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TSDJ CTG-20001312100120120019900-(21-08-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120120019900-(21-08-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

C,mscjo Superior de la Judkatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00199-00 y 2012-00204-00

Cartagena, veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Jhon Alexander Daza Sánchez, Jesús Amaya Remolina y otro. Demandado/Oposición/Accionado: Gladys Cecilia Ariza Puentes, Luis Orlando Ariza Puentes y otro Predio: Pradera No. 16 y La Victoria, San Alberto - Cesar. 2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, Jhon Alexander Daza Sánchez, Jesús Amaya Remolina y Oiga del Socorro Ríos Londoño, donde fungen como opositores Gladys Cecilia Ariza Puentes, Luis Orlando Ariza Puentes y Margarita Quitian Pineda

3.- ANTECEDENTES

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, presentó solicitudes de restitución a favor de Jhon Alexander Daza Sánchez, Jesús Amaya

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, presentó solicitudes de restitución a favor de Jhon Alexander Daza Sánchez, Jesús Amaya Remolina y Oiga del Socorro Ríos Londoño, las cuales fueron acumuladas en etapa judicial. En las solicitudes se expusieron las siguientes situaciones fácticas, aclarando que la Sala acometerá el estudio individualizado de cada una ellas. Solicitud del señor Jhon Alexander Daza Sánchez: Como fundamentos fácticos se relató que le fue adjudicado el predio objeto de reclamación a través de Resolución No. 1324 del 16 de julio de 1992. Señala que los grupos paramilitares en la época no ejercieron presión directa sobre él o su familia para el año de 1993, pero, que al amenazar y conminar a abandonar y vender las tierras en que vivían gran parte de los parceleros, generaron un ambiente de zozobra y constante incertidumbre acerca de la suerte que correrían sus vidas. El introito transcribe apartes de la declaración rendida por el actor así: "un día domingo del año 1993, iba para mi parcela en horas de la tarde, en la cerca o portillo habían unos individuos quienes me llamaron por el nombre, me preguntaron: (sic) usted es Jhon Alexander Daza?, contesté: sí. Entonces me dijeron que debía dejar la región e irme de allí." Informa el solicitante que luego habló con sus padres y tomó la decisión de salir de la finca e irme para Bogotá, regresando a Bucaramanga en el año

2000. Refirió que las situaciones de amenazas para los demás parceleros permanecían en

decisión de salir de la finca e irme para Bogotá, regresando a Bucaramanga en el año

2000. Refirió que las situaciones de amenazas para los demás parceleros permanecían en la zona de manera constante y riesgosa siendo para todos insostenible al punto de no poder volver a San Alberto. Ese ambiente de zozobra que rememora y que según su decir fue instaurado por los paramilitares de la zona lo obligaron al desplazamiento del lugar y a la venta del predio por un valor muy inferior al justo y más aun teniendo en cuenta que para el momento de la venta el predio contaba con diferentes cultivos. Expresa que el desplazamiento, abandono y despojo forzado le causó diferentes perjuicios.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 2TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo Superior de fa Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00199-00 y 2012-00204-00 Solicitud de los señores Jesús Amaya Remolina y Oiga del Socorro Ríos Londoño. Los supuestos de hecho de los referidos solicitantes pueden resumirse de la siguiente manera: Que les fue adjudicado el predio objeto del proceso mediante Resolución No. 1957 del 17 de noviembre de 1989, expedida por el INCORA Gerencia Regional Santander bajo lo establecido por la ley 135 de 1961; que ingresaron al predio objeto del proceso el día 01 de enero de 1987, previo a la adjudicación de la misma. Por los hechos violentos que

establecido por la ley 135 de 1961; que ingresaron al predio objeto del proceso el día 01 de enero de 1987, previo a la adjudicación de la misma. Por los hechos violentos que generaron las AUC se verificó un desplazamiento forzado en la zona. Afirman que el día 01 de julio de 1994 la familia Amaya Remolina tuvo que dejar en abandono la parcela, debido al temor sentido por las condiciones de violencia que se venían presentando atendiendo que miembros de las AUC con lista en mano comenzaron a preguntar por los primeros parceleros, a quienes tildaban de guerrilleros. Informa el libelo genitor, que los solicitantes rindieron declaración ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitando el ingreso al Registro de Tierras y Territorios Despojados, en la que manifestaron: "Juancho Prada y sus hombres tenían control de la zona y desplegaron acciones violentas en contra de diferentes personas. (. . .) Que en razón de ello decidió desplazarse y vender el predio a Miguel Ariza por valor de 6 millones de pesos. (. .. ) Que nunca tuvo conocimiento del trámite por medio del cual el INCORA le revocó su título de adjudicación." Alegan que la privación del derecho de dominio se debió a que mediante Resolución No. 2312 de 21 de diciembre de 1994 se revocó la Resolución inicial, lo cual quedó registrado en el folio de matrícula correspondiente.

Pretensiones: Como principales se instauraron: • Implementar todas las medidas dirigidas a garantizar el derecho fundamental a la ...____ restitución a la que tienen derecho las víctimas del conflicto armado relacionados en esta solicitud y en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional

Como principales se instauraron: • Implementar todas las medidas dirigidas a garantizar el derecho fundamental a la ...____ restitución a la que tienen derecho las víctimas del conflicto armado relacionados en esta solicitud y en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en sentencias T-821 de 2007 y el Auto de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y 008 de 2009. • Declarar la nulidad de las resoluciones que revocaron las adjudicaciones hechas a los primeros sujetos de reforma agraria, y las sucesivas adjudicaciones a terceros contenidas en el mismo acto, así como el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocio jurídico privado que recaían sobre la totalidad del bien, de conformidad con lo señalado en el numeral tercero del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. • Se restituya a las víctimas relacionadas en la solicitud los predios identificados e individualizados en aquella. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 2Ctmsejo Superior tle fo Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00199-00 y 2012-00204-00

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00199-00 y 2012-00204-00 e inscripciones registrales, que figuren a favor de tercero ajeno a los solicitantes de esta acción respecto de los bienes inmuebles descritos en la solicitud. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir. • Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza, que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de la acción de restitución.

Como pretensiones complementarias se impetraron las siguientes: _,.....__ • Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, conforme a lo establecido en el literal "p" del artículo 91 de la ley 1448 de

registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, conforme a lo establecido en el literal "p" del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • En aras de dar cumplimiento a lo informado en el literal "p" del artículo 91 de la ley 1448 de 20113, sobre contenido del fallo y en especial teniendo en cuenta la facultad de emitir "las ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas"; y teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial ha verificado la existencia de otros requerimientos de la comunidad para garantizar la estabilidad del proceso, solicita ordenar en cuanto haya lugar, aplicando un término prudencial a las entidades correspondientes para su cumplimiento, lo siguiente: a) Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Victimas que en conjunto con el Comité Municipal de Justicia Transicional, formule el plan de acompañamiento al retorno individual, de acuerdo con la Política Publica de Retorno proferida en el año 2009, con el fin de que la población desplazada logre su restablecimiento a través de la generación de oportunidades y alternativas de retorno al lugar de donde se vio forzada a salir, bajo la garantía de los principios de voluntariedad, seguridad, dignidad y garantías de no repetición. b) Ordenar a la Unidad de Atención y Reparación integral a las víctimas se priorice la atención, asistencia y reparación humanitaria integral que de conformidad a la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios les asiste a los señores

b) Ordenar a la Unidad de Atención y Reparación integral a las víctimas se priorice la atención, asistencia y reparación humanitaria integral que de conformidad a la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios les asiste a los señores Jesús Amaya Remolina y Oiga del Socorro Ríos. En la solicitud del señor Jhon Daza existe diferencia en la pretensión anterior, pues se depreca: Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 3Cot1sejo Superior de ht Judica/!Jra

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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00199-00 y 2012-00204-00 • Ordenar a la Unidad de Atención Reparación Integral a Víctimas para que incluya al solicitante y a sus correspondientes núcleos familiares en el Registro Único de Víctimas RUV a fin de que las víctimas reciban atención, asistencia y reparación humanitaria integral que de conformidad con la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios les asiste. Las demás pretensiones complementarias guardan identidad, siendo estas las siguientes: • Ordenar la priorización de la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 del 2002 a las mujeres rurales habitantes de las veredas Líbano, Los Ortegas del Municipio de San Alberto, Departamento de Cesar, victimas del desplazamiento sufrido en la zona en los términos del artículo 117 de la Ley 1448 del 2011.

del Municipio de San Alberto, Departamento de Cesar, victimas del desplazamiento sufrido en la zona en los términos del artículo 117 de la Ley 1448 del 2011. • Ordenar al BANCO AGRARIO de Colombia la priorización de la entrega de los subsidios de vivienda para su mejoramiento, a las personas víctimas del desplazamiento y quienes han sido incluidas en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas, y que actúan como solicitantes de la presente acción. • Ordenar al BANCO AGRARIO realizar las gestiones correspondientes sobre las operaciones crediticias en las que los beneficiarios sean aquellas personas víctimas del desplazamiento del conflicto armado y que hayan sido incluidas en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas, entidad que deberá presentar un informe semestral sobre las operaciones crediticias en las que se benefician y a la población víctima del desplazamiento. • Ordenar al Ministerio del Trabajo, a la Unidad de Victimas y al SENA, se ponga en marcha el Programa de Empleo Rural y Urbano al que se refiere el Titulo IV, Capítulo 1, Artículo 67 del Decreto 4800 de 2011, dirigido a beneficiar a la población víctima del desplazamiento. • Ordenar al Ministerio del Trabajo y al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, implementar el programa de empleo y emprendimiento Plan de Empleo Rural y Urbano, estipulado en el Titulo IV, Capítulo 1, Articulo 68 del Decreto 4800, dirigido a favorecer a la población víctima del desplazamiento. • Ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que intervenga en las veredas Líbano, San Isidro y Los Ortega del municipio de San Alberto en el

a favorecer a la población víctima del desplazamiento. • Ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que intervenga en las veredas Líbano, San Isidro y Los Ortega del municipio de San Alberto en el Departamento del Cesar y realice un estudio de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes de esta comunidad afectada por el conflicto armado y proceda de acuerdo a sus competencias. • Ordenar al Departamento de Cesar y al Municipio de San Alberto gestionar recursos para la recuperación de las vías de acceso a las veredas Los Ortega y Líbano del municipio de San Alberto en el Departamento del Cesar. • Ordenar a la Alcaldía Municipal de San Alberto, con el concurso del Departamento de Cesar, el Departamento para la Prosperidad Social y el SENA, la implementación de proyectos productivos sustentables en el predio objeto de la solicitud atendiendo a los usos de suelo de esa zona, con el fin de, aumentar la diversificación y producción local de alimentos en el conjunto de veredas. Revisado el expediente se observa que las solicitudes de Restitución y Formalización de Tierras fueron admitidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), quien ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo. También, corrió traslado de la solicitud elevada por el señor Jhon Alexander Daza a Gladys Cecilia Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 4Ctmsejo Superior de la Judicatura

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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 4Ctmsejo Superior de la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00199-00 y 2012-00204-00

Ariza Puentes y de la instaurada por el señor Jesús Amaya Remolina y otro a los señores Luis Orlando Ariza Puentes y Margarita Quitian Pineda. Además, la Juez ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio de los predios, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes. Comunicó de la admisión de las solicitudes a LOH ENERGY sucursal Colombia. Luego, la señora Gladys Cecilia Ariza Puentes, por intermedio de apoderado, presentó oposición a la solicitud instaurada por el señor Jhon Alexander Daza, la cual fue admitida posteriormente. En el mismo sentido presentaron escrito los señores Luis Orlando Ariza Puentes y Margarita Quintian Pineda respecto de la solicitud elevada por Jesús Amaya Remolina y Oiga Ríos Londoño. Después, el Juzgado, profirió auto por medio del cual acumuló las solicitudes objeto de estudio y abrió a pruebas el proceso; agotado el debate probatorio finalmente ordenó la remisión del mismo a esta Corporación.

MINISTERIO PÚBLICO.

El delegado del Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto que puede resumirse de la siguiente manera:

remisión del mismo a esta Corporación.

MINISTERIO PÚBLICO.

El delegado del Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto que puede resumirse de la siguiente manera: Realizó una síntesis de las solicitudes de restitución y de las oposiciones planteadas a aquéllas. Luego, hizo un recuento de la normativa aplicable al caso particular para descender en la situación concreta, en donde propone analizar el contexto de violencia, calidad de víctima y buena fe exenta de culpa. Estudió el contexto de violencia en el departamento del Cesar y específicamente en el municipio de San Alberto, acudió a la información arrimada al expediente por la Unidad de Restitución de Tierras y a las diligencias practicadas en el curso del proceso; de igual manera acontece cuando analiza la calidad de víctima de los solicitantes. Estima que en el sub examine "no resulta creíble que una persona amenazada y con un miedo insuperable deje a sus progenitores en el Municipio de San Alberto y específicamente a su padre a cargo de la finca, personas que en ese momento integraban su grupo familiar adicionalmente manifiesta que el predio se vendió a bajo precio y posteriormente en la declaración ante el Juzgado argumenta que no sabe si su padre la vendió o no, también llama la atención ... el hecho que siendo una persona del campo (Jornalero) y manifieste que tenía reses en el predio y no se acuerde de su raza,". Señaló que con base en la prueba indiciaria es posible inferir que la venta de la parcela se produjo por no tener vocación agrícola el señor Daza. En cuanto a la solicitud de los señores Jesús Amaya Remolina y Oiga del Socorro Ríos realiza una amplia transcripción de las declaraciones de aquéllos en cuanto a los hechos

la parcela se produjo por no tener vocación agrícola el señor Daza. En cuanto a la solicitud de los señores Jesús Amaya Remolina y Oiga del Socorro Ríos realiza una amplia transcripción de las declaraciones de aquéllos en cuanto a los hechos victimizantes y la relación de estos con la enajenación de su predio. Resalta el interés del señor Amaya en establecer un nexo causal entre los hechos de violencia acaecidos en la zona y la venta del predio. Lo mismo expresa del interés en demostrar que los solicitantes habitaban la parcela, pese a la precariedad de las condiciones de la misma; por el contrario manifiesta que tal precariedad le permite inferir que la venta del predio se constituía en una solución rápida y viable para asegurar el sustento familiar. Advierte una disparidad entre el valor de la negociación enunciado en la solicitud y el fijado en el negocio jurídico y considera importante dilucidar el valor del inmueble al momento de los hechos. Alude al avalúo comercial elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 5Consejo Superi1Jr de la Judicamra

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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00199-00 y 2012-00204-00 Codazzi, del cual expresa que no fue controvertido. Manifestó extrañeza en cuanto a la variación del precio del fundo en tan solo un año, por lo que considera que en el punto no hay suficientes elementos de convicción para afirmar que se presenta la presunción que

Codazzi, del cual expresa que no fue controvertido. Manifestó extrañeza en cuanto a la variación del precio del fundo en tan solo un año, por lo que considera que en el punto no hay suficientes elementos de convicción para afirmar que se presenta la presunción que hubo aprovechamiento en la negociación. En ·cuanto a la buena fe exenta expresó, con relación a la situación de la señora Gladis Ariza, que ésta no fue partícipe directo del " ... presunto desplazamiento ocasionado al señor Jhon Alexander Daza Sánchez.". Cita apartes de la declaración realizada por el solicitante y la señora Gladis para colegir que su conducta al momento de adquirir el predio es la que hubiese desplegado cualquier persona de la región, ya que la situación de desplazamiento a la que se vio avocada el solicit ante no fue propiciado por ella. Más adelante realiza una cronología de la adquisición del predio y explica que es una constante la informalidad en la negociación de la tierra, que es común comprar las mejoras de los predios baldíos, incumpliéndose los requisitos jurídicos para su perfeccionamiento. Luego, destaca que uno de los hechos presuntamente generadores del desplazamiento, la masacre de Tokio, ocurrió en el año 1995 y el desplazamiento del señor Daza en el año de 1994. Sobre el acto administrativo que adjudicó el predio a la oposit ora se pregunta si el Estado no legalizó mediante acto administró la conducta desplegada por los particulares, quienes no despojaron ni desplazaron y que siguieron el conducto regular. Sostiene que la conducta de la señora Gladys Ariza, al adquirir el predio, se puede considerar como un error común a muchos.

no despojaron ni desplazaron y que siguieron el conducto regular. Sostiene que la conducta de la señora Gladys Ariza, al adquirir el predio, se puede considerar como un error común a muchos. Sigue con el estudio de la buena fe en el caso de Luis Orlando Ariza Puentes y Margarita Quintian. Inicia destacando que éstos no tuvieron incidencia en el desplazamiento de los señores Jesús Amaya Remolina y Oiga del Socorro Ríos. En cuanto al señor Amaya Remolina, sostiene, que éste informó en interrogatorio que no recibió amenazas directas para vender la parcela, indicó que vendió por la violencia, sin enunciar un hecho en particular. Infiere de lo anterior que la conducta exterior de los opositores reúne, en su exterior, todas las condicio nes de existencia de realidad de manera que cualquier persona de manera que cualquier persona prudente y diligente de la región hubiese podido ocupar ..____ el predio y destaca, la informalidad en la negociación de la tierra en Colombia. Finalmente concluye que en los casos bajo estudio no se probó que las ventas de los predios estuvieran ligadas a la violencia, en efecto, solicita no se acceda a la solicitud de restitución de tierras.

OPOS ICI ÓN.

Los señores Luis Orlando Ariza Puentes y Margarita Quintian Pineda, a través de abogado, presentaron oposición a la sol icitud de los señores Jesús Amaya Remolina y Oiga Del Socorro Ríos Londoño. Tachan la calidad de víctima de despojados de los solicitantes y se opusieron a la restitución del predio, haciendo valer su mejor derecho. Expresó que la adquisición de la posesión del predio se obtuvo de buena fe exenta de

solicitantes y se opusieron a la restitución del predio, haciendo valer su mejor derecho. Expresó que la adquisición de la posesión del predio se obtuvo de buena fe exenta de fraude, con poder suficiente de afectar el consentimiento de los inteNinientes y que por ello no obra en la demanda medio de convicción alguno que permita predicar la existencia de tal hecho, distinta a la declaración del señor Jesús Amaya Remolina y del informe rendido por el señor Hernán Orozco González, profesional adscrito a la Unidad de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 6Ctm.l'ryo Superior de la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00199-00 y 2012-00204-00

Restitución de tierras. Argumenta que la compraventa se llevó a cabo de manera consciente y voluntaria por las partes intervinientes, quienes dieron cumplimiento a sus obligaciones es decir la entrega del inmueble y el pago acordado. Cuestiona el valor probatorio de algunos documentos anexos a la solicitud de restitución al considerarlos como fuentes secundarias de información y otorgándoles únicamente un valor académico, no científico. Refiere que el informe de contexto · adjunto a la solicitud carece de referencias concretas de actos de despojo o violencias en las veredas Líbano, Monterrey y demás, donde se ubican las parcelaciones La Carolina, El Tesoro y Los Cedros, toda vez que los trabajos de campo no culminaron con resultados evidentes de despojo o violencia

demás, donde se ubican las parcelaciones La Carolina, El Tesoro y Los Cedros, toda vez que los trabajos de campo no culminaron con resultados evidentes de despojo o violencia en dichos territorios. Asevera que la adquisición de la posesión se hizo bajo la convicción invencible de estar adquiriéndola de quien formal y jurí dicamente la tenía, sin que advirtiera el vendedo r propósito distinto al negocio, manteniendo dicha posesión de manera tranquila pública y pacífica, procurando posteriormente la legalización de la misma a través de la entidad encargada, INCORA, siendo el resultado de ello la resolución No. 2313 de 21 de diciembre de 1994. Expresa que el hecho de no aparecer al momento físicamente el documento en los archivos de la administración y que formaron parte del trámite de revocatoria no es óbice para dudar de su existencia en atención al tiempo de su creación, además de la responsabilidad de los custodios oficiales en la conservación de los mismos. Como consecuencia de la convicción de que la posesión como la propiedad del inmueble se obtuvo ajustado a derecho, se hizo de la parcela una empresa agropecuaria con infraestructura de ganadería, siendo ésta hoy su único patrimonio y fuente de ingresos para el sostenimiento propio y de su familia, la que a su vez está conformado por su esposa y sus cuatro hijos. En acápite aparte y titulado "Frente a la venta del Predio la Victoria", asegura que el predio objeto de la solicitud no se encuentra en cabeza del señor Amaya en virtud de que éste de manera libre voluntaria renunció a su derecho a adjudicación por cuanto no deseaba mantener una deuda a su nombre pues ya había vendido la posesión de la parcela que

objeto de la solicitud no se encuentra en cabeza del señor Amaya en virtud de que éste de manera libre voluntaria renunció a su derecho a adjudicación por cuanto no deseaba mantener una deuda a su nombre pues ya había vendido la posesión de la parcela que irregularmente explotaba. Expresa su desacuerdo con las amenazas, abandono y desplazamiento alegado por el solicitante. Afirma que en las pruebas aportadas no milita documento alguno que dé cuenta de la ocurrencia de desplazamiento forzado en que se viera envuelta la comunidad de la parcelación El Tesoro. Por el contrario, enfatiza, que sí está probado en el expediente que el actor sólo adelantó las diligencias tendientes a lograr su inclusión en el registro de víctimas sólo a partir del año 2011, siendo que desde el año 1997 existe normatividad al respecto. Insiste en la falta de prueba sobre riesgo de desplazamiento en la vereda Líbano, lugar donde se ubica la parcelación el tesoro, sitio donde se encuentra ubicada la parcela No. 30 La Victoria. En virtud de lo anterior solicitó se nieguen las pretensiones de la solicitud por carecer tanto de fundamentos fácticos como jurídico que permita demostrar la calidad de víctima del peticionario. Igualmente, la señora Gladys Cecilia Ariza Puentes, presentó oposición a la solicitud de restitución impetrada en favor de los señores Jhon Alexander Daza Sánchez, en la cual tacha la calidad de despojado del actor y manifiesta su oposición a las pretensiones contenidas en el libelo de demanda. Cita apartes de los supuestos de hecho y pretensiones contenidos en la solicitud, para luego destacar la carencia de eficacia

tacha la calidad de despojado del actor y manifiesta su oposición a las pretensiones contenidas en el libelo de demanda. Cita apartes de los supuestos de hecho y pretensiones contenidos en la solicitud, para luego destacar la carencia de eficacia Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 7Conujo Supericr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00199-00 y 2012-00204-00 probatoria de los documentos adjuntos a la solicitud al considerar que ellos sólo tienen carácter académico más no científico. Sostiene que el pred io fue adquirido con buena fe exenta de culpa de sus legítimos propietarios; señala que a pesar de ser habitante del sector a partir de la década de los 90 jamás ha recibido amenazas o parecido violencia alguna. Destaca que además del informe de contexto y las declaraciones de los interesados no obra otro medio de prueba en el exped iente que permita

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