TSDJ CTG-20001312100120130005100-(20-05-2014)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120130005100-(20-05-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
EXPEDIENTE NO. 20-001-31-21-001-201200051-00
RADICACIÓN INTERNA: 00079-2013-02
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas
SOLICITANTE: Arcesio Mejía Rivera.
OPOSITOR: Julián Mauricio Contreras Castellanos.
REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRASCartagena, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014)
Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO
EXPEDIENTE NO. 20-001-31-21-001-2013-00051-00
RADICACIÓN INTERNA: 00079-2013-02
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas
SOLICITANTE: Arcesio Mejía Rivera.
OPOSITOR: Julián Mauricio Contreras Castellanos.
ASUNTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESARGUAJIRA, en nombre y a favor del señor ARCESIO MEJÍA RIVERA donde funge como opositor el señor
JULIAN MAURICIO CONTRERAS CASTELLANOS.
2.ANTECEDENTES
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA,
JULIAN MAURICIO CONTRERAS CASTELLANOS.
2.ANTECEDENTES
La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, presentó solicitud de restitución a favor de ARCESIO MEJÍA RIVERA CALVO. En la solicitud se indicó que el señor ARCESIO MEJIA RIVERA y su familia ocuparon el predio en el año de 1968; que el señor ARCESIO MEJIA RIVERA fue beneficiario del INCORA al ser adjudicatario de la parcela "Si Dios quiere" por medio de Resolución 0440 del 16 de Mayo de 1983. Indica que el solicitante en el predio se dedicaba a la agricultura y la ganadería, cultivando plátano y maíz. Manifiesta que en el año 2001, según el señor ARCESIO MEJIA RIVERA, comenzó a vivir en carne propia la violencia en la zona al ser objeto de llamadas amenazantes y visitas intimidantes en su predio, por ello se vio obligado a desplazarse a la ciudad de Valledupar en ese mismo año por correr peligro su vida y vendió su predio en el año 2006 al señor FREDDY ENRIQUE CONTRERAS SOTO por un valor de $55.000.000 que fueron cancelados así: 25 millones pagados al momento de la venta, 25 millones representados en un vehículo automotor y $5 millones al momento de la firma de la escritura pública. Que el solicitante a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, pretende la restitución jurídica y material del predio. En virtud de la situación fáctica descrita solicita el señor ARCESIO MEJÍA
solicitante a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, pretende la restitución jurídica y material del predio. En virtud de la situación fáctica descrita solicita el señor ARCESIO MEJÍA RIVERA, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que se declare: "PRIMERA. Que se declare la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante ARCES/O MEJIA RIVERA y su núcleo familiar, en los términos establecidos por la H Corte Constitucional mediante sentencia T 821 de 2007. 1r
EXPEDIENTE NO. 20-001-31-21-001-2012-00051-00
RADICACIÓN INTERNA: 00079-2013-02
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras DespoJadas
SOLICITANTE: Arcesio Mejia Rivera.
OPOSITOR: Julián Mauricio Contreras Castellanos.
SEGUNDA: Que como medida de reparación integral se restituya a ARCES/O MEJJA RIVERA y su núcleo familiar. el predio urbano identificado e individualizado con matricula inmobiliaria No. 190-23051, denominado "Si Dios quiere" - Parcela 14 ubicado en el Departamento del Cesar, Municipio de Agustín Codazzi,
Corregimiento de Casacara.
TERCERA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra/ de Va/ledupar: I) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 11) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento,
literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 11) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registra/es, esto para aquellos casos en que lo ameriten.
CUARTA: Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.
QUINTA: Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, en especial la que ponga fin al procedimiento administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio de tierras en caso de ser contraria a los derechos e intereses de los actores, en el evento de que haya concluido.
SEXTA: Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra/ de Val/edupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997.
SEPTIMA: Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011." Como pretensiones complementarias se impetraron las siguientes: "PRIMERA: Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas
diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011." Como pretensiones complementarias se impetraron las siguientes: "PRIMERA: Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
SEGUNDA: Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - /GAG - como autoridad catastral para el departamento del Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1.
TERCERA: Que como medida con efecto reparador integral y transformador, se emitan las demás órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los señores, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. " Examinado el expediente se observa que la presente solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar). Seguidamente se
2.. •
Examinado el expediente se observa que la presente solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar). Seguidamente se 2.. •
EXPEDIENTE NO. 20-001-31-21-001-2012-00051-00
RADICACIÓN INTERNA: 00079-2013-02
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas
SOLICITANTE: Arcesio Mejia Rivera.
OPOSITOR: Julián Mauricio Contreras Castellanos. ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario VANGUARDIA. Además, la Juez ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio objeto del proceso que se identifica con el folio de matrícula No. 190-23051, asimismo, se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en el predio, entre otras órdenes. el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), por auto, abrió a pruebas el proceso y admitió la oposición alegada por el señor JULIAN MAURICIO CONTR ERAS CASTELLANOS.
Allegado el proceso a esta Corporación, se resolvió avocar el conocimiento del asunto y en uso del término probatorio previsto en el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 se resolvió oficiar a la Defensoría del Pueblo, Policía
asunto y en uso del término probatorio previsto en el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 se resolvió oficiar a la Defensoría del Pueblo, Policía Nacional del Departamento del Cesar, Inspector de Policía de Valledupar y a las Fuerzas Militares - Ejercito Nacional, a fin de obtener información respecto de la situación de violencia en la zona de ubicación del predio .
MINISTERIO PÚBLICO: La delegada por el Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto en el cual realiza una breve síntesis de la actuación procesal; luego, analiza el contexto de violencia y su prueba a través de los documentos allegados al expediente. Sigue con ítem en el cual estudia, con fundamento a los distintos medios de prueba, la relación del solicitante con el predio y la calidad de víctima.
Además, realiza un análisis detallado de la negociación y venta de los derechos sobre la parcela, con fundamento en los medios de prueba, especialmente en los interrogatorios absueltos por las partes. Recurre a los diferentes testimonios recibidos en el curso del proceso para referir que no se presentaban hechos de violencia en la zona de ubicación del predio para la fecha en que se llevó a cabo el negocio jurídico. Concluye que no se encuentra debidamente acreditado que el solicitante fuera víctima del contexto de violencia que afectó la zona donde se encontraba su predio para la fecha en que realizó la venta del mismo, tal como fue reconocido por este; aunque no desconoce, el delegado del Ministerio Público, que sí existieron hechos de violencia en el corregimiento de Casacará entre la década del 90 y los años 2000 a 2003. Advirtió que en libelo demandatorio e
reconocido por este; aunque no desconoce, el delegado del Ministerio Público, que sí existieron hechos de violencia en el corregimiento de Casacará entre la década del 90 y los años 2000 a 2003. Advirtió que en libelo demandatorio e interrogatorio de parte realizado al solicitante este manifestó de forma libre y espontánea que la situación de orden público en el corregimiento de Casacará era de total tranquilidad para la época de la negociación, época en la que había retornado al predio y habitaba el mismo. En cuanto al negocio jurídico celebrado entre el solicitante y el opositor, refiere que no se vislumbra situación o hecho que permita declarar la nulidad del contrato de compraventa realizado sobre el predio pretendido en restitución, dado que tal acto fue realizado por voluntad propia y expresa de cada uno de los contrayentes, sin ningún tipo de presión y el valor pactado fue de común acuerdo entre las partes. Por lo anterior, estima que no es posible acceder a las pretensiones del introito, sino que por el contrario debe reconocérsele al señor JULIAN MAURICIO CONTRERAS CASTELLANOS su calidad de real propietario del bien. OPOSICIÓN Con relación a la solicitud de restitución que se estudia, se encuentra, que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar admitió al señor JULIAN MAURICIO CONTRERAS CASTELLANOS como opositor de la presente solicitud. 3•
EXPEDIENTE NO. 20-001-31-21-001-2012-00051-00
RADICACIÓN INTERNA: 00079-2013-02
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas
SOLICITANTE: Arcesio Mejía Rivera.
RADICACIÓN INTERNA: 00079-2013-02
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas
SOLICITANTE: Arcesio Mejía Rivera.
OPOSITOR: Julián Mauricio Contreras Castellanos.
A folio 125 del cuaderno principal se observa escrito mediante el cual el señor JULIAN MAURICIO CONTRERAS CASTELLANOS se opone a la solicitud de restitución. En dicho escrito tacha la calidad de despojado del solicitante argumentando que éste y su familia no pueden considerarse como desplazados a pesar de que se encuentran inscritos como tal; que no existió antes, durante, ni después de la venta de la parcela, situación de violencia que pudiese influir en el vendedor para viciar el consentimiento o viciar una facultad legítima de él para disponer libremente del bien inmueble de forma que se le privara arbitrariamente de la propiedad al solicitante. Manifiesta que no se realizó ningún acto o acción directa o indirecta por parte del señor JULIAN MARUICIO CONTRERAS CASTELLANOS y su padre, que impidiera ejercer la administración, explotación y contacto directo con el predio por parte del solicitante y su familia, para privarlo arbitrariamente de su propiedad o posesión, desatender el bien, ni fue objeto de un desplazamiento, por lo tanto no hubo ausencia en la relación directa entre él como titular del derecho y la tierra, causado por efectos del conflicto armado interno. Arguye que el solicitante con la venta de la parcela mejoró sus ingresos y fue así como compró una parcela en la vereda IBERIA, llamada el Golfo Pérsico, jurisdicción del Municipio de Agustín Codazzi, en las estribaciones de la Serranía
fue así como compró una parcela en la vereda IBERIA, llamada el Golfo Pérsico, jurisdicción del Municipio de Agustín Codazzi, en las estribaciones de la Serranía del Perijá, zona roja de permanente conflicto armado, sin embargo habita dicho inmueble desde el año 2006 hasta la fecha, lo que traduce que ya para la época de la venta no existía conflicto ni problema de orden público, por lo que no se puede hablar de desplazamiento o abandono del inmueble, constituyéndose la inclusión del solicitante y su familia como desplazado una falsedad porque siempre han vivido en los citados inmuebles. En cuanto a los hechos refirió que el predio no es apto para agricultura o cultivos de pan coger, como es el plátano y maíz, al menos para la fecha en que fue vendido legalmente, ya que todo el bien estaba siendo explotado para la actividad de la ganadería. Estima que el solicitante y su núcleo familiar no ostentan la calidad de desplazados. Asevera que en ningún momento el solicitante y su señora fueron desplazados, mucho menos obligados o despojados del bien inmueble, que siempre han vivido en los citados inmuebles y no en la ciudad de Valledupar, en donde si residen sus hijos. Con relación a las pretensiones de la solicitud manifestó su oposición a todas y cada una de ellas por, en su consideración, estar sustentada en hechos falsos, temerarios, por cuanto el solicitante y su núcleo familiar no tienen la calidad de víctimas, de desplazados porque se hicieron inscribir de forma fraudulenta, tratando de sustentar tal calidad para obtener los beneficios del estado.
temerarios, por cuanto el solicitante y su núcleo familiar no tienen la calidad de víctimas, de desplazados porque se hicieron inscribir de forma fraudulenta, tratando de sustentar tal calidad para obtener los beneficios del estado. En acápite especial, tratando el tema de la inversión de la carga de la prueba, se afirma que dicha inversión no opera en el caso bajo estudio, pues considera que no se demostró sumariamente el despojo; por el contrario en la solicitud se indicó que para los años 2004 y 2005 se dio el retorno voluntario de los desplazados en el corregimiento de Casacará, que se había generado confianza y seguridad y es de público conocimiento que en el año 2006 ya no había conflicto armado, así las cosas, no puede darse la inversión de la carga de la prueba. Se realizó en el escrito de oposición una reseña de cómo fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se adquirió el predio, destacándose el dicho de que el solicitante en forma personal al lado de su esposa y sus hijos ofrecieron el predio a FREDY ENRIQUE CONTRERAS POLO, visitándolo en su residencia en la ciudad de Valledupar, que así se proyectó la compraventa del predio; que el solicitante, ejerciendo en forma libre y espontánea actos de propietarios, solicitó en julio 1 O de 2006 al Jefe de OET No. 1 de INCODER Santa Marta la autorización para vender la parcela No. 14 del predio de mayor extensión denominado Begoña
4, • EXPEDIENTE NO. 20-0013121001 -201 2-00051 -00
RADICACI ÓN INTERNA: 00079-2 01 3-02
4, • EXPEDIENTE NO. 20-0013121001 -201 2-00051 -00
RADICACI ÓN INTERNA: 00079-2 01 3-02
PROCESO: Especial de Restitución y Forma lización de Tierras Despojadas
SOLICITANTE: Arcesio Mejia Rivera.
OPOSITOR: Ju lián Ma uricio Contreras Castellanos. al Opositor, aporta ndo los documentos correspo ndie ntes. Que en fecha 17 de abril de 2007, el solicitante, media nte comunicación dirigida al Coordinador de INCODER Valledupar, atendió el requerimiento que el hizo la citada institución media nte oficio No. 00787 de abril 23 de 2007.
Manifestó que el solicitante funge como propietario de otro bien inmueble con el mismo nombre de "SI DIOS QUIER E", el cual está disting uido con matrícula inm obili aria No. 190-2438 con una extensión de 19 hectáreas 9.28 m2• siendo que el que adquirió el opositor tiene una extensión de 29 has con 5309 m2, por lo que, cons idera , sería importante establecer si se trata de una confusión en la solic itud impetrada, pues referente a éste último inmueble no se puede consi derar que hubo despojo o aband ono forzado del predio.
ELEME NTOS DE CONVICCI ÓN: En el plenar io se ap ortaron y practicaron pruebas, es as í como en el cuad erno principal se encuent ra : • Folio de matrí cula in mobi liaria No. 190-23051 (fl . 12) • Resolución No. 440 de mayo 16 de 1983 (fl. 19)
principal se encuent ra : • Folio de matrí cula in mobi liaria No. 190-23051 (fl . 12) • Resolución No. 440 de mayo 16 de 1983 (fl. 19) • Co ntrato de promesa suscrito por los señores ARC ESIO MEJÍA RIVERA y FR ED DY CON TRE RAS SOTO (fl. 17) • Cop ia de escritura pública No. 0456 de octubr e 11 de 2007 (fl. 20) • Copia de cedula de ciuda da ní a de la señora LEVIS MES TRE ROD RIG UEZ (fl. 22) • Cop ia de cedula de ciuda da ní a del señor HARR INSON ARCES IO MEJ ÍA MES TRE (fl. 23) • Cop ia de cedula de ciudad anía de la señora MAILA ROS A MEJÍA ME STRE (fl. 24) • Cop ia de cedul a de ciudadan ía No. 49. 695.899 (fl. 25) • Cop ia de cedula de ci ud adanía del señor JEINNER DE JE SUS MEJÍA ME STRE (fl. 26) • Copia de cedula de ciudad aní a de la señora LEVIS SUGEY MEJÍA ME ST RE (fl. 27) • Registro Civ il de Matr imonio (fl. 28) • Escritura Púb lica de Matri mo nio (fl. 29 ) • Cop ia de cedu la de ciudada ní a del señor ARCES IO MEJ ÍA RIVERA (fl. 31 ) • Documento titulado "L A POL ICÍA INSISTE EN RETIRAR PUE STOS POR FAL TA DE APO YO" (fl. 50) • Document o titulado "E LN DES TRUYÓ EMPRE SA DE PALM A
31 ) • Documento titulado "L A POL ICÍA INSISTE EN RETIRAR PUE STOS POR FAL TA DE APO YO" (fl. 50) • Document o titulado "E LN DES TRUYÓ EMPRE SA DE PALM A AFRIC ANA EN CE SA R" (fl. 51 ) • Docume nto titulado "M AS CR IMENES Y SECU EST ROS EN LA COS TA" (fl. 52) • Document o titulado "F ARC MATA RON A 4 PER SONAS EN CODA ZZI" (fl. 53) • Recortes de pren sa que dan cuenta de dif erentes hechos de vi olencia (fl. 54-76) • Con sulta de información catastral IGAC (fl. 79) • Informe técnico predial (fl. 80) • Oficio emitido por Presi dencia Prog ram a Presi dencial de DDHH y DIH Observa torio de Derec ho s Hum ano s (fl. 102) • Formato Ún ico de Declaración (fl. 11 6)
5r • EXPEDIENTE NO. 20-001-3121001-201 2-0005 1 -00
RADICACIÓN INTERNA: 00079-201 3-02
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas
SOLICITANTE: Arcesio Mejia Rivera.
OPOSITOR: Julián Mauricio Con treras Castellanos. • Solici tud de au toriz ación para ena jenar la parcela No. 14 sus crita por el señ or ARCE SIO MEJÍ A (fl. 15 2) • Co pia de doc umentos su scrito por los señ ores JULIAN MAU RICIO CON TRERAS y ARCE SIO MEJ ÍA, en donde esta mani fiesta que recibió
señ or ARCE SIO MEJÍ A (fl. 15 2) • Co pia de doc umentos su scrito por los señ ores JULIAN MAU RICIO CON TRERAS y ARCE SIO MEJ ÍA, en donde esta mani fiesta que recibió una sum a de dinero (fl. 15 4) • Folio de matr ícula inm obiliaria No. 19 0-52 371 (fl. 15 5) • Folio de matrícula in mobi liaria No . 92 719 (fl. 15 7) • Folio de matríc ula inmo biliaria No . 19 0-77 17 9 (fl. 15 9) • Folio de matríc ula inmo biliaria No . 19 0-2438 (fl. 161) • Folio de matríc ula inmo biliaria No . 19 0-2 305 1 (fl. 16 2) • Folio de matrí cula inmob iliaria No. 19 0-230 51 (fl. 16 3) • Escritur a Pública No. 0339 de diciembre 30 de 2005 (fl. 17 4) • Oficios emitidos por la Agencia Nacional de Mine ría (fl. 202-2 13 ) En el cu aderno de pruebas se enc uent ra: • Oficio de la Un idad para la Atención y Reparación In tegral a las Víctimas (fl. 1) • Certificación emit ida por DRUMMO ND L TO Colombia (fl. 9) • Certificación expedida por EMC O DAZZI (fl. 1) • 1 nformación predi al sum inistrada por el IGAC (fl. 12 ) • Diag no stico regist ra! aportado por la Sup erinten dencia de Nota riado y
- Certificación expedida por EMC O DAZZI (fl. 1) • 1 nformación predi al sum inistrada por el IGAC (fl. 12 ) • Diag no stico regist ra! aportado por la Sup erinten dencia de Nota riado y Reg istro (fl. 42) • Oficio remitido por el Juz ga do Pena l del Circui to Especializado de Desco nge stión Adju nto (fl. 52) • Avalúos comerciales allegados por IGA C (fl. 92 y ss) En cuad erno in iciado en esta Corporac ión se observ an los sig ui ent es doc umentos: • Oficio de la Defensoría del Pue blo - Regio nal Cesar (fl. 26) • Mi nisterio de Defensa Nac iona l - Departa ment o de Pol icía Cesar (fl. 28) • Oficio ema na do de las Fue rzas Mi litares de Col ombia - Com ando Gene ral - Jefatura de Intelig encia y C/I Militar Con junta (fl. 39) • Oficio emitido por las Fue rzas Militares de Colombia Ejercito NacionalDir ecció n de Asesoría Jur ídica Operaciona l (fl. 54)
5. CONSIDERAC ION ES Cu mplidos los trámites establecidos por la ley 14 48 para hac er viable la decisión de fond o que debe tomar se dentro del prese nte proceso de Restit ución y Formaliz ación de tierras, se procede a emitir el fallo correspondient e, pero an tes se defin irán algu nos co nceptos sob re los cu ales girará el an ális is de este asu nto como so n: 5. 1. COMPETENCIA Es competente la Sala para con ocer de la sol icitud tal y como lo dispo nen:
girará el an ális is de este asu nto como so n: 5. 1. COMPETENCIA Es competente la Sala para con ocer de la sol icitud tal y como lo dispo nen: Los princip ios sobre la restitución de las viviend as y el patrimo ni o de los refug iados y las person as despla zadas Alto Co mision ado de las Naciones Uni das para los Derec hos Hu ma nos (Prin cipios Pin heiro), 20.1 . "L os Estados debería n desig nar org an ismos púb licos encarga dos espec íficament e de ejecutar las decisiones y las sentenc ias relativas a la restitución de las vivie nd as, las tierras y el patr im onio.
6r • EXPEDIENTE NO. 20-001-3121 -001 -201 2-0005 1-00
RADICACIÓN INTERNA: 00079201 3-02
PROCESO: Especial de Restitución y Formali zación de Tierras Despojadas
SOLI CITANTE: Arcesio Mejía Rivera.
OPOSITOR: Jufián Maur icio Contreras Castellanos. 20 .2 . Los Estados deben garantizar, mediante dispos iciones legales y otros instrument os apropiados, que las autoridades loca les y nacionales estén jur ídicamente obligadas a respeta r, aplicar y hacer cum plir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos com petentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimon io".
El artículo 79 de la ley 14 48 de 201 1 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos
El artículo 79 de la ley 14 48 de 201 1 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras." 5.2. JUSTICIA TRANSICIONAL Puede "decirse que la justicia transicionaf', no es una forma especial de justic ia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas"1 . Del anterior concepto y de la continua evolu ción de la noción de justicia transicional se ha entendido como una institución jurídica a través de la cua l se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos human os, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, recon ciliación y consolidación de la democracia2" ; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para soluciona r los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad. No hay en la carta política colombiana ni en los tratados tradicionales de preservación de los derechos humanos que integran el bloque de
las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para soluciona r los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad. No hay en la carta política colombiana ni en los tratados tradicionales de preservación de los derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad, una referencia directa a la justicia transicional. Empero, sí existen, principalmente a nivel de los valores y principios constitucionales y de su reflejo en los derechos y deberes de los ciudadanos, paut as y elementos que al ser ponderados con otros criterios relevantes, permiten apreciar la conformidad entre tal noción y los textos constitucionales3. En este sentido, la Corte Constitucional, "encuentra en la normativa superior al menos tres distintas referencias, con apoyo en las cuales puede admitirse la vigencia de medidas de justicia transicional. La más notoria e importante de ellas es la frecuente mención de la paz, como uno de los objetivos principales del Estado colombiano, para cuyo logro se adopta en 19 91 la nueva carta po lítica, y como prominente valor constitucional que se traduce en la existencia de derechos y deberes ciudadanos encaminados a hacer posible y sustentable, tanto en el presente como para el futuro, tan anhelada necesidad"4( ... ) "La Paz puede ser considerada como uno de los propósitos fundamentales del Derecho Internacional. Así se evidencia en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en varias de las disposiciones de la misma Carta, en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el Preámbul o y en la Carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos. También en el cont exto americano, tanto en el Pacto de Derechos Civiles y
preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el Preámbul o y en la Carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos. También en el cont exto americano, tanto en el Pacto de Derechos Civiles y 'I bídem. 2Corte Consti tucional. Sen!. C771 de 201 1. 3 Ibídem. 4 Corte Consti tucional. Sen!. C771 de 201 1 7• EXPEDIENTE NO . 20-0013121 -001 -201 2-0005 100
RADICACIÓN INTERNA: 00079-201 3-02
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas
SOLICIT ANTE: Arcesio Mejía Rivera.
OPOSITOR: Julián Mauricio Contreras Castellanos.
Pol íticos, como en el Pacto de Derechos Econ ómicos Sociales y Cultu rales, firmados en 1966, la Paz aparece como el fin al que se orienta el reconocimiento de los derechos allí mencionados. ( .. ) Por su parte, la Constitución Política en su Preámbulo enunc ia también que el pueblo de Colombia 'en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer ... la paz ... ' decr eta sanciona y promulga la Cons titución. De esta manera, la paz en el orden interno constitucional ocupa también la posición de valor fundament al"5. Con la declaración de un "estado de cosas incon stitucional" la Corte Con stitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social,
también la posición de valor fundament al"5. Con la declaración de un "estado de cosas incon stitucional" la Corte Con stitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno , posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se establec ió que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y biene s abandon ados, prevención del despla zam
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