TSDJ CTG-20001312100120120020200-(26-01-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120120020200-(26-01-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Consejo Supfirior de la Jtlltlcatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00202-00 Rad. lnt. 00074-2015-02 Cartagena, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016)
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES:
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: MARCO FIDEL SUAREZ
Oposición: MARGARITA ROSA RANGEL y otros.
Predio: PARCELA No. 24, predio La Conquista y el Lote 24 A. 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO-, en nombre y a favor del MARCO FIDEL SUAREZ, donde funge como opositores las señoras MARGARITA ROSA RANGEL SARMIENTO, MARIA ELVIRA
RANGEL SARMIENTO, LAURA ISABEL RANGEL SARMIENTO, ALBA CRISTINA RANGEL
SARMIENTO, ROSA LASTENIA SARMIENTO, y los señores ESPERANZA MONTAÑEZ, JOSE
LEAL MONTAÑEZ, EDILSON LEAL MONTAÑEZ, EDILSON LEAL MONTAÑEZ EUCLIDES LEAL
SARMIENTO, ROSA LASTENIA SARMIENTO, y los señores ESPERANZA MONTAÑEZ, JOSE LEAL MONTAÑEZ, EDILSON LEAL MONTAÑEZ, EDILSON LEAL MONTAÑEZ EUCLIDES LEAL MONTAÑEZ, SINDY LEAL MONTAÑEZ, en su condición de herederos del señor EDILIO
LEAL MORENO.
111.- ANTECEDENTES: • Pretensiones: Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO-, que en protección del derecho fundamental de Restitución y Formalización de Tierras se les restituya material y jurídicamente al señor MARCO FIDEL SUAREZ, la parcela No. 24 La Conquista, y el lote 24 A, del predio de mayor extensión denominado La Conquista, ubicados en la vereda Líbano, del municipio de San Alberto (Cesar), para tal efecto, solicitó que se declare la nulidad mediante la cual el INCORA, le revoca la adjudicación de esos predios al actor, y readjudica esos predios a favor del señor ELEUTERIO OSORIO GUERRERO y DIOSELINA MANRIQUE, así mismo, la nulidad absoluta de los negocios jurídicos privados que recaigan sobre una parte o la totalidad de aquellos bienes inmuebles, de conformidad con lo señalado en el numeral 3° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Manifiesta la profesional, que el INCORA mediante Resoluciones No. 1938 del 17 de noviembre de 1990 y No. 1830 del 31 de agosto de 1990, adjudicó respectivamente,
Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Manifiesta la profesional, que el INCORA mediante Resoluciones No. 1938 del 17 de noviembre de 1990 y No. 1830 del 31 de agosto de 1990, adjudicó respectivamente, la parcela No. 24 La Conquista, y el Lote 24ª, al señor MARCO FIDEL SUAREZ HERNANDEZ, que se encuentran ubicados en la vereda El Líbano, del Municipio de San Alberto, Departamento de Sucre. Indicó, que el solicitante relató ante la UAEGRTD, que para el diecinueve (19) de noviembre de 1992, fue convocado a una reunión por parte del grupo armado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 46Consejo Superior de la Judicamra
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SENTENCIA No
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00202-00 Rad. lnt. 00074-2015-02 ilegal denominado ELN, al mando de quien se hacía llamar como "ROBERTO"; y que en dicha reunión protestó ante la presencia de dos aviones de la fuerza aérea, que ponían en riesgo su vida y los demás parceleros, razón por la cual fue considerado enemigo del grupo guerrillero, por lo que fue amenazado de muerte delante de los demás parceleros; y ese mismo día, fue buscado a su parcela por hombres fuertemente armados con el propósito de acabar con su vida, razón por la cual
enemigo del grupo guerrillero, por lo que fue amenazado de muerte delante de los demás parceleros; y ese mismo día, fue buscado a su parcela por hombres fuertemente armados con el propósito de acabar con su vida, razón por la cual decidió abandonar los predios, y desplazarse a la ciudad de Bucaramanga, desde donde informó al INCORA, sobre su situación, sin que hubiera recibido respuesta alguna que le permitiera proteger los derechos sobre su parcela. Manifiesta, que ante la falta de respuesta por parte del INCORA; las amenazas producidas por el grupo guerrillero, no tuvo más opción que contactar al señor PABLO MURCIA, para que le comprara los derechos adquiridos sobre la parcela No. 24 La Conquista, por el valor de $2.000.000.oo; desconociendo el posterior trámite que debía realizar ante aquella institución, sin embargo, aclara, dicho negocio fue sobre ésta parcela y no sobre el Lote 24ª. Explica, que el INCORA mediante Resolución No. 2580 del 21 de diciembre de 1993, revocó la resolución de adjudicación que efectuó en favor del señor MARCO FIDEL SUAREZ HERNANDEZ, y a su vez en el mismo acto administrativo, le adjudicó el predio a los señores ELEUTERIO OSORIO GUERRERO y DIOSELINA MANRIQUE DE OSORIO. • Trámite de la solicitud: Luego de que esta Sala hubiere decretado la nulidad del proceso mediante auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.014, a partir del auto fechado catorce (14) de diciembre de 2012, dejando salvo las publicaciones y pruebas, a fin de que
de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.014, a partir del auto fechado catorce (14) de diciembre de 2012, dejando salvo las publicaciones y pruebas, a fin de que se vinculara al señor EDILIO LEAL MORENO, quien se encontraba inscrito como titular inscrito del folio de matrícula del Lote 24 A, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, Cesar, mediante auto de fecha veinte (20) de octubre de 2014, admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD, a nombre del señor MARCO FIDEL SUAREZ1, y ordenó correr traslado de la demanda a las señoras MARGARITA ROSA RANGEL SARMIENTO, MARIA ELVIRA RANGEL SARMIENTO, LAURA ISABEL RANGEL SARMIENTO, ALBA CRISTINA RANGEL SARMIENTO y ROSA LASTENIA SARMIENTO RANGEL en su condición de propietarias de la parcela No. 24 del predio La Conquista, de acuerdo al certificado de tradición y libertad No. 196-20449; y al señor IDILIO LEAL MORENO, quien se encuentra inscrito como propietario del Lote No. 24, de acuerdo al certificado de tradición y libertad del folio de matricula No. 196-20448; persona ésta que fue emplazada por desconocerse el lugar de su domicilio. Surtida la notificación anterior, las señoras MARGARITA ROSA RANGEL SARMIENTO,
MARIA ELVIRA RANGEL SARMIENTO, LAURA ISABEL RANGEL SARMIENTO, ALBA
CRISTINA RANGEL SARMIENTO y ROSA LASTENIA SARMIENTO RANGEL, presentaron
MARIA ELVIRA RANGEL SARMIENTO, LAURA ISABEL RANGEL SARMIENTO, ALBA CRISTINA RANGEL SARMIENTO y ROSA LASTENIA SARMIENTO RANGEL, presentaron escrito de oposición, y en relación con el señor EDILIO LEAL MORENO, se observa, que luego de efectuado el emplazamiento de éste, se hizo parte la señora ESPERANZA MONTAÑEZ GARCIA, quien por escrito manifestó que el vinculado 1 Folio 205 del cuaderno principal No. 1.
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00202-00 Rad. lnt. 00074-2015-02 falleció el veinte (20) de abril de 2014, y que sus herederos son sus hijos, los señores JOSE OFENID LEAL MONTAÑEZ, EDILSON LEAL MONTAÑEZ, EUCLIDES LEAL MONTAÑEZ, y SINDI MILENA LEAL MONTAÑEZ, también la menor ANDREA KATERINE LEAL ORTIZ; destacando que la madre de ésta última es la señora LUZ MARINA ORTIZ, no obstante, desconoce su lugar de residencia. Posteriormente, la señora ESPERANZA MONTAÑEZ GARCIA, en su nombre y en representación de los señores JOSE OFENID LEAL MONTAÑEZ, EDILSON LEAL
obstante, desconoce su lugar de residencia. Posteriormente, la señora ESPERANZA MONTAÑEZ GARCIA, en su nombre y en representación de los señores JOSE OFENID LEAL MONTAÑEZ, EDILSON LEAL MONTAÑEZ, EUCLIDES LEAL MONTAÑEZ y SINDI MLENA LEAL MONTAÑEZ, se opusieron a la restitución del lote 24A. Y habiéndose comunicado el despacho instructor, con la madre de la menor ANDREA KATERINE LEAL ORTIZ, ésta suministró la dirección donde se podía recibir las notificaciones de la demanda; la cual a pesar de haber sido remitidas, guardó silencio; para lo cual el Juzgado mediante auto de fecha abril seis (6) del 2.015, ordenó emplazar a los herederos indeterminados del fallecido EDILIO LEAL MORENO, y posteriormente, nombró curador ad litem, para la defensa de éstos y de aquella menor, y durante el traslado de la demanda, presentó escrito de contestación, manifestando atenerse a lo probado en el proceso. Igualmente procede a pronunciarse, el juzgado de instrucción sobre el llamamiento en garantía realizado por la señora ESPERANZA MONTAÑEZ GARCIA, en su nombre y en representación de los señores JOSE OFENID LEAL MONTAÑEZ, EDILSON LEAL MONTAÑEZ, EUCLIDES LEAL MONTAÑEZ y SINDI MLENA LEAL MONTAÑEZ, del señor JESUS GILBERTO PINEDA ARANGO, en el sentido de negar el mismo, a través del auto de fecha 6 de abril de 2015.2 Luego de evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado instructor remitió el
JESUS GILBERTO PINEDA ARANGO, en el sentido de negar el mismo, a través del auto de fecha 6 de abril de 2015.2 Luego de evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado instructor remitió el expediente ante esta Sala, para que conforme a la competencia prevista en el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se dictara sentencia.
Oposición: Las señoras ROSA LASTERNIA SARMIENTO DE RANGEL, LAURA ISABEL, MARGARITA ROSA, MARIA ELVIRA y ALBA CRISTINA RANGEL SARMIENTO3, presentaron a través de apoderado escrito de oposición a la solicitud de restitución de la parcela No. 24 del predio La Conquista, para lo cual afirmaron, que la declaración rendida por el señor MARCO FIDEL SUAREZ, ante la UAEGRTD el dieciséis (16) de julio de 2002, se encuentra acomodada y son falsas, pues allí dejó ver que fue constreñido e intimidado por grupos guerrilleros, en especial por el ELN, para el año 1.992, con el agravante de que fue amenazado por parte del comandante ROBERTO PRADA, cuando realmente éste personaje incursionó a esa zona en el año 1.993, según certificó la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, documento que obra a folio 568 del expediente.
Afirmó, que MARCO FIDEL narra los presuntos hechos que provocaron su desplazamiento de una manera precisa, frente a lo cual le resulta inverosímil que pasado 18 años, aquél recuerde con exactitud esa situación, sin titubeos, con detalles en las armas que el grupo armado usaba para el día en que lo fueron a
desplazamiento de una manera precisa, frente a lo cual le resulta inverosímil que pasado 18 años, aquél recuerde con exactitud esa situación, sin titubeos, con detalles en las armas que el grupo armado usaba para el día en que lo fueron a buscar en su parcela, cuando también relató que para ese momento él se 2 Folio 417-421 del Cuderno No. 2 3 Folio 283. Escrito de oposición.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 46Consejo St1pi!rior de la Judlcalflra
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00202-00 Rad. lnt. 00074-2015-02 encontraba escondido en un lugar donde era casi imposible que lo detectaran; situación ésta que aduce, permite indicar que esa historia narrada por el solicitante es inventada, para favorecer su versión de despojo estatal o jurídico. Continua explicando que el señor MARCO FIDEL es explicito en los hechos que motivaron su desplazamiento, hasta indica con exactitud la hora en que adujo, el grupo armado lo fue a buscar a su parcela. Para el apoderado de los opositores de la parcela No. 24 La Conquista, no se puede ser tan preciso al contarse esos acontecimientos cuando éstos tuvieron ocurrencia hace muchos años, y que en esos momentos se supone, la víctima se enfrenta al nerviosismo, en efervescencia,
la parcela No. 24 La Conquista, no se puede ser tan preciso al contarse esos acontecimientos cuando éstos tuvieron ocurrencia hace muchos años, y que en esos momentos se supone, la víctima se enfrenta al nerviosismo, en efervescencia, desasosiego, ansiedad o preocupación; por lo que lo último que haría es mirar el reloj o estar atento a la hora exacta del suceso y las armas que utilizaba el grupo armado; a menos que se tenga experiencia en el uso y manejo de ellas. Afirmó, que el solicitante también sostuvo en su declaración que habiéndose ido a la ciudad de Bucaramanga, solicitó la ayuda del INCORA, en donde fue atendido por la señora MIREY A SABOGAL, quien ante el conocimiento de las amenazas contra su vida, le dijo que no podía hacer nada; situación de la que aduce, no resulta normal; y que si él se encontraba en inminente riesgo de ser asesinado porque no formuló ningún denuncio formal al respecto, ya por vía penal o administrativa. Comentó, que para el solicitante la amenaza que recibió supuestamente del guerrillero ROBERTO, no parecería tan relevante ni preocupante, porque transcurrido algunas horas de éste hecho y su visita al INCORA, estaba de regreso a la parcela, en el Municipio de San Alberto, cuando una persona que tema por su vida lo que busca es protección, sea por sí mismo o por parte de las autoridades legitimas del estado; cosa que éste dudosamente no hizo. Aseguró que el accionante a pesar de conocer la prohibición de enajenar la parcela que le fue adjudicada, aduce haberla cedido, situación que también resulta contraventora de las imposiciones legales como adjudicatario, de acuerdo a
Aseguró que el accionante a pesar de conocer la prohibición de enajenar la parcela que le fue adjudicada, aduce haberla cedido, situación que también resulta contraventora de las imposiciones legales como adjudicatario, de acuerdo a lo expresado en la Resolución de adjudicación; y aun cuando diga que solo cedió el derecho a trabajar la finca, esto también se encontraba prohibido, pero a pesar de ello, no solicitó el permiso ante la autoridad administrativa competente. Sostuvo, que el señor MARCO FIDEL enajenó la parcela a sabiendas que no existían hechos de violencia en la zona, situación que así lo certificó la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN; documento que obra a folio 568 y 569 del expediente. Argumentó que el solicitante si se desplazó hacia otro lugar distinto de la parcela No. 24 del predio La Conquista, pero no fue por razones de violencia o amenazas por parte de algún grupo armado, ni porque hubiese sido hostigado o perseguido, mucho menos por haber ocurrido alguna masacre en la parcelación La Carolina, sino porque vendió en el año 1.992, el derecho que tenia sobre la parcela, sin el consentimiento del INCORA. Explica que en el expediente obra certificación expedida por la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, que hace constar que los hechos de desplazamiento forzado de los habitantes del Municipio de San Alberto, colindantes con la parcelación La Carolina, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 46Consejo Superior de In J,ul/cn1urn
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00202-00 Rad. lnt. 00074-2015-02 de la cual hace parte la parcela No. 24 La Conquista, tuvieron lugar en el año 1 .994, pero no antes. Sostuvo que desvirtúan el despojo, la Resolución No. 2580 del veintiuno (21) de diciembre de 1993, mediante la cual el INCORA, revoca la Resolución No. 1938 del diecisiete ( 17) de noviembre de 1.990, por la cual adjudicó la parcela No. 24 La Conquista, al señor MARCO FIDEL SUAREZ; acto administrativo que está revestido de legalidad, y no fue atacado por el accionante. Afirmó, que sus poderdantes adquirieron el predio por contrato de transacción contenido en la Escritura Pública No. 2965 del veintiséis (26) de diciembre del 2.006, corrida en la Notaria de Bucaramanga, mediante la cual la señora RUTMIRA VARGAS PAEZ, compañera permanente del señor ARTURO RANGEL (q.e.p.d.), aportó al proceso de sucesión el mentado predio y se lo adjudicó a sus poderdantes; negocio que fue debidamente inscrito en el folio de matricula correspondiente, por lo tanto, éste inmueble fue adquirido de buena fe exenta de culpa, en tanto que los aquí opositores desconocen los supuestos de hechos que condujeron al solicitante
negocio que fue debidamente inscrito en el folio de matricula correspondiente, por lo tanto, éste inmueble fue adquirido de buena fe exenta de culpa, en tanto que los aquí opositores desconocen los supuestos de hechos que condujeron al solicitante a renunciar a la adjudicación de la parcela. Por su parte, la señora ESPERANZA MONTAÑEZ GARCIA, quien actuó en su nombre y en representación de sus hijos JOSE OFENID LEAL MONTAÑEZ, EDILSON LEAL MONTAÑEZ, EUCLIDES LEAL MONTAÑEZ, y SINDY MILENA LEAL MONTAÑEZ, como herederos del señor EDILIO LEAL MORENO (q.e.p.d.), presentó escrito de oposición, manifestando que ellos son poseedores de buena fe exenta de culpa de la parcela No. 24 A, desde el 20 de abril de 2.014. Afirman que el señor EDILIO LEAL MORENO (q.e.p.d.), adquirió de buena fe exenta de culpa el predio arriba detallado, mediante Escritura Pública No. 0475 del diecisiete (17) de julio de 2012, expedida en la Notaria Única de San Alberto. Sostuvo, que desconocen de plano los vicios ocultos que pesaban en el predio, por lo tanto, se les debe aplicar la buena fe exenta de culpa, siendo reconocidos como adquirentes de buena fe. Agregó que en el proceso no se encuentra determinado con certeza cuál de los predios pretende el señor MARCO FIDEL SUAREZ, se le restituya, si la parcela No. 24 La Conquista, o el predio Lote 24ª, ya que en el folio de matrícula que corresponde a ésta última parcela se registran actos que corresponden a otro predio.
Conquista, o el predio Lote 24ª, ya que en el folio de matrícula que corresponde a ésta última parcela se registran actos que corresponden a otro predio. Manifestó que para la fecha en que se presentaron las masacres en el Municipio de San Alberto, como fue la ocurrida en la parcela Tokio (25/04/1.995) y la Carolina (13/10/1.994), el solicitante ya no se encontraba viviendo en la zona rural, pues tal y como él mismo lo manifestó ante la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, se había ido dela zona para el 20 de noviembre de 1.993. Comenta, que en la demanda existe falta de identificación del Lote 24 A, pues los metrajes señalados en la demanda, no corresponden con los establecidos en la Resolución No. 1830 del 31 de agosto de 1. 990, y las Escrituras Públicas No. 424 del 16 de junio de 2.009 y 475 del 17 de julio de 2.012.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 46Consejo Supfirior d1t la Judlcarttra TRI BU NAL SUPERIOR DEL DIS TRITO JUD IC IAL DE CARTAG ENA SALA CIVIL ESP ECIAL IZADA EN REST ITUCION DE TIER RAS
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00202-00 Rad. lnt. 00074-20 15-02 Finalmente expuso, que de acuerdo a la anotación No. 1 O del certificado de matrícula que corresponde al Lote No. 24 A, el señor JESUS GILBERTO PINEDA
Rad. lnt. 00074-20 15-02 Finalmente expuso, que de acuerdo a la anotación No. 1 O del certificado de matrícula que corresponde al Lote No. 24 A, el señor JESUS GILBERTO PINEDA ARANGO, le vende el 50% de ese predio al señor EDILIO LEAL MORENO, mediante Escritura Publica No. 475 de 17 de julio de 2.012, sin embargo, no comprende las razones por las cuales la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscribió el acto de compraventa cuando estaba vigente medida de protección jurídica del predio.
Pruebas:
1. Copia del certificado de tradición y libertad del folio de matrícula No. 19620449 y 196-20448, correspondiente a la parcela No. 24 La Conquista y al Lote 24 A, respectivamente. (Folio 20 al 24)
2. Plano predio! catastral de la parcela No. 24 La Conquista. (Folio 25 al 27)
3. Oficio dirigido el seis (6) de junio de 2012, por la ALCALDIA DE SAN ALBERTO, donde se informa que la parcela No. 24 La Conquista, tiene un saldo para esa fecha de la suma de $2.283.629.oo, y el LOTE 24 A, un saldo por ese mismo concepto en la suma de $120.300.oo. (Folio 28 al 29)
4. Copia del INFORME TECNICO PRED IAL efectuado por la UARGRTD, sobre la parcela No. 24 La Conquista y el LOTE 24 A. (Folio 30 al 33)
5. Acta de diligencia de declaración rendida por el señor MARCO FIDEL SUAREZ
parcela No. 24 La Conquista y el LOTE 24 A. (Folio 30 al 33)
5. Acta de diligencia de declaración rendida por el señor MARCO FIDEL SUAREZ HERNANDEZ, ante la UAEGRTD -TERR ITORIAL MAGDALENA MEDIO-, el dieciséis (16) de julio de 2012. (Folio 49)
6. Copia de la Resolución No. 001830 del treinta y uno (31) de agosto de 1990, por medio de la cual el INCORA, adjudica al señor MARCO FIDEL SUAREZ HERN ANDEZ, el predio denominado LOTE 24 A, del predio de mayor extensión conocido con el nombre de El Tesoro, que se encuentra ubicado en la vereda Monterrey, municipio de San Alberto, Cesar. (Folio 52 al 54)
7. Copia de la Resolución No. 1938 del 17 de noviembre de 1989, mediante la cual el INCORA, adjudica al señor MARCO FIDEL SUAREZ HERNANDEZ, la parcela No. 24 La Carolina, que hace parte del predio de mayor extensión denominado El Tesoro, y que se encuentra ubicada en la vereda Monterrey, municipio de San Alberto, Cesar. (Folio 55 al 58)
8. Copia de la Resolución No. 2580 del 21 de diciembre de 19 93, por medio de la cual el lncoder, revoca la adjudicación efectuada sobre la parcela No. 24
La Conquista y el LOTE 24 A, al señor MARCO FIDEL SUAREZ, y lo adjudica a los señores ELENTERIO OSORIO y DIOSELINA MANRI QUE. (Folio 59 al 63)
9. Copia del oficio de fecha veintiuno (21 ) de septiembre de 201 2, mediante el
señores ELENTERIO OSORIO y DIOSELINA MANRI QUE. (Folio 59 al 63)
9. Copia del oficio de fecha veintiuno (21 ) de septiembre de 201 2, mediante el cual la UNIDAD NACIONAL DE FISCALIAS PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ, informa que durante los años 1. 993 a 1.996, hizo presencia el grupo de autodefensas al mando de ROBERTO PRADA GAMARR A, en el Municipio de San Alberto; y desde agosto de éste año al 2006, ese grupo se une al mando de JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ, que posteriormente se llamaría el frente HECTOR JULIO PEINADO BECER RA; así mismo, allegó las declaraciones del postulado ROBERTO PRADA DELGADO alias ROBERTH JUNIOR, que rindió en diligencia de versión libre fechada 15 de febrero de 201 1 , en donde señaló su conocimiento sobre el desplazamiento forzado de habitantes de parcelaciones en el Municipio de San Alberto, Cesar. (Folio 64 al 66) 1 o. Copia del diagnóstico registra! efectuado sobre los folios de matrícula No. 19620448 y 196-20449, por parte de la SUPE RINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO. (Folio 67 al 69) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 46Consejo Supfirior de la Jttdlcatura
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11. Oficio remitido por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, en donde informa que el señor MARCO FIDEL SUAREZ HERNANDEZ, se encuentra incluida en el RUV, desde el veintidós (22) de septiembre de 201 O, por haber padecido del desplazamiento forzado en el Municipio de San Alberto (Cesar), el veinte (20) de noviembre de l. 992. (Folio 78 y 79)
12. Oficio remitido por el INCODER, de fecha dieciséis (16) de julio de 2012, donde informa que en la oficina, no se encontró solicitud de medida de protección elevada por el señor MARCO FIDEL SUAREZ. (Folio 73)
13. Oficio de fecha diecisiete (17) de julio de 2012, con el cual el Jefe Secciona! de Inteligencia de la Policia DECES, del DEPARTAMENTO DE POLICIA DEL CESAR, informa que entre los años 1.990 y 1.997, en jurisidicción del Municipio de San Alberto, delinquían el Frente CAMILO TORRES RESTREPO del ELN, Frente RAMON GILBERTO BARBOSA ZAMBRANO DEL EPL, el M 19 y las AUTODEFENSAS
CAMPESINAS DEL SUR DE CESAR ACSUC. (Folio 74)
RAMON GILBERTO BARBOSA ZAMBRANO DEL EPL, el M 19 y las AUTODEFENSAS
CAMPESINAS DEL SUR DE CESAR ACSUC. (Folio 74)
14. Oficio remitido por la UNIDAD NACIONAL DE FISCALIAS PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, donde relaciona al señor MARCO FIDEL SUAREZ, como víctima registrada en el Sistema de Justicia y Paz
(SIJY P) , por hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la Ley. (Folio 79 al 82)
15. Estudio remitido por la UAEGRTD, sobre el contexto de violencia generalizada que tuvieron lugar en el Municipio de San Alberto, del Departamento del Cesar. (Folio 91 al 92)
16. Información del contexto de violencia en San Alberto, Cesar, desde el año 1.993, según estudio del CODHES. (Folio 316 al 348)
17. Copia del Registro Civil de Matrimonio de la señora ESPERANZA MONTAÑEZ GARCIA con el señor EDILIO LEAL MORENO (q.e.p.d.). (Folio 386)
18. Copia del Registro Civil de Defunción del señor EDILIO LEAL MORENO. (Folio
387)
19. Copia de la Escritura Publica No. 0475 del 17 de julio de 2.012 , mediante la cual el señor JESUS GILBERTO PINEDA ARANGO, vende la parcela No. 24A, identificado con el folio de matrícula No. 196-20448. (Folio 388 al 390)
20. Copia del Registro Civil de Nacimiento y cédula de ciudadanía de los señores
identificado con el folio de matrícula No. 196-20448. (Folio 388 al 390)
20. Copia del Registro Civil de Nacimiento y cédula de ciudadanía de los señores EULICES SNEIDER LEAL MONTAÑEZ, SINDY MILENA LEAL MONTAÑEZ, EDILSON LEAL MONTAÑEZ y JOSE LEAL MONTAÑEZ. (Folio 400 al 407)
21. Oficio remitido por el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, donde comunican que la información suministrada por el Juzgado respecto de la identificación de la parcela No. 24 La Conquista, es aproximada con la base Geo-espacial. (Folio 438)
22. Oficio remitido por el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, donde comunican que la información suministrada por el Juzgado respecto de la identificación del predio Lote 24A, es aproximada con la base Geo-espacial.
(Folio 441)
23. Acta de interrogatorio de MARIA ISAURA ESTRADA MAZO, que rindió ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, el 4 de junio de 2013. (Folio 1, cdo pruebas conjuntas y de los opositores)
24. Certificado de fecha 31 de octubre de 2.01 l, expedido por la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALIAS DE VALLEDUPAR, que hace constar que la extinta Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 46Consejo Supfirior de la J11d/ca1t1ra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 46Consejo Supfirior de la J11d/ca1t1ra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radi cado No. 20001 -31 -21 -001 -201 2-0 0202-00
Rad. lnt. 00074-201 5-0 2 Fiscalía 19 Secciona! de ésta ciudad adelantó la diligencia previa, por la presunta comisión del delito de homicidio de la víctima Fabio Augusto Estrada. (Folio 3, cdo pruebas conjuntas y de los opositores) .
25. Copia del acta de levantamiento de cadáver del señor FABIO AUGUSTO ESTRADA, de fecha 1 O de diciembre de 1. 995. (Folio 3, cdo pruebas conjuntas y de los opositores).
26. Copia del acta de Registro de Defunción del señor FABIO AUGUSTO ESTRADA, que hace constar que fue asesinado el día 9 de diciembre de 1. 995. (Folio 5 del cdo de pruebas conjunta y de los opositores)
27. Copia del Registro de Defunción del señor JOSE CAYETANO SEPULVEDA, de fecha constar que fue asesinado con arma de fue el 13 de octubre de 1.994.
(folio 13, del cdo de pruebas conjunta y de los opositores)
28. Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor JOSE CA YET ANO SEP UL VEDA
fecha constar que fue asesinado con arma de fue el 13 de octubre de 1.994. (folio 13, del cdo de pruebas conjunta y de los opositores)
28. Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor JOSE CA YET ANO SEP UL VEDA
(q.e.p.d.). (Folio 14 del cdo de pruebas conjunta y de los opositores)
29. Copia del acta de levantamiento de cadáver del señor JOSE CA YETANO SEPULVEDA MENDEZ, de fecha 14 de octubre de 1.994, donde se informa que fue asesinado en la parcela de nombre Villa Diana de su propiedad. (Folio 16 )
30. Copia del oficio de fecha 31 de mayo de 2.013, mediante el cual la PERSONERIA MUNICIPAL DE SAN ALBERTO, informa sobre las declaraciones por desplazamiento forzado, por parte de la población asentada en la parcelación Los Cedros y la Carolina.
31. Copias de las sentencias emitidas por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VALLEDUPAR, en contra del señor JUAN FRANCISCO PARADA, alias JUANCHO, donde se le declara responsable por el delito de homicidio de las víctimas AIDA CE CILIA LASSO y JOSE MARIO SALDAÑA FLOREZ; por concierto para delinquir y secuestro extorsivo, entre otras. (Folios 6 al 180 del Cdo de pruebas de oficio y solicitadas por el Ministerio Publico)
32. Oficio remitido por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, que hace constar que el señor MARCO FIDEL SUAREZ se encuentra incluido activo en el RUV. (Folio 276 del cdo de pruebas de oficio)
LAS VICTIMAS, que hace constar que el señor MAR
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