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TSDJ CTG-200012312100320160013400-(27-09-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-200012312100320160013400-(27-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE fi,"' Ram.i Judidal \ · fi · J Conse;o Sup<>rior de la )udí<atµra "--Y Repúb!tcd de Colombi,1

LUZ MYRIAM REYES CASAS

SENTENCIA Radicado No. 200012-31-21-00 3-2016-00134-00 Rad. Interno. 0082-2018-02 Cartagena de Indias, D. T. y C., septiembre 27 del año dos mil dieciocho (2018).

l. IDENTIFICACIÓN

INTERVINIENTES.

DEL PROCESO, RADICACIÓN y

Tipo de proces o: Solicitante:

Opositor:

ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

TULIO DAZA BLANCO

JAIDER COTES DAZA Y GILDARDO COTES RAMIREZ PARTES Predio: "SAN CARLOS - VEREDA MOLINO MOCHO - MUNICIPIO DE EL PASODEPARTAMENTO DEL CESAR F.M.I. No. 192-10806, CÓD. CATASTRAL No. 20-250-00-02-0002-0128-000. ACTA No. 006, aprobada el 26 de septiembre de 2018.

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 20111 , formulada por TULIO DAZA BLANCO a través de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRA TIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCI ÓN TERRITORIAL CESAR­

judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRA TIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCI ÓN TERRITORIAL CESAR­ GUAJIRA, en adelante UAEGRTD, donde fungen como opositores los señores JAIDER COTES DAZA y GILDARDO COTES RAMIREZ, quienes actúan a través de abogado de confianza.

111. ANTECEDENTES.

La UAEGRTD funda las pretensiones del solicitante TULIO DAZA BLANCO en los hechos que se sintetizan a continuación: 1 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS -,..., Rama Judici.11 \ '·fi, } Cont.'Z')O Superíor de la Judicatura '-.:.,./ República de Colombi• Radicado No. 200012-31-21-003-2016-00134-00 Rad. Interno. 0082-2018-02 Manifiesta el señor TULIO DAZA BLANCO que adquirió el predio denominado "San Carlos" ubicado en el municipio de El Paso, por compraventa que le hiciere a su hermano MARIO GERMAN DAZA BLANCO, en el año 1984 aproximadamente. Relata el solicitante que una vez adquirido el predio, comenzó a explotarlo mediante

Carlos" ubicado en el municipio de El Paso, por compraventa que le hiciere a su hermano MARIO GERMAN DAZA BLANCO, en el año 1984 aproximadamente. Relata el solicitante que una vez adquirido el predio, comenzó a explotarlo mediante ganadería. Que sus hermanos paternos, NUBIA ESTHER DAZA SILVA, CARLOS EDUARDO DAZA SILVA, CESAR JULIO DAZA SILVA, JULIA ISABEL DAZA SILVA y ENRIQUE DAZA SILVA fueron a reclamar la herencia que supuestamente su padre JULIO DAZA MANJARREZ había dejado, aclarando el solicitante que su progenitor no tenía bienes, que la finca "SAN CARLOS" era de su propiedad, dando a conocer un certificado de la ORIP donde luego de consultar el número de cédula del señor Daza Manjarrez, no arrojó bienes a su nombre, quedando sus hermanos tranquilos hasta cuando llegaron los paramilitares a la región. Aunado a lo anterior, expresa que en el año 2002 llegó a la zona un grupo paramilitar, quienes realizaron una reunión en el colegio de Guayacán y les exigieron una cuota cada seis meses de 1 O mil pesos por hectárea, a partir de eso, cada diez o quince días aparecía una persona muerta, al punto que un vecino de la vereda, RAFAEL MOSQUERA, fue asesinado por no cancelar la cuota exigida y se llevaron el ganado, esto le generó temor pero siguió asistiendo a su finca. Relacionó que en el año 2004 fue citado en la "Y" de Arjona por el paramilitar Gustavo, alias "El Chueco", quien le ordenó que entregara los bienes que este administraba, debido

pero siguió asistiendo a su finca. Relacionó que en el año 2004 fue citado en la "Y" de Arjona por el paramilitar Gustavo, alias "El Chueco", quien le ordenó que entregara los bienes que este administraba, debido a que sus hermanos paternos lo habían mal informado con los paramilitares, alegando que este se había quedado con todos los bienes de su padre. Que los paramilitares al mando de Gustavo, alias "El Chueco", le dieron al solicitante ocho días para que entregara los bienes a sus hermanos o de lo contrario lo asesinarían. El señor TULIO DAZA BLANCO manifiesta que ante la amenaza de muerte recibida por parte de los paramilitares, no tuvo más opción que firmar el contrato de compraventa del predio "San Carlos" el día 13 de enero de 2004, a favor de sus hermanos paternos LUIS RAFAEL DAZA SILVA, MARTHA CECILIA DAZA SILVA, CARLOS EDUARDO DAZA SILVA, MIGUEL EDUARDO DAZA SILVA, CESAR JULIO DAZA SILVA, NELVIS MARGOTH DAZA SILVA, JULIA ISABEL DAZA SILVA y NUBIA DAZA SILVA, resaltando Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS fij···, R.ima Judicial \ - '4+1, } Const.;o Superior ctc lz¡ Judk.:ltura

MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS fij···, R.ima Judicial \ - '4+1, } Const.;o Superior ctc lz¡ Judk.:ltura "-....:.,/ República de Colombia Radicado No. 200012-31-21-003-2016-00134-00 Rad. Interno. 0082-2018-02 que pese a que en dicho contrato aparece el valor de la venta del mencionado predio por la suma de$ 27'000.000.oo, no recibió absolutamente nada. Aunado a lo anterior, el solicitante también manifestó que posteriormente fue citado para que firmara unos documentos a favor de los señores JAIDER COTES DAZA y ROSALILIAN BORJA ALVARADO, dado que sus hermanos por parte de padre habían vendido el predio "SAN CARLOS" y él aún figuraba en el trámite ante el INCORA. Agregó que el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná mediante sentencia de fecha 09 de junio de 2008, declaró que a los señores JAIDER COTES DAZA y GILDARDO COTES RAMIREZ les pertenece el dominio pleno y absoluto del predio objeto de reclamación. Manifiesta que en la sentencia antes citada, se dice que los señores COTES DAZA y COTES RAMÍREZ tomaron posesión del predio objeto de restitución hace más de 20 años, sin embargo existe un contrato el cual se vio obligado a firmar que data del año 2004, fecha en el cual se da en venta el predio "San Carlos" y se especifica en la cláusula séptima que el título del predio está en trámite ante el INCORA. Por último, refiere el solicitante que pese a que el predio "San Carlos" es un bien fiscal

séptima que el título del predio está en trámite ante el INCORA. Por último, refiere el solicitante que pese a que el predio "San Carlos" es un bien fiscal en razón de pertenecer al INCODER, fue adjudicado por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná mediante sentencia de fecha 09 de junio de 2008. Que dentro del trámite administrativo el interviniente JAIDER COTES DAZA allegó dentro de la documentación el folio de matrícula inmobiliaria Nº 192-26136, el cual fue aperturado con base en la sentencia mencionada anteriormente. Que el predio "San Carlos" el cual se solicita en restitución se encuentra identificado e individualizado con el folio de matrícula Nº 192-10806 y código catastral 20-250-00-020002-0128-000, pese a que se aperturó el folio de matrícula N º 192-26136 por parte del Juzgado del Circuito, dicho folio no registra de donde fue segregado el predio. Con fundamento en los hechos expuestos en la solicitud señalada, se pretende: (i) Se declare que el solicitante TULIO DAZA BLANCO, identificado con cédula de ciudadanía N º 125.550.004 expedida en Santa Marta, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio "SAN CARLOS" -Vereda Molino Mocho - Municipio de El Paso-Departamento de Cesar F.M.I.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS fifi,..., Ram,1 Judidal \ · fi ', } Consejo Superior de la Judíc.1turn fi Repúblk<1 de Colombi.1 Radicado No. 200012-31-21-003-2016-00134-00 Rad. Interno. 0082-2018-02 Nº. 19210806, Cód. Catastral Nº. 20-250-00-02-0002-0 128-000, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 20 11. (ii) Se ordene la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante TULIO DAZA BLANCO identificado con cédula de ciudadanía Nº 125.550.004 expedida en Santa Marta y su compañera permanente, del predio denominado "SAN CARLOS" ubicado en el departamento de Cesar, municipio de El Paso, vereda Molino Mocho, individualizado e identificado en la solicitud, cuya extensión corresponde a 98 hectáreas 277 metros cuadrados. En consecuencia se ordene a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor del señor TULIO DAZA BLANCO y su compañera permanente al momento del abandono, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) parágrafo 4º del artículo 91 y 118 de la ley 1448 de 20 11, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua para su correspondiente inscripción.

de 20 11, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua para su correspondiente inscripción. (iii) Se declaren probadas las presunciones contenidas en el numeral 2 literal a, e y numeral 4, del artículo 77 de la Ley 1448 de 20 11, toda vez que el solicitante fue despojado del predio "San Carlos", ubicado en el departamento de Cesar, municipio de El Paso, vereda Molino Mocho, a través del referido negocio jurídico celebrado el día 13 de enero y 17 de septiembre de 2004 respectivamente, y sentencia de fecha 9 de junio de 2008, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná. (iv) Se declare la nulidad absoluta del negocio jurídico celebrado entre el señor TULIO DAZA BLANCO (vendedor) y los señores MARTHA, MIGUEL, LUIS, CARLOS, CESAR, NELVIS, NUBIA y JULIA DAZA SILVA (compradores), fechado 13 de enero de 2004, al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 20 11. (v) Se declare la nulidad absoluta del negocio jurídico celebrado entre el señor TULIO DAZA BLANCO (vendedor) y los señores JAIDER COTES DAZA y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

TULIO DAZA BLANCO (vendedor) y los señores JAIDER COTES DAZA y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS #qi""' R.un..i Judidal \ fi } Conio Su¡x•rior de b Judtc.::i.tura fi Repúblu.-.1 de Colombi.1 Radicado No. 200012-31-21-003-2016-00134-00 Rad. Interno. 0082-2018-02 ROSALILIAN BORJA ALVARADO (compradores), fechado 17 de enero de 2004, al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. (vi) Se declare la nulidad absoluta del negocio jurídico celebrado entre los señores MARTHA, MIGUEL, LUIS, CARLOS, CESAR, NELVIS, NUBIA y JULIA DAZA SILVA (vendedores) y los señores JAIDER COTES DAZA y ROSALILIAN BORJA ALVARADO (compradores), fechado 17 de enero de 2004, al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 20 11 .

todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 20 11 . (vii) Se revoque la sentencia fechada 9 de junio de 2008 proferida por el Juez Civil del Circuito de Chiriguaná, dentro del proceso de pertenencia promovido por JAIDER COTES DAZA y otros, en relación al predio objeto de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el literal 1) del artículo 91 de la Ley 1448 de 20 11. Formuló adicionalmente, doce (1 2) pretensiones principales, dos (2) pretensiones subsidiarias, y trece (1 3) pretensiones complementarias. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que mediante auto fechado 09 de diciembre del año de 20162, admitió la solicitud que ocupa nuestra atención, en providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; vinculando como opositores y dando traslado de la misma a los señores JAIDER COTES DAZA y GILDARDO COTES RAMIREZ; ordenando la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tuvieran incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. 2 Ver folios 141 a 149 Cuaderno No l.

suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tuvieran incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. 2 Ver folios 141 a 149 Cuaderno No l.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS - ,- Con'%io Superior de la Judic.1turfi, -q;,, R.un,;1 Judki..11 \.:!:,.) Repúblí<• de Colombi,, Radicado No. 200012-31-21-003-2016-00134-00 Rad. Interno. 0082-2018-02 Por su parte, la Procuraduría General de la Nación, a través del Procurador 49 Judicial 1 de Restitución de Tierras, se dio por notificada del auto admisorio en mención, a través de memorial3 con constancia de recibido el día 02 de junio de 20 17, solicitando se practicaran las pruebas contempladas en dicho escrito. Por su parte, el apoderado en defensa de los derechos de los opositores, señores JAIDER COTES DAZA y GILDARDO COTES RAMIREZ, se pronunció en cuanto al contenido de la solicitud de restitución mediante escrito presentado el día 18 de enero de 20 174. Ulteriormente, el juzgado decretó la apertura del periodo probatorio mediante auto del 18 de enero de 20 185 y, finalmente, una vez agotado el término para evacuarlas, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación según proveído del 16 de julio de 20 186.

de enero de 20 185 y, finalmente, una vez agotado el término para evacuarlas, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación según proveído del 16 de julio de 20 186. Allegado el expediente se pasó al despacho de la Magistrada asignada7 del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado, correspondiéndole su conocimiento inicialmente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, pero en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura; el asunto de marras fue reasignado a la Sala Transitoria Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para dictar la correspondiente sentencia.

IV. OPOSICIÓN: En la solicitud de inclusión del demandante intervinieron los señores JAIDER COTES DAZA y GILDARDO COTES RAMIREZ, de esta manera y por conducto de apoderado judicial Dr. JOHNNY GABRIEL PINO VASQUEZ, propusieron oposición en los siguientes

términos: 3 Folios 248 y 249 Cuaderno No 2. 4 Folios 208-213 cuaderno No. l. 5 Folios 384-386 anverso y reverso Cuaderno No. 2. 6 Folio 477 anverso y reverso Cuaderno No. 2. 7 Informe secretaria! de Agosto 14 /18

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICI AL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICI AL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS fiq;, Rama judicial \ · fi · } Const')O Superior de la Judk,>tura '-..;_/ RepúblKa MColombia Radicado No. 200012-31-21-003-2016-00134-00 Rad. Interno. 0082-2018-02 En cuanto a la identificación física y jurídica del predio indica saber que se trata de un lugar que conocen los hoy dueños JAIDER COTES DAZA Y GILDARDO COTES RAMIREZ que recibieron del demandante TULIO DAZA BLANCO, por medio de promesa de compraventa de la posesión de un predio rural ubicado en la vereda Molino Mocho, municipio de El Paso, Departamento del Cesar, denominado "San Carlos", perteneciente a uno de mayor extensión denominado "San José Mata de Indio". Señala que el contexto de violencia generalizada en nada afectó al demandante y su familia, son años anteriores y no cuando se dio la negociación ya en época de paz, tranquilidad y posconflicto. Que el aquí demandante convocó al comisionista TO BIAS ARZUAGA como intermediario para realizar la venta del inmueble relacionado en la demanda y jamás por medio de la violencia o presión ejercida por parte de sus hermanos para adquirir el terreno referenciado. Manifiesta que la sentencia de fecha 09 de junio de 2008 dictada por el Juzgado Civil del

violencia o presión ejercida por parte de sus hermanos para adquirir el terreno referenciado. Manifiesta que la sentencia de fecha 09 de junio de 2008 dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, que declaró que los señores JAIDER COTES DAZA y GILDARDO COTES RAMIREZ les pertenece el dominio pleno y absoluto del predio objeto de reclamación, se hizo con todas las ritualidades y principios de buena fe, tal como se dio su compra. Que el solicitante haya sido denunciado por sus hermanos paternos ante los paramilitares, es un hecho viciado de falsedad, y es utilizado como estrategia para engañar a los jueces y a toda la autoridad para adquirir beneficios del estado con la ley de restitución de tierras. Por todo, propuso la excepción de fondo que denominó "EXCEPCIÓN PREVIA DE FONDO", para demostrar que fue un negocio jurídico legal sin que hubiere necesidad de aprovecharse de circunstancias de modo, tiempo y lugar, basados en falsedades como se tendrá a través de la justicia probar para que se castiguen esas conductas propias del "farsante".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE ..,., , Rama Judicial LUZ MYRIAM REYES CASAS \ ,' fi · J Cons,.,¡o Superior de !a Judicatura '-....:.,/ Rcpúb!tca de Colombia Radicado No. 200012-31-21-003-2016-00134-00

LUZ MYRIAM REYES CASAS \ ,' fi · J Cons,.,¡o Superior de !a Judicatura '-....:.,/ Rcpúb!tca de Colombia Radicado No. 200012-31-21-003-2016-00134-00 Rad. Interno. 0082-2018-02

V. CONSIDERACIONES No se observa causal de nulidad que invalide lo actuado y respecto de la competencia está dada en virtud de lo preceptuado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 20 11, según el cual "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forz.osa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso"; no sin antes advertir que se ha dado observancia al requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución que nos ocupa, establecido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que el señor TULIO DAZA BLANCO se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio objeto de restitución, mediante Resolución RE Nº 03968 expedida por el Director Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadasª el primer día (1) del mes de diciembre de 2015.

Advertido lo anterior se debe anotar, como es de amplio conocimiento, por ser un hecho notorio, que Colombia es un país que ha vivido un conflicto armado durante los últimos sesenta años, lo que ha generado distintos fenómenos de violencia que se han traducido

Advertido lo anterior se debe anotar, como es de amplio conocimiento, por ser un hecho notorio, que Colombia es un país que ha vivido un conflicto armado durante los últimos sesenta años, lo que ha generado distintos fenómenos de violencia que se han traducido en millones de personas desplazadas, tragedia que ha implicado que las víctimas deban de forma forzada, a fin de salvaguardar sus vidas, trasladarse a otros sitios, lo que genera un desarraigo con el subsecuente abandono de sus bienes que tienen para su subsistencia. En ese escenario, el legislador discutió y aprobó la Ley 1448 de 2011 , la cual corresponde a la necesidad de indemnizar a las víctimas mediante un procedimiento administrativo, fortaleciendo la memoria histórica a efectos de evitar la repetición de los señalados eventos, proveyendo un mecanismo jurídico a efectos de devolver los bienes a sus legales propietarios, poseedores u ocupantes, dentro de un marco de justicia transicional, la que si bien ha venido siendo desarrollada desde los años 80, se erige como un concepto nuevo en el área civil, dirigido a través de instrumentos como la inversión de la carga de la prueba o el establecimiento de las presunciones de derecho y legales, encaminadas a devolver los bienes en los casos que sea posible formalizar la propiedad. 8 Folio 124 anverso y reverso Cuaderno No l, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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MAGISTRADA PONENTE

LUZ MYRIAM REYES CASAS .,,.. N:fi\m,1 Judid.:il

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS .,,.. N:fi\m,1 Judid.:il \ "+' } Coo:>l'jo Superior de la Judícatura. fi RepUblu:.J. de Colombia Radicado No. 200012-31-21-003-2016-00134-00 Rad. Interno. 0082-2018-02 Según se desprende de la Sentencia C-577 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional, la justicia transicional se entiende como institución jurídica que pretende componer diversos esfuerzos para atender las secuelas de las violaciones masivas y abusos generalizados en materia de derechos humanos sufridos durante un conflicto, en fase de una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia. El mismo legislador en el artículo 8 de la Ley 1448 de 20 11 , define la justicia transicional como los "( .. . )diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible" En la sentencia T-82 1 de 2007, la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, manifestando que:

reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible" En la sentencia T-82 1 de 2007, la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, manifestando que: "Ciertamente, si el derecho a la reparación íntegra/ del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

Rarnfi1 Jud i-cial

SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

Rarnfi1 Jud i-cial Cof1M.io Sup('rior de la Judícfi1turfi, Rcpúbik.t de Colombia

LUZ MYRIAM REYES CASAS

Radicado No. 200012-31-21-003-2016-00134-00 Rad. Interno. 0082-2018-02 Precisado lo anterior y descendiendo al escenario fáctico que nos convoca , procede la Sala a verificar la identificación del predio objeto del proceso. El inmueble, según la información aportada con la solicitud, denominado "SAN CARLOS", el cual hace parte de uno de mayor extensión denominado "SAN JOSE MATA DE INDIO", de tipo rural, se encuentra ubicado en la vereda Molino Mocho, jurisdicción del municipio de El Paso, departamento del Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 19210806 , con código catastral No. 20-250-0002-0002-0128-000, el cual, según el informe técnico predial realizado por los funcionarios de la UAEGRTD9 , presenta las siguientes afectaciones:

6. SOBREPOSIOONES CON DERECHOS PO BUCOS O PRIVADOS DEL SUELO O SUBSUELO V AFECTACIONES DEL AREA REC!.AMADA, fi !lfS-a!IPCIDN¡'NOMBRJ¡l)fi tAllltiA --COMPONENTE /TEMA TIPO Af!iCTJiOÓN OOMbNIO O USO Hei:dre11fi Parques fi3Cionales Naturale-s o Reservas fore<;talns protectoras nac,onate, v o regionales Parquei flatur2:les regi0óalefi o l),,tritos de máílt!JO integrado o

Parques fi3Cionales Naturale-s o Reservas fore<;talns protectoras nac,onate, v o regionales Parquei flatur2:les regi0óalefi o l),,tritos de máílt!JO integrado o 6.1, AMlll€NTAL Áreas d,e rerr-eaüón o D,stritas tlo rnnservfirnin de ,uelo; o Pfirªmot (l Humedales o Rondas hidr i<,31, ia¡¡<inas () Zonas de, re,¡e,p;a fOttStJI de ley 2da de 19'>9 () Terrltor ,os lndigenfis (l i;.l, TERRITOIUOS ETNICOS Tfirrirnrios Colectivos de Comunidades l'itCtJ< () 6.l. MINtl!IA E,0101 fic1ón mmera (titulos) o E,ph;¡tación mirmfi (sollc.,tudes) o HidrocarborC½ (bloques fin produrción l o H1drnca,bvros (bloques en e,plorac,án) o 6.4. I-IIDROCAR.IIUROS H,drocarbutos l e,plor.cioo ºfA) 98 6.5. TAAPUPOIITT. Pr"'lectos infrfi,:51ruttura de transporte o 6.6. ENERGÍA Postes. H:irrPs, tub€s t,adones; o ?OMCA, POMCH o 6, 7. ORO!l!NAMIElífO TUt!UTOl!IAl PllOT, EOI, POI · municipio, (l

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?OMCA, POMCH o 6, 7. ORO!l!NAMIElífO TUt!UTOl!IAl PllOT, EOI, POI · municipio, (l

U. AMfNAZ.iU Y RIESGOS 2onas de <iesgo o llS!, MINAS AtmPERSONA MAi' MUSI: {riesgo por campos mina,;!()}) o crnv, Ct;al o OTAA 1:4.1! o9 Folio 66 al 69 anverso y reverso Cuaderno No. l.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

Metro" () o o •J o o {) o ü o o (\ o () o o 0277 o o o o o o o o {finm • fetba. CQ!ISU!ta) filo se prc-,fin!a afe<l.1tí6n N t> ;e 9re<enla afn,tac,on fifo se present3 fifectaw)n fifo se presenta afert,ci6's No 51'! prl!--">i?-nta afeq acióf\ No .:;e preserita afacta-i;ión No se p:e5{'{1\¡¡ afN tJstídn No fie fi)re1-ent a afectacíón No se preseri h1 .afoctioón No ._.e pfl.!se11t.a No se presenta a!ecta<e1ón No se present:a alectat,ón N-0 se pre5,enta ,:)fettíJt,1oni No se pre ;ent<l Jíe<U(10n

No ._.e pfl.!se11t.a No se presenta a!ecta<e1ón No se present:a alectat,ón N-0 se pre5,enta ,:)fettíJt,1oni No se pre ;ent<l Jíe<U(10n No se preM'.nta af,e,ctación Ne, ,e p,esoota Mett3CíÓQ --···---.

-- El J:rea solidti:ldil :,,fi @m:uentra det1tn'.l dtli Áifi1 rlfi [vJlucion Técnic<l (TEA), rnn con:r.!l<l CR 4. con ,¡ Oper Jdoí3: OG X PHROLW E GAS L Tí}A Procese CPPI ROU ND WlO. TIE RRAS_tD 365. fechafírrnadc 16/03/2011 fui,nte: ANH efch.a dae coo,,lt, 19/08/2016.

No se p: resen1,1 Jfec1act6n -- No se presenta <1fe<taci6'r No se presen1..- afenac ónNo se pr es,entfi alecta<1ón -No se pre,entJ aíectfic1ón -No se prefienta afoctacló!1

No se prefifinta afect¡¡ción -No se p<es<tnta afectacill)OPágina 10 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL DE DESCONGES TIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS fifi,.,, R,un.1 Judicial \ fi ·

} Corn,t.io Superior de la Judicatura

MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS fifi,.,, R,un.1 Judicial \ fi ·

} Corn,t.io Superior de la Judicatura '-.:.,./ Repúbhc• de Colombia Radicado No. 200012-31-21-003-2016-00134-00 Rad. Interno. 0082-2018-02 En lo que atañe a las

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