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TSDJ CTG-20001312100120140014500-(01-11-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-20001312100120140014500-(01-11-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Cm,st'jo Snperior de la J11dicafllra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magifitrada: Laura Elfina fiantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00145-00 Radicado Interno No. 090-2015-02 Cartagena, uno (1) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

1. IDENTIFICACIÓN DEL P_RÓCESO, RADl<:;ACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Carmen Victoriafi Valencia Mansalva y José Santos Valencia Monsalvo. · .

Demandado/Oposición/Accionado: César Augusto ·Mantilla Chávez.

Predios: Predios La Victoria y Las .DeliciasVereda SantaPelaya (Cesar)

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia.dentro del"procfiso _de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesa·r-Guajira, en nombre y a favor de los señores Carmen Victoria Valencia Mansalva y José Santos Valencia Monsalvo, donde funge como opositor el señor César Augusto Mantilla Chávez.

3. ANTECEDENJES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: ·· El señor José Fabio Valencia (q.e.p.d.), padre de ·los solicitantes, adquirió el predio

La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: ·· El señor José Fabio Valencia (q.e.p.d.), padre de ·los solicitantes, adquirió el predio denominado Las Delicias, identificado con matrícula_ inmobiliaria No. 192-2660, referencia catastral No. 20-550-0003-0002-0064, por compraventa perfeccionada mediante escritura pública No. 466 fechada 9 de junio de 1983 ante la Notaría Única de Aguachica, al señor José de Jesús Agudelo Villa; y el predio denominado LéfNictoria, con FMI 192-5554 y código Catastral No. 20-550-0003-0002-0078, mediante adjudicación que hiciere el extinto INCORA, a través de Resolución No. 0354 del 1 O dé junio de 1976. Inmuebles que se encuentran ubicados en la vereda Santa Ana_, municipio de'Pelaya (Cesar). Que el día 5 de junio de 1988 el señor José Fabio Valencia fue asesinado en el municipio de Peláya, por un grupo armado fiI :,í:nargeri de la ley; motivo por el cual se efectuó la · adjudicación de dichos bienes por causa de · muerte, a favor de los señores Juan María Valencia Mon_salvo, Carmen Victorifi Valericia Monsalvo y José Santos Valencia Monsalvo. El 26 de octubre de 1992, en una segunda incursión guerrillera en el municipio de Pelaya, el señor Juan María Valencia Monsalvo fue alcanzado por esquirlas de una granada lanzada por in"tegrantes de un . grupo insurgentes, causándole la muerte mientras

el señor Juan María Valencia Monsalvo fue alcanzado por esquirlas de una granada lanzada por in"tegrantes de un . grupo insurgentes, causándole la muerte mientras transitaba por las calles del. r:nunicipio, ·quedando la administración de los predios en manos del señor José Santos Valencia Monsálvo. Anota· Ia parte solicitante, que el _señor José Santos Valencia para el año 1996 se desempeñaba como tesorero del m.unjcipío cie · Pelaya, época para la cual las Autodefensas Unidas de Colombia .-. ejercían presencia permanente el municipio mencionado, mediante actos atemorizantes con el·fin de quitarle a la guerrilla lo que ellos consideraban su apoyo; .. rea_lizaron homicidios, secuestros y demás actos propios de su orgfinización, obligando ·a aquel Ji' desplazarse liacia la ciudad de Barrancabermeja y posteriormente a Medellín ·por periodo ·de dos meses aproximadamente. Luego, en el año 1997 el señor José Valencia Monsalvo aspiró a la Alcaldía Municipal de Pelaya, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 41TRIBUNAL SUPERIOR ·DEL DISTRI_T(? -;JUD_ICIAL D_E CARTAGENA SGC . SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN. RESTITUCIÓN DE TIERRAS . . . . -.. . . C,mseJo !iiuperior Magistrada: Laura Elena Cantillo_. ArauJ· ofi. de la Judi<:atnra Radicado No. 20001-31-21-(>°01-2014-00145-00 Radicado Interno No. 090-2015-02 enfrentándose a las amenazas de uno de los comandantes de las autodefensas alias

Radicado No. 20001-31-21-(>°01-2014-00145-00 Radicado Interno No. 090-2015-02 enfrentándose a las amenazas de uno de los comandantes de las autodefensas alias Mariano. Agrega la parte actora, que con el paso del tiempo la presencia de 'las. autodefensas fue en aumento tanto en la cabecera municipal de Pelaya como en sus corregimientos y veredas; tanto así que en el año 2002 era normafi encontrar · a este grupo armado asentado en la finca denominada ."Los Cocos", -dfi propiedad del señor César Augusto Mantilla Chávez, alias "Kung Fu", predio colindantes con los hoy reclamados. ' ' Que el señor César Mantilla de manera directa y en otras ocasi.ones a través de su padre le informó a los solicitantes y a su madre, la señora María.Victoria Monsalve de Valencia, su intención de comprar el predio; sin embargo, la respuesta fue siempre negativa. Con el fallecimiento del señor Juan María Valencia Mansalva se realizó la adjudicación a favor de la madre de los solicitantes fa parte de los bienes que correspondían a dicho finado, lo cual fue protocolizado en escritura pública No. 279 del 21 d_e diciembre de 2000 e inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes. Aseveran los solicitantes, que el 1 O de marzo de 2003, debido á que la situación se tornaba intolerable, al tener que ver un tránsito diario y constante.= de las autodefensas a través de los predios, el recuerdo permanente de la muerte dfi sús familiares y el temor que les generaba la cercanía del señor Mantilla con el. grupo armado, aunado a la

través de los predios, el recuerdo permanente de la muerte dfi sús familiares y el temor que les generaba la cercanía del señor Mantilla con el. grupo armado, aunado a la insistencia de compra de su colindante, decid13n dar en venta los predios por un valor de $130.000.000, y en iguales condiciones el señor .. .Mantilla adquiere otros predios colindantes, a manos de vecinos que llevados por el miedo decide·n' vender. Que en anotaciones 12 y 13 del FMI No. 1.92-2660 y anotaciones 8 y 9 del FMI No. 1925554, se observan negocios jurídicos de compraventa entre los• solicitantes elevados a escritura pública No. 044 del 1 O de marzo de 2003; instrumentos que no han sido firmados con pleno conocimiento de sfi contenido por los solicitantes. El 19 de octubre de 2004 fue autorizada la extradición a los Estadofi Unidos, del señor César Augusto Mantilla Chávez, mediante Resolución ejecutiva No. 218d del Ministerio del Interior y Justicia de Colombia, toda vez que dicho señor debía comparecer ante la Corte Distrital para el Sur de la Florida, siendo condenado a prisió_n por el delito de narcotráfico. El día 27 de octubre de 2005, la Unidad Nacional._fide Fiscalías para. la extinción del derecho de dominio y contra el lavado de actjvós, Flscalía Novena Especializada, dejó a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, los bienes del señor César Augusto Mantilla Chávez, y mediante Resolución No .. 05551 de. 2009 designó como depositario provisional de los predios Las Delicias y La Victoda, al señor Alfonso Javier Llerena Torres. · · · · ...

Augusto Mantilla Chávez, y mediante Resolución No .. 05551 de. 2009 designó como depositario provisional de los predios Las Delicias y La Victoda, al señor Alfonso Javier Llerena Torres. · · · · ... Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución material a que tienen derecho los señores Carmen Victoria Valencia M_on.salvo y José Santos Valencia Mfimsalvo, y su núcleo familiar, por ser víctimas de ;despojo' por negocio jurídico, cori ocasión del conflicto armado interno de la región,:respecto c;le los ihmuebles·denominados "Las Delicias" y "La Victoria" ubicados en,-la vereda Santa Ana, munidpio de Pelaya (Cesar), en los términos establecidos· por la Corte Constitucional mediante sentencia T-821 de 2007 y auto de seguimienfio 008 de 2007..

Código: FRT - 015 . . .

Versión: 02 Fecha: 10-02:201-5 .. • Página 2 de 41Ctm$ej11 Superior efe la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00145-00 Radicado Interno No. 090-2015-02 • En los términos del artículo 116 de la Ley 1448 de 20011, Titúlese la relación jurídica del Carmen Victoria Valencia Monsalvo y José Santos Valencia Monsalvo, con los predios individualizados en esta solicitud, y en consecuencia, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos titularizar los predios restituidos a

jurídica del Carmen Victoria Valencia Monsalvo y José Santos Valencia Monsalvo, con los predios individualizados en esta solicitud, y en consecuencia, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos titularizar los predios restituidos a favor de los solicitantes. • Declárese la presunción legal consagrada en el literal a numeral 2 del artículo 7 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa lícita en la celebración del negocio jurídico denominado escritura pública No. 044 del 1 O de marzo de 2003, por medio del cual la parte solicitante transfirió el dominio al señor César Augusto Mantilla Chávez y María Antonieta Angulo Romero. Como consecuencia de lo anterior, declárese la inexistencia del mencionado negocio jurídico y la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con anterioridad y posterioridad a la transferencia del derecho de dominio por parte de las víctimas a fin de configurar el despojo, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua­ Cesar: i) inscribir la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes, en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con· posterioridad al despojo por negocio jurídico, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la

registradas con· posterioridad al despojo por negocio jurídico, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARI V), a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Que se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

  • Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria respectivos la medida de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 41Ctmsej11 Superior de la Judimt11ra

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00145-00 Radicado Interno No. 090-2015-02 protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la ley 1448 de 2011. • Como medida de efecto reparador, se implemente los sistemas de alivios y exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Se ordene a la Alcaldía Municipal de Pelaya, dar aplicación al Acuerdo Nº 015 del 30 de noviembre de 2013 y en consecuencia se sirva condonar entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución, los predios denominados Las

  • Se ordene a la Alcaldía Municipal de Pelaya, dar aplicación al Acuerdo Nº 015 del 30 de noviembre de 2013 y en consecuencia se sirva condonar entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución, los predios denominados Las Delicias y La Victoria, objeto de restitución, en relación con los pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones. • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, los señores Carmen Victoria Valencia Monsalvo y José Santos Valencia Monsalvo adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Se ordene al fondo de la UEAGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores Carmen Victoria Valencia Monsalvo y José Santos Valencia Monsalvo tengan con entidades vigiladas con la Superintendencia Financiera de Colombia, eausadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse o formalizarse. • Se ordene a la Alcaldía Municipal de Pelaya, aplicar el Acuerdo 05 del 30 de noviembre de 2013, en consecuencia sirva condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, por los predios objeto del proceso, en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones.

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Valledupar,

otras contribuciones. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Valledupar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores María Antonieta Angulo Romero, César Augusto Mantilla Chávez y Javier Alfonso Llerena Torres; vinculó a la Fiscalía Novena Especializada de Bogotá, Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., Sociedad de Activos Especiales S.A. S.; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. El señor César Augusto Mantilla Chávez, por intermedio de apoderado, presentó escrito en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través de providencia, seguidamente el Juez abrió a pruebas el proceso.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 41C11nsej11 Superior de la Judicamra

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00145-00

SALA CIVIL ESPECIALI ZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00145-00 Radicado Interno No. 090-2015-02 Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, allegado el expediente se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN El señor César Augusto Mantilla Chávez, por intermedio de apoderado judicial, presentó expresa oposición a la solicitud de restitución. Inicialmente afirma que no existe una situación de violencia asociada que conlleve a la celebración del negocio jurídico, pues en las zonas rurales del Departamento de Cesar, existía la presencia de grupos armados desde ante que el padre de los solicitantes adquiriera los predios que pretende restituir, existiendo un contexto de violencia general, sin embargo, no por esto la totalidad de las ventas de predios realizadas en este periodo puede reputarse resultado de dicho contexto, pues de admitirse esto se crearía una inestabilidad jurídica en el país. Que reconocer como víctimas a todas aquellas personas que tuvieron que vivir el transitar diario de grupos ilegales por sus predios o aledaños, sería desproporcionado y alegar esta causa como motivo de la compraventa del predio, no enmarca en el espíritu de la ley de víctimas en su capítulo para la restitución de tierras. Afirma que tanto el homicidio del padre de los solicitantes como el de su hermano, ocurrieron en el casco urbano del municipio, sin relación alguna con los predios objeto de

de víctimas en su capítulo para la restitución de tierras. Afirma que tanto el homicidio del padre de los solicitantes como el de su hermano, ocurrieron en el casco urbano del municipio, sin relación alguna con los predios objeto de solicitud de restitución de tierras, conservando la familia Valencia Monsalvo la explotación de los predios permanentemente hasta el 2003, por lo que no puede considerarse que el dolor de la pérdida de sus seres queridos los llevó a realizar la venta. Se relata en el escrito de oposición, que la supuesta cercanía del señor Mantilla Chávez con las autodefensas aunado a su intención de compra, no es más que otro argumento sin soporte probatorio alguno. La parte solicitante pretende crear una historia de confabulación por el hecho de que el señor Mantilla Chávez fue condenado en los Estados Unidos de América por conspiración para distribuir narcóticos, concluyendo que todo el tiempo que fue condenado por ese delito tiene relación con grupos de autodefensa, olvidando que el opositor nunca desplegó en el municipio de Pelaya la actividad por la cual fue condenado, pues el opositor residía en la ciudad de Bogotá y este ocasionalmente hacía presencia en aquel municipio para atender labores agropecuarias en sus predios, y para ello cuando llegaba a la región se hospedaba con su padre en el hogar de la familia Valencia Mansalva. Agrega, que en la demanda se realiza una indebida aplicación de literal e numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, deduciendo que en el caso que nos ocupa se presentan tres elementos normativos de relevancia que sustentaron el despojo por negocio jurídico: la situación de violencia, la privación arbitraria de la propiedad, posesión

artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, deduciendo que en el caso que nos ocupa se presentan tres elementos normativos de relevancia que sustentaron el despojo por negocio jurídico: la situación de violencia, la privación arbitraria de la propiedad, posesión u ocupación, y la fuente, es decir el negocio jurídico. Sin embargo, un estudio somero del contexto de violencia concluye que no existe referencia alguna que permita establecer una situación de violencia específica y un nexo de esta con los solicitantes que conllevara a la celebración del negocio jurídico. No existe prueba testimonial alguna que permita concluir que los solicitantes fueron amenazados, mientras en una declaración ante la personería hecha por uno de los solicitantes, este manifiesta que no fue amenazado por el opositor ni por las autodefensas, que la decisión la tomó su madre ante la insistencia en la compra y la posible amistad del señor Mantilla Chávez; además el valor pactado se dio en desarrollo de la libre negociación entre comprador y vendedor.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 41Con,ej11 Superillr de l<t Jttdicatur«

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SGC SALA CIVIL ESPECIA LIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2014-00145-00 Radicado Interno No. 090-2015-02 3.2 TERCEROS INTERVINIE NTES La Agen cia Nacional de Minería presentó escrito dando contestación a la solicitud de restitución y expuso que los polígonos que definen los predios La Victoria y Las Delicias

3.2 TERCEROS INTERVINIE NTES La Agen cia Nacional de Minería presentó escrito dando contestación a la solicitud de restitución y expuso que los polígonos que definen los predios La Victoria y Las Delicias reportan superposiciones parciales con alguna s solicitudes y títulos mineros, pero no reportan superposiciones con áreas estratégicas min eras, áreas de reserva especial, zonas mineras indí genas ni zonas mineras de comuni dades negras. La Concesionaria Ruta del Sol S. AS . contestó informando que para la ejecución del proyecto vial llevado a cabo por ellos no requieren los predios objetos del proceso, puesto que los adqui ridos se compraron por el In stituto Nacional de Vías y el In stituto Nacional de Concesiones IN CO, mucho tiempo antes de la entrada en vigencia de la Ley 1228 de 2008. La Fiscalía Veintiséis Especializada de Bogotá manifestó no hacerse parte del presente proceso. La Agencia Nacional de Hid rocarburos informa que analizadas las coordenadas del área de objeto de controversia estas no se encue ntran ubicadas den tro de algún contrato de Exploración o Explotación de Hid rocarburos, adicionando qu e el predio se encue ntran dentro de un área disponi ble denominada VMM-19 y ROSABLANCA; explicando que de acuerdo con la clasificación descrita como un área disponible, conforme a la reglamentación de la ANH por medio del cual se establecen criterios de admin istración y asignación de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos propiedad de la Nación, en dichas coordenadas no se adelanta actividades de la ind ustria. Que es importante señalar que frente al proceso de restitución y formalización de tierras

asignación de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos propiedad de la Nación, en dichas coordenadas no se adelanta actividades de la ind ustria. Que es importante señalar que frente al proceso de restitución y formalización de tierras abandonadas, establecido por medio del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, la cual busca adoptar medidas para la restitución jurídi ca y material de las tierras a los despojados y desplazados, el desarrollo de este tipo de contratos o actividad es, no afecta o interfiere dentro del proceso especial que adelanta su despacho, ya qu e el derecho a realizar operaciones de evaluación técnica, exploración o explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclus ión en el Registro de Tierras Despojadas y Abando nadas Forzosamente. Más adelante concluye la entidad que pese a no es parte dentro de la acción, señala que la ANH no conoce al respecto de los hechos que originan la acción de restitución , razón por la cual se atienen a lo solicitado por el Juz gado. Por su parte, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. presentó contestación manifestando inicialmente que desde el 20 de julio de 2014, con ocasión de la entrada de la Ley 17 08 de 2014, por la cual se expidió el nue vo Código de Extinción de dominio, dicha sociedad asumió la función de admin istración del FRISCO, la cual anteriormente fue ejercida de forma transitoria por la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquid ación, y desde aq uella fecha dicha entidad remplazó a esta última en todos los procesos jud iciales

sociedad asumió la función de admin istración del FRISCO, la cual anteriormente fue ejercida de forma transitoria por la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquid ación, y desde aq uella fecha dicha entidad remplazó a esta última en todos los procesos jud iciales que se adelanten sobre bienes pertenecientes al aludido fondo , entre los cuales se encue ntran los predios deno minado s "Las Delicias" ident ificados con el F.M.I . No. 19226660 y "La Victoria", iden tificado con el FMI No. 192-5554. Ano ta esta sociedad, qu e existe un a falta de legitimidad en la causa por parte de los accionan tes, pues en primer lugar, el señor José Santos Valencia Mansalva no ostenta la calidad de víctima conforme al artículo 81 de la ley 1448 de 2011, pues de acuerdo a las matrículas inmobiliarias de los predios, la única propietaria de los bienes antes de la venta realizada al señor César Augus to Mantilla, era la señora Carmen Victoria Valencia Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 41Co¡¡sejo Superior di! la J1ulicatura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -001 -201 4-001 45-00 Radicado Interno No. 090-2015-02 Monsalvo; y el señor José Santos Valencia no es cónyuge o compañero permanente de dicha señora así como tampoco sucesor de ella. Que según la ley 1448 de 2011, se encuentran legitimadas para solicitar la restitución del

Monsalvo; y el señor José Santos Valencia no es cónyuge o compañero permanente de dicha señora así como tampoco sucesor de ella. Que según la ley 1448 de 2011, se encuentran legitimadas para solicitar la restitución del inmueble las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras del baldíos cuya propiedad se pretende adquirir por adjudicación, calidades que no acredita la señora Carmen Victoria Valencia Monsalvo, como quiera que a la fecha no aparece registrada como propietaria, ni de lo informado por ella se considera como poseedora de la tierra reclamada. Afirma la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que teniendo en cuenta los lamentables fallecimientos de los familiares de los solicitantes, fueron la presunta causa determinante para la venta de los inmuebles "Las Delicias" y "La Victoria", resulta incomprensible la afectación de dichos hechos al contrato de compraventa celebrado, dado que los mismos tuvieron lugar más de diez años antes de la celebración efectiva del contrato de compraventa en el que la señora Carmen Victoria Valencia Monsalvo actuó como enajenante de los memorados predios. Que tampoco está completamente clara la situación de fuerza a la que se dice haberse visto expuesta la enajenante, dado que en realidad no se encuentra probado que el señor Mantilla directamente o por interpuesta persona haya realizado ofertas de compra o que haya sido insistente en dicha oferta, así como tampoco que las presuntas ofertas hayan estado acompañadas de actos violentos que implicaran una irresistible condición de sumisión, tan insuperable que determinara la venta de los predios. Así mismo señala la SAE SAS, que hay una ausencia de los supuestos que configuraría

como tampoco que las presuntas ofertas hayan estado acompañadas de actos violentos que implicaran una irresistible condición de sumisión, tan insuperable que determinara la venta de los predios. Así mismo señala la SAE SAS, que hay una ausencia de los supuestos que configuraría la lesión enorme y el despojo anunciado por los solicitantes no proviene de forma alguna por parte del comprador, por tanto no se justifica la intervención del Juez especializado de restitución de tierras, debiendo acudir la parte actora a la acciones ordinarias correspondientes de nulidad y lesión enorme, si pretende dejar sin efectos el negocio jurídico mencionado. Finalmente describe esta entidad, que conforme a las argumentaciones y pruebas que reposan en el plenario, hay certeza que los solicitantes recibieron una suma determinada de dinero como contraprestación por la tradición de los bienes reclamados, y en el evento de ser ordenada la restitución de los inmuebles, deberá ser entregada debidamente indexada a la Fiscalía General de la Nación-Fiscalía 26 Especializada, con destino al proceso de extinción de dominio identificado con la radicación No. 26641 E. D. , pues en todo caso, más allá de la legitimación del derecho a la restitución de tierras que le pueda llegar a asistir a los reclamantes, está demostrado que existió un valor que ingresó a su patrimonio y que provenía del patrimonio del señor César Augusto Mantilla Chávez, cuyos bienes se encuentran afectados al referido proceso de extinción de dominio. Por su parte, la curadora ad litem de la señora María Antonieta Angulo Romero, en la contestación presentada manifestó respectos a los hechos de la demanda, que se atiene a lo que aparezca probado durante el proceso.

Por su parte, la curadora ad litem de la señora María Antonieta An

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