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TSDJ CTG-200013121000120120022600 ACUMULADO CON 20001312100120120024800-(30-08-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-200013121000120120022600 ACUMULADO CON 20001312100120120024800-(30-08-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

• TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

Confiejo Supí•rior dr lu Judin1111ra MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad lnt 2013-00060-02 Cartagena, treinta (30) de agosto de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES: TIPO DE PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS RADICACIÓN: 2000'-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00

SOLICITANTES: JUAN. DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ y WESCESLADA TARIFA

MAESTRE OPOSITORES: AZA''L MINDIOLA ORTIZ y CESAR ANTONIO MENDOZA Predio: El Milán (FMI 190-4 5503) y Uriman (FMI 190-36286)

Acta No. 070 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras. formulada por la UNIDAD ADMINISTR/,TIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA en nombre y a favor de los señores JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ y WENCESLADA TARIFA MAESTRE, donde

TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA en nombre y a favor de los señores JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ y WENCESLADA TARIFA MAESTRE, donde funge como opositores AZAEL MINDIOLA ORTIZ y CESAR ANTONIO MENDOZA. 111.- ANTECEDENTES: La UAEGRTD -TERRITORIAL CESARGUAJIRA formuló solicitud de restitución a favor de los señores arriba referenciados, a 1in de que en protección del derecho fundamental de Restitución y Formalización cíe +,erras, se les restituya a cada uno de los accionantes los predios solicitados, en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007, je igual forma se ordene las siguientes medidas con efecto repcrador: a) Que se declare la nulidad y todos los efectos de :a sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Valledupar, dentro del proceso ejecutivo seguido contra el s8:'1or JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ, el día 6 de junio de .2007, la cual fue inscrita el día 24 de septiembre de 2007, tal como consta en la anotación No. 5 del certific,Jdo de tradición y libertad del inmueble. b) Que en los términos del artículo g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se formalice la relación jurídica de la víctima con el predio, en consecuencia se ordena a INCODER a adjudi,_;ar el predio restituido a la señora WENCESLADA

TARIFA MAESTRE.

formalice la relación jurídica de la víctima con el predio, en consecuencia se ordena a INCODER a adjudi,_;ar el predio restituido a la señora WENCESLADA

TARIFA MAESTRE.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 44Com,:¡o Supl•rior de la Jmlinuum

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02

  • SGC c) Que se ordena a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. d) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Cartagena, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011; cancelando todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono de las parcelas. e) Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización de los

gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono de las parcelas. e) Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualidad e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales. f) Ordenar a la fuerza pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir. g) Que se decrete la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre que las víctimas estén de acuerdo. h) Que se ordene a la Fuerza Pública, acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir; entre otras. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS Que se concentren en este trámite especial, todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelante otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: HECHOS DEL SOLICITANTE JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ, Señaló el profesional de la UAEGRTD, que el solicitante adquirió mediante compraventa un predio rural denominado "El Milan" ubicado en el paraje CANTARRANA, Corregimiento de Mariangola, Municipio de Valledupar, compraventa que se protocolizó a través de la escritura pública No. 1373 de 1989, realizada por la

CANTARRANA, Corregimiento de Mariangola, Municipio de Valledupar, compraventa que se protocolizó a través de la escritura pública No. 1373 de 1989, realizada por la Notaria Única del Circuito de Valledupar, predio que se distingue con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-45503. Indicó el solicitante que en el año 2000, incursionó un grupo de guerrilleros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, y le hurtaron tres (3) reses de su propiedad, así mismo que en el año 2001, incursionaron en la zona las Autodefensas Unidas de Colombia y le quemaron un vehículo, hecho del cual se realizó denuncia.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 44.,

Comcjo Supt•rior dr la Jmlimwra

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SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC Aduce que como consecuencia de los hechos de violencia, se vio obligado a trasladar su ganado hasta una finca denominada Cañahuatera de propiedad del señor Alejandro Lopera, lugar en el cual fue hurtado el ganado por las Autodefensas y fue asesinado el señor Lopera. Relató el solicitante que debido a los constantes actos de violencia. amenazas y

señor Alejandro Lopera, lugar en el cual fue hurtado el ganado por las Autodefensas y fue asesinado el señor Lopera. Relató el solicitante que debido a los constantes actos de violencia. amenazas y asesinatos selectivos en la zona, decidió desplazarse hasta la ciudad de Valledupar, dejando el predio abandonado y ocho (8) meses después retornó a la finca denominada el "MILAN" en la cual desde entonces reside y ejerce explotación sobre el predio. Señaló el solicitante que se encuentra incluido, al igual que su grupo familiar en el Sistema Nacional de Atención Integral a la población desplazada, según certificado expedido por la agencia presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional. Reveló el solicitante, que en el año 2000 realizó un crédito con el Banco Agrario, por valor de $6.000.000 y debido al desplazamiento al que se vio obligado, no pudo continuar con las cuotas de crédito, toda vez que el predio era único medio de sustento que tenía para cubrir la obligación adquirida con el Banco, igualmente manifestó que la entidad bancaria, debido al incumplimiento de los pagos, inició un proceso ejecutivo y el inmueble fue rematado y adjudicado al señor AZAEL MINDIOLA ORTIZ. Adujó el solicitante que recurrió a varias instituciones entre ellas la red de solidaridad y el INCODER, mediante derecho de petición, en el cual informó la imposibilidad de seguir cancelando el crédito que tenía para cubrir la ubicación requerida con el Banco Agrario por la situación de desplazamiento forzado en que se encontraba.

HECHOS DE LA SOLICITANTE WENCESLADA TARIFA MAESTRE

seguir cancelando el crédito que tenía para cubrir la ubicación requerida con el Banco Agrario por la situación de desplazamiento forzado en que se encontraba. HECHOS DE LA SOLICITANTE WENCESLADA TARIFA MAESTRE Explicó el profesional de la UAEGRTD, que la solicitante, ingresa al predio denominado "URIMAN" por adjudicación de baldío que hiciere el extinto INCORA mediante Resolución No. 00190 del 27 de febrero de 1986, respecto a 13 hectáreas y 4.750 metros cuadrados de tierras las cuales fueron explotadas económicamente por la adjudicataria. Señaló, que la solicitante, junto con sus hijos, realizaba la explotación económica del predio mediante la siembra de cultivos de pan coger tales como yuca, maíz, tomate, guineo y malanga, así mismo se dedicaban a la cría de animales como aves de corral y dos cerdos.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 44Con1<'j11 Sup('fior de la Judkt1111m

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Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC Indicó, que la señora Tarifa Maestre se vio obligada abandonar el predio en enero del

Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC Indicó, que la señora Tarifa Maestre se vio obligada abandonar el predio en enero del año 1991, cuando al llegar a su finca, luego de pasar las festividades del año viejo en el pueblo, encuentra su vivienda incinerada, por lo que decide entonces salir del predio, quedándose sus hijos en el predio y ella se ubica en Mariangola. Reveló, que la solicitante una vez le incineran su casa, en el año 1992 decide permutar el predio "URIMAN" con el señor CESAR EMILIO SALCEDO un vecino de la parcela, por una casa que él tenía en Mariangola en la cual permanece por un año, tal como quedó plasmado en el documento de compraventa de fecha 8 de octubre de 1993, hasta que decide trasladarse hacia Fundación, allí permanece un año más y luego se traslada hacia la Jaguas de lbirico, de donde debe desplazarse por las amenazas de que es víctima su hijo WILMER FUENTES TARIFA. Narró, que el día 8 de marzo de 1996 el señor CESAR EMILIO SALCEDO, firma promesa de compraventa con el señor CESAR ANTONIO MENDOZA Y ANEGAS, por el predio denominado "URIMAN". Señaló, que se observó que la solicitante inscribió en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-36286, la medida de prohibición de enajenar derechos en el predio declarado en abandono por causa de la violencia, tal como se verificó en la anotación No. 2 de fecha 8 de septiembre de 2009 del respectivo folio. Relató, que la señora Wenceslada Tarifa Maestre, con ocasión a los hechos de

declarado en abandono por causa de la violencia, tal como se verificó en la anotación No. 2 de fecha 8 de septiembre de 2009 del respectivo folio. Relató, que la señora Wenceslada Tarifa Maestre, con ocasión a los hechos de violencia, el día 25 de marzo de 2010, mediante escritura pública No. 0466 ante la Notaria Tercera del Círculo de Valledupar, decide trasferir a título de venta real y efectiva a favor de la señora DANYS MENDOZA ARAGON hija del señor CESAR ANTONIO MENDOZA VANEGAS, el derecho de propiedad de dominio y posesión sobre el predio denominado "U RIMAN", por valor de Tres Millones Seiscientos Mil Pesos Moneda Legal Colombiana ($3.600.000,00). Por ultimo indicó que en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190-36286, el derecho de propiedad a la fecha radica en cabeza de la solicitante.

IV. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES ACUMULADAS: Las solicitudes fueron presentadas a reparto en diferentes momentos y respecto de las mismas se surtió el siguiente trámite: En relación con la solicitud del señor JUAN DE JESUS GONZALEZ BERMUDEZ, el día 21 de enero de 2013 se ordenó su admisión por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras Despojadas de Valledupar y se impartieron las demás órdenes correspondientes y ordenó el traslado de la solicitud al Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 44Comejo Superior de la Judictuura

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MAGISTRADA PONENTE.

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Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC señor AZAEL ALFONSO MINDIOLA ORTIZ, igualmente se vinculó al Banco Agrario de Colombia, en calidad de tercero interviniente y/o tercero interesado.1 Debidamente notificados el Banco Agrario de Colombia, en calidad de tercero interviniente y el señor AZAEL ALFONSO MINDIOLA ORTIZ, a través de apoderado judicial, presentaron escritos manifestándose sobre los hechos de la solicitud.2 Mediante auto de fecha 15 de abril de 20133, se admitió la oposición presentada por el señor AZAEL ALFONSO MINDIOLA ORTIZ y como tercero interviniente al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y se decretaron las respectivas pruebas. En relación con la solicitud de la señora WENCESLADA TARIFA MAESTRE, el día 28 de enero de 20134 se ordenó su admisión por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución y Formalización de Tierras Despojadas de Valledupar y ordenó el traslado de la solicitud al señor CESAR ANTONIO MENDOZA V ANEGAS.

Especializado en Restitución y Formalización de Tierras Despojadas de Valledupar y ordenó el traslado de la solicitud al señor CESAR ANTONIO MENDOZA V ANEGAS. Debidamente notificado el señor CESAR ANTONIO MENDOZA VANEGAS, a través de apoderado judicial, presentó escrito manifestándose sobre los hechos de la solicitud, oponiéndose a las pretensiones formuladas.5 Una vez admitida la oposición mediante auto de fecha 15 de abril de 20136, se 1 decretaron l fi s respectivas pruebas. . . . . . · Dentro del tramite ante el Juez de conoc1m1ento de las citadas sol1c1tudes, se ordeno la acumulación de las solicitudes formuladas por los señores JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ, WENCESLADA TARIFA MAESTRE, JUDITH GAMEZ DE MOVILLA y LEOVIGILDO MOVILLA PIMIENTA, mediante providencia de fecha 15 de abril de 20137, siguiendo la 1 actuación bajo el radicado 200013121001-2012-00226-00, correspondiente a la solicitud de restitución de tierras presentada por el señor JUAN DE DIOS GONZALEZ

BERMUDEZ.

Finalmente y una vez cumplido el trámite de rigor ante el Juez de conocimiento, se remitió el expediente a esta Corporación. mediante auto de fecha 21 de mayo de 1 20138•

V. OPOSICIÓN Surtida la notificación, el señor AZAEL ALFONSO MINDIOLA ORTIZ, presentó escrito de oposición9 a la solicitud de restitución de tierras presentado por el señor JUAN DE DIOS

1 1 Folio 79-82 Cuaderno principal 20001312100l-2012-00226 OC

oposición9 a la solicitud de restitución de tierras presentado por el señor JUAN DE DIOS 1 1 Folio 79-82 Cuaderno principal 20001312100l-2012-00226 OC 2 Folio 116-123 y 157-171 Cuaderno principal 20001312l001-2012-00226 ·, Folio 203-2012 Cuaderno principal 200013121001-201 2-00226-00 4 Folio 83-87 Cuaderno principal 20001312l00I-2012-00248-00 s Folio 123-124 Cuaderno principal 200013121001-2012-00248-00 '·Folio 204-205 Cuaderno principal 200013121001-2012-00248-00 1 Folio 203-212 Cuaderno principal 200013121001-2012-00226-00 iJ Folio 193-197 Cuaderno Principal 200013l2I001-2012-00226-00 fi Folio 307-316 Cuaderno Principal No. 2 1

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 44Co11fit•jo Supaior dr fu Jmlimwm

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Radicado No 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad I ni 201 3-00060-02 SGC GONZALEZ BERMUDEZ, indicando en relación con los hechos impetrados en la demanda,

Rad I ni 201 3-00060-02 SGC GONZALEZ BERMUDEZ, indicando en relación con los hechos impetrados en la demanda, que el solicitante nunca ha estado material ni jurídicamente despojado del inmueble y los hechos narrados como motivo de abandono no están claros, ni su desplazamiento, si no que son artimañas para no cumplir el remate del inmueble efectuado, así mismo señaló oponerse a las pretensiones de la solicitud de restitución, toda vez que el Predio denominado "El Milan" actualmente es de su propiedad y fue adquirido de buena fe y mediante un procedimiento licito sin coacción o violencia que incidiera en el desplazamiento o despojo del solicitante y su grupo familiar. Adicionalmente señaló que en la certificación expedida por el Director Regional de la Unidad Administrativa, se presentan dos inconsistencia, la primera referente a que el señor el señor Juan de Dios González aparece como poseedor y la segunda inconsistencia consiste en que el grupo familiar registrado no coincide con el registrado en la base de datos de la red de solidaridad. Por otra parte, tenemos que el Banco Agrario de Colombia, quien funge como tercero interesado dentro de la solicitud de restitución de tierras del señor Juan de Dios González Bermúdez, señaló que se opone a las pretensiones concernientes a declarar la nulidad de todas las etapas procesales del proceso ejecutivo iniciado contra el solicitante, ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, teniendo en cuenta que el citado señor nunca notificó sobre su estado de desplazamiento, en el cual se podía haber aplicado la normatividad reglamentaria existente al interior de la institución para esos eventos, por lo

nunca notificó sobre su estado de desplazamiento, en el cual se podía haber aplicado la normatividad reglamentaria existente al interior de la institución para esos eventos, por lo que al haber entrado en mora se dio inicio al cobro jurídico de la obligación, e interpuso como excepciones de mérito derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble; no cumplimiento de los requisitos de cancelación de la hipoteca a favor del demandante; imposibilidad jurídica de cancelar la hipoteca por orden judicial y buena fe exenta de culpa. Con relación a la solicitud de la señora WENCESLADA TARIFA MAESTRE, Surtida la notificación, el señor CESAR ANTONIO MENDOZA VANEGAS, presentó escrito de oposición rn, en el cual señaló entre otros aspectos, que el 8 de octubre de 1 993, la señora Wenceslada Maestre a través de contrato de compraventa le vende el predio rural denominado "Uriman", que a partir de la fecha y hasta la presente viene poseyendo dicho predio de buena fe y con ánimo de señor y dueño ejerciendo las labores del campo, como es el cultivo de pan coger y de raíces como mango, aguacate, naranja, cultivo de cacao y potreros sembrados en pasto. Igualmente señaló, que el día 25 de marzo de 2010 la señora WENCESLADA TARIFA MAESTRE, accede de manera voluntaria a realizar las escrituras públicas a nombre de su hija DANIS MERCEDES MENDOZA ARAGON, en la Notaria Tercera del Circulo de Valledupar, lugar en el cual le fue informado que existía una medida de protección de tierras de predio declarado en abandono por parte de la señora WENCESLADA MAESTRE,

Valledupar, lugar en el cual le fue informado que existía una medida de protección de tierras de predio declarado en abandono por parte de la señora WENCESLADA MAESTRE, por causa de la violencia de fecha 8 de septiembre de 2009; que el día 19 de abril de 1 Folio 123-124 Cuaderno 2012-00248-00

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 44.,

Con\ejo Superior dfi la Judimflir«

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Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-0012012-00248-00 Rad. lnt. 2013-00060-02 SGC 201 O fue solicitado por la citada señor a el levantamiento de las medidas de protec ción, ante el INCODER. Por ultimo señala su condición de víctima por hechos ocur ridos en la jurisdicción de Mariangola, Vereda El Oasis.

V. TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Por reparto ordinario correspondió el conocimiento del presente asunto a esta Corporación y mediante auto de fecha 19 de junio de dos mil trece (2013 ) 11 , se ordenó decr etar ruptura procesal por falta de reconocimiento de opositor y en consecue ncia se remitió al Juzga do Primero Civil del Circuito Especializado en

ordenó decr etar ruptura procesal por falta de reconocimiento de opositor y en consecue ncia se remitió al Juzga do Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledu par, el expediente contentivo de la solicitud y formalización de tierras instaurada por los señor es CARMEN JU DITH GAMEZ DE

MOVILLA y LEOVIGILDO MOVILLA.

Igu almente se procedió avocar cono cimiento de las solicitudes presentadas por los

señores JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMUDEZ y WESCESLADA TARIFA MAESTRE.

VI. PRU EBAS

l. Constancia del Reg istro de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente del señor JUAN DE DIOS GONZ ALEZ BERMU DEZ (Folio 20 Cuaderno Principal Rad. 2000131210 01 -201 2-00226-00)

2. Copia del Folio de Matricula Inmob iliaria No. 19 0-45503 (Folio 21 Cuaderno Principal Rad. 2000131210 0120 1 2-00226-00)

3. Copia de la Resolución No. 00855 de fecha l O de agosto de 19 88 del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, por la cual le adjudican el predio denominado "Milan" al señor Oliverio González Hernánde z (Folio 222 Cuaderno Principal Rad. 200013121 00 l20 1 2-00226-00)

4. Copia de la Escritura Pu blica No. 13 73 de fecha 5 de mayo de l 989(Folio 23-25

Cuaderno Principal Rad. 2000131210 01 -201 2-00226-00)

5. Copia de Constancia emitida por el Gerente Regional de ln coraCesar, de fecha 4

Cuaderno Principal Rad. 2000131210 01 -201 2-00226-00)

5. Copia de Constancia emitida por el Gerente Regional de ln coraCesar, de fecha 4 de mayo de 19 89. (Folio 27 Cuaderno Principal Rad. 2000131210 01201 2-00226-00)

6. Copia de las cedulas de ciudadanía de los señores JUAN DE DIOS GONZALEZ BERMU DEZ, JUAN ENRIQUE GONZALEZ DUQUE , BLANCA NANCY GONZALEZ DUQUE Y JU AN DE DIOS GONZALEZ NAVARRO (Folio 28-33 Cuaderno Principal Rad. 200013 1210 01 -201 2-00226-00)

7. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Juan Enrique González Duque(F olio 34

Cuaderno Principal Rad. 2000131 210 01201 2-00226-00) 11 Folio 56-58 del Cuaderno del Tribunal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 44Conwjr, Superior de In J11dimwrt1

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SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-3121-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-2012-00248-00 Rad lnt. 2013-00060-02 SGC

8. Copia del Registro Civil de Nacimiento de José Leiner González Duque(F olio 35

Cuaderno Principal Rad. 2000131210 01 -201 2-00226-00)

Rad lnt. 2013-00060-02 SGC

8. Copia del Registro Civil de Nacimiento de José Leiner González Duque(F olio 35

Cuaderno Principal Rad. 2000131210 01 -201 2-00226-00)

9. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Juan De Dios González Navar ro (Folio 36

Cuaderno Principal Rad. 2000131 210 01 -201 2-00226-00) l O. Copia de la Declaración Extraprocesal del señor Juan de Dios González Berrnúdez (Folio 37 Cuaderno Principal Rad. 20001 31210 01 -201 2-00226-00)

11. Copia del Oficio de Acción Social, en el cual le informan al señor Juan de Dios González Bermúde z, que se encue ntra incluido en el sistema de información de población desplazada (Folio 38-40 Cuaderno Principal Rad. 2000131210 01 -201200226-00) 12 . Copia de la constancia del Corregidor de Policía de Mariangola - Muni cipio de Valledupar de fecha 24 de enero de 2003. (Folio 41 Cuaderno Principal Rad. 2000131210 01 -201 2-00226-00) 13 . Copia oficio de fecha 26 de julio de 2014 , suscrito por el señor Juan de Dios González Bermúdez y dirigido al Director de Red de Solidar idad Social (Folio 42

Cuaderno Principal Rad. 2000131210 01 -201 2-00226-00) 14 . Copia Oficio de fecha 6 de septiembr e de 2004, suscrito por el señor Juan de Dios González Bermúdez y dirigido a la Atención de Desplazado de la Red de

14 . Copia Oficio de fecha 6 de septiembr e de 2004, suscrito por el señor Juan de Dios González Bermúdez y dirigido a la Atención de Desplazado de la Red de Solidaridad. (Folio 43 Cuade rno Principal Rad. 20001 31210 01 -201 2-00226-00) 15 . Copia de la denuncia No. 240 de fecha 17 de marzo de 2006 del señor Juan de Dios González Bermúdez y como imputado las Autodefensas. (Folio 45-47 Cu aderno Principal Rad. 2000131210 01 -201 2-00226-00) 16 . Copia de Derecho de Petición de fecha 13 de octu bre de 20 l O, suscrito por el señor Juan de Dios González Bermúdez al lnco der. (Folio 48-51 Cuaderno Principal Rad. 2000131210 01 -201 2-00226-00) 17 . Copia del oficio de fecha 26 de octubre de 201 O, suscr ito por la señora Sielva María Jiménez Valverde, Directora Territorial Cesar ln coder (e) y dirigido al Coordinador Sede Regional del Cesar - lnco der. (Folio 52 Cuaderno Principal Rad. 200013 1210 0120 l 2-00226-00) 18 . Documento emitido por la UAEGRTD denominado "Cont exto de Violencia Valledupar Regiones Mariangola, Villa Germanio y Caracoli" (F olio 53-68 Cuaderno Principal Rad. 20001 31210 01201 2-00226-00)

19. Informe Técnico Predial (Folio 74-77 Cuade rno Principal Rad. 2000131210 01 -201200226-00)

Principal Rad. 20001 31210 01201 2-00226-00)

19. Informe Técnico Predial (Folio 74-77 Cuade rno Principal Rad. 2000131210 01 -201200226-00)

20. Oficio y CD de la Alcaldía de Valledupar, adjuntan Plan de Acción Mun icipal (Folio 84 y 85 Cuaderno Principal Rad. 2000131 210 01 -201 2-00226-00) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 44fi , r Ja; SGC :•'fifi; {,,, fi.,,1..,/

1 'ofio• Come;o \uperwr dfi la J1ulrrn111ra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No. 1 Radicado No 20001-31-2 1-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-31-21-001-201 2-00248-00

Rad. lnt. 2013-00060-02 21 . Copia del Oficio de la Notaria Tercera del Circulo de Valledupar (Folio 86 Cu aderno Principal Rad, 2000131 210 01 -201 2-00226-00) 22, Oficio Corpocesar de fecha 4 de febrero de 20 13 (Folio 87-90 Cuaderno Principal Rad. 2000131 210 01 -201 2-00226-00)

23. Oficio Ministerio de Minas y Energía de fecha 7 de febrero de 20 13 (Folio 93

Rad. 2000131 210 01 -201 2-00226-00)

23. Oficio Ministerio de Minas y Energía de fecha 7 de febrero de 20 13 (Folio 93

Cuaderno Principal Rad. 2000131210 01 -201 2-00226-00) 24, Oficio ln coder de fecha 11 de febrero de 20 13 (Folio 10 2 Cuaderno Principal Rad, 2000131210 01 -20 1 2-0022 6-00)

25. Oficio Parques Nacionales Naturales de Colombia (F olio 10 3-10 4 Cuaderno Principal Rad. 2000131210 0120 1 2-00226-00)

26. Oficio Super intendencia de Notariado y Registro (F olio 10 5-1 1 O Cuaderno Principal Rad. 20001 31210 01 -20 1 2-00226-00)

27. Oficios de la Agencia Nacional de Min ería (F olio 13 0, 13 8 y 13 9 Cuaderno Principal Rad. 2000131 210 01 -20 1 2-00226-00)

28. Oficio IGAC de fecha 20 de marzo de 20 13 (Folio 14 014 9 Cuaderno Principal Rad. 2000131210 01 -20 1 2-00226-00)

29. Oficio de la Superintendencia de Notar ia y Reg istro de fecha marzo de 20 13 (F olio 15 01 53 Cua derno Principal Rad, 2000131210 01 -201 2-00226-00)

30. Copia Diligencia de Remate de In mueb le Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledup ar - Cesar (Folio 17 217 4 Cuaderno Principal Rad, 2000131210 01 -201 200226-00)

30. Copia Diligencia de Remate de In mueb le Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledup ar - Cesar (Folio 17 217 4 Cuaderno Principal Rad, 2000131210 01 -201 200226-00) 31 , Copia de la Constancia de la Un idad de Restitución de Tierras Despojadas de la señora WENCE SLADA TARIF A MAESTRE (F olio 17 Cuaderno Principal Rad, 2000131210 01 -20 1 2-00248-00)

32. Copia de la cédula de ciudadanía de la señor a Wenceslada Tarifa Maestre (Folio 21 -25 Cuaderno Principal Rad. 200013 1 210 01 -20 1 2-00248-00)

33. Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Carlos Al berto Tarifa Maestre (Folio 26 Cuad erno Principal Rad, 2000131 210 01 -201 2-00248-00) 34, Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor Wilmer Enrique Fuentes Tarifa, Pheter Kehin Fuentes Tarifa, (F olio 27-29 Cuaderno Principal Rad, 2000131210 01201 2-00248-000)

35. Copia del Folio de Matricula Inm obiliar ia No. 19 0-36286 (Folio 30-33 Cuad erno Principal Rad. 2000131210 01 -20 1 2-00248-00) 36, Copia del Informe Técnico Predial (Folio 34-35 Cua derno Principal Rad. , 2000131 21 001 -20 1 2-00248-00)

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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 44Cm,fit'fO fiupaiur df fu Judicafttrll

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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 44Cm,fit'fO fiupaiur df fu Judicafttrll

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-0001-2012-00226-00 ACUMULADO CON 20001-3 1-21-001-2012-00248-00 Rad lnt. 2013-00060-02 SGC

37. Copia de la Resolución No. 00 19 0 de fecha 27 de febrero de 19 86 (Folio 37-39

Cuaderno Principal Rad. 2000131210 01 -201 2-00248-00)

38. Copia Oficio de Acción Social de fecha 17 de agosto de 2006 (Folio 42 Cuaderno Principal Rad. 2000131210 01 -201 2-00248-00) 39_ Copia del documento denominado "Co ntexto de Violencia Valledupar Regiones

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