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TSDJ CTG-20001312100120130002800-(28-07-2014)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120130002800-(28-07-2014)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

j{

RAD. INTERNO:

RADICACION:

PROCESO:

SOLICITANTE:

OPOSITOR:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

Dra. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO 0078-2013-02 200013121001-2013-00028-00

ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

DESPOJADAS

BLAS EDUARDO CUDRIS ÁLVAREZ

MÁXIMO SOSA HERRERA Aprobado en Acta No._ Cartagena, veintiocho (28) de julio del dos mil catorce (2014) ASUNTO: Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR-, en nombre y a favor del señor BLAS EDUARDO CUDRIS ÁLVAREZ, donde funge como opositor el señor MÁXIMO SOSA HERRERA.

ANTECEDENTES:

1. Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR-, en nombre y a favor del señor BLAS EDUARDO CUDRIS ÁLVAREZ y su compañera permanente, DORMELINA MERCADO TORRES, solicitó ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de

EDUARDO CUDRIS ÁLVAREZ y su compañera permanente, DORMELINA MERCADO TORRES, solicitó ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar Cesar, entre otras pretensiones, que se restituya la Parcela No. 2, del predio Alejandría 2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 190-7161 O de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Valledupar y cédula catastral No. OO-Ol0002-0401-000, ubicado en la vereda Alejandría, corregimiento de Caracolicito, municipio El Copey, departamento del Cesar, para tal efecto, pretende que se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el solicitante y la señora NELLY PORRAS DE FIGUEREDO y todos aquellos que fueron celebrados con posterioridad. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos: Manifiesta el apoderado que el predio arriba enunciado, fue adjudicado por el extinto INCORA, hoy INCODER, al señor BLAS EDUARDO CUDRIS ÁLVAREZ y su compañera permanente DORMELINA MERCADO TORRES mediante Resolución No. 1388 del 27 de julio de 1993 con un área de 12 hectáreas 9612 M2. 1Comenta que su poderdante ha sido víctima de los autores del conflicto, pues tuvo que abandonar su parcela en el año de 1993, porque le generaba miedo el hecho de que los grupos paramilitares depositaban los cadáveres de sus víctimas en la parcela de su vecino. Señala que por tales motivos vendió a la señora NELLY PORRAS DE FIGUEREDO por la

que los grupos paramilitares depositaban los cadáveres de sus víctimas en la parcela de su vecino. Señala que por tales motivos vendió a la señora NELLY PORRAS DE FIGUEREDO por la suma de $3.000.000 (TRES MILLONES DE PESOS), cancelado ésta última únicamente la suma de $2.500.000 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS). No obstante, que en la actualidad reside un señor llamado MÁXIMO SOSA. Finalmente, arguye que mediante de la Resolución de Adjudicación No. 1388 del 27 de Julio de 1993 se prueba la calidad de propietario del bien, mientras que la vocación de agrícola se demuestra, a través de los hechos narrados por el solicitante.

2. Identificación del Predio

El predio objeto de restitución denominado parcela No. 2, del predio Alejandría 2, se encuentra ubicado en el municipio de El Copey, departamento del Cesar, y de acuerdo a lo indicado en la demanda éste presenta diferencias con respecto a la realidad existente, toda vez que el área requerida por el solicitante es de 13 hectáreas con 1530 metros2, y la indicada en el plano del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI, es de 14 hectáreas con 2100 metros2, con código catastral 000200000401000, y matricula inmobiliaria No. 190-7111 O, no obstante, conforme al informe técnico predial1 elaborado el 19 de diciembre del 2012, por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS -TERRITORIAL CESAR, GUAJIRA-, el área verificada es de 12 hectáreas con 9612 metros2 aproximadamente, y según da cuenta el mismo, la información asociada al

TIERRAS -TERRITORIAL CESAR, GUAJIRA-, el área verificada es de 12 hectáreas con 9612 metros2 aproximadamente, y según da cuenta el mismo, la información asociada al número catastral 000200000401000, no coincide en cuanto a la ubicación del predio por cuanto al cruzarla se generan traslapes con otros predios, pero en el terreno éstos traslapes no existen, y no existen conflictos con colindantes. Además, especifica que el predio se encuentra alinderado de la siguiente manera:

NORTE: SUR:

OCCIDENTE:

ORrENTE:

. ! P.rJmos del put)to No 17 en linea recta siguiendo rllteooloo noreste hafita et punto No 1 S en ona 1 distancia de 282 metros con el ¡xeii:l PARCELA 5 Pct!woos 001 punto No 19 en trnea recta fiutendo óiffi suroesle hasta el punto No 20 eri ooa dts!arria de 235 metroo V1A PALMERAS en mooio w, el prooioA!ei-andría N 1 de INVERSIONES WJ0UMITADA Pamloos del punto Mo 2.0 en linea recta si,guieodo fiiééeiéó ooroeste hasta €l finto No 17 fin una distancia de 518 metros coo el preóio PARCELA N 1 Pararros del punto No 18 en linea recta siguíMdo firfioo sures!e hasta el punlo No 19 en una fiar'lcia de 491 metros coo el predio PARCELA N 3 Cuenta con las siguientes coordenadas geográficas: 1 Folio 28 al 31 Cuaderno principal

2SISTEMA DE PUNTOS COOROANADAS PLANAS

COORDENADAS NORTE ESTE

Cuenta con las siguientes coordenadas geográficas: 1 Folio 28 al 31 Cuaderno principal

2SISTEMA DE PUNTOS COOROANADAS PLANAS

COORDENADAS NORTE ESTE EN PLANAS 17 1613144,432 1010423,691

SISTEMA DE 18 1613262,681 1010679,756 COORDENADAS DE MAGNA 19 1612835,795 1010922 434

COLOMBIA 20 1612719,022 1010718,427

BOGOTA

YEN

GEOGRAFICAS

MAGNA SIRGAS 1

LATITUD Grados i Minutos Segundos __ 10 i 8 25,152 10 l 8 28,998 10 8 15,102 10 8 1 11,303 1 ! ! ¡

LONGITUD

Gr -fi os f Mi fifi tos -73 58 -73 58 -73 58 Sefifios j 56,620 48,207 ¡ 40,240 46,942

3. Trámite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras

de Valledupar, Cesar. Una vez aclarado por parte del apoderado del solicitante lo requerido por el despacho mediante auto del 31 de enero de 2013, referente a que la fecha correcta de la Resolución de Adjudicación corresponde al 2 de diciembre de 1994, y la del desplazamiento ocurrió en el año 1996 y de aportar el Certificado de Tradición y Libertad No. 190-7 61 O del predio en mención, la solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto del 14 de febrero de 2013 en donde se ordenó, entre

Libertad No. 190-7 61 O del predio en mención, la solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto del 14 de febrero de 2013 en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, en una radiodifusora nacional, y en la página web de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras; así mismo, la notificación al señor MÁXIMO SOSA HERRERA, quien aparece como ocupante actual del predio y demás partes intervinientes. Por otra parte, la apoderada judicial del lncoder presentó escrito de fecha 14 de Marzo de 20132 manifestando que según da cuenta el Certificado de Libertad y Tradición del predio en mención, el señor BLAS CUDRIS ÁL V AREZ fue beneficiario de adjudicación de la Parcela No. 2 y por consiguiente existe título traslaticio de dominio por el Estado, que se encuentra debidamente inscrito como consta en el folio de matrícula inmobiliaria No, 190-1057, y por tales motivos, solicita que la demanda no tenga efectos contra ésta entidad.

4. La Oposición: Surtido el traslado, el señor MÁXIMO SOSA HERRERA, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones, aduciendo que la resolución que adjudicó el predio a los solicitantes fue objeto del fenómeno jurídico de caducidad administrativa, ya que violaron las normas que preservan la naturaleza y el medio ambiente, además, que el lncora adjudicó ese mismo predio a su poderdante a través de la Resolución No. 11 O del 27 de Julio de 2009 registrada en la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Valledupar

adjudicó ese mismo predio a su poderdante a través de la Resolución No. 11 O del 27 de Julio de 2009 registrada en la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Valledupar bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. l 90-133052, siendo la adquisición de buena fe exenta de culpa. Propuso la excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva; asegurando que su mandante adquirió legítimamente la titularidad del bien inmueble luego de haber sido adjudicado al solicitante; falla en el servicio por parte del Estado, porque éste último permitió la formación de grupos ilegales que actuaran de manera desmedida y sin la oportuna actuación de las autoridades; buena fe exenta de culpa, por cuanto el título legítimo es la Resolución No. 11 O del 27 de julio de 2009 expedida por el lncoder; Justo Título con base en los argumentos mencionados, y finalmente, 2 Folio 129 - 139 del Cuaderno Principal 3propuso la inexistencia del despojo por el solicitante; basándose en que éste y su núcleo familiar jamás fueron despojados de la parcela en mención.

5. Trámite de la Oposición: El Juzgado del conocimiento por auto del 12 de abril de 2013, admitió la oposición formulada por el señor MÁXIMO SOSA HERRERA, y mediante providencia adiada el 30 de abril de 2013 decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, de oficio y las solicitadas por ambas partes.

Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la

pertinentes, de oficio y las solicitadas por ambas partes. Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 .

6. Trámite de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 14 de agosto de 2013, avocó su conocimiento, posteriormente mediante proveído del 18 de octubre del mismo año, corrió traslado a las partes intervinientes para que presentaran sus alegatos o conceptos finales, siendo descorrido por ambas partes. Mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2013 el apoderado de la parte solicitante, manifiesta que quedó demostrado dentro del plenario que el señor MÁXIMO SOSA HERRERA tenía pleno conocimiento acerca de los hechos que rodearon la adquisición del bien por parte del solicitante, y que a pesar de lo anterior, consintió en permutar el predio con el señor DAIRO SIERRA, así mismo, que en declaración jurada éste admitió las mejoras que efectuó el solicitante y la concurrencia de hechos de violencia en la región. Por su parte, el apoderado de la parte opositora, reiteró su argumento inicial, que los solicitantes presentan un escenario totalmente contrario a la realidad, pues los testimonios recepcionados dan cuenta, que la venta del bien se debió al conocimiento que tuvo el reclamante al expedirse el acto administrativo, a través del cual, el lncora decretó la caducidad administrativa a la Resolución de adjudicación

testimonios recepcionados dan cuenta, que la venta del bien se debió al conocimiento que tuvo el reclamante al expedirse el acto administrativo, a través del cual, el lncora decretó la caducidad administrativa a la Resolución de adjudicación No. 001388 del 2 de diciembre de 1994, por el uso indebido del terreno adjudicado, contraviniendo con esos hechos la preservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico del lugar, la cual aduce, se encuentra notificado personalmente al señor

BLAS EDUARDO CUDRIS AL V AREZ.

Así mismo, que de la propia confesión del solicitante, se puede constatar que nunca explotó la tierra personalmente, sino a través de terceras personas, que arrendaron ese inmueble para la explotación de cultivo y ganadería; que el señor MÁXIMO SOSA HERRERA es la única persona que ejerce una explotación económica de la tierra, cultivando palma africana y que con ello contribuye al desempleo y a una causa loable como es la producción del alimento.

47. Pruebas obrantes en el proceso: En el plenario se aportaron y practicaron las siguientes pruebas:

1. Copia de las Cédulas de Ciudadanía de los señores BLAS EDUARDO CUDRIS

ALVAREZ y DORMELINA MERCADO TORRES.

2. Copia de los Registros Civil y cédulas de ciudadanía de nacimiento de los hijos

JORGE XAVIER, y LUIS ALBERTO CUDRIS MERCADO.

3. Copia de la tarjeta de identidad y el Registro Civil de Nacimiento de la menor

ANDREA CAROLINA CUDRIS MERCADO.

4. Copia del contexto social de violencia elaborado por la UAEGRTD.

5. Copia de la constancia de inscripción del predio en el registro de tierras

ANDREA CAROLINA CUDRIS MERCADO.

4. Copia del contexto social de violencia elaborado por la UAEGRTD.

5. Copia de la constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas.

6. Copia del oficio de fecha 18 de diciembre de 2012.

7. Copia del oficio de fecha 18 de diciembre de 2013 remitido a la directora de la unidad administrativa de atención y reparación a las víctimas.

8. Copia del documento técnico catastral de zona micro focalizada.

9. Copia del plano elaborado por la UAEGRTD. 1 O. Copia de la consulta de información catastral.

11. Copia simple de la Resolución de Adjudicación No. 01388 del 2 de Diciembre de 1994 expedida por el INCORA.

12. Copia simple del acta de entrega de mejoras adquiridas por el INCORA.

13. Copia simple de las de las declaraciones de extra juicio sobre la unión marital de hecho de los solicitantes.

14. Copia simple del certificado de tradición y libertad No. 190-1057.

15. Copia de la fotografía del señor Bias Cudris.

16. Copia del expediente contentivo del predio Parcela No. 2 emitido por el

INCODER.

17. Copia simple del certificado de inscripción correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 190-133052 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de

Valledupar.

18. Certificado expedido por la asociación de productores agropecuarios de fecha 20 de febrero de 2013.

19. Copia de la solicitud de certificación formulada por el opositor al gerente de lncoder secciona! de Valledupar.

20. Copia de las grabaciones de las declaraciones de los señores, A VILIO

fecha 20 de febrero de 2013.

19. Copia de la solicitud de certificación formulada por el opositor al gerente de lncoder secciona! de Valledupar.

20. Copia de las grabaciones de las declaraciones de los señores, A VILIO

MENDOZA, CARLOS GOMEZ, y PEDRO ARRIETA.

21. Copia de las grabaciones de los interrogatorios de parte efectuados a los solicitantes BLAS CUDRIS ALVAREZ y DORMELINA MERCADO TORRES y el opositor

MÁXIMO SOSA HERRERA.

22. Certificación de fecha 30 de Julio de 1999 expedida por Josué Rubén Figueredo

Vargas.

23. Oficio del 23 de mayo de 2013 suscrito por el Director Territorial Cesar lncoder que remite copia del expediente del predio objeto de restitución.

24. Oficio 4348 del 9 de septiembre de 2011 de la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas.

25. Informe del Avalúo comercial del 15 mayo de 2013 elaborado por el IGAC.

26. Resolución No. 0120 del 11 de diciembre de 201 2.

27. Certificado de Tradición de matrícula inmobiliaria No. 190-133052

528. Oficio No. 4850 del 1 º de octubre de 2013 de la Agencia Nacional de

Hidrocarburos.

CONSIDERACIONES:

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico. Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctimas del

en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico. Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctimas del solicitante, su compañera permanente y su grupo familiar; su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de ley 1448 de 2011; así mismo, se analizará la viabilidad de las pretensiones expuestas en la solicitud, y finalmente, se estudiaran los argumentos expuestos por el señor MÁXIMO SOSA HERRERA, como fundamento de la oposición. El desplazamiento forzado en Colombia. El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos.3 Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida. En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para la movilización de tropas, el traslado de armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su

traslado de armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta población en situación de extrema vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros. Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la crisis de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo4 con mayor número de población en situación de desplazamiento. 3 Consultoría poro los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes). 2011. 4 Interna! Displacement Monitoring Centre, lntemal Displocement Global OveNiew of Trends and Developments in 2008, April 2009, page 13. 6Así pues, ante la dim ensión hum ani taria que im plica el desplazam iento forzado por la violencia en Colomb ia, el Gobierno Nacional en septiem bre de 19 95, reco noció a través del do cu ment o CON PES 2804, que el despla zamiento esta ba estrech am ente ligado a la viole ncia y, que adem ás era un tema human itario urge nte que de bía ser inco rpora do en la agenda públi ca y req uer ía de una propu esta de política, sin emb argo, y pese a que éste docu ment o sentó las base de la atención a la poblac ión

inco rpora do en la agenda públi ca y req uer ía de una propu esta de política, sin emb argo, y pese a que éste docu ment o sentó las base de la atención a la poblac ión en situación de despla zamiento, fue con la Ley 387 de 19 97, donde se ado ptar on medidas par a la prevención de este fenó meno, la atención, protección, con solidación y esta bili zación soci oec onómica de los desp lazados in ternos por la viol encia . Esta ley en tra a definir 5 a la persona que está en situación de despla zamient o, ab orda progra mas cu yo objetivo se cent ra en los proceso de retorno y reub icación de los des plazados, hace refere ncia al derecho de reu bicación y restitución de tierras, además dicta princ ipios para la in terpretación y orie ntación de la Ley y, pun tua liza la responsabilidad que el Estado debe tener par a con esta po blaci ón; de igual forma, crea en tid ades naciona les para la atención de los desp lazados. Sin emb argo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente par a con trarres tar la situación de despla zamie nto que vivía el país, el Go bierno Nac ional en aras de evitar la desprotección de las víctimas, procedió a reg lam entarla, y a em itir un a mu ltiplicidad de Decr etos con objetivos a fines. 6 No obstante, por una serie de dificu ltades en su ap licación, las personas en condición de des plaza miento no recibieron plenam ente los ben eficios implemen tados en la ley 387 de 19 97 y sus decr etos reg lamen tarios, por tanto de biero n acud ir a la acción de

de des plaza miento no recibieron plenam ente los ben eficios implemen tados en la ley 387 de 19 97 y sus decr etos reg lamen tarios, por tanto de biero n acud ir a la acción de tutela, para la garantía de sus derechos, y fue a través de la revisión de 10 8 deman das de tutela que nu estra Ho norable Corte Con sti tucional, a través de la sentenc ia T-025 del 2004, co nsider ó que existía un "estado de cosas inconstitucionales frente a la situación de desplazamiento forzado", estableciendo por un lado , que los desplazado s se encuen tra n en co ndicione s de vuln erab ilidad extrema, especí ficam ente por sus graves co nd iciones de salud y falt a de alim entación; por el otro, que existía una reiter ada om isión de protección opo rtu na y efect iva por par te de las distint as en tid ade s encar gadas de su atención, por lo que emitió una serie de órdenes especificas a todas las au toridade s nacionales a fin de su perar las condicione s que ge nera n ese fenómeno. En dicha sentencia, con cluyó: 5 Artículo 1 º de la Ley 387 de 19 97: "Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencio o actividades económicos habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulnerados o se encuent ran <;Jirectamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de los siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizado, violaciones masivas de /os Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras

de cualquiera de los siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizado, violaciones masivas de /os Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias eman adas de fas situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público .. 6 El Decreto 501 de 19 98, en el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; el Decreto 290 de 19 99, en el cual se dictan medidas tendientes a facilitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y expedición de documentos de identificación de las personas desplazadas por la violencia ocasionada por el conflicto armado interno; Decreto 489 de 19 99, que le asigna a la Red de Solidaridad Social las actuaciones y funciones que realizaba la Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia, creada en la Ley 387/19 97; Ley 589 de 19 99, por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; Decreto 2007 del 2001, reglamentar io de la Ley 387, dictó medidas para la protección del patrimonio de desplazados y reguló la permuta de predios equivalentes para reubicarlos; entre otras más. 7"qu e por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se enc uentra la población desplazada, así como por ta omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de tas distintas autoridades enca rgadas de su atenci ón, se han violado tanto a tos actores en et presente proceso, como a ta

población desplazada, así como por ta omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de tas distintas autoridades enca rgadas de su atenci ón, se han violado tanto a tos actores en et presente proceso, como a ta población desplazada en general, sus derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a ta seg uridad social, a la edu cación, al mínimo vital y a la protección especi al debida a tas personas de ta tercera edad, a ta mujer cabeza de familia y a tos niños (apartados 5 y 6). Esta violación ha venido oc urriendo de manera masiva, prolongada y reiterada y no es imputable a una única autoridad, sino que obedece a un problema estructural que afecta a toda la política de atención diseñada por el Estado, y sus distintos component es, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implemen tarla. (Apartado 6.3.) Tal situación constituye un estado de cosas inconst itucional)" Luego de la sent encia T-025 del 2004, la Co rte Co nstitucional habiendo conse rvado la co mpete ncia para el caso, cont inuó emit iendo una serie de au tos7 para compleme ntar la y obligar su cump limiento. En el mar co de la restitución de la tierra a los despla zados forzados, la H. Corte en se ntencia T82 1 del 2007, dejó clar o que las personas que se encue ntre n en esta situación y que han sido des pojadas violentame nte de su tierra, tie nen derecho

se ntencia T82 1 del 2007, dejó clar o que las personas que se encue ntre n en esta situación y que han sido des pojadas violentame nte de su tierra, tie nen derecho fu nda men tal a que el Esta do proteja su der echo a la propiedad o posesión y les resta ble zca el uso, goce y libre disposición de la mis ma en las con di cio nes establ ecida s por el derecho int ernacional en la mat eria. En otras sentencias de tutela 8, la Corte ab ordó el problema de la ga rantía de protección del derecho a una vivie nda digna par a la población despla zada, dest acando que, cuando se trata de estas personas, este de recho tiene un car ác ter fundame ntal en dos sent idos: primero, respecto de un contenido mínimo de acuer do con el cual el Estado tiene la obligac ión de proveer vivienda y alojam iento básicos a las personas que han suf rido un desplaz am iento forzado, y , segundo, en todo s los casos en que se verifica la estrecha relación que la satisfa cción del derecho a la vivienda guar da con otros derec hos cuyo car ác ter fundam ental tiene un am plio consenso, tale s como el derecho a la igualdad o al deb ido proceso 9 • Es im porta nte señalar que las region es del país donde se concent ró el des pojo, por ha ber sido ma yor la intensidad del con flict o armado son: los Alreded ores del Nudo de Par amillo, que inc luye Urabá, Nor te del Chocó, nor occi dent e de Antioquia y Sur de Córdoba; Mont es de Mar ía, en tre Bolívar y Sucr e, Magdalena y Cesar; Ca tatumbo y la

Par amillo, que inc luye Urabá, Nor te del Chocó, nor occi dent e de Antioquia y Sur de Córdoba; Mont es de Mar ía, en tre Bolívar y Sucr e, Magdalena y Cesar; Ca tatumbo y la provi ncia de Ocaña en Norte de Sa nta nd er, Mag dalena Medio an tioq ueño; Ce ntro y sur del Toli ma; Costa Pací fica Vallecaucana, Cauc an a y Nar iñen se; Putu mayo, Caque tá, Gu aviare y Sur del Meta, según datos expu estos por el Minis tro de Agricultur a y Desar rollo Rur al, doc tor JU AN CAMIL O RESTREPO SA LAZ AR, quien de stacó que: 1 Autos 18 5 de 2004, 17 6 de 2005, 17 7 de 2005, 17 8 de 2005, 218 de 2006, 333de 2006, 109 de 2007, 233 de 2007, 11 6 de 2008, 052 de 2008, 068 de 2008, 092 de 2008, 25 1 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009, 006 de 2009, 007 de 2009, 008 de 2009, 009 de 2009, 01 l de 2009 entre otros. s Sentencia T-088 de 201 O; T-585 de 2006; 15 9 de 201 1, entre otras. 9 Ver entre otras la sentencia T-585 de 2006. 8"En estas regiones hubo una oc upación campe sina seguida por una expansión de las grandes propiedades, penetración gu errillera, copad a luego por las fuerzas paramilitares, producción y rutas del narco tráfico, desplazamiento y repoblamiento

8"En estas regiones hubo una oc upación campe sina seguida por una expansión de las grandes propiedades, penetración gu errillera, copad a luego por las fuerzas paramilitares, producción y rutas del narco tráfico, desplazamiento y repoblamiento forzoso y deterioro de la economí a agraria y la administración local. "1º A raíz de la gran problemát ica socia l, econ ómi ca y polí tica que ha ge nerado el despl azamie nto forzado en Colomb ia, el Gobierno Na cional en pro de asum ir la responsabilidad de restituir las tierras que fuer on injusta me nte despo jadas a la pob lación vulne rable del campo, adoptó mecan ismos que reconoc ieran los derechos de reubicación y restit ución de la tierra para los despla zados como una alternat iva optima de esta bilización. Así mis mo, en el marco de la just icia tran sicio nal, presentó al Co ngreso el proyecto de ley sobr e restitu ción de tierras, la cual fue aprobada y sancionada por el presid ente de la Repu blica, como Ley 14 48 de 201 1, me dia nte la cual se esta blecieron los procedimien tos para atender el fenómeno com plejo y masivo del despo jo de tierras, y se dictar on medi das de atención, prevención, compen sación, asiste ncia y reparación integr al a las víctimas del conflicto armado int erno; ley que ad emá s cont emp la herramient as tales como: la carga de prue ba, las pres un ciones a favor de las vícti mas y térm ino s abreviados, buscando agilidad y efect ividad en la resolución de las dis putas .

herramient as tales como: la carga de prue ba, las pres un ciones a favor de las vícti mas y térm ino s abreviados, buscando agilidad y efect ividad en la resolución de las dis putas . Poster iormente, con el fin de reglam entar la ley 14 48, se expidieron los Decr etos 4800 del 201 1, "Por el cual se reglame nta la Ley 14 48 de 201 1 y se dictan otras disposicion es" y 4829 de 201 1- "Por el cual se reglamen ta el capítu lo 111 del título IV de la Ley 14 48 de 201 1 en relación con la restit

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