TSDJ CTG-20001312100120120025200-(20-03-2014)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120120025200-(20-03-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
EXPEDIENTE NO. 20-001-31-21-001-2012-00252-00
RADICACIÓN INTERNA: 00067-2013-02
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas
SOLICITANTE: MARTA CECILIA ALMENARES CALVO
OPOSITOR: MARCOS FILEMON PAVA HERNANDEZ
REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRASCartagena, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)
Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO
EXPEDIENTE NO. 20-001-31-21-001-2012-00252-00
RADICACIÓN INTERNA: 00067-2013-02
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas
SOLICITANTE: MARTA CECILIA ALMENARES CALVO
OPOSITOR: MARCOS FILEMON PAVA HERNANDEZ
1. ASUNTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESARGUAJIRA, en nombre y a favor de la señora MARTA CECILIA ALMENARES CALVO donde funge como opositor el señor MARCOS FILEMON PAVA HERNANDEZ.
2. ANTECEDENTES
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
favor de la señora MARTA CECILIA ALMENARES CALVO donde funge como opositor el señor MARCOS FILEMON PAVA HERNANDEZ.
2. ANTECEDENTES
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, presentó solicitud de restitución a favor de la señora MARTA CECILIA ALMENARES CALVO; en dicha solicitud se indicó que la señora Almenares realizó compraventa de la ocupación de un lote de terreno urbano sin nomenclatura, ubicado en la calle principal del corregimiento de Caracolí, municipio de Valledupar, departamento del Cesar, el día 10 de mayo de 1994 por un valor de $35.000 a la señora Santa María Pinto y que desde esa fecha comenzó a ejercer posesión del predio. Refiere que dicho predio era su lugar de residencia, donde vivía en compañía de su familia, comprendida por su compañero permanente, Yesith Madrid Madrid, y sus dos hijos menores de edad. Señala que en el año 2000, a eso de las 9 o 1 O de la mañana llegaron hasta su residencia unos 6 hombres armados aproximadamente preguntando por ella con nombre propio, estos hombres fueron recibidos por su compañero, quien procedió a llamarla debido a que ella se encontraba dentro de la residencia; informa que estos hombres afirmaron tener conocimiento que ella realizaba reuniones con la "gente del monte", es decir, con la "guerrilla" que operaba en la zona a lo que ella respondió que esa información era falsa y quería saber quién había mal informado. Manifiesta que, en esa época cuando esos hombres llegaron hasta su casa,
"gente del monte", es decir, con la "guerrilla" que operaba en la zona a lo que ella respondió que esa información era falsa y quería saber quién había mal informado. Manifiesta que, en esa época cuando esos hombres llegaron hasta su casa, habían asesinado a varias personas de la zona, debido a este suceso sus familiares y amigos le recomendaron que se fuera del pueblo por el temor a las acciones violentas que estos grupos realizaban; como consecuencia, tomó la decisión de desplazarse del corregimiento de Caracolí y en el predio se quedó viviendo un señor que al poco tiempo también se fue y dejo el predio totalmente
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RADICACIÓN INTERNA: 00067-2013-02
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas
SOLICITANTE: MARTA CECILIA ALMENARES CALVO OPOSITOR: MARCOS FILEMON PAVA HERNANDEZ abandonado. Indicó que por el miedo a regresar perdió muchas de sus pertenencias.
Aseguró que en el año 2011 regresó a su predio, por cuanto la situación de seguridad del sector había mejorado, que al regresar para observar como estaba su casa encontró todo diferente, que habían demolido su casa y sobre su terreno habían construido otra vivienda, entonces ella comenzó a indagar sobre esta situación y le informaron que el predio se encontraba habitado por el señor MARCOS PAVA, conociendo esta información ella decide acercarse hasta la vivienda y dialogar con este señor respecto a la forma como había ingresado al predio. Informa que el mencionado le indicó que su ingreso tuvo lugar por haberlo
MARCOS PAVA, conociendo esta información ella decide acercarse hasta la vivienda y dialogar con este señor respecto a la forma como había ingresado al predio. Informa que el mencionado le indicó que su ingreso tuvo lugar por haberlo comprado al señor Silvestre Malina, y procedió a exhibirle copia de la compraventa que ella había realizado a la señora SANTA MARIA PINTO. Explica que no realizó ninguna compraventa con el señor SILVESTRE MOLINA y tampoco con el señor MARCOS PAVA, que en el inmueble vivió un tiempo el señor SILVESTRE MOLINA; que ella citó a ambos señores a la inspección de Policía del Corregimiento de Caracolí y no llegaron a ningún acuerdo ya que el señor MOLINA manifestó que ella le vendió el predio, de lo cual no existe evidencia alguna. Refiere que en la actualidad el predio se encuentra ocupado por personas ajenas a quien adquirió su titularidad desde el año 1994. Advierte que la solicitud de restitución versa sobre un predio rural objeto de reforma agraria y desarrollo rural, y que según los hechos ya esgrimidos se hace necesario solicitar su adjudicación al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL
(INCODER).
En virtud de la situación fáctica descrita solicita la señora MARTA CECILIA ALMENARES CALVO, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que se declare: • " ... la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, MARTA ALMENARES CALVO, en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007."
- " ... la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, MARTA ALMENARES CALVO, en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007." • Que como medida de reparación integral se restituya a la solicitante, MARTA CECILIA ALMENARES CALVO, el predio urbano sin nomenclatura identificado e individualizado bajo matricula N. 190-139931, ubicada en el Departamento del Cesar, Municipio de Valledupar, corregimiento de CARACOLI, con las siguientes coordenadas '73º44'16" w 10º4"44" N, con código catastral Nº . 20001050100050012000; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con la entrega y formalización del predio inscrito en el Registro de la UAEGRTD. • Que en los términos del literal g) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se formalice la relación jurídica de las víctimas con el predio individualizado e identificado en esta solicitud; en consecuencia, se ordene al INCODER adjudicar el predio restituido, a favor de la señora MARTA ALMENARES CALVO. Adicionalmente, aplicando criterios de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, el registro de las resoluciones de adjudicación en los respectivos folios de matrícula. • Que se Expidan las órdenes necesarias y a la vez oficiar a las autoridades correspondientes para lograr la reivindicación y entrega material del predio
resoluciones de adjudicación en los respectivos folios de matrícula. • Que se Expidan las órdenes necesarias y a la vez oficiar a las autoridades correspondientes para lograr la reivindicación y entrega material del predio objeto de la presente solicitud de restitución de tierras a favor de la señora:
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PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas
SOLICITANTE: MARTA CECILIA ALMENARES CALVO OPOSITOR: MARCOS FILEMON PAVA HERNANDEZ MARTA ALMENARES CALVO bajo los parámetros establecidos en el artículo 91 de la ley 1448 del año 2011 inciso h. • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar: 1) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 11) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra!
posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 190139931, de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. De manera complementaria solicitó: • Que como medida con efecto reparador, se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC como autoridad catastral para el departamento del Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda el informe técnico predial anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Como medida con efecto reparador integral y transformador, solicita se emitan las demás órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el
de 2011. • Como medida con efecto reparador integral y transformador, solicita se emitan las demás órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los señores, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Pretensiones de acumulación procesal: • Que se concentre en el trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen
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SOLICITANTE: MARTA CECILIA ALMENARES CALVO OPOSITOR: MARCOS FILEMON PAVA HERNANDEZ comprometidos derechos sobre el predio objeto de la acción, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011. • Con el fin de facilitar la acumulación procesal, solicitan se requiera al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Agustín CodazziIGAC, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de
de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011. Examinado el expediente se observa que la presente solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar). Seguidamente se ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario EL TIEMPO. Además, la Juez ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del lote identificado con el folio de matrícula No. 190-139931, del cual se pretende la restitución, asimismo, se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes. Posteriormente el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar) admite la oposición del señor MARCO FILEMON PAVA HERNANDEZ, y ordena a la Defensoría del Pueblo que le asigne representante judicial para que lo asista en las diligencias de carácter civil que se llevarán a cabo en el proceso, asimismo decretó pruebas. También se admitió como opositor de la presente solicitud al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. Allegado el proceso a esta Corporación, se resolvió decretar la ruptura de la unidad procesal por venir acumuladas dos solicitudes, se avocó el conocimiento
como opositor de la presente solicitud al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. Allegado el proceso a esta Corporación, se resolvió decretar la ruptura de la unidad procesal por venir acumuladas dos solicitudes, se avocó el conocimiento de la acción elevada por la señora MARTA CECILIA ALMENARES CALVO y en uso del término probatorio previsto en el parágrafo 1 del artículo 79 ibídem de la Ley 1448 se resolvió oficiar a la Defensoría del Pueblo, Policía Nacional del Departamento de Cesar, Inspector de Policía de Valledupar y a las Fuerzas Militares - Ejercito Nacional, a fin de obtener información respecto a la situación de violencia en la zona de ubicación del predio. Tal providencia fue recurrida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, recurso que fue resuelto en forma desfavorable para el recurrente.
2. OPOSICIÓN Con relación a la solicitud de restitución elevada por la señora MARTA CECILIA ALMENARES CALVO, se encuentra, que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar admitió al señor MARCO FILEMON PAVA HERNANDEZ y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural como opositores de la presente solicitud.
A folio 146 del cuaderno principal se observa escrito presentado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) en el cual se expresa que dicha
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SOLICITANTE: MARTA CECILIA ALMENARES CALVO OPOSITOR: MARCOS FILEMON PAVA HERNANDEZ entidad se opone parcialmente a la pretensión tercera del libelo por cuanto estima que no es la entidad competente para adjudicar terrenos baldíos ubicados en zona urbana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 3313 de 1965.
Realiza un breve reseña normativa con relación a los fines, destinación y características del predio objeto del proceso y de la facultad del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) para adjudicar los baldíos rurales nacionales, es así como cita el artículo 44 de la ley 110 de 1912 según el cual son baldíos y en tal concepto pertenecen al estado, los terrenos situados dentro de los límites del territorio nacional que carecen de otro dueño, y los que habiendo sido adjudicados con ese carácter, deban volver al dominio del Estado. Luego, explica la división de baldíos en originarios y derivados y que al tenor de lo dispuesto en la ley 160 de 1994 los terrenos baldíos podrán ser adjudicados a personas naturales, empresas comunitarias y cooperativas campesinas (art. 65); a las entidades de derecho público, para la construcción de obras de infraestructura destinadas a la instalación o dotación de servicios públicos, o cuyas actividades hayan sido declaradas por la ley como de utilidad pública o de interés social, con la condición
derecho público, para la construcción de obras de infraestructura destinadas a la instalación o dotación de servicios públicos, o cuyas actividades hayan sido declaradas por la ley como de utilidad pública o de interés social, con la condición de que si no se cumple esta finalidad, los predios revertirán al dominio de la Nación; y a las fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro que presten un servicio público, o tengan funciones de beneficio social por autorización de la ley. No obstante lo anterior, aclara que la Ley 160 de 1994, confirió al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y hoy en el INCODER la facultad de administración y transferencia del dominio de los terrenos baldíos, que las tierras baldías que administra dicho Instituto, son las ubicadas única y exclusivamente en terrenos rurales. Cita la Ley 137 de 1959 "Por la cual se ceden derechos de la Nación al Municipio de Tocaima, y se dictan otras disposiciones.", y agrega que en su artículo 7 establece: "( ... ) Cédanse a los respectivos Municipios los terrenos urbanos, de cualquier población del país que se encuentren en idéntica situación jurídica a los de Tocaima, y para su adquisición por los particulares se les aplicara el mismo tratamiento de la presente Ley. ( ... )". Expresa que el artículo en comento fue reglamentado por el Decreto 3313 de diciembre 17 de 1965, el cual en su artículo 41 establece: "( ... ) ARTICULO 41 Los terrenos baldíos comprendidos dentro del área urbana señalada por los Concejos Municipales o de aquella que resulte de aplicar el criterio del artículo 3º del Decreto 59 de 1938, no serán adjudicados por el Instituto
señalada por los Concejos Municipales o de aquella que resulte de aplicar el criterio del artículo 3º del Decreto 59 de 1938, no serán adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y estarán sometidos a las normas de venta contempladas en la Ley 137 de 1959 y del Decreto 1943 de 1960. PARAGRAFO 1 O. Los Municipios no deberán efectuar ventas a la misma persona por extensiones superiores a dos mil metros cuadrados, de conformidad con la limitación prevista en el artículo 7° de la Ley 98 de 1928. PARAGRAFO 2º. El Instituto o las Entidades delegatarias continuaran adelantando la titulación de los baldíos en los poblados no elevados aun a la categoría administrativa de Municipios. ( ... )" Refiere que el predio objeto del presente proceso, según el correspondiente folio de matrícula, se encuentra ubicado en la zona "urbano" y de cara a la pretensión tercera de la demanda no es el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) la entidad facultada para la materialización de tal pedimento, pues no es la competente para adjudicar dicho predio.
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SOLICITANTE: MARTA CECILIA ALMENARES CALVO OPOSITOR: MARCOS FILEMON PAVA HERNANDEZ Por su parte, el señor MARCO FILEMON PAVA HERNANDEZ, descorrió el traslado de la solicitud de restitución refiriéndose a los hechos de la misma así:
OPOSITOR: MARCOS FILEMON PAVA HERNANDEZ Por su parte, el señor MARCO FILEMON PAVA HERNANDEZ, descorrió el traslado de la solicitud de restitución refiriéndose a los hechos de la misma así: Considera que existe contrato de compraventa entre la señora SANTA MARIA PINTO y la demandante, pero fue hasta el año de 1999 que estuvo en dicho predio la demandante ; Que la Almenarez si bien es cierto vivía en el predio, fue hasta el año 1999 que estuvo con su familia. Que para el año 2000, cuando al parecer recibió las amenazas ya ella no residía en ese inmueble, en razón que se había trasladado hacía el corregimiento de las Mercedes. Que no le consta el asesinato de personas en la zona lo cual considera debe probarse.
Asegura que si es verdad que la solicitante llegó a preguntarle sobre el modo de adquisición del inmueble, pero eso lo hizo hace un año y no en el año de 2011.Ratifica que el entró al predio en disputa por compra que el hizo al señor Silvestre Malina y que efectivamente no protocolizó el negocio jurídico con el señor SILVESTRE MOLINA, si recibió el valor del inmueble, haciéndole entrega del contrato de compraventa que a su vez le habían entregado a ella. Aclara que el señor SILVESTRE MOLINA no vivió en dicho inmueble y que este señor vendió el predio en las mismas condiciones que la parte demandante había hecho con él. Con relación a las pretensiones manifestó su oposIcIon a todas y solicita su rechazo atendiendo que las normas relacionadas con el derecho de posesión y de dominio alegando la imposibilidad de solicitar restitución de un bien inmueble
Con relación a las pretensiones manifestó su oposIcIon a todas y solicita su rechazo atendiendo que las normas relacionadas con el derecho de posesión y de dominio alegando la imposibilidad de solicitar restitución de un bien inmueble dentro de este proceso, si no aduce título de dominio, relatando que el contrato de compraventa allegado al plenario es un negocio jurídico sin perfeccionar, sin Escritura pública y sin el respectivo registro, aspecto relevante para demostrar su señorío sobre el predio objeto de esta controversia, que resulta indispensable el Registro de la Escritura en la Oficina correspondiente, Advierte que ha venido poseyendo el inmueble de buena fe, desde el mes de marzo de 2002, el cual adquirió por medio de compra venta hecha al señor SILVESTRE MOLINA, por un valor de $200.000. oo, y desde esa fecha ha venido ejerciendo la posesión del lote en disputa, de manera continuada y sin interrupción alguna. Por lo expuesto anteriormente, solicita que las pretensiones de la demanda sean denegadas en su totalidad, por ser el poseedor legítimo del predio objeto del proceso.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se aportaron y practicaron pruebas, es así como en el cuaderno
principal No. 1 se encuentra: • Copia de compraventa efectuada por las señoras SANTA MARIA PINTO y MARTA CECILIA ALMENARES CALVO (fl. 14) • Comunicación de Acción Social en la cual se informa que la señora MARTA CECILIA ALMENARES CALVO se encuentra incluida en el sistema de información de población desplazada (fl. 15) • Copia de denuncia elevada por la señora MARTA CECILIA
MARTA CECILIA ALMENARES CALVO se encuentra incluida en el sistema de información de población desplazada (fl. 15) • Copia de denuncia elevada por la señora MARTA CECILIA ALMENARES CALVO ante el Inspector de Policía del Permanente Central por la pérdida del documento de compra venta realizada el día 1 O de mayo de 1994 (fl. 16) • Copia de cedula de ciudadanía de la señora MARTA CECILIA ALMENARES CALVO (fl. 17) • Copia de cedula de ciudadanía del señor YESITH MADRID MADRID (fl. 18)
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SOLICITANTE: MARTA CECILIA ALMENARES CALVO OPOSITOR: MARCOS FILEMON PAVA HERNANDEZ • Copia de tarjeta de identidad del niño OMAR ALBERTO MADRID ALMENARES (fl. 19) • Copia de tarjeta de identidad del niño OFAR YESITH MADRID ALMENARES (fl. 20) • Folio de matrícula inmobiliaria No. 190-139931 (fl. 21) • Constancia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en la que se informa que la señora MARTA CECILIA ALMENARES CALVO y su núcleo familiar se encuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosame nte (fl. 22) • Informe Técnico Predial del bien inmueble pretendido en restitución (fl.
encuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosame nte (fl. 22) • Informe Técnico Predial del bien inmueble pretendido en restitución (fl. 24-26) • Copias de recortes de prensa (fl. 46-63) • Información Técnico Predial suministrada por el IGAC (fl. 108-116) • Folio de matrícula inmobiliaria No. 190-139931 (fl. 120) • Copia de declaración extraprocesal rendida por Francisco Freyle Escobar (fl. 136) • Copia de declaración extraprocesal rendida por Silvestre Segundo Molina Sarmiento (fl. 137) En el cuaderno de pruebas de oficio y solicitadas por la Procuraduría se encuentra: • Informe rendido por el Programa Presidencial de DDHH y DIH Observatorio de Derechos Humanos (fl. 1-4) • Fotocopias de Declaración Extraprocesal rendida por los señores LILIA ROJAS ESTRADA y JORGE MARIO VILLAREAL ARCIA, registro civil de nacimiento de MILEYDES PATRICIA ROJAS PÉREZ, registro civil de nacimiento de MARTHA ISABEL NIEVES ROJAS, registro civil de nacimiento de ANDRES DAVID VILLARREAL ROJAS (fl. 5-17) • Respuesta a petición emitida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (fl. 20-22) • Copias de registro civil de nacimiento de OMAR ALBERTO MADRID ALMENARES y OFAR YESID MADRID ALMENARES (fl. 25-27) • Comunicación INCODER en donde suministra información del predio objeto del proceso (fl. 54-58)
ALMENARES y OFAR YESID MADRID ALMENARES (fl. 25-27) • Comunicación INCODER en donde suministra información del predio objeto del proceso (fl. 54-58) • Expediente de Adjudicación de lote urbano allegado por el INCODER (fl. 72-104) • Expediente de Adjudicación de lote urbano allegado por el INCODER (fl. 105-141)
5. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales
girará el análisis de este asunto como son: 5.1. COMPETE NCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas
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PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas
SOLICITANTE: MARTA CECILIA ALMENARES CALVO OPOSITOR: MARCOS FILEMON PAVA HERNANDEZ para los Derechos Humanos (Principios Pinhe iro), 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros
designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 5.2. JUSTICIA TRANSICIONAL La expresión justicia transicional se usa para designar aquellos procesos de rendición de cuentas que adelantan las sociedades estatales en relación con crímenes políticos y de masas perpetuados en el pasado, en situaciones de turbulencia política como las que son propias de las transiciones de la guerra a la paz y de la dictadura a la democracia 1 . Sobre sus antecedentes se habla de su antigüedad desde el régimen de las ciudades - Estado en Grecia "bajo la hegemonía cultural del espíritu democrático que caracterizó el período clásico desde los tiempos de Salón, Clístenes, Efialtes y Pericles, en medio de la inestabilidad política propia de una época plagada de guerras imperiales y de conquista"2.
que caracterizó el período clásico desde los tiempos de Salón, Clístenes, Efialtes y Pericles, en medio de la inestabilidad política propia de una época plagada de guerras imperiales y de conquista"2. También "se consideran procesos de justicia transicional las experiencias vividas en varios de los países del sur de Europa, específicamente Grecia, Portugal y España, donde en la segunda mitad del Siglo XX se adoptaron diversas políticas para sancionar a las élites autoritarias del pasado recientes en Grecia y Portugal respecto de golpes militares y dictaduras que tuvieron lugar en las décadas de los años 60 y 70 y en España frente a hechos relacionados con la Guerra Civil y la posterior dictadura de Franco, ... "3. Importante es recordar, los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de Núremberg , conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial. "En América Latina se destacan los procesos cumplidos durante las dos últimas décadas del siglo XX ( .. ) Experiencias de este tipo, a
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