TSDJ CTG-20001312100120120015200-(19-10-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120120015200-(19-10-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Consejo Superior dfi la J111/icat11ra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00152-00 20001-31-21-001-2012-00157-00 20001-31-21-001-2012-00189-00 Rad. lnt.2013-0039-00 Cartagena, diecinueve (19) de octubre de Dos Mil Quince (2015)
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: GLORIA PATRICIA GOMEZ BUITRAGO Y OTROS
Oposición: DOGMA DE JESUS PEREZ Y OTROS
Predio: PARCELAS No. 6, 20 y 21 PREDIO EL TOCO 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 201 l, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESARGUAJIRA, en nombre y a favor de los señores GLORIA PATRICIA GOMEZ BUITRAGO, MAXIMO A VILA CLARO Y ELBERTH DE JESUS ESTRADA SOTO en donde funge como opositores los señores DOGMA DE JESUS PEREZ, LILIA DE JESUS OQUENDO, PAOLA
MAXIMO A VILA CLARO Y ELBERTH DE JESUS ESTRADA SOTO en donde funge como opositores los señores DOGMA DE JESUS PEREZ, LILIA DE JESUS OQUENDO, PAOLA CRISTINA ARAUJO, RIGOBERTO GUERRA ARAUJO Y SIL VANA MICHEL AMAY A HERRERA. 111.- ANTECEDENTES 1) EXPEDIENTE RAD. 200013121001-2012-00152-00. Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR, GUAJIRA-, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras a que tiene derecho la señora GLORIA PATRICIA GOMEZ BUITRAGO, y en consecuencia, se le restituya la ocupación de la parcela No. 6 del predio El Toco. a) Se ordene a la Oficina de Régistro de Instrumentos Públicos de Valledupar, el registro de las adjudicaciones en los respectivos folios de matrícula, la inscripción de la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, se inscriba además la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997. b) Se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas. c) Se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, administrativa o tributaria.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 70Consejo Superior de lo Judicatura
civil, administrativa o tributaria.
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SENTENCIA No. _
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00152-00 20001-31-21-001-2012-00157-00 20001-31-21-001-2012-00189-00 Rad. lnt.2013-0039-00 d} Como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de la ley 1448 de 201 l. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos: Explicó la apoderada, que en los fundamentos de hecho de esta solicitud se presentaran aspectos de las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con el desplazamiento de la comunidad del corregimiento de los Brasiles, predio el Toco, máxime cuando existieron tres grupos de parceleros, en diferentes tiempos los cuales algunos abandonaron el predio siendo inicialistas. Refiriéndose el apoderado de la solicitante en términos generales al contexto de violencia presentado en la zona donde se ubican los predios objeto de la presente solicitud de restitución, señala que los hechos cobran importancia sólo hasta cuando ocurrieron los desplazamientos establecidos en orden cronológico el día l de abril de 1997, 22 de abril de 1997, 19 de mayo de 1997, 7 de agosto de 2000, que traen consigo el
ocurrieron los desplazamientos establecidos en orden cronológico el día l de abril de 1997, 22 de abril de 1997, 19 de mayo de 1997, 7 de agosto de 2000, que traen consigo el desplazamiento masivo de los predios. Relata que en el año de 199 l, un grupo de personas compuesto por 85 familias ingresaron al Predio El Toco, con el fin de iniciar la posesión del mismo, la división no fue acorde a los parámetros establecidos por el INCODER, sin tener en cuenta según el representante del actor la UAF requerida para esta zona. Indica que dentro del grupo de personas que empezaron a ejercer la posesión del predio El Toco, se encontraban los señores GLORIA PATRICIA GOMEZ BUITRAGO y su difunto esposo DARIO ENRIQUE PARADA ORTEGA, y sus núcleos familiares, poseedores que tuvieron su frente de trabajo para su explotación. El 13 de agosto de 1996, el INCORA realizó una reunión con el Comité de Elegibilidad de aspirantes inscritos como beneficiarios del subsidio directo de tierras del cual realiza el acta No. 23, donde procedieron a verificar los presupuestos necesarios para adjudicar un subsidio de compra directa de tierras. Continuando con el relato de los hechos, informa que una vez efectuada la negociación por parte de la entidad Estatal, procedieron a realizar las medidas establecidas en la ley, es entonces que en las medidas practicadas por el INCORA solo permanecieron en su cabida 50 familias de las 85 que inicialmente estaban poseyendo el predio, la entidad consideró las 30 familias restantes como "reubicables", y con estas familias se suscribieron formalmente la intención de aplazar su aspiración de ser sujetos
el predio, la entidad consideró las 30 familias restantes como "reubicables", y con estas familias se suscribieron formalmente la intención de aplazar su aspiración de ser sujetos de reforma agraria hasta tanto el INCORA iniciara la negociación de otro predio en la región, se refiere entonces a las actas O 12 de 18/09/1998 y acta O l 4 del 23/11/1998. Dice que dentro del grupo de personas favorecidas se encontraba la señora GLORIA PATRICIA GOMEZ, y su difunto esposo DARIO PARADA ORTEGA, como aparece en las actas 023/08/1997; 012 del 18/09/1998 y acta No. 019 del 21 /l 2/1998.
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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00152-00 20001-31-21-001-2012-00157-00 20001-31-21-001-2012-00189-00
Rad. lnt.2013-0039-00 Afirma que el 22 de abril de 1997, el señor DARIO ENRIQUE PARADA ORTEGA, fue asesinado, sin embargo la viuda asiste a las reuniones como lo demuestran las actas a que se hizo referencia en el párrafo anterior, posteriormente se desplaza con su núcleo familiar al municipio de Agustín Codazzi, y no pudo estar presente en la adjudicación
que se hizo referencia en el párrafo anterior, posteriormente se desplaza con su núcleo familiar al municipio de Agustín Codazzi, y no pudo estar presente en la adjudicación física que realizara el INCORA a los señores DOGMA DE JESUS PEREZ OQUENDO y LILIA DE JESUS OQUENDO DE PEREZ, así lo afirma en su declaración y posteriormente la actora se entera que la parcela fue adjudicada por el INCORA. Manifiesta el representante judicial de la solicitante, que en razón a los hechos de violencia, la señora GLORIA PATRICIA GOMEZ BUITRAGO, y su núcleo familiar, deciden no volver al predio por miedo a que sus vidas corrieran peligro. Que en el año 1999, el INCORA realiza reunión reflejada en el acta 001 /02/1999, y mediante resolución 0569 del 18 de noviembre del mismo año, aquella entidad reconoce y concede derechos de posesión y adjudica a los señores DOGMA DE JESUS PEREZ OQUENDO y LILIA DE JESUS OQUENDO DE PEREZ, del predio que se identifica con la matrícula inmobiliaria 190-92927; que luego de la identificación física y jurídica del mismo, se determinó que se trata de la parcela No. 6 del predio de mayor extensión denominado el Toco. Finalmente indica el apoderado de la UAEGRTD, que en los hechos expuestos existieron dos figuras, la primera el desplazamiento ejercido por los actores del conflicto y el despojo realizado por la entidad en este caso el INCORA, que de no haberse dado dicho despojo, no se hubiera constituido seguramente la victima que hoy es la reclamante y hubiera cumplido los requisitos de adjudicación establecidos en la ley 160
despojo realizado por la entidad en este caso el INCORA, que de no haberse dado dicho despojo, no se hubiera constituido seguramente la victima que hoy es la reclamante y hubiera cumplido los requisitos de adjudicación establecidos en la ley 160 de 1994. • TRÁMITE DE LA SOLICITUD: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, en donde se ordenó entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y se corrió traslado de la solicitud por el termino de quince días a los señores DOGMA DE JESUS PEREZ OQUENDO y LILIA DE JESUS OQUENDO DE PEREZ, quienes aparecen como propietarios inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria del predio denominado Parcela No. 6 del Toco, y la notificación de las demás personas que se consideraran afectadas con la presente solicitud. Mediante auto calendado 17 de enero de 20131 , se dispuso la acumulación de las solicitudes presentadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS a favor de los señores GLORIA PATRICIA GOMEZ BUITRAGO, MAXIMO AVILA CLARO y ELBERTH DE JESUS ESTRADA SOTO. En la misma providencia, se 1 Ver folios 295 y 296 Cuaderno# 2 Gloria Patricia Gómez Buitrago.
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00152-00 20001-31-21-001-2012-00157-00 20001-31-21-001-2012-00189-00 Rad. lnt.2013-0039-00 admitieron las opos1c1ones presentadas por los señores DOGMA DE JESUS PEREZ OQUENDO y LILIA DE JESUS OQUENDO DE PEREZ; RIGOBERTO GUERRA ARAUJO y Sil VANA
MICHEL AMAY A HERRERA.
Posteriormente, el Juzgado instructor se pronunció mediante auto fechado 6 de marzo de 20132, en el cual se declaró abierto el debate probatorio y se admitió la oposición presentada por la señora PAOLA CRISTINA ARAUJO PLATA quien actúa a nombre propio como tercera opositora, quien efectuó el negocio jurídico de compraventa de la parcela No. 6 con los señores Dogma Pérez Oquendo y Lilia Oquendo de Pérez, el 21 de marzo de 2012 según promesa de compraventa visible a folios 315 a 317 del Cuaderno Principal # 2 de Gloria Gómez Buitrago, venta que no fue registrada en el respectivo folio de matrícula, así lo señalaron los opositores por cuanto no les fue cancelado el total de la suma pactada por el predio. • OPOSICIÓN: Surtido el traslado, los señores DOGMA DE JESUS PEREZ OQUENDA y su madre LILIA DE
la suma pactada por el predio. • OPOSICIÓN: Surtido el traslado, los señores DOGMA DE JESUS PEREZ OQUENDA y su madre LILIA DE JESUS OQUENDO, a través de apoderado, se opusieron a las pretensiones de la solicitud formulada por la señora GLORIA GOMEZ BUITRAGO, manifestando en relación con los hechos referentes al contexto de violencia y las circunstancias en que se dio la ocupación del predio por la solicitante enlistados en los numerales primero al séptimo que no le constan los mismos y que deben probarse. En cuanto al hecho concerniente a la adjudicación de la cual fueron beneficiados los opositores, su apoderado señala que es parcialmente cierto lo manifestado en el hecho octavo, en el sentido que en el año 1999 y mediante resolución No. 0569 de 18 de noviembre de 1999, el INCORA reconoce y concede derechos de posesión y adjudica a los señores DOGMA DE JESUS PEREZ OQUENDO y LILIA DE JESUS OQUENDO la parcela No. 6 del predio el Toco. Señala el apoderado de los opositores, que sus representados se encuentran en posesión y tienen título del INCORA respecto de la parcela No. 6 y que no tienen la calidad de terceros. Afirma el apoderado del señor Pérez Oquendo y su señora madre, que estas personas vienen ejerciendo la posesión tranquila, pacífica e ininterrumpida sobre el predio objeto de restitución y que además cuentan con el título de propiedad otorgado por el extinto INCORA, título que según fue obtenido sin fraude alguno, que tenían la vocación de agricultores, donde se dedicaron a explotar las tierras con cultivos de yuca, plátano,
INCORA, título que según fue obtenido sin fraude alguno, que tenían la vocación de agricultores, donde se dedicaron a explotar las tierras con cultivos de yuca, plátano, maíz, pastos y ganadería. 2 Ver folios 361 o 369 Cuaderno Principal # 2 Gloria Gómez Buitrago Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 70TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00152-00 20001-31-21-001-2012-00157-00 20001-31-21-001-2012-00189-00
Rad. lnt.2013-0039-00 En su escrito de oposición, hace alusión a excepciones de fondo, sin embargo, no señala una denominación a dichas excepciones, en el contenido del escrito contradictor, el apoderado afirma que los señores DOGMA DE JESUS PEREZ OQUENDO y LILIA DE JESUS OQUENDO DE PEREZ, tenían la convicción de que actuaron con la debida diligencia y cuidado, hacen una referencia a que en relación al mencionado elemento, la buena fe subjetiva exige no tener la intención de causar daño o lesión a un bien jurídico ajeno y por ende, la certeza de estar actuando conforme a las reglas de la lealtad y honestidad. Afirman además, que sus representados cometieron un error común de hecho el cual
por ende, la certeza de estar actuando conforme a las reglas de la lealtad y honestidad. Afirman además, que sus representados cometieron un error común de hecho el cual era imprevisible e inevitable, el cual da lugar a la creación de un derecho aparente, cuya aplicación se da en los casos expresamente previstos en la ley. Finalmente en los argumentos de la oposición, propone como excepción previa la falta de legitimación en la causa por activa, bajo el argumento de que la señora Gloria Gómez Buitrago, no le asiste el derecho a reclamar el bien inmueble del predio Toco, porque no se encuentra legitimada, debido a que no aportó documento alguno en el cual se le reconozca que podía reclamar en nombre del señor DARIO ENRIQUE PARADA ORTEGA (Q.E.P.D.}; que en el momento de su asesinato no tenía unión conyugal vigente, porque aquel convivía con otra compañera. También se presentó como opositora dentro del proceso, la señora PAOLA ARAUJO PLATA, quien manifiesta su interés de acuerdo a promesa de compraventa realizada con los señores Dogma Pérez y su madre Lilia Oquendo, fecha 21 de marzo de 20123; y presentó escrito de oposición4 a nombre propio en el cual manifestó entre otros aspectos, su réplica a los hechos de la solicitud de restitución presentada por la señora Gloria Gómez Buitrago, señalando que no le consta la existencia de tres grupos de parceleros que existían en el predio El Toco, pero si es conocedora de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de que los señores DOGMA DE JESUS PEREZ OQUENDO y LILIA OQUENDO DE PEREZ, sí cumplieron con los requisitos exigidos para ser adjudicatarios.
de tiempo, modo y lugar de que los señores DOGMA DE JESUS PEREZ OQUENDO y LILIA OQUENDO DE PEREZ, sí cumplieron con los requisitos exigidos para ser adjudicatarios. Argumenta que no cree procedente que la señora Gloria Patricia Gómez, haya tenido poses,on del predio durante el contexto histórico, siempre que manifiesta que el presunto poseedor Darío Parada Ortega participó en la primera reunión que se realizó en el año 1996, quien aparece registrado en el acta No. 23 del 13 de agosto de 1996 como aspirante al subsidio pero que aparece sin núcleo familiar. Señala además, que la solicitante Gloria Gómez, no aparece como beneficiaria del subsidio en las actas No. 23 del 13 de agosto de 1997 y No. 012 del 18 de septiembre de 1998. Como fundamentos de su oposición propone dos aspectos fundamentales: 3 Ver folios 315 o 317 Cuaderno Principal # 2 Gloria Patricio Gómez 4 Ver folios 297 a 312 Cuaderno Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 70TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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ümsejo Superior dt la Judicarura SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00152-00 20001-31-21-001-2012-00157-00 20001-31-21-001-2012-00189-00
Rad. lnt.201 3-0039-00
Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00152-00 20001-31-21-001-2012-00157-00 20001-31-21-001-2012-00189-00 Rad. lnt.201 3-0039-00 "VICIOS DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA: Estos se enmarcan en la actuación de la unidad, los cuales no justifican la calidad de legitimación Art. 81 de ley 14 48 de 20 1 1. Que debe de tener la accionante (Sra. GLORIA GOMEZ BU/TRAGO) pues no se demue stro que ella convivía con él ca usante al momento en que ocurrieron los hecho s, o amenazas.
FALTA DE ELEMENTOS PROBATORIOS: Valga decir que de admitir a simple vista la restitución de la propiedad como la presente la accionant e "presunta víctima" con la alusión de que es compañe ra permanent e o a tal punto qu e la unidad le dio la connot ación de cónyuge (Esto es falso) no se tiene como causa legal, ni document o alguno que lo pruebe y por tal motivo, considero negarlo de plano" Asegura la señora Paola Araujo Plata, que se opone a las pretensiones de la parte adora, bajo el presupuesto que no lo asiste el derecho invocado y propone como excepciones de fondo las siguientes: La falta de legitimación en la ca usa por activa de parte de la señora Gloria Patricia Gómez Buitrago, por cuanto nunca se le reconoció la convivencia con el causante Darío Parada Ortega, no obstante la existencia de un hijo (Jhon Esneider Parada Gómez), lo cual según sus oposición no demuestra que existió un vínculo conyugal o unión marital en el momento del contexto histórico. Alega que no hubo una
Parada Gómez), lo cual según sus oposición no demuestra que existió un vínculo conyugal o unión marital en el momento del contexto histórico. Alega que no hubo una posesión de buena fe de parte del señor Darío Parada Ortega y que además no ocupó dicho predio. Continúa la señora Paola Arauja en su escrito donde expone los fundamentos a su oposición aseverando que los señora Dogma Pérez Oquendo y Lilia Oquendo de Pérez, cumplieron con los requisitos exigidos por el INCORA, actuando bajo el convencimiento de que realizaban actos y hechos jurídicos verdaderos, lícitos y justo, lo que asegura fueron actos de buena fe. Solicitando por último, que se le tenga en cuenta como una tercera opositora interesada con los derechos y garantías legales que establece el Art. 88 de la Ley 1448 de 2011 , toda vez que asegura haber adquirido por documento privado (compraventa) el cual considera como justo de pleno derecho y posesión; y agrega que tiene la certeza de haber actuado conforme a las reglas de lealtad y honestidad. • PRUEB AS: Constancia de inclusión en el Registro Unido de Tierras Abandonadas y Despojadas a nombre de la señora GLORIA GOMEZ BUIT RAGO. (Folio 23 Cdno, Ppal .) Copia simple del folio de matrícula No. 19 0-95927 (Folio 24 a 26) . Copia de la Resolución de adjudicación expedida por el INCORA a favor de los señores DOGMA PERE Z OQU END O y LILIA OQU ENDO DE PEREZ. (folios 27 y 28) . Copia del plano de la parcela No. 6 El Toco (Fo lio 29) .
señores DOGMA PERE Z OQU END O y LILIA OQU ENDO DE PEREZ. (folios 27 y 28) .
Copia del plano de la parcela No. 6 El Toco (Fo lio 29) .
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 70Consejo Supt!rior de la Judicatura
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SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -001 -2012 -001 52-00 20001 -31 -21 -001 -201 2-001 57-00 20001 -31 -21 -001 -201 2-001 89-00 Rad. lnt.201 3-0039-00 - Copia de la declaración rendida por Gloria Gómez Buitrago ante la UAEGRTD. (Folio 34). - Certificado de avalúo catastral expedido por el IGAC de fecha 07 /09/20 12 correspondiente a la Parcela No. 6 El Toco. (folio 35) .
- Plano Predio! Catastral de la Parcela No. 6 emitido por el IGAC. - Informe Técnico Predio! (Folios 37 a 39). - Versión rendida por Alias Mario" respecto a la incursión acaecida en la parcelación EL Toco el 22 de Abril de 1997, en medio magnético, consta de un ( 1) Cd. - Copia del oficio fechado 28/05/2012 remitido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, donde se relacionan a las personas incluida en
Cd. - Copia del oficio fechado 28/05/2012 remitido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, donde se relacionan a las personas incluida en el Registro Único de Victimas, entre ellas la señora Gloria Gómez Buitrago y la señora LILIA OQUENDO DE PEREZ. (Folios 41 a 45) . - Oficio de la URV donde señala que el señor DOGMA DE JEUS PEREZ, parece incluido en el RUV desde el 22 de febrero de 2008. (Folio 46) - Copia del acta No. 23 de fecha 13 de agosto de 19 96, por medio de la cual se estfibleció la lista de los aspirantes inscritos como beneficiarios del subsidio directo de tierra para el predio denominado "El Toco". (Folios 47 al 51 ) - Copia del acta No. 001 - Comité de Reforma Agraria para solicita ntes inscritos como aspirantes a subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San Diego, Departa mento del Cesar, de fecha 4 de abril de 19 99. (Folios 52 a 54) . - Copia del acta No. 01 9 de fecha 21 de Diciembre de 1998 del extinto INCORA, respecto al Comité de Reforma Agraria para solicitantes inscritos como aspirantes al subsidio directo para compra de tierras en el municipio de San Diego. - Copia del acta de retorno a la parcelación El Toco, corregimiento de los Brasiles. De fecha 20 de Diciembre de 2006. (Folios 58 a 61 ). - Copia del acta No. 03 fecha 29 de agosto de 2006.
2. EXPEDIEN TE No. 20001 31210 01 -2012 -001 89-0 0
- Copia del acta No. 03 fecha 29 de agosto de 2006.
2. EXPEDIEN TE No. 20001 31210 01 -2012 -001 89-0 0
Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR, GUAJIRA-, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras a que tiene derecho el señor ELBERTH DE JESUS ESTRADA SOTO, y en consecuencia, se le restituya la ocupación de la parcela No. 20 del predio El Toco. a) Que se declare inexistente el negocio jurídico de compraventa del predio denominado parcela No. 20, celebrada entre ELBERTH DE JESUS ESTRADA SOTO y los señores RIGOBERTO GUERRA ZULETA y AIDEE VILLERO RAUDALES. b) Que como consecuencia de la anterior declarac ión, se declare nulo el negocio jurídico de compraventa del predio denominado Parcela No. 20, celebrado entre los señores RIGOBERTO GUERRA ZULETA y AI DEE VILLERO RAUDALES y SI LVANA
AMAYA HERRERA.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-201 5 Página 7 de 70Consejo Superior de la Judicatura
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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -0012012001 52-00 20001-31 -21 -001-201 2-001 57-00 2000131 -21-0012012-00189-00
SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -0012012001 52-00 20001-31 -21 -001-201 2-001 57-00 2000131 -21-0012012-00189-00 Rad. lnt.2013-0039-00 c) Que se declare inexistente la adjudicación a título de venta con subsidio que hizo el INSTITUTO COLOMBI ANO DE LA REF ORMA AGRARIA - INCORA, mediante resolución No. 547 del 18 de noviembre de 1999 en favor del señor RIGOB ERTO GUERRA ZUL ETA y AIDEE VILLERO RAUDALES, y todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, por estar viciados de nulidad absoluta, de conformidad con la ley 14 48 de 20 1 1, art. 77, núm. 2, literal e. d) Se ordene al INCODER adjudicar el predio restituido, a favor del señor ELBERTH ESTRADA SOTO. e) Como medida de reparación in tegral se restituya a las victimas relacionadas en esta demanda, el predio denominado "Parcela 20", que se encuentra ubicado en el corregimiento de los Brasiles, jurisdicción de San Diego. f) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la Ley 1448 de 20 1 1. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Expone el apoderado, que el señor ELBERTH DE JESUS ESTRADA SOTO y su compañera permanente SORAIDA ROMERO CONTRERAS, se vincularon con el predio mediante
20 1 1. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Expone el apoderado, que el señor ELBERTH DE JESUS ESTRADA SOTO y su compañera permanente SORAIDA ROMERO CONTRERAS, se vincularon con el predio mediante invasión realizada de manera conjunta por un grupo de 85 familias en el año 199 l. Continu ando con la relación de los hechos, hace mención a que para esa época en que los solicitantes invadieron la parcelación El Toco, los colonos acordaron dividir el predio en diversos frentes de trabajo, por lo que el frente de trabajo que le correspondió a la familia del señor ESTRADA SOTO fue explotado hasta el 22 de abril de 19 97 cuando un grupo de personas identific adas como miembros de las autodefensas incu rsionaron en la parcelación el Toco, solicitando con nombre propio a dos moradores del sector
DARIO PARADA y DANIE L COGOLLO.
Asegura que habiendo cumplido los presupuestos para que esta parcelación fuese adjudicada a sus poseedores de acuerdo a lo establecido en la ley 160 de 1994 y su decreto 2664 del mismo año, el extinto INCORA hoy INCODER, mediante acta 023 del 13 de agosto de 1996, recomendó inscribir en el registro de la regional Cesar, con derecho a subsidio directo de tierras a 55 familias, y recomienda 25 familias más como "reubic ables" ante su manifestación ins crita de aplazar su aspiración hasta tanto se diera la negociación de otro predio en la región. Relata el representante judicial del solicitante, que el señor ELBERTH DE JESUS ESTRADA y su familia se encuentra en el segundo grupo, es decir, el de los "reubicables" . Pero
diera la negociación de otro predio en la región. Relata el representante judicial del solicitante, que el señor ELBERTH DE JESUS ESTRADA y su familia se encuentra en el segundo grupo, es decir, el de los "reubicables" . Pero atendiendo los actos de violencia adelantados por un grupo insurgen te, que generó una situación de temor y desidia en los pobladores, lo que originó un desplazamiento masivo de la parcelación. Sin embargo, asevera que existe evidencia que el señor ELB ERTH DE JESUS ESTRADA fue ratificado en el grupo de las familias que desean reasentarse en la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 70TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC
Consejo Superfor de la JudicattJra SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00152-00 20001-31-21 -001-2012-00157-00 20001-3121-001-2012-00189-00
Rad. lnt.2013 -0039-00 par cel ación denominada el Toco, y en dicho docu mento se esta blece que le fue ratif icada la pa rcela No. 20. Acl ara ademá s, que a la fecha del despla zami ent o forzado, el soli cita nte se le ha bía hecho ent rega material de la parcela, y se enco ntra ba a la esp era de la forma lización del bien, por par te del INC ORA, y prueba de ello es median te doc ume nto de fec ha 2 de
hecho ent rega material de la parcela, y se enco ntra ba a la esp era de la forma lización del bien, por par te del INC ORA, y prueba de ello es median te doc ume nto de fec ha 2 de Diciembr e de 19 98, el INC ORA deja con stan cia de la recomendac ión como benefic iario del su bsidio directo de tierras en el predio rural deno minado el Toco, en sesión de Comi té de Elegibilidad efectu ado el 13 de ag osto de 19 96 con el acta No. 023 a quien le correspondí a la par cela No. 20. Alega que debido a los cont inuos hec hos de vio lencia, el soli citant e nunca recibió por parte de IN CORA la respectiva resolución de adjud icación muy a pesar de las mú ltiples ratific ac ione s de que fue objeto el hoy solici tant e por parte del extinto INC ORA. Que finalmen te la parcela No. 20 fue adjudicada media nte resol ución No. 0547 del 18 de novie mbr e de 19 99 a los señ ores RIGOB ERTO GUE RRA ZULE TA y AIDE VILLERO RAU DALE S, quiene s ap arecen como actua les propietar ios . Final men te apun ta el ap ode rado de los soli cita ntes, que a con secue ncia de los hechos nar rados an teriormente y frente a la im posi bilidad de usufr uctuar el predio, el señor ELBER TH ESTRADA se vio en la necesidad de vende r las mejoras allí co nstitu idas, producto de más de 6 años de trabajo al señor RIGOB ERTO GUERR A por la suma de $ l .800.00 0.oo.
• TRÁMITE DE LA SOLICI TUD:
de más de 6 años de trabajo al señor RIGOB ERTO GUERR A por la suma de $ l .800.00 0.oo. • TRÁMITE DE LA SOLICI TUD: La solicitud de restitución y formali zación de tier ras fue ad miti da por el despacho jud icial en mención, en donde se ordenó ent re otras cosas, la publicación de la demanda en un diar io de amp lia circulac ión nacio nal, y se corrió traslado de la solicitud por el ter mino de quince días a la seño ra SIL VAN A MICHE L AMA Y A HE RRE RA, quien apar ece en calidad de propietar io inscr ito en el folio de mat rícula inmobil iaria del predio denom inado San José, y la no tificac ión de las demás personas que se co
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