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TSDJ CTG-2000131210012013004600-(29-04-2014)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-2000131210012013004600-(29-04-2014)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

Dra. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

RADICACION:

PROCESO:

SOLICITANTES:

Aprobado en Acto No._ 200013121001-2013-0046-00

ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

DESPOJADAS ANDRES MANUEL VILLALBA ORTEGA Cortogeno, veintinueve (29) de abril del Dos Mil Catorce (2014) ASUNTO: Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR GUAJIRA-, en nombre y a favor del señor ANDRES MANUEL VILLALBA ORTEGA, donde funge como opositor el señor JORGE LUIS OCHOA

CERVANTES.

ANTECEDENTES:

1. Pretensiones: la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, GUAJIRA-, en nombre y a favor del señor ANDRES MANUEL VILLALBA ORTEGA, solicitó ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), entre otras

pretensiones, que se restituya la parcela No. 7 del predio Alejandría No. 8, que se

Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), entre otras pretensiones, que se restituya la parcela No. 7 del predio Alejandría No. 8, que se encuentra ubicado en el municipio del Copey (Cesar); para tal efecto, pretende que se declare la inexistencia del r:iegocio jurídico de compraventa que el reclamante suscribió con el señor MÁXIMO SOSSA, el 14 de noviembre de 2001 y el que posterioremente celebró con la señora ANA MARÍA DE LEON GAMEZ, el 27 de octubre de 2006, sobre la referida parcela; así mismo, la nulidad absoluta de las Escrituras Públicas de Compraventa No. 252 del 19 de agosto de 201 l y No. 124 del l 7 de mayo de 2012, a través de las cuales el señor JOSE TOBIAS PUMAREJO BUELVAS, en representación del solicitante, enajena el predio en favor del señor ANDRES BORIS NUÑEZ SIERRA, y posteriormente éste vende al señor JORGE LUIS OCHOA CERVANTES, respectivamente. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos: Manifestó el apoderado, que el predio No. 7 de la parcelación Alejandría No. 8, ubicada en el municipio del Copey (Cesar), fue adjudicado por el extinto INCORA, a los señores ANDRÉS MANUEL VILLALBA ORTEGA y LILIA BEATRIZ VILORIA 1.,......_ ESTRADA, mediante Resolución No.001396 del 2 de diciembre de 2002, registrado en el folio de matrícula No. 190-71624.

1.,......_ ESTRADA, mediante Resolución No.001396 del 2 de diciembre de 2002, registrado en el folio de matrícula No. 190-71624. Comentó, que su poderdante junto con su grupo familiar vivían en la parcela, en donde ejercían la vocación agrícola con cultivos de pan coger de maíz, patilla, frijol, y se dedicaban a la cría de vacas, novillos, puercos y gallinas, y tenían además, una casa de bareque con techo de zinc. Advirtió el profesional, que a raíz de la presencia de los paramilitares en el predio, los que perpetraban asesinatos, robos, violaban mujeres y amarraban a los hombres, entre otros hechos, el solicitante y su familia, sintieron miedo al punto que decidieron abandonar el inmueble, dejando todas sus pertenencias, además, porque mataron varios de sus compañeros parceleros, y porque le pedían el pago de una vacuna que no tenía como cancelarla. Afirmó, que en el año 2002, el solicitante vendió la parcela al señor MÁXIMO SOSA por la suma de $7.000.000.oo, quien es parcelero de la zona y se quedó en la misma, porque podía pagar la vacuna y apoyaba a los paramilitares económicamente. Sostuvo, que el accionante vendió su parcela porque no podía regresar, debido a que los paramilitares continuaban haciendo presencia en la zona y habían montado una base en la parcelación Alejandría No. 8. Explicó que en el año 2011, el señor JOSE TOBIAS PUMAREJO BUELVAS, llegó a la casa del solicitante, pidiendo que le firmara un documento en la Notaría, para lo

Explicó que en el año 2011, el señor JOSE TOBIAS PUMAREJO BUELVAS, llegó a la casa del solicitante, pidiendo que le firmara un documento en la Notaría, para lo cual le entregó la suma de $2.000.000.oo, y sin tener conocimiento estricto de lo que firmaba, lo suscribió, sin saber que le estaba otorgando poder para arrendar­ vender y correr escrituras del predio, en razón de ello, aquél lo enejanó a favor del señor ANDRES BORIS NUÑES SIERRA por la suma de $29.566.000.oo. Advirtió, que de acuerdo a· lo manifestado por el solicitante, el señor ANDRÉS BORIS NUÑES SIERRA, es gerente de la Cooperativa denominada "ACROPO", la cual se encuentra en cabeza de aquellos que se quieren quedar con los predios de Alejandría para la siembra de palma, y pretenden hacer parecer que no hubo violencia en la zona. Aclaró, que el solicitante le manifestó que al único que le vendió por causa de la violencia fue al señor MÁXIMO SOSA; y si bien firmó un documento al señor JOSE TOBIAS PUMAREJO, no supo de qué se trataba el escrito. Destacó, que el señor ANDRÉS MANUEL VILLALBA ORTEGA, actualmente vive con su esposa e hijos, se encuentra con quebrantos de salud, incapacitado, sufre de hernia inguinal, tejidos abdominales partidos, apendicitis y fue operado de hemorroides.

2. Identificación del Predio

La parcela No. 7 de la parcelación Alejandría No. 8, se encuentra ubicada en la Vereda Alejandría, municipio de El Copey, departamento del Cesar, y de

hemorroides.

2. Identificación del Predio

La parcela No. 7 de la parcelación Alejandría No. 8, se encuentra ubicada en la Vereda Alejandría, municipio de El Copey, departamento del Cesar, y de acuerdon con la Resolución No. 001396 del 2 de diciembre de 1994, cuenta con una extensión de 12 hectareas, con 8.866 metros cuadrados, sin embargo, de 2acuerdo a lo verificado por el UAEGRTD, el predio posee 13 hectareas con 3281 m2; Y se identifica con la matricula inmobiliaria No. 190-71624 y catastral No.000200000393000; alinderado de la siguiente manera: NORTE ¡ Partirnos del punto No i 3 en línea reda siguiendo dirección noreste hasta ei punto No 15 ¡ en una distancia de 464 metros con e! predio PARCELA 6 ¡ Con el predio PARCELA 4 de C.A.RLOS ARTURO GOMEZ ESCAl./\NTE i ...... ·-·······-"----·---·-···············-----·-----·---··············-····-·-················---- OCCIDENTE ; Paitímos dd punto No ·15 en linea recta siguiendo dirección noroeste hasta ei punto No ¡ i3 en una distancia de 652 metros con los predios PARCELA 4 de CARLOS ARTURO GOMEZ ESCA.LANTE y FREDY ARTURO CONTRERAS SIERf{A 1 ORIENTE Partimos del punto No 15 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto No 16 en una distancia de 576 metros con el predio PARCELA 8 de CESAR ENRIQUE RICO

GUTIERREZ

1 Cuenta con las siguientes coordenadas geográficas:

en una distancia de 576 metros con el predio PARCELA 8 de CESAR ENRIQUE RICO

GUTIERREZ

1 Cuenta con las siguientes coordenadas geográficas: ,------..-•---------,.------,-------,---·--------.., i ! PUN LfiRDANADAS PlANAS _,_¡.fiL_ATI_TUD____¡. _ __,_LO_NG__,..ITUD_--1 j SISTEMA DE j TOS j ¡ Grao Minut i ¡ COORDENADAS ! i NORTE i ESTE os os Sequndos Grados , Minutos ¡_ _____ _.;......----...;----+----+-"---L.-... - Segundos

3. Trámite ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución

de Tierras de Valledupar, Cesar. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por auto del 22 de febrero de 2013, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación del señor JORGE LUIS OCHOA CERVANTES, quien aparece como propietario inscrito de la parcela No. 7 del predio Alejandría No. 8, y de las demás partes intervinientes.

4. La Oposición: Notificado en debida forma el señor JORGE LUIS OCHO A CERVANTES, presentó a través de apoderado, escrito de oposición, aduciendo que el señor ANDRÉS

3MANUEL VILLALBA ORTEGA, jamás explotó el predio, como tampoco lo habitó, por lo que en ningún momento cumplió alguna de las obligaciones contraídas con el INCORA; explicó, que el domicilio permanente del solicitante lo estableció en la cabecera municipal de El Copey, donde residió en lugares distintos, la primera en

lo que en ningún momento cumplió alguna de las obligaciones contraídas con el INCORA; explicó, que el domicilio permanente del solicitante lo estableció en la cabecera municipal de El Copey, donde residió en lugares distintos, la primera en una vivienda ubicada al pie de la Cantera situada en la zona urbana y la ultima y actual, en el barrio Las Delicias, donde ingresó como ocupante de una mejora que adquirió por compraventa en el año 2002. Sostuvo, que el señor VILLALBA ORTEGA, proveía su ingreso económico con el cual siempre ha sostenido a su familia, de la empresa INVERSIONES MACIAS S. en C. hoy APORTES SAN ISIDRO S.A.S., con una vinculación laboral a termino indefinido desde el 7 de abril de 1980 hasta el 30 de octubre de 201 O en el cargo de Supervisor, y actualmente se encuentra jubilado. Agregó que no se registra información o conocimiento alguno, que la parcela Alejandría haya sido víctima selectiva de homicidios por parte de grupos armados al margen de la Ley, ni mucho menos que hayan instalado base de operaciones delictivas, sin olvidar, que éste predio es colindante con el perímetro urbano de El Copey. Afirmó, que el lugar donde laboraba el señor ANDRES MANUEL VILLALBA, estaba ubicado en despoblado, en una hacienda conocida como La Unión, para lo cual requería trasladarse de manera cotidiana desde la cabecera del municipio a dicha hacienda, en un recorrido aproximado de 18 kilómetros por caminos vecinales; circunstancia, que dice, ninguna persona normal y con meridiana inteligencia pondría en riesgo su integridad y vida, más si todavía se encontraba

dicha hacienda, en un recorrido aproximado de 18 kilómetros por caminos vecinales; circunstancia, que dice, ninguna persona normal y con meridiana inteligencia pondría en riesgo su integridad y vida, más si todavía se encontraba bajo la amenaza paramilitar y el ánimo de resistir al pago de los impuestos ilegales exigidos por tales grupos. Adujo, que la información de homicidios en la jurisdicción municipal del Copey, son hechos aislados que tienen que ver con la pertenencia directa o indirecta de la dinámica guerrerista de su razón delictuosa, pero que en nada influyó en el devenir del pueblo raso. Manifestó, que es remota costumbre de los pobladores de la Región, trasferir o enajenar derechos constituidos o precarios de la propiedad, posesión u ocupación de inmuebles tanto urbanos como rurales, probablemente en razón del señorío y la palabra empeñada, de quienes los suscriben, en este orden de ideas, aun la mayoría de las transacciones o negocios sobre ese medio informal es común en la población del Copey, señorearse del uso y goce del inmueble a través de la demostración de un documento protocolizado en la Notaria que denominan carta venta. Sostuvo, que dentro de ese ámbito de respeto y valores éticos concurrió a la compraventa de la posesión el señor MÁXIMO SOSSA HERRERA, depositando en el acto la debida intención de buena fe, exenta de culpa y con la legitima convicción que su contraparte lo realizaba con igual talante, mas aún cuando le entrañaba una relación de vecinos, de amistad y compañeros de trabajo ante el reclamante, compraventa que fue suscrita por un precio superior al valor de la

convicción que su contraparte lo realizaba con igual talante, mas aún cuando le entrañaba una relación de vecinos, de amistad y compañeros de trabajo ante el reclamante, compraventa que fue suscrita por un precio superior al valor de la hectárea en la época (2002), por lo que se deduce que no existió vicio alguno que afecte la voluntad y el querer de negociar esa parcela. 4Afirmó, que dentro del trafico informal jurídico de la parcela, también se observa la transferencia de la posesión del predio por parte del reclamante a la señora ANA MARIA LEON GOMEZ, esposa del señor JOSE TOBIAS PUMAREJO BUELVAS, suscrito el 27 de octubre de 2006, por la suma de $9.500. 000.oo, en el cual intervino el poseedor MÁXIMO SOSSA HERRERA; acto, que arguyó, tampoco se predica la existencia de una lesión enorme, más cuando con la suma de valores asignados en las sendas negociaciones y dentro de un periodo de cuatro años, el solicitante obtuvo a su favor la suma de $16.500.000.oo. Relató, que el señor JOSE TOBIAS PUMAREJO BUELVAS, en su condición de marido de la señora ANA MARIA LEON GOMEZ, cedió la posesión al señor ANDRES BORIS NUÑEZ SIERRA, en el año 2011, y en cumplimiento del convenio, el vendedor requ1no la propiedad que se mantenía en cabeza del adjudicatario, señor ANDRES MANUEL VILLALBA ORTEGA, y para el cometido, le hizo entrega de la suma de $2.000.000.oo. Explicó, que actualmente el predio se encuentra sometido a una explotación

ANDRES MANUEL VILLALBA ORTEGA, y para el cometido, le hizo entrega de la suma de $2.000.000.oo. Explicó, que actualmente el predio se encuentra sometido a una explotación económica agrícola con la implementación de un proyecto asociativo de producción del corozo de la Palma de Aceite, donde se tiene a Palmera de la Costa S.A., como operador del citado proyecto a través de la formalización de Alianzas Estratégicas.

5. Trámite de la oposición: El Juzgado del conocimiento por auto del 26 de abril de 2013, admitió la oposición formulada por el señor JORGE LUIS OCHOA CERVANTES, y decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes.

Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1 448 de 2011 .

6. Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 13 de junio de 2013, avocó su conocimiento, posteriormente mediante proveído del 27 de junio de esa misma anualidad, corrió traslado a las partes intervinientes para que presentaran sus alegatos o conceptos finales, no obstante, guardaron silencio.

7. Pruebas obrantes en el proceso:

1. Copia de la Cédulas de Ciudadanía y Certificado Civil de Matrimonio de

los señores ANDRÉS MANUEL VILLALBA ORTEGA y LILIA BEATRIZ VILORIA

ESTRADA.

7. Pruebas obrantes en el proceso:

1. Copia de la Cédulas de Ciudadanía y Certificado Civil de Matrimonio de

los señores ANDRÉS MANUEL VILLALBA ORTEGA y LILIA BEATRIZ VILORIA

ESTRADA.

2. Copia de las Cédulas de Ciudadanía y Registros Civil de Nacimiento de los

hermanos ISABEL CRISTINA, LILIANA, CARLOS RAFAEL, ANGELICA MARIA,

MARTHA CECILIA y CARLOS ANDRÉS VILLALBA VILORIA.

3. Copia del certificado catastral expedido por el IGAC, el 31 de octubre de

2012.

54. Copia de la Resolución No. 001396 del 2 de diciembre de 1994, a través de

la cual el INCORA, adjudica la parcela No. 7 del predio Alejandría No. 8, al

señor ANDRÉS MANUEL VILLALBA ORTEGA.

5. Copia de la Escritura Pública No. 138 del 14 de noviembre de 2001, mediante el cual los señores ANDRÉS MANUEL VILLALBA ORTEGA y BEATRIZ VILORIA ESTRADA, protocolizan la Resolución No. 00 196 del 2 de diciembre de 1994.

6. Certificado del folio de matricula No. 190-71624, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar el 13 de noviembre de

2012, que hace constar que la parcela No. 7 del predio Alejandría No. 8, del municipio del Copey, es de propiedad del señor ANDRÉS BORIS NUÑEZ SUERRA, por venta que le hiciera los señores ANDRÉS MANUEL VILLALBA y

del municipio del Copey, es de propiedad del señor ANDRÉS BORIS NUÑEZ SUERRA, por venta que le hiciera los señores ANDRÉS MANUEL VILLALBA y LILIA BEATRIZ VILORIA ESTRADA, a través de Escritura Pública No. 252 del 19 de agosto de 201 1.

7. Copia de la Escritura No. 252 del 19 de agosto de 2011, a través de la cual los señores ANDRÉS MANUEL VILLALBA y LILIA BEATRIZ VILORIA ESTRADA, representados por JOSE TOBIAS PUMAREJO BUELVAS, venden la parcela No.

7 del predio Alejandría No. 8, al señor ANDRÉS BORIS NUÑEZ SIERRA.

8. Copia del documento a través del cual los señores ANDRÉS MANUEL VILLALBA y LILIA BEATRIZ VILORIA, otorgan poder especial para que el señor JOSE TOBIAS PUMAREJO, firme contrato de compraventa, arrendamiento y

reciba dinero producto del acto, sobre el predio No. 7, de la parcelación Alejandría No. 8.

9. Copia de la Escritura Pública No. 124 del 17 de mayo de 2012, mediante la

cual el señor ANDRÉS BORIS NUÑEZ SIERRA, vende la parcela No. 7 del predio Alejandría No. 8, al señor JORGE LUIS OCHOA CERVANTES. 1 O. Copia del contrato de compraventa de la parcela No. 7 del predio Alejandría No. 8, celebrado el 27 de octubre de 2007, por los señores ANDRES MANUEL VILLALBA ORTEGA y LILIA BEATRIZ VILORIA ESTRADA. con la

Alejandría No. 8, celebrado el 27 de octubre de 2007, por los señores ANDRES MANUEL VILLALBA ORTEGA y LILIA BEATRIZ VILORIA ESTRADA. con la

señora ANA MARIA DE LEON GAMEZ.

11. Copia del contrato de compraventa de la parcela No. 7 del predio

Alejandría No. 8, celebrado por los señores ANDRÉS MANUEL VILLALBA ORTEGA y LILIA BEATRIZ VILORIA ESTRADA, a favor del señor MÁXIMO SOSA

HERRERA.

12. Copia del oficio de fecha 26 de enero de 20 1 1, suscrito por el INCODER, en donde informa a los señores ANDRÉS MANUEL VILLALBA ORTEGA y LILIA BEATRIZ VILORIA ESTRADA, estan autorizados para vender la parcela 7 del

predio denominado Alejandría No. 8, jurisdicción del Copey (Cesar).

13. Estudio del contexto de violencia del municipio del Copey departamento

del Cesar, efectuado por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

14. Copia de los informes periodísticos y de recortes de noticias sobre el contexto de violencia del municipio del Copey.

15. Informe técnico predial efectuado por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS, sobre la parcela No. 7, del predio Alejandría No. 8.

16. Informe elaborado sobre el contexto de violencia del departamento del Cesar -2003primer semestre de 2008, remitido por el Programa Presidencial

de DDHH y DIH, Observatorio de Derechos Humanos.

17. Certificado de fecha 1 O de abril de 2013, expedido por la Secretaria de

Cesar -2003primer semestre de 2008, remitido por el Programa Presidencial de DDHH y DIH, Observatorio de Derechos Humanos.

17. Certificado de fecha 1 O de abril de 2013, expedido por la Secretaria de Gobierno Municipal de El Copey (Cesar), que hace constar que la señora LILIA BEATRIZ VILORIA ESTRADA, reside en éste municipio desde hace mas

de 1 O años, en la carrera 21 No. 13-79 del Barrio Las Delicias. 618 . Ce rtificado de fecha 3 de abril de 20 13 , expe dido por la emp resa APOR TES SAN ISIDRO S.A.S., que hace co nstar que el señor ANDRÉ S MANUEL VI LLALBA OR TEGA. labo ró en ésta em presa con un co ntrato a tér mino inde finido ocupando el car go de Su pervisor de Camp o, desde el 7 de abr il de 19 80 hasta el 30 de oc tubr e de 20 1 O, fec ha a partir de la cual disfruta de su pensión de jubilación en una suma de $650.00 0.oo.

CONSIDER ACION ES:

Competencia. De conf ormidad con el artículo 79 de la Ley 14 48 del 20 1 1, esta Sala Civil Especiali zada en Rest itución de Tierr as, es com petente para dictar la present e sentenc ia en la medida en que fue recono cido opo sitor dent ro del proc eso. Problema Jurídico Se debe resol ver en primer lu gar , si se en cue nt ra de mostrada la calidad de víctima del so lic ita nte, su espo sa y su grupo fa mili ar, su relación jur ídica con el predio objeto de restituc ión, y si los hecho s expuestos se dieron dent ro del

víctima del so lic ita nte, su espo sa y su grupo fa mili ar, su relación jur ídica con el predio objeto de restituc ión, y si los hecho s expuestos se dieron dent ro del periodo esta ble cido por el artículo 7 5 de ley 14 48 de 20 1 1 ; de igual forma se estudiar an los argument os expuestos por el señor JORGE LUIS OCHOA CE RVANTE S, como fundam ento de la opo sic ión. Por úl timo, una vez resuelto lo ant erior se debe proceder a decidir so bre la viab ilidad de las preten sione s formuladas en la solicitud de restituc ión de tierr as. El desplazamiento forzado en Colombia. El desp laz amie nto forzado en Colomb ia, nace como producto de la violencia ocas ionada por los diversos conf lictos armados que ha vivido el país, lo que ha sig nific ado el despojo y la expulsión de cer ca de 5,2 millone s de colombiano s. 1 Los des plaz ados son indi viduo s o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogar es para escapar del conf licto armado, la violencia gen era liza da y los grupos armados, para ir a ha bitar en un lu ga r, en la ma yoría de los casos, com pl eta ment e extra ño y ajeno a su estilo de vida. En otras palabr as, ese fenómeno se ha gen erado por el uso de estra tegias de terror, em pleadas por par te de los grupos armado s para expulsar a la población y cont rolar territorios estratégicos, que sirva n de co rredores par a la moviliz ación de

terror, em pleadas por par te de los grupos armado s para expulsar a la población y cont rolar territorios estratégicos, que sirva n de co rredores par a la moviliz ación de tropas, el traslado de arma s y el co mercio ilícito de las drogas, en tre otros. Las víctimas del despla zamient o forzado, no solo abandonan sus tierras, su cu ltur a, su modo de vida, sus ser es qu eridos, sus viviendas, sino además, sus me dios de sub sistencia, viéndose some tido s a un lamentable proceso de empo brecimiento, en frentados a la destru cción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta población en situación de extrema vulne rabilidad, al suf rir la pérdi da de sus de rechos funda mentales como la liberta d, el de recho al traba jo , a tener una vida digna, a la vivienda, en tre otros. 1 Consu ltoría para los Derechos Huma nos y el Desplaza miento (Cod hes) . 20 1 1. 7Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la crisis de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo 2 con mayor número de población en situación de desplazamiento . Así pues, ante la dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Col ombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 1995, recon oció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violenc ia y, que además era un tema human itario urgente que debía ser incorp orado en la agenda pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base

estrechamente ligado a la violenc ia y, que además era un tema human itario urgente que debía ser incorp orado en la agenda pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 1997, dond e se adoptaron medidas para la prevención de este fenómeno, la atención, protección, cons olidación y estabilización socioeco nómica de los desplazados internos por la violencia. Esta ley entra a definir3 a la persona que está en situación de desplazamiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referen cia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta principios para la interpretación y orien tación de la Ley y, pun tualiza la respon sabilidad que el Estado debe tener para con esta población; de igual forma, crea entidades naciona les para la atención de los desplazados. Sin embargo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente para con trarrestar la situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Nacional en aras de evitar la desprotección de las víctimas, procedió a reglamentarla, y a emitir una multiplicidad de Decretos con objetivos a fines. 4 No obstante, por una serie de dificultades en su aplicación, las person as en cond ición de desplazamiento no recibieron plenamente los beneficios implementados en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, por tanto debiero n acudir a la acción de tutela, para la garantía de sus derechos, y fue a través de la revisión de 108 demandas de tutela que nuestra Hon orable Corte

implementados en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, por tanto debiero n acudir a la acción de tutela, para la garantía de sus derechos, y fue a través de la revisión de 108 demandas de tutela que nuestra Hon orable Corte Const itucional, a través de la sentenc ia T-025 del 2004, consi deró que existía un "estado de cosas inconst itucionales frente a la situación de desplazamiento forzado", estableciendo por un lado, que los desplazados se encuentran en cond iciones de vulner abilidad extrema, específicamente por sus graves cond iciones de salud y falta de alimentació n; por el otro, que existía una 2 Interna\ Displacement Monitoring Centre, Interna/ Disp/acement Global Overview of Trends and Developments in 2008, April 2009, page 13 . 3 Artículo l º de la Ley 387 de 19 97: "Es desplazada toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económ icas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuent ran directament e amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de tos Derechos Humanas, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público .. 4 El Decreto 501 de 19 98, en el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Int egral a la Población Desplazada por la Violencia; el Decreto 290 de 19 99, en el cual se dictan

4 El Decreto 501 de 19 98, en el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Int egral a la Población Desplazada por la Violencia; el Decreto 290 de 19 99, en el cual se dictan medidas tendientes a facilitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y expedición de documentos de identi ficación de las personas desplazadas por la violencia ocasionada por el conflicto armado interno; Decreto 489 de 19 99, que le asigna a la Red de Solidaridad Social las actuaciones y funciones que realizaba la Consejería Presidencial para la Atención de la Población Des plazada por la Violencia, creada en la Ley 387/ 19 97; Ley 589 de 19 99, por medio de la cual se tipifica el gen ocidio, la desapar ición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; Decreto 2007 del 200 l, reglament ario de la Ley 387, dictó medidas para la protección del patrimonio de desplazados y reguló la permuta de predios equivalentes para reubicarlos; entre otras más. 8------- reiterada omis1on de protección oportuna y efectiva por parte de las distintas ent idades encargadas de su atención, por lo que emitió una serie de órdenes especificas a todas las autoridades nacion ales a fin de superar las condiciones que generan ese fenómeno. En dicha sentenc ia, concluyó: "que por las con diciones de vulnerabilidad extrema en las cu ales se encuent ra la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas au toridades enc argadas de su atención, se han violado tanto a los ac tores en el present e

la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas au toridades enc argadas de su atención, se han violado tanto a los ac tores en el present e proceso, como a la población desplazada en gen eral, sus derecho s a una vida digna, a la integridad personal, a la igua ldad, de pe tición, al trabajo, a la salud, a la seg uridad socia{, a la educa ción, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños (apartados 5 y 6). Esta violación ha venido oc urriendo de man era masiva, prolongada y reiterada y no es impu table a una única au toridad, sino qu e obedece a un problema estructu ral qu e afect a a toda la política de atención diseñad a por el Estado, y sus distintos compon entes, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capa cidad institucional para implemen tarla. (Apartado 6.3.) Tal situación const ituye un estado de cosas inconstitucional .. )" Luego de la sentencia T-025 del 2004, la Corte Constitucional habiendo conservado la competencia para el caso, continuó emitiendo una serie de autos5 para complementarla y obligar su cumplimiento. En el marco de la restitución de la tierra a los desplazados forzados, la H. Corte en sentenc ia T82 1 del 2007, dejó claro que las personas que se encuentren en esta situación y que han sido despojadas violentamente de su tierra, tienen derecho

sentenc ia T82 1 del 2007, dejó claro que las personas que se encuentren en esta situación y que han sido despojadas violentamente de su tierra, tienen derecho fundamental a que el Estado proteja su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho in ternacional en la materia. En otras sentenc ias de tutela6, la Corte abordó el problema de la garantía de protección del derecho a una vivienda digna para la población desplazada, destacando que, cuando se trata de estas personas, este derecho tiene un carácter fundamental en dos sentidos: primero, respecto de un contenido mínimo de acuerdo con el cual el Estado tiene la obligación de proveer vivienda y alojamiento básicos a las personas que han sufrido un desplazamiento forzado, y , segundo, en todos los casos en que se verifica la estrecha relación que la

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