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TSDJ CTG-20001312100120120020100-(19-05-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120120020100-(19-05-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20-001-31-21-001-2012-00201-00 y 2012-00206-00

Cartagena, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015) l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Pedro Luis Caldera Arriola y otros. Demandado/Oposición/Accionado: Luis Alberto Rodríguez Mogollón

Predio: San Alberto - Cesar. 11.- OBJETO DEL PRONUCNIAMIENTO Procede la Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL ,,....___ DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDAfiENA MEDIO, en nombre y a favor de los señores Pedro Luis Caldera Arriola, Eisa Tulia Flórez y Eisa Picón Castillo donde funge como opositor Luis

Alberto Ramírez Mogollón.

111.- ANTECEDENTES

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, presentó solicitudes de restitución a favor de Eisa Picón Castillo, Pedro Luís Caldera Arriola y Eisa Tulia Flórez Paba, las cuales fueron acumuladas en etapa judicial. En las solicitudes se expusieron las siguientes situaciones fácticas:

solicitudes de restitución a favor de Eisa Picón Castillo, Pedro Luís Caldera Arriola y Eisa Tulia Flórez Paba, las cuales fueron acumuladas en etapa judicial. En las solicitudes se expusieron las siguientes situaciones fácticas: En atención a que en el curso del proceso se decidió acumular las solicitudes la Sala acometerá el estudio individualizado de cada una de ellas.

Señora Eisa Picón Castillo: Se expone en la solicitud que los grupos paramilitares ejercieron presión directa sobre ella y su familia, que para la fecha de ocurrencia de los hechos (1995) estaba conformada por su compañero, su madre y sus cuatro hijos. Citan textualmente declaración rendida por la solicitante ante la Unidad de Restitución de Tierras, en donde expuso que su esposo se encontraba en lista para matarlo, por lo cual él se fue y ella permaneció en el fundo por un año y dos meses, sola y con dos niños, tiempo en el cual le correspondió asistir a reuniones organizadas por los grupos armados, le preguntaban por su esposo y le tocaba pagar "vacuna". Ante tal situación se vieron obligados a vender el inmueble, lo cual se hizo por $4.800.000.oo. Salieron de la parcela por amenazas, siendo su actividad económica la explotación agrícola y pecuaria.

Como fecha del desplazamiento se indica el día 24 de diciembre de 1996 cuando se trasladó para a ciudad de Bucaramanga, después de eso bajaron a San Alberto a firmar las escrituras y a recibir el dinero. La solicitante manifestó que nunca realizó trámite ante INCODER, cuando fue a averiguar le informaron que ella había otorgado permiso para ello, siendo esto falso; informa que nunca denunció las amenazas por temor, por cuanto

las escrituras y a recibir el dinero. La solicitante manifestó que nunca realizó trámite ante INCODER, cuando fue a averiguar le informaron que ella había otorgado permiso para ello, siendo esto falso; informa que nunca denunció las amenazas por temor, por cuanto los años más violentos fueron 1995 y 1996. Que para la fecha de los hechos el predio contaba con una vivienda de 500 m2, 15 has en pasto y 75 reses, de las cuales 60 se encontraban en su parcela al aumento y 15 eran de su propiedad.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 51TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Co11sej1> Superinr de la Judicawra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20-001-31-21-001-2012-00201-00 y 2012-00206-00 Indica que el desplazamiento, abandono y despojo forzado del que fue víctima la señora Picón y su familia causó al interior de su familia múltiples daños tales como pérdidas materiales, económicas y de salud que menoscaban su bienestar, deterioro de las condiciones laborales, ruptura de redes que dificulta su integración social, desarraigo de la comunidad de origen que limita el ejercicio de la ciudadanía política y pérdida de reconocimiento social como personas capaces de aportar al desarrollo económico y social del país. Señores Pedro Luís Caldera Arriola y Eisa Tulia Flórez Paba. Los referidos solicitantes afirman que desde el año 1987 vivían de manera tranquila en los

reconocimiento social como personas capaces de aportar al desarrollo económico y social del país. Señores Pedro Luís Caldera Arriola y Eisa Tulia Flórez Paba. Los referidos solicitantes afirman que desde el año 1987 vivían de manera tranquila en los predios denominados Parcela 1 La Lucha y Lote 1 A, desarrollando actividades propias del campo. Señaló que los actos de violencia perpetrados por miembros de los grupos paramilitares en la región generaron un fenómeno de desplazamiento forzado, el cual coincide con la época del abandono del inmueble y el desplazamiento de las víctimas y su núcleo familiar. Refirió que los actores sufrieron los rigores de la violencia cuando los . ....__,. miembros de los grupos paramilitares convocaban a reuniones a las cuales debían asistir de manera obligatoria. Que el señor Caldera Arriola el día 13 de octubre de 1994, estando en una reunión convocada por las AUC fue golpeado y torturado por no levantarse rápido cuando estaban haciendo el llamado a lista; que ese mismo día se llevaron de la Parcelación El Tesoro (conocida como la Carolina) varias personas amarradas las cuales fueron asesinadas posteriormente. Que el señor Caldera, el día 14 de octubre de 1994 a las 5 de la mañana, mandó a su hijo llamado Tulio y a Fredy quien es hijo del señor Lucas Sepúlveda para que avisara que los miembros de las AUC se habían llevado a unas personas dentro de las que estaba Lucas y cuando ellos regresaron le informaron que los señores José y Lucas Sepúlveda habían sido asesinados, hecho que generó temor en la familia del actor, quienes decidieron que era mejor abandonar la parcela y trasladarse

personas dentro de las que estaba Lucas y cuando ellos regresaron le informaron que los señores José y Lucas Sepúlveda habían sido asesinados, hecho que generó temor en la familia del actor, quienes decidieron que era mejor abandonar la parcela y trasladarse hasta el municipio de San Alberto ante tanta violencia y presión de los grupos paramilitares. Indica que pese a lo anterior el señor Caldera se negó a abandonar los predios adjudicados por el Estado, por tanto por el término de 9 días seguía trabajando en la parcela hasta que encontró una carta suscrita por miembros de las AUC donde 'Se le decía que debía dejar la parcela en 24 horas, incluso que debía irse de San Alberto. Expresó que con ocasión de la situación planteada se vio obligado a vender los animales que tenía y se trasladó al municipio de Chimichagua. Manifestó que cuando el señor Caldera decidió volver a San Alberto fue abordado por los señores Eduardo Badillo y Chucho Amaya, quienes le expresaron su interés en la parcela, pero se negó a vender. Que los citados señores lo acompañaron a las oficinas del INCORA en donde les explicaron el procedimiento que se debía realizar, y así fue despojado de los predios. Aseguró que a través de la Resolución No. 1354 de diciembre 01 de 1995 fue revocada la adjudicación realizada por INCORA respecto de los predios, adjudicándolos en el mismo acto administrativo al señor Eduardo Badillo Castro.

Pretensiones: Como principales se instauraron: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 51Consejo Sup,•rfor de la Judicaium

Pretensiones: Como principales se instauraron: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 51Consejo Sup,•rfor de la Judicaium

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20-001-31-21-001-2012-00201-00 y 2012-00206-00 • Implementar todas las medidas dirigidas a garantizar el derecho fundamental a la restitución a la que tienen derecho las víctimas del conflicto armado relacionado en esta solicitud en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en sentencias T-821 de 2007 y el Auto de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y 008 de 2009. • Declarar la nulidad de las resoluciones que revocaron las adjudicaciones hechas a los primeros sujetos de reforma agraria, y las sucesivas adjudicaciones a terceros contenidas en el mismo acto, así como el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocio jurídico privado que recaían sobre la totalidad del bien, de conformidad con lo señalado en el numeral tercero del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. • Que se ordene, en el evento de ser procedentes, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica -Cesar, desenglobar los bienes inmuebles afectados y restablecer el statu quo anterior respecto a todos los propietarios de los inmuebles objeto del englobe. • Se restituya las víctimas relacionadas en esta solicitud, el predio identificado e

afectados y restablecer el statu quo anterior respecto a todos los propietarios de los inmuebles objeto del englobe. • Se restituya las víctimas relacionadas en esta solicitud, el predio identificado e individualizado en aquella. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, que figuren a favor de tercero ajeno a los solicitantes de esta acción respecto de los bienes inmuebles descritos en la solicitud. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir. • Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza, que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de la acción de restitución. Como pretensiones complementarias se impetraron las siguientes: • Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo121 de Ley 1448 de 2011 , en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

exoneración de los pasivos previstos en el artículo121 de Ley 1448 de 2011 , en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y_ alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, conforme a lo establecido en el literal "p" del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • En aras de dar cumplimiento a lo informado en el literal "p" del artículo 91 de la ley 1448 de 20113, sobre contenido del fallo y en especial teniendo en cuenta la facultad de emitir "las ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 51Coru·ejo Superior de /11 Julficaiura

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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja Radicado No. 20-001-31-21-001-2012-00201-00 y 2012-00206-00 de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas;" (negrillas fuera de texto), y teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial ha verificado la existencia de otros requerimientos de la comunidad para garantizar la estabilidad del proceso, solicita ordenar en cuanto haya lugar, aplicando un término prudencial a las entidades correspondientes para su cumplimiento, lo siguiente:

y teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial ha verificado la existencia de otros requerimientos de la comunidad para garantizar la estabilidad del proceso, solicita ordenar en cuanto haya lugar, aplicando un término prudencial a las entidades correspondientes para su cumplimiento, lo siguiente: a) Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Victimas que en conjunto con el Comité Municipal de Justicia Transicional, formule el plan de acompañamiento al retorno individual, de acuerdo con la l Política Publica de Retorno proferida en el año 2009, con el fin de que la población desplazada logre su restablecimiento a través de la generación de oportunidades y alternativas de retorno al lugar de donde se vio forzada a salir, bajo la garantía de los principios de voluntariedad, seguridad, dignidad y garantías de no repetición. b) En los casos donde no están incluidos en el registro de víctimas: Ordenar a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas que incluya a los solicitantes y su núcleo familiar en el Registro Único de víctimas -RUVa fin de que estas reciban la atención, asistencia y reparación humanitaria integral que de conformidad a la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamehtarios les asiste. c) Ordenar la priorización de la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 del 2002 a las mujeres rurales habitantes de las veredas Líbano y Los Ortegas del Municipio de San Alberto, Departamento de Cesar, victimas del desplazamiento sufrido en la zona en los términos del artículo 117 de la Ley 1448 del 2011. d) Ordenar al BANCO AGRARIO de Colombia la priorización de la entrega de los

desplazamiento sufrido en la zona en los términos del artículo 117 de la Ley 1448 del 2011. d) Ordenar al BANCO AGRARIO de Colombia la priorización de la entrega de los subsidios de vivienda para su mejoramiento, a las personas víctimas del desplazamiento y quienes han sido incluidas en el Registro Único 1de Tierras Despojadas y Abandonadas, y que actúan como solicitantes de la presente acción. e) Ordenar al BANCO AGRARIO realizar las gestiones correspondientes sobre las operaciones crediticias en las que los beneficiarios sean aquellas personas víctimas del desplazamiento del conflicto armado y que hayan sido incluidas en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas, entidad que deberá presentar un informe semestral sobre las operaciones crediticias en las que se benefician y a la población víctima del desplazamiento. f) Ordenar al Ministerio del Trabajo, a la Unidad de Victimas y al SENA, se ponga en marcha el Programa de Empleo Rural y Urbano al que se refiere el Titulo IV, Capítulo 1, Artículo 67 del Decreto 4800 de 2011, dirigido a beneficiar a la población víctima del desplazamiento. g) Ordenar al Ministerio del Trabajo y al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, implementar el programa de empleo y emprendimiento Plan de Empleo Rural y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 51Co11.l'ejo S11peritlr de la Judicawra

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo

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de la Judicawra

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20-001-31-21-001-2012-00201-00 y 2012-00206-00

Urbano, estipulado en el Titulo IV, Capítulo 1, Articulo 68 del Decreto 4800, dirigido a favorecer a la población víctima del desplazamiento. h) Ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que intervenga en las veredas Líbano, San Isidro y Los Ortega del municipio de San Alberto en el Departamento del Cesar y realice un estudio de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes de esta comunidad afectada por el conflicto armado y proceda de acuerdo a sus competencias. i) Ordenar al Departamento de Cesar y al Municipio de San Alberto gestionar recursos para la recuperación de las vías de acceso a las veredas Los Ortega y Líbano del municipio de San Alberto en el Departamento del Cesar. j) Ordenar a la Alcaldía Municipal de San Alberto, con el concurso del Departamento de Cesar, el Departamento para la Prosperidad Social y el SENA, la implementación de proyectos productivos sustentables en el predio objeto de la solicitud atendiendo a los usos de suelo de esa zona, con el fin de, aumentar la diversificación y producción local de alimentos en el conjunto de veredas. Adicionalmente, para los señores Pedro Luis Caldera Arriola y Eisa Tulia Flórez Paba y su núcleo familiar se solicitó ordenar a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas priorizar la atención, asistencia y reparación humanitaria integral que de

núcleo familiar se solicitó ordenar a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas priorizar la atención, asistencia y reparación humanitaria integral que de conformidad a la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios les asiste. Revisado el expediente se observa que las solicitudes de restitución y formalización de tierras fueron admitidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), quien seguidamente ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo. También, corrió traslado de las solicitudes al señor Luis Alberto Ramírez Mogollón en su calidad de propietarios de los predios objeto del proceso. Además, la Juez ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio de los predios, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes. Comunicó de la admisión de las solicitudes a LOH ENERGY sucursal Colombia. Luego, el señor Arnulfo Morales Ríos, por intermedio de apoderado, presentó oposición a las solicitudes. Después, el Juzgado, emitió providencia en la cual acumuló las solicitudes que se estudian, admitió la oposición referida y abrió a pruebas el proceso y, posteriormente, remitió el expediente a esta Corporación. Una vez allegado el expediente, se procedió a avocar el conocimiento del mismo y, luego,

que se estudian, admitió la oposición referida y abrió a pruebas el proceso y, posteriormente, remitió el expediente a esta Corporación. Una vez allegado el expediente, se procedió a avocar el conocimiento del mismo y, luego, haciendo uso del término probatorio previsto en el parágrafo 1 del artículo 79 ibídem de la Ley 1448, se ofició al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, al Ministerio de Minas y Energía y a la Unidad de Restitución de Tierras.

MINISTERIO PÚBLICO.

Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto que puede sintetizarse de la siguiente manera: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 51Comejo Supt•ríor ,Je /11 J11dim1Ur11

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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20-001-31-21-001-2012-00201-00 y 2012-00206-00 Delanteramente se advierte que el concepto que a continuación se resume atañe solo a la solicitud de restitución de la señora Eisa Picón Castillo. Pues bien, realizó, el Procurador Delegado, una breve reseña del libelo introductorio; luego procedió a realizar un recuento de la normativa aplicable al sub lite para, después, descender en la situación concreta. En este punto hizo alusión a la protección especial a la mujer, al contexto de violencia y su acreditación dentro del expediente; en cuanto a la calidad de víctima se remitió al

de la normativa aplicable al sub lite para, después, descender en la situación concreta. En este punto hizo alusión a la protección especial a la mujer, al contexto de violencia y su acreditación dentro del expediente; en cuanto a la calidad de víctima se remitió al interrogatorio absuelto por la peticionaria, el cual destaca como único medio de prueba respecto a la condición alegada. Destaca la importancia de la aplicación del principio de la buena fe ante la imposibilidad de llegar a la certeza absoluta de los hechos, pero que también considera relevante realizar una valoración integral de todo el conjunto probatorio en la búsqueda de la verdad. Posteriormente, pasa a analizar la buena fe exenta de culpa, en donde afirma que el opositor no fue partícipe directo del presunto desplazamiento ocasionado a la accionante, pero que sí pudo incurrir en una posible concentración de tierras. Finalmente, concluye que no se acreditó que la venta de la parcela Calima 2 se dio como ·.,_,... consecuencia de los hechos victimizantes a los que presuntamente fueron sometidos los solicitantes; de otro lado, estimó que el opositor actuó de buena fe en la compra del predio, pero resaltó que en este tipo de asunto resulta relevante desplegar una actividad probatoria rigurosa con el fin de probar la buena fe calificada o exenta de culpa y que no dé lugar a ninguna duda por parte del tallador respecto a su accionar, circunstancia que consideró no acaeció dentro del proceso.

OPOSICIÓN.

El señor Luis Alberto Rodríguez Mogollón, por intermedio de apoderado judicial, presentó oposición a las solicitudes de restitución. En cuanto a la solicitud impetrada por la señora Eisa Picón Castillo deprecó la desestimación de las pretensiones por considerar que la

oposición a las solicitudes de restitución. En cuanto a la solicitud impetrada por la señora Eisa Picón Castillo deprecó la desestimación de las pretensiones por considerar que la actora no reúne la calidad de despojada; que se abstenga de hacer restitución de la parcela No. 02 Calima y se compulse copia de la decisión a todas las entidades pertinentes y se levanten los registros respectivos. Señaló que no se cumplen los requisitos para que opere el desalojo administrativo de la Parcela No. 2 Calima. Como fundamento de lo afirmado cita apartes de la solicitud y destaca la aparente contradicción que existe en el libelo introductorio. Sugiere que debe realizarse una valoración a las pruebas obrantes en el expediente, entre otras, el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, pues en él, según su opinión, se advierte el tiempo transcurrido entre las supuestas amenazas y la venta descarta la incidencia de lo primero en lo segundo. Alega que hubo justo precio en la compraventa del bien inmueble. Argumenta su buena fe exenta de culpa por ser un tercer comprador del predio y además el lapso de tiempo transcurrido entre el desplazamiento y la compra. Finalmente asevera que no se configura para el presente asunto un despojo administrativo. En cuanto a la solicitud de restitución elevada por los señores Caldera Arriola y Eisa Flórez Paba presentó expresa tacha de la calidad de víctima de los accionantes y oposición a las pretensiones del libelo genitor. Realiza una sinopsis de la solicitud especialmente de lo relacionado con el despojo administrativo. Cuestiona la falta de prueba de los hechos enunciados en la solicitud. Atendiendo que en la situación concreta

oposición a las pretensiones del libelo genitor. Realiza una sinopsis de la solicitud especialmente de lo relacionado con el despojo administrativo. Cuestiona la falta de prueba de los hechos enunciados en la solicitud. Atendiendo que en la situación concreta a los accionantes les fue revocada la adjudicación inicialmente realizada para adjudicar a otra persona y que, en principio, ellos no solicitaron tal revocatoria, sostiene que la no Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 51.. fifi"' "fi,,, ( . . :i: . fi fi m 11 < <.,<:;fi o& c/>v Cons,jo Superior de la Judicatura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20-001-31-21 -001-2012-00201-00 y 2012-00206-00 presentación de dicha documentación no puede soportarlo el opositor. Estudia los elementos configurativos del despojo. Cuestiona la prueba del contexto generalizado de violencia en la zona y por ende la calidad de víctima de los actores. Que no existe prueba de desplazam ientos en la parcelación El Tesoro, pero que por el contrario, abunda información sobre los hechos relatados, a partir del año 2012, como resultados de denuncia y solicitudes a las agencias humanitarias estatales de los solicitantes.

Por último, que no existe en el plenario una declaratoria oficial sobre riesgos de desplazam iento en la región que incluya, entre otras, la vereda El Tesoro, Los Cedros,

denuncia y solicitudes a las agencias humanitarias estatales de los solicitantes. Por último, que no existe en el plenario una declaratoria oficial sobre riesgos de desplazam iento en la región que incluya, entre otras, la vereda El Tesoro, Los Cedros, Líbano y Monterrey, lugar este último donde se ubica la parcela 1 "Mi Lucha", parcelación La Carolina.

ELE MENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, es así como en el cuaderno principal de la solicit ud de los señores Pedro Luis Caldera y Eisa Tulia Flórez Paba se encuentran: • Constancia de que los solicitantes se encuentran incluidos en el Registro de Tierr as Despojadas y Abandonadas Forzosamente (ti. 20). • Folio de matrícula inm obiliaria No. 196-20202 (ti. 22). • Folio de matrícula inmobiliar ia No. 196-20320 (ti. 25). • Plano predial catastral del bien identificado con folio de matrícula No. 196-20202 (ti. 28). • Oficio suscrito por el Tesorero del mu nicipio de San Alberto en donde se enlista varios predios que se encontraban a paz y salvo al 31 de diciembre de 20 12 con relación al impu esto predial (ti. 32). • Diligencia de declaración rendida por el señor Pedro Luis Caldera ante profesional especializ ado de la Unidad de Restitución de Tie rras (ti. 33). • Copia de Resolu ción No. 1970 de noviembre 17 de 1989 a través de la cual el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria adjudicó a los solicitantes la parcela No. 01 La Lucha (ti. 38).

  • Copia de Resolu ción No. 1970 de noviembre 17 de 1989 a través de la cual el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria adjudicó a los solicitantes la parcela No. 01 La Lucha (ti. 38). • Copia de Resolución No. 181 6 de agosto 31 de 1990 a través de la cual el Instituto

Colombiano de la Reforma Agraria adjudicó a los solici tantes el Lote No. 1 A (ti. 40). • Diagnostico registra! de predios elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro respecto de las Parcelaciones El Tesoro y Los Cedros de la Oficina de Registro de Aguachica (ti. 42) • Oficio emanado de la Unidad para la Atención y Repar ación Integral a las Víctima s mediante el cual informan que los solicitantes se encuentran incluidos en el RUV desde el 22 de septiembre del 201 O por hechos ocurridos el 18 de noviembre de 1994; igualmente la señora Eisa Picón Castillo, pero por hechos ocurridos el 24 de diciem bre de 1996 (ti. 50). • Informe Técnico Predial del bien identificado con el folio de matrícula No. 19620320 (ti. 58). • Informe Técnico Predial del bien identific ado con el folio de matrícula No. 19620202 (ti. 63). • Informe de contexto generalizado de violencia y factores armados en San AlbertoCesar elaborado por Profesional Especializado de la Unidad de Restitución de Tie rras (ti. 78) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 51Consfijo Superíor de la Jmlicaltlra

Tie rras (ti. 78) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 51Consfijo Superíor de la Jmlicaltlra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20-001-31-21-001-2012-00201-00 y 2012-00206-00 • Oficio No. 2650 expedido por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural mediante el cual remiten constancia de que no se encontró información de los expedientes correspondientes a las Resoluciones solicitadas por la Unidad de Restitución de Tierras (fl. 79). • Oficio emanado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz en donde se informa que el señor Pedro Luis Caldera y Eisa Picón Castillo, entre otros, se encuentra registrado como víctima por hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley (fl. 82). • Oficio proferido por el Departamento de Policía Cesar en el cual informan que entre los años 1990 a 1997 en jurisdicción del municipio de San Alberto delinquían el frente Camilo Torres Restrepo del ELN, frente Ramón Gilberto Barbosa Zambrano del EP L, el M19 y las autodefensas campesinas del sur del Cesar ACSUC (fl. 92) • Oficio No. 1569 de septiembre 21 de 2002, a través del cual la Fiscalía General de la Nación allega información respecto a los hechos de violencia de los que tuvo conocimiento el postulado Roberto Prada Delgado alias Roberth Junior, entre los

  • Oficio No. 1569 de septiembre 21 de 2002, a través del cual la Fiscalía General de la Nación allega información respecto a los hechos de violencia de los que tuvo conocimiento el postulado Roberto Prada Delgado alias Roberth Junior, entre los cuales se encuentra el desplazamiento y masacre de la finca Tokyo, hecho ocurrido en el año 1994 o 1995 según lo indica el citado postulado (fl. 94). • Informe de avalúo de predios y/o mejoras rurales del

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