TSDJ CTG-20001312100120120021300-(20-05-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120120021300-(20-05-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Consejo Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
33/ :::.------- SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00213-00 Rad. lnt. 0081-2013-02 Cartagena, Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Quince (2015)
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: MARIA SOCORRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Oposición: JOSE DOMINGO SEPULVEDA MORA y LUZ ESTELA GARCIA ROJAS
Predio: PARCELA 10 "LA FRONTERA" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO-, en nombre y a favor de la señora MARIA SOCORRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, donde fungen como opositores los señores JOSE DOMINGO SEPULVEDA MORA y LUZ
STELLA GARCIA ROJAS.
111.- ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO-, en nombre y a favor de la
STELLA GARCIA ROJAS.
111.- ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO-, en nombre y a favor de la señora MARIA SOCORRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, solicitó ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), entre otras pretensiones, que se protegiera el derecho fundamental a la restitución de la solicitante y se le restituyeran los derechos de propiedad sobre la parcela 1 O La Frontera, el cual está ubicado en el predio de mayor extensión conocido como El Tesoro (La Carolina); así mismo, se declaren probadas las presunciones establecidas en el numeral 3º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el sentido que se configuró la ausencia de consentimiento y causa ilícita. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos: La Parcela Nº 1 O LA FRONTERA, fue adjudicado por el Instituto Colombiano de la Reforma AgrariaINCORA - a la señora MARIA SOCORRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mediante Resolución Nº 1944 del 1 7 de noviembre de 1990, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-20444, anotación Nº 01 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica. Señala la solicitante que la zona se convirtió en un escenario de violencia en el que primero actuaron las guerrillas y luego los paramilitares; que con posterioridad al año 1990,
Públicos de Aguachica. Señala la solicitante que la zona se convirtió en un escenario de violencia en el que primero actuaron las guerrillas y luego los paramilitares; que con posterioridad al año 1990, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 46Co11sejo Superior de la Judicatura
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Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00213-00 Rad. lnt. 0081-2013-02 militantes al mando de alias JUANCHO PRADA, generaron hostigamiento a las familias a través del homicidio selectivo, entre los cuales se encuentran los asesinatos de los hermanos SEPULVEDA; motivo por el cual decide vender de manera informal la parcela a los señores LUZ STELLA GARCIA y JOSE DOMINGO SEPUL VEDA, por el valor de $7 .000.000.oo. Posterior a la venta, el INCORA expidió la Resolución No. 626 del 5 de junio de 1996, mediante la cual revocó el acto administrativo de adjudicación de la parcela No. l O La Frontera, que hubiere efectuado a favor de la solicitante, y en el mismo acto, se le readjudicó a los compradores . . ,,......___ Se explica en la demanda, que en este caso existió un despojo material, dado que el accionante abandonó el predio por las amenazas en su contra y por la violencia generalizada que le produjo miedo.
readjudicó a los compradores . . ,,......___ Se explica en la demanda, que en este caso existió un despojo material, dado que el accionante abandonó el predio por las amenazas en su contra y por la violencia generalizada que le produjo miedo. Afirmó, que el argumento expuesto por el INCORA en el acto administrativo con el cual revocó la adjudicación de la parcela a favor de la accionante, se fundó en una solicitud presentada por ésta, y con la cual pretendió la revocatoria de la resolución de adjudicación; solicitud de la que arguye la UAEGRTD, no se encuentra en físico en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de acuerdo a lo expuesto por la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS, y que tampoco fue aportada por el INCODER, durante el proceso administrativo. 3.- LA OPOSICION En su escrito de oposición, los señores JOSE DOMINGO SEPULVEDA MORA y LUZ STELLA GARCIA ROJAS, manifestaron que durante la época de la negociación de la parcela No. l O La Frontera, con la solicitante, no se conoció violencia, amenazas, desplazamiento forzado, asentamientos, extorsión, que hubieren viciado el consentimiento de las partes. Afirmó que, la señora MARIA SOCORRO no puede afirmar que por el asesinato selectivo de los hermanos SEPULVEDA, tuvo la necesidad de vender la parcela, ya que éste suceso tuvo ocurrencia en el mes de octubre de 1994, en la vereda La Carolina, la cual se encuentran muy distantes de la vereda Monterrey, donde se encuentra ubicado el predio No. l O La Frontera.
tuvo ocurrencia en el mes de octubre de 1994, en la vereda La Carolina, la cual se encuentran muy distantes de la vereda Monterrey, donde se encuentra ubicado el predio No. l O La Frontera. Afirma, que la accionante buscó en varias oportunidades a los opositores, para ofrecerle en venta el predio, inclusive, después de haber vendido siguió viviendo en la vereda La Carolina, en casa del señor FREDY SEPULVEDA, y actualmente sigue viviendo en el municipio de San Alberto, por lo que sobre ella no existió amenaza de ninguna especie. Arguye que, la señora MARIA SOCORRO no tenía vocación agrícola ni agropecuaria, pues aún cuando el INCORA le prestó ayuda y le suministró recursos, tales como Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 46Consejo Superior de )a Judicatura
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Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00213-00 Rad. lnt. 0081-2013-02 asistencia gratuita, ello no fue aprovechado, por la razón de que esa no era su actividad laboral, además, se había separado del señor REINALDO TARAZONA, en el año 1994. Resalta el hecho de que la solicitante haya presentado ante el INCORA escrito aceptando como nuevo propietario del predio La Frontera No. 1 O, a los señores JOSE DOMINGO SEPULVEDA y LUZ STELLA GARCIA ROJAS; hecho que contó con el aval de 15
aceptando como nuevo propietario del predio La Frontera No. 1 O, a los señores JOSE DOMINGO SEPULVEDA y LUZ STELLA GARCIA ROJAS; hecho que contó con el aval de 15 parceleros vecinos de la zona; y con la cual el INCODER, accedió a la revocatoria de la resolución de adjudicación que hubiere efectuado a favor de aquella accionante. Manifestó que no es cierto que la actora haya padecido de intimidación, coacción y amenazas, pues existiendo en el municipio de San Alberto, autoridades administrativas, como la Personería Municipal, Fiscalía, Alcaldía, comando de Policía, y Ejercito Nacional, no se acercó a dichas instituciones a formular la queja. Finalmente comentó que el negocio jurídico que realizó la señora MARIA DEL ROSARIO sobre el predio La Frontera No. 1 O, no se encuentra viciado de algún vicio de consentimiento (error, fuerza, dolo, y lesión enorme). Por todo lo anterior, manifestó que su poderdante adquirió el predio objeto de petición, de buena fe. Por su parte, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, allegó escrito de contestación, oponiéndose a la cancelación del gravamen hipotecario, aduciendo que el mismo fue constituido de buena fe exenta de culpa; de igual forma resaltó que en el presente caso no se cumplen los requisitos para la cancelación del gravamen, en tanto, que la obligación contraída por el señor JOSE DOMINGO SEPULVEDA se encuentra vigente. 4.- TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Habiendo correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación por
obligación contraída por el señor JOSE DOMINGO SEPULVEDA se encuentra vigente. 4.- TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Habiendo correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación por auto del 14 de agosto de 2013, avocó su conocimiento y ordenó la práctica de varias pruebas. Posteriormente corrió traslado por dos días a las partes intervinientes para que presentaran sus conceptos finales, haciendo uso del mismo, el solicitante y los opositores, a través de sus apoderados, reiterando sus argumentos.
5. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO:
l. Certificado expedido por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, que hace constar que la señora MARIA SOCORRO RODRIGUEZ se encuentra inscrita en el RUV desde el 3 de junio de 1997, como víctima del desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 30 de octubre de 1996.
2. Copia del certificado de tradición de la matricula inmobiliaria No. 062-20444, de
fecha 26 de que hace constar que el predio rural denominado parcela No. 1 O La Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 46CQ11sejo Supulor de la Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00213-00 Rad. lnt. 0081-2013-02
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00213-00 Rad. lnt. 0081-2013-02 Frontera, fue adjudicado por el INCORA a los señores LUZ STELLA GARCIA ROJAS y
JOSE DOMINGO SEPULVEDA MORA.
3. Copia del informe técnico predial efectuado en la parcela No. 1 O La Frontera, vereda LOS ORTEGA, del municipio de SAN ALBERTO.
4. Copia de la Resolución No. 19 44 del 17 de noviembre de 19 89, mediante la cual el
INCORA, adjudica la parcela No. 1 O La Frontera a la señora MARIA SOCORRO
RODRIGUEZ y señor REYNALDO TARAZONA.
5. Oficio de fecha 6 de junio de 2012, mediante el cual la ALCALDIA DE SAN ALBERTO, informa que el predio de propiedad del señor REYNALDO TARAZONA, se encuentra avaluado en la suma de $2.832.000.oo.
6. Diagnostico registra! efectuado por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO &
REGISTRO.
7. Oficio de fecha 17 de julio de 2012, con el cual el DEPARTAMENTO DE POLICIA NACIONAL, informa que entre los años 1990 y 19 97, en jurisdicción del municipio de San Alberto, delinquían en el municipio de San Alberto, el Frente Camilo Torres Restrepo del ELN, Frente Ramón Gilberto Barboso Zambra no del EPL, el M 19 y las
Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar ACSUC.
8. Diligencia de declaración rendida por la señora MARIA SOCORRO RODRIGUEZ,
Restrepo del ELN, Frente Ramón Gilberto Barboso Zambra no del EPL, el M 19 y las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar ACSUC.
8. Diligencia de declaración rendida por la señora MARIA SOCORRO RODRIGUEZ, ante la UAEGRTD el 16 de julio de 2012 .
9. Informe rendido por el FISCAL 34 DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL, el 21 de septiembre de 2012, que hace constar que durante los años 1993 a 19 96, hizo presencia en el municipio de San Alberto, el grupo Autodefensa al mando de Roberto Prado Gamarra; y de agosto de 19 96 al año 2006, éste se une al grupo al mando de Juan Francisco Prado Márquez, que posteriormente se llamaría Héctor Julio Peinado Becerra. 1 O. Informe de contexto generalizado de violencia y factores armados en San Alberto, Cesar, efectuado por el Área Social de la UAEGRTD.
11. Declaraciones extraprocesales rendidas por la señora EMILCE ROJAS SALAMANCA
y ONELIA LEONOR HERNANDEZ DE MUÑOZ.
12. Estado de cuenta contraída por el señor JOSE DOMINGO SEPULVEDA, con el
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.
13. Copia de la Escritura Publica No. 0662 del 2 de octubre de 2006, expedida por la Notaria Única del Circulo de San Alberto (Cesar), mediante los señores JOSE DOMINGO SEPULVEDA MORA y LUZ STELLA GARCIA ROJAS, constituyen hipoteca
abierta de primer grado sobre la parcela No. 1 O del predio La Frontera, a favor del
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.
IV.- CONSIDERACIONES
abierta de primer grado sobre la parcela No. 1 O del predio La Frontera, a favor del
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.
IV.- CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 46TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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3fi SGC Co11se:Jo Superior de Ja Judicatura SENTENCIA No.
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Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00213-00 Rad. lnt. 0081-2013-02 Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de la solicitante MARIA SOCORRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, así mismo, su relación jurídica con el predio, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; verificado ello, se determinará la viabilidad de sus pretensiones, y los argumentos expuestos por los señores JOSE DOMINGO SEPULVEDA MORA y LUZ STELLA GARCIA ROJAS, así como del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, como fundamento de su oposición y si está demostrada la buena fe exenta de culpa. Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de la Ley 1448 de 2011 en el marco de
de su oposición y si está demostrada la buena fe exenta de culpa. Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de la Ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional, así mismo, el contexto de violencia en el municipio de San Alberto (Cesar), vereda Monterrey, entre los años 1994 a 1996, en adelante, de acuerdo con el material probatorio allegado al expediente, y se expondrá la definición de víctima. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 1 O de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto 1, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transiciona/, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un
conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011 , la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente 1 Artículo 1 º ley 1448 de 2011 2 Art 7 6 y SS ley 1448 de 201 1
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 46Co11Sej<> Superior de la Judicatura
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Radicado No. 20001-31-21-0012012-00213-00 Rad. lnt. 0081-2013-02 el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1 1 la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y
supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3l La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva}, dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 46TRI BUN AL SU PE RIOR DEL DI STRITO JUD ICIA L DE CARTAGENA
SALA CI VI L ESPEC IAL IZADA EN RESTITU CION DE TIE RRAS
C,msejo Superior de Ja Judicatura SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALER O
Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00213-00 Rad. lnt. 0081-2013-02 RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON3, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesiddd de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones dela guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. La justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo. Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en
institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo. Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad democrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales. • Co ntexto de violencia en el Muni cipio de San Albe rto, del Departamento del Cesar . El departamento del Cesar está situado en la zona noreste del país. En un estudio efectuado por la MISION DE OBSERVACIÓN ELECTORAL -MOEjunto con el OBSERVATORIO DE CONFLICTO ARMADO, CORPORACIÓN NU EVO ARCOIRIS, 4 se determinó que éste departamento al igual que varios de del norte del país, cuenta con escenarios geográficos que hace que los actores armados se interesen por apropiarse del territorio. Está rodeado por los departamentos de La Guajira, Magdalena, Bolívar, Santander y Norte de Santander, y limita con Venezuela; por lo tanto, desarrolla tránsitos importantes ligados a la Troncal del Oriente, a la Sierra Nevada de Santa Marta, a la Serranía del Perijá y a las montañas que lo bordean por el oriente. Para entender el conflicto del departamento de Cesar, aquella institución dividió éste territorio en tres partes: la zona norte, que incluye parte de la Sierra Nevada de Santa Marta (compartida con Magdalena y Guajira) y la Serranía de Perijá, que limita con La Guajira y Venezuela, al noreste del departamento; la zona centro, región plana irrigada por los ríos Cesar y Ariguaní; y, finalmente, la zona sur del departamento, que se relaciona
Guajira y Venezuela, al noreste del departamento; la zona centro, región plana irrigada por los ríos Cesar y Ariguaní; y, finalmente, la zona sur del departamento, que se relaciona con la región del Catatumbo, perteneciente a Norte de Santander, y con la subregión del Magdalena Medio. 3 Estándares Internacionales y procesos de Paz en Colombia. Uprimny Rodrigo y Saffon Maria paula.
- Monografía Político Electoral.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-201 5 Página 7 de 46r'-
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Con$e}o Superior de la Judicatura SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00213-00 Rad. lnt. 0081 -2013-02 Los factores como la extensión de Cesar, los depar tamentos que lo rodean y la economía interna, explican la confluencia de los diferentes actores armados: las guerrill as, ELN y FARC, y los paramilitares. En dicho documento se destacó también, que las FARC hicieron presencia en la zona norte del departament o, con el frente 59; en el centro, con el frente 41 ; y al sur mantuvieron una incipiente presencia, puesto que la guerrilla que dominó en esta zona fue el ELN. Así, el frente 59, se ubicó en parte de la Sierra Nevada, mientras que "e/ frente 41 o Cacique Upar, que se repliega en la Serranía del Perijá y actúa en San Diego,
fue el ELN. Así, el frente 59, se ubicó en parte de la Sierra Nevada, mientras que "e/ frente 41 o Cacique Upar, que se repliega en la Serranía del Perijá y actúa en San Diego, Manaure, La Paz, Becerril, Codazzi, Chiriguaná, El Paso, Va/ledupar, El Copey, Bosconia, Curumaní, Pueblo Bello y la Jag ua de lbirico; así mismo hacen presencia la compa ñía Marlon Ortiz y la columna móvil Marcos Sánchez Coste/Ión. "5 El ELN fue uno de los grupos que logró mayor consolidación en el depa rtamento, "se inicia en la década de /os setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, espec ialmente en /os municipios del sur como Aguach ica, Gamarra, González, Poi/ itas, Pe/a ya, San Martín, Curumaní, Chiriguaná, Tamalameq ue, La Gloria y San Alberto"6, muni cipio éste sobre el que se anal izará su contexto de violencia, de acuerdo a los informes y estudio s al legados al expediente, como medio s de prueba: La UNI DAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS -TERRI TORIA L MAGDAL ENA MEDIO -, media nte informe Técnico social de la construcción colectiva del contexto de las parcel aciones Los Cedros y el Tesoro o la Carolina, que se encuentr an ubicadas en el Municipio de San Alberto, Depa rtamento del Cesar, dejó ver como se presentó la violencia en esta zona del país, provocada por grupos armados en la Ley (guerrilla, paramilitar es), y que ocasionaron el despojo y/o aba ndono en aquellas parcelaciones, durante los años 1992 a 19 967•
del país, provocada por grupos armados en la Ley (guerrilla, paramilitar es), y que ocasionaron el despojo y/o aba ndono en aquellas parcelaciones, durante los años 1992 a 19 967• También acredita el escenario de violencia suscita do en el muni cipio de San Alberto, el informe rendido por el JEFE SECCIONAL DE INTELIGENCIA POLIC IAL DECES, media nte oficio No. S-2012-2 190/SIPOL-JEFAT.29 .27 del 17 de julio de 20 12 , en donde señaló: " .. . que entre los años 19 90 y 19 97 en jurisdicción del municipio de San Alberto, delinquían el frente Camilo Torres Restrepo del ELN, frente Ramón Gi /berto Barboso Zambrano el EPL, el M 19 y /as autodefensas campesinas del sur del Cesar ACSUC" 8• Por su parte, la UNI DAD NACIONAL DE FI SCALÍA PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ -FI SCAL 12 8 SECCIONAL DE APOYO FISCALIA 34, mediante oficio fechado 28 de mayo de 201 39, sostuvo que en la veredas Monterey, El Líbano y corregimientos colinda ntes, del mun icipio de San Alberto, hizo presencia entre el periodo de 1996 a 2006, el frente HECTOR JULIO PEINADO BECERRA al mando del Postulado ROBER TO PRADA DEL GADO; así mismo, el 5 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos, "D iagnóstico departamental Cesar". 2007, Pág. 6 y 7. 6 Op. Cit. "Diagnóstico departamental Cesar", 2007, p. 5
5 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos, "D iagnóstico departamental Cesar". 2007, Pág. 6 y 7. 6 Op. Cit. "Diagnóstico departamental Cesar", 2007, p. 5 7 Folio 77 al 104 del cuade rno pruebas de oficio. 8 ver folio 46 del cua derno principal • Folio 50 al 70 del cuade rno de pruebas de oficio l.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 46TRIBU NAL SU PERIOR DEL DIS TR ITO JUDI CI AL DE CARTAGENA SALA CIVI L ESPEC IAL IZADA EN RESTIT UCION DE TIE RRAS
Co11sejo Superior de la Judicatura SEN TENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAM PO VALER O
Radicado No. 20001-31-21-001-2012-00213-00 Rad. lnt. 0081-2013-02 grupo de ROB ERTO PRADA GAMARRA, durante los años 1993 a 1996; y durante los años 1983 a 1997, hizo presencia armada el Ejército Popular de Liberación EPL. También informó que el postulado ROBERTO PRADA DELGADO alías ROBERT JUNIOR ex integrante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra en diligencia de versión libre del 15 de Febrero de 2011, declaró su conocimiento referente al desplazamiento forzado de habitant es de parcelación en el municipio de San Alberto, Cesar, durante el año 1994. A continuación algunos a partes del relato del postulado Roberto Prada Delgado: " ... Desplazamiento de LAS CAROLINA a fines de 19 94. creo yo tuve con ocimiento de eso pero ya
continuación algunos a partes del relato del postulado Roberto Prada Delgado: " ... Desplazamiento de LAS CAROLINA a fines de 19 94. creo yo tuve con ocimiento de eso pero ya después, porque cuando eso no hubo muertos, si no que llegaron y les dijeron a la gente que se tenían que ir, eso lo hizo de parte de ROBERTO PRADA GAMARRA, y cuando eso ya estaba de comandant e militar alias CAMARÓN, LUIS EMILIO CAMARON FLOREZ, eso fue para el año 19 94. No se quienes participaron, pero sé que estaba el grupo completo, y que las incursiones fueron ordenadas por mi padre. Yo no participe y no tengo conoc imiento que haya habido muerto y de eso me entere en el año 19 96 cuando tuve mando porque un señor cuando entre a la carolina, un señor de nombre juan me dijo de los hechos que habían suce dido y yo confirme eso porque el señor reconoció a uno de los hombres con los que entre a SIMSON y a FRIJOL/TO. Eso es todo lo que se de ese desplazamiento. ( ... . )".
La UNI DAD NACIONAL DE FISCALIADS PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ, también comunicó a t
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