TSDJ CTG-20001312100120140008400-(01-04-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-20001312100120140008400-(01-04-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
• • COIU(jo Sufirlor de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00064-00 Radicado Interno No. 120-2014-02 Cartagena, primero (01) de abril de dos mil dieciséis (2016)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicltante/Acclonante: Carlos Humberto Rivera Pérez Demandado/Oposición/Accionado: Pedro Alexander Rodríguez Tofoza y Flavio Mauricio Arguello Larrota Predios: Villa Jhoana Parcela 17 y Villa Jhoana Parcela 17 A
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Magdalena Medio, en nombre y a favor del señor Carlos Humberto Rivera Pérez, donde fungen como opositores los señores Pedro
Alexander Rodríguez Toloza y Flavio Mauricio Arguello Larrota. 3.ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: El 30 de diciembre de 1992 el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria adjudicó a través de Resolución Nº 3288, en común y proindiviso a los señores Carlos Arturo Rivera
que a continuación brevemente se reseña: El 30 de diciembre de 1992 el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria adjudicó a través de Resolución Nº 3288, en común y proindiviso a los señores Carlos Arturo Rivera Jiménez y Leonilde Pérez Carreña, los predios denominados "Villa Johana Parcela 17" y "Villa Jhoana Parcela 17A"; acto administrativo que fue debidamente inscrito y publicitado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica-Cesar, en la anotación Nº1 de los folios de matrícula inmobiliaria 196-22663 y 196-22664 respectivamente. Así mismo el INCORA adjudicó el 30 de diciembre de 1992, en común y proindiviso a los señores Carlos Arturo Rivera Jiménez y Leonilde Pérez Carreña, los predios denominados "Reserva Forestal" y "Corrales" por medio de las Resoluciones 3129 y 3219, inscribiéndolos en la mencionada oficina de registro en los folios de matrícula inmobiliaria Nº 196-22676 y 196-22677 respectivamente. Desde el acto de adjudicación, se afirma en el libelo que los adjudicatarios en compañía de sus hijos ejercieron el uso, goce y disfrute de las propiedades, dedicándolas exclusivamente a la actividad ganadera, y que muy a pesar de no residir en ellos, se empleaba diariamente una estricta custodia sobre los mismos pues vivían en un predio cercano que administraba el señor Carlos Arturo Rivera Jiménez y que era de propiedad del señor Hernán Alvarez. El 20 de julio de 1996, los paramilitares al mando de "Vladimir" llegaron a las horas de la
cercano que administraba el señor Carlos Arturo Rivera Jiménez y que era de propiedad del señor Hernán Alvarez. El 20 de julio de 1996, los paramilitares al mando de "Vladimir" llegaron a las horas de la noche a la finca que administraba el señor Carlos Arturo Rivera Jiménez (padre del solicitante) y tomaron a la señora Leonilde Pérez Carreña (madre del solicitante) y al joven Ariel Rivera Pérez (hermano del solicitante), agrediéndolos, azotándolos y finalmente asesinándolos frente a los demás miembros de su familia. Concomitante, tomaron como rehén al señor Carlos Arturo Rivera Jiménez y a la joven Alba Patricia Rivera Pérez, amarrándolos, arrastrándolos y finalmente asesinándolos cerca del sector "San Martín" del Municipio de San Alberto-Cesar.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 36Consejo Suµrlor de la Judicatura
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantlllo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00064-00 Radicado Interno No. 120-2014-02 A raíz de los anteriores hechos y para el 21 de julio de 1996, el señor "Alonso" tío del solicitante, los sacó del predio y los envió donde su abuela materna la señora Leonor Carreño y donde sus hermanas Clara y Claudia Rivera Pérez. Debido a la difícil situación económica en que quedaron los sobrevivientes hermanos
solicitante, los sacó del predio y los envió donde su abuela materna la señora Leonor Carreño y donde sus hermanas Clara y Claudia Rivera Pérez. Debido a la difícil situación económica en que quedaron los sobrevivientes hermanos Rivera Pérez (Carlos Humberto, Clara y Claudia) y para lograr su mínima subsistencia, decidieron el 10 de diciembre de 1996, por intermedio de su hermana Clara Rivera Pérez prometer en venta los bienes "Villa Jhoana Parcela 17", "Villa Jhoana Parcela 17A", "Reserva Forestal" y "Corrales" por la suma de Treinta y Dos millones Quinientos mil pesos ($32.500.000) con el señor Pedro Rafael Rodríguez Afanador, quien pagó por los mismos las siguientes cantidades: i) Doce Millones de pesos con la firma de la promesa de compraventa, ii) Doce Millones de pesos el 1 O de febrero de 1997 y iii) el remanente con la firma de la escritura pública respectiva. De acuerdo a lo antes dicho, el 11 de febrero de 1997, Clara Victoria Rivera Pérez, en aras de dar cumplimiento y agilizar el negocio jurídico celebrado, acordó en documento privado lo siguiente: i) efectuar proceso de sucesión intestado, ii) nombrar a Flaminio Martínez Pérez como representante legal de los derechos sucesorales de la menor • Claudia Rivera Pérez en el trámite de sucesión, iii) entregar directamente el dinero de su cuota parte correspondiente a la venta de los inmuebles a Claudia Rivera Pérez y iv) efectuar los trámites concernientes para obtener los permisos de adjudicación ante el INCORA, por parte de los herederos en el negocio jurídico. Por lo anterior el 18 de junio de junio de 1997 la señora Claudia Rivera Pérez, inició el
efectuar los trámites concernientes para obtener los permisos de adjudicación ante el INCORA, por parte de los herederos en el negocio jurídico. Por lo anterior el 18 de junio de junio de 1997 la señora Claudia Rivera Pérez, inició el trámite de sucesión como única heredera ante la Notaría Única del Circulo de San Alberto, acto jurídico que se elevó en la Escritura Pública Nº 170 y 170 (bis) y se registró en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 196-22663, en la anotación Nº4. Posteriormente, el 22 de julio de 1998, la señora Claudia Rivera Pérez y el señor Pedro Alexander Rodríguez Toloza (hijo del señor Pedro Rodríguez Afanador) elevaron en la Notaría Única de San Alberto la Escritura Pública Nº 171, perfeccionando contrato de compraventa por los cuatro fundos a saber: "Villa Johana Parcela 17", "Villa Johana Parcela 17A", "Reserva Forestal" y "Corrales", documento público que se registró en la anotación Nº 5 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 196-22663 y cuyo precio fue estipulado en un millón de pesos. • El 23 de noviembre del 2012 el señor Carlos Humberto Rivera Pérez por considerarse víctima del conflicto armado interno y en aras de recuperar los predios que habían tenido que vender para proteger su vida y la de sus hermanos, solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Dirección Territorial Magdalena Medio, por separado la inscripción en el registro de tierras de los predios "Villa Johana Parcela 17" y
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Dirección Territorial Magdalena Medio, por separado la inscripción en el registro de tierras de los predios "Villa Johana Parcela 17" y "Villa Johana Parcela 17A", por lo que agotado el trámite administrativo, el 03/05/2013 mediante Resolución Nº RGR 090 y 091 la URT decidió incluir en el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas las mencionadas heredades. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución material a que tiene derecho Carlos Humberto Rivera Pérez y sus hermanos, por ser víctimas de despojo por negocio jurídico, con ocasión del conflicto armado interno de la región, respecto de los inmuebles denominados "Villa Johana Parcela 17" y "Villa Johana Parcela 17A", ubicados en la vereda los "Tendidos", parcelación La Paz del Municipio de San Alberto-Cesar.
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00064-00 Radicado Interno No. 120-2014-02 • Que se declare inexistente el negocio jurídico de compraventa celebrado entre Clara Victoria Rivera Pérez y Pedro Alexander Rodríguez Toloza y por consiguiente se declare la nulidad absoluta de los negocios jurídicos posteriores que se
- Que se declare inexistente el negocio jurídico de compraventa celebrado entre Clara Victoria Rivera Pérez y Pedro Alexander Rodríguez Toloza y por consiguiente se declare la nulidad absoluta de los negocios jurídicos posteriores que se celebraron sobre la totalidad o parte de los predios objeto de restitución. • Como consecuencia de lo anterior, se ordene rehacer el trabajo de partición elevado a Escrituras Públicas Nº170 y 171 (bis) del 18 de julio de 1997, incluyendo en estos a Carlos Humberto Rivero Pérez, Claudia Rocío Rivera Pérez, Jesica Xiomara Gil Rivera, por ser herederos de los causantes Carlos Arturo Rivera Jiménez y Leonilde Pérez Carreño. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica-Cesar: i) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo por negocio jurídico, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, como autoridad catastral, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, luego del debate probatorio que llegare a existir dentro del presente proceso y se pueda determinar con respecto a la individualización material delos bienes solicitados en restitución,
la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, luego del debate probatorio que llegare a existir dentro del presente proceso y se pueda determinar con respecto a la individualización material delos bienes solicitados en restitución, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene como medida de protección y por el término de dos años, la restricción establecida en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, librando los insertos de rigor a • la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica-Cesar. • Se ordene la entrega de los inmuebles denominados "Villa Johana Parcela 17" y "Villa Johana Parcela 17A", ubicados en la vereda los "Tendidos", parcelación la Paz del Municipio de San Alberto-Cesar a Carlos Humberto Rivero Pérez y sus hermanos, una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zapatoca, informe al despacho sobre el registro de la sentencia de restitución y sobre las medidas de protección adoptadas con la providencia. • Se ordene a la fuerza pública como garantía de no repetición el acompañamiento a Carlos Humberto Rivero Pérez y sus hermanos a los predios "Villa Jhoana Parcela 17" y "Villa Jhoana Parcela 17A", brindándole las medidas que correspondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene como medida con efecto reparador y con apoyo en lo previsto en el literal p) del artículo 91 ib., en caso de ser favorable la decisión al solicitante, se
el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene como medida con efecto reparador y con apoyo en lo previsto en el literal p) del artículo 91 ib., en caso de ser favorable la decisión al solicitante, se comunique la respectiva sentencia de restitución a la Alcaldía Municipal de San Alberto, la Gobernación del Cesar, la Unidad de Atención Integral a Victimas, y al Instituto Nacional de Aprendizaje (SENA).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 36Conujo Superior th la Judicatura
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Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00064-00 Radicado Interno No. 120-2014-02 • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, el señor Carlos Humberto Rivero Pérez adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor Carlos Humberto Rivero Pérez tenga con entidades vigiladas con la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse o formalizarse.
con la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse o formalizarse. • Se ordene al Alcalde del Municipio de San Alberto, dar aplicación al acuerdo Nº 042 del 21 de diciembre del 2012 y en consecuencia proceda a condonar las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones. • Se ordene al Alcalde del Municipio de San Alberto, dar aplicación al acuerdo Nº 042 • del 21 de diciembre del 2012 y en consecuencia proceda a exonerar las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Valledupar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores Pedro Alexander Rodríguez y Flavio Mauricio Arguello Larrota, vinculó a la a la Empresa LOH ENERGY y al INCODER, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Luego, La Empresa HOCOL S.A., presentó escrito dando contestación a la solicitud de restitución y expuso que en el momento no están realizando ninguna actividad en el
objeto de restitución, entre otras órdenes. Luego, La Empresa HOCOL S.A., presentó escrito dando contestación a la solicitud de restitución y expuso que en el momento no están realizando ninguna actividad en el • Bloque VMM-4, dado que se encuentran en el proceso de obtener la Licencia Ambiental (ANLA) y así poder continuar con las actividades de exploración en pro del cumplimiento de las obligaciones contractuales ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER precisó que no existen documentos relacionados con adjudicaciones o trámites administrativos adelantados por INCORA e INCODER para el predio, esto debido a que durante la existencia del INCORA y posteriormente desde el año 2003 hasta el año 2007 inclusive en el INCODER, el municipio de San Alberto en el Departamento del Cesar correspondía a la jurisdicción de las Territoriales Santander del INCORA e INCODER. Afirma que ha solicitado a la Secretaría General del INCODER que se inicie la reconstrucción de los expedientes. Posteriormente la Agencia Nacional de Hidrocarburos concluye en su escrito que su entidad no es parte dentro de la acción, que es válido manifestar que la ANH no conoce al respecto de los hechos que le originan, razón por la cual, se atienen a lo solicitado por el despacho, reservándose en todo caso el derecho para debatir y controvertir en caso de que algún tipo de declaración eventualmente nos sea desfavorable.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 36•
• Cotnt)o Superior de la J,ulicaturtl
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00064-00 Radicado Interno No. 120-2014-02 Los señores Pedro Alexander Rodríguez Toloza y Flavio Mauricio Arguello Larrota, por intermedio de apoderados, presentaron escritos en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposiciones fueron admitidas por el Juzgado a través de providencia, seguidamente el Juez abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, allegado el expediente se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. • Predio "Villa Johana Parcela 17". 3.1 OPOSICIÓN El señor Pedro Alexander Rodríguez Toloza por intermedio de apoderado judicial, presentó expresa oposición a la solicitud de restitución. Inicialmente afirma que en la elaboración del contexto el solicitante y su apoderado pasaron por alto situaciones fácticas de indudable importancia para la comprensión del caso, pues el origen de la parcelación la paz fue un producto de colonización armada que un grupo ilegal propició en los predios denominados Tokio, Buenos Aires y el Porvenir, de propiedad de Pedro Nel Aristizabal. Afirma que los señores Carlos Arturo Rivera Jiménez y Leonilde Pérez Carreña participaron de la invasión perpetrada por el grupo armado ELN; fueron beneficiarios del
denominados Tokio, Buenos Aires y el Porvenir, de propiedad de Pedro Nel Aristizabal. Afirma que los señores Carlos Arturo Rivera Jiménez y Leonilde Pérez Carreña participaron de la invasión perpetrada por el grupo armado ELN; fueron beneficiarios del despojo mediante la asignación de una porción de tierra. Informa que en la demanda se omite la excelente relación que el señor Carlos Arturo Rivera Jiménez sostenía con el señor Pedro Rafael Rodríguez Afanador desde aproximadamente el año 1.991; de hecho el ganado que permanecían en los predios eran de propiedad del señor Rodríguez Afanador, pues entre ellos existía una relación negocia! donde este último aportaba los semovientes y el señor Rivera Jiménez los cuidaba, de esa manera mantenían un inventario de 50 novillas y al final de cada explotación liquidaban las utilidades con porcentajes iguales. El señor Rodríguez Afanador, al ver el desespero y la situación de la familia Rivera Pérez, y al evidenciar las propuestas irrisorias de otros compradores ($500.000 pesos por Hectárea) accedió a un precio más justo para asegurar que los hijos del finado aseguraran vivienda en la ciudad de Bucaramanga. Seguidamente, arguye que no obstante de las difíciles circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dio la negociación, la afectación sufrida no afecta la condición de adquirente de buena fe exenta de culpa. Menciona el apoderado judicial que el poderdante y su padre son personas honorables y de unas condiciones éticas y morales intachables, ambos actuaron de manera recta, con plena consciencia que el negocio jurídico estaba rodeado de legalidad, y por ende jamás hubo coacción, mucho menos se favorecieron o quisieron favorecerse de la situación de
de unas condiciones éticas y morales intachables, ambos actuaron de manera recta, con plena consciencia que el negocio jurídico estaba rodeado de legalidad, y por ende jamás hubo coacción, mucho menos se favorecieron o quisieron favorecerse de la situación de indefensión propiciada por la muerte y el desplazamiento forzado. Para sustentar la buena fe calificada enuncia que: " .. . la transacción fue un negocio de intereses bilaterales legítimos y no un acto deliberado para aprovecharse de un despojo o de la situación de indefensión ... ", " ... tenían pleno conocimiento que los titulares legítimos de las parcelas (. . .) eran los señores Carlos Rivera y su esposa, y en ese orden de ideas la negociación debía realizarse con sus herederos .. . ", " ... se pagó un precio más que justo de aproximadamente $1. 100.000 por hectárea por que la negociación se hizo con el objetivo de proteger el patrimonio de la familia ... ", " ... se asumió un comportamiento basado en los principios de la confianza, seguridad en las relaciones jurídicas y lo que es más importante aún, en la credibilidad que otorga la palabra dada ... " Por todo lo anterior Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 36eomfiJo Supulor IÚ la Judicatura
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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00064-00 Radicado Interno No. 120-2014-02 solicita que en condición de adquirente de buena fe exenta de culpa, se le reconozca el
SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00064-00 Radicado Interno No. 120-2014-02 solicita que en condición de adquirente de buena fe exenta de culpa, se le reconozca el valor de las compensaciones en dinero a que hubiere lugar. • Predio "Villa Johana Parcela 17A". El señor Flavio Mauricio Arguello por intermedio de apoderado judicial, presentó expresa oposición a la solicitud de restitución e hizo expresa referencia a los hechos de la solicitud de la siguiente manera: - Considera como ciertos los hechos consignados en los puntos 1.1, 1.3, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15. - Respecto al hecho consignado en el punto 1.2, manifiesta que no es cierto por cuanto los señores Carlos Rivera y Leonilde Pérez no hacían presencia constante en el predio objeto del debate y mucho menos sus hijos que eran menores de edad; dicho predio nunca fue explotado realmente por estos señores beneficiarios del INCORA. - En relación al hecho plasmado en los puntos 1.4 y 1.11, informa que no les constan y que se atiene a lo probado dentro del proceso. En el escrito de resistencia se opone a cada una de las pretensiones, y en este señala dos aspectos fundamentales: "Vicios de la actuación administrativa" y "Falta de Elementos Probatorios". Enuncia en el primero que " ... a/ trámite administrativo, el mismo está viciado por no cumplir las exigencias de tipo legal, habida cuenta que el inmueble tiene dos tipos
Probatorios". Enuncia en el primero que " ... a/ trámite administrativo, el mismo está viciado por no cumplir las exigencias de tipo legal, habida cuenta que el inmueble tiene dos tipos de identificación que no coinciden ... "; la primera, según su decir, tiene que ver con los linderos establecidos por la U.R.T., y la segunda tiene que ver con los linderos establecidos en la resolución que adjudicó; sostiene que lo procedente es una nulidad por no estar plenamente identificado el inmueble a restituir. En el acápite de "Falta de Elementos Probatorios" expone que los elementos materiales probatorios y jurídicos esbozados en la demanda no logran constituir el total de las pretensiones solicitadas, pues no se demuestra que durante la etapa de negociación del predio se hayan presentado vicios originados por la violencia, por parte de los compradores de buena fe.
3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.
En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. (fls. 15 al 20). • Oficio del Fiscal 128 Secciona! de Apoyo Fiscalía 34 Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz. (fls. 21-22). • Copia de la cédula de ciudadanía de los señores Carlos Humberto, Clara Victoria, Claudia Roció Rivera Pérez. (fls. 24 al 26). • Copia de los registros civiles de defunción de los señores Carlos Arturo Rivera Jiménez, Leonilde Pérez Carreña, Ariel Rivera Pérez y Patricia Rivera Pérez. (fls. 28 al 31).
- Copia de los registros civiles de defunción de los señores Carlos Arturo Rivera Jiménez, Leonilde Pérez Carreña, Ariel Rivera Pérez y Patricia Rivera Pérez. (fls. 28 al 31). • Copia de los registros civiles de nacimiento de los señores Carlos Humberto, Clara Victoria, Claudia Roció Rivera Pérez y Yesica Xiomara Gil Rivera. (fls. 32 al 35). • Resolución No. 3288 del 30 de diciembre de 1992 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA. (fls. 36 al 39).
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SGC Radicado No. 20001-31-21001-2014-00064-00 Radicado Interno No. 120-2014-02 • Matrícula inmobili aria No. 196-22663 Instrumentos Públic os de Aguachica (Cesar). (fls. 40 al 42). • Matrícula inmobili aria No. 19 6-22664 Instrumentos Públicos de Aguachica (Cesar). (fls. 43 al 45). • Informe Técnico Predial de la Unidad de Restitución de Tierras. (fls. 48 al 78). • Cédula de ciudadanía del señor Pedro Alexander Rodríguez Toloza (fl. 79). • Escrito del señor Pedro Alexander Rodríguez Toloza a la Unidad de Restitución de
- Cédula de ciudadanía del señor Pedro Alexander Rodríguez Toloza (fl. 79). • Escrito del señor Pedro Alexander Rodríguez Toloza a la Unidad de Restitución de Tierras adjuntando Contrato de Promesa de Venta, Acuerdo Extraproceso, fotocopia del pago de los recibos del impuesto predial y escritura No. 0171815 del 22 de julio 19 98, como también aporta la documentación referente a la compra y venta del predio. (fls 82 al 111 ). • Oficios de la Fiscalía Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. (fls. 112 al 11 6). • Solicitud de Representación Judicial ante la Unidad de Restitución de Tierras del señor Carlos Humberto Rivera Pérez. (fl. 117 ) . • Constancias de la Unidad Restitución de Tierras de inclusión del señor Carlos Rivera Pérez y su núcleo familiar en el registro de tierras despojadas. (fls 119 al 142). • Copia de consulta de información catastral Instituto Agustín Codazzi IGAC. (fl 148). • Certificado de los señores Carlos Humberto, Clara Victoria y Claudia Rivera Pérez del Fondo de Solidar idad y Garantía en Salud - FOSYGA. (fls. 15 9 al 161) . • Certificado de Registro Único de Víctimas del señor Carlos Humberto Rivera Pérez - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (fls. 16 8-169). • Oficio Superi ntendencia de Notariado y Registro. (fl. 180). • Oficios Fiscalía General de la Nación. (fls 181, 18 2, 184, 18 5, 186 y 187).
- Oficio Superi ntendencia de Notariado y Registro. (fl. 180). • Oficios Fiscalía General de la Nación. (fls 181, 18 2, 184, 18 5, 186 y 187). • Formato de diag nósticos registrales proceso admin istrativo de restitución. (fls. 212 al 221 ). • Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH. (fls. 306 al 311 ). • Oficio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER. (fls. 312 al 314 ).
Dentro del Cuaderno No. 2 se evidencia lo siguien te . • Oficio de la Di rección Nacional de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional (fls. 3-4). • Oficio del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC (fls. 7 al 17 ). • Oficio Fiscal 170 Seccional Apoyo - Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional. (fls. 22 al 45). • Certificación Secretaría de Planeación Alcaldía San Alberto (Cesar). (fls. 48-49). • Cd Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humani tario. (fl. 53-56). • Avalúes especiales rendidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi Parcela 17 -17 A. (fls 63 al 196). Así mismo, obran las declaraciones, testimonios e interrogatorios practicados a los señores Carlos Hu mberto Rivera Pérez, Clara Victoria Rivera Pérez, Claudia Rocío Rivera Pérez, Pedro Alexander Rodríguez Toloza, Flavio Mauricio Arguello Larrota, Pedro Rafael Rodríguez Afanador, Flavio Antonio Arguello Gómez, Martín Gilberto Castañeda
Pérez, Pedro Alexander Rodríguez Toloza, Flavio Mauricio Arguello Larrota, Pedro Rafael Rodríguez Afanador, Flavio Antonio Arguello Gómez, Martín Gilberto Castañeda Villami zar, Rodrigo Mutis Calderón, Germán Pérez Carreño, Alberto Prada, Yaxson Diario Tamayo González. En el cuaderno iniciado en esta Corporación obran los sigu ientes elementos de convicción: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 36TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Conujo SuJUrlM th la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00064-00 Radicado Interno No. 120-2014-02 Formato de caracterización de segundo ocupante del señor Flavio Mauricio Arguello (fls. 203 al 206).
4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo corr
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