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TSDJ CTG-20001312100120130004000-(14-04-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120130004000-(14-04-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Üm!'Pjo Superior de la Jrulkawra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA No.

Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20-001-31-21-001-2013-00040-00 Cartagena, catorce (14) de abril de dos mil quince (2015)

Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras

Demandante/Solicitante/Accionante: Florentino Díaz Bareño. Demandado/Oposición/Accionado: Arnulfo Morales Ríos

Predio: Parcela 33 Los Arrayanes - San Alberto. 11.- OBJETO DEL PRONUCNIAMIENTO Procede la Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, en nombre y a favor del señor Florentino Díaz Bareño donde funge como opositor Arnulfo Morales Ríos.

111.- ANTECEDENTES

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, presentó solicitud de restitución a favor de Florentino Díaz Bareño. En la solicitud se expuso la siguiente situación fáctica: El predio objeto del proceso fue adjudicado al solicitante por parte del INCORA en el año

solicitud de restitución a favor de Florentino Díaz Bareño. En la solicitud se expuso la siguiente situación fáctica: El predio objeto del proceso fue adjudicado al solicitante por parte del INCORA en el año de 1990, estando los adjudicatarios sometidos al régimen de propiedad parcelaria, por lo cual debían cumplir una serie de condiciones so pena de declaratoria de la caducidad por parte de la entidad administrativa mentada y, en consecuencia, la pérdida del derecho de dominio. Que al actor le fueron adjudicados dos predios, la parcela número 33 "Los Arrayanes" y el Lote 33 A, a través de la Resolución No. 001827 del 31 de agosto de 1990. Se señala que la adjudicación se sometió a un contrato para el pago de la misma bajo la modalidad 70/30, esto es, "un contrato inicial equivalente al 30% del valor total de la obligación y el saldo en cinco contados anuales, iguales y sucesivos, el primero de los cuales vencerá un año después de la entrega del predio al Instituto". Refiere que en entrevista realizada al accionante éste señaló que cuando llegaron los paramilitares de Juancho Prada al pueblo, citaron a todas las personas a una reunión, en la cual le dijeron a todos que ellos ya tenían el control de la zona y que tenían que irse de las parcelas. Informa que después de dicha reunión, los paramilitares continuaron haciéndole toda clase de amenazas, las cuales le generaron mucho temor y para proteger su vida y la de su familia se desplazó dejando abandonada su tierra junto con todas sus cosas y, en vista de que no podía volver a su parcela, la negocio con un señor de nombre "Edgar" por seis novillos, de los cuales sólo recibió cuatro; que recuerda las muertes selectivas y las

que no podía volver a su parcela, la negocio con un señor de nombre "Edgar" por seis novillos, de los cuales sólo recibió cuatro; que recuerda las muertes selectivas y las masacres que sucedieron en la zona, como la de Tokio, lo que le hizo sentir mucha más angustia y terminó abandonando su parcela. Indicó que nunca fue informado por notificado por parte del INCORA de trámite alguno relacionado con la decisión de revocarle su tierra, así advierte que él nunca se acercó directamente al Instituto a presentar solicitud o a manifestar deseo de vender o salir de su predio. Se advierte, en el libelo, que miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que operaron allí y que hoy se encuentran postulados al proceso de justicia y paz en el marco de la ley 975 de 2005

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 42,......._ ümsej{} Superior de la J11dimwra

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SENTENCIA No.

Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20-001-31-21-001-2013-00040-00 confesaron en sus versiones libres haber causado desplazamiento en la parcelación de la zona como la de Los Cedros, por indicar sólo un caso. Explica que la mención de lo sucedido en Tokio alude a una masacre sucedida en 1995 en una parcelación vecina, la cual también fue objeto de proceso de reforma agraria, de la cual cinco personas resultaron asesinadas, cuatro de ellos adjudicatarios de terreno por parte del INCORA.

sucedido en Tokio alude a una masacre sucedida en 1995 en una parcelación vecina, la cual también fue objeto de proceso de reforma agraria, de la cual cinco personas resultaron asesinadas, cuatro de ellos adjudicatarios de terreno por parte del INCORA. Argumenta que la masacre mencionada sumada a las amenazas directas recibidas por el actor por parte de los grupos paramilitares que operaban en la zona, causó un ambiente de zozobra y miedo en él como propietario de los predios referidos, lo que produjo su desplazamiento y negociación de los predios, sin embargo, la información fáctica y jurídica ofrecida en el expediente, da cuenta que la privación del derecho de dominio obedeció a la revocatoria directa bajo el clima de violencia, de la resolución No. 001827 del 31 de agosto de 1990 mediante acto administrativo No. 1353 del 01 de diciembre de 1995. Señala, que revisado el correspondiente folio de matrícula es posible observar que el ente administrativo referido luego de revocar la adjudicación procedió adjudicar nuevamente el predio a un tercero, quien a su vez realizó negocio de compraventa respecto del predio. Finalmente sostiene que lo anterior no coincide con lo afirmado por el solicitante, puesto que señala que nunca se remitió directamente a pedir autorización para vender o salir del predio. En consideración a la situación fáctica descrita se solicita en el libelo introductorio lo siguiente: Como pretensiones principales, • Implementar todas las medidas dirigidas a garantizar el derecho fundamental a la restitución a la que tienen derecho las víctimas del conflicto armado relacionado en esta solicitud en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en

Como pretensiones principales, • Implementar todas las medidas dirigidas a garantizar el derecho fundamental a la restitución a la que tienen derecho las víctimas del conflicto armado relacionado en esta solicitud en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en sentencias T-821 de 2007 y el Auto de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y 008 de 2009. • Declarar la nulidad de las resoluciones que revocaron las adjudicaciones hechas a los primeros sujetos de reforma agraria, y las sucesivas adjudicaciones a terceros contenidas en el mismo acto, así como el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocio jurídico privado que recaían sobre la totalidad del bien, de conformidad con lo señalado en el numeral tercero del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. • Se restituya las víctimas relacionadas en esta solicitud, el predio identificado e individualizado en aquella. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, que figuren a favor de tercero ajeno a los solicitantes de esta acción respecto de los bienes inmuebles descritos en la solicitud. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales,

sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza, que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de la acción de restitución.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 42ümsejc Superior de la J11dicawra

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Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20-001-31-21-001-2013-00040-00 Como pretensiones complementarias se impetraron las siguientes: • Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, conforme a lo establecido en el literal "p" del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. En aras de dar cumplimiento a lo informado en el literal "p" del artículo 91 de la ley 1448

tierras, conforme a lo establecido en el literal "p" del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. En aras de dar cumplimiento a lo informado en el literal "p" del artículo 91 de la ley 1448 de 20113, sobre contenido del fallo y en especial teniendo en cuenta la facultad de emitir "las ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas;" (negrillas fuera de texto), y teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial ha verificado la existencia de otros requerimientos de la comunidad para garantizar la estabilidad del proceso, comedidamente les solicitamos ordenar en cuanto haya lugar, aplicando un término prudencial a las entidades correspondientes para su cumplimiento, lo siguiente: a) Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Victimas que en conjunto con el Comité Municipal de Justicia Transicional, formule el plan de acompañamiento al retorno individual, de acuerdo con la Política Publica de Retorno proferida en el año 2009, con el fin de que la población desplazada logre su restablecimiento a través de la generación de oportunidades y alternativas de retorno al lugar de donde se vio forzada a salir, bajo la garantía de los principios de voluntariedad, seguridad, dignidad y garantías de no repetición. b) En los casos donde no están incluidos en el registro de víctimas: Ordenar a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas que incluya a los solicitantes y su núcleo familiar en el Registro Único de víctimas -RUVa fin de que estas reciban la atención, asistencia y reparación humanitaria integral que

Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas que incluya a los solicitantes y su núcleo familiar en el Registro Único de víctimas -RUVa fin de que estas reciban la atención, asistencia y reparación humanitaria integral que de conformidad a la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios les asiste. c) Ordenar la priorización de la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 d) del 2002 a las mujeres rurales habitantes de las veredas Líbano, Los Ortegas del . Municipio de San Alberto, Departamento de Cesar, victimas del desplazamiento sufrido en la zona en los términos del artículo 117 de la Ley 1448 del 2011. e) Ordenar al BANCO AGRARIO de Colombia la priorización de la entrega de los subsidios de vivienda para su mejoramiento, a las personas víctimas del desplazamiento y quienes han sido incluidas en el Registro Único de Tierras Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 42Co11sejo Superior de la Judicatura

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Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20-001-31-21-001-2013-00040-00 Despojadas y Abandonadas, y que actúan como solicitantes de la presente acción. f) Ordenar al BANCO AGRARIO realizar las gestiones correspondientes sobre las operaciones crediticias en las que los beneficiarios sean aquellas personas víctimas del desplazamiento del conflicto armado y que hayan sido incluidas en

acción. f) Ordenar al BANCO AGRARIO realizar las gestiones correspondientes sobre las operaciones crediticias en las que los beneficiarios sean aquellas personas víctimas del desplazamiento del conflicto armado y que hayan sido incluidas en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas, entidad que deberá presentar un informe semestral sobre las operaciones crediticias en las que se benefician y a la población víctima del desplazamiento. g) Ordenar al Ministerio del Trabajo, a la Unidad de Victimas y al SENA, se ponga en marcha el Programa de Empleo Rural y Urbano al que se refiere el Titulo IV, Capítulo 1, Artículo 67 del Decreto 4800 de 2011, dirigido a beneficiar a la población víctima del desplazamiento. h) Ordenar al Ministerio del Trabajo y al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, implementar el programa de empleo y emprendimiento Plan de Empleo Rural y Urbano, estipulado en el Titulo IV, Capítulo 1, Articulo 68 del Decreto 4800, dirigido a favorecer a la población víctima del desplazamiento. i) Ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que intervenga en las veredas Los Ortega, Líbano y del municipio de San Alberto en el Departamento del Cesar y realice un estudio de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes de esta comunidad afectada por el conflicto armado y proceda de acuerdo a sus competencias. j) Ordenar al Departamento de Cesar y al Municipio de San Alberto gestionar recursos para la recuperación de las vías de acceso a las veredas Los Ortega y Líbano del municipio de San Alberto en el Departamento del Cesar.

j) Ordenar al Departamento de Cesar y al Municipio de San Alberto gestionar recursos para la recuperación de las vías de acceso a las veredas Los Ortega y Líbano del municipio de San Alberto en el Departamento del Cesar. k) Ordenar a la Alcaldía Municipal de San Alberto, con el concurso del Departamento de Cesar, el Departamento para la Prosperidad Social y el SENA, la implementación de proyectos productivos sustentables en el predio objeto de la solicitud atendiendo a los usos de suelo de esa zona, con el fin de, aumentar la diversificación y producción local de alimentos en el conjunto de veredas. Revisado el expediente se observa que la presente solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), quien seguidamente ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo. También corrió traslado a los señores Arnulfo Morales Ríos y Elda María León Pérez en su calidad de propietarios de los predios Parcela 33 Los Arrayanes y el Lote 33 A. Además, la Juez ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio de los predios objeto de proceso, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en los predios objeto de restitución, entre otras órdenes. Luego, el señor Arnulfo Morales Ríos, por intermedio de apoderado, presentó oposición a la solicitud de restitución. Después, el Juzgado, emitió providencia en la cual admitió la

órdenes. Luego, el señor Arnulfo Morales Ríos, por intermedio de apoderado, presentó oposición a la solicitud de restitución. Después, el Juzgado, emitió providencia en la cual admitió la oposición referida; abrió a pruebas el proceso y, por último, remitió el expediente a esta Corporación. Una vez allegado el expediente, se procedió a avocar el conocimiento del mismo y, haciendo uso del término probatorio previsto en el parágrafo 1 del artículo 79 ibídem de la Ley 1448, se ofició al Director Secciona! de Fiscalías del Cesar, Defensoría del Pueblo de Cesar, Inspector de Policía del Cesar y a las Fuerzas Militares de Colombia, con el objeto Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 42Consejo Su¡wrlur de fa Judicawra

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Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20-001-31-21-001-2013-00040-00 de obtener información respecto a la situación de violencia en el municipio donde se encuentra ubicado el predio. También, se ofició a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras a fin de que presentara informa acerca del impacto que produce en el predio la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos.

OPOSICIÓN.

El señor Arnulfo Morales Ríos, por intermedio de apoderado judicial, presentó oposición a la solicitud de restitución. Solicitó se desestimen las pretensiones de la acción de

OPOSICIÓN.

El señor Arnulfo Morales Ríos, por intermedio de apoderado judicial, presentó oposición a la solicitud de restitución. Solicitó se desestimen las pretensiones de la acción de restitución; que se abstenga de hacer restitución de tierras del predio objeto de proceso y que se compulse copia de la decisión a todas las entidades pertinentes y se levanten los registros respectivos. En el libelo contentivo de la oposición se transcriben apartes de la solicitud, primero, para cuestionar la modalidad de despojo a que se hace alusión en la solicitud de restitución; y segundo, para cuestionar el empleo de las presunciones, en el caso particular y que están consagradas en el artículo 77 de la ley 1448 de 2011. Sostiene que la solicitud no soporta un cuestionamiento serio y con fundamento probatorio. Después, realiza un análisis del folio de matrícula correspondiente, destacando que el inmueble fue adjudicado como Unidad Agrícola Familiar a los señores Sierva Cubides de Díaz y Florentino Díaz Bareño en el mes de noviembre de 1989; que en la anotación No. 03 del mismo folio de matrícula consta revocatoria de la adjudicación antes mentada; en la anotación siguiente se registró la adjudicación del predio a la señora Elda María León Pérez. Sobre esta anotación explica que los solicitantes, previo a la formalización de la propiedad, ocuparon el predio finca La Carolina de propiedad de la familia Guerrero, en condición de invasores, estableciendo y conservando el hogar en dicho lugar, hasta el momento que su compañera falleció; que en su estado de viudez se

formalización de la propiedad, ocuparon el predio finca La Carolina de propiedad de la familia Guerrero, en condición de invasores, estableciendo y conservando el hogar en dicho lugar, hasta el momento que su compañera falleció; que en su estado de viudez se hizo a otra mujer, la cual se la sustrajo maritalmente a un vecino aparcero, relación que trajo consigo, diferencias inconciliables con el ofendido marido, que le generaría un estado de inseguridad de tal proporción, que no solo lo obligó a abandonar el lugar, sino que lo activó a enajenar la posesión, no sin antes manifestar ante el INCODER, de manera expresa, su voluntad de renunciar al derecho de adjudicación. Por lo anterior, argumenta, no tiene sustento temporal, modal y de lugar, el señalar como causante del abandono un factor perturbador como el clima de violencia que le embargaba de terror y zozobra. Señala que consta en el folio de matrícula la venta realizada por la señora Elda María León Pérez a favor de Doly León Pérez, la cual fue autorizada por INCODER, y quien finalmente vende el fundo al señor Arnulfo Morales, como consta en la anotación 07 del certificado de tradición respectivo. Refiere que la adquisición de la parcela se hizo con buena fe exenta de culpa, dos años después de la expedición de la resolución de revocatoria y readjudicación. Agrega que de la declaración del solicitante se puede deducir que miente sobre la ocurrencia del desplazamiento, disimulo que le facilitó el modo inductivo de las preguntas en dicha diligencia. Resalta que en el caso bajo análisis no existió despojo administrativo. Arguye que la revocatoria de la adjudicación relacionada en el numeral 2 de la solicitud, no

en dicha diligencia. Resalta que en el caso bajo análisis no existió despojo administrativo. Arguye que la revocatoria de la adjudicación relacionada en el numeral 2 de la solicitud, no puede estudiarse de manera aislada, sino que debe valorarse en consonancia con la prueba testimonial a que hace alusión la solicitud en los numerales 3 y 4 del acápite de hechos. Colige que de las pruebas aportadas y, en especial de la declaración del actor, se puede deducir que, no da mayores informes que permitan deducir que, él o su mujer fueron objeto de despojo, pues, no dice en que día, mes y año vendió, tampoco a quien le vendió. Cuestionó que se hable de despojo cuando el solicitante manifestó que cuando Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 42,,.......__ Consejo Superior de fa J11di<'atura

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SGC Radicado No. 20-001-31-21-001-2013-00040-00 vendió no acudió al INCORA ni a la Caja Agraria " ... entonces, sin saber el precio real de la venta, y sin saber quién fue su comprador ... ".

MINISTERIO PÚBL ICO.

Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto presentó concepto, el cual puede sintetizarse así: Realiza una breve sinopsis procesal; circunscribe el problema jurídico a la determinación de si el señor Díaz Bareño es víctima de abandono forzado de tierras y si, en

el cual puede sintetizarse así: Realiza una breve sinopsis procesal; circunscribe el problema jurídico a la determinación de si el señor Díaz Bareño es víctima de abandono forzado de tierras y si, en consecuencia, es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras. Igualmente, propone el estudio de la buena fe del señor Morales Ríos. Estudia la normatividad aplicable al caso, el contexto de violencia, sobre el cual advierte su notoriedad; con relación a la calidad de víctima del actor expresó que "el único nexo causal que encontramos es la narración de unos hechos generales argumentados por el solicitante y presentadas como pruebas fidedignas por la Unidad, los cuales respetuosamente consideramos deben ser analizadas de acuerdo con los principios de la sana critica ... ya que no basta para acreditar la calidad de víctima unos hechos generales e indeterminados sino que esos hechos guarden relación con el hecho victimizante a que fue sometido el solicitante." Partiendo de lo anterior y tomando en cuenta las pruebas adosadas sostiene que el contexto de violencia acreditado, por sí solo, no es causal para declarar la nulidad del contrato celebrado. En cuanto a la buena fe del opositor argumenta que éste no fue participe directo del presunto desplazamiento del actor; que la conducta desplegada por el opositor al adquirir el predio reunió todas las condiciones de existencia de realidad de manera que cualquier persona de la región actuando de una forma prudente y diligente hubiese podido adquirirlo, ya que la situación de desplazamiento a la que se vio sometido el solicitante no fue propiciada por él. Por todo lo señalado concluyó que en el sub lite no se acreditó que

adquirirlo, ya que la situación de desplazamiento a la que se vio sometido el solicitante no fue propiciada por él. Por todo lo señalado concluyó que en el sub lite no se acreditó que la venta de la parcela obedeciera a los hechos victimizantes alegados y que la actuación del opositor estuvo revestida de buena fe exenta de culpa.

ELEME NTOS DE CONVICCIÓN.

En el plenario se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, es así como en el cuaderno principal se encuentran: • Documento mediante el cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Magdalena Medio, deja constancia que el señor Florentino Díaz Bareño se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (ti. 14). • Copia de folio de matrícula inmobiliaria No. 196-20438 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica (ti. 21). • Copia de folio de matrícula inmobiliaria No. 196-20471 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica (ti. 26). • Informe Técnico Predial elaborado por profesional especializado grado 17 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 196-20438, Lote 33 A (ti. 36).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 42Consejo Suprrior de la Judicawra

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Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20-001-31 -21001 -201 3-00040-00 • Copia de Resolución 1827 de agosto 31 de 1990, a través de la cual el Instituto Colombi ano De La Reforma Agraria adjudicó al señor Florentino Díaz y Sierva Cubides De Díaz el predio denominado Lote No. 33 (ti. 40). • Copia de Resolución No. 1353 del 1 de diciembre de 1995, a través de la cual el Instituto Colombiano De La Reforma Agraria revocó las resoluciones No. 1964 del 17 de noviembre de 1989 y 1827 del 31 de agosto de 1990; además, adjudicó definitivamente a la señora Elda María León Pérez los inmuebles denominados Los Arrayanes, Parcela No. 33 y Lote 33 A (fl. 44). • Diagnostico registra! del predio Lote 33 A realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro (fl. 53). • Diagnostico registra! del predio Parcela 33 realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro (fl. 55 ). • Declaración rendida por el señor Flor entino Díaz en la cual amplió los hechos relatados en la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto del inmueble denominado Parcela 33 Los

  • Declaración rendida por el señor Flor entino Díaz en la cual amplió los hechos relatados en la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto del inmueble denominado Parcela 33 Los Arrayanes o la Rovirence (fl. 58) • Declaración rendida por el señor Florentino Díaz en la cual amplió los hechos relatados en la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, respecto del inmueble denominado Lote 33 A (fl. 60) • Oficio No. 2730 emanado del Instituto Colombia no de Desarrollo Rural, a través del cual informan sob re la protección de predios y el trámite surtido en cada caso, entre otros, el del señor Florentino Díaz (ti. 62). • La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informó que el señor Florentino Díaz se encuentra incluido, como jefe de hogar, desde el 5 de julio de 2011 en el Registro Único de Víctimas (fl. 68) • A través de oficio UNJP No. 006795 de mayo 24 de 2012 la Fiscalía General de la Nación informó que el señor Florentino Díaz se encuentra registrado como víctima en el Sistema de Información de Justicia y Paz (fl. FI. 74) • Oficio emitido por la Policía Nacional - Departamento de Policía del Cesar en el cual informan que entre los años 1990 y 1997 en jurisdicción del municipio de San Al berto - Cesar, delinquían el frente Camilo Torres Restrepo del ELN, frente Ramón Gilberto Barbosa Zambrano del EPL, el M19 y las autodefensas campesinas del sur

Al berto - Cesar, delinquían el frente Camilo Torres Restrepo del ELN, frente Ramón Gilberto Barbosa Zambrano del EPL, el M19 y las autodefensas campesinas del sur del Cesar ACSUC (fl. 81) • Oficio No. 1569 de septiembre 21 de 2002, a través del cual la Fiscalía General de la Nación al lega información respecto a los hechos de violencia de los que tuvo conocimiento el postulado Roberto Prada Delgado alias Roberth Junior, entre los cuales se encuentra el desplazamiento y masacre de la finca Tokyo, hecho ocurrido en el año 1994 o 1995 según lo indica el citado postulado (fl. 82) • Oficio No. 1556 F-34 UNJYP en el cual la Fiscalía General de la Nación informa que para los años 1993 a 1996 y su presencia el grupo de autodefensas al mando de Roberto Prada Gamarra, hasta agosto de 1996; que de agosto de 1996 a 2006 el grupo organizado al margen de la ley se une al grupo al mando de Juan Francisco Prada Márquez, que posteriormente se llamaría Héctor Julio Peinado Becerra (fl. 84) • Copia de informe de contexto generalizado de violencia y factores armados en San Alberto-Cesar, realizado por personal adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras (fl. 87) • Oficio remitido por la Presidencia - Programa Presidencial de DDHH y DIH Observatorio de Derechos Humanos, por medio del cual aportan información respecto del conflicto en el Departamento del Cesar (fl. 120) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 42Consejo Superior de la J11dicawro

respecto del conflicto en el Departamento del Cesar (fl. 120) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 42Consejo Superior de la J11dicawro

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