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TSDJ CTG-2000131200120150011800-(26-06-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-2000131200120150011800-(26-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

C,;nsejv Superirlr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02

Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck

Cartagena, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018).

Asunto: Sentencia.

Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011)

Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Despojadas Territorial Cesar-Guajira

A favor de: Opositor:

Predio: Álvaro Alfonso Castro Baute

Francisco Castro Puello y Otros La Reserva Aprobada según Acta N" 78

l. OBJETO A RESOLVER.

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponde dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DIRECCION TERRITORIAL CESAR GUAJIRA, a favor del señor ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE, sobre el predio denominado "La Reserva", con la oposición del señor FRANCISCO CASTRO PUELLO Y OTROS. l. Hechos.

11. ANTECEDENTES.

La UAEGRTD instauró demanda de restitución y formalización de tierras a favor del señor ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE, sobre el predio denominado "La Reserva", ubicado en el corregimiento de Mariangola,

La UAEGRTD instauró demanda de restitución y formalización de tierras a favor del señor ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE, sobre el predio denominado "La Reserva", ubicado en el corregimiento de Mariangola, municipio de Valledupar, departamento de Cesar, identificado con FMI No. 190-448 y referencia catastral No. 20001000400020011000, con fundamento en los siguientes hechos1 : Se dice en la demanda que el titular de dominio del predio es el señor PASCUAL CASTRO, padre del solicitante quien adquirió el inmueble mediante compraventa contenida en escritura pública No. 884 de 27 de mayo de 1977, por compraventa celebrada con el señor CALIXTO RAMIREZ MAESTRE, según consta en la anotación No. 4 del certificado de tradición del 1 La síntesis que aquí se hace sobre los hechos fue realizada teniendo en cuenta no solo la demanda inicial sino el escrito de subsanación en el cual se precisan algunos hechos.

Código: . FRT - 015 Versión: 02 Fecha: '.0-02-'.?01.5 Página 1 de 62C,;nsejlJ Superim de la Jadimtura

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Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-448 de Valledupar. También se expresa que el señor PASCUAL CASTRO dedicó el predio a la ganadería hasta su fallecimiento ocurrido el 12 de agosto de 1981, situación

Valledupar. También se expresa que el señor PASCUAL CASTRO dedicó el predio a la ganadería hasta su fallecimiento ocurrido el 12 de agosto de 1981, situación que obligó al señor ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE, a asumir la administración del predio y continuando la explotación económica que había implementado su progenitor. Con la ayuda de sus trabajadores, principalmente del señor FRANCISCO "CHICO" CESPEDES, siguió ejerciendo las labores de ganadería de levante, siendo este momento en el que comienzan las invasiones al predio por parte de personas desconocidas quienes ingresaban cortando alambres y construyendo cambuches, ante lo cual se realizaban sucesivas diligencias de desalojo; y como quiera que se presenta también el hurto de ganado de la finca, se ve obligado a sacarlo hacia otros fundos. Se agrega que entre 1991 y 1992 comienza un periodo de fuerte violencia en la zona, siendo un hecho ampliamente conocido que la guerrilla dominaba la zona. Aunado a ello, los administradores y trabajadores del predio se vieron obligados a salir del predio por las constantes amenazas por parte de la guerrilla ya que tales grupos armados amparaban a los campesinos que invadían la finca y como consecuencia de ello, las acciones de desalojo realizadas por las autoridades eran ineficaces. En esas circunstancias, los trabajadores se negaban a permanecer en el predio por el temor generalizado de que atentaran contra su vida o la de su familia, quienes eran los que habitaban el predio pues el solicitante y su núcleo familiar no vivían allí pero ejercían su control y administración, lo cual fue interrumpido ante la

de que atentaran contra su vida o la de su familia, quienes eran los que habitaban el predio pues el solicitante y su núcleo familiar no vivían allí pero ejercían su control y administración, lo cual fue interrumpido ante la imposibilidad de continuar la explotación del predio La Reserva por parte del señor CASTRO BAUTE, quien decidió abandonarlo antes que ocurriera la muerte de alguna persona. Se agrega también que en la década de los 90 los frentes guerrilleros se dedicaron al secuestro de familias prestantes y políticos de Valledupar quienes fueron llevados hacia las Sierras de Mariangola y Villa Germanía con fines extorsivos y de imponer control sobre la zona. Entre los secuestros emblemáticos de esa época se encuentra el de MARIA CLEOFE MARTINEZ DE MEZA, ELIAS OCHOA DAZA, CARLOS PUERTAS, RODOLFO MOLINA ARAUJO y el del solicitante ALVARO CASTRO BAUTE quien fue raptado el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 62 SGCC,msejv Superior de la Judicatura

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Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 día 9 de febrero de 1996 a la salida de la finca Silecia, en el corregimiento de Santa Bárbara de Berdecia, municipio de La Paz; siendo cometido este hecho por el frente 41 de las FARC, quien lo llevó hacia la serranía del Perijá, donde estuvo retenido entre cuatro y cinco meses.

Santa Bárbara de Berdecia, municipio de La Paz; siendo cometido este hecho por el frente 41 de las FARC, quien lo llevó hacia la serranía del Perijá, donde estuvo retenido entre cuatro y cinco meses. Sigue afirmándose en la solicitud de restitución que ante las amenazantes circunstancias en que se encontraba el predio, el señor ALVARO CASTRO, inició ante el INCORA, solicitud de proceso de clarificación de la propiedad tendiente a determinar la indebida ocupación sobre los terrenos de su padre, lo cual concluyó el 1 º de julio de 1997, cuando el INCORA mediante resolución No. 1620 de esa fecha, declara la calidad de propiedad privada del predio denominado "La Reserva" a favor de PASCUAL CASTRO. Al trámite administrativo de inclusión del predio en el Registro de Tierras Despojadas, comparecieron los señores FRANCISCO CASTRO PUELLO, JAIME ROSADO PAYARES y MIGUEL ANTONIO MIELES TRUJILLO, quienes manifestaron que junto a otras personas (ENRIQUE MARTINEZ, JULIA CALVO, RODRIGO VILLALOBO, GUSTAVO PALOMINO, ALCIDES JIMENEZ, PEDRO RODRIGUEZ, RAUL DURAN, VICTOR GOMEZ), ingresaron al predio en el año 1989 porque este se encontraba totalmente abandonado, dividiéndolo en parcelas y desde ese momento, explotan a través de cultivos de pan coger. Igualmente manifestaron que los señores TULIO MAESTRE,

FRANCISCO CASTRO CUELLO, ARCESIO CONGOTE, LUIS ROSADO, JAIME ROSADO, MIGUEL ANTONIO MIELES y ESTEBAN CASTRO son los propietarios del bien.

FRANCISCO CASTRO CUELLO, ARCESIO CONGOTE, LUIS ROSADO, JAIME ROSADO, MIGUEL ANTONIO MIELES y ESTEBAN CASTRO son los propietarios del bien.

2. Pretensiones. Con base en los hechos anteriormente expuestos, solicitó principalmente el demandante, lo siguiente: • Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor ALVARO CASTRO BAUTE y como consecuencia de ello, se le restituya jurídica y materialmente el predio que pretende. • Que se titule la relación jurídica de ALFONSO CASTRO BAUTE con la cuota parte del predio individualizado e identificado en esta solicitud y como consecuencia, se ordene a la ORIP, titularizar la cuota parte del predio restituido a favor del solicitante.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 62

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Comejv Superivr de la Judfr: atura Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 • Que se ordene al INCODER que de conformidad con lo dispuesto en la ley 160 de 1994 y demás normas complementarias, adjudique a los herederos el predio La Reserva. • Que se ordene a la ORIP de V alledupar la inscripción de la sentencia en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria y además, que se cancele todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas

en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria y además, que se cancele todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono. Igu almente, que se inscriba la medida de protección patrimonial de que trata la ley 387 de 1997.

3. Actuación procesal.

Dentro de los actos procesales más relevantes que se han llevado a cabo en este proceso se encuentran los siguientes: • La solicitud fue inadmitida en dos ocasiones (Fl. 83-85 y 126) y una vez subsanada en forma definitiva, fue admitida mediante auto de 25 de agosto de 2015 (Fl. 133-139), en el cual se ordenó también correrle traslado a los señores FRANCISCO CASTRO PUELLO, JAIME ARMANDO ROSADO PAYARES, MIGUEL ANTONIO MIELES TRUJILLO, ESTEBAN CASTRO PUELLO, ARCESIO CONGOTE y TULIO MAESTRE, quienes ostentan la tenencia material del predio. Igualmente se vinculó a los herederos determinados e indeterminados de PASCUAL CASTRO CESPEDES, encontrándose dentro de aquellos los siguientes: NELLY CASTRO, NURIS CASTRO, ALBERTO CASTRO, CARMEN CASTRO y herederos determinados e indeterminados de ARMANDO CASTRO. Finalmente se vinculó también al BANCO DAVIVIENDA como acreedor hipotecario. • Mediante auto de 23 de septiembre de 2015, se dispuso la adición del auto admisorio para agregar entre otras cosas, la orden de traslado hacia el señor LUIS ROSADO (Fl. 146-149).

  • Mediante auto de 23 de septiembre de 2015, se dispuso la adición del auto admisorio para agregar entre otras cosas, la orden de traslado hacia el señor LUIS ROSADO (Fl. 146-149). • Mediante escrito presentado el 1 º de octubre de 2015, el representante legal de DA VIVIENDA S.A., solicitó la desvinculación de dicha entidad pues el señor PASCUAL CASTRO CESPEDES no tenía ninguna obligación con esa entidad (Fl. 158-159). • El día 30 de septiembre de 2015, fue expedido el aviso de que trata el literal e) de la ley 1448 de 2011 (Fl. 163-164), mencionando la identificación del predio.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 62

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C,msejo Superior de la Judframra Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 • Mediante escrito presentado el 20 de octubre de 2015, el apoderado de los señores FRANCISCO CASTRO FUELLO, MIGUEL MIELES y ESTEBAN CASTRO, presentaron escrito de oposición (Fl. 192-206). • A través de escrito presentado el 10 de noviembre de 2015, el apoderado de los señores JAIME ARMANDO ROSADO PALLARES y LUIS ROSADO QUINTERO, también formularon oposición (Fl. 247-261). • El día 8 de noviembre de 2015, fue publicada en el diario El Tiempo,

apoderado de los señores JAIME ARMANDO ROSADO PALLARES y LUIS ROSADO QUINTERO, también formularon oposición (Fl. 247-261). • El día 8 de noviembre de 2015, fue publicada en el diario El Tiempo, la comunicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 (Fl. 323), con expresión clara de toda la información referente a la identificación del predio y datos del proceso. Igualmente fue leída en las emisoras Antena 2 y Radio Libertad (Fl. 319-322). • Mediante auto de 2 de diciembre de 2015, se admitieron las oposiciones presentadas y se ordenó también el emplazamiento de los señores ARCESIO CONGOTE y TULIO MAESTRE (Fl. 324-325). • A través de auto de 3 de febrero de 2016, se dispuso vincular a las señoras MARIA PAOLA CASTRO SANDOVAL, MARIA LUCIA CASTRO SANDOVAL y CAROLINA CASTRO SANDOVAL, como herederas de ARMANDO CASTRO, qmen a su vez, figura como heredero de PASCUAL CASTRO (Fl. 342). • El día 7 de febrero de 2016, en el diario El Tiempo, se realizó el emplazamiento de los señores ARCESIO CONGOTE y TULIO MAESTRE (Fl. 358). A estos señores se les designó curador ad litem para que los representara en el proceso (Fl. 362-364), quien contestó la demanda y formuló oposición (Fl. 367-368). • Al proceso también compareció el señor TULIO MEJIA PINEDA, pero este no contestó la demanda ni formuló oposición (Fl. 365). • Mediante auto de 26 de abril de 2016, el Juzgado instructor dio

  • Al proceso también compareció el señor TULIO MEJIA PINEDA, pero este no contestó la demanda ni formuló oposición (Fl. 365). • Mediante auto de 26 de abril de 2016, el Juzgado instructor dio apertura a la etapa probatoria del proceso (Fl. 384-390). • Y como quiera que en la inspección judicial se encontraron algunas personas distintas de las que figuran como partes en este proceso, mediante auto de 27 de junio de 2016, el Juzgado decidió vincular a los señores JOSE

TRINIDAD CASTRO PINEDA, GUSTAVO IGNACIO UHIA PIMIENTA, DOGLIDES ALVARADO MAESTRE y EFRAIN ESPITIA CORREA (Fl. 400-40 2). • El apoderado del señor GUSTAVO IGNACIO UHIA PIMIENTA, presentó escrito de contestación (Fl. 412-421); el Juzgado instructor decidió admitir esto como oposición (Fl. 431-432). En esta misma providencia se tuvo por notificado al señor EFREN ESPITIA CORREA, por conducta concluyente, cuyo apoderado contestó la demanda (Fl. 441-443).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 62

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Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 • El día 31 de agosto de 2016, los señores NELY CASTRO, NURYS CASTRO, ALBERTO CASTRO y MAGALIS CASTRO, confieren poder al señor

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 • El día 31 de agosto de 2016, los señores NELY CASTRO, NURYS CASTRO, ALBERTO CASTRO y MAGALIS CASTRO, confieren poder al señor ALVARO CASTRO (Fl. 435). • El día 7 de septiembre de 2016, la defensora de oficio del señor JOSE TRINIDAD CASTRO PINEDA, contestó la demanda y formuló oposición (Fl. 445-472). • El día 8 de noviembre de 2016, el defensor de oficio del señor DOGLIDES ALVARADO MAESTRE, contestó la demanda y formuló oposición (Fl. 473-475). • Mediante auto de 13 de septiembre de 2016, el Juzgado instructor resolvió sobre las solicitudes probatorias de los nuevos comparecientes y admitió la contestación de los señores EFREN ESPITIA CORREA, JOSE TRINIDAD CASTRO PINEDA y DOGLIDES ALVARADO MAESTRE (478-481). • Remitido el expediente a esta Corporación, a través de auto de 14 de marzo de 2017 (Fl. 6-11 Cuaderno Tribunal), fue declarada la nulidad de todo lo actuado al no haber integrado en debida forma el contradictorio. • Mediante auto de 5 de abril de 2017, el Juzgado instructor, en cumplimiento de las directrices emitidas por esta corporación, dispuso vincular al proceso a los señores ENRIQUE MARTINEZ, JULIA CALVO, RODRIGO VILLALOBOS, GUSTAVO PALOMINO, ALCIDES JIMENEZ CANTILLO, PEDRO RODRIGUEZ, RAUL DORAN y VICTOR GAMEZ; de igual manera se precisó que los señores EFREN ESPITIA CORREA, JOSE

CANTILLO, PEDRO RODRIGUEZ, RAUL DORAN y VICTOR GAMEZ; de igual manera se precisó que los señores EFREN ESPITIA CORREA, JOSE TRINIDAD CASTRO y DOGLIDES ALVARADO figuran en este proceso como opositores; también se tuvo por no contestada la demanda por parte del señor TULIO MEJIA PINEDA; finalmente se requirió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar para que enviara el proceso ejecutivo promovido por BANCO CAFETERO contra PASCUAL CASTRO (Fl. 506). • El día 21 de abril de 2017 se notificó personalmente el curador de los herederos indeterminados de ARMANDO CASTRO BAUTE (Fl. 507), quien contestó la demanda (Fl. 514-516). • Mediante auto de 4 de mayo de 2017, se dispuso el emplazamiento de los señores ENRIQUE MARTINEZ, JULIA CALVO, RODRIGO VILLALOBOS, GUSTAVO PALOMINO, ALCIDES JIMENEZ CANTILLO, PEDRO RODRIGUEZ, RAUL DURAN y VICTOR GAMEZ (Fl. 513), el cual fue realizado el día 17 de mayo de 201 7 en el diario El Tiempo (Fl. 520). La curadora ad litem de estos sujetos se notificó personalmente (Fl. 534) y contestó la demanda (Fl. 535537).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 62

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CfJn;f!jO Superior de fa Judicatura Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 • El día 13 de junio de 2017, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar informa que el proceso ejecutivo adelantado por BANCO CAFETERO contra PASCUAL CASTRO, se encuentra terminado por desistimiento tácito y por ello fue archivado (FL. 526). • Mediante auto de 28 de julio de 2017, se dispuso la remisión del expediente a esta corporación (Fl. 539), donde se avocó su conocimiento.

4. Oposiciones. 4.1. Oposición de FRANCISCO CASTRO, MIGUEL MIELES y ESTEBAN CASTRO (Fl. 192-206); JAIME ROSADO y LUIS ROSADO (Fl. 247-261); EFREN ESPITIA (Fl. 441-443).

Las oposiciones que a continuación se relacionarán fueron presentadas en forma separada por tres grupos de opositores pero el escrito contentivo de las mismas es idéntico, razón por la cual, su exposición se realizará en forma conjunta. Al respecto se tiene que en los escritos se encuentra el pronunciamiento frente a algunos hechos de la solicitud de restitución así: En cuanto al hecho consistente en que "el señor PASCUAL CASTRO dedicó el predio a la ganadería hasta el día 12 de agosto de 1981, fecha en la que fallece, situación que obliga al señor ALVARO CASTRO BAUTE a asumir la

En cuanto al hecho consistente en que "el señor PASCUAL CASTRO dedicó el predio a la ganadería hasta el día 12 de agosto de 1981, fecha en la que fallece, situación que obliga al señor ALVARO CASTRO BAUTE a asumir la administración del predio" y en cuanto al hecho consistente en que "la intranquilidad y pacifica explotación del predio se vivió hasta el año 1991, época en la que grupos guerrilleros imperantes en la zona realizaban hostigamientos en contra de la familia Castro Baute", se afirmó que de acuerdo a evidencia testimonial de moradores y habitantes del sector, tales hechos son falsos pues para el año 1981 el señor Pascual Castro ya no se encontraba explotando el predio en cuestión; en efecto se dice que este se encontraba invadido desde el año 1981 hasta la fecha, debido a que había sido abandonado. Se informa también que de acuerdo a los testimonios de la comunidad, el señor PASCUAL CASTRO, adquirió los predios para hipotecarlos y ante el abandono, los invasores ingresan a los predios de manera pacífica y con ánimos de señor y dueño, evento este que es ratificado por los ex inspectores de Policía, Cesar Castañeda y Libardo Cañas.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 62

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Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118--00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02

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Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118--00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 Se afirma también que la invasión al predio llevaba de manera ininterrumpida diez años, sin que se presentase ningún tipo de anormalidad en materia de orden público en la zona; lo que permitió que los hoy poseedores de los predios, adquirieran desde el año 1992, las parcelas que poseen con buena fe y con ánimos de señor y dueño; lo que de contera contradice lo expuesto por el señor ALVARO CASTRO BAUTE. Se manifiesta también que el predio jamás fue reclamado por sus propietarios en dichas oportunidades y solo hasta que se crea la Unidad de Restitución de tierras, los señores CASTRO BAUTE, aparecen nuevamente. Igualmente se expresó que lo afirmado por el señor CASTRO BAUTE, es producto de su intención de recuperar de manera tardia una propiedad que se había convertido en territorio baldío por su abandono total. Así mismo se afirmó que el secuestro sufrido por el señor ALVARO CASTRO frente al contexto de violencia aportado por la Unidad, se encuentra descontextualizado teniendo en cuenta que no guarda relación de modo, tiempo y lugar respecto de la invasión de los terrenos que son objeto de la referida acción de restitución ya que el mencionado ilícito no se cometió en la zona referida. 4.2. Oposición de ARCESIO CONGOTE y TULIO MAESTRE (Fl. 367-368). Esta oposición fue formulada por el curador ad litem de los mencionados

la zona referida. 4.2. Oposición de ARCESIO CONGOTE y TULIO MAESTRE (Fl. 367-368). Esta oposición fue formulada por el curador ad litem de los mencionados señores, quien manifestó frente a los hechos de la solicitud de restitución que la mayoría no le constaban pero indicó que el secuestro de ALVARO CASTRO BAUTE, fue un hecho de amplio conocimiento en la región y fue publicitado por todos los medios radiales, prensa y televisión; que no le constaba el motivo de que la solicitud de clarificación de la propiedad haya sido por la indebida ocupación del predio, pero es cierto que aparece en la anotación 9 del certificado de tradición; que los opositores FRANCISCO CASTRO, JAIME ROSADO y MIGUEL MIELES TRUJILLO, aceptaron encontrarse en posesión de los terrenos reclamados desde el año 1989 cuando los encontraron desocupados en estado de abandono. De otro lado, indicó el curador que se opone de manera parcial a la demanda:. de restitución pues dependerá de lo que se logre demostrar en el desarrollo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 62

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Consejo Superfor de la Judkawra Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 del proceso. Agrega que debe tenerse en cuenta que existen varios opositores de buena fe, porque se encontraban ocupando y explotando un predio que según manifiestan se encontraba totalmente abandonado.

Rad. Interno Nº 0114-2016-02 del proceso. Agrega que debe tenerse en cuenta que existen varios opositores de buena fe, porque se encontraban ocupando y explotando un predio que según manifiestan se encontraba totalmente abandonado. Así mismo informa que debe tenerse en cuenta la información de los demás opositores respecto de la fecha en que con ánimo de señor y dueño y en forma quieta y pacifica entraron en posesión y explotación del predio abandonado. 4.3. Oposición de GUSTAVO UHIA PIMIENTA (Fl. 412-421). Su apoderado afirmó que este se encuentra en posesión del predio denominado "Para Ver", ubicado en el centro poblado de Mariangola, municipio de Valledupar, departamento de Cesar, con una extensión de 7 hectáreas y 7590 metros cuadrados, según el plano número 20000102181. Se agrega que el señor UHIA y el señor CARMEN EMIRO LEMUS FELIZOLA, realizaron negocio jurídico de compraventa quedando como actual dueño el señor GUSTAVO UHIA PIMIENTA quien en la actualidad se encuentra como poseedor del predio Para Ver, vereda Quiebra Huesos, región La Caja Negra, desde hace más de cinco años. También se expresa que el señor CARMEN LEMUS le pagó el valor del predio al señor ARCESIO CONGOTE, a quien el INCODER le adjudicó el terreno baldío. 4.4. Oposición de JOSE TRINIDAD CASTRO PINEDA (Fl. 445-472). Se dice que el señor JOSE TRINIDAD CASTRO· PINEDA adquirió el predio denominado Trinitaria, contenido dentro del predio de mayor extensión

4.4. Oposición de JOSE TRINIDAD CASTRO PINEDA (Fl. 445-472).

Se dice que el señor JOSE TRINIDAD CASTRO· PINEDA adquirió el predio denominado Trinitaria, contenido dentro del predio de mayor extensión denominado La Reserva, ubicado en el corregimiento de Mariangola de Valledupar, mediante contrato de compraventa suscrito el 27 de marzo de 2012 entre el señor TULIO MEJIA PINEDA como vendedor y los señores ALIZARID CASTRO DURAN y JOSE TRINIDAD CASTRO PINEDA. En dicho negocio se enajenaron los derechos de posesión y dominio sobre el predio mencionado, el cual cuenta con un área de 25 hectáreas. También se manifiesta que dicha adquisición la realizó el señor JOSE TRINIDAD CASTRO de buena fe, constituyéndose esta compra en una esperanza para poder trabajar y derivar su sustento económico, quien confiado en la palabra que le había dado el vendedor MEJÍA PINEDA, de que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 62

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CvnsejQ Superim de la Jndicatura Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118-00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 tenía la posesión pacifica por más de trece años al ejercerla como señor y dueño, le compró el terreno a comienzos de 2012. Agrega que para la fecha de la venta, no había violencia en la zona y el predio se encontraba en

tenía la posesión pacifica por más de trece años al ejercerla como señor y dueño, le compró el terreno a comienzos de 2012. Agrega que para la fecha de la venta, no había violencia en la zona y el predio se encontraba en rastrojos, selva virgen y dentro del mismo se encontraba una casa de bahareque y techo de palma; desde esa fecha para acá, a pesar del intenso verano la ha tecnificado y ha invertido toda su fuerza física y económica en la misma. Con base en lo expuesto, la defensora del señor JOSE TRINIDAD CASTRO PINEDA, solicitó que se le reconociera a este el derecho que tiene y que se le permitiera conservar el predio objeto del proceso de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C-330 de 2016, pues se encuentra inmerso dentro de la población vulnerable y está incluido en el Registro Único de Victimas. Y en el evento de que sea concedida la solicitud, pidió que se le indemnice con el valor del predio al señor JOSE TRINIDAD CASTRO PINEDA, con el valor actualizado de las 25 hectáreas del predio antes descrito, la inversión realizada y así mismo los perjuicios que se lleguen a causar. 4.5. Oposición de DOGLIDES ALVARADO (Fl. 473-476). El defensor público de este opositor manifestó que mediante contrato de compraventa celebrado en el año 1988 entre DOGLIDES ALVARADO y el señor JAIME ROSADO PAYARES (quien fungía como propietario y poseedor del inmueble), el primero adquirió el inmueble por valor de $14. 000.000. La posesión del mismo ha sido ejercida desde la fecha en que compró y allí reside junto a su familia hasta el momento en que el señor ALVARO ALFONSO

del inmueble), el primero adquirió el inmueble por valor de $14. 000.000. La posesión del mismo ha sido ejercida desde la fecha en que compró y allí reside junto a su familia hasta el momento en que el señor ALVARO ALFONSO CASTRO BAUTE lo sometió a este proceso de restitución en desmedro del derecho que tiene el señor DOGLIDES ALVARADO y de todo el mejoramiento físico del bien. Agrega que lo anterior ha implicado un costo económico considerable, recursos propios que con esfuerzo ha invertido en dicho bien, incluso sacrificando su propia subsistencia y la de su familia. También se expresa que la compra fue realizada por fuera del contexto del conflicto armado que en algún momento sufrió el municipio de Valledupar. Con fundamento en lo anterior, se solicitó que se reconociera al señor DOGLIDES ALVARADO MAESTRE como único propietario del bien que posee y se le reparen todos los perjuicios que ha sufrido como consecuencia de someter su propiedad a un proceso de restitución de tierras. Igualmente Código: FRT - 015 Versión : 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 10 de 62 SGCConsejo Superior de lo Judicuturo

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Radicado Nº 20001-31-21-001-2015-00118--00. Rad. Interno Nº 0114-2016-02 solicitó su apoderado que se ordene el avalúo comercial del bien y que se le conceda dicho valor como compensación en caso de ordenarse la restitución. 4.6. Oposición de curador de herederos de ARMANDO CASTRO (Fl. 514516).

solicitó su apoderado que se ordene el avalúo comercial del bien y que se le conceda dicho valor como compensación en caso de ordenarse la restitución. 4.6. Oposición de curador de herederos de ARMANDO CASTRO (Fl. 514516). Expreso que en todo el departamento de Cesar y en todo el país, hubo presencia de los grupos al margen de la ley tales como guerrillas o paramilitares, además de los grupos de delincuencia común; agrega que no es un tema que admita discusión porque fue de conocimiento público, pero no por ello todas las personas que reclaman tienen la razón pues algunos lo hacen para beneficiarse de las ayudas que ofrece el Gobierno, aun cuando al momento en que dieron sus predios en venta lo hicieron sin presión y con plena voluntad. Manifiesta que no quiere decir con ello que el presente asunto sea uno de estos casos, pero si sería bueno que se entrara a analizar con mucha cautela todas las pruebas que se arriman al proceso con el propósito de que la decisión sea justa y equitativa sin que lesione a las partes. Indica también que es evidente que en esa región actuaron grupos al margen de la ley tanto guerrilla como paramilitar, que causaron temor en esa zona y que por esta situación algunos propietarios de inmuebles rurales y urbanos tuvieron la necesidad de dejar sus predios pero se debe ser muy cuidadoso al tomar decisiones de fondo en estos asuntos, con la finalidad de no actuar injustamente y así darle la razón a quien verdaderamente la tiene. Atendiendo a s

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