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TSDJ CTG-20001312100120140009800-(01-04-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120140009800-(01-04-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Con.tejo Superior de la Judh: atum

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No. __

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00098-00 Rad. lnt.2015-0015-00 Cartagena, Primero (01) de abril de Dos Mil Dieciséis (2016)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: JOSE ISRAEL FLOREZ RANGEL y MARIA TRINIDAD CASTILLA Oposición: DAIRO PINEDA ARANGO y CARLOS ARTURO DE LA PEÑA MARQUEZ

Predio: PARCELA No.9 - LA ESPERANZA

Acta No. 22 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA - MEDIO, en nombre y a favor de los señores JOSE ISRAEL FLOREZ RANGEL y MARIA TRINIDAD CASTILLA, en donde fungen como opositores los señores DAIRO PINEDA ARANGO y CARLOS ARTURO DE LA PEÑA

MARQUEZ.

111.- ANTECEDENTES 1) PRETENSIONES Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO-, entre otras pretensiones,

MARQUEZ.

111.- ANTECEDENTES 1) PRETENSIONES Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO-, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras a que tienen derecho los señores JOSE ISRAEL FLOREZ RANGEL y MARIA TRINIDAD CASTILLA, y en consecuencia, se le restituya la ocupación de la parcela No. 9 La Esperanza, así mismo que se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, con el fin de comprobar la ausencia de consentimiento y en la celebración del negocio jurídico de compraventa, por medio del cual el solicitante vendió la posesión del predio al señor INOCENCIO RINCON, declarándose así su nulidad y la inexistencia de los demás contratos celebrados con posterioridad. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que el predio Iberia La Esperanza Parcela Nº 9, fue Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 50Consejo Superior de /a Jmlicaturo

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SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00098-00 Rad. lnt.2015-0015-00 adjudicado por parte del Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA, a los

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00098-00 Rad. lnt.2015-0015-00 adjudicado por parte del Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA, a los señores JOSE ISRAEL FLOREZ RANGEL y MARIA TRINIDAD CASTILLA OSPINO, mediante Resolución No.1945 del 17 de noviembre de 1989, así mismo que la extensión de la parcela es de 16 hectáreas y 3.500 metros cuadrados, ubicado en el predio de mayor extensión El Tesoro, de la vereda Los Ortegas, Municipio de San Alberto. Señaló, que la familia Flórez Castilla, estando en la Parcela Nº9 La esperanza, ejerció el uso y disfrute de su predio, puesto que construyeron una vivienda, potreros, corrales para los animales y desarrollaron actividades de agricultura, cultivos de pan coger y ganadería. Manifestó, que la situación del solicitante y su familia era angustiosa, toda vez que en reiteradas oportunidades llegaron miembros de los Paramilitares acusando al señor JOSE ISRAEL FLOREZ RANGEL de ser auxiliar de la Guerrilla y viceversa, cuestionándole la adquisición de sus bienes, como el vehículo que tenía para obtener ingresos adicionales transportando gente y leche. Explicó, que posteriormente en el año 1994, los compañeros María Trinidad y José Israel continuaron laborando en la pácela con el imperioso rumor de que este último seria ultimado, puesto que al parecer había un Guerrillero que se llamaba José Flórez, por lo que aduce que los paramilitares creían que era él y una noche llegaron a su parcela solicitándole que los llevaran en su vehículo, no obstante la

José Flórez, por lo que aduce que los paramilitares creían que era él y una noche llegaron a su parcela solicitándole que los llevaran en su vehículo, no obstante la señora María Trinidad decidió acompañarlos con el fin de evitar que lesionaran o le que quitaran la vida a su compañero en ese entonces. Seguidamente el 14 de octubre del mismo año, los paramilitares al mando de "Juancho Prado", se tomaron la Parcelación La Carolina, y perpetraron la muerte de varias parceleros, entre los que se encontraba el presidente de la Acción Comunal de la vereda, así como la desaparición de otras personas. Indicó, que ante lo acaecido el pánico se apoderó de los lugareños, incluidos el solicitante y su compañera, a su vez los rumores acerca de quitarle la vida al señor José Flórez Rangel, habían tomado fuerza, por lo que decidieron venderle el predio al señor Inocencia Rincón, por tres millones de pesos, mediante una negociación verbal, sin transferencia del derecho real de dominio, por lo que una vez se realizó, la familia Flórez Castilla abandonó San Alberto y se radican en Pailitas, municipio del Cesar. Expresó, que de manera posterior los señores José Flórez y María Trinidad Castilla se separaron; esta última se dedicó a las labores domésticas en un estadero, lugar que era frecuentado por Paramilitares, por lo que en una ocasión se enteró que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC

Comejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No. __

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Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00098-00 Rad. lnt.2015-0015-00 estos pondrían una bomba en aquel sitio, por lo que decide irse a la ciudad de Bucaramanga. Explicó, que posteriormente la señora María Trinidad Castilla, se radicó en un lote de terreno que habían adquirido sus padres en el municipio de Girón, en donde fue afectada por ola Invernal que padeció el municipio en el año 2005, mientras que el señor José Flórez, se trasladó a Venezuela. Advirtió, que el 1° de diciembre del año 201 1, la señora María Trinidad, solicitó ante la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, la inscripción del predio Parcela Nº9 La Esperanza, seguidamente y mediante Resolución RGU-00009 del 1 de julio del año 2012, se decidió la no inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, debido a que no acreditó la condición de compañera permanente del señor José Israel Flórez. Señaló, que no obstante lo anterior el 11 de octubre del año 2013, la señora María Trinidad Castila, realizó nueva solicitud de ingreso en el registro en comento de la parcela Nº 9 La Esperanza, ante ello la Unidad de Restitución de Tierras, al observar que la causal alegada para la no inclusión no se encontraba dentro de las estipuladas en el Decreto 4829 de 2001, procedió a dar trámite a la nueva

que la causal alegada para la no inclusión no se encontraba dentro de las estipuladas en el Decreto 4829 de 2001, procedió a dar trámite a la nueva solicitud, el día 13 de octubre del 2013, a la cual se aportó la prueba declaración jurada en Notaria Cuarta de Cucuta, realizada por el señor JOSE ISRAEL FLOREZ, donde da cuenta de la existencia de la sociedad conyugal con la señora MARIA TRINIDAD, visible a folio Nº l 2 del Cuaderno Principal. Manifestó, que durante el trámite administrativo ante la UAEGRTD se presentó como interviniente el señor Dairo Pineda Arango, en calidad de poseedor del predio objeto de solicitud, quien además de allegar escrito de oposición, aportó pruebas; el tramite administrativo culminó con Resolución que ordenó la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas de la Parcela Nº9 La Esperanza, distinguida con el folio de matrícula Nº l 96-20264 a favor de los señores José Flórez, María Trinidad Castillo y su núcleo familiar. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto fechado siete (7) de julio de 2014, en el cual se ordenó entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y se dispuso el traslado al señor DAIRO PINEDA ARANGO, en su calidad de poseedor actual del predio y a las demás parte intervinientes.

entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y se dispuso el traslado al señor DAIRO PINEDA ARANGO, en su calidad de poseedor actual del predio y a las demás parte intervinientes.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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SGC Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No.

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Radicado No. 20001-31-21001-2014-00098-00 Rad. lnt.2015-0015-00 Por su parte el señor Dairo Pineda, a través de apoderado judicial, presentó escrito de llamamiento en garantía, citando al señor Carlos Arturo de la Peña Márquez, de quien asegura le vendió la posesión material y jurídica del predio denominado la Esperanza. Parcela No. 9, a fin de que responda por las contingencias de la sentencia, en la cual se vea obligado a restituir el predio que actualmente posee y en el evento en que no le sea reconocida la buena fe exenta de culpa. El Juzgado instructor, mediante auto calendado 27 de agosto de 2014, admitió la oposición presentada por el señor DAIRO PINEDA ARANGO, así como el llamamiento en garantía que se hizo en contra del señor Carlos Arturo de la Peña. Actuación que le fue debidamente notificada al llamado en garantía, quien se presentó al proceso a través de apoderado judicial. • OPOSICIÓN: i) Oposición presenta por el señor DAIRO PINEDA ARANGO

Actuación que le fue debidamente notificada al llamado en garantía, quien se presentó al proceso a través de apoderado judicial. • OPOSICIÓN: i) Oposición presenta por el señor DAIRO PINEDA ARANGO Surtido el traslado, el señor DAIRO PINEDA ARANGO, a través de apoderado, solicitó se desestimen las peticiones de los solicitantes y tachó la calidad de despojados de los mismos, por lo que solicitó que de forma inmediata se procediera a la cancelación de la medida cautelar de suspensión, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria # 196-20264, para lo cual afirmó, que los señores José Israel Flórez Rangel y María Trinidad Castilla, junto a la apoderada adscrita a la Unidad Territorial del Magdalena Medio, fueron moldeando la historia planteada por los reclamantes para obtener la restitución de del predio La Esperanza parcela Nº 9, de la vereda Los Ortegas del Municipio de San AlbertoCesar, sin que se configure alguna de las categorías contempladas en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. Expresó, frente a los hechos expuestos en la demanda de restitución, que el señor Isidoro Angulo, cuya muerte se encuentra expuesta en dicho hechos, ocurrió el Municipio de Agua Chica, a dos horas de San Alberto, el día 27 de octubre de 1990, con muchos años de antelación al de la venta de la parcela N°9 La Esperanza. A su vez indicó que es poco creíble que el señor José Flórez haya sido señalado tanto por Paramilitares como Guerrilla, de ser colaborador del grupo contrario, manteniéndose varios años en eso, puesto que el modus operandi y/o la

Esperanza. A su vez indicó que es poco creíble que el señor José Flórez haya sido señalado tanto por Paramilitares como Guerrilla, de ser colaborador del grupo contrario, manteniéndose varios años en eso, puesto que el modus operandi y/o la lógica genocida de dichos grupos era que no perdonaban la vida de los colaboradores contrarios. Aseguró que para el año 1994 el predio La Esperanza Parcela Nº9 ya era de propiedad del señor Inocencia Rincón, y que no era cierto el hecho de que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 50Consqo Superior de la Judit:OIUrll

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SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00098-00 Rad. lnt.2015-0015-00 confundieran al solicitante con un Guerrillero cuyo nombre también era José Flórez, puesto que así lo hubieran expresado personas históricas de la parcelación. Continuó explicando, frente a la masacre de Juancho Prado, citada en los hechos, perpetrada el día 14 de octubre de 1994, en la parcelación La Carolina en la cual fueron asesinados los parceleros Lucas Alirio Sepúlveda (presidente de la junta), José Cayetano Sepúlveda, Luis Antonio Donado, Luis Antonio Villegas, Alejo Páez y Ana lrma Donado, que una vez hizo las respectiva averiguaciones entre los pobladores históricos de San Alberto e igualmente la Policía del Cesar y todos

junta), José Cayetano Sepúlveda, Luis Antonio Donado, Luis Antonio Villegas, Alejo Páez y Ana lrma Donado, que una vez hizo las respectiva averiguaciones entre los pobladores históricos de San Alberto e igualmente la Policía del Cesar y todos negaron la existencia de una masacre en la parcelación La Carolina diferente a la ocurrida en la parcelación La Paz (Tokio), la cual si es un hecho notorio, así mismo que la Unidad de Restitución manipuló el contexto de violencia puesto que el asesinato de los hermanos Sepúlveda fue perpetrado por las FARC y no por los paramilitares al mando de Juancho Prado. Sostuvo, que de la declaración rendida por el señor Inocencia Rincón, el día 1 O de marzo de 2014, ante Unidad de Restitución se sustrae que éste desconoce el motivo de le venta del predio La esperanza Parcela Nº9, así mismo que en relación con el precio los reclamantes manifestaron que vendieron en tres millones y según lo expuso el señor Rincón compró en $700.000 y $800.000 la hectárea, lo que a su parecer daría un total de $1 2.000.000.oo, de igual forma resaltó que en ese momento los solicitantes no habían pagado la deuda que tenían con el INCORA. Explicó, que del contrato de promesa de compraventa suscrito por el señor Carlos Arturo de la Peña Márquez y Dairo Pineda, se sustrae que el señor Dairo Pineda compró el predio Parcela Nº9 La Esperanza de aproximadamente 16 hectáreas y 3.500 Metros y pagó un valor aproximado de $3.450.000., por hectárea, para un total aproximado de $56.000.000.por lo que aduce que posee la condición de

3.500 Metros y pagó un valor aproximado de $3.450.000., por hectárea, para un total aproximado de $56.000.000.por lo que aduce que posee la condición de poseedor del predio desde el día 20 de enero de 2002. Agregó el apoderado del señor Dairo Pineda, que los solicitantes incurrieron en varias ambigüedades y contradicciones, puesto que el negocio entre los señores José Israel Flórez e Inocencia Rincón, se dio en el año 1995, es decir con posterioridad al día 14 de octubre de 1994, fecha en la cual se tiene la noticia mediática de la muerte de los hermanos Sepúlveda, en el corregimiento del Líbano en San Alberto Cesar, por lo que no existe nexo de causalidad entre el negocio jurídico celebrado y la supuesta masacre. ii) Oposición presentada por el señor CARLOS ARTURO DE LA PEÑA Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00098-00 Rad. lnt.2015-0015-00 El señor Carlos Arturo de la Peña, presentó escrito de oposición 1, el cual fue admitido mediante proveído adiado 11 de noviembre de 2014, expresó como argumento que obtuvo el predio por medio un negocio que celebró con el señor

El señor Carlos Arturo de la Peña, presentó escrito de oposición 1, el cual fue admitido mediante proveído adiado 11 de noviembre de 2014, expresó como argumento que obtuvo el predio por medio un negocio que celebró con el señor Álvaro Trillos Contreras, al día 14 de agosto de 1996, sin que existiera coacción alguna entre ellos al momento realizar la compra; señaló que posteriormente celebró un contrato de promesa de compraventa con el señor DAIRO PINEDA ARANGO, de acuerdo a la costumbre comercial, no ejerció en ningún momento actos violentos en el ejercicio de sus o desarrollo de su actividad comercial o de coacción para lograr la venta del inmueble objeto de este proceso. Aunado a lo anterior como pretensión principal se opone a todo lo solicitado por el señor JOSE ISRAEL FLOREZ y en consecuencia estima que se debe archivar el presente proceso. • PRUEBAS: - Copia de la declaración extra juicio Nº4 l 26 de 2012, rendida por el señor JOSE ISRAEL FLOREZ RANGEL, el día diez (l O) de octubre de 2012, ante la Notaria Cuarta de San José de Cúcuta. Folio Nº l 2 del Cuaderno Principal. - Copia de declaración extra proceso Nº7397, rendida por el señor Ricaurte Badillo Joroba, el 26 de octubre de 2010. Folio Nº l3 del Cuaderno Principal - Copia de declaración, rendida por la señora María Trinidad Castilla, calendada el 28 de febrero de 2008. Folio Nº 14 del Cuaderno Principal. - Diligencia de declaración, rendida por la señora María Trinidad Castilla Ospina ante la Dirección Territorial Magdalena Medio, el cuatro (04) de

calendada el 28 de febrero de 2008. Folio Nº 14 del Cuaderno Principal. - Diligencia de declaración, rendida por la señora María Trinidad Castilla Ospina ante la Dirección Territorial Magdalena Medio, el cuatro (04) de septiembre de 2013. Folio Nº 15 a 19 del Cuaderno Principal. - Oficio Allegado el 26 de febrero de 2014 mediante el cual la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Victimas da respuesta al requerimiento realizado por esta Dirección Territorial mediante oficio OG 0382 de 2014. Ver folio 20-21 del Cuaderno Principal. - Diligencia de declaración rendida por el señor Inocencia Rincón, el Diez de (10) de marzo de 2014, ante la Dirección territorial Magdalena Medio. Ver folio Nº22-23 del Cuaderno Principal. - Resolución de no inclusión en el registro de tierras despojada, RU-0009 de l de octubre de 2012. Ver Folio Nº24 a 27 del Cuaderno Principal. - Resolución de no inclusión en el registro de tierras despojada, RU-0073 de l l de marzo de 2013. Ver folio Nº28 a 32 del Cuaderno Principal. Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía de la señora MARIA TRINIDAD CASTILLA OPSINA. Ver folio N°33 del Cuaderno Principal. - Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía del señor JOSE ISRAEL FLORES RANGEL. Ver Folio N°34 del Cuaderno Principal. 1 Ver folio 329 a 335 del Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 50;ffifififi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

1 Ver folio 329 a 335 del Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 50;ffifififi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \fi:tf¿/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <.,◊4 ofi e<> "' Consejo Superior de /a Judicatura SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 2000131-21-001-2014-00098-00 Rad. lnt.2015-0015-00 - Fotocopia de la Ced ula de Ciudada nía de Yeidis Alejandr a Flor es Cast illa. Ver Folio Nº35 del Cu ad erno Prin cipal. Fotoco pia de la Cedula de Ciudada nía de Jo der Flores Ca stila. Ver folio Nº36 del Cuad erno Princip al. - Fotocopi a de la Ce dula Ciudadaní a de Lui s Ca milo Flores Ca stil la. Ver Folio N°37 del Cuad erno Principal. - In forme Técnico de Com unica ción del predio La Esp era nza Par cela Nº9, ela borado el 13 de diciem bre de 2013 . Ver Folio Nº42 del Cu ader no Princip al. - Cer tificado de libe rtad y Trad ición del folio de ma trícula inmob iliar ia Nº 19 620264. Ver Folio Nº Resolución de Adjud icación Nº l 945 del die cisiete ( 17 ) de noviem bre de 19 89. Ver Folio 43 a 45 del Cuader no Prin cipa l.

20264. Ver Folio Nº Resolución de Adjud icación Nº l 945 del die cisiete ( 17 ) de noviem bre de 19 89. Ver Folio 43 a 45 del Cuader no Prin cipa l.

In form e Técnico Ge orrefere nciación del 05 de mayo de 20 14 . Ver Folio Nº 46 a 55 del Cu ad ern o Principal. - Oficio OG-0568 del 20 13 del 26 de diciem bre de 20 12 . Docum ento de promesa de com prave nta CA-3790835. Ver Folio N°75 del Cuade rno Princip al. - Co ntrato de promesa de compr ave nta del 19 diciem bre de 2001 . Ver Folio Nº4-5 del Cuade rno de Pruebas. Respue sta su comu nicación NºOGC -2261 . - So licitud de repres en tación judicial efectu ada por el solic itante José Israel Flór ez Rangel. Ver Folio Nº Ver Folio Nº57 del Cu ade rno Prin cipal. - So licitud de repr ese ntación judicial efectuada por la soli cita nte Ma ría Trinidad Casti lla. Ver Folio Nº56 del Cuade rno Prin cipal. - Co nsta nc ia de inscr ipción en el Re gis tro de Tierras Despo jada s y Aban donada s Forzosame nte del predio "P arcela 9, La Esp era nza ", ub icado en la vereda "L os Orteg a", del mu nicipio de San Alb ertoCesar. Ver Foli o N°59-66 del Cu aderno Princip al. - Resolu ción RG 034 del 24/06/20 14 , por medio de las cuale s se desig nó a la

N°59-66 del Cu aderno Princip al. - Resolu ción RG 034 del 24/06/20 14 , por medio de las cuale s se desig nó a la ab ogada UNA PATRICIA DUQUE GONZAL EZ, la representa ción jud icial de la pres ente sol icitud de Restitució n. Ver Folio 67 al 68 del Cua de rno Princ ipal. IV.- CONSIDERACIONES Compe tencia. De conf ormidad con el artículo 79 de la Ley 14 48 del 20 1 1 , esta Sala Civil Especia lizada en Restitu ción de Tierras, es com pet ente par a dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opo sitor dent ro del proceso.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 50Consejo Superior de /a Judicatura

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -001 -201 4-0 0098-00

Rad. lnt.201 5-001 5-00 Problema Jur ídico Se debe resolver en primer lugar , si se encue ntra de mostra da la calidad de víctima de los solicitantes, su rela ción jur ídica con el predio objet o de restitu ción, y sí los hecho s expu estos se dieron den tro del periodo establ ecido por el artíc ulo 75 de la Ley 14 48 de 20 1 1; de igual forma si es del caso, se estu diar an los argume ntos

hecho s expu estos se dieron den tro del periodo establ ecido por el artíc ulo 75 de la Ley 14 48 de 20 1 1; de igual forma si es del caso, se estu diar an los argume ntos expuestos por el opo sitor, como funda mento de la op osición y, si se encu en tra demo strada la buena fe exenta de culpa. Por últ imo, una vez resu elto lo an terior se debe proceder a dec idir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de rest itución de tierr as. Con el fin de solucionar aq uello s pres up uestos, esta Sala expo ndr á y análi sis previo so bre los siguientes pu ntos: i) la Ley 14 48 de 2. 01 1 en el marco de justicia transicional; ii) con texto de violencia en el Munic ipio de San Alb erto (Ce sar ) ; iii) calidad de víctima y finalm ente, iv) buena fe exenta de culpa. La ley 14 48 de 201 1 en el marco de Jus ticia Transic ional. La Ley 14 48 del 1 O de junio de 20 1 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha sur gido como uno de los meca nismo s de la reparac ión in tegral de las vícti mas del conflicto armado que se ha vivído en Colomb ia por más de 30 año s y que ha dado lugar al aba ndono y despo jo de tierr as. La ley tiene por objeto 2, establece r un co njun to de medidas judiciales, admi nis trativ as, sociales y económicas, in divi duale s y colect ivas en ben eficio de las víctimas, de ntro de un mar co de justicia transicional, que per mita hacer posible el

admi nis trativ as, sociales y económicas, in divi duale s y colect ivas en ben eficio de las víctimas, de ntro de un mar co de justicia transicional, que per mita hacer posible el goce de sus de recho s a la verdad, ju sticia y la reparación con gar ant ías de no repetic ión. La restit ución de tierras es uno de los principales componen tes de la Ley 14 48 de 20 1 1 y uno de los pilar es de la polí tica pública de repar aci ón. Con ella, el Estado expresa forma lme nte su volu ntad de restituir o compens ar a los despo ja dos y desp lazados y esta blece, además de un ma rco insti tucional propicio par a tal efecto, una ser ie de concep tos, obliga ciones, deb eres y mandat os prec isos de tal maner a que se gar an tice el resar cim iento. A su vez, par a el trámite de la Acci ones de Restitu ción la ley contempla un PROCEDIMI ENT O DE RESTITUCION Y PR OTECCION DE DERE CHO S DE TERC EROS 3, el cual con sta de dos etapas, una admi nistrativa que fina liza con la inscr ipción de los 2 Artículo 1° ley 1448 de 20 11 3 Art 76 y SS ley 1448 de 20 11

Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10 -02-201 5 Página 8 de 50C,,mejo Superior de la Judi<·atura

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SGC

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SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -001 -201 4-00098-00

Rad. lnt.201 5-001 5-00 predio s frente a los cuale s se sol ici ta la resti tución en el Regi stro de Tierras Presu ntamente Despo jadas y Aban don adas Forzosame nte, y la etapa judicial que inicia con la respe ctiva solicitud, conf orme lo señal a los Arts . 82 y 83 de la ley 14 48 de 20 1 l, la cual da paso al proceso de Restitución y form al ización de Tierras Despo jadas o Abonadas Forzosamente el cual fue cons tituido por lo s prin cipi os de la justicia transicio nal y con enfoque hacia los de rec hos humano s, teniendo como finalidad restitui r jur ídica y mater ialmente las tierras a las persona s que las perdieron injus tamente deb ido a que fuer on víctimas de despo jo o ab and ono forza dos por causa del conf licto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transic ional, que per mitió diseñar un trá mit e judicial para la restitución de der ec hos, expedito y suste ntado en el acompaña miento esta tal a la víctima, en el que se incl uyen presun ciones legale s, ent re las me didas favora bles a ella. Ese trá mi te se comp le menta con la in corpor ación de otras me didas resarcitorias y de alguna s más par a gar an tizar la

ent re las me didas favora bles a ella. Ese trá mi te se comp le menta con la in corpor ación de otras me didas resarcitorias y de alguna s más par a gar an tizar la no repetición de los hec hos, así como la par tici pac ión ac tiva de las vícti mas. Así, las medidas de restitu ción, en el con texto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se prete nde propor cio nar el goce efectivo de de rechos a las vícti mas y por esta vía logr ar la reconciliación nece saria par a con struir el camino de la paz. Dicho pa nora ma mu estra la impor ta ncia del alcance de la Ley. Los proc esos de justicia transicional se han desar rollado in ter nac ionalm en te, en sociedades golpeadas por las viol acione s de der ec hos humano s, las cuale s han orientado sus esfu erzos a resta urar el orden po lítico y social de su país, en pro de la paz y la justic ia. Esta ju sticia es una respue sta an te las violaciones ma sivas a los de rechos huma nos, y se comp one de cuat ro eleme ntos básicos : 1 l la justicia, la cual más allá de simple retribu ción, sup one la co nstr ucción de esc en arios forma les para esclarecer la verdad y para de finir las formas de repar ación . 2l La verdad, como gar antía in dividual fundamen tal, que con siste en el li bre acce so de la víctima al con ocimiento de las circ un stan cias de tiemp o, modo y lugar en que ocur rieron los hecho s, las motiva ciones de los mismos, el de stino de las personas en los ca sos de

con ocimiento de las circ un stan cias de tiemp o, modo y lugar en que ocur rieron los hecho s, las motiva ciones de los mismos, el de stino de las personas en los ca sos de desapar ición forza da o asesinatos . 3l La reparación, en tendida como la sat isfa cción mater ial que el Esta do o el ag resor está obli gado a dar a la víct ima de un del ito o de una violac ión de los der echo s huma nos. Las gara ntías de no repetición como aval que se le presta a las vícti mas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volv erá a ocur rir en el futuro. Dent ro del ma rco de los proc esos tran sic ionale s se reco noce la prioridad de los der echo s de las víctimas, como derec hos no nego ciable s e irrenu ncia bles, con fundame nto en la verdad y la justicia par a la poster ior repar ac ión. Es así como en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SGC Com·ejo Superior de la Judicatura SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00098-00 Rad. lnt.2015-0015-00 varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.

varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. • Cont exto de violencia en el Muni ci pio de San Alb erto, del Depar ta mento del Cesar . El predio solicitado en restitución, se denomina La Esperanza Parcela Nº9, que se encuentra ubicada, en la vereda Los Ortegas, municipio de San Alberto, departam

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