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TSDJ CTG-20001312100120120020900-(21-07-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120120020900-(21-07-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

.--... Consej<> Superior de fa Judicarura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

(_{bl SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00209-00 20001-31-21-001-2012-00200-00 20001-31-21-001-2012-00230-00 Rad. lnt.2013-0066-00 Cartagena, veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Quince (2015)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: CECILIA ROJAS ROJAS Y OTROS

Oposición: JOSE ONIAS TOVAR Y OTROS

Predio: PARCELAS "EL VALLENATO", "SAN JOSE" Y "SANTANN 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de los señores CECILIA ROJAS ROJAS y EDGAR ANTONIO BRAVO MARCHENA; JOSE DE JESUS TRIANA RAMIREZ y LUZ HELENA JIMENEZ MONA; ANA DOLORES LOPEZ y JOSE GIOVANNY RAMIREZ en donde funge

EDGAR ANTONIO BRAVO MARCHENA; JOSE DE JESUS TRIANA RAMIREZ y LUZ HELENA JIMENEZ MONA; ANA DOLORES LOPEZ y JOSE GIOVANNY RAMIREZ en donde funge como opositor los señores JOSE ONIAS TOVAR, ANGEL MIGUEL ARIZA ARIZA y GILMA

TORRES DE VESGA.

111.- ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO-, en nombre y a favor de los reclamantes arriba referenciados, solicitó ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, Cesar, entre otras pretensiones, las siguientes: a) Que se restituya a los señores CECILIA ROJAS ROJAS y EDGAR ANTONIO BRAVO MARCHENA, la parcela No. 15 EL VALLENATO, que se encuentra ubicado en la vereda Monterrey del municipio San Alberto (Cesar) para tal efecto, solicita que se declare las nulidades de las Resoluciones mediante las cuales le revocaron la adjudicación de dicho predio, así mismo, la nulidad de las adjudicaciones efectuadas con posterioridad aquella revocatoria, y la de los negocios jurídicos privados que recaigan sobre una parte o la totalidad de aquel bien inmueble, de conformidad con lo señalado en el numeral 3° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. b) Que se restituya a los señores JOSE DE JESUS TRIANA y LUZ HELENA JIMENEZ MONA, la parcela No. 21 SAN JOSE, que se encuentra ubicado en la vereda

de 2011. b) Que se restituya a los señores JOSE DE JESUS TRIANA y LUZ HELENA JIMENEZ MONA, la parcela No. 21 SAN JOSE, que se encuentra ubicado en la vereda Monterrey del municipio San Alberto (Cesar) para tal efecto, solicita Que se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 57Consejo Superior de la Judicatura

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SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00209-00 20001-31-21-001-2012-00200-00 20001-31-21-001-2012-00230-00

Rad. lnt.2013-0066-00 declare la nulidad de la resolución que declaró la revocatoria de la adjudicación hecha a favor del solicitante JOSE DE JESUS TRIANA RAMIREZ, como sujeto de reforma agraria, y las sucesivas adjudicaciones a terceros contenidas en resoluciones posteriores. Así como el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocios jurídicos privados que recaigan sobre el predio denominado Parcela No. 21 "San José". Que se declare la nulidad de la resolución que declaró la revocatoria de la adjudicación hecha a favor de la solicitante ANA DOLORES LOPEZ y JOSE GIOVANNY RAMIREZ, como sujetos de reforma agraria, y las sucesivas adjudicaciones a terceros contenidas en resoluciones posteriores. Así

revocatoria de la adjudicación hecha a favor de la solicitante ANA DOLORES LOPEZ y JOSE GIOVANNY RAMIREZ, como sujetos de reforma agraria, y las sucesivas adjudicaciones a terceros contenidas en resoluciones posteriores. Así como el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocios jurídicos privados que recaigan sobre el predio denominado Parcela No. 13 "Santa na". En consecuencia se restituya al señor TRIANA RAMIREZ, la parcela antes mencionada, ubicada en la parcelación los Cedros, en jurisdicción del municipio de San Alberto. Se ordene además a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, cancelar todo antecedente registra!, gravamen, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos: • Hechos de los solicitantes CECILIA ROJAS ROJAS y EDGAR ANTONIO BRAVO MARCHENA: Explicó la apoderada, que el predio Parcela 15 - El Vallenato, fue adquirido por los solicitantes, a través de adjudicación por parte del Instituto Colombiano de Reforma Agraria a los señores CECILIA ROJAS ROJAS y EDGAR ANTONIO BRAVO MARCHENA, a través de Resolución No. 1311 del 15 de julio de 1992. Señala, que el predio El Vallenato, cuenta con un área de 19 hectáreas con 450 metros cuadrados, la cual estaba destinada al mantenimiento de ganado y cultivo de pancoger.

Señala, que el predio El Vallenato, cuenta con un área de 19 hectáreas con 450 metros cuadrados, la cual estaba destinada al mantenimiento de ganado y cultivo de pancoger. Hace alusión a que la señora Cecilia Rojas Rojas, manifestó que un grupo al margen de la ley, que ella asegura no haber identificado, los amenazó diciéndoles que tenían que desocupar y abandonar y que ya habían recibido amenazas anteriores pero no denunció por temor y decidió vender la parcela porque ya no tenía alternativa, puesto que no podía regresar a su tierra. Explica que la solicitante no precisa el valor de la venta, que dice haber vendido por el valor que le dieron.

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SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00209-00 20001-31-21-001-2012-00200-00 20001-31-21-001-2012-00230-00

Rad. lnt.2013-0066-00 Afirmó que el INCORA, expidió la resolución No. 0047 de fecha 5 de febrero de 1996 por medio de la cual se revoca la adjudicación y se readjudica nuevamente. Señala además, que es pertinente advertir que no obra inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de acto privado alguno por medio del cual se haya transferido el dominio

además, que es pertinente advertir que no obra inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de acto privado alguno por medio del cual se haya transferido el dominio del predio en reclamación al cual hace alusión la solicitante. Finalmente, en los hechos anota que según lo indicado por la misma solicitante, se tiene como fecha de despojo y/o abandono el día 15 de febrero de 1996. Indica que ante la solicitud de los señores CECILIA ROJAS ROJAS y EDGAR ANTONIO BRAVO MARCHENA, la UAEGRTD, adelantó el trámite administrativo correspondiente, el cual culminó con Resolución No. RGI 0068 del 28/05/2012 que ordenó la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, al igual que su núcleo familiar al momento de la ocurrencia de los hechos. Dicha inscripción procedió a realizarse sobre el predio denominado "PARCELA No. l 5 EL V AL LENATO" registrado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 196-22181 de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica (Cesar). Respecto a la adquisición del predio objeto de reclamación, informa que fue adjudicado al reclamante, de acuerdo a las prescripciones de la ley 135 de 1961 modificada por la Ley 30 de 1988, específicamente las contenidas en los artículos 54 y

81. En tal sentido, la parcela adquirida estaba al régimen de la propiedad parcelaria, lo que suponía para sus propietarios el cumplimiento de una serie de condiciones so pena de declaratoria de caducidad por parte del INCORA Y, en consecuencia, la pérdida del derecho de dominio.

lo que suponía para sus propietarios el cumplimiento de una serie de condiciones so pena de declaratoria de caducidad por parte del INCORA Y, en consecuencia, la pérdida del derecho de dominio. Señala que la adjudicación así hecha se sometió a un contrato para el pago de la misma bajo la modalidad 70/30, esto es, "un contrato inicial equivalente al 30% del valor total de la obligación y el saldo en 56 contados anuales, iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un año después de la entrega del predio al Instituto". • Hechos de los solicitantes JOSE DE JESUS TRIANA RAMIREZ y LUZ HELENA JIMENEZ MONA: Explicó la apoderada, que el predio Parcela 21San José, fue adquirido por señor JOSE DE JESUS TRIANA RAMIREZ, a través de adjudicación por parte del Instituto Colombiano de Reforma Agraria mediante Resolución No. 1315 del 15 de julio del 992. Señala, que el predio San José, cuenta con un área de 18 hectáreas con 3950 metros cuadrados, el cual hacia parte del predio de mayor extensión los Cedros y que dicha parcela estaba sujeta al régimen de propiedad parcelaria, lo que suponía para sus Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 57t,\-b 4.

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Ctmsej<> Superior de la Judicarura SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00209-00

Ctmsej<> Superior de la Judicarura SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00209-00 20001-31-21-001-2012-00200-00 20001-31-21-001-201200230-00

Rad. lnt.2013-0066-00 propietarios el cumplimiento de una serie de condiciones, so pena de la declaratoria de la caducidad por parte del INCORA. Hace alusión a que el acto administrativo contenida en la Resolución No. 0048 del 5 de febrero de 1996, contiene dos actuaciones una relacionada con la revocatoria directa y otra con la nueva adjudicación. La Unidad hace la obseNación, que en las pruebas allegadas al trámite administrativo que son consideradas pruebas fidedignas1 , no se encuentra notificación de la resolución que revoca la adjudicación de la Unidad Agrícola Familiar frente al primer adjudicarlo, notificándose sólo a los nuevos adjudicatarios. Manifiesta el representa judicial de los solicitantes, que de acuerdo a lo anterior, el asunto de la referencia se trató de un despojo de carácter complejo en el que primero medió la intimidación y la coacción para que el reclamante dejara su predio, convirtiéndose en un despojo material y posteriormente se priva del derecho de propiedad a través del acto administrativo expedido por el INCORA en el cual le revoca su adjudicación. Indica el apoderado de la UAEGRTD, que la situación de despojo fue manifestada por el solicitante en su declaración rendida ante esa entidad durante el curso de la actuación administrativa. Continuando con los hechos expuestos en la presente solicitud, encontramos que el

Indica el apoderado de la UAEGRTD, que la situación de despojo fue manifestada por el solicitante en su declaración rendida ante esa entidad durante el curso de la actuación administrativa. Continuando con los hechos expuestos en la presente solicitud, encontramos que el apoderado juridicial de la UAEGRTD, expone que de acuerdo con la fecha y lugar de los hechos narrados por los reclamantes este tipo de acciones obedecían a una práctica sistemática y generalizada adelantada por los llamados grupos paramilitares que operaron en bajo el mando de ROBERTO PRADA GAMARRA y JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ, y que más adelante conformaría el denominado frente HECTOR JULIO PEINADO BECERRA2• Hace referencia a que los solicitantes, manifiestan que en la parcelación los Cedros, la mayoría de campesinos se fueron y dejaron abandonado el predio por la violencia de los paramilitares en la zona, que se agudizó después de la masacre de campesinos en el predio denominado Tokyo, solo se quedaron algunos que posteriormente se aprovecharon de la situación. • Hechos de los solicitantes ANA DOLORES LOPEZ y JOSE GIOVANNY RAMIREZ: 1 Inciso final del Articulo 89, Ley 1448 de 201 l "Se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas Y Abandonadas forzosamente a que se refiere esta ley. 2 Fiscalía General de la Nación. Escrito de formulación de cargos a Juan Francisco Prado Mórquez. Mayo 30 de 2011. Póg. 34.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 57Conseja Superior

Póg. 34.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 57Conseja Superior de la Judicarura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-201 2-00209-00 20001-31-21-001-2012-00200-00 20001-31-21-001-2012-00230-00

Rad. lnt.2013-0066-00 Expuso la apoderada, que el predio Parcela 13, Santona, fue adjudicado a la señor ANA DOLORES LOPEZ y su compañero JOSE GIOVANNY RAMIREZ, por parte del Instituto Colombiano de Reforma Agraria mediante Resolución No. 1309 del 15 de julio de 1992. Informa que la señora Ana Dolores López, junto a su compañero permanente y sus dos hijos, ingresaron a la parcela, que hoy solicitan se les restituya, el día 5 de enero de 1991 con ocasión a una invasión masiva que se dio en esa época, en la cual empezaron a sembrar arroz y pasto para ganadería. Continúa el apoderado de la UAEGRTD en el relato de los hechos, indicando que el 20 de agosto de 1994, los solicitantes tuvieron que abandonarla por razón a la violencia que se venía dando en las veredas de La Fragua, La Carolina y Tokyo, pues ya habían iniciado en su parcelación las amenazas y asesinaros, y por temor a que los fueran a

que se venía dando en las veredas de La Fragua, La Carolina y Tokyo, pues ya habían iniciado en su parcelación las amenazas y asesinaros, y por temor a que los fueran a masacrar también; se desplazaron al casco urbano de San Alberto y luego a Bucaramanga. Indica que posterior a lo antes narrado, las amenazas se incrementaron en contra de todos los parceleros y ante dicha situación de no poder seguir trabajando más en su predio, les tocó vender a un mal precio al señor "Jairo" por la suma de$ 14.000.000,oo. Referente a la revocatoria de la adjudicación de la cual habían sido favorecidos los señores ANA DOLORES LOPEZ y GIOVANNY RAMIREZ, por medio de la Resolución No. 1309 del 15 de julio de 1992, señala que los accionantes nunca tuvieron conocimiento del trámite por medio del cual el INCORA le revocó su título de adjudicación. El representante judicial de los solicitantes, aclara en este punto que de acuerdo a lo manifestado por los solicitantes dfi ésta restitución y formalización, la fecha de abandono corresponde al 1 ° de Diciembre de 1995. Puntualiza finalmente que, para la familia Ramírez López, las pérdidas se expresan en la reducción de la productividad laboral, la dependencia de la misma por su situación socioeconómica de la ayuda estatal.

3. Identificación del Predio Los predios objeto de restitución, se encuentran ubicados en la vereda Monterrey, municipio de San Alberto, departamento del Cesar, y se encuentran individualizado

de la siguiente manera: 3.1. Predio Parcela 15 EL VALLENATO.

3. Identificación del Predio Los predios objeto de restitución, se encuentran ubicados en la vereda Monterrey, municipio de San Alberto, departamento del Cesar, y se encuentran individualizado

de la siguiente manera: 3.1. Predio Parcela 15 EL VALLENATO.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 57Canse)<> Superior de .la Judicarura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

W,bº SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00209-00 20001-31-21-001-2012-00200-00 20001-31-21-001-2012-00230-00 Rad. lnt.2013-0066-00 Nombre del Matricula Numero catastral Área ORIP Área Catastral Predio Inmobiliaria

PARCELA 15

EL 196-22181 20710000200030355000 19 Hectáreas, 19 Hectáreas, 0450 Metros 2 0450 Metros 2 VALLENATO

PUNTO COORDENADAS PLANAS (Magna

Colombia Boaotál ESTE NORTE 1 1.072.657,940 1.350.860,950 2 1.072. 713,980 1.350.353,870 3 1.072.574,500 1.350.301,440 4 1.072.432,930 1.350.248,620 5 1.072.407,200 1.350.338, 11 O 6 1.072.309, 160 1 .350.293, 750

4 1.072.432,930 1.350.248,620 5 1.072.407,200 1.350.338, 11 O 6 1.072.309, 160 1 .350.293, 750 7 1.072.222,550 1.350. 764,000 8 1.072.583,910 1.350.884,740 9 1.072.598,890 1. 350.839, 790 3.2. Predio Parcela 21 SAN JOSE. Nombre Matricula Área Área Nombre Numero catastral Área ORIP Georreferencíac ntular en del Predio lnmob!líaria Catastral ión de derechos catastro PARCELA 18 19 ARIZAARIZA 21SAN 196-22185 20710000200030350000 Hectáreas. Hectáreas, ANGELJOSE 3950 7882 MIGUEL Metros 2 Metros 2 -·--·- COORDENADAS PLANAS (Magna Colombia Bogotá) Código: FRT - 015

PUNTO ESTE 1 1.072.589, 130

2 1.072.525,730 3 1.072.607.130 4 1. 072.611,980 5 1.072.574,500 6 1.072,713.980 7 1.072.882,350 8 1.073.115,91 O 9 1.073.033,530

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

NORTE 1 1

1.349.860.250 1.350.094,640 1.350.125,890 1. 350. 132. 790 1.350.301.440 1.350.353,870 1.350. 415,000 1.350.044,830

1.350.094,640 1.350.125,890 1. 350. 132. 790 1.350.301.440 1.350.353,870 1.350. 415,000 1.350.044,830 1,349.992,060 Página 6 de 57Consejo Superior de .la Judicarum

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SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-201200209-00 20001-31-21-001-2012-00200-00 20001-31-21001-2012-00230-00

Rad. lnt.2013-0066-00 3.3. Predio Parcela 13 SANTANA. Nombre del Matricula Numero catastral Área ORIP Área Predio Inmobiliaria Catastral 17 16 PARCELA 13 196-22700 20710000 20003 0356000 Hectáreas. Hectáreas, SANTAANA 3200 Metros 7777 Metros 2 2 PUNT O ··cooR.DENADAS PLANAS (Magna Colombia Bofiotá} ESTE NORTE 1 1. 072. 1 44, 320 1. 350.9 80,600 2 1. 07 1 .788, 900 1. 350.942,040 3 1.0 71 .7 89, 890 1 .350.988, 16 0 4 1. 07 1 .785, 050 1. 351 .445,9 30 5 1. 071 .81 2,900 1. 351 .453,3 40

4 1. 07 1 .785, 050 1. 351 .445,9 30 5 1. 071 .81 2,900 1. 351 .453,3 40 6 1. 072.0 51, 460 1.3 51 .5 21,5 40

4. Trámite ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar en la solicitud de CECILIA ROJAS ROJAS y EDGAR ANTONIO

BRAVO MARCHENA.

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto del 1 O de diciembre de 2012, en donde se ordenó entre otras cosas, la pu blicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y se corrió traslado de la solicitud por el termino de quince días al señor JOSE ONIAS TOV AR, qui en aparece como propietarios inscrito en el folio de matrícu la inmo biliaria del predio denominado EL Vallenato, y la notificación de las demás personas que se consideraran afectadas con la presente solicitud. Se admitió la oposición de parte del señor JOSE ONIAS TOV AR, mediante auto calendado 11 de febrero de 2013 y se requirió a diferentes entidades a fin de que dieran respuestas a los oficios librados con el auto admisorio. 4.2. Trámite ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializ ado en Restitución de Tierras de Valledupar en la solicitud de JOSE DE JESUS TRIANA RAMIREZ y LUZ HELENA

JIMENEZ MONA.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 7 de 57CallSej(i S11peior de .la J11dím(Ura

JIMENEZ MONA.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 7 de 57CallSej(i S11peior de .la J11dím(Ura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001 -31 -21 -001 -201 2-00209-00 20001 -31 -21 -001 -201 2-0 0200-00 20001 -31 -21 -001 -201 2-00230-00 Rad . lnt .2013 -0066-00 La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto del 22 de enero de 2013, en donde se ordenó entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y se corrió traslado de la solicitud por el termino de quince días al señor ANGEL MIGUEL ARIZA ARIZA, quien aparece en calidad de propietario inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria del predio denominado San José, y la notificación de las demás personas que se consideraran afectadas con la presente solicitud . Se admitió la oposición de parte del señor ANGEL MIGUEL ARIZA ARIZA, mediante auto calendado 14 de marzo de 2013 y se requirió a diferentes entidades a fin de que dieran respuestas a los oficios librados con el auto admisorio. 4.3. Trámite ante el Juzgado Primero Civil del Circ uito Especializado en Restituci ón de Tierras de Vall edupar en la solicitud de ANA DOLORES LOPEZ y JOSE GIOVAN NY

RAMIRE Z.

4.3. Trámite ante el Juzgado Primero Civil del Circ uito Especializado en Restituci ón de Tierras de Vall edupar en la solicitud de ANA DOLORES LOPEZ y JOSE GIOVAN NY

RAMIRE Z.

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el despacho judicial en mención, ordenándose entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, se ordenó comunicar la admisión a la empresa LOH ENERGY Sucursal Colombia, con fundamento en que en el informe técnico predial se registra que el predio Santona presenta un área de exploración de hidrocarburos y se corrió traslado de la solicitud por el termino de quince días a la señora GILMA TORRES DE VESGA, quien aparece en calidad de propietaria inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria del predio denominado Santona, y la notificación de las demás personas que se consideraran afectadas con la presente solicitud. Se tuvo por notificado por conduct a concluyente a los señores MARY ISABEL VESGA TORRES y PABLO VESGA GOMEZ y se admitió la oposición de parte de los señores GILMA TORRES DE VEGA, MARY ISABEL VESGA TORRES y PABLO VESGA GOMEZ representados por apoderado judicial, mediante auto calendado 4 de marzo de 2013 y se requirió a diferentes entidades a fin de que dieran respuestas a los oficios librados con el auto admisorio.

5. OPO SICIÓN: 5.1 Oposición presentada a la solicitud de los señor es CECILIA ROJAS ROJAS y

EDGAR ANTONIO BRAVO MARCH ENA:

con el auto admisorio.

5. OPO SICIÓN: 5.1 Oposición presentada a la solicitud de los señor es CECILIA ROJAS ROJAS y EDGAR ANTONIO BRAVO MARCH ENA: Surtido el traslado, el señor JOSE ONIAS TOV AR, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones de la solicitud formulada por los señores CECILIA ROJAS ROJAS y EDGAR ANTONIO BRAVO MARCHENA, manifestando que, era cierto tal y como lo certificaban Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 57Consejo Superior de la Judicatura

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SALA CIV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TI ERRAS

SENTENC IA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001 -2012-00209-00 20001-31-21-0012012-00200-00 20001-31-21-001 -2012-0 0230-00

Rad. lnt.2013-0066-00 las documentales aportadas en cuanto a la adjudicación inicial del predio y la tradición del bien. Se refiere al cuarto hecho de la solicitud, alegando que no es cierto, como lo quiere hacer ver la solicitante, en cuanto a que no precisa el valor de la venta, porque asegura el apoderado del opositor que se hizo un contrato de compraventa con el cónyuge EDGAR BRAVO MARCHENA, quien estableció el precio, por la suma de $ 15.000.000 y la forma de pago. Afirma el apoderado del opositor, que el precio de la venta era el justo, equitativo y

cónyuge EDGAR BRAVO MARCHENA, quien estableció el precio, por la suma de $ 15.000.000 y la forma de pago. Afirma el apoderado del opositor, que el precio de la venta era el justo, equitativo y actualizado para esa época, como quiera que el señor JOSE ONIAS, había adquirido años antes el predio colindante, la parcela No 14 el "Botellón" por valor de $ 8.000.000, siendo el mismo comisionista, el señor Juan Bautista Arrieta, quien depondrá sobre lo anterior, aclarando que el opositor asegura haber actuado y comprado de buena fe exenta de culpa. Declara la parte opositora, que no es cierto que el solicitante nunca conociera el trámite de revocatoria de la adjudicación, y en cuanto a la revocatoria que hiciera el antiguo INCORA, señala que" .. . lo válido es qu e para el hoy INCODE R, proce diera a una revoca toria, debe ser a petición del titular, la cu al debe hacerse por escrito, indicando las razones de la renun cia, y dicha solicitud debía ir acompañ ada por la firma de quince parce/eros vecinos que avalaran dicha solicitud, debía ir acompañada por la firma de quince parce/eros vecinos que avalaran dicha ren uncia o ven ta ... "3, y que la mencionada revocatoria de la adjudicación obedece a la petición que debió hacer la titular del derecho de ese entonces. El procurador judicial del opositor, apunta como fundamentos de la oposición los mismos argumentos expuestos en la contradicción de los hechos, indicando que se establecerá que para la época en que pretende se le reconozca como desplazado de la violencia, en la zona de ubicación del precio objeto de restitución, en la misma

mismos argumentos expuestos en la contradicción de los hechos, indicando que se establecerá que para la época en que pretende se le reconozca como desplazado de la violencia, en la zona de ubicación del precio objeto de restitución, en la misma no existió violencia, no hubo desplazamiento forzoso, amenazas, asentamientos (sic) y menos violación al derecho internacional humanitario para que se procure lo pretendido, todo lo anterior, se circunscribe a dos aspectos fundamentales que se enmarcan en la actuación administrativa y que le siNen de justificación en la oposición planteada: "La ley 14 84 (sic) de 20 11 en su contexto determina el procedimiento a seguir para el caso de la Restitución de Tierras, y en ella determina los requisitos que se deben recopilar efectos de que una vez cumplidos a satisfacción por estar ajustados a derecho, se proceda en últimas al trámite que corresponde ante la jurisdicción y es que del traslado que le corren a mi mandante podemos colegir sin mayor hesitación que en lo 3 Ver folio 86 Cuaderno Principal Cecilia Rojas y otro Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 57C<>nse}<> Superior de .ta Judícarura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

4tD SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00209-00 20001-31-21-001-2012-00200-00 20001-31-21-001-2012-00230-00

4tD SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00209-00 20001-31-21-001-2012-00200-00 20001-31-21-001-2012-00230-00 Rad. lnt.2013-0066-00 correspondient e al trámite administrativo el mismo está viciado, por no cumplir con las exigencias de tipo legal y bajo estos aspect os lo lógico o cons ecuent e, es afirmar que la misa debe ser subsanada y como tal, a falta de element os proba torios que como requisitos se exigen, la misma debe en principio ser rechazada, como al efecto se solicita, y que corresponde a lo siguiente: 1VICIOS DE LA ACTUACION ADM INISTRATIVA: a) La ACTUCION ADMINI STRATIVA admite y qu e en principio retomamos , de la existencia de un vicio de proce dimiento, en concept o del SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA LEGALIZAC/ON, FORMA LIZACION Y RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, por lo que es válido afirmar que no se cumplieron o formalizaron hechos qu e se deben tener en cuenta a efectos de cont inuar con el trámite y ello obedece, a la falta del element o físico de la renuncia, que el peticionario hiciera para poder ceder el bien, hecho de vital trascendencia para poder cont inuar con el trámite ordenado por la ley, como lo plantea el Delegado y para luego proseg uir con el trámite ordenado por la ley, como lo plantea el Delegado y para luego establecer si el enunciado docum ento se plasmó el hecho motivante de la decisión y que consec uencia/mente conlleve a un vicio del

plantea el Delegado y para luego establecer si el enunciado docum ento se plasmó el hecho motivante de la decisión y que consec uencia/mente conlleve a un vicio del consent imiento y con ello comp letar el análisis de fondo que pretende la ley ( ... ) b) Y de otra parte, aunado al hecho cierto, conforme se establece de los element os probatorios ya citados al responder los hecho s y en las declaraciones extraproceso y a probar, de que en las fechas de la negoci ación no hu bo vicio alguno producto de algún tipo de violencia, por lo que en consec uencia se considera de la falta de estos requisitos que conllevan a que sea el Juzgado quien en últimas defina sobre la materialidad de los principios que la ley obliga para proced er a la restitución, esto es, de que existió violencia y de ser un desplazado por la misma y que como tal se le vulneraron sus derechos, yendo con tra el derecho internacional hu manitario, que por lo ya anotado no se han dado, esto implica que se deben respetar los derechos de mi asistida, reconociéndola como legitima titular de dicho derecho a la propiedad, luego se debe rechazar el trámite ... " En el presente caso, no se ha demostrado, la existencia del factor esencial como es la violencia, para poder consid erar/a o determinar/a como un vicio en el o al consent imiento y frente al hecho cierto de la inexistencia de la cau sa generadora de la renuncia a la adjudicación, no se puede en forma olímpica, trascender a una acept ación, sin conocer los motivos o razones de fondo, como se predica, luego la solicitud, impetrada deber ser rechazada de plano y por

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