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TSDJ CTG-20001312100120130000300-(17-09-2013)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120130000300-(17-09-2013)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

RAMA JUDICIAL

  • 'tifi

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL - ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRfiS Jvlagistrada Sustanciadora: Ada Lallemand Abramuck Can:agena, diecisiete ( 17) de septiembre de dos mil trece (2013). Ref. Consulta de sentencia.

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Dte: Unidad de restitución de tierras de César-Guajira.

A favor de: Cecilia Pérez Rodríguez.

Sin oposítor. Rad. 200013121001 -2013-00003 -00 Discutida y aprobada eri sesióJ1 de la fecha según Acta Nº

l. ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del ,,-.. distrito judicial de Cartagena, aTesolver el grado jurisdiccional de Consulta de la sentencia de fecha 20 de mayo de 2013, dictada por el Juzgad() Primero Civil del Circuito Especializado en restitución de tien-as de VaJledupar (César), dentro del proceso de restitución y formalización de tierras presentado por la UNIDAD ADMl!lilSTRATIV A ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CÉSAR - GUAJlRA, a favor de la señora CECILIA PÉREZ

RODRiGlJEZ.

2. FUNOA!'\llENTOS DE LA DEJ\·lfiNDA Manifiesta la Unidad de restitución de tierras que el municipio de. Agustín Coda7..zi, ubicado en el departamento de César. ha sido uno de los más afectados por la displlta de los ,!:,'I:Upos

Manifiesta la Unidad de restitución de tierras que el municipio de. Agustín Coda7..zi, ubicado en el departamento de César. ha sido uno de los más afectados por la displlta de los ,!:,'I:Upos armados ilegales en obtener el control dé la Serranía del Perijá, que dada su ubicación estratégica se convirtió en corredor de tráfico de amias, apr.ovisionamiento logjstico con el vecino país de Venezuela, retaguardia y despliegue táctico; así como de captación de recursos provenientes de las actividades agroindustriales, regalías y cultivofi ilícitos.Ref. Consulta de sentencia. Rad. 200013121001 -2013 -000.03 - 00 Relata la entidad demandante que la violencia en la región tiene su inicio en la década de los ochenta con la denominada "Bonanza MariJ.nbera'' y el surgimiento del primer grupo armado ilegal llamado "El combo de los ladrillos", quienes contralaron la zona hasta la llegada de la guerrilla de las f ARC-EP, a mediados de dicha décad¡¡, Señala la demandante que la guerrilla hizo presencia en la zona a través del Frente 41, autodenominado "Cacique Upar'' comandado por alias Aldemar Altamiranda y Carlos Julio Vargas Medina, alias Willington o Caraquemada". El frente guerrillero reseñado hacía parte del Bloque Caribe, comandado por alias "Simón Trinidad", teniendo como objetivo obtener el control de la Serranía del Perfijá, convirtiéndose así en uno de los frentes más importantes por su fortalecimiemo financiero y militar, producto de cultivos ilícitos, extorsiones, asesinatos, hurtos, asesinatos y

convirtiéndose así en uno de los frentes más importantes por su fortalecimiemo financiero y militar, producto de cultivos ilícitos, extorsiones, asesinatos, hurtos, asesinatos y secuestTos; acciones que toman mayor auge en la década de los novenia, registrándose el mayor índice de secuestros en el municipio de Agustín Codazzi, a través de las denominadas "Pescit, l,filagrosas", en los puntos conocidos como "Zona del Desastre y Zona del Paraíso". Sostiene que a raíz de las acciones violentas, amenazas y extorsiones del que fueron víctimas algunos hacendados, empezó la venta masiva de tierras al INCORA, al paso que se hicieron más visibles los atentados e11 contra de funcionarios públicos y la sociedad civil, presentándose acciones como el retiro del puesto de policía en el corregimiento de Casacará, )os asesinatos de un detective del DAS, dos concejales, el alcalde Gílbe1to Gómez, el Jefe de personal de la Alcaldía, así como la colo.cación de artefactos explosivos en la Alcaldía. y la Registraduría municipal. Afirma la Unidad que con la llegada de las Autodefensas Unida., de Colombia para los años de 1995 a 1997 al mando de Salvatore Mancuso y los Hermanos Castaño, se mantienen )os picos elevados de violencia, realizándose la primera incursión en el mLOJicipio de Agustín Codazzi (César) el 23 de septiembre de 1996, secuestrando once personas y el asesinato de Freddy Guillermo Durán. El grupo de autodefensa se fortalece a flnales de 1997 a través de dos escuadras,

Codazzi (César) el 23 de septiembre de 1996, secuestrando once personas y el asesinato de Freddy Guillermo Durán. El grupo de autodefensa se fortalece a flnales de 1997 a través de dos escuadras, comandadas por .Tohn Jairo Esquive! Cuadrado alias "El Tigre" y Francisco Gaviria Gaviria alias "Mario", efectuando el asesinato del inspector de policía del ·corregimiento de Pág. 2 de 19Ref. Consulta de sentencia. Rad. 200013121001 -201'.l -00003 -00 Casacará en 1996, la masacre-de la parcelación "La Concordia" en 1997, corregimiento de Llerasca, así como olTOS asesinatos e instalando un campamento en la Fi11ca "Metaindio" en la vía hacia cuatro vientos. Luego para el año l 999 se designa comandante a Rodrigo Tovar alias "Jorge 40". 1 n forma la demandante que eón la captura de varios comandantes de las autodefensas se confesaron varias masacres como la del Paraíso y Llerasca en 2002, Casacará en 200 l, así como varios asesinatos, entre ellos la de siete. investigadores del CTI, registrando la Gobernación del César entre los años 1997 a 2009., un total de 23.030 personas desplazadas. Entre las acciones violentas atribuibles a los grupos armados ilegales en el corregimiento de Llerasca, zona de ubicación del predio, enuncia la Unidad de restitución las siguienies: Masacres en la parcelación La Concordia en los años 1995 y 1997. Secuestros en el año 1997. Colocación de explosivos en el puente ubicado en la carretera que de Codazzi

Masacres en la parcelación La Concordia en los años 1995 y 1997. Secuestros en el año 1997. Colocación de explosivos en el puente ubicado en la carretera que de Codazzi conduce al corregimiento de L!erasca en l 998. Emboscada a patrulla del ejército en 2001. Secuestro masivo en 2001. Hurto de ganado en 2001 . Asesinatos en 2002. Sobre los hechos particulares que dieron lugar al desplazamiento forzado de la señora Cecilia Pérez Rodríguez, destaca la Unidad de restinición de tierras que durante los años 200 I y 2001 cuando empezaron las masacres, un grupo de paramilítares llegó al predio y le manifestaron su respaldo, circunstancia que la atemorizó y ante la agudización del conflicto decide abandonar el fundo junto con sLJs hijos, dejando cultivos, animales de corral y 11 chivos, retomando esporádicamente en el 2005 _pero en el 2006 ante la inmin.encia de ocupación paramilitar de la tierra decide abandonarla definitivamente.

3. PRETENSIONES Con base en los supuestos fácticos relacionados, la Unidad de restitución solicita se concedan las siguientes pretensiones: Pág. 3 de 19Ref. Consulta de seotencia.

Rad.200013121001 -2013 -00003 -00 Que se declare la' protección del derecho fundamental a la restitución de tienas que le asiste a la señora Cecilia Pérez Rodríguez. Que se formalice y restituya a favor de la señora Cecilia Pérez Rodríguez el predio denominado ''Albania", ubicado en el corregimiento de Llerasca, jurisdicción del

le asiste a la señora Cecilia Pérez Rodríguez. Que se formalice y restituya a favor de la señora Cecilia Pérez Rodríguez el predio denominado ''Albania", ubicado en el corregimiento de Llerasca, jurisdicción del mtmicipio de Agustín Codazzi, departamento del César, identificado bajo referencia catastral Nº 20013000300020116000 y folio de matrícula inmobiliaria Nº 190139912. Que se ordene a la Oficina de Registro de lnstrunulJltos Públicos del Círculo registra[ de Valledupar, inscribir la sentencia y ·canee.lar los gravámenes y antecedentes registrales que pre-sente el predio. Que se ordene al IGAC actualizar l.a ficha catastral que identifica al predio reclamado,

4. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada el 19 de diciembre de 2012 en la oficina judicial de Valledupar

(César), quien la sometió al reparto, correspondiéndole el conocin1iento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en res.titución de tierras, donde. por auto del 1 ° de febrero de 2013 se admite, ordenápdose la.sustracción provisional del comercio del bien solicitado y la suspensión de los procesos donde se dispute o cautele el mismo. De otro lado se ordenó la notificación, mediante aviso, de las personas que tengan interés en el proceso, vinculándose al Instituto Colombiano de DesmTollo Rural -il':CODER. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER el 21 de febrero del afio en curso, contesta la demanda, oponiéndose a su vü1culación, debido a que el predio salió del

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER el 21 de febrero del afio en curso, contesta la demanda, oponiéndose a su vü1culación, debido a que el predio salió del dominio del Estado, siendo actualmente de propiedad privada. circunstancia que se infiere de los documentos allegados con la soUcitud. Posteriormente se abrió a pruebas el proceso y con proveído del 20 de mayo del año que discurre se dictó sentencia negando las pretensiones de la demanda. Remitido el expedicptc a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de Consulta, fue repartido por la Presidencia de la Sala Civil Especializada en restitución de tierras, correspondiéndonos su conocimiento. Pág.4de 19Ref. <::onsulta de sentencia. Rad. 200013121001 -2013-00003 -00 Avocado el conocimiento se concedió tcaslado a las partes c i ntervi ni emes para alegar de conclusión.

5. LA SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA El juzgado que conoció y tramitó el proceso inició sus consideraciones, tratando los temas de justicia transicional, bloque de constitucionalidad, el derecho fundamental a la restitución de tierras, la calidad de víctima dentro del proceso previsto por la ley 1448 de 201 le identificó a la solicitante y su núcleo familiar.

Consideró el juzgado que dictó la sentencia que niega las pretensiooes; que la condición de víctima de la reclamante, así como el contexto de violencia se encontraban debidamente acreditados dentro ·del proceso. Analizadas las pruebas. e] juez consideró que el bien a restituir no se encontraba debidamente identificado e individualizado, habida cuenta que existen diferencias

acreditados dentro ·del proceso. Analizadas las pruebas. e] juez consideró que el bien a restituir no se encontraba debidamente identificado e individualizado, habida cuenta que existen diferencias imporrantes en cuanto a su extensión. De otro lado arguye que, lo.s linderos señalados en la solicitud de restitución en modo alguno corresponden a los establecidos en campo. evidenciándose un error en las respectivas escrituras públicas, pues se tomaron los linderos para el predio de 45 hectáreas los mismos que presentaba el inmueble de mayor extensión de 145 hectáreas, quedando desvirtuada fo presunción de veracidad sobre ·el infonne técnico predial allegado por Ja entidad demandame. Señaló el juez que el inmueble reclamado se desprendió de otro de mayot extensión llamado ªAlbania" y al presentacse la demanda por todo el bien debieron vincularse a los deinás titulares del derecho real de dominio y/o herede¡·os, en la medida en que 11(1 aparece reportada compraventa o posesión sobre la parte restante del terreno, pero como quiera qlle en la demanda no se le identificó por stt matrícula originaria sino la abierta con base en la .orden emitida por la Unidad de restitución, e.llo no se efectuó. En relación con la naturaleza del bien solicitado, señala el juzgado que. no se pudo establecer si era baldío o de donúnio privado, lo cual impide determinar la calidad .en qlte la Pág. 5 de 19Ref. Consulta de sentencia. Rad. 200013121001 -20 13-00003 -00 señora CeciJia Pérez Rodríguez viene explotando e.1 in01ueble, si ya en calidad de ocupante.

Pág. 5 de 19Ref. Consulta de sentencia. Rad. 200013121001 -20 13-00003 -00 señora CeciJia Pérez Rodríguez viene explotando e.1 in01ueble, si ya en calidad de ocupante. poseedora o propietaria del mismo. Acorde con las razones brevemente esgrimidas e] juzgado denegó las pretensiones de la demanda.

6. PRUEBAS A la actuación se allegaron las siguientes: ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Cecilia Pérez Rodríguez. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luís Fernando Fuentes. Pérez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Marelbis Fuentes Pérez. ► Copia de la contraseña de cédula de ciudadanía del señor Luís carios Fuentes Pérez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Evelin Isidora Fuentes Pérez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la se.ñora Gricelda Fuentes Pérez. ► Copia del registro de defunción del señor Luís Emilio Fuentes Prestan. ► Certificado de libertad y tradición del bien con matricula inmobiliaria Nº 190139912. ► Tnforme técnico predial allegado por la Onidad de restitución de tierras. ► Copia de la Esci:itura Pública Nº 145 del 11 de junio de J 973, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Codazzi (César). ► Certificado emitido por la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas. ► Certificado emitido por la Corporación Autónoma Regional del César sobre el predio Albania.

protocolizada en la Notaría Única de Codazzi (César). ► Certificado emitido por la Unidad para la Atención y reparación Integral a las Víctimas. ► Certificado emitido por la Corporación Autónoma Regional del César sobre el predio Albania. ► Certificado de libertad y tradición del bien con matrícula inmobiliaria Nº 190139912. ► Oficio Nº 20132400016471 procedente de Parques Nacionales Naturales de Colombia. ► Aclaración del informe téc1úco predial allegado por la Un.idad de restitución de tierras. ► CD sobre el diagnóstico departamental del César durante los períodos 2003-2006 y primer semestre de 2006, elaborado por el Observatorio del Programa Presidencial de.Derechos Humanos y DIH. Pág. 6 de 19Re.f, Consulta de scntcncfa. Rad. 200013121001 -2013-00003 -00 ► Análisis del folio de matrícula Nº l90-[ 39912 efecniado por la Supeiintendencia de Notariado y Registro. ► Inspección judicial practicada sobre el predio solicitado. ► Oficio Nº 00890 del 13 de marzo de 2013. procedente de la Fiscalía 1 62 delegada para la Unidad Nacional de Justicia y Paz. ► Copia de la Escritura Pública Nº 183 del 14 de julio de 1964. otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Co.dazzi (César). ► Oficio N 6. 8. Procedente del lGAC Territorial César. ► Certificado de libertad y tradición del bien iumueble con matrícula inmobiliaria Nª 190-36722.

► Oficio N 6. 8. Procedente del lGAC Territorial César. ► Certificado de libertad y tradición del bien iumueble con matrícula inmobiliaria Nª 190-36722. ► Interrogatorio rendido por la señora Cecilia Pérez Rodríguez. 7.1. Competencia.

7. CONSIDERACI01''ES DE LA SALA Es competente la Sala para conoce.e del grado jurisdiccional de Consul.ta, en razón a ser Superior jerárquico del jnzgado que profirió la sentencia, así como por el hecho de haberse negado· las pretensiones del reclamante y no haberse presentado oposición durante el trámite del proceso, todo ello de conformidad con lo prevenido en el inciso 4° del ai:tículo 79 de la Ley 1448 de. 2011. 7.2. Problema jurídico.

Confom,e a la situación fáctica que motiva la demanda. las pruebas allegadas al proceso y el fallo descstimatorio, es tarea de la Sala. verificar si la precaria identificación del inmueble resulta motivo suficiente para negar las pretensiones invocadas. 7.3. Caso concreto. El proceso de resti lución y formalización de tierras introducido por la Ley 1448 de 201 1, tiene como objetivo principal el restablecimiento de los derechos de las víctimas del conflicto annado interno, especialmente los derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Pág. 7 de 19Ref. Consulta de sentencia. fiad. 200013121001-201300003 -00 Del análisis de la demanda se desprende que lo pretendido po.r la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras -Dirección territorial César - üuaj ira, es la

fiad. 200013121001-201300003 -00 Del análisis de la demanda se desprende que lo pretendido po.r la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras -Dirección territorial César - üuaj ira, es la formalización del predio llamado "Albania", a favor de la señora Cecilia Pérez Rodríguez, de quien se afirma lo abandonó forzadamente, a consecuencia de la violencia generalizada existente en la zona. 51 marco temporo-espacial en que ocurrieron los hechos victimizantes, así como la calidad de víctima de la reclamante no se discuten dentro del presente y por ello no nos detenemos en su esmdio. Como quiera que las razones que condujeron al juzgado a negar la pretensión invocada se encuentran directa.mente relacionadas con la ubicación, idemi ficación e individualización del bien so.licitado, al igual que su naturaleza jurídica; es menester analizar en conjwno las pruebas para dar solución al problema jurídico planteado. Conforine al artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, la solicimd de restitución o formalización de tierras deberá contener, entre otros requisifios, la identificació11 del predio por el departamento, municipio, corregimiento o vereda, número de matrícula inmobiliaria y referencia catastral. Por su parte el artículo 91 ídem, señala que la sentenciase pronunciará en forma definitiva sobre la propiedad, posesión u ocupación del baldío objeto de la demanda, el cual deberá identificarse e h1dividua1izarsc, por su ubicaciún, extensión, caracteñsticas generales y espaciales, linderos, coordenadas geográficas, identificaci.ón catastral y registra! , y el

identificarse e h1dividua1izarsc, por su ubicaciún, extensión, caracteñsticas generales y espaciales, linderos, coordenadas geográficas, identificaci.ón catastral y registra! , y el número de matrícula inmobiliaria. El decreto 4829 de 2011, dispone que se incluirán en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, los predios debidamente identificados, disposición que armonizada con el numeral 3° del artículo 9 ídem, consagra el deber de efectuar un análisis previo, tendiente a establecer las características generales de los fundos ofijero de registro. En sentencia C-099 de 2013, la Corte Constitucional sobre el procedimiento de inscripción al registro de tierras despojadas, expresó: Pág. 8 de IQRcf. Consulta de sentencia. Rad. 20001312100 12013 -00003 -00 "La Un.id/Id a,ent/1 con 1111 térm/110 de 60 ·dl/ls p/lrn decidir sobre la üic/usivn del predio e11 el Registro, plazo que puede ser ampliado por 30 dílls más si existen o sohrevie11.e.r1 circunstancias que justifiquen ttil ampliación. Durante este término, la Unidad de Tierras debe recaudar todo el acervo probatorio que le permita la ide11titicació11 del bien, preferiblemente a través de georeferencwció11, el contexto de despo¡o o abandono forzado, la re/aciótt del solicitante <I solicitantes ca11 el predio objeto de restit11ciá11, así como de quienes se e11c11e11tre11 en él, para decidir sobre fll inscripción del predio e11 el registro de

solicitante <I solicitantes ca11 el predio objeto de restit11ciá11, así como de quienes se e11c11e11tre11 en él, para decidir sobre fll inscripción del predio e11 el registro de tierms y predios despojatlos ,1 abandom1,los forzadamente. Por esta raz611 el <1rtíc11/o 76 autoriza a la Unidad de Tierras a acceder a todas las bases de datos sobre las víctimas de despojo o abandono forz{/{[o, del Instituto Geográfico Agustí11 C(ulazzi y de los catastros descentralizados, de las notarías, del Instituto Colombúmo de Desarrollo Rural, de fa S11peri11te1ule11cia de Notariado y Registro, de las oficinas de registro de instrumefllos públicos, e/llre otros. Adicionalmente, con el fin de proteger a las víctimas del despojo o del abando110 forzatlo de predios, el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, prevé una serie de presunciones legales St>bre la falta de validez de ciertos actos y negot:ÜJs jurídicos que podrían ser empleados parti optmerse ,r la restitución y dm· la apariencia de legitimidad a ttctos de despojo )11rft!ic() y material del predio." (subrayado de ltt Sal11) Más adelante agregó: "Debido a que el legislador le impuso estas respo11s11bilidades, también le otorgó facultades pam recaudar /(/s pruebas con base en cuales podrá decidir tanto sobre la i11scripción del predio en el Registro, como las demás que sean necesarias para la presentación tle la solicitud de restit11ci611 ante el juez. Al

facultades pam recaudar /(/s pruebas con base en cuales podrá decidir tanto sobre la i11scripción del predio en el Registro, como las demás que sean necesarias para la presentación tle la solicitud de restit11ci611 ante el juez. Al recaudar esas pruebas, la U11idad de Tierrf/s debe determinar con precisió11 cuál es el predio obieto del despojo o abandono forzado1 la persona y el lllÍcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio, el contexto de violencia e11 que se produjo el despojo o abandono forzado, así como tle los posibles opositores al procesa de restitución." (subrayada de la Sala) El procedimiento prevenido en la Ley 1448 de 2011 para la restitución de predios, se compone de dos etapas, una previa de. naturaleza administrativa adelantada por la Unidad Pág. 9 de 19Ref. C<1nsul1a de sen1encia. Rad. 200013121001 -2013-00003 - 00 Especial de Gestión de Restitución de Tierras, y otra posterior cuya competencia se radicó en los Jueces y Magistrados Especializados en restitución de tierras. El procedimiento administra!iv9 adelantado por la Unidad de restitución de tierras, tiene como objeto. entre otros, la com:cta y debida identificación e individualización del bien que será objeto de proceso; aspectos éstos que comportan Ja determinación del fundo por su extensión, linderos, folio de matricula inmobiliaria, referencia catafitral, así como el departamento, municipio yío vereda donde se encuentra ubicado. las carncteríst.icru; generale.s, especiales y las coordenadas geográficas.

su extensión, linderos, folio de matricula inmobiliaria, referencia catafitral, así como el departamento, municipio yío vereda donde se encuentra ubicado. las carncteríst.icru; generale.s, especiales y las coordenadas geográficas. Destaca la Sala que además de los aspectos enunciados, es importante deteaninar la naturaleza jurídica del bien, es decir si el baldío y por ende SL1 dominio corresponde al Estado, o si es de dominio privado; habida cuenta que de ello dependerá que se adjudique o restimya al reclamante. La distinción a que nos hemos Teferido en párrafo anterior, resulta necesaria y determina la fonna en que se proc-ederá al momento de dictarse sentencia favorable al solicitante, pues el articulo 72 ibídem, establ.ece que en tratándose de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad a la persona que venia ejerciendo su explotación económica, núentras que en el segundo evento la restitución comprende el restabl ecimiento de los de(echos de propiedad o posesión según el caso. Especial distinción· debemos hacer en lo que respecta a los derechos de propiedad y posesión, ya que la restitución del primero exige su inscripción en el registro inmobiliario, al paso que la segünda podrá acompañarse coD la declaración de pertenencia. En todos los eventos resefiados, las medidas de protección estarán encaminadas a brindar certeza sobre el bien ofijeto de proceso y garantizar su seguridad juríüica, de tal suerte que se esclarezca su situación real. Sobre este panicular, debemos tener en cuenta que la certeza se refiere a la identidad material o correspondencia entre el predio solicitado· y el

se esclarezca su situación real. Sobre este panicular, debemos tener en cuenta que la certeza se refiere a la identidad material o correspondencia entre el predio solicitado· y el predio sobre el cual se ejercían la ocupación, posesión o -propiedad. La seguridad jurídica, por su parte, impone la restitución del fundo libre de gravámenes, antecedentes registrales Pág. 10 de 19Rci'. Consul!a de stnléncia. Racl.20001312'100 1 -2013 -00003 - 00 o cualquier otra circunstancia que limite· el dominio, ordenándose además la inscripción de las medidas de protección de que Ira.ta la Ley 387 de 1997.1 En tomo a la identificación e individualización del bien. no es necesario que su correspondencia e identidad sean matemáticas, menos aun tratándose de predios rnrales en donde sus linderos pueden variar por el transcurso del tieinpo2 • por diferentes ci,rcunstancias, pero por lo menos, es razonable exigir que el bien se encuentre detenninado en cuanto a su naturaleza. extensión. linderos y datos de rehristro y catastro, pues no de otra manera el fa! lo daría la seguridad y certe,.a que predica la ley de victimas. Efectuadas las breves precisiones anteriores, es palmario que dentro del sub-J ite se pretende la formalización del predio llamado "Albania", el cual se encuentra ubicado en el departamento del César, municipio de Agustin Coda:tzi. corregimiento de Llerasca. Conforme a los hechos de la demanda3 el predio se identifica bajo referencia catastral Nº 2001300030002011600 y presenta una extensión de 127 hectáreas con 1.229 metros cuadrados.

Conforme a los hechos de la demanda3 el predio se identifica bajo referencia catastral Nº 2001300030002011600 y presenta una extensión de 127 hectáreas con 1.229 metros cuadrados. En cuanto a su domjnio se informa que es un bien baldío y por ende de propiedad del Escado, razón por la cual en el procedimiento4 que condujo a su inclusión en el Registro de tierras despojadas o abandonadas foi:zosamente se ordenó -a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de. Valledupar asignarle un nfonero de matrícula inmol:iiliaria, correspondiéndole el 190-139912. ' Confonnc. a) nrlJculo 91 de la Ley 1448 de 2011, la Sentencia deberá referirse de mfimcra c.,plicita. y suficientemente. moti vada, entre otros.. a los si guientes aspfictos: Órdenes a la Qficina de registro de instrumeo10s póblicos par<1 que inscriba la scntcrtéiu. en la oficina én donde por circunscripeión terdlOJi al con·esponda el ie_gistro dcJ predio rest-ilui<!ú o fonnaJirado. Las órdenes a la ·oficina de fig,i sttO de insrrumentos públicos para que cancfile todo antecedencc registra! sobn: graváinenes )' limitaciones de dominio. La$ órde-nes pnra que loi; inmuebles. restituidos queden pr9teg.idos en los términos de la Ley 387 dfi 1997, sieinpl'e y

graváinenes )' limitaciones de dominio. La$ órde-nes pnra que loi; inmuebles. restituidos queden pr9teg.idos en los términos de la Ley 387 dfi 1997, sieinpl'e y cuando lo.s sujetos o quienes s.e les rcstitu)'ª el bien estén <le acuerdo con que se profiera dicha orden d:.:: protcccron. 1· •· ... Pero esta. identidad, como se scfüdó antcrionnentc no puede quedar sometida :t p:.mimc1ros di: ::xuc1itud matl!málica, sobre todo si se truUl de innluebJcs, v inás ·si éstos son nm.dt.':5. d11du Ju foha 1.11! sistemas técnicos de identHl:::ación: No e::; de: rig.úr que exísta una absoluta ooiltcidcncia de lin<kros entre los Lítulos y d bien ptctcndido porque bien pui:dt.'11 variar o,¡on e.1 correr de los tiempos por se-.grcfición<::;. vari::ici oni:.s <:11 nomenclatura y calles, mutación de col ind:mtC$, etc. Precisamente la Conc en el punto ha sostenido t)ue queda en abdgo de cualquiet duda que para hall:tr Ja idcnti<,led dd fundo reivindicado no cs. de rigor que lns lindfims se puiuual icen de modo .lbsotuto sobre.el t,meno: o que la mcdidón ocuse e.xactam,rnte la supntl cic q1.1c il)s tilulus declaran; o que i,aya ooiocidc11<::ia nrntemátic:i en tudus

y Ct\d¡1 uno de to:; r,<.1rmfinor,es por examinar. Basta que rw..oo.:tbkmenh! . se trote del mismo predio por,sos camcfiéristicíJs fundamentales. Ad!!mlis de Jo ii:l\terior. es oponui:io ndamr que piml la id<:ntificación d-.!l bjcn rige :i plenitud la libcrtaJ probmori a. y aunqllc los medi os m.'1s adccuados· para dcmostrnr tanto é.sa como fa posesión son la. i.nspeccil-m judicial y los testi'mo,üos. no puede decirse qoe $<.>sn log (mi c05. ni que la confosión de-1.demandado no fia Jdc,u:;1dn o e,li.;. ;iz'', Corté Suprema de .lusrici:i, &11:t de Casuciún Civilfi Sentencia, fcbrtn) 8 dé 2002. Exp. 6758, i\•1, P. J 9rgc S2111os Bullesteros. ' FI. $C. ppal. .:. P-Sh! pl'Ocedimicnto es ad.clantado eo 1afi administrati,..a por la Unidad Adrninis1rmiva Espec.ial de Gestión de Restitución de Tifirros Despojadas o Abandonadas. con fündamento en lo previsto fin el artléulo 72 ele !a Le y 1448 de 2011, en armonía con :,;l Decreto 4829 dfi 2011. Pág. 11 de 19Ref. Consulta de sentencia. Rad.200013121001 -2013-00003 - 00 Acerca del ingreso de la reclamanie al predio, se manifiesta que se inició la explotación

Pág. 11 de 19Ref. Consulta de sentencia. Rad.200013121001 -2013-00003 - 00 Acerca del ingreso de la reclamanie al predio, se manifiesta que se inició la explotación económica del mismo a partir de 1970, siendo adquirido por su finado esposo, Luís Emilio Fuentes por compra que le hkiera al señor Luís José Ávila López: negocio jurídico que fue instrumentado a Lravés de Escritura Pública Nº 145 del JI de junio de 1973. De las pruebas arrimadas al proceso, tenemos que mediante Escrirura Pública Nº 145 del 11 de junio de 19735, el señor Luís Emilio Fuentes Puestan le compró al señor Luís José Avila López, 45 hectáreas más 5.000 metros cuadrados del predio llamado "Albania", el cual fue adquiJ:ido por el vendedor por adjudicación qué le hiciera la Gobernación del departamento del Magdalena, a través de Re-solución Nº 105 del 14 de jllllio de 1964; a'Cto administrativo que fue protocolizado en Escritura Pública Nº l 83 del 14 de julio de 1964 e inscrito en la Oficina. de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Valledupar (César) el 9 de septiembre del mismo año, en el Libro 2•, Tomo I _ partida 369, folio 471, matrícula 20, distrito de Codazzi, Tomo 5 y Libro I impar, S. A., tomo 2, partida 116, foli

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