TSDJ CTG-20001312100120130002900-(24-03-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120130002900-(24-03-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
C11nsej11 Superior tle la J1ullcamm
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
SGC Radicado No. 200013121001201300029 00 Cartagena de Indias, marzo veinticuatro (24) de dos mil quince (2015) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº __ _
l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Oemandante/Solicitante/Accio nante: UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA
en representación de LINO ANTONIO ROJAS ESTRADA, RAFAEL ANTONIO ROJAS
ESTRADA, TITO LEÓN ROJAS ESTRADA, HEIDYS PATRICIA ROJAS ESTRADA, JESÚS
ULPIANO ROJAS ESTRADA y LILIA ESTHER ROJAS ESTRADA
Demandado/Oposición/Accionado: SIN OPü_SICIÓN
Predio: N.A. 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a resolver el grado jurisdiccional de Consulta de la sentencia calendada seis (06) de septiembre de dos mil trece (2013) proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Valledupar (César), dentro del proceso de restitución y
(06) de septiembre de dos mil trece (2013) proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Valledupar (César), dentro del proceso de restitución y formalización de tierras presentado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor de LINO ANTONIO ROJAS ESTRADA, RAFAEL ANTONIO ROJAS ESTRADA, TITO LEÓN ROJAS ESTRADA, HEIDYS PATRICIA ROJAS ESTRADA, JESÚS ULPIANO ROJAS ESTRADA y
LILIA ESTHER ROJAS ESTRADA.
111.- ANTECEDENTES - RESEÑA DEL CONTEXTO DE VIOLENCIA Manifiesta la Unidad de Restitución de Tierras, que el corregimiento de Caracolí, ubicado en el departamento de César, ha sido uno de los más afectados por la disputa de los grupos armados ilegales en obtener el control de la Serranía del Perijá y de la Sierra Nevada de Santa Marta, puesto que éste se constituye en un corredor geográfico que conecta la frontera de Venezuela con el Mar Caribe, utilizada para el tráfico de armamento y estupefacientes.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 37Consejo Superior de ltl J1ulicamra
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SGC Radicado No. 200013121001201300029 00
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SENTENCIA
SGC Radicado No. 200013121001201300029 00 Arguye la Unidad, que en el corregimiento de Caracolí incursionó el Frente 6 de Diciembre del ELN comandado por alias Pedro Rodríguez, causante de masacres, extorsiones, asesinatos, intimidaciones y hostigamientos contra la población civil. En el periodo comprendido entre 1992 a 1995, ocurrieron múltiples enfrentamientos entre la FARC y el Ejército, que dieron lugar a que en el año 1995 las ACCU creadas por los hermanos Fidel, Carlos y Vicente Castaño, iniciaran el proceso de expansión a fin de defenderse de las guerrillas FARC Y ELN, auspiciadas por las elites políticas, empresariales, terratenientes y armadas de Sucre. En 1996 se conformó un nuevo centro de operaciones en las sabanas de San Ángel - Magdalena, durante cuatro años aproximadamente, los grupos móviles de las ACCU lanzarían múltiples acciones de purga contra insurgentes contra poblaciones ubicadas en las zonas bajas de la Sierra Nevada de Santa Marta, que para 1997 se instalaron en un lugar conocido como la trocha "/a boca del zorro" en región del playón, cometiendo múltiples asesinatos, extorciones e intimidaciones en aras de obtener control social y territorial, situación que dio lugar al desplazamiento masivo de la comunidad hacia Valledupar y el corregimiento de Mariangola. Para el 2003, en el casco urbano de Caracolí, los Paramilitares fueron autores del homicidio en
aras de obtener control social y territorial, situación que dio lugar al desplazamiento masivo de la comunidad hacia Valledupar y el corregimiento de Mariangola. Para el 2003, en el casco urbano de Caracolí, los Paramilitares fueron autores del homicidio en María de la Cruz Palacin Carpio y de dos indígenas en la vía de Bosconia - Valledupar, así como la masacre de dos jóvenes oriundos de Tierra Nueva. Dentro de tal contexto fáctico se encuentra el desplazamiento forzado acaecido en la parcelación Buenos Aires del corregimiento de Caracolí, jurisdicción del municipio de Valledupar con una extensión de 1838 hectáreas, predio adquirido por el INCORA mediante escritura pública No. 4343 fi del 30 de diciembre de 1988, quien mediante 22 resoluciones adjudicó a igual número de familias campesinas aproximadamente 65.55 hectáreas por cada una. En el año 2001 un grupo armado de las AUC comandado por alías "Gabino" realizó incursión armada en la zona, trayendo como resultado la muerte de adjudicatarios de las parcelas en comento, lo cual generó temor en la comunidad, y posterior desplazamiento forzado, ello aunado a la pérdida de bienes patrimoniales tales como animales, cultivos y enseres; así como afectaciones de orden sicosocial, familiar y económico, resultado de la imposibilidad de continuar explotando sus predios.
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SGC Radicado No. 200013121001201300029 00 Tal situación se vio reflejada en la variación del precio en el mercado, toda vez que los parceleros se vieron obligados a vender sus tierras por sumas irrisorias, y otros incluso a abandonarlas. En el año 2005 a través del programa de retorno emprendido por ACCIÓN SOCIAL, beneficiarios que no guardaban relación jurídica con los predios retornaron a las parcelas objeto de abandono. HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La UNIDAD ADMIN ISTRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TI ERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR-GUAJIRA, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor del señor UNIDAD ADMINIS TRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR-GUAJIRA, a efectos de que se le restituya el predio denominado "Paz del Ria" identificado e individualizado bajo matrícula inmobiliaria No. 190 - 112679, ubicado en el municipio de Valledupar, corregimiento de Caracolí, vereda "Las Sierritas", con código catastral 20001000400030351000, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera: Nombre del Matrícula Referencia Catastral Area Verificada Nombre del titular Predio 1 n mobiliaria por la UAEGRTD en catastro (Has)
se identifica de la siguiente manera: Nombre del Matrícula Referencia Catastral Area Verificada Nombre del titular Predio 1 n mobiliaria por la UAEGRTD en catastro (Has) "Paz del Rio" 190-112679 000400030351000 251 Has 4845 M2 Baldío El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: NORTE Partimos del punto No. 1 en línea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto No. 3 en una distancia de 2228,3 metros con los predios de JHON JAIRO CARDONA
v FRANCISCO ARAGÓN PÁJARO
SUR· Partimos del punto No. 4 en distancia quebradiza siguiendo dirección suroeste hasta el punto No. 5 en una distancia de 2327,2 metros con el predio de ALCIDES
ARREGOCES ATENCIO
OCCIDENTE Partimos del punto No. 5 en línea quebrada siguiendo dirección noroeste hasta el punto No. 1 en una distancia de 1469,5 metros con el predio de FARIO SEQUEDA ORIENTE Partimos del punto No. 3 en línea recta siguiendo dirección sureste hasta el punto No. 4 en una distancia de 1158,2 metros con el predio de JUAN MANUEL MEJÍA PUNTOS CORDENADAS PLANAS LONGITUD LATITUD NORTE ESTE GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS 1 1607524,73 1030122, 12 10 5 21,84 -73 48 9,66 2 1607980,29 1031158,01 10 5 36,66 -73 47 35,64 3 1032162,16 1032162,16 10 5 51 -73 47 2,64
2 1607980,29 1031158,01 10 5 36,66 -73 47 35,64 3 1032162,16 1032162,16 10 5 51 -73 47 2,64
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SENTENCIA SGC Radicado No. 200013121001201300029 00 1032300,43 1032300,43 10 5 13,56 -73 47 58,14 1030513,78 1030513,78 10 4 35,82 -73 47 56,82 El señor HERNANDO ROJAS ESPI TIA (padre de los solicitantes) ingreso al predio denominado "Paz de Ria" por compra de mejoras sobre un baldío nacional que realizó el siete (7) de febrero de mil novecientos setenta y dos (1972), respecto de 150 hectáreas de tierra por valor de $30.0 00, las cuales venían siendo explotada por ABELARDO GOMEZ (vendedor). El señor HERNANDO ROJAS ESPITIA, junto a sus hijos, explotaba económica el predio mediante el cultivos de yuca, ñame, plátano; y también, a través de la cría de animales tales como ganado vacuno, chivos y gallinas. Posteriormente, el señor ROJAS ESPITIA adquirió por compra hecha a DAVID OVIEDO mejoras del
vacuno, chivos y gallinas. Posteriormente, el señor ROJAS ESPITIA adquirió por compra hecha a DAVID OVIEDO mejoras del terreno circunvecino por extensión de 50 hectáreas, procediendo por vía de hecho a englobarlas con "Paz de Ria", dejándole el mismo nombre con extensión de 200 hectáreas. En 1991 perpetraron la citada finca detective del DAS y tropas pertenecientes al Ejército Nacional de Colombia, causando el homicidio de varios miembros de su familia, entre ellos GEOVANNYS ENRIQUE ROJAS ANDRADE, LUIS HERNANDO ROJAS ESTRADA y MIGUEL ROJAS ESTRADA. Lo que ocasionó el abandono del predio. Para 1996 decidieron retornar al predio. Sin embargo, el 21 de abril de 1997, incursionó un grupo armado pertenecientes a paramilitares al mando de alías "JHON 60", alías "ANDRES", y alías "GABINO", quienes le dieron 48 horas para abandonarlo so pena de matarlos, hecho que ocasionó el desplazamiento por segunda vez. Por otro lado, en el año 2006, FARIO ELIGIO PAYARES VALERA inició proceso de pertenencia contra personas indeterminadas alegando posesión de buena fe sobre el predio "Paz de Ria"; actuación que fue adelantada ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, y culminó con sentencia calendada seis (6) de marzo de dos mil seis (2006), por la cual se declaró la adquisición de la propiedad por prescripción a favor del demandante. Providencia que se protocolizó por escritura pública No. 0513 de junio 13 de 2006.
con sentencia calendada seis (6) de marzo de dos mil seis (2006), por la cual se declaró la adquisición de la propiedad por prescripción a favor del demandante. Providencia que se protocolizó por escritura pública No. 0513 de junio 13 de 2006.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 37Consejo Superior de la Judicatura
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SGC Radicado No. 200013121001201300029 00 En el año 2008 los hermanos ROJAS ESTRADA regresan al predio encontrándolo totalmente destruido, fecha desde la cual se turnan para ejercer control y vigilancia del mismo, por miedo a asentarse en aquel. Los señores LINO y EDITH ROJAS ESTRADA iniciaron proceso penal contra de FARIO PAYARES VALERA, por los punibles de fraude procesal y falsedad de testimonio; proceso que terminó con sentencia condenatoria proferida el dos (02) de diciembre de dos mil once (2011) por el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE VALLE DUPAR, en la que se declaró penalmente responsable a FARIO ELIGIO PAYARES VALERA, procesado por el delito de FRAUDE PROCESAL, y DONALDO ENRIQUE VALERA RICO y JUAN FRANCISCO AYALA GUEVARA, por FALSO TESTIMONIO. En el mismo proveído se dispuso que una vez se encontrara ejecutoriado, se procediera a cancelar las inscripciones, títulos, registros y demás derechos que hubiera adquirido
TESTIMONIO. En el mismo proveído se dispuso que una vez se encontrara ejecutoriado, se procediera a cancelar las inscripciones, títulos, registros y demás derechos que hubiera adquirido fraudulentamente el sentenciado como consecuencia del delito por el que venía condenado. La citada sentencia fue confirmada el treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012) por la SALA PENAL del H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, con ponencia del Magistrado RAFAEL DÍAZ MEZA, siendo únicamente objeto de modificación la dosificación de la pena. Actualmente el predio "Paz de Ria" es explotado por la familia ROJAS ESTRADA, quienes aducen haberlo ocupado desde 1972, sin perjuicios de los intervalos en los que sufrieron desplazamiento forzado por la violencia. PRETENSIONES Con base en los supuestos fácticos relacionados, la Unidad de restitución solicita se concedan las siguientes pretensiones: Que se declare la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a LINO ANTONIO ROJAS ESTRADA, RAFAEL ANTONIO ROJAS ESTRADA, TITO LEÓN
ROJAS ESTRADA, HE IDYS PATRICIA ROJAS ESTRADA, JESÚS ULPIANO ROJAS
ESTRADA y LILIA ESTHER ROJAS ESTRADA.
Que se restituya a favor de los solicitantes el predio identificado bajo matricula No. 190112679, denominado "Paz del Rio': ubicado en el departamento del Cesar, municipio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 37CtmsejtJ SuperitJr de la Judicamra
112679, denominado "Paz del Rio': ubicado en el departamento del Cesar, municipio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 37CtmsejtJ SuperitJr de la Judicamra
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SGC Radicado No. 200013121001201300029 00 Valledupar, corregimiento de Caracolí, vereda "las sierritas", con código catastral No. 2001000400030351000. Que se formalice la relación jurídica del bien "Paz del Rio" con los solicitantes, y se ordene su consecuente adjudicación. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo registra! de Valledupar, inscribir la sentencia y cancelar los gravámenes y antecedentes registrales que presente el predio. Que se ordene a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega del predio a restituir. Que se ordene al IGAC actualizar la ficha catastral que identifica al predio reclamado. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada el siete (07) de febrero de dos mil trece (2013) en la oficina judicial de Valledupar (César), quien la sometió al reparto, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Valledupar (César), donde por auto del doce (12) de las mismas calendas, se admitió y ordenó la sustracción provisional del
Primero Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Valledupar (César), donde por auto del doce (12) de las mismas calendas, se admitió y ordenó la sustracción provisional del comercio del bien solicitado, así como la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo. De otro lado se ordenó la notificación, mediante aviso, de las personas que tuvieren interés en el proceso, vinculándose al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER por memorial arrimado al expediente el catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), contestó la demanda, ateniéndose a la probanza del proceso, empero advirtió que el predio "Paz del Rio", se encuentra en cabeza del instituto, por cuanto no existe antecede registra! de que el predio sea de propiedad privada, y por tanto lo señalan como un bien de naturaleza fiscal o patrimonial adjudicable, destinado a ser entregado a los beneficios de ley agraria, cuyo título traslaticio de dominio sólo puede ser entregado por el INCODER bajo un acto administrativo de adjudicación, con observancia de los procedimientos y requisitos establecidos para tal finalidad.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 37Consejt1 Superior de la J1ulica1ura
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SGC Radicado No. 200013121001201300029 00 Posteriormente se abrió a pruebas el proceso, y el seis (06) de septiembre de dos mil trece (2013)
SENTENCIA
SGC Radicado No. 200013121001201300029 00 Posteriormente se abrió a pruebas el proceso, y el seis (06) de septiembre de dos mil trece (2013) se dictó sentencia negando las pretensiones de la demanda. Remitido el expediente a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de Consulta, fue repartido por la Presidencia de la Sala Civil Especializada en restitución de tierras, correspondiéndonos su conocimiento. LA SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA El Juzgado que conoció y tramitó el proceso inició sus consideraciones, abordando los temas de justicia transicional, bloque de constitucionalidad, el derecho fundamental a la restitución de tierras, así como la calidad de víctima dentro del proceso previsto por la ley 1448 de 2011. Se ocupó el Juzgador de resolver determinar sí conforme a las normas vigentes y las pruebas allegadas, procedería a favor de los solicitantes la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras y formalización de predio baldío denominado "Paz del Rio", ubicado en la vereda Monte La Sierrita del corregimiento de Caracolí, jurisdicción del municipio de Valledupar-Cesar, de una extensión superficiaria de 251 hectáreas, la cual excede a la Unidad Agrícola Familiar (UAF) permitida para el municipio de Valledupar, comprendida entre 26 a 36 hectáreas. Para tales efectos abordó la condición de víctima de los reclamantes y el contexto de violencia, lo cual encontró debidamente probado, así como la identificación del predio objeto de restitución; empero desestimó la pretensiones de la demanda, fundado en la prohibición contenida en la Ley
cual encontró debidamente probado, así como la identificación del predio objeto de restitución; empero desestimó la pretensiones de la demanda, fundado en la prohibición contenida en la Ley 160 de 1994, referente a que ninguna persona pude adquirir la propiedad sobre terrenos baldíos cuyas extensiones excedan los límites máximos para la titulación señalados por las Juntas Directivas para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio, que para el caso en concreto la Resolución No. 41 de 1996, estableció como rango aplicable para el municipio de Valledupar, 26 a 36 hectáreas, lo cual no se acompasa con la extensión del predio "Paz del Rio" que tiene una extensión real de 251 hectáreas, superando casi siete (7) veces la extensión de la UAF aplicable al municipio de Valledupar. PRUEBAS Cuenta el proceso con el siguiente acervo probatorio: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 37Consejo Superior de ltt Judicatlira
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SENTENCIA
SGC Radicado No. 200013121001201300029 00 Certificación expedida por el Subdirector técnico de Atención a Población Desplazada, donde consta que el señor LINO ANTONIO ROJAS ESTRADA, y su núcleo familiar se encuentran incluidos en el Registro Único de Población Desplazada RUPD
donde consta que el señor LINO ANTONIO ROJAS ESTRADA, y su núcleo familiar se encuentran incluidos en el Registro Único de Población Desplazada RUPD Formato Único de declaración del señor LIN O ANTONIO ROJAS ESTRADA ante Acción Social Copia simple del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-112679 Copia de denuncia No. 57 - 953 realizada ante el Departamento de Policía del Cesar Secciona! de Investigación Criminal. Fotocopia del registro de defunción del señor LUIS HERNÁNDO ROJAS ESPITIA Fotocopia de la escritura pública No. 0513 del 13 de junio de 2013 Fotocopia de las cédulas de ciudadanía y de los registros civiles de nacimiento de los hermanos ROJAS ESTRADA y sus respectivos núcleos familiares Fotocopia de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, donde confirma la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar Fotocopia de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar donde se declaró penalmente responsable a FARIO ELIGIO PAYARES VALERA del delito de Fraude Procesal y otros por Falso Testimonio Fotocopia de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, donde declara que el señor FARIO ELIGIO PAYARES VALERA adquirió por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, el inmueble denominado "Paz del Río" Oficio No. 03492 expedido por la Procuraduría General de la Nación donde se informa que
Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, el inmueble denominado "Paz del Río" Oficio No. 03492 expedido por la Procuraduría General de la Nación donde se informa que el proceso radicado bajo el número 095 -7301 -1991 fue archivado mediante providencia de fecha 31 de julio de 1992 Fotocopia del Registro de hechos atribuidos a grupos organizados al margen de la ley formulada por LINO ANTONIO ROJAS ESTRADA ante la Fiscalía General de la NaciónJustica y Paz Fotocopia del acta de levantamiento de cadáver No. 00011 del occiso N.N. Copia de la necropsia solicitada por el Juzgado de lns - Criminal permanente del acta de levantamiento de cadáver No. 00011 Cartografía social adelantada por el Área Social de la Unidad de Tierras Copia simple de ejemplares del diario El Pilón, de calendas 21 de enero de 1996, febrero, mayo y septiembre de 1997, 13 de enero de 1998, 24 de diciembre del año 2000, donde Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 37RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
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SGC Cim$ejo Superior tle fa J11dica1t1ra SENTENCIA Radi cado No. 20001 31 210 01 201 300029 00 fueron dados a conocer los hechos de violencia perpetrados por grupos armados al margen de la ley en la zona del corregimiento de Mariangola del municipio de Valledupar -Cesar
Radi cado No. 20001 31 210 01 201 300029 00 fueron dados a conocer los hechos de violencia perpetrados por grupos armados al margen de la ley en la zona del corregimiento de Mariangola del municipio de Valledupar -Cesar Informe técnico predial del fundo solicit ado en restitución Consulta de información catastral del predio solicitado en restitución expedida por el IGAC Encontrándose instruido el presente proceso de restitución de tierras procede la Sala a resolver previas las sigui entes, IV.- CONSID ERACIONES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solici tado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub-lite el requisito de procedibilidad se encuentra cumplido con el certificado emitido por el DIRECTOR REG IONAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUC IÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, adiado siete (7) de diciemb re de dos mi l doce (2012). En el mismo se da cuenta que con vista al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, los solicit antes se informan víctimas de desplazamiento forzoso con su propio núcleo fami liar, del predio "Paz del Ria" identific ado con folio de matrícula inmobili aria No. 190-112679, como se detalla a continuación:
LINO ANTONIO ROJAS ESTRADA
NOMBRE COMPLETO PARENTESCO
Rosa Alba Andrade Medina Compañera Katia Karina Rojas Andrade Hija Jesús Ulpiano Rojas Andrade Hijo Rafael Antonio Rojas Andrade Hijo
LINO ANTONIO ROJAS ESTRADA
NOMBRE COMPLETO PARENTESCO
Rosa Alba Andrade Medina Compañera Katia Karina Rojas Andrade Hija Jesús Ulpiano Rojas Andrade Hijo Rafael Antonio Rojas Andrade Hijo Lino Antonio Rojas Andrade Hijo Beatriz Isabel Rojas Andrade Hija
JESÚS ULPIANO ROJAS ESTRADA
NOMBRE COMPLETO PARENTESCO
Elis Johana Mora Jurado Compañera Levsi Carolina Rojas Mora Hija Jesús Alberto Rojas Mora Hijo Kelly Johana Rojas Mora Hiia Shirlev Nicol Rojas Mora Hija Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015
1 DENTI FICACIÓN
49.768. 221 1.065.6 20.965 77.095.242 15.17 4.681 12.647.324 49.783.677
1 DENTI FICACIÓN
49.793. 304 1.003.313.528 Menos de 6 años
T. I. 97070214613
Nuip. 1.006.287.338 Página 9 de 37.,,fi,,. :fifi :(fiÍ; RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAM AJUDICIAL S ifi:;;fi' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA GC "º " SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Omsejo Superior de ta Judicatllm SENTENCIA Radicado No. 200013121001201300029 00
RAFAEL ANTONIO ROJAS ESTRADA
NOMBRE COMPLETO PARENTESCO 1 DENTI FICACIÓN
Rosa María Beltrán Palacio Compañera 63. 515.161
SENTENCIA Radicado No. 200013121001201300029 00
RAFAEL ANTONIO ROJAS ESTRADA
NOMBRE COMPLETO PARENTESCO 1 DENTI FICACIÓN
Rosa María Beltrán Palacio Compañera 63. 515.161 Liceth Rojas Beltrán Hiia 1.065.588.526 Sandra Patricia Rojas Beltrán Hija 1.065.588.527 Ana María Rojas Beltrán Hija T. l. 990062406930
TITO LEÓN ROJAS ESTRADA
NOMBRE COMPLETO PARENTESCO IDEN TIFICACI ÓN
Norelis Del Carmen Pérez Compañera Permanente 49.779.506 Luis MiQuel Rojas Pérez Hijo T.I. 1193571801 Juan David Rojas Pérez Hijo T. I. 1193571794 Mileidys Rojas Pérez Hija 1065540110
LILIA ESTHER ROJAS ESTRADA
NOMBRE COMPLETO PARENTESCO ID ENTIFICACIÓN
Jorge Villareal Arcacia Compañera Permanente 78711989 Samith Villareal Rojas Hijo TI 1005338723 Andrés David Villareal Rojas Hijo Niup. 1067619279 Martha Isabel Nieves Rojas Hija 1065630369 Daniel Eduardo Nieves Rojas Hija 1065654898 Julio César Villareal Rojas Hijo T. I. 11927774169 HEID YS ROJAS ESTRADA NOMBRE COMPLETO PARENTESCO IDENTIF ICACIÓN No tiene hi·os COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer del grado jurisdiccional de Consulta, en razón a ser Superior jerárquico del Juzgado profirió la sentencia, así como por el hecho de haberse negado las
No tiene hi·os COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer del grado jurisdiccional de Consulta, en razón a ser Superior jerárquico del Juzgado profirió la sentencia, así como por el hecho de haberse negado las pretensiones del reclamante y no haberse presentado oposición durante el trámite del proceso, todo ello de conformidad con lo prevenido en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. - PROBLEMA JURÍDICO Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 1 O de 37Consej11 Superior de tu Judicamra
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
SGC Radicado No. 200013121001201300029 00 Conforme a la situación fáctica que motiva la demanda, las pruebas allegadas al proceso y el fallo desestimatorio, es tarea de la Sala determinar sí la extensión del predio denominado "Paz del Rio", por ser superior a una UAF, resulta motivo suficiente para denegar la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras deprecado por los solicitantes LINO ANTONIO ROJAS ESTRDA, RAFAEL ANTONIO ROJAS ESTRADA, TITO LEÓN ROJAS ESTRADA, HEIDYS PATRICIA ROJAS ESTRADA, JESÚS ULPIANO ROJAS ESTRADA y LIL IA ESTHER ROJAS
ESTRADA.
CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de
ESTRADA.
CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcad os por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T-025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional. Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de /os años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupan te, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como : a. "Un prob lema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas /as personas, principiando como es lógico por /os funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta /os destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante /as próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente ,c) un estado de cosas inconstitucional que contra ría la racionalidad implícita en el
durante /as próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente ,c) un estado de cosas inconstitucional que contra ría la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acu
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