para que lo ayudara a vender la parcela en $1 .500.000. Por otro lado, 4 días después de ocurrida la masacre, el parcelero Luis Ángel León, propietario de la parcela Bavaria Parcela Nº l 3, se enteró por intermedio de un amigo que él también se encontraba en la "lista negra", aconsejándole que no fuera a su predio, no obstante, este hizo caso omiso a las advertencias y cuando arrimó a su parcela se encontró con un grupo de hombres armados, quienes indagaron por su nombre e identificación y al verificar que se encontraba incluido le dijeron que se fuera, que ese predio ya no era de él y que no regresara más nunca o de lo contrario lo asesinarían. Aunado a ello, explicó que estando el señor Luis Ángel León en el Líbano en compañía de su hijo Miguel Ángel, fue abordado por dos hombres que los encañonaron y lo obligaron a firmar un papel en blanco, le lanzaron al rostro $150.000 pesos, lo patearon y le dijeron que la parcela Bavaria ya no era de él y que si lo veían por esos lugares no respondían por su suerte, por lo que se tuvo que ir a otro lugar denominado La Renta. Manifestó el apoderado de la UAEGRTD, que los negocios jurídicos celebrados

que si lo veían por esos lugares no respondían por su suerte, por lo que se tuvo que ir a otro lugar denominado La Renta. Manifestó el apoderado de la UAEGRTD, que los negocios jurídicos celebrados sobre los predios solicitados con posterioridad a la masacre de final del año 1993, fueron legitimados por el INCORA, toda vez que dicha entidad procedió a revocar los actos administrativos de adjudicación de los solicitantes y readjudicar las parcelas a otras personas.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 83lf'..,.fifi,,tYº'<::,'"i ♦ i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC ,l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Cunseju Superiur de la Judicatura SENTENCIA No. __

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-l 3-21-003-2014-00091-00

Rad. lnt. 0072-2015-02 Señaló que el 3 de enero de 1995 la señora María Yolanda Arias Jiménez denunció ante la Fiscalía General de la Nación el delito de homicidio del señor Ovadias Torres Romero y de la menor de edad Nadieth Torres Arias, por su parte la señora María Victoria Puentes Merchán denunció ante la Fiscalía General de la Nación Unidad de Justicia y paz el delito de homicidio del señor Andrés Díaz Beltrán. Finalmente, los señores María Victoria Puentes, Noel Sanabria Guerrero María Yolanda Arias Jiménez y Luis Ángel León Espinazo, solicitaron ante la UAEGRTD ser

Finalmente, los señores María Victoria Puentes, Noel Sanabria Guerrero María Yolanda Arias Jiménez y Luis Ángel León Espinazo, solicitaron ante la UAEGRTD ser inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, los cuales fueron incluidos mediante las resoluciones Nº l 08, 166, 0332 y 0333, con respecto a los predios El Rodeo Parcela Nº l, Bavaria Parcela N°13, La Cascada Parcela Nº5 y La Providencia Parcela N°3. Durante el trámite administrativo frente a la solicitud de los predios La Cascada Parcela Nº5 y la Providencia Parcela Nº3, compareció la señora María Agripina Molino Duarte en calidad de propietaria actual de los mismos, frente a la solicitud del predio Bavaria Parcela Nº l 3 se presentó el señor Ramiro Pinto Arguello. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha once ( 11) de julio de 2014, en el cual se ordenó entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, con el fin de emplazar a todas las personas, acreedores con garantía real que tuvieran un interés legítimo sobre los predios solicitados, y así mismo, ordenó correrle traslado a los señores Álvaro Gómez Mojica y Graciela Duran Alvis, propietarios inscritos del predio El Rodeo Parcela Nº l, al Banco de Bogotá quien tiene hipoteca inscrita en favor sobre tal fundo, así mismo se vinculó

Duran Alvis, propietarios inscritos del predio El Rodeo Parcela Nº l, al Banco de Bogotá quien tiene hipoteca inscrita en favor sobre tal fundo, así mismo se vinculó a la señora María Agripina Molino en calidad de propietaria de los predios La Providencia Parcela Nº3 y La Cascada Parcela Nº5 y finalmente se vinculó al señor Ramiro Pinto Arguello como propietario del predio Bavaria Parcela Nº l 3. Posteriormente, los señores Álvaro Gómez Mojica y Graciela Galvis Duran, presentaron escrito de oposición de manera conjunta mediante apoderado, visible a folios 517 a 527 del cuaderno Nº3 del Juzgado de Instrucción, de manera específica en lo que respecta a la solicitud de la señora María Yolanda Arias Romero sobre el predio El Rodeo Parcela Nº3. Por su parte, el señor Ramiro Pinto Arguello, presentó escrito de opos1c1on mediante apoderado judicial, a la solicitud de restitución de tierras del predio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 83lf'..,¡.,., fiva,<::, ... ( . <( ., $ ".,., C<Jnse:j<J Superi<Jr de lu.Judicuturu

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SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-13-21-003-201400091-00 Rad. lnt. 0072-2015-02

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-13-21-003-201400091-00 Rad. lnt. 0072-2015-02 Bavaria Parcela Nº l 3, realizada por los señores Luis Ángel León Espinoza y Luz Amparo Ortiz, Flórez, visible a folios 617 a 675 del Cuaderno Nº3. Así mismo, la señora María Agripina Molino Duarte a través apoderado presentó escrito de oposición, con respecto a las solicitudes de los predios La Cascada Parcela NºS requerido por Noel Sanabria y Rosadelia Calderón, y La Providencia Parcela N°3, requerido por la señora María Victoria Puentes visible a folio 730 a 7 41, del cuaderno Nº3. De igual manera se resalta que a pesar de haberse corrido el correspondiente traslado al Banco de Bogota1, tal entidad no presentó escrito de oposición o contestación alguna al respecto de la solicitud de restitución.

OPOSICIONES:

1. Oposición presentada por los señores Álvaro Gómez y Graciela Galvis Duran (El Rodeo Parcela Nº l ).

Los señores Álvaro Gómez Mojica y Graciela Galvis Duran a través de apoderado, presentaron escrito de oposición con respecto a la solicitud de restitución que hizo la señora María Yolanda Arias, sobre el predio El Rodeo Parcela Nº l. En tal escrito, explicaron los opositores que no tienen ninguna prueba que les permita desvirtuar la condición de víctima de la solicitante María Victoria Arias, por cuanto para la época de los hechos que alegó no eran moradores del sector y

En tal escrito, explicaron los opositores que no tienen ninguna prueba que les permita desvirtuar la condición de víctima de la solicitante María Victoria Arias, por cuanto para la época de los hechos que alegó no eran moradores del sector y se encontraban residiendo en otro Departamento, a una distancia bastante considerable del municipio de San Alberto, por lo que se atienen a lo que resulte probado en el proceso en el aspecto de la condición de víctima de la solicitante. Por otro lado señalaron que en el caso del predio El Rodeo Parcela Nº l, se dieron nuevos actos administrativos expedidos por el INCORA que generaron un nueva situación jurídica del predio a restituir y que dieron lugar a que se configurara el principio de confianza legítima en actos de la administración, advirtiendo que el predio El Rodeo, fue adquirió por parte de un adjudicatario legitimo del INCORA y ello generó para los demás ciudadanos un seguridad jurídica en dicho acto de tal modo que era imprevisible que se encontrara viciado de nulidad, máxime cuando han transcurrido más de 20 años desde que el mismo fue proferido, toda vez que en el presente caso el acto jurídico de despojo lo realizó la propia entidad estatal al avalar mediante Resolución Administrativa una readjudicación del predio El Rodeo mediante la Res 1819 del 1 O de octubre del año 1994, citando el 1 Ver folio 381 del cuaderno N22.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 83Consejo Superior ck la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

ck la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-l 3-21-003-2014-00091-00

Rad. lnt. 0072-2015-02 contenido de la Sentencia T-956 de 2011, respecto al Principio de Buena Fe en su dimensión de confianza legítima, debido proceso administrativo y confianza legítima frente a la Administración. Aunado a lo anterior, propuso la excepción de Buena Fe exenta de culpa en los actuales propietarios del predio El Rodeo y solicitud de indemnización, argumentado que adquirieron la parcela mediante negocio de compraventa celebrado por escritura pública 424 del 14 de julio de 2003 de la Notaria Única del Municipio de San Alberto, por compra realizada a los señores Guillermo Baenas y María Ligio del Carmen Martínez, aproximadamente 1 O años después de la ocurrencia de los hechos narrados por la señora María Yolanda Arias Jiménez, los cuales no conocían por cuanto para el año 1993, el señor Álvaro Gómez Mojica se encontraba laborando en el municipio de Paratebueno, Departamento de Cundinamarca, en la plantación de Palma Africana conocida como Finca Palmallano LTDA., en la que se vinculó desde el mes de septiembre del año 1990. Manifestó, que de manera posterior, en el año 1996 para el mes de mayo inició labores con la empresa Palmas de Y arima, en el corregimiento de Y arima jurisdicción del municipio de Chucurl - Santander, hasta el mes de junio de 1997,

Manifestó, que de manera posterior, en el año 1996 para el mes de mayo inició labores con la empresa Palmas de Y arima, en el corregimiento de Y arima jurisdicción del municipio de Chucurl - Santander, hasta el mes de junio de 1997, y luego en el mes de julio de 1997 a la fecha llegó a laborar a con la empresa Palmas del Cesar, radicándose en el municipio de San Alberto Cesar solo a comienzos del año 1997, en el cual la señora Graciela Galvis Duran, su esposa laboraba como comerciante de ropa y calzado Advirtió, que en el año 2003, se impulsó por parte del Gobierno Nacional un plan para la siembra de Palma Africana por parte de pequeños propietarios de tierra y para ello se creó la asociación Asopalmar, con el fin de que cada núcleo familiar convirtiera su parcela en una unidad económica sostenible, razón por la cual los señores Álvaro Gómez y Graciela Duran, se vincularon al programa e iniciaron la búsqueda de un predio mediante un comisionista en el que pudieran desarrollar el proyecto productivo, quien le informó de la existencia de un predio en la parcelación 7 de agosto del municipio de San Alberto, por lo que conocieron a los señores Guillermo Baenas y Maira Ligio Martínez Villalobos, con los que llegaron a un acuerdo para realizar la compra del mencionado predio. De igual forma expresaron, que pagaron por el predio El Rodeo Parcela Nº l, la suma de $17 .500.000, y también adquirieron por parte de los mismos propietarios la parcela contigua al predio, aclarando que para poder obtener tal dinero tuvieron que vender una casa que tenían en la ciudad de Bucaramanga, y que

suma de $17 .500.000, y también adquirieron por parte de los mismos propietarios la parcela contigua al predio, aclarando que para poder obtener tal dinero tuvieron que vender una casa que tenían en la ciudad de Bucaramanga, y que se encuentra inscrita en el certificado de libertad y tradición Nº300-192409.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 83CQnstj() SuperiQr de fa; Judica1uro

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SGC Radicado No. 20001-13-21-003-2014-00091-00 Rad. lnt. 0072-2015-02 Sostuvieron que al momento de la celebración del negocio jurídico de compraventa con los señores Guillermo Baenas y la señora María Ligio Martínez, estos no le hicieron mención alguna de los hechos, y así mismo les exigieron que le facilitaran los títulos de adquisición del predio, haciendo entrega de una copia autentica de la Resolución 1819 del 1 O de octubre de 1994, expedida por el INCORA, reiterando que presentaron solicitud de autorización de venta ante tal entidad, frente a la cual operó el silencio administrativo, que fue debidamente protocolizado, por lo que se pudo realizar la correspondiente escritura pública e inscribirla en el Folio de Matricula Inmobiliaria del predio solicitado. Comentaron, que el señor Guillermo Baenas y su familia, eran quienes habitaban el predio El Rodeo Parcela N°3, y quien les solicitó permanecer tres meses en la

inscribirla en el Folio de Matricula Inmobiliaria del predio solicitado. Comentaron, que el señor Guillermo Baenas y su familia, eran quienes habitaban el predio El Rodeo Parcela N°3, y quien les solicitó permanecer tres meses en la vivienda mientras se ubicada en otro predio, lo cual les permitió inferir que no existía ningún tipo de problemas, y los motivos que les explicó el vendedor para realizar tal negocio consistían en que quería adquirir un terreno en un clima menos caluroso y más cercano a la ciudad de Bucaramanga, sin hacer referencia alguna a hechos violentos, afirmando que tampoco es posible si las personas a las que le compraron tenían conocimiento de los hechos aducidos por la señora María Yolanda Arias. Expresaron los opositores que de manera posterior a la compra del predio solicitaron autorización ante el lncoder para constituir Hipoteca ante el Banco de Bogotá, entidad que les autorizó la misma, sin que se hubiera advertido en el estudio de títulos realizado por la entidad financiera ninguna novedad que afectara la tradición del predio, razones por la cuales en caso de que se acceda a la restitución del predio El Rodeo Parcela Nº l, solicitan se les ordene en su favor el pago contemplado en el artículo 98 de la ley 1448 de 2011 . Finalmente expusieron que el señor Álvaro Gómez Mojica, ha sido víctima de llamadas extorsivas en las cuales le han exigido el pago de suma de dinero para contribuir a la financiación de grupos armados al margen de la ley, las cuales han sido puestas en conocimiento del Gaula - Ejercito de la Quinta Brigada de la Ciudad de Bucaramanga.

contribuir a la financiación de grupos armados al margen de la ley, las cuales han sido puestas en conocimiento del Gaula - Ejercito de la Quinta Brigada de la Ciudad de Bucaramanga.

2. Oposición presentada por la señora María Agripina Molina al respecto de las solicitudes de los Predios La Providencia Parcela N°3 y La Cascada Parcela

N°5. La señora María Agripina Molino Duarte, presentó escrito de oposición mediante apoderado judicial, en el cual manifestó que es actualmente propietaria de los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 834-"",,¡.,,_. >Jfifilq-., ; .' fi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \, <l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS 4 '"' Consejo Superior de la Judicatum SENTENCIA No. __

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 20001-13-21-003-2014-00091-00 Rad. lnt. 0072-2015-02 predios La Providencia Parcela Nº3 y la Cascada Parcela Nº5, por lo que se opone a todas y cada una de las pretensiones que recaen sobre estos dos fundos. Frente a los hechos comunes de la solicitud de restitución realizados por la UAEGRTD, afirmó que tuvo conocimiento frente al caso del señor Noel Sanabria Guerrero, que este el igual que la señora María Yolanda Arias Torres, devolvieron las parcelas, al lncora hoy lncoder, que les habían sido adjudicados porque al parecer tales tierras no eran fértiles para la agricultura, y no tenían como sacarle

Guerrero, que este el igual que la señora María Yolanda Arias Torres, devolvieron las parcelas, al lncora hoy lncoder, que les habían sido adjudicados porque al parecer tales tierras no eran fértiles para la agricultura, y no tenían como sacarle provecho, máxime porque no habían cancelado las sumas que le adeudaban a tal entidad, adicional a ello indicó que tiene una copia simple de la Resolución del lncoder mediante el cual el señor Noel Sanabria devolvió las parcelas, contrariando lo expuesto por el mismo al aducir que los vendió para proteger su vida y la de su familia. Señaló la opositora, que hasta ahora tiene conocimiento de los hechos de violencia narrados, toda vez que cuando ella compró no se sabía nada de grupos subversivos en el sector y menos de las masacres a las que hacen alusión, pues de ser así ella no hubiera comprado o también estuviera expuesto a ello, concluyendo que nadie compra para que lo intimiden. Expuso que en su calidad docente de los municipios de San Alberto y San Martín, ha velado por la integridad de los niños y de sus padres, razones por las cuales cuando en la UAEGRTD le indicaron todos los hechos acontecidos se sintió bastante asombrada, lo cual le produjo perjuicios en su salud física y mental. Explicó que a mediados del año 2005, la señora María Agripina Molino, buscaba un lugar donde vivir y donde gozar su jubilación, por lo que decidió comprar un terreno en el campo cerca de su sitio de trabajo, y como en ocasiones fungía como Directora del Núcleo de San Alberto y San Martín comunicó a diferentes personas de su entorno que quería comprar una finca, y así fue como se enteró

terreno en el campo cerca de su sitio de trabajo, y como en ocasiones fungía como Directora del Núcleo de San Alberto y San Martín comunicó a diferentes personas de su entorno que quería comprar una finca, y así fue como se enteró que el predio "La Providencia Parcela N°3" estaba en venta y después de realizar un crédito personal con el fin de poder pagar, solicitando previamente el folio de matriculo inmobiliaria con el fin de esclarecer que la parcela no tuviera ningún vicio, solicitó autorización ante lncoder, situación que igualmente ocurrió cuando compró el predio La Cascada Parcela N°5, la cual le fue ofrecida cuando comenzó a habitar en la parcela La Providencia, Resaltó que las negociaciones y pagos de las parcelas La Providencia y La Cascada, fueron realizadas a mediados de los años 2005 a 2008, y los documentos se protocolizaron hacia el año 2009 fecha en la cual el INCODER autorizó la venta.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 83C()ltSi!jq Superior de fa Judicatura

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SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-13-21-003-2014-00091-00 Rad. lnt. 0072-2015-02 Aseveró que en ningún momento le fueron puestos de presente los acontecimientos violentos de la solicitud de restitución, indicando que fue ajena a tal situación, por lo que de haber sabido lo acontecido no hubiere comprado ya que podía quedar expuesta a ser blanco de los grupos subversivos que dicen

acontecimientos violentos de la solicitud de restitución, indicando que fue ajena a tal situación, por lo que de haber sabido lo acontecido no hubiere comprado ya que podía quedar expuesta a ser blanco de los grupos subversivos que dicen militaban en el sector, estimando un absurdo que un persona adquiera un bien para que lo extorsionen o atenten contra su integridad física o la de su familia, máxime cuando los terrenos que compró son para su esparcimiento y el de su grupo familiar y que pagó por estos el precio real de sus avalúas. Por otro lado, la señora María Agripina Malina alegó que su actuar fue de buena fe al adquirir las parcelas solicitadas, advirtiendo que la buena fe debe ser entendida de manera recíproca para cada una de la partes contractuales, por lo que considera que el vendedor está obligado a advertir al comprador de los defectos ocultos de la cosa que vende o de lo contrario si guarda silencio, obra de mala fe faltando a la fidelidad y sinceridad que se deben los contratantes, resaltando que los vendedores en este caso no le informaron a la señora María Agripina Malina Duarte los vicios expuestos en la solicitud restitución Destacó que su actuar cumple con la buena fe simple y con la buena exenta de culpa, argumentando que al momento de que comprar los predios y revisar los documentos idóneos tales como los certificados de libertad y tradición, no pudo percatarse del vicio que hoy le es atribuido a dicha compra, indicando que cualquier persona hubiese caído en ese yerro, situación que a su parecer no fue ni siguiera previsible para el lncoder, por cuanto dicha entidad acepto la devolución de los predios por parte de los solicitantes y se los adjudicó a personas diferentes.

cualquier persona hubiese caído en ese yerro, situación que a su parecer no fue ni siguiera previsible para el lncoder, por cuanto dicha entidad acepto la devolución de los predios por parte de los solicitantes y se los adjudicó a personas diferentes. Con la convicción en las actuaciones de lncoder, no hubo razón alguna que le indicara a la opositora que debía escudriñar los actos que antecedieron a la última adjudicación de tales predios realizados por tal entidad. Finalmente expreso frente al conflicto armado en Colombia, que nuestro país ha sufrido el mismo por más de 20 años, por lo que estima que se debe estudiar cada caso en concreto, comentado que le llama la atención al revisar la demanda que los señores Andrés Díaz y María Arias (SIC), hubieren devuelto el predio que le había sido adjudicado porque la tierra no era fértil, y años después pretender atribuir un homicidio acaecido en el sector, por lo que le genera duda tal afirmación, más aun cuando para el año 2006, se dio a conocer la desmovilización masiva de los miembros de las AUC, máxime cuando en la resolución 2304 de 1994, se indicó que la solicitante junto con el finado Andrés Díaz Beltrán, renunciaron al derecho a la adjudicación de la parcela.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 83,,¡,,1;},t/''"º'fi, fi ( fi·r i TR1 euN AL su PER1OR DEL D1sTR1To JuD1c1A L DE cARTAGENA SGC \, l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Consejo Superior de la Jndica¡uro SENTENCIA No. __

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-1 3-21-003-2014-00091-00

Rad. lnt. 0072-2015-02 Adicionalmente la señora María Agripina Molino, presentó una relación de cuentas y gastos de manut

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