🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG-20001312100120120022000-(30-11-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG-20001312100120120022000-(30-11-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

3/D REPUBLICA >IE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL f ^

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 200013121001201200220 00 Cartagena de Indias, noviembre treinté (30) de Dos Mil Quince (2015) Discutic z y aprobada en sesión de Ja fecha, según Acta Nú _______ I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIERES TIPO DE PROCESO: Restitución y formalizad ó n de tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE; Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial de Magdalena Medio en representación de Elvia Reyes Apando y Orlando Román Rincón - Gilberto Santamaría Santamaría - Heriberto de Jesús I- ¿ guita Gallego y Gloria Amparo González - Wilson Hernández Orduz - Facundo Navas H < -rnández y Rosa María Rodríguez de Navas - Fray José Aparicio Rodríguez y Miriam Meneses Vargas - N el son Humberto Rondón Rivera - José de Jesús Navarro Navarro y Ana Rosa squez Espinel - Héctor Raúl Sánchez y Yasmira Cruz : Orozco - Said Hernán Carrascal y Nanci María Sánchez Cárdenas - Gustavo de Jesús Gallego Jiménez y Martha Rincón ArgC silo. DEMANDADO/OPOSICIÓWACCION/.OO: Rodolfo Landazábal Cruz e Inés Rodríguez de Landazábal - Gladys Cecilia Ariza Pus. itss - Segunda Vera de Ríos y Luz Mary: Milton Jairo y

DEMANDADO/OPOSICIÓWACCION/.OO: Rodolfo Landazábal Cruz e Inés Rodríguez de Landazábal - Gladys Cecilia Ariza Pus. itss - Segunda Vera de Ríos y Luz Mary: Milton Jairo y Carlos Arturo Vera Ríos - Yurleidy Ctega Colorado - Ingrid Carolina Moneada Márquez - : Berta Isabel Seltrán Luque - Fredy Fié ninio Ariza Puentes - Carlos Arturo Ariza Ariza - Diana Patricia Lozano Estrada - Wilson Carn. o Álvarez - Ángel Pastor Aparicio Rodríguez - Yolanda Garcés Aya la - Gilma Aten cío Z. PREDIO; Parcelas NQ 5 - 17 - 13 - - 25 - 26 - 27 - 28 - 29 - 30 - 33 de la Parcelación “Los Cedros’' IIOBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencie que en derecho corresponda dentro deJ proceso de Restitución y formalización de tierras r .icicado numero 200013121001 - 2012 - 00220 - 00 al que se le acumularon los procesos2000l ,121001 - 2012 - 00237 - 00, 200013121001 - 201200228 - 00. 200013121001 - 2012 - 00217 - 00, 200013121001 - 2012 - 00207 - 00, 200013121001 - 2 0 1 2 - 0 0 2 3 4 -0 0 , 30013121001 -2 0 1 2 -0 0 2 0 8 -0 0 , 200013121001 - 2012

200013121001 - 2 0 1 2 - 0 0 2 3 4 -0 0 , 30013121001 -2 0 1 2 -0 0 2 0 8 -0 0 , 200013121001 - 2012 - 00239 - 00, 200013121001 - 20 2 - 00203 - 00, 200013121001 - 2012 - 00221 - 00, 200013121001 - 2012 - 00198 - 00? instaurados por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN C E TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, a favor de los señores ELVIA REYES APARICIO y ORLANDO ROMÁN RINCÓN - GILBERTO SANTAJUARÍA SANTAMARÍA - HERIBERTO DE JESÚS HIGUITA GALLEGO y GLORIA AMPARO GO JZÁLEZ - WILSON HERNÁNDEZ ORDUZ - FACUNDO NAVAS HERNÁNDEZ y ROSA MARÍA RODRÍGUEZ DE NAVAS - FRAY JOSÉ APARICIO RODRÍGUEZ y MIRIAM MENESES V/ ^GAS - NELSON HUMBERTO RONDÓN RIVERA - JOSÉ DE JESÚS NAVARRO NAVARRO ' ANA ROSA VÁSQUEZ ESPINEL - HÉCTOR RAÚL SÁNCHEZ y YASMIRA CRUZ OROZCO - SAID HERNÁN CARRASCAL y NANCl MARÍA SÁNCHEZ CÁRDENAS - GUSTAVC DE JESÚS GALLEGO JIMÉNEZ y MARTHA RINCON

SÁNCHEZ y YASMIRA CRUZ OROZCO - SAID HERNÁN CARRASCAL y NANCl MARÍA SÁNCHEZ CÁRDENAS - GUSTAVC DE JESÚS GALLEGO JIMÉNEZ y MARTHA RINCON Código; FRT - 015 Versión: 02 F' ciha: 10-02-2015 Página 1 de 152 C o n xfjn S uptrior de l<-.jrl4 l¡M ¡vu \¿Y/OS« j t t S ía p / r it t r i k !<i f i u i í e a i o t a Radicado No. 200013121001201200220 00 ARGÜELLO; donde fungen como opositores RODOLFO LANDAZÁBAL CRUZ E INÉS RODRÍGUEZ DE LANDAZÁBAL - GLADYS CECILIA ARIZA PUENTES - SEGUNDA VERA DE RÍOS Y LUZ MARY, MILTON JAIRO / CARLOS ARTURO VERA RÍOS - YURLEIDY ORTEGA COLORADO - INGRID CAROLINA M )NCADA MÁRQUEZ - BERTA ISABEL BELTRÁN LUQUE - FREDY FLAMINIO ARIZA P U E N T E - CARLOS ARTURO ARIZA ARIZA - DIANA PATRICIA LOZANO ESTRADA - WILSON CARRILLO ÁLVAREZ - ÁNGEL PASTOR APARICIO RODRÍGUEZ - YOLANDA GARCES AYALA - GILMA ATENCJO Z. ril.- ANTECEDENTES - HECHOS EN QUE SE FUNDA JADA SOLICITUD E IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS

1. Solicitud de los señores El vi, ¡ Reyes Aparicio y Criando Román Rincón - Parcela No.

5 “'Limoncito”

ril.- ANTECEDENTES - HECHOS EN QUE SE FUNDA JADA SOLICITUD E IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS

1. Solicitud de los señores El vi, ¡ Reyes Aparicio y Criando Román Rincón - Parcela No. 5 “'Limoncito” En la solicitud formulada por la Unidad di? restitución de tierras se indica que la señora Elvia Reyes

Aparicio adquirió el dominio de la Parcela No. 5 conocida como "Limoncito'’, mediante adjudicación que le hiciera el extinto Instituto Colon oiano para reforma Agraria - INCORA Regional Santander, a través de Resolución No 1302 del c jince (15) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992) que fue inscrita en la Oficina de Rer.istro de Instrumentos Públicos del Círculo de Aguachica (César) bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 196 - 22175. Señala que la señora Reyes Aparicio vivía en el predio con su núcleo familiar y que la zona se convirtió en escenario de violencia gere^alizada inicialmente desplegada por grupos guerrilleros y con posterioridad a mil novecientos reventa (1990) por los hostigamientos de paramilitares que cometieron asesinatos selectivos come; el de los hermanos Sepúlveda; circunstancia que la motiva a vender el predio al señor Rodolfo Lai daza bal por Ja suma de $8.500.000.oo. Manifiesta que posteriormente el INí'ORA revocó la adjudicación inicialmente efectuada a fa señora Reyes Aparicio, readjudicandc el dominio del predio a otras personas; convirtiéndose tal hecho en un despojo complejo en el q. e medio la intimidación y fuerza para abandonar el fundo y

señora Reyes Aparicio, readjudicandc el dominio del predio a otras personas; convirtiéndose tal hecho en un despojo complejo en el q. e medio la intimidación y fuerza para abandonar el fundo y luego se le priva del derecho de domin d mediante un acto administrativo. " /» RÉPUBI.ICA m COLOMBIA ~ RAMA JUDICIAL ^ TRIBUNAL SUPERIOR 0£L DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El predio solicitado se identifica de la s luiente manera: Solicitante Nombre del Predio Matricu' j Inmobilií; ia Referencia Catastral Area QRIP Area Catastral Efvía Reyes Aparicio Parcela N° 5 "Limoncito” 196-221 5 20710000200030361000 19,f>450 Has 13,4705 Has Código: FRT - 015 Ve T5iónz 02 F .c.ia:10-02-2015 Página 2 de 1523 n . C/wMttj¡t SuptehH á v fn J itd k u tíw m

REPUBLICA »|g COLOMBIA - RAMAJUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR D£L DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SGC Radicado No. 200013121001201200220 00

Geo referen dación y linderos: PUNTOS COORDENADAS PLANAS (Magna Colombia Bogotá)

ES” E ] NORTE

1 1.071.340,480 1.349.509.110 2 1.071.1i:2,460 1.349.722.210 3 1.071.106,800 1.349.893.420 4 1.071.165,840 1.349.889,210 5 1.071.2:: 1,870 1.349.855,470 6 1.071.401.040 1.349.895,950 7 1.071.45^970 1.349.944,070 8 1.071.6V7,360 1.349.766,400 NORTE SUR OCCIDENTE ORIENTE Partimos del punto Nft 3 en l ita quebrada siguiendo dirección este hasta el punto 7, pasando por los puntos 4, 5, y 6 en una jisiancia de 436.611 metros con el predio La Juruba. en 92 metros, y con el predio La Alameda e ' 271,11 metros. La Juruba eslá insciHo catastralmente con ef código 20710000200030363000 a rumbre de Humberto Antonio Vélez, y La Alameda está inscrito con eJ código 20710000200030362 00 a nombre de .Jeovany Pedraza. Del punto N° 1 en línea rec.ü quebrada siguiendo noreste hasta el punto 6. en una distancia de 424.29 metros con ef predio Los OI guiñes inscrito catastral monte con eJ código 20710000200030360000 a r ombre de Horacio Rodriguez. Del punto N° 1 en línea recfc siguiendo dirección noreste hasla el punto 3, pasando por el punto 2,

en una distancia de 458,7' netros con el predio Buenos Aires inscrito catastralmente con el j^ódigo 2071000030037000 u nombre de Mario de Jesús Araque. _______________ Del punto N° 8 en línea recu siguiendo dirección noroeste, hasta el punto 7 en una distancia de 252,12 metros con el predio San Pedro inscrito catastralmente con el código 20710000200030359000 a r..>mbre de 1 NCODER.

2. Solicitud del señor Gilberto £ mía marta Santamaría - Parcela No. 17 “ La Palmera1

Conforme a los hechos que motivar la solicitud de restitución, el señor Gilberto Santamaría Santamaría adquiere el dominio del predio conocido como Parcela No. 17 - %a Palmera”, mediante adjudicación que hace el ext1 ito Instituto Colombiano para la reforma Agraria - INCORA Regional Santander, a través de la Resolución No. 1312 del quince (15) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992); acto administrativo que fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Aguachica (Cé ar) en el folio de matrícula inmobiliaria No. 196 - 22182. Se informa con la solicitud que en la zuna donde se ubica el predio existió un contexto de violencia generalizada a partir de mil novecientcu noventa (1990), provocado inicial mente por los asesinatos selectivos cometidos por grupos g lerrtlleros y luego los hostigamientos perpetrados por

paramilitares, destacándose entre taíe:. hechos el homicidio de los hermanos Sepúlveda. En cuanto a la explotación y adm nístración del fundo, se dice que el señor Santamaría desarrollaba actividades agrícolas de ganadería que alternaba con sembrados de pasto y cultivos de pancoger.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Ff cha: 10-02-201S Página 3 de 152Cfí't'jvfo $ltp?ri(tr /fe- ¡n Judim air/i V m RÉPUBUCA [JE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECI ALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 200013121001201200220 00 Agrega la demandante que la violencia generalizada atribuida a los grupos armados ilegales que hacían presencia en la zona produjo te ñor en el solicítante; Jo que sumado a Jas amenazas de que fue víctima, lo obligó a abandonar ía |.:arceJa 17 y proceder a venderla en el año mil novecientos noventa y cinco (1995) por la suma de ,>9.000.000.oo. Señafa que con posterioridad a la venia del fundo, el INCORA expidió la Resolución No. 0595 del veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996), en la que dispuso revocar la adjudicación efectuada a favor del se-'ior Gifberto Santamaría Santamaría y en el mismo acto la readjudicó a los señores Ever Marín A r li'a y Nelly Amparo Quiroga Escamilla.

adjudicación efectuada a favor del se-'ior Gifberto Santamaría Santamaría y en el mismo acto la readjudicó a los señores Ever Marín A r li'a y Nelly Amparo Quiroga Escamilla. Acorde con los hechos esgrimidos, o nsidera la Unidad de restitución de tierras que en eJ caso concreto se produjo el despojo, por vjíj administrativa, de la parcela No. 17: habida cuenta que se revoca Ja adjudicación inicial para readjudicar el bien a otras personas. El predio solicitado se identifica de la siguiente manera: Nombre del predio Solicitante Matricula Inmobiliaria Referencia Catastral | Area Parcela ND 17 "La Palmera” Gilberto Santamaría Santamaría 190-22132 207100002000030341000 18,4200 Has

Georeferenciación y linderos:

SISTEMA DE COORDENADAS PUNTOS COORDENADAS PLANAS NORTE ESTE 1 1.349.245,770 1.072.137,640

En planas sistema de coordenadas 2 1.349.298.670 1.072.043,090 de Magna Colombia Bogotá y/o en 3 1.349.490,570 1,072.083.610 geográficas Magna Sirgas. 4 1.349.561,180 1.072.099,300 5 1.349.810,180 1.072.601.500 6 1.349.445,210 1.072.706,040 7 1.349.436,240 1.072.685.510 NORTE Partimos del punto N® 4 elinea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto N° 5. en una distancia de 560,2 metrc con el predio “La Pradera" inscrito catastralmente con código

NORTE Partimos del punto N® 4 elinea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto N° 5. en una distancia de 560,2 metrc con el predio “La Pradera" inscrito catastralmente con código 20710000200030351000 a r umbre de Gladys Cecilia Ariza Puentes. SUR Del punto N° 6 en línea re ota al punto Nfr 7 siguiendo dirección oeste en una distancia de 21,0 metros con el predio '8uer idsAirea” inscrito catastralmente con código 0710000200030339000 a nombre de Dufnara Ortega Colorado, y del punto N° 7 al punto N° 1 en linea recta siguiendo dirección suroeste en uní distancia de 5S0:G metros con el predio "la Escondida'' inscrito catast/afmente con código C '"1000020003034000 a nombre de Sequnda Vera de Rios v otros. OCCIDENTE Del punto N° 1 en Jinoa rec i al punto N° 2 siguiendo dirección noroeste, en una distancia de 103,3 metros con el predio La Frontera Parcela 10 inscrito catastralmonte con código 20710000200030038000 a ombre de José Domingo Sepúlveda y Luz Stella García. Del punto N° 2 en línea rocta siguiendo si< riendo dirección norte al punto Nn 3 en una distancia de 196:1 metros con el predio Los Olguines i iscrito catastralmente con código 20710000200030360000 a nombre de Horacio Rodriguez Rodríguez. Y del punto N° 3 en linea recta siguiendo dirección norte al punto N° 4 en una distancia de 72:l metros con el predio La Pradera inscrito catastral mente con código 20710000200030351000 a r.Dmbre de Gladys Cecilia Ariza Puentes.

4 en una distancia de 72:l metros con el predio La Pradera inscrito catastral mente con código 20710000200030351000 a r.Dmbre de Gladys Cecilia Ariza Puentes. ORIENTE Partimos del punto N® 5 en linea recta siguiendo dirección sur hasta el punto Nü 6 en una distancia de 379,6 metros con eJ predio La Fortuna inscrito cata sf raímente con código 20710000200030342000.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fcciha: 10-02-2015 Página 4 de 152Criowj» Stipfritv ót )n Jiid lca tutn REPUBLICA 1 5 1 5 COLOMBIA - RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SGC Radicado No. 200013121001201200220 00

3. Solicitud de tos señores h uíiberio de Jesús Higuita Gallego y Gloria Amparo González - Parcela No. 18 - S Escondida” De los hechos que sustentan la solicih.:! de restitución de tierras se tiene que los señores Heriberto de Jesús Higuita Galíego y Gloria Amparo González adquirieron el dominio efe la Parcela No. 13 “La Escondida ”, mediante adjudicación que hiciera el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA Regional Santander a través de la Resolución No. 1332 deí diecisiete (17) de juJio de mil novecientos noventa y do¡- (1992), inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica (César) en el fe io de matrícula inmobiliaria No. 196 - 22250.

juJio de mil novecientos noventa y do¡- (1992), inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica (César) en el fe io de matrícula inmobiliaria No. 196 - 22250. La Unidad de restitución de tierras sef ila que los solicitantes junto a su núcleo familiar soportaron los rigores de la violencia desplegada cor ios grupos armados ilegales, y en tal virtud presenciaron a escondidas que a principios de m; novecientos noventa y tres (1993) se presentaron diez miembros de las AUC a su residencia que tumbaron la puerta, ingresaron y revolcaron la misma, mientras lanzaban expresiones soeces en contra del señor Higuita Gallego. Manifiesta que el señor Heriberto de Jesús Higuita Gallego fue perseguido por no asistir a las reuniones que programaban los parar i lia res para reclutar personas y ante esa amenaza directa decidió abandonar eí predio La Esco c';d¿>’\ desplazándose hacia el casco urbano del municipio de San Alberto (César) en donde a le > diez siguientes abandona el departamento del César, en consideración a que fue perseguido ha^ta esa municipalidad. Añade que frente a la situación de bolencia generalizada que tuvo lugar en la zona, el señor Higuita Gallego decide vender eí predio “La Escondida ” al señor Miguel Ríos, por la suma de $2.000.000.oo. No obstante consider: que, la privación del derecho de dominio obedeció a la expedición de la Resolución No. 0639 iel veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y tres

$2.000.000.oo. No obstante consider: que, la privación del derecho de dominio obedeció a la expedición de la Resolución No. 0639 iel veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), mediante la cuaf se revocó la a Ijudicación inicialmente efectuada a los reclamantes. El predio solicitado se identifica de la siguiente manera: Nombre del Solicitante Predio ; Matrícula Inmobiliaria Referencia Catastral Area ORIP Area Catastral Parcela N° 18 "La Escondida" Heriberto de Jesús Higuit. Gloria Amparo González 196-22250 20710000200030340000 17,5450 Has 16.3789 Hás

Georeferenciación y linderos:

PUNTO COORDENADAS PLANAS

(Magna, Colombia, Bogotá) ESTE NORTE Código: FRT - 015 Vorsión: 02 Fs cha: 10-02-2015 Página 5 de 152Cpmrjtt Sjitxstos tí h Jwtieatarp

REPUBLICA VE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL C ^

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 200013121001201200220 00 1.072.678,000 1.072.364,160 1.072.137,640 1.072.665.510 1.072.677,670 1.348.886,010 1 349.036.730 1.340.245,770 1.349.433.240 1.348.917.990 Partimos del punto Nc 3 en 580,6 metros con el 20710000200030341000 a Del punto N° 1 en linea rec

1 349.036.730 1.340.245,770 1.349.433.240 1.348.917.990 Partimos del punto Nc 3 en 580,6 metros con el 20710000200030341000 a Del punto N° 1 en linea rec metros con el predio inscrito Del punto N° 2 en línea rec. metros con el predio La Eü nombro de Nohora Patricia ír.ea recta siguiendo dirección hasta el punto N° 4, en una distancia de predio "La Palmera T inscrito catastral mente con código o ubre de Gladys Cecilia Ariza Puente s . ____________________ u i al punto N° 2 siguiendo dirección noroeste, en una distancia de 349.7 cataslrglmenlc con código 2Q71QQOQ2QQQ30039000._______ Partimos del punto Np 4 en de 520.3 metros con 20710000200030339000 a r linea recta siguiendo direcc catastraímente con código :'t CONA. 3 al punto N 3 siguiendo dirección noroeste, en una distancia de 303,2 ti-jra Ida inscrito catastral mente con código 20710000200030038000 a 'edjel y Sonia Cediel. ___________________________________________ ír.ea recta siguiendo dirección sur hasta el punto N° 5 en una distancia el predio u Buenos Aires'' inscrito cata stralrn ente con código iOrnbre de Dulnaria Ortega Colorado. Y del punto N 5 al punto N° 1 en ó i sur en una distancia de 31 metros con el predio Las Islas inscrito 0710000200030005000 a nombre de Compañía Nacional de Ganados

4. Solicitud del señor Wilson Ht riández Orduz - Parcela No. 19 “Buenos Aires"

ó i sur en una distancia de 31 metros con el predio Las Islas inscrito 0710000200030005000 a nombre de Compañía Nacional de Ganados

4. Solicitud del señor Wilson Ht riández Orduz - Parcela No. 19 “Buenos Aires" De acuerdo con lo manifestado en los hechos que sustentan la solicitud impetrada por la Unidad de restitución de tierras, el señor Wilsori Hernández Orduz, adquirió el derecho de dominio de la Parcela No. 19 conocida como “Buenos Aires”, mediante adjudicación que le hiciera el extinto Instituto Colombiano para fa Reforma Agraria - INCORA Regional Santander a través de la Resolución No. 1313 del quince (15) da julio de mil novecientos noventa y dos (1992), siendo inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Aguachica (César), bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 1S» - 22133.

Arguye la Unidad de restitución de tierras que en el año mil novecientos noventa y cinco (1995) miembros de grupos paramilitares le :omunican al señor Hernández Orduz que en sus manos estaba la decisión de quedarse o irse, época en la que se arrecia la violencia en la zona con el asesinato de dos parceleros y la m«-sacre de la parcelación Tokio, situación que lo obliga a desplazarse hasta la ciudad de Bucarr manga (Santander), donde a los pocos días es contactado por el señor Jaime Ourán quien le pono en conocimiento la intención de comprarle el predio por la suma de $12.000.000.oo. Dice que ante la insistencia del señor Duran y las dificultades económicas que atravesaba decide

por el señor Jaime Ourán quien le pono en conocimiento la intención de comprarle el predio por la suma de $12.000.000.oo. Dice que ante la insistencia del señor Duran y las dificultades económicas que atravesaba decide vender el fundo y celebran el respectiva negocio, dirigiéndose a las oficinas del INCORA a solicitar autorización para vender en razón de h violencia, sin que dicha solicitud constara por escrito. Manifiesta que el INCORA revocó lé adjudicación efectuada inicialmente al señor Hernández Orduz y mediante Resolución No. 115 ce] veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fí cha: 10-02-2015 Página 6 de 152C íw syn .S u p e rio r <¡e la J[¡!lU¿ít<ic0

REPUBLICA DI5 COLOMBIA - RAMAJUDIClAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 200013721001201200220 00 seis (1996) adjudica Ja parcela a los señores Jaime Duran Bueno y Liliana Isabef Prada Hernández, quienes vendieron postea: rmente al señor Heriberto Ortega y ante el fallecimiento de éste último pasa a manos de Ja señor;: Yurleidy Ortega Colorado en virtud de compraventa de los derechos sucesorales a los demás herederos del finado. EJ predio solicitado se identifica de Ja siguiente manera: Solicitante Nombre del | Matrícula Referencia Catastral Predio Inmobiliaria Area ORIP Area Catastral Wilson Hernández Orduz Parcela N° 19 196-22183 “Buenos Aires \

Solicitante Nombre del | Matrícula Referencia Catastral Predio Inmobiliaria Area ORIP Area Catastral Wilson Hernández Orduz Parcela N° 19 196-22183 “Buenos Aires \ 20710000200030339000 18,0950 Hás 19,7303 Hás

Georeferenciación y linderos: PUNTOS COORDENADAS PLANAS (Magna Colombia Bogotá)

ES'E J\.072.í fC',270_ _1.073.1 2:848_ 1.073 í- KL'JM3_

1.073.(tó.1ia 1.072.^-33.744 1 Ó72.Í G.216 NORTE 1.349.436,358 1.349.549,072 1.349 043,937 1.348.952.656 1.343.897,095 1 343.913.264 NORTE Partimos del punto Nn 1 -n línea recta siguiendo dirección este hasta el punto N° 2, en una distancia de 19,8 metros con o! predio "La Palmera0 insecto catastralmente con el código 20710000200030341000 ó nombre de Gladys Ariza Puentes, y en 332,16 metros con el predio La Fortuna insalto catastralnirn:e con el código 230710000200030342000 a nombre de Angel Miguel Ariza. SUR Del punto N° 4 en linea rec;a al punto N° 5 siguiendo dirección suroeste, en una distancia de 06,8 metros, y del punto 5 al p.n:o 6 en línea recta dilección oeste en una distancia de 314,2 con el predio Las Islas inscrito ; a:astralmente con el código 20710000200030005000 a nombre de Compañía Nacional de -ciar ados CON.

predio Las Islas inscrito ; a:astralmente con el código 20710000200030005000 a nombre de Compañía Nacional de -ciar ados CON. OCCIDENTE Del punto N° 6 en linea reída al punto N0 1 siguiendo dirección norte, en una distancia de 833,1 con el predio “La Esconudu" inscrito catastral mente con el código 20710000200030340000 a nombre de Segunda Vera fios v otros. ORIENTE Partimos del punto N° 2 er línea recta siguiendo dirección sur hasta el punto 3 en una distancia de 505,27 metros con e predio "Villa Luz" inscrito catastral mente con el código 20710000200030338000 c nombre de Carlos Arturo Ariza, y del punto 3 en linea recta dirección sureste al punto 4 en 110 \ metros con el predio Bellavista inscrito catastral mente con el código 20710000200030376000.

5. Solicitud de los señores :nndo Navas Hernández y Rosa María Rodríguez de Navas - Parcela No. 25 “ El Claca!” La Unidad de restitución de tierras r anifiesta en la solicitud que los señores Facundo Navas Hernández y Rosa María Rodríguez ce Navas adquirieron el dominio de la Parcela No. 25 conocida como ''El Chacal mediante adjudicación efectuada por el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA 'Regional Santander, a través de Resolución No 1318 del quince (15) de julio de mil novecientoi roventa y dos (1992), inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del CírcuJo de Aguachica (César); bajo el folio de matricula inmobiliaria No. 196 - 22188.

Instrumentos Públicos del CírcuJo de Aguachica (César); bajo el folio de matricula inmobiliaria No. 196 - 22188.

Código: FRT - 015 Versión; 02 F cha: 10 02-2015 Página 7 de 152C um qn Superior de (< ¡ Judícottuu

REPUBLICA \}\[ COLOMBIA - RAIVlAJUDICíAL

L SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAF SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C f f TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Radicado No. 200013121001201200220 00 Afirma que los reclamantes ingresaron al predio en el año mi] novecientos noventa y dos (1992) desarrollando actividades agrícolas ccrno el cultivo de pasto para ganadería y arroz, sin embargo debió salir cuando miembros de las AJO, lo amenazaron exigiéndole vender la parcela dentro del término de 72 horas so pena de sufrir ion secuencias fatales. Señala que en virtud de Jas amenaza 5 recibió oferta del señor Hugo PortiIJa, con quien celebra contrato de compraventa el primero noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992) por la suma de $4.000.000.OO y solicita autorización para vender al INCORA en diciembre del mismo año. Manifiesta que posteriormente el INCORA revocó la adjudicación mediante Resolución No. 0176 del veintiséis (26) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), privándolo de esta manera del derecho de dominio que tenía sobriel fundo. El predio solicitado se identifica de la s juiente manera:

SOLICITANTES NOMBRE DEPREDIO

del derecho de dominio que tenía sobriel fundo. El predio solicitado se identifica de la s juiente manera:

SOLICITANTES NOMBRE DEPREDIO

F,MI. REFERENCIA 1 ÁREA

CATASTRAL CATASTRAL

AREA GEORE Facundo Navas Hernández Rosa MgrÍ3 Rodríguez de Navas Parcela N° 21 "Ei Cl'iacar 196-22188 20710000200030348000 17,7473 Hás 19,8071 Hás

G e orefe rendad ó n y linderos: PUNTOS COORDENADAS P LA N A S (Magna Colombia Bogotá) Í-STE NORTE 176 1.073.459,482 1.350.857,768 179 1.07:2.008,325 1.350.828,316 184 1.073.C33.407 1.350.394.971 185 1.073.372,875 1.350.499.773 186 1.073.459,403 1.350.552.963 187 1.073 463,864 1.350.425,523 188 1.073 488,191 1.350.383,559 194 1.07:1607,580 1.350.473,468

NORTE SUR Partimos del punto N° 179 i-n línea recta siguiendo dirección este hasta el punto ND 175, en una distancia de 452,08 metro; con el predio La Fortuna 2 inscrito catastralmente con et código 207100<]020003D344000 a rombre de Diego Panra Fernández. Del punto N° 194 en línea i>jcta 1 punto N° 188 siguiendo dirección suroeste, en una distancia de 148,46 metros, con el predio ‘'Campo 3" inscrito cata si ral mente con el cúdigo

Del punto N° 194 en línea i>jcta 1 punto N° 188 siguiendo dirección suroeste, en una distancia de 148,46 metros, con el predio ‘'Campo 3" inscrito cata si ral mente con el cúdigo 20710000200030344000 a nombre de Ángel Aparicio Rodríguez y Yolanda Garccs. Del punto 188 en línea curva en dirección reste al punto 185 en una distancia de 355.49 metros con el predio La Reliquia inscrito catastralme ntt; con el código 20710000200030349000 a nombre de Berta Beltrán Luque. OCCIDENTE Del punto N6 185 en línea ecta al punto Nft 170 siguiendo dirección norte, en una distancia de 434,56 con el predio Gran C i a parral inscrito catastral mente con el código 20710000200030352000 a nombre de Brígida Morenc Hernández. ORIENTE Del punto N 178 en línea P:;ta al punto N° 204 siguiendo dirección sur, en una distancia de 38,08 metros, con el predio El C -jral inscrito catastralmente con el código 20710000200030346000 a nombre de Luís Hernández1 Benedicta Hernández, y del punió 204 al punto 194 en dirección sur en una distancia de 374,5 mrtr.>s con el predio Villa Ana inscrito catastral mente con el código 20710000200030345000 a r .>nbre de Ingrid Moneada.

Código: FRT - 015 Versión: 02 F; cha? 10-02-2015 Página 8 de 152O m tcjv Superior ¿ t (fi JtidíCQÍHfH Radicado No. 200013121001201200220 00

6. Solicitud dei señor Nefson Humberto Rondón Rivera - Parcela No. 27 “Vslta Sindy”

¿ t (fi JtidíCQÍHfH Radicado No. 200013121001201200220 00

6. Solicitud dei señor Nefson Humberto Rondón Rivera - Parcela No. 27 “Vslta Sindy” La Unidad de restitución de tierras manifiesta que el señor Nelson Humberto Rondón Rivera

adquirió el dominio de la Parcela No. 2 7 conocida como "Villa Sindy\ medíante adjudicación que le hiciera el extinto Instituto Colombiano Dara la Reforma Agraria - INCORA Regional Santander, a través de la Resolución No. 1334 de. diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y dos (1992), inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica (César), bajo ef folio de matrícula inmobiliaria No. 196 - 22251. Sostiene que el predio era explotad d económicamente por los reclamantes con actividades agrícolas y pecuarias, sin embargo con la aparición de las AUC del sur del César recibe amenazas y hostigamientos. Señala que sumado a lo anterior en a Parcelación Los Cedros se habían cometido masacres, entre las cuales dejaron cuatro personas asesinadas y torturadas, lo cual utilizaron como mecanismo para amedrentar y atemorzar a la comunidad, terminó desplazando a todo el núcleo familiar.

REPUBLICA 131 COLOMBIA - RAMAJUDICIAL C¡/~< f "<

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Dice que con posterioridad el INCORA revoca fa adjudicación efectuada al reclamante, sin que exista constancia de notificación de la íisma, salvo la de los nuevos adjudicatarios.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Dice que con posterioridad el INCORA revoca fa adjudicación efectuada al reclamante, sin que exista constancia de notificación de la íisma, salvo la de los nuevos adjudicatarios. El predio solicitado se identifica de la siguiente manera: Solicitante Nombre del Predio Nelson Humberto Parcela N° 27 Rondón Rivera "V

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...