TSDJ CTG-200013121001201300027OO-(25-02-2014)
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Especializada en Restitución de Tierras - Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-200013121001201300027OO-(25-02-2014)
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Especializada en Restitución de Tierras - Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
RAMA JUDICIAL
" TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL - ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Lallemand Abramuck Cartagena, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014) . ... Ref. Sentencia.
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras. (Ley 1448 de 2011).
Demandante: Arcelia Chávez Villacob
Opositor: José Agustín Vizcaíno Vizcaíno
Predio: "El Tesoro".
Rad . .200013121001 -2013 -00027 -OO. Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según Acta Nº __ ASUNTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y fomrnlización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCION TERRITORIAL CESAR Y GUAJIRA, a favor de ARCELIA CHÁ VEZ VILLACOB, donde funge corno opositor el señor JOSE AGUSTÍN VIZCAÍNO
VIZCAÍNO.
HECHOS Y PRETENSIONES DE LA DEMANDA La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Cesar y Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de ARCELIA CHÁ VEZ VILLACOB, a efectos de que se le restituya jurídica y materialmente el inmueble denominado "EL TESORO" identificado
presentó demanda a favor de ARCELIA CHÁ VEZ VILLACOB, a efectos de que se le restituya jurídica y materialmente el inmueble denominado "EL TESORO" identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 190-53234, ubicado en el Copey (César), Vereda El Labrador. Señala la Unidad que la señora Arcelia Chávez Villacob, adquirió el predio denominado El Tesoro mediante Escritura Pública Nº 171 otorgada y protocolizada en la Notaria Única del Círculo de El Copey el 9 de mayo de 1995. Pág. 1 de 44Relata la solicitante que en una oportunidad se dirigía al predio y un trabajador le avisó que no fuera, que había un camión de las AUC llevándose todo el ganado y que corría peligro si llegaba al predio. En esa oportunidad manifiesta la solicitante que las AUC se llevaron todo el ganado, incluso una semoviente que no quiso subir al camión la mataron a balazos y se la llevaron muerta. Corno otro hecho manifiesta que en otra oportunidad se dirigía al predio y había un retén de las AUC y de igual forma le tocó devolverse porque tenían carros atravesados y personas amordazadas y horas después se supo que habían matado a un señor conocido como LITO. Que debido a los constantes actos de violencia, amenazas y la advertencia de que en la zona se encontraban los miembros de las AUC, decidió, junto con su grupo familiar, no regresar más al predio. Agrega que además de los hechos referidos sufrió la desaparición forzada de su compañero permanente Juan Bemandino Brochero Guzmán, a quienes miembros de las
más al predio. Agrega que además de los hechos referidos sufrió la desaparición forzada de su compañero permanente Juan Bemandino Brochero Guzmán, a quienes miembros de las AUC se llevaron a la fuerza en el año 2000 y hasta la fecha no se sabe de él, según lo señala en la solicitud. Que ocurridos estos hechos la solicitante ARCELIA CHÁVEZ VILLACOB se sintió atemorizada y se fue a vivir a la ciudad de Valledupar y posteriom1ente un señor llamado RICARDO ARAUJO YEPES le entregó la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000), y le dijo que los cogiera o si no perdía porque en el predio estaban las AUC. Que jamás firmó documento alguno que consintiera la venta del predio, ni otorgó poder a terceros para que se hiciera venta alguna en relación con el predio mencionado debido a que nunca quiso vender y por temor de perder la vida, sin embargo existe Escritura Pública de compraventa Nº O 16 de 29 de enero de 2001, otorgada y protocolizada ante la Notaría Única de El Copey, donde el señor Ricardo Arcenio Araujo Yépes actúa en representación de la solicitante y firma el respectivo instrumento de compraventa. Manifiesta que convivió en unión libre con JUAN BERNARDINO BROCHERO GUZMÁN (desaparecido), 44 años, y fruto de esa unión nació su hijo MARCO DE JESÚS BROCHERO CHÁ VEZ (fallecido en hechos ocurridos en mayo de 2001, al parecer por paramilitares). En estos momentos se encuentra residiendo sola en la ciudad de Valledupar,
BROCHERO CHÁ VEZ (fallecido en hechos ocurridos en mayo de 2001, al parecer por paramilitares). En estos momentos se encuentra residiendo sola en la ciudad de Valledupar, vive de lo que percibe corno arriendo por el local que tiene en el Municipio del Copey , dice encontrarse decepcionada porque a sus 72 años tiene que pasar por necesidades porque le quitaron todo lo que con mucho trabajo le tocó conseguir . Pág. 2 de 44Conforme a los hechos esgrimidos, solicita la protección de su derecho fundamental a la Restitución de Tierras de la actora. Que se declare la nulidad del acto de compraventa contenida en la Escritura Pública Nº 016 del 9 de enero de 2001, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de El Copey. Que como medida de reparación integral se restituya a ARCELIA CHÁ VEZ VILLACOB el predio identificado e individualizado en esta solicitud denominado El TESORO, ubicado en el Municipio de El Copey (Cesar). Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar (César) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los asientos e inscripciones registrales en los casos que lo ameriten. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en el folio de matrícula de la medida de protección prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997.
Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en el folio de matrícula de la medida de protección prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. Que se ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio objeto de restitución. Como pretensiones complementarias solicita se implementen los sistemas de alivios y /o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Que se ordene al IGAC la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de restitución y formalización de tierras correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, admitida con auto del 18 de febrero de 2013. Pág. 3 de 44El día 8 de abril de 2013, a través de apoderado judicial el señor José Agustín Vizcaíno Vizcaíno, formula oposición. Por auto de fecha 8 de abril de 2013, dentro del período probatorio se decretó la práctica de pruebas ordenándose, entre otras, oficiar al INCODER GERENCIA REGIONAL CESAR, para que remitiera copia del expediente correspondiente al predio denominado EL TESORO, a la Alcaldía Municipal del Copey y al Departamento Administrativo para la Prosperidad, este último para que informe cual es la oferta institucional dirigida a la población en situación de desplazamiento, y a la Notaria Única de El Copey para que
Prosperidad, este último para que informe cual es la oferta institucional dirigida a la población en situación de desplazamiento, y a la Notaria Única de El Copey para que expida copia auténtica de la Escritura Pública Nº O l 6 del 29 de enero de 2001. Igualmente se ordenaron las declaraciones de los señores Ricardo Araujo Y épes, Jaime García Hemández y Manuel Tibio Salgado, así como los interrogatorios de parte de los señores José Agustín Vizcaíno Vizcaíno y Arcelia Chávez Villacob. Concluida la etapa probatoria se remitió al expediente a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. PRUEBAS Cuenta el proceso con las siguientes: ► Copia de certificado de tradición del predio el Tesoro Matricula Inmobiliaria Nº 190-53234. ► Informe técnico predial. ► Consulta de información catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. ► Copia de Escritura pública Nº l 71 de 9 de mayo de 1995. ► Copia de la Resolución No.00594 del 29 de abril de 1992 expedida por el INCORA, Regional Cesar. ► Copia de Escritura pública Nº O 16 de 29 de enero de 2001. ► Copia del poder especial otorgado por la señora Arcelia Chávez Villacob. ► Copia de aclaración de escritura pública Nº O 16 de 29 de enero de 2001. ► Copia de declaración extrajudicial del la señora María Otálvaro de Monsalve. ► Copia de declaración extrajudicial de Carmela Araujo Yépes.
► Copia de aclaración de escritura pública Nº O 16 de 29 de enero de 2001. ► Copia de declaración extrajudicial del la señora María Otálvaro de Monsalve. ► Copia de declaración extrajudicial de Carmela Araujo Yépes. ► Copia de denuncia realizada el 6 de abril de 2000 ante la Estación de Policía de El Copey (CÉSAR). Pág. 4 de 44► Copia de certificado de paz y salvo del impuesto predial unificado. ► Copia de cédula de ciudadanía de Arcelia Chávez Villacob.,_ ► Copia de cédula de ciudadanía de José Agustín Vizcaíno Vizcaíno.,_ ► Diagnóstico registra} realizado al predio El Tesoro. ► Certificado expedido por el INCODER sobre solicitud de adjudicación de tierras. ► Declaración de Ricardo Araujo Yépes. ► Dictamen grafológico y dactiloscópico efectuado por FERNANDO GIL, investigador criminalístico IV de la Policía Judicial. ► Interrogatorio a Arcelia Chávez Villacob. ► Interrogatorio a José Agustín Vizcaíno Vizcaíno. LA OPOSICIÓN Dentro de su oportunidad legal el señor JOSE AGUSTÍN VIZCAÍNO VIZCAÍNO, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda. Manifiesta que si bien el municipio de El Copey, no fue ajeno a la violencia de Colombia, por parte de los denominados paramilitares, violencia que entre otras cosas también le tocó vivir todos los sinsabores y exigencias de dicha organización, el predio de las 15 hectáreas nunca estuvo en manos de las denominadas AUC y el valor entregado de Veinte Millones
vivir todos los sinsabores y exigencias de dicha organización, el predio de las 15 hectáreas nunca estuvo en manos de las denominadas AUC y el valor entregado de Veinte Millones de Pesos ($20.000.000) corresponde al justiprecio o valor real del predio en ese momento, para lo cual solicita se practique avalúo por parte preferiblemente del IGAC. Agrega que la solicitante otorgó poder a RICARDO ARCENIO ARAUJO YÉPES para que formalizara la Escritura de venta del predio, la cual se formalizó sin vicios del consentimiento, por cuanto la misma le pidió a su amigo y pariente que por mandato le corriera las Escrituras, por lo que solicita prueba grafológica para soportar su dicho. Alega que es totalmente falso que el dinero fuese mandado prácticamente con un desconocido como pretende hacer ver la accionante, por cuanto el señor Ricardo Arcenio Araujo Y épes, es su pariente cercano. Además el opositor es hermano del señor José U riel Vizcaíno Villalba, persona que vendió el predio El Tesoro a la señora Arcelia Villacob Chávez. Descarta las presunciones de hecho y de derecho indicando que su poderdante jamás ha sido procesado ni siquiera ante una inspección de Policía, que el predio en mención no colinda con personas al margen de la ley, porque perteneció originalmente a un predio de Pág. 5 de 44mayor extensión de propiedad de su padre, después a un hermano de nombre JOSÉ VIZCAÍNO y nadie más interesado en comprar el predio porque son 15 hectáreas que el señor anexó a 120 hectáreas que históricamente ha tenido, descartando la concentración de tierras.
VIZCAÍNO y nadie más interesado en comprar el predio porque son 15 hectáreas que el señor anexó a 120 hectáreas que históricamente ha tenido, descartando la concentración de tierras. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cuestión preliminar. Desplazamiento Forzado. Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las ,,,....__ consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomo dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T-025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional. Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como : a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que
debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente , c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. " Pág. 6 de 44El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocas10nes los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas. Las causas · del desplazamiento forzado también son diversas I siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político, así como la misma lucha armada entre actores del Estado y los grupos insurgentes. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose
quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psicoafectivo. El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva2• En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran:
1. El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 11 C.P. y el
Principio 1 O.
2. Los derechos a la dignidad y a la integr;dadfisica, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 11.
3. El derecho a la familia y a la unidad famWar consagrado en los artículos 42 y 44
CP y precisado para estos casos en el Principio 17, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos fisicos, o 1 Así lo estableció la H. Corte Constitucional en sentencia C-781 de 2012. '"En otras palabras, las causas del desplazamiento forzado pueden ser diversas y concurrentes, sin que, por definición, se pueda excluir el accionar estatal
1 Así lo estableció la H. Corte Constitucional en sentencia C-781 de 2012. '"En otras palabras, las causas del desplazamiento forzado pueden ser diversas y concurrentes, sin que, por definición, se pueda excluir el accionar estatal así sea éste, se insiste, legítimo". 2 Ver entre otros, Auto 251 de 2008, T-191 de 2013, entre otras. Pág. 7 de 44mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares.
4. El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable,
(b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales.
5. El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 19. Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el
artículo 5 O C. P.
6. El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22.
7. Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la
basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22.
7. Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.).
8. Provisión de apoyo para el auto sostenimiento (artículo 16 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento
9. El derecho al retorno y al restablecimiento.
Justicia transicional. El conflicto armado en Colombia ha desencadenado en la vulneración y opresión de civiles quienes sin hacer parte de alguno de los grupos enfrentados son los más perjudicados. Ante esto el Estado se ha visto en la tarea de buscar una solución práctica y eficaz que genere paz y reconciliación en el pueblo. En esta ardua búsqueda de soluciones a tomado dos direcciones: en primer lugar se pretende obtener el reconocimiento de los parámetros internacionales de derechos humanos en el marco del conjunto de justicia transicional, con Pág. 8 de 44el fin de asegurar el reconocimiento de los derechos a la verdad, la justicia y reparación integral; en segundo lugar con los esfuerzos del Estado en compañía de la sociedad civil y las organizaciones de víctimas llegar a la protección, defensa y reparación de los derechos humanos que son objeto de violación. Ante la responsabilidad que tiene el Estado de respetar y garantizar los derechos y libertades de sus ciudadanos nace el presupuesto llamado JUSTICIA TRANSICIONAL hoy definida como: la respuesta a las violaciones sistémicas de los derechos humanos en una sociedad en conflicto. Es aquella que por medio de la aplicación de diferentes procedimientos judiciales o extrajudiciales busca garantizar los derechos de verdad, justicia
hoy definida como: la respuesta a las violaciones sistémicas de los derechos humanos en una sociedad en conflicto. Es aquella que por medio de la aplicación de diferentes procedimientos judiciales o extrajudiciales busca garantizar los derechos de verdad, justicia y reparación integral de las personas afectadas por el conflicto, busca que las víctimas sean reconocidas, promover la concesión a una convivencia social llena de paz y reconciliación. Entonces ante lo dicho la justicia transicional pretende, entre otros, lograr los sigu ientes fines: Como fin primario: Dar un reconocimiento político3 a las víctimas para que estas tengan una participación política en el estado con la idea de que se integren a la sociedad y reconocimiento civil4 como garantía de la ciudadanía de derechos que tienen los habitantes de un territorio.
Como fin mediato : Fortalecer las normas de derecho para evitar el desconocimiento de los derechos humanos.
Como fin último: Generar confianza cívica en los asociados con el restablecimiento del orden y seguridad.
El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio. 3 CHARLES, Taylor, "Multiculturalismo y política del reconocimieuto" ("Mu lticulturalism and The Politics of Recognition") Año 1992. 4 JURGEN, Habermas ,facticidad y validez.. Trotta, Madrid, Año 1998 Pág. 9 de 44Según JOINET (1996)5 "Cada pueblo tiene el derecho inalienab le de conocer la verdad
Recognition") Año 1992. 4 JURGEN, Habermas ,facticidad y validez.. Trotta, Madrid, Año 1998 Pág. 9 de 44Según JOINET (1996)5 "Cada pueblo tiene el derecho inalienab le de conocer la verdad sobre los acontecimientos pasados, así como sobre las circunstancias y las razones que llevaron por la violación masiva y sistemática de los derechos humanos a la perpetración de crímenes aberrantes". La verdad es el esclarecimiento de los hechos pues el estado debe garantizar el acceso a la víctima o sus representantes a la información con el fin de posibilitar la materialización de sus derechos. En cuanto a la Justicia que se predica en esta nueva jurisdicción se tiene como el esclarecimiento de las violaciones, la identificación y sanción de los responsables y además en el cumplimiento de este derecho el estado tiene la obligación de brindar a las victimas el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación. "Implica que toda víctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que su opresor sea juzgado, obteniendo su reparación 6." La reparación es una dimensión intrínseca de la justicia que trata de volver a equilibrar la balanza de la realidad, la cual había quedado ventajosamente inclinada en favor del victimario, reconstruyendo en lo posible, o recompensando en su peso, lo que el victimario destruyó, y asegurando que su poder destructor no vuelva a imponerse. El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del al status de víctima, y
integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos 7• La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes. De acuerdo con la Resolución 2005/35 del 19 de abril de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado. 5LOUIS, Joinet, la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos), Informe final elaborado en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión. 6 JOINET. Ibídem 7 Kai Ambos. - El marco jurídico de la justica de transiciónEstudio preparado para la conferencia Internacional "Building a future on peace and Justice". Pág. IO de 44En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras. En sentencia T-821 de 2007 el máximo tribunal constituciona l sobre el particular, reseñó: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que
Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras. En sentencia T-821 de 2007 el máximo tribunal constituciona l sobre el particular, reseñó: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, sí el derecho a la reparación integ ral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos internos, consagrados en el informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos internos de Personas8 (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 299 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los
de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos internos de Personas8 (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 299 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los 8 Nacio nes Unid as, Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Nacio nes Unidas para el tema de los Desplaza mi entos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 9 Los Principio s, 21, 28 y 29 de los princip ios rectores señalan: Principio 21. - l. Nadie será privado arb itraria mente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propie dad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circu nstancia, en particu lar, contra los actos sigu ientes: a) expolio; b) ataques directos o indisc rimi nados u otros actos de violencia; c) util ización como escudos de operacione s u objetos mil itares; d) actos de represalia; y e) destruccio nes o expropiaci ones como forma de castigo colectivo. 3. La propie dad y las posesion es qu e hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arb itrarios e ilegales. Principio 28. - l. Las autori dades compe tentes tienen la oblig ación y responsabil idad pri marias de establecer las condici ones y proporcionar los medios que permitan el regreso volu ntario, seguro y digno de los despl azados internos a su hogar o su lug ar de residencia habitual, o su reasentami ento volu ntario en otra parte del país. Esas
condici ones y proporcionar los medios que permitan el regreso volu ntario, seguro y digno de los despl azados internos a su hogar o su lug ar de residencia habitual, o su reasentami ento volu ntario en otra parte del país. Esas autori dades tratarán de facili tar la rei ntegración de los desplazados internos qu e han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena parti cipación de los desplazados internos en la planif icación y gestión de su regreso o de su reasentami ento y reintegración. Principio 29. - l. Los desplazados in ternos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o qu e se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discri min ación alguna basada en su desplazamie nto. Pág. 11 de 44refi1giados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integra l por el daño causado (C. P. art. 93.2)." En el derecho interno, la ley 1448 de 2011, o "Ley de Víctimas", contempla el marco normativo e institucional de la reparación integral y de la restitución de tierras como elemento fundamental de la misma. En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los ar
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