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TSDJ CTG-20001312100120130001500-(17-02-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120130001500-(17-02-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Consejo Superior tle la Jtldicaturo

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No. 13

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2013-00015-00 Rad. lnt.2014-0015-00 Cartagena, Diecisiete (17) de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: JORGE EFRAIN GONZALEZ SIERRA

Oposición: JUAN JOSE PEÑALOZA MARTINEZ

Predio: PARCELA No.8 IBERIALA ESPERANZA

Acta No. 13 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESARGUAJIRA, en nombre y a favor del señor JORGE EFRAIN GONZALEZ SIERRA en donde funge como opositor el señor JUAN JOSE PEÑALOZA MARTINEZ. 111.- ANTECEDENTES 1) EXPEDIENTE RAD. 200013121001-2013-00015-00. Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR, GUAJIRA-, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras a que tiene

Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR, GUAJIRA-, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras a que tiene derecho el señor JORGE EFRAIN GONZALEZ SIERRA, y en consecuencia, se le restituya la ocupación de la parcela Iberia No. 8 La Esperanza. a) Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, el registro de las adjudicaciones en los respectivos folios de matrícula, la inscripción de la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, se inscriba además la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997. b) Se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas. c) Se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, administrativa o tributaria. d) Como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 34Consejo Superior de la Jutlii:atura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No. 13

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No. 13

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2013-00015-00 Rad. lnt.2014-0015-00 Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que el predio Iberia Parcela Nº8 La Esperanza, fue adjudicado por parte del Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA, a los señores JORGE EFRAIN GONZALEZ SIERRA y su esposa DORIS ESTHER OSPINO ZUÑIGA, mediante Resolución No.01654 del 25 de septiembre de 1991, registrada en el Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 190-52369. Señaló, que el solicitante en su negativa a colaborar con grupo armado fue amenazado, así mismo expresó que en el predio donde está ubicada la Parcela Iberia Nº8 La Esperanza, se dieron combates entre miembros de la Guerrilla y tropas del Ejército Nacional, y que en los predios vecinos a su parcela, fueron instalados cilindros bombas por grupos al margen de la ley. Manifestó, que dados los constantes actos de violencia como combates, retenes, amenazas y asesinatos selectivos, el señor JORGE EFRAIN GONZALEZ abandonó su predio junto con un grupo de campesinos de la vereda Iberia, lo cual respalda mediante escrito dirigido por varios parceleros al gerente de lncora Cesar1 •

junto con un grupo de campesinos de la vereda Iberia, lo cual respalda mediante escrito dirigido por varios parceleros al gerente de lncora Cesar1 • Explicó, que posteriormente en el año 2005, el señor JORGE EFRAÍN GONZÁLEZ SIERRA, vende su predio al señor JUAN JOSÉ PEÑALOZA, por la suma de $12.000.000.oo. y afirma que hasta la fecha de la solicitud de restitución solo ha recibido $8.000.000.oo. Indicó, que ante la solicitud del señor JORGE EFRAIN GONZALEZ SIERRA, adelantó el trámite administrativo correspondiente, el cual culminó con Resolución que ordenó la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas de la Parcela Iberia Nº8 La Esperanza, al igual que su núcleo familiar al momento de la ocurrencia de los hechos. • TRÁMITE DE LA SOLICITUD: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, en donde se ordenó entre otras cosas, la vinculación del señor JUAN JOSE PEÑALOZA MARTINEZ al proceso en calidad de poseedor actual del predio según la UNIDAD, al cual se le concedieron 15 días para que ejerciera su defensa y presentara pruebas; así mismo ordenó la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, con el fin de notificar a todas de las demás personas que se consideraran afectadas con la presente solicitud. 1 Ver Folio 18 del Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 34Consejo Superior de la.Jutlicaturo

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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2013-00015-00 Rad. lnt.2014-0015-00 Seguidamente y mediante constancia Secretaria! adiada 17 de mayo de 2013 se constata la comparecencia en dicho despacho del señor JUAN JOSE PEÑALOZA MARTINEZ, quien manifestó no saber leer ni escribir, pertenecer a una etnia indígena y no contar con los recursos económicos para designar abogado que lo representara, por lo que en asocio con el Ministerio Publico se le remitió a la defensoría del pueblo a fin de se le prestara por parte de esa entidad asistencia jurídica y técnica. Así mismo mediante auto admisorio de fecha 23 de enero de 2013, el Juzgado Instructor ordenó, la vinculación en el presente tramite del Banco Agrario de Colombia, el cual en escrito de contestación2, manifestó que no se opone a las pretensión concreta de la solicitud de restitución y que existe una ausencia de legitimación en la causa por pasiva, puesto que el Banco Agrario es una entidad distinta a la antigua Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero -Caja Agraria, hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, posteriormente mediante proveído adiado 15 de abril de 2013, se

Industrial y Minero -Caja Agraria, hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, posteriormente mediante proveído adiado 15 de abril de 2013, se ordenó la vinculación al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria, al cual dio respuesta Fiduciaria la Previsora S.A. en calidad de vocerc;:i y administradora de la entidad vinculada3, expresó que no existen motivos para oponerse a lo solicitado en el proceso. Mediante providencia calendada 28 de mayo de 20134, el Juzgado de origen procedió a dictar sentencia en razón a que el señor JUAN JOSE PEÑALOZA MARTINEZ, no contestó la demanda; concluyó así que las consecuencias de las contestación extemporánea por parte de los opositores se concretan en el hecho de que no puede hacer valer las pruebas, ni obtener el decreto de las que considere útiles en defensa de su interés, de igual forma resolvió desestimar las pretensiones de la solicitud promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial CesarGuajira en representación del señor JORGE EFRAIN GONZALEZ SIERRA, toda vez que de la declaración que realizó ante la Unidad de Restitución de Tierras con ocasión de otro proceso, se sustrae que permaneció en la parcelación Iberia desde el año 1990 a 2005, lo cual contraría lo que expreso en la declaración surtida en ese estrado judicial de haberse desplazado en el año 2001, así mismo destacó que el solicitante adujo no tener conocimiento alguno de amenazas a campesinos del sector, y que la venta que realizó

haberse desplazado en el año 2001, así mismo destacó que el solicitante adujo no tener conocimiento alguno de amenazas a campesinos del sector, y que la venta que realizó en el año 2005, fue voluntaria y sin presión alguna, aunado a la ausencia de nexo de causalidad entre el enfrentamiento suscitado en el año 2001 y la venta de la parcela en el año 2005 cuatro años después, fecha en la cual no existía un contexto generalizado y sistemático de violación a los derechos humanos y al derecho internación humanitario. TRAMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS. 2 Ver folio 105 a 113 Cuaderno Principal 3 Ver folia 184 a 195 Cuaderno Principal 4 Ver folios 204 a 223 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 34TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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SGC Consejo S11perior de In .Judicatura SENTENCIA No. 13

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001 -31-21-001-2013-00015-00

Rad. lnt.2014-0015-00 Posteriormente, el proceso es remitido a la presente Sala con el fin de ser examinado en el grado jurisdiccional de CONSULTA, avocado mediante auto fechado 24 de junio de 2013, conforme a lo establecido en el inciso 4º del articulo 79de la ley 1448 de 2011, en tratándose en procesos como el sub-lite, la consulta procede en aquellos casos donde

2013, conforme a lo establecido en el inciso 4º del articulo 79de la ley 1448 de 2011, en tratándose en procesos como el sub-lite, la consulta procede en aquellos casos donde se niegue la restitución a favor del despojado, en defensa de sus derechos y garantías Y del ordenamiento jurídico. Mediante proveído adiado 10/10/2013, la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto fechado 17 de mayo de 2013, proferido por el Juzgado Primero Civil Del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), por violación al debido proceso y defensa del señor Juan José Peñaloza Martínez, así mismo se le ordenó a dicho Juzgado nombrarle un defensor púbico y de ser el caso se diera tramite a la oposición. Ulteriormente, el Juzgado instructor realizó los tramites tendientes para que se le designara por pote de la Defensoría del Pueblo un defensor público al señor JUAN JOSE PEÑALOZA MARTINEZ; por lo que se declaró abierto el debate probatorio y se admitió la oposición presentada por el señor PEÑALOZA MARTINEZ, seguidamente el expediente fue devuelto por el despacho judicial antes mencionado el 19 de febrero de 2014 a fin de que se continuara con el trámite correspondiente. • OPOSICIÓN: Surtido el traslado, el señor JUAN JOSE PEÑALOZA MARTINEZ, a través de apoderado, solicitó se desestimen las peticiones del solicitante JORGE EFRAIN GONZALEZ; manifestó

  • OPOSICIÓN: Surtido el traslado, el señor JUAN JOSE PEÑALOZA MARTINEZ, a través de apoderado, solicitó se desestimen las peticiones del solicitante JORGE EFRAIN GONZALEZ; manifestó que fue víctima de un aprovechamiento casi que ilícito por parte del solicitante toda vez que adquirió el predio que hoy es reclamado de buena fe, exenta de culpa.

Expresó tal y como se había señalado anteriormente que entre el señor Juan José Peñaloza y él se celebró un contrato de compraventa del bien ubicado en la parcela Iberia Nº 8 La Esperanza, Vereda los Manguitos, el cual posee nota de presentación personal de ambos, suscrita ante la Notaria Única de Agustín Codazzi Cesar, dicho contrato esta fecha el once de octubre de 2005. En cuanto al valor pactado se estableció la suma de Doce Millones de pesos (12.000.000,oo), pagaderos de la siguiente manera; siete millones de pesos que el comprador cancelará al vendedor concomitante a la firma del contrato de compraventa, dos millones de pesos en los años 2006 y 2007 en la fecha de expedición del contrato y finalmente tres millones de pesos que serán cancelados durante los años 2008, 2009 y 201 O directamente al INCODER. Señala el apoderado del opositor, que su representado cumplió a cabalidad con lo establecido en el contrato de compraventa, puesto que al momento de suscribirlo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 34C,msejo Superior ti.e (,¡ .J11dlca111ra

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SENTENCIA No. 13

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SGC Radicado No. 20001-31-21 -001-2013-00015-00 Rad. lnt.2014-0015-00 canceló de manera efectiva la suma de siete millones de pesos y posteriormente en el año 2006 la suma de un millón de pesos y por ultimo pagó al INCODER la suma de tres millones de pesos por concepto de la deuda que el vendedor JORGE EFRAIN GONZALEZ tenía con dicha entidad. Relata, que en el año 2007 cuando el señor JUAN JOSE PEÑALOZA, iba a cancelar la suma del millón de pesos restantes para completar el monto pactado, el solicitante se rehusó a recibir el dinero; así mismo el opositor no indicó haber realizado mejora alguna en el predio objeto de la solicitud, dentro de su escrito de contestación. • PRUEBAS: - Copia simple de certificado de tradición y libertad Matricula Inmobiliaria Nº 19052369. (folios 12 a 14). - Copia simple de consulta información catastral IGAC de fecha 30/11/2012 - Copia simple Formato Único de Declaración Ministerio Publico presentada por el señor JORGE EFRAIN GONZALEZ, ante el Personero Municipal de Agustín Codazzi de fecha 16/10/2001 . - Copia carta dirigida al gerente de INCORA -CESAR. Dr. Eduardo Iglesias de fecha

señor JORGE EFRAIN GONZALEZ, ante el Personero Municipal de Agustín Codazzi de fecha 16/10/2001 . - Copia carta dirigida al gerente de INCORA -CESAR. Dr. Eduardo Iglesias de fecha 19/10/2001. - Copia de Resolución de adjudicación Nº0l 654 expedida por el INCORA, de fecha 25/09/1991. - Copia de contrato de compraventa suscrito por el señor JORGE EFRAIN GONZALZ SIERRA y JUAN JOSE PEÑALOZA MARTINEZ de fecha 11/10/2005. - Copia de Escritura Publica Nº0279, Matrimonio Civil entre JORGE EFRAIN GONZALEZ SIERRA y DORIS ESTHER OSPINO ZUÑIGA - Copia simple de la Cedula de ciudadanía de las señoras DORIS ESTHER OSPINO ZUÑIIGA y ELOREN DEISIY GONZALEZ OSPINO. - Informe de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, CORPOCESAR de fecha 04/02/2013. - Constancia de inclusión en el Registro Único de Tierras Abandonadas y Despojadas a nombre del señor JORGE EFRAIN GONZALEZ SIERRA (Folio 82 a 92 Cdno, Nº4)

IV.- CONSIDERACIONES

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

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en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2013-00015-00 Rad. lnt.2014-0015-00 Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 7 5 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por el opositor, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá un análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en la parcelación Iberia, que se encuentra ubicado en el Municipio de Agustín Codazzi (Cesar); iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.

EL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA.

Municipio de Agustín Codazzi (Cesar); iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.

EL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA.

El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos.5 Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida. En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para la movilización de tropas, el traslado de armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta población en situación de extrema vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros. 5 Consultaría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes). 2011.

extrema vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros. 5 Consultaría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes). 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 34Ct)nsejo Superior de: (a Judica{Uro

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SGC Radicado No. 20001-31-21001-201300015-00 Rad. lnt.2014-0015-00 Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la crisis de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo6 con mayor número de población en situación de desplazamiento. Así pues, ante la dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 19 95, reconoció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tema humanitario urgente que debía ser incorporado en la agenda pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 19 97, donde se adoptaron medidas para la prevención de este fenómeno, la atención, protección, consolidación y estabilización

éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 19 97, donde se adoptaron medidas para la prevención de este fenómeno, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Esta ley entra a definir7 a la persona que está en situación de desplazamiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta principios para la interpretación y orientación de la Ley y, puntualiza la responsabilidad que el Estado debe tener para con esta población; de igual forma, crea entidades nacionales para la atención de los desplazados. Sin embargo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente para contrarrestar la situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Nacional en aras de evitar la desprotección de las víctimas, procedió a reglamentarla, y a emitir una multiplicidad de Decretos con objetivos a fines. 8 No obstante, por una serie de dificultades en su aplicación, las personas en condición de desplazamiento no recibieron plenamente los beneficios implementados en la ley 387 de 19 97 y sus decretos reglamentarios, por tanto debieron acudir a la acción de tutela, para la garantía de sus derechos, y fue a través de la revisión de 108 demandas de tutela que nuestra Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia T-025 del 2004, consideró que existía un "estado de cosas inconst itucionales frente a la situación de desplazamiento forzado", estableciendo por un lado, que los desplazados se encuentran en condiciones de vulnerabilidad extrema, específicamente por sus graves

consideró que existía un "estado de cosas inconst itucionales frente a la situación de desplazamiento forzado", estableciendo por un lado, que los desplazados se encuentran en condiciones de vulnerabilidad extrema, específicamente por sus graves 6 Interna! Displacement Monitoring Centre, Interna/ Disp/ocement Global Overview ot Trends and Developments in 2008, April 2009, page 13 . 7 Artículo l º de la Ley 387 de 1997: "Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencio o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad tísica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazados, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Huma nitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público .. 8 El Decreto 501 de 1998, en el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia: el Decreto 290 de 1999, en el cual se dictan medidas tendientes a facilitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y expedición de documentos de identificación de las personas desplazadas por la violencia ocasionada por el conflicto armado interno: Decreto 489 de 1999, que le asigna a la Red de Solidaridad Social las actuaciones y funciones que realizaba la

Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia, creada en lo Ley 387/ 19 97; Ley 589 de 1999, por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; Decreto 2007 del 2001, reglamentario de la Ley 387, dictó medidas para la protección del patrimonio de desplazados y reguló la permuta de predios equivalentes para reubicarlos; entre otras más.

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SGC C,msejo Superior de In Judienturn SENTENCIA No. 13

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2 013-00015 -00

Rad. lnt.2014-0015-00 condiciones de salud y falta de alimentación; por el otro, que existía una reiterada omisión de protección oportuna y efectiva por parte de las distintas entidades encargadas de su atención, por lo que emitió una serie de órdenes especificas a todas las autoridades nacionales a fin de superar las condiciones que generan ese fenómeno. En dicha sentencia, concluyó: "qu e por las con diciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se encu entra la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efec tiva por parte de las distintas aut oridades enc argadas de su atención, se han violado tanto a los ac tores en el presente proceso, como a la población

población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efec tiva por parte de las distintas aut oridades enc argadas de su atención, se han violado tanto a los ac tores en el presente proceso, como a la población desplazada en general, sus derecho s a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seg uridad social, a la ed ucaci ón, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños (apartados 5 y 6). Esta violación ha venido oc urriendo de mane ra masiva, prolongada y reiterada y no es imputab le a una única au toridad, sino qu e obedece a un problema estructural que afecta a toda la política de aten ción diseñada por el Estado, y sus distintos component es, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implement arla. (Apartado 6.3.) Tal situación constituye un estado de cosas incon stitucional .. .)" Luego de la sentencia T-025 del 2004, competencia para el caso, continuó complementarla y obligar su cumplimiento. la Corte Constitucional conservando la emitiendo una serie de autos9 para En el marco de la restitución de la tierra a los desplazados forzados, la H. Corte en sentencia T821 del 2007, dejó claro que las personas que se encuentren en esta situación y que han sido despojadas violentamente de su tierra, tienen derecho fundamental a que el Estado proteja su derecho a la propiedad o posesión y les

sentencia T821 del 2007, dejó claro que las personas que se encuentren en esta situación y que han sido despojadas violentamente de su tierra, tienen derecho fundamental a que el Estado proteja su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En otras sentencias de tutela 10 , la Corte abordó el problema de la garantía de protección del derecho a una vivienda digna para la población desplazada, destacó que, cuando se trata de estas personas, este derecho tiene un carácter fundamental en dos sentidos: primero, respecto de un contenido mínimo de acuerdo con el cual el Estado tiene la obligación de proveer vivienda y alojamiento básicos a las personas que han sufrido un desplazamiento forzado, y , segundo, en todos los casos en que se verifica la estrecha relación que la satisfacción del derecho a la vivienda guarda con otros derechos cuyo carácter fundamental tiene un amplio consenso, tale s como el derecho a la igualdad o al debido proceso 11 • 9 Autos 1 85 de 2004, 1 7 6 de 2005, 17 7 de 2005, 17 8 de 2005, 2 1 8 de 2006, 333 de 2006, l 09 de 2007, 233 de 2007, 116 de 2008, 052 de 2008, 068 de 2008, 092 de 2008, 25 1 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009, 006 de 2009, 007 de 2009, 008 de 2009, 009 de 2009, 01 1 de 2009 entre otras.

10 Sentencia T-0 88 de 201 0; T-585 de 2006; 159 de 201 l. entre otras. 11 Ver entre airas la sentencia T-585 de 2006.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 34;fifi¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Consejo Superior de (a Judica(IJT(l SENTENCIA No. 13

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -001 -20 13 -00015 -00

Rad. ln t.201 4-001 5-00 Es impor tante seña lar que las regiones del país donde se concent ró el des pojo, por ha ber sido mayor la int ensidad del conf lict o armado son: los Alrededo res del Nudo de Paramillo, que inc luye Urabá, Norte del Chocó, noroccide nte de Antioq uia y Sur de Córdoba; Mo ntes de María, ent re Bolívar y Su cre, Magdalena y Cesar; Ca tatu mbo y la provi ncia de Ocaña en Norte de Santan der, Magd alena Medio ant ioqueño; Centro y sur del Tolima; Costa Pacífica Valle caucana, Caucana y Nariñ ense; Putu mayo, Caqu etá , Gu aviare y Sur del Meta, según dat os expuestos por el Mini stro de Agr icu ltura y Desarrollo Rur al, do ctor JU AN CAMIL O RESTREPO SAL AZA R, qu ien destacó que: "En estas regiones hu bo una oc upación camp esina seg uida por una expansión de las

Rur al, do ctor JU AN CAMIL O RESTREPO SAL AZA R, qu ien destacó que: "En estas regiones hu bo una oc upación camp esina seg uida por una expansión de las grandes propiedades, penet ración gu errillera, copada luego por las fuerzas paramilitares, producción y rutas del narco tráfico, desplazamiento y repoblamiento forzoso y deterioro de la economí a agraria y la administración local. " 12 A raíz de la gran problemá tica social, econó mica y polí tica que ha gene rado el despl azamie nto forzado en Co lo mbia, el Go bierno Nacional en pro de asu mir la responsa bilidad de restituir las tierras que fueron injusta mente despojadas a la poblac ión vul nerable del cam po, ad optó mecanismos que reconoc iera n los derecho s de reubicación y restitu ción de la tierra para los desp lazado s como una alt ernat iva opt ima de esta bili zaci ón. Así mismo, en el marco de la just icia transicio nal, presentó al Con greso

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