TSDJ CTG-20001312100120130003200-(10-03-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120130003200-(10-03-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA No.
SGC Radicado No. 20001-31-21001-2013-00032-00 Cartagena, diez (1 O) de marzo de dos mil quince (2015) l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Carlos Martín y Gilma Mona Mona. Demandado/Oposición/Accionado: Alejandra Paola Hernández Tellez y otros.
Predio: Parcela 23 La Mesa - Vereda San Isidro - San Alberto, Cesar. 11.- OBJETO DEL PRONUCNIAMIENTO Procede la Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor de los señores Carlos Martín y Gilma Mona Mona donde fungen como opositores Alejandra Paola Hernández Téllez y las menores Karen Dayana y Mónica Ximena Hernández Téllez representadas por su madre
Omaida Téllez Criado.
111.- ANTECEDENTES
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, presentó solicitud de restitución a favor de Carlos Martín y Gilma Mona Mona. En el libelo genitor se
TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, presentó solicitud de restitución a favor de Carlos Martín y Gilma Mona Mona. En el libelo genitor se narró la siguiente situación fáctica: Los solicitantes vivían con su familia en la zona de San Alberto desde el año 1989; adquirieron el predio Parcela No. 23 La Mesa a través de adjudicación que realizó el INCORA por medio de la Resolución No. 1316 de 15 de julio de 1992, tal acto administrativo fue debidamente registrado en la Oficina de Registro correspondiente. Señala, la solicitud, que la adjudicación fue precedida de un proceso de invasión de un predio de mayor extensión denominado Los Cedros. Informan que la zona se convirtió en un escenario de violencia en el que primero actuaron las guerrillas y luego los paramilitares y que posterior al año 1990 militantes bajo el mando de alias "Juancho Prada" generaron hostigamientos a las familias a través del homicidio selectivo como el de los hermanos Sepulveda. Se refiere que el contexto generalizado de violencia que vivía la zona y la municipalidad de San Alberto, condujeron al desplazamiento de la familia Mona Mona a la zona urbana de la municipalidad de San Alberto en el año 1998, previa venta de la parcela No. 23 a los señores Octaviano Sepulveda Blanco y María Antonia Sepulveda Blanco, esposos entre sí, formalizada en Escritura Pública No. 0394 del 06 de noviembre de 1998, de la Notaría Única de San Alberto por valor de $5.000.000.oo de pesos moneda corriente. Al respecto agregan que dichos precios no se ajustan al comercial. Afirma que el despojo material se puede deducir del dicho del reclamante quien en su
corriente. Al respecto agregan que dichos precios no se ajustan al comercial. Afirma que el despojo material se puede deducir del dicho del reclamante quien en su declaración de desplazamiento manifiesta como, las amenazas en su contra y la violencia generalizada produjo el miedo que lo obligó a dejar el predio y la posterior venta del mismo. Se transcribe en la solicitud apartes de la declaración de uno de los solicitantes respecto a la calidad de víctimas. También se manifiesta que de acuerdo con la fecha y lugar de los hechos narrados por los reclamantes este tipo de acciones obedecían a una práctica sistemática y generalizada adelantada por los llamados grupos paramilitares que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 25TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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C,mseja Superior di! la Jmlicut1m1 SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21001-2013-00032-00 operaron bajo el mando de Roberto Prada Gamarra y Juan Francisco Prada Márquez, y que más adelante conformarían el denominado Frente Héctor Julio Peinado Becerra. En la solicitud se indica que los actores refirieron que en la parcelación Los Cedros, la mayoría de campesinos se fueron y dejaron abandonados los predios por la violencia de los paramilitares en la zona, que se agudizó después de la masacre de campesinos en el predio denominado Tokyo, solo se quedaron algunos que posteriormente se aprovecharon de la situación. En virtud de la situación fáctica descrita se solicita en el libelo introductorio lo siguiente: Como pretensiones principales,
predio denominado Tokyo, solo se quedaron algunos que posteriormente se aprovecharon de la situación. En virtud de la situación fáctica descrita se solicita en el libelo introductorio lo siguiente: Como pretensiones principales, • Que se decrete la inexistencia o la nulidad, de los negocios jurídicos de compraventa contenidos en los documentos que se relacionan a continuación, por tener vicios en el consentimiento o causa ilícita, y, en consecuencia todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad por el despojador actuando en nombre propio o a través de terceros, por estar viciados de ausencia del consentimiento y causa ilícita, de conformidad con la Ley Civil y la Ley 1448 de 2011, art. 77, num.2, literal a y e. • Escritura pública No. 0394 de fecha 06 de noviembre de 1998, de la Notaria Única de San Alberto, en la que el solicitante de la restitución transfiere la propiedad de la parcela No. 23 La Mesa a los señores Octaviano Sepúlveda Blanco y María Antonia Sepúlveda Blanco. • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los mencionados solicitantes, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad enlistados en la primera pretensión de la solicitud de restitución sobre el predio referido. • Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto
servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, Departamento del Cesar, la inscripción de la sentencia en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria de conformidad con el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la misma Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, la cancelación de todo gravamen, limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 25C"nsejo S11perior de la Jmlicamra
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SGC Radicado No. 20001-31-21001-2013-00032-00 identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a esta demanda. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega
001-2013-00032-00 identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a esta demanda. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. • Que en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011, se priorice la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de las víctimas que han sido objeto de restitución de predios y su vivienda haya sido destruida o desmejorada. • Que de darse los presupuestos del artículo 91 literal s. de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida. • Que se ordene a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Aguachica la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria, de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituyan las parcelas estén de acuerdo.
Como pretensiones subsidiarias: • Que subsidiariamente, en compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, se ofrezca a los solicitantes alternativas de restitución, en los términos de los artículos 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011. • En caso que se presente la eventualidad anterior, se ordene la transferencia del bien abandonado, al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de conformidad con lo dispuesto por el literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Como pretensiones especiales elevaron:
bien abandonado, al Fondo de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de conformidad con lo dispuesto por el literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Como pretensiones especiales elevaron: • Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción. • Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción, atendiendo a las disposiciones del artículo 86 literal c. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral para el departamento del Cesar, las actualizaciones de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal "p" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • En aras de dar cumplimiento a lo informado en el literal "p" del artículo 91 de la ley 1448 de 20113, sobre contenido del fallo y en especial teniendo en cuenta la facultad de emitir "las ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 25Omsej() Superior de la Judicatura
de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 25Omsej() Superior de la Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21001-2013-00032-00 goce efectivo de los derechos de las personas reparadas;" (negrillas fuera de texto), y teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial ha verificado la existencia de otros requerimientos de la comunidad para garantizar la estabilidad del proceso, comedidamente les solicitamos ordenar en cuanto haya lugar, aplicando un término prudencial a las entidades correspondientes para su cumplimiento, lo siguiente: a) Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Victimas que en conjunto con el Comité Municipal de Justicia Transicional, formule el plan de acompañamiento al retorno individual, de acuerdo con la Política Publica de Retorno proferida en el año 2009, con el fin de que la población desplazada logre su restablecimiento a través de la generación de oportunidades y alternativas de retorno al lugar de donde se vio forzada a salir, bajo la garantía de los principios de voluntariedad, seguridad, dignidad y garantías de no repetición. b) En los casos donde no están incluidos en el registro de víctimas: Ordenar a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas que incluya a los solicitantes y su núcleo familiar en el Registro Único de víctimas -RU Va fin de
Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas que incluya a los solicitantes y su núcleo familiar en el Registro Único de víctimas -RU Va fin de que estas reciban la atención, asistencia y reparación humanitaria integral que de conformidad a la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios les asiste. c) Ordenar la priorización de la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 del 2002 a las mujeres rurales habitantes de las veredas Libano, Los Ortegas del Municipio de San Alberto, Departamento de Cesar, victimas del desplazamiento sufrido en la zona en los términos del artículo 117 de la Ley 1448 del 2011. d) Ordenar al BANCO AGRAR IO de Colombia la priorización de la entrega de los subsidios de vivienda para su mejoramiento, a las personas víctimas del desplazamiento y quienes han sido incluidas en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas, y que actúan como solicitantes de la presente acción. e) Ordenar al BANCO AGRARIO realizar las gestiones correspondientes sobre las operaciones crediticias en las que los beneficiarios sean aquellas personas víctimas del desplazamiento del conflicto armado y que hayan sido incluidas en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas, entidad que deberá presentar un informe semestral sobre las operaciones crediticias en las que se benefician y a la población víctima del desplazamiento. f) Ordenar al Ministerio del Trabajo, a la Unidad de Victimas y al SE NA, se ponga en marcha el Programa de Empleo Rural y Urbano al que se refiere el Titulo IV,
benefician y a la población víctima del desplazamiento. f) Ordenar al Ministerio del Trabajo, a la Unidad de Victimas y al SE NA, se ponga en marcha el Programa de Empleo Rural y Urbano al que se refiere el Titulo IV, Capítulo 1, Artículo 67 del Decreto 4800 de 2011, dirigido a beneficiar a la población víctima del desplazamiento. g) Ordenar al Ministerio del Trabajo y al Servicio Nacional de Aprendizaje SE NA, implementar el programa de empleo y emprendimiento Plan de Empleo Rural y Urbano, estipulado en el Titulo IV, Capítulo 1, Articulo 68 del Decreto 4800, dirigido a favorecer a la población víctima del desplazamiento. h) Ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que intervenga en las veredas Los Ortega, Líbano y del municipio de San Alberto en el Departamento del Cesar y realice un estudio de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes de esta comunidad afectada por el conflicto armado y proceda de acuerdo a sus competencias.
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Ccmsejt1 Superior SENTENCIA No. de ltt Judimturtt Radicado No. 20001-31-21001-2013-00032-00 i) Ordenar al Departamento de Cesar y al Municipio de San Alberto gestionar recursos para la recuperación de las vías de acceso a las veredas Los Ortega y Líbano del municipio de San Alberto en el Departamento del Cesar.
001-2013-00032-00 i) Ordenar al Departamento de Cesar y al Municipio de San Alberto gestionar recursos para la recuperación de las vías de acceso a las veredas Los Ortega y Líbano del municipio de San Alberto en el Departamento del Cesar. j) Ordenar a la Alcaldía Municipal de San Alberto, con el concurso del Departamento de Cesar, el Departamento para la Prosperidad Social y el SENA, la implementación de proyectos productivos sustentables en el predio objeto de la solicitud atendiendo a los usos de suelo de esa zona, con el fin de, aumentar la diversificación y producción local de alimentos en el conjunto de veredas. Examinado el expediente se observa que la presente solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), quien seguidamente ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, las que se efectuaron en el diario El Tiempo. También, corrió traslado de la demanda a los señores Mónica Ximena Hernández Tellez, Alejandra Paola Hernández, Karen Dayana Hernández Tellez y Omaida Tellez Criado, en su calidad de propietarias de la Parcela 23 La Mesa. Además, la Juez ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio de la Parcela 23 La Mesa identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 196-22186, de la cual se pretende su restitución, asimismo, se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en los predios objeto de restitución,
pretende su restitución, asimismo, se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes. Luego, la señora Omaida Téllez, a través de apoderado, presentó escrito mediante el cual se opone a la solicitud de restitución; oposición que mediante auto adiado 02 de mayo del año 2013 fue rechazada por extemporánea. Más adelante la señora Omaida Téllez Criado, actuando en representación de sus hijas menores, Karen Dayana y Mónica Ximena, presentó escrito de oposición a la solicitud de restitución. En el mismo sentido la señorita Alejandra Paola Hernández Téllez, por intermedio de apoderado judicial, presentó escrito. Posteriormente, mediante proveído de fecha 15 de mayo de 2013, el juzgado sustanciador admitió las oposiciones presentadas por Alejandra Paola Hernández Téllez y Omaida Téllez Criado en representación de las menores Karen Dayana y Mónica Ximena Hernández T éllez. Mediante providencia adiada 23 de mayo de 2013, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, resolvió remitir el proceso de la referencia a oficina judicial a fin de que fuese repartido ante los juzgados 2° y 3° Civiles del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, conforme a lo establecido por el Consejo Secciona! de la Judicatura del Cesar mediante Acuerdo No. PSACA 13-024 de mayo 20 de 2013. En virtud de lo anterior correspondió el conocimiento de la causa de
por el Consejo Secciona! de la Judicatura del Cesar mediante Acuerdo No. PSACA 13-024 de mayo 20 de 2013. En virtud de lo anterior correspondió el conocimiento de la causa de la referencia al Juzgado 3° Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, agencia judicial que abrió a pruebas el proceso y finalmente ordenó la remisión del mismo a esta Corporación, en donde una vez allegado el expediente se procedió a avocar el conocimiento del mismo y, haciendo uso del término probatorio previsto en el parágrafo 1 del artículo 79 ibídem de la Ley 1448, se ofició al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para que informara acerca de la identificación del predio objeto de la solicitud. Igualmente, se ofició a la Defensoría del Pueblo, Policía Nacional del Departamento de Cesar, Inspector de Policía de San Alberto y a las Fuerzas Militares - Ejercito Nacional, a fin de obtener información respecto a la situación de violencia en la zona de ubicación de los predios; al Ministerio de Minas y Energía, a fin de verificar si sobre el predio Parcela 23 La Mesa, existe licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos. También, se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 25TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Ctmfiej11 Suptrior de lrl Judicatura SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21001-2013-00032-00 solicitó a la Unidad de Restitución de Tierras informe respecto al impacto de la actividad
Ctmfiej11 Suptrior de lrl Judicatura SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21001-2013-00032-00 solicitó a la Unidad de Restitución de Tierras informe respecto al impacto de la actividad de explotación y exploración de hidrocarburos sobre la destinación agrícola y ganadera del predio. MI NISTE RIO PÚ BLICO Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto que se puede resumir en una síntesis de la situación fáctica, con las narraciones de los intervinientes en el curso del proceso y la normatividad aplicable al mismo; infiere del contexto y pruebas aportadas por la Unidad, que las condiciones en las cuales los hoy solicitantes accedieron a la tierra no fueron propiamente de forma pacífica, sino mediante actos de violencia, por vías de hecho y auspiciadas por movimientos al margen de la Ley; que los propietarios de estas tierras que se vieron avocados a enajenarlas al Estado, y por tanto en un eventual proceso de restitución de tierras podrían ser considerados como víctimas y su reparación puede ser objeto del marco de la ley 1448 de 2011. Sostiene que consumados los actos de violencia mentados los campesinos de las parcelaciones La Carolina y Los Cedros también son víctimizados ahora por los paramilitares según se desprende de las versiones rendidas por el ex paramilitar Roberto Prada Delgado, alías Robert Junior, en diligencia de versión libre del 15 de enero de 2011. Señala que, posteriormente, los campesinos venden la tierra y según las argumentaciones de la Entidad demandante, resulta evidente que se presentaron situaciones de violencia aunada
Robert Junior, en diligencia de versión libre del 15 de enero de 2011. Señala que, posteriormente, los campesinos venden la tierra y según las argumentaciones de la Entidad demandante, resulta evidente que se presentaron situaciones de violencia aunada al aprovechamiento de la misma, lo que permitió la configuración del despojo que determinó la pérdida de la relación de titularidad con los predios que detentaban las víctimas con anterioridad a las ventas. Concluye que se encuentra demostrado el clima de violencia generalizada en la zona y el aprovechamiento ilegitimo del mismo para el logro económico excesivo y la previa relación con los predios resultó anulada al conjugarse los tres aspectos aludidos, exigidos para demostrar el expolio sufrido por los reclamantes. Cita datos estadísticos de los fenómenos de desplazamiento en Colombia, lo cuales fueron consignados en la Gaceta del Congreso No. 865 de noviembre 04 de 201 O, ponencia para primer debate. Considera, con base en las pruebas reseñadas acreditado un contexto de violencia en la zona del Magdalena Medio y específicamente en el Municipio de San Alberto. Luego, pasa a analizar la condición de víctima del peticionario. Expresa que no basta para acreditar la calidad de víctima unos hechos generales e indeterminados, sino que tales hechos guarden relación con el hecho víctimizante a que fue sometido el actor. Más adelante cita sentencias de restitución emitidas por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, en la cual trató el tema del nexo causal que debe existir entre el desplazamiento o el hecho víctimizante y la venta o despojo. Con base en las providencias que cita, esboza que el contexto de
tema del nexo causal que debe existir entre el desplazamiento o el hecho víctimizante y la venta o despojo. Con base en las providencias que cita, esboza que el contexto de violencia, inobjetable y cierto en la zona del Magdalena Medio, por sí solo, no es causal para declarar la nulidad de la venta realizada por el solicitante, teniendo en cuenta que no fue determinante en la precitada venta y no se encuentra acreditada coacción alguno sobre aquellos. Resaltó lo afirmado por el peticionario respecto a que no fue amenazado directamente. Realizó un estudio respecto al valor del predio, del cual resultó que el monto realmente pagado fue tres veces superior al fijado en la correspondiente Escritura Pública y evidenció una divergencia al respecto entre la solicitud y lo dicho por el actor, diferencia que, considera, resta credibilidad a lo expuesto por el solicitante. En acápite aparte realiza un análisis de la buena fe exenta de culpa, en el cual cita normas constitucionales y legales, el concepto de reconocidos doctrinantes sobre el tema, para Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 25C()11xej11 Superior de la J11dica111ra
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SGC Radicado No. 20001-31-21001-2013-00032-00 luego arrimar a la situación concreta; informa que la señora Omaida Téllez Criado no fue partícipe directo del presunto desplazamiento ocasionado a los solicitantes. Además, reiteró lo afirmado por el señor Mona Mona en cuanto a que no fue amenazado. Advierte
partícipe directo del presunto desplazamiento ocasionado a los solicitantes. Además, reiteró lo afirmado por el señor Mona Mona en cuanto a que no fue amenazado. Advierte que cualquier persona de la región actuando de una forma prudente y diligente hubiese podido ocuparlo, ya que la situación de desplazamiento a la que se vio sometido el solicitante no fue propicia da por la opositora, quien, además, no tuvo vinculo negocia! alguno con los solicitantes. En suma, arguye que en el asunto de la referencia no se demostró la incidencia de los hechos de violencia en la venta de la parcela. Agrega que las actuaciones desplegadas por los compradores se pueden enmarcar dentro del concepto de la buena fe exenta de culpa. OPOSICIÓN La señora Omaida Téllez Criado, en representación de sus hijas menores, Karen Dayana y Mónica Ximena Hernández Téllez, y a través de apoderado, presentó escrito oponiéndose a la solici tud de restitución, en el cual deprecan que se desestimen las pretensiones incoada por los actores al considerar que éstos no reúne la calidad de haber sido objeto de despojo administrativo por parte del INCORA. Por lo anterior, pretenden que se abstenga de hacer restitución de tierra respecto del predio Parcela No. 23 La Mesa y se compulse copia de la decisión a todas las entidades pertinentes y se levanten los registros respectivos. En acápite siguiente se esmera la oposición en demostrar la ausencia de los requisitos para que opere el despojo administrativo del predio objeto del proceso, para lo cual hace alusión a afirmaciones y/o pretensiones incluidas en el libelo genitor, en donde, se centra
para que opere el despojo administrativo del predio objeto del proceso, para lo cual hace alusión a afirmaciones y/o pretensiones incluidas en el libelo genitor, en donde, se centra que en el caso particular fue un acto admini strativo del INCORA el que realiza la revocación de la adjudicación de la unidad agrícola familiar de la Parcela No. 23 La Mesa. Con respecto a las presunciones legales a que se remite la Unidad de Restitución de Tierras en la solicit ud, realizó la transcripción del acápite correspondiente al tema resaltando que se habla de la existencia de un negocio jurídico, afirmando que debía, en consecuencia, hablarse de un despojo a través de negocio jurídico. Relata que el introito señala, que los declarantes sintieron miedo y zozobra ante el accionar continuo y sistemático de los grupos armados al margen de la ley, esto es, despojo material. Sin embargo, advierte contradicción en el contenido de la solicitud, por cuanto se indica, en principio, que había amenazas en contra de los solicitantes, pero más adelante, en la misma solicitud se transcribe la declaración de alguno de los solicitantes en donde manifiesta que no fueron amenazados. Concluye que la contradicción referida deviene que los solicitantes están mintiendo y aprovechándose de las circunstancias presentadas por el gobierno con ocasión de las políticas ofrecidas dentro de la justicia transicio nal. Se realiza en el mentado escrito de oposición un análisis del folio de matrícula inmobiliaria que identifica al predio en cuestión, realizando especial énfasis en la anotación 6° de aquél, la cual consigna el negocio jurídico realizado en el año de 1998 entre los
que identifica al predio en cuestión, realizando especial énfasis en la anotación 6° de aquél, la cual consigna el negocio jurídico realizado en el año de 1998 entre los solicitantes y los señores Octaviano Blanco Sepúlveda y María Antonia Sepúlveda Vargas, por considerar que tal anotación debe valorarse en consonancia con el dicho de los solic itantes de que no fueron amenazados directamente. Expresa que no se da la relación directa de la situación de violencia, pues se infiere que sus voluntades nunca fueron constreñidas, y que por el contrario vendieron pacífica y conscientemente, no habiendo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 25Ccm,ejll Superior de la Judi<:amra
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SENTENCIA No.
SGC Radicado No. 20001-31-21001-2013-00032-00 vicio del consentimiento y, en considera, se derrumba la tesis del despojo por faltar uno de sus elementos. Sostiene que aún en el escenario de aceptarse el contexto de violencia, con lo cual podría hablarse, de la colindancia las amenazas y del despojo material y por ende el desplazamiento forzado, pero ell o no robustece la presunción legal del despojo, pues como toda presunción admite prueba en contrario, y que conforme al dicho de los solicitantes su siquis no fue alterada y su voluntad permaneció incólume. Aduce que en el caso particular queda demostrado que los señores Mona Mona v
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