TSDJ CTG-20001312100120120014300-(27-08-2013)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120120014300-(27-08-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
EXPEDIENTE NO. 20001312100120120014300
RADICACIÓN INTERNA: 00040-2013-02
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas SOLICITANTE: Elina de la Cruz Imitola y otro.
OPOSITOR: Sandra Inés Holguín Madariaga y otro.
REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS — Cartagena, veintisiete (27) de agosto dos mil trece (2013)
Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO
EXPEDIENTE NO. 20001312100120120014300
RADICACIÓN INTERNA: 00040-2.013-02
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas
SOLICITANTE: ELINA DE LA CRUZ IMITOLA y OTRO.
OPOSITOR: SANDRA INES HOLGUIN MADARRIAGA y OTRO.
1. ASUNTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR-, en nombre y a favor de la señores ELINA DE CRUZ IMITOLA — JOSE IGNACIO BERNAL JIMENEZ donde fungen como opositores las señoras SANDRA INES HOLGUIN MADARIAGA —
NOHEMY MADARIAGA AROCA.
2. ANTECEDENTES
110
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
fungen como opositores las señoras SANDRA INES HOLGUIN MADARIAGA —
NOHEMY MADARIAGA AROCA.
2. ANTECEDENTES
110 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, presentó dos solicitudes de restitución, la primera a favor de ELINA DE CRUZ IMITOLA y, la otra, a favor de JOSE IGNACIO BERNAL JIMENEZ, solicitudes que fueron acumuladas mediante proveído de enero 18 de 2013 1 en razón de la vecindad de los predios objeto de restitución. En las respectivas solicitudes de restitución los petentes refieren, de manera general, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que a comienzos del año de 1997 hace presencia en la región un grupo de las AUC comandado por JOHN JAIRO ESQUIVEL alias "El Tigre", perpetrando desde su llegada hasta el final de su actuar, alrededor de 13 asesinatos, extendiendo su avanzada al centro poblado 'del corregimiento los Brasiles y áreas circunvecinas, donde protagonizaron masacres muertes violentas y el desplazamiento masivo de una comunidad de 85 familias campesinas, quienes en calidad de poseedores se acentuaron sobre un predio de mayor extensión en donde realizaron una parcelación y distribución de la totalidad del área mediante la implementación de vías de hecho. Indican que el 22 de abril de 1997 un grupo de personas que se identificaron como miembros de las autodefensas incursionaron en la parcelación el Toco solicitando con nombre Cuaderno Principal José Ignacio Bernal Jiménez (fl. 258 — ss).
de abril de 1997 un grupo de personas que se identificaron como miembros de las autodefensas incursionaron en la parcelación el Toco solicitando con nombre Cuaderno Principal José Ignacio Bernal Jiménez (fl. 258 — ss).
1EXPEDIENTE NO. 20001312100120120014300
RADICACIÓN INTERNA: 00040-2013-02
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas SOLICITANTE: Elina de la Cruz imitola y otro.
OPOSITOR: Sandra Inés Holguín Madariaga y otro. propio a dos moradores del sector, DARÍO PARADA y DANIEL COGOLLO a quienes dieron muerte. Que el primero de ellos de desempeñaba como presidente de la Asociación de campesinos constituida en esa época por los mismos hechos con el fin de hacer valer sus derechos mediante esta figura jurídica y el segundo, hijo del secretario de la misma agremiación quien muere por portar el mismo nombre de su padre. Señalan que posteriormente, el 19 de mayo de 1997, el mismo grupo armado incursiona nuevamente, pero esta vez haciendo presencia en el corregimiento de los Braciles, donde ordenan reunir a los moradores del sector e identifican a 8 parceleros del Toco, procediendo a ejecutarlos de forma violenta, entre ellos el señor VICTOR PLATA, JOSE YANCE, HERNAN PINEDO
CALDERON, NATIVIDAD LIÑAN DE BOLAÑO, FABIOLA MARTINEZ ZULETA,
JOAQUIN GAVIRIA y CARLOS MIRANDA VALLEJO.
Agregan que en la incursión narrada los autores de la tragedia llegaron preguntando con nombre propio por las personas, situación que llevó a los moradores a comprender que existía un interés marcado en sus predios, por lo
Agregan que en la incursión narrada los autores de la tragedia llegaron preguntando con nombre propio por las personas, situación que llevó a los moradores a comprender que existía un interés marcado en sus predios, por lo que no vieron alternativa diferente de desplazarse hacia otros lugares, fue cuando los Brasiles y la parcelación el Toco quedaron abandonados en su totalidad. Se expresa en ambas solicitudes que los anteriores hechos fueron aceptados y reconocidos en las versiones libres rendidas ante la Fiscalía General de La Nación por los señores JOHN JAIRO ESQUIVEL y FRANCISCO GAVIRIA alias "El Tigre" y "Mario" respectivamente. Que por declaración de la comunidad se sabe que posterior a los acontecimientos de violencia aparece el señor HUGUES RODRÍGUEZ quien empieza a hacer explotación económica de los bienes mediante la cría y levante de ganado vacuno en toda la región, quien, según la parte solicitante, se encuentra huyendo. Señalan que de acuerdo a información suministrada por el diario El TIEMPO "... el INCODER instauró una denuncia penal contra Rodríguez por el desplazamiento forzado, en el 2000, de parceleros del predio El Toco (Cesar)". "Los adjudicatarios fueron intimidados y desplazados de sus tierras por grupos al margen de la ley de las AUC, quienes los obligaron a abandonar sus parcelas y estas fueron ocupadas por el ganadero, quien las explotó hasta el 2006 con cientos de cabezas de ganado". En cuanto al contexto general de la adquisición del predio de mayor extensión, indican que el predio fue invadido por unas familias de las cuales más del 90% provenían del municipio de Codazzi — Cesar y una minoría de otros lugares del
ganado". En cuanto al contexto general de la adquisición del predio de mayor extensión, indican que el predio fue invadido por unas familias de las cuales más del 90% provenían del municipio de Codazzi — Cesar y una minoría de otros lugares del país. Que en forma organizada las familias ocupantes se fueron distribuyendo la zona y fraccionándola en parcelas a fin de desarrollar en ellas la actividad económica propia de cada familia. Que posteriormente realizan negociaciones entre el propietario del inmueble y el INCORA logrando establecer una venta a efectos de que se les parcelara y adjudicara a los poseedores tal como lo establecieron en acta No. 23 del 13 de agosto de 1996 mediante la cual reconocen a los moradores como posibles adjudicatarios del bien. Señalan que mediante acta No. 001 del 04 de febrero de 1999, el comité reconsidera las 55 familias recomendadas para el predio y según acta No. 006 del 28 de septiembre de 1999, clasifica y verifican los formularios de aspirantes inscritos para la obtención del subsidio directo de tierras y los resultados de los mismos. En cuanto a la forma como los solicitantes adquirieron el predio se explica, en el caso de la señora ELINA DE LA CRUZ IMITOLA, que ésta ingresó al bien objeto de restitución para el año 1991, desarrollando desde entonces actividades propias
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PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas SOLICITANTE: Elina de la Cruz Imitola y otro.
OPOSITOR: Sandra Inés Holguin Madariaga y otro.
RADICACIÓN INTERNA: 00040-2013-02
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas SOLICITANTE: Elina de la Cruz Imitola y otro.
OPOSITOR: Sandra Inés Holguin Madariaga y otro. del campo por más de seis (6) años, que los actos de violencia perpetrados por miembros de la AUC en la región durante el primer semestre de 1997, generan un fenómeno de desplazamiento forzado colectivo el cual coinciden con la época del abandono del inmueble y el desplazamiento de la solicitante y su núcleo familiar, debiendo sufrir los rigores de la violencia cuando los miembros de la AUC perpetraron la primera incursión armada en la parcelación en la cual resultaron muertos sus compañeros Daniel Cogollo y Darío Parada, el día 22 de abril de
1997. Cuenta la solicitante que su núcleo familiar abandonó forzosamente el día 19 de mayo de 1997 la parcela que venía ocupado mediante vías de hecho y a la cual aspiraba acceder mediante la obtención de un subsidio directo, en virtud a que su compañero permanente Hernán Pinedo Calderón fue asesinado a manos de las AUC el 19 de mayo de 1997 en la segunda incursión armada perpetrada por ese mismo grupo en el corregimiento de los Braciles, donde derribaron la puerta de su residencia y sacaron a la fuerza a su compañero Hernán, lo maltrataron y posteriormente lo asesinan por tildarlo de colaborador de la guerrilla en presencia de toda la comunidad. Indica en la solicitud, que desde ese momento asumió el reto de sacar adelante sus hijos, por lo que no tuvo opción diferente que vender en ese mismo año, la
posteriormente lo asesinan por tildarlo de colaborador de la guerrilla en presencia de toda la comunidad. Indica en la solicitud, que desde ese momento asumió el reto de sacar adelante sus hijos, por lo que no tuvo opción diferente que vender en ese mismo año, la parcela que había recibido del INCORA en la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00) al señor Guillermo Holguín que hoy día la tiene a nombre de su hija Sandra Inés Holguín Madarriaga. En virtud de la situación fáctica descrita solicita la señora ELINA DE LA CRUZ IMITOLA, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que se declare: "...la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante ELINA DE LA CRUZ IMITOLA, en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional mediante sentencia T — 821 de 2007." "...inexistente el negocio jurídico de compraventa del predio denominado Parcela No. 4, celebrado entre la señora ELINA DE LA CRUZ IMITOLA y GUILLERMO HOLGUIN." "...inexistente la adjudicación a título de venta con subsidio que hiciere el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA — INCORA, mediante resolución No. 567 del 18 de Noviembre de 1999 en favor de la señora SANDRA INES HOLGUIN MADARIAGA y todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, por estar viciados de nulidad absoluta, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, art. 77, num 2, literal e." En subsidio se declare que: "...es nulo el negocio jurídico de compraventa del predio denominado
absoluta, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, art. 77, num 2, literal e." En subsidio se declare que: "...es nulo el negocio jurídico de compraventa del predio denominado Parcela N. 4, celebrado entre la señora ELINA DE LA CRUZ IMITOLA y GUILLERMO HOLGUIN, en virtud de la situación de violencia generada en ocasión del conflicto armado, que existió en el Corregimiento de los Braciles, Parcelación El Toco, teniendo en cuenta lo preceptuado en la Ley 1448 de 2011, art. 77, núm. 1, 2, literal a, b." "...nula la adjudicación a título de venta con subsidio que hiciere el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA — INCORA-, mediante resolución N. 567 del 18 de Noviembre de 1999 en favor de la
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PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas SOLICITANTE: Elina de la Cruz Imitola y otro.
OPOSITOR: Sandra Inés Holguín Madariaga y otro. señora SANDRA INES HOLGUIN MADARIAGA, y todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, por estar viciados de nulidad absoluta, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, art. 77, núm 3.
Como pretensiones principales solicita: PRIMERA: Que como medida de reparación integral se restituya a la señora ELINA DE LA CRUZ IMITOLA y su núcleo familiar, la totalidad del predio identificado e individualizado con la matricula N. 190 -101319, denominado
PRIMERA: Que como medida de reparación integral se restituya a la señora ELINA DE LA CRUZ IMITOLA y su núcleo familiar, la totalidad del predio identificado e individualizado con la matricula N. 190 -101319, denominado Parcela N. 4, la cual se encuentra ubicada en el Departamento del Cesar, Municipio de San Diego, ordenándole a INCODER la adjudicación del citado inmueble SEGUNDA: Que se ordene la cancelación de todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono.
TERCERA: Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.
CUARTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, (iii) Registrar la sentencia aprobatoria.
QUINTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Valledupar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de
QUINTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Valledupar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, esto siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituyan los bienes, estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.
SEXTA: Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
SEPTIMA: Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.
Y subsidiariamente pretende: PRIMERA: En el evento en que sea imposible la restitución del predio abandonado, ordenar hacer efectiva en favor de la solicitante y su núcleo familiar, las compensaciones de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, siguiendo el orden respectivo.
SEGUNDA: En el supuesto de que la aplicación de las compensaciones como mecanismo subsidiario a la restitución, ordenar la transferencia del bien abandonado cuya restitución es imposible, al fondo de la Unidad
Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de
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PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas SOLICITANTE: Elina de la Cruz Imitola y otro.
OPOSITOR: Sandra Inés Holguín Madariaga y otro. acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de
2011. Respecto al señor JOSE IGNACIO BERNAL JIMENEZ en la correspondiente solicitud se indicó que ingresó al predio alrededor del año 1991, con un grupo de personas compuesto por 85 familias al predio el Toco, se inicia la posesión del mismo, el cual fue dividido entre las diferentes familias mediante frentes de trabajo con el fin de explotarlo económicamente y vivir en él. El solicitante refiere que el día 13 de agosto de 1996, el comité de elegibilidad de aspirantes inscritos como beneficiarios del subsidio directo de tierras del INCORA realiza el acta No. 23, donde procede a verificar los presupuestos necesarios para la adjudicación de un subsidio de compra directa de tierras, para efectuar la negociación del predio el Toco con los propietarios, para que fuera adjudicado a los campesinos que hasta al momento lo estaban poseyendo, dentro del grupo de personas que fueron inscritos en el registro del INCORA y que serían beneficiados del subsidio de compra directa de tierras se encontraba el señor José Ignacio Bernal Jiménez, a quien le asignaron la parcela No. 2, de acuerdo a la nueva división del predio realizada por la entidad. Se expresa que el día 22 de abril de 1997, miembros del bloque norte de las
Bernal Jiménez, a quien le asignaron la parcela No. 2, de acuerdo a la nueva división del predio realizada por la entidad. Se expresa que el día 22 de abril de 1997, miembros del bloque norte de las autodefensas incursionó en el predio, asesinando a dos personas llamadas Darío Parada y Daniel Cogollo, por lo que el señor José Ignacio Bernal Jiménez y su núcleo familiar se desplazan forzosamente dejando abandonada la parcela que le había sido entregada. Que el temor sentido por el solicitante y su núcleo familiar se incrementa cuando en segunda incursión debieron abandonar forzadamente el día 19 de Mayo de 1997 donde asesinan a 8 campesinos más, lo que además propicio un desplazamiento masivo de todos los moradores de la parcelación el Toco quienes eran tildados de colaboradores de la guerrilla. Señala que frente a los hechos de violencia, el señor José Bernal, presenta su renuncia al subsidio de tierras otorgado el día 18 de Agosto de 1998, lo que se corrobora mediante el acta 012 de fecha 18 de septiembre de 1998 y por imposibilidad de volver a la región vende el 28 de enero de 1999 las mejoras constituidas en el predio a los señores Nohemí Madariaga Aroca y al esposo de la misma de apellido Holguín, por la suma de $5.400.000 .00. Que la parcela materia de solicitud de restitución fue adjudicada mediante Resolución No. 0564 del 18 de noviembre a la señora Nohemí Madariaga Aroca. Con fundamento en los anteriores hechos solicita se hagan las siguientes declaraciones principales: PRIMERO: Que se declare la protección del derecho fundamental a la restitución
noviembre a la señora Nohemí Madariaga Aroca. Con fundamento en los anteriores hechos solicita se hagan las siguientes declaraciones principales: PRIMERO: Que se declare la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante JOSE IGNACIO BERNAL JIMENEZ, en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante sentencia T — 821 de 2007.
SEGUNDO: Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, en especial la Resolución No. 0564 del 18 de noviembre de 1999 proferida por el entonces INCORA, hoy INCODER, a favor de la señora NOHEMI ESTHER MADARIAGA AROCA, a quien le fue adjudicada la parcela No. 2, persona que actualmente se encuentra en el predio y goza de la titularidad del derecho de dominio.
TERCERO: Declaración de nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas
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PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas SOLICITANTE: Elina de la Cruz Imitola y otro.
OPOSITOR: Sandra Inés Holguin Madariaga y otro. particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en la solicitud.
CUARTO: Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que
para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en la solicitud.
CUARTO: Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.
QUINTA: Que como medida de reparación integral se restituya a JOSE IGNACIO BERNAL JIMENEZ y a su núcleo familiar, la totalidad del predio identificado e
individualizado con la matricula N. 190-101318 denominado Parcela No. 2, la cual se encuentra ubicada en el Departamento del Cesar, Municipio de San Diego, con código catastral 20750000100020136000 ordenándole a INCODER la adjudicación del bien en mención.
SEXTA: Que aplicando el criterio de gratuidad señalado parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, el registro de la resolución de adjudicación en el respectivo folio de matrícula.
SEPTIMA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Valledupar: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, II) cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten.
falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten.
OCTAVA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Valledupar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997.
NOVENA: Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.
Subsidiariamente pretende que: PRIMERA: Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y /o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
SEGUNDA: Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC — como autoridad catastral para el departamento del Cesar, la actualización de sus registros cartográfico y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esa solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de
2011. Pretensiones de acumulación procesal: PRIMERA: Que se concentre en el trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que
2011. Pretensiones de acumulación procesal: PRIMERA: Que se concentre en el trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que
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PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas SOLICITANTE: Elina de la Cruz Imitola y otro.
OPOSITOR: Sandra Inés Holguín Madariaga y otro. adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de la acción, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDO: Con el fin de facilitar la acumulación procesal, solicitan se requiera al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Agustín Codazzi — IGAC, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER , para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.
Examinado el expediente se encuentra que la solicitud de restitución y formalización de tierras instaurada por los señores ELINA DE CRUZ IMITOLA y JOSE IGNACIO BERNAL JIMENEZ fueron admitidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar).Seguidamente se ordenó la expedición de edicto emplazatorio para
JOSE IGNACIO BERNAL JIMENEZ fueron admitidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar).Seguidamente se ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de efectuándose las mismas en el Diario EL TIEMPO la Juez ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio de los predios identificados con los folios de matrículas No. 190-101319 Parcela 4 El Toco, del cual pretende la restitución la señora Cruz Imitola, y No. 190-101318 Parcela 2 El Toco, en la que se referencia en la solicitud de restitución del señor Bernal Jiménez, asimismo, se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes. Respecto a la solicitud de restitución del señor JOSE IGNACIO BERNAL JIMENEZ tenemos, que mediante escrito, el curador ad litem de las personas indeterminadas manifestó que de las pretensiones propuestas como principales y subsidiaria, asume lo que se llegare a probar en el proceso, acatando lo que en estricto derecho la juez profiera en su decisión final. Posteriormente el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar) admite oposición de las señoras SANDRA INES HOLGUIN MADARIAGA y NOHEMI ESTHER MADARIAGA AROCA quien en calidad de propietarias a través de apoderado judicial respectivamente se presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
HOLGUIN MADARIAGA y NOHEMI ESTHER MADARIAGA AROCA quien en calidad de propietarias a través de apoderado judicial respectivamente se presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, decretándose y practicándose así las pruebas pertinentes dentro del proceso.
3. OPOSICIÓN: Con relación a la solicitud de restitución elevada por la señora ELINA DE LA CRUZ IMITOLA, encontramos, a folio 146 y siguientes del cuaderno principal, escrito mediante el cual se presenta oposición a dicha restitución por parte de la señora SANDRA INES HOLGUIN MADARIAGA a través de apoderado judicial, en el que se alega que los datos ingresados por la solicitante son totalmente falsos, en virtud de que son acomodados para cumplir el requisito de procedibilidad que para estos procesos especiales exigidos por el art. 76 de la Ley 1448 del 2011, que además para nadie es un secreto que tanto miembros de la AUC, como de la guerrilla, realizaron actos de violencia, no solamente en la región de los Brasiles sino en la mayoría de todo el territorio, aunque se presentaron desplazamiento constantes, sin embargo no es cierto que coincida con la época del abandono del inmueble y del desplazamiento de la víctima y de su núcleo familiar, por cuanto la
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PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas SOLICITANTE: Elina de la Cruz Imitola y otro.
OPOSITOR: Sandra Inés Holguín Madariaga y otro.
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PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas SOLICITANTE: Elina de la Cruz Imitola y otro.
OPOSITOR: Sandra Inés Holguín Madariaga y otro. señora CRUZ IMITOLA siguieron con la ocupación del predio, no siendo desalojados.
Manifestó que es cierto la muerte de su compañero permanente, el señor Hernán Pinedo Calderón hecho que se produjo en el corregimiento de los Brasiles, no en la Parcela, no siendo cierto, que la accionante y su grupo familiar abandonaron forzosamente la parcela, ya que ellos permanecieron aún después de la muerte de su compañero, lo cual se demuestra con los actas de comités realizadas por el INCODER, entre 1996 a 1999. Como argumentos de la oposición, sostiene que es falso en lo atinente al valor de la venta de la parcela, puesto que no fue un millón de pesos, como indican en la demanda, porque el valor real que recibió fue de seis millones de pesos, realizando un anticipo de cuatro millones de pesos al momento de realizar la compra venta y el saldo de dos millones de pesos cancelando por cuotas de trescientos cincuenta mil pesos mensuales. La opositora señala que quien debió ser demandado es el Estado por ser ineficaz para dar protección a quien demanda sus servicios constitucionales, debido a que el Estado en su condición de garante de los ciudadanos dentro del territorio Nacional, tiene el deber constitucional y legal a través de sus órganos y autoridades legítimamente constituida de proteger a las personas no sólo en sus vidas sino también en la honra y bienes, no cumpliendo con su deber ya que respecto a esos grupos al margen de la ley le correspondía capturarlos y aplicarle
autoridades legítimamente constituida de proteger a las personas no sólo en sus vidas sino también en la honra y bienes, no cumpliendo con su deber ya que respecto a esos grupos al margen de la ley le correspondía capturarlos y aplicarle el peso de la Ley. Afirma que es procedente la buena fe exenta de culpa toda vez que la demandada, actúo de
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